jueves, 9 de noviembre de 2023

ASÍ AVANZA LA HOMOREVOLUCION BERGOGLIANA


Con la firma de “Tucho” Fernández, el “Dicasterio para la Doctrina de la Fe” ha dado luz verde a “homos” y “trans” para poder ser padrino o madrina de bautismo, o testigo en una boda.


El 14 de julio de 2023, este Dicasterio recibió una carta de S.E. Mons. José Negri, Obispo de Santo Amaro, en Brasil, con algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio de personas transexuales y homoafectivas.

Después de un estudio sobre el asunto, este Dicasterio respondió como sigue.

Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri

Las siguientes respuestas reiteran, en esencia, los contenidos básicos de lo ya expuesto sobre el tema en el pasado por este Dicasterio (1).

1. ¿Puede bautizarse un transexual?

Un transexual -que además haya sido sometido a tratamiento hormonal y cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que los demás fieles, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas de transexualidad, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia.

En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque sí el carácter sacramental. El Catecismo afirma: “Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva a la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia” (2).

Santo Tomás de Aquino enseñaba, en efecto, que cuando desaparece el impedimento a la gracia, en quien ha recibido el Bautismo sin las debidas disposiciones, el carácter mismo “es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia” (3).

San Agustín de Hipona recordaba esta situación diciendo que aunque un hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el Bautismo, y busca (quaerit) al pecador, en quien está impreso este carácter que lo identifica como propiedad suya (4).

Así podemos entender por qué el Papa Francisco ha querido subrayar que bautismo “es la puerta que permite a Cristo Señor instalarse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio” (5).

Esto implica concretamente que “ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es 'la puerta', el Bautismo [...] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada persona con su vida laboriosa” (6).

Por lo tanto, aunque subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de la persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, no hay que olvidar nunca este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible. Esto es verdad incluso cuando en el penitente no aparece de modo plenamente manifiesto un propósito de enmienda, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída “no menoscaba la autenticidad de la intención” (7).

En cualquier caso, la Iglesia debe llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que deben ser siempre comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana.

2. ¿Puede un transexual ser padrino o madrina de bautismo?

En determinadas condiciones, un transexual adulto que también se haya sometido a un tratamiento hormonal y a una operación de reasignación de sexo puede ser admitido a la tarea de padrino o madrina. Sin embargo, dado que esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

3. ¿Puede un transexual ser testigo en una boda?

No hay nada en el derecho canónico universal vigente que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda.

4. ¿Pueden dos personas homoafectivas ser padres de un niño, que debe ser bautizado, y que ha sido adoptado u obtenido por otros métodos, como un vientre de alquiler?

Para que el niño sea bautizado debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. c. 868 § 1, 2 o CIC; c. 681, § 1, 1o CCEO).

5. ¿Puede una persona homosexual y conviviente ser padrino de un bautizado?

Según los cánones 874 § 1, 1 y 3 del Código de Derecho Canónico, una persona puede ser padrino o madrina si tiene aptitud para serlo (cf. 1) y “lleva una vida conforme a la fe y a la tarea que se le ha encomendado” (3; cf. c. 685, § 2 CCEO). El caso es distinto cuando la convivencia de dos personas homosexuales consiste, no en una simple cohabitación, sino en una relación estable y declarada more uxorio, bien conocida por la comunidad.

En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige que se sopese sabiamente cada situación, a fin de salvaguardar el sacramento del bautismo y especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, ya que es necesario para la salvación (8).

Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta el valor real que la comunidad eclesial concede a los deberes de los padrinos y madrinas, el papel que desempeñan en la comunidad y la consideración que muestran hacia las enseñanzas de la Iglesia. Por último, también debe tenerse en cuenta la posibilidad de que otra persona del entorno familiar actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica a la persona que va a ser bautizada, sabiendo que todavía se puede asistir a la persona que va a ser bautizada, durante el rito, no sólo como padrino o madrina, sino también como testigo del acto bautismal.

6. ¿Puede una persona homosexual que cohabita ser testigo de un matrimonio?

No hay nada en la legislación canónica universal vigente que prohíba a una persona homosexual que cohabita ser testigo de un matrimonio.


Notas:

1) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas relativas al transexualismo (21 de diciembre de 2018), Ciudad del Vaticano, Sub secreto pontificio.

2) Catecismo de la Iglesia católica, nº 1121.

3) SANTO TOMAS DE AQUINO, I Sent IV, 4,3,2,3: “est inmediata causa disponens ad gratiam”; IDEM, Summa Theologiae, III, q. 69 a. 9 ad 1: “Et sic omnes induunt Christum per configurationem characteris, non autem per conformitatem gratiae” (“Y en este sentido todos están revestidos de Cristo mediante la configuración con él por el carácter, no por la gracia”).

4) Cf. San Agustín de Hipona, Sermo ad Caesariensis Ecclesiae Plebem, 2; PL 43, 691-692: “Nunc vero ipse desertor, characterem fixit imperatoris sui. Deus et Dominus noster Jesus Christus quaerit desertorem, delet erroris criminem, sed non exterminat suum characterem”.

5) FRANCISCO, Audiencia general (11 de abril de 2018), disponible en línea en https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2018/documents/papa-francesco_20180411_udienza-generale.html.

6) FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013), n. 47.

7) JUAN PABLO II, Carta al card. William W. Baum con ocasión del curso sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 de marzo de 1996), 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589.

8 Catecismo de la Iglesia católica, n. 1277.



Original en idioma italiano aquí.


No hay comentarios: