jueves, 4 de enero de 2024

COMUNICADO DEL DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE SOBRE LA RECEPCIÓN DE FIDUCIA SUPPLICANS

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe advierte a los obispos que no pueden prohibir a los sacerdotes bendecir las uniones pecaminosas. A continuación, el comunicado.


Escribimos este Comunicado de Prensa para contribuir a aclarar la recepción de la Fiducia Supplicans, al tiempo que recomendamos una lectura completa y atenta de la Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta.

1. Doctrina

Los comprensibles pronunciamientos de algunas Conferencias Episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de poner de relieve la necesidad de un período más largo de reflexión pastoral. Lo expresado por estas Conferencias Episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay varias frases contundentes en la Declaración que no dejan lugar a dudas:

“La presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico ni bendiciones similares a un rito litúrgico que puedan causar confusión”. Actúa, ante las parejas irregulares, “sin validar oficialmente su situación ni modificar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio” (Presentación).

“Son inadmisibles los rituales y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como 'unión exclusiva, estable e indisoluble entre un hombre y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos' y lo que lo contradice. Esta convicción se basa en la doctrina católica perenne del matrimonio. Sólo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, propio y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto permanece firme”
(4).

“Tal es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe cuando afirma que la Iglesia no tiene poder para impartir una bendición a las uniones entre personas del mismo sexo” (5).

“Puesto que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de algún modo, pueda ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que presume de ser matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial” (11).

Evidentemente, no habría lugar a distanciarse doctrinalmente de esta Declaración o a considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.


2. Acogida práctica

Algunos Obispos, sin embargo, se expresan de forma particular sobre un aspecto práctico: las posibles bendiciones de parejas irregulares. La Declaración contiene la propuesta de bendiciones pastorales breves y sencillas (ni litúrgicas ni ritualizadas) de parejas irregulares (no uniones), subrayando que se trata de bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en la que se encuentran estas personas.

Documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe como Fiducia supplicans pueden tardar, en sus aspectos prácticos, más o menos tiempo en aplicarse dependiendo de los contextos locales y del discernimiento de cada obispo diocesano con su diócesis. En algunos lugares no hay dificultades para su aplicación inmediata, en otros es necesario no innovar nada y tomarse el tiempo necesario para su lectura e interpretación.

Algunos Obispos, por ejemplo, han estipulado que todo sacerdote debe realizar una obra de discernimiento y que, sin embargo, sólo puede realizar estas bendiciones en privado. Nada de esto es problemático si se expresa con el debido respeto a un texto firmado y aprobado por el mismo Sumo Pontífice, buscando de alguna manera dar cabida a la reflexión contenida en el mismo.

Cada Obispo local, en virtud de su propio ministerio, tiene siempre la facultad de discernir in situ, es decir, en aquel lugar concreto que conoce más que los demás porque es su rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían permitir modos distintos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este camino propuesto a los sacerdotes.


3. La delicada situación de algunos países

El caso de algunas Conferencias Episcopales debe entenderse en su propio contexto. En varios países existen fuertes cuestiones culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales que vayan más allá del corto plazo.

Si hay legislaciones que condenan con cárcel y en algunos casos con tortura e incluso muerte el mero hecho de declararse homosexual, huelga decir que una bendición sería imprudente. Está claro que los obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Sigue siendo importante que estas Conferencias Episcopales no defiendan una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada por el Papa, ya que es la doctrina de todos los tiempos, sino que propongan la necesidad de estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en un contexto como éste.

En verdad, no son pocos los países que, en diversos grados, condenan, prohíben y penalizan la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones, hay una gran tarea pastoral de largo alcance que incluye la formación, la defensa de la dignidad humana, la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas.


4. La verdadera novedad del documento

La verdadera novedad de esta Declaración, la que exige un generoso esfuerzo de acogida y de la que nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir a las parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas distintas de bendición: la “litúrgica o ritualizada” y la “espontánea o pastoral”. En la Presentación se explica claramente que “el valor de este documento es [...] el de ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica”. Esta “reflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo respecto a lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”.

En el trasfondo está la valoración positiva de la “pastoral popular” que aparece en muchos de los textos del Santo Padre. En este contexto, el Santo Padre nos invita a una valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que incluso en medio de sus pecados sale de la inmanencia y abre su corazón para pedir la ayuda de Dios.

Por esta razón, más que referirse a la bendición de parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado el alto perfil de una “Declaración”, que representa mucho más que un responsum o una carta. El tema central, que invita especialmente a profundizar y enriquecer nuestra práctica pastoral, es la comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de incrementar las bendiciones pastorales, que no requieren las mismas condiciones que las bendiciones en un contexto litúrgico o ritual. En consecuencia, más allá de polémicas, el texto pide un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, libre de toda ideología.

Aunque algunos obispos consideren prudente no dar estas bendiciones por el momento, sigue siendo cierto que todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que lleva. Cuando el Papa nos pidió crecer en una comprensión más amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no nos exija poner tantas condiciones para este sencillo gesto de cercanía pastoral, que es un medio para promover la apertura a Dios en medio de las más diversas circunstancias.


5. ¿Cómo son concretamente estas “bendiciones pastorales”?

Para distinguirse claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, las “bendiciones pastorales” deben ser ante todo muy breves (cf. n. 28). Son bendiciones de pocos segundos, sin ritual y sin bendición. Si dos personas se acercan juntas para invocarla, se pide simplemente al Señor paz, salud y otros bienes para estas dos personas que la solicitan. Al mismo tiempo, se pide que vivan el Evangelio de Cristo con plena fidelidad y que el Espíritu Santo libre a estas dos personas de todo lo que no corresponda a su voluntad divina y de todo lo que requiera purificación.

Esta forma no ritualizada de bendición, con la sencillez y brevedad de su forma, no pretende justificar nada que no sea moralmente aceptable. Obviamente no es un matrimonio, pero tampoco es una “aprobación” o ratificación de nada. Es simplemente la respuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por tanto, en este caso, el pastor no pone condiciones ni quiere conocer la vida íntima de estas personas.

Puesto que algunos se han planteado la cuestión de cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja divorciada en nueva unión dice al sacerdote: “Por favor, danos la bendición, no encontramos trabajo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos está haciendo muy pesada: ¡que Dios nos ayude!”.

En este caso, el sacerdote puede recitar una sencilla oración como ésta: “Señor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz y ayuda mutua. Líbrales de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén”. Y concluye con la señal de la cruz sobre cada uno de ellos.

Es cuestión de 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendición a estas dos personas que la imploran? ¿No deberíamos apoyar su fe, poco o mucho, ayudar a sus debilidades con la bendición divina, y dar cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarles a ser más fieles al Evangelio?

Para evitar malentendidos, la Declaración añade que cuando una pareja en situación irregular solicite la bendición, “aunque se exprese fuera de los ritos prescritos por los libros litúrgicos [...] esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni siquiera en conexión con ellos. Ni siquiera con los vestidos, gestos o palabras propios de un matrimonio. Lo mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo” (39). Queda claro, por tanto, que no debe tener lugar en un lugar importante del edificio sagrado o delante del altar, ya que esto también crearía confusión.

Por esta razón, cada obispo en su diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia suplicans a activar este tipo de bendiciones simples, con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado, pero en ningún caso está autorizado a proponer o activar bendiciones que puedan parecerse a un rito litúrgico.


6. Catequesis

En algunos lugares, tal vez, será necesaria la catequesis para ayudar a todos a comprender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida llevada por quienes las invocan. Menos aún son una absolución, pues estos gestos están lejos de ser un sacramento o rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no plantean las mismas exigencias que un sacramento o un rito formal. Todos tendremos que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de bendiciones sencillas, no es un hereje, no está ratificando nada, no está negando la doctrina católica.

Podemos ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendiciones son simples canales pastorales que ayudan a las personas a manifestar su fe, aunque sean grandes pecadores. Por lo tanto, al dar estas bendiciones a dos personas que se unen para implorarla espontáneamente, no las estamos consagrando ni las estamos felicitando o aprobando este tipo de unión. De hecho, lo mismo ocurre cuando bendecimos a individuos, pues el individuo que pide la bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, pero no le estamos negando ese gesto paternal en medio de su lucha por sobrevivir.

Si esto queda claro a través de una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que estas bendiciones nuestras expresen algo inadecuado. Podemos ser ministros más libres y quizás más cercanos y fecundos, con un ministerio lleno de gestos de paternidad y cercanía, sin miedo a ser malinterpretados.

Pidamos al Señor recién nacido que derrame sobre todos una bendición generosa y gratuita, para que vivamos un 2024 santo y feliz.

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario de la Sección Doctrinal


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