sábado, 19 de marzo de 2022

PRAEDICATE EVANGELIUM (19 DE MARZO DE 2022)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PRAEDICATE EVANGELIUM

SOBRE LA CURIA ROMANA

Y SU SERVICIO A LA IGLESIA

EN EL MUNDO


I

Preámbulo

II

Principios y Criterios para el Servicio de la Curia Romana

III

Reglas generales (artículos 1 - 43)

IV

Secretaría de Estado (Artículos 44 - 52)

V

Dicasterios

Dicasterio para la Evangelización (arts. 53 - 68)

Dicasterio para la Doctrina de la Fe (arts. 69 - 78)

Dicasterio para el Servicio de la Caridad (artículos 79 - 81)

Dicasterio para las Iglesias Orientales (arts. 82 - 87)

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (artículos 88 - 97)

Dicasterio para las Causas de los Santos (arts. 98 - 102)

Dicasterio para los Obispos (arts. 103 - 112)

Dicasterio para el Clero (arts. 113 - 120)

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 121 - 127)

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (arts. 128 - 141)

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (artículos 142 - 146)

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso (artículos 147 - 152)

Dicasterio de Cultura y Educación (artículos 153 - 162)

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (artículos 163 - 174)

Dicasterio para los Textos Legislativos (artículos 175 - 182)

Dicasterio para la Comunicación (artículos 183 - 188)

VI

Órganos de justicia

Órganos de justicia (art. 189)

Penitenciaría Apostólica (artículos 190 - 193)

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (artículos 194 - 199)

Tribunal de la Rota Romana (artículos 200 - 204)

VII

Organismos económicos

Consejo Económico (Artículos 205 - 211)

Secretaría de Economía (Artículos 212 - 218)

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (artículos 219 - 221)

Oficina del Auditor General (artículos 222 - 224)

Comisión de Asuntos Reservados (artículos 225 - 226)

Comité de Inversiones (art.227)

VIII

Oficinas

Prefectura de la Casa Pontificia (artículos 228 - 230)

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (artículos 231 - 234)

Camarlengo de la Santa Iglesia Romana (art.235 - 237)

IX

Abogados (artículos 238 - 240)

X

Instituciones relacionadas con la Santa Sede (artículos 241 - 249)

XI

Norma transitoria (art. 250)


I

PREÁMBULO

1. Praedicate evangelium (cfr Mc 16,15; Mt 10,7-8): es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye "el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada persona y a la humanidad entera en el mundo de hoy" [1]. A esto ha sido llamada: a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo el Señor, y con él incitar a todos los pueblos a escuchar la fe (cf. Rm 1,1-5; Ga 3,5). La Iglesia cumple su mandato sobre todo cuando da testimonio, de palabra y de obra, de la misericordia que ella misma ha recibido gratuitamente. Nuestro Señor y Maestro nos dio un ejemplo de ello cuando lavó los pies de sus discípulos y dijo que seremos bendecidos si hacemos lo mismo (cf. Jn 13,15-17). De este modo, "la comunidad evangelizadora se sitúa con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, acorta las distancias, se abaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en la gente" [2]. Con ello, el pueblo de Dios cumple el mandato del Señor, quien, al pedirles que proclamen el Evangelio, les instó a cuidar de sus hermanos más débiles, enfermos y sufrientes.

La conversión misionera de la Iglesia

2. La "conversión misionera" de la Iglesia [3] está destinada a renovar la Iglesia según la imagen de la propia misión de amor de Cristo. Por eso, sus discípulos están llamados a ser "la luz del mundo" (Mt 5,14). Así es como la Iglesia refleja el amor salvador de Cristo, que es la Luz del mundo (cf. Jn 8,12). Ella misma se vuelve más radiante cuando lleva a los hombres el don sobrenatural de la fe, "la luz que dirige nuestro camino a través del tiempo", y cuando sirve al Evangelio para que esta luz "crezca para iluminar el presente hasta convertirse en la estrella que muestra los horizontes de nuestro camino, en un tiempo en el que el hombre está particularmente necesitado de luz" [4].

3. En el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia se encuentra también la reforma de la Curia Romana. Así ocurrió en los momentos en que el anhelo de reforma se hizo sentir con mayor urgencia, como ocurrió en el siglo XVI con la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX con la Constitución Apostólica Sapienti Consilio de Pío X (1908). Una vez celebrado el Concilio Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por los Padres Conciliares [5], con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), ordenó y llevó a cabo una reforma de la Curia. Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Pastor Bonus (1988), para promover siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.

En continuidad con estas dos recientes reformas y en agradecimiento por el generoso y competente servicio que a lo largo del tiempo tantos miembros de la Curia han ofrecido al Romano Pontífice y a la Iglesia universal, esta nueva Constitución Apostólica se propone armonizar mejor el ejercicio actual del servicio de la Curia con el camino de evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está experimentando.

La Iglesia: misterio de comunión

4. Para la reforma de la Curia romana es importante tener en cuenta y valorar otro aspecto del misterio de la Iglesia: en la Iglesia, la misión está tan estrechamente ligada a la comunión que se puede decir que la finalidad de la misión es precisamente la de "dar a conocer y hacer experimentar a todos la "nueva" comunión que en el Hijo de Dios hecho hombre ha entrado en la historia del mundo" [6].

Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; una Iglesia, es decir, de escucha mutua "en la que cada uno tiene algo que aprender". Pueblo fiel, Colegio de Obispos, Obispo de Roma: cada uno escuchando a los demás, y todos escuchando al Espíritu Santo, el Espíritu de la verdad (cf. Jn 14,17), para saber lo que dice a las Iglesias (cf. Ap 2,7)[7]. Esta sinodalidad de la Iglesia se entenderá entonces como el "caminar juntos del rebaño de Dios por los caminos de la historia hacia Cristo el Señor" [8]. Se trata de la misión de la Iglesia, de esa comunión que es para la misión y es ella misma misionera.

La renovación de la Iglesia y, en ella, también de la Curia romana, no puede sino reflejar esta reciprocidad fundamental para que la comunidad de creyentes se acerque lo más posible a la experiencia de comunión misionera vivida por los Apóstoles con el Señor durante su vida terrena (cf. Mc 3,14) y, después de Pentecostés, bajo la acción del Espíritu Santo, por la primera comunidad de Jerusalén (cf. Hch 2,42).

El servicio del Primado y del Colegio de Obispos

5. Entre estos dones concedidos por el Espíritu para el servicio de los hombres, destaca el de los Apóstoles, a quienes el Señor eligió y constituyó como un "grupo" estable, del que puso a Pedro, elegido entre ellos, a la cabeza [9]. A los mismos Apóstoles les confió una misión que durará hasta el final de los tiempos. Por eso se preocuparon de establecer sucesores [10], de modo que, así como Pedro y los demás Apóstoles constituyeron, por voluntad del Señor, un único Colegio Apostólico, así también hoy, en la Iglesia, sociedad jerárquicamente organizada [11], son sucesores el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos en un único cuerpo episcopal, al que los Obispos pertenecen en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el propio Colegio [12].

6. El Concilio Vaticano II enseña: "La unión colegial se manifiesta también en las relaciones mutuas de cada uno de los obispos con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y el fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles. Los obispos individuales, por otra parte, son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares. Éstas están formadas a imagen de la Iglesia universal, y es en ellas y a partir de ellas que existe la única Iglesia católica. Por lo tanto, los obispos individuales representan a su propia Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a la Iglesia universal en un vínculo de paz, amor y unidad" [13].

7. Es importante destacar que, gracias a la Divina Providencia, en el transcurso del tiempo, los Apóstoles y sus sucesores establecieron diversas Iglesias en distintos lugares, y se reunieron en diferentes grupos, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales. La aparición de las Conferencias Episcopales en la Iglesia latina representa una de las formas más recientes en que la communio Episcoporum se ha expresado al servicio de la communio Ecclesiarum basada en la communio fidelium. Por lo tanto, sin perjuicio de la potestad propia del Obispo como pastor de la Iglesia particular que le ha sido confiada, las Conferencias Episcopales, incluidas sus Uniones regionales y continentales, junto con las respectivas estructuras jerárquicas orientales, son actualmente uno de los modos más significativos de expresar y servir a la comunión eclesial en las distintas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de la fe y de la comunión [14].

El servicio de la Curia Romana

8. La Curia Romana está al servicio del Papa, que, como sucesor de Pedro, es el principio y el fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles [15]. En virtud de este vínculo, la labor de la Curia Romana está también en relación orgánica con el Colegio de los Obispos y con los Obispos individuales, y también con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, y las estructuras jerárquicas orientales, que son de gran utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y efectiva entre los Obispos. La Curia Romana no se interpone entre el Papa y los Obispos, sino que se pone al servicio de ambos en las formas propias de la naturaleza de cada uno.

Importancia de la reforma. La atención que la actual Constitución Apostólica presta a las Conferencias Episcopales y, de manera correspondiente y adecuada, a las estructuras jerárquicas orientales, está orientada a potenciarlas [16], sin que actúen como una interposición entre el Romano Pontífice y los Obispos, sino que estén a su pleno servicio. Las competencias que se les atribuyen en las presentes disposiciones pretenden expresar la dimensión colegial del ministerio episcopal e, indirectamente, reforzar la comunión eclesial [17], concretando el ejercicio conjunto de determinadas funciones pastorales para el bien de los fieles de sus respectivas naciones o de un determinado territorio [18].

Todo cristiano es un discípulo misionero

10. El Papa, los obispos y los demás ministros ordenados no son los únicos evangelizadores de la Iglesia. Ellos "saben que no han sido instituidos por Cristo para asumir todo el peso de la misión salvífica de la Iglesia en el mundo" [19]. Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es un discípulo-misionero "en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús" [20]. Esto no puede dejar de tenerse en cuenta en la actualización de la Curia, cuya reforma, por lo tanto, debe prever la participación de los laicos, también en funciones de gobierno y responsabilidad. Además, su presencia y participación es indispensable, porque cooperan al bien de toda la Iglesia [21] y, por su vida familiar, su conocimiento de las realidades sociales y su fe, que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, pueden hacer aportaciones válidas, especialmente en lo que se refiere a la promoción de la familia y al respeto de los valores de la vida y de la creación, al Evangelio como fermento de las realidades temporales y al discernimiento de los signos de los tiempos.

11. La reforma de la Curia romana será real y posible si brota de una reforma interior, con la que hagamos nuestro "el paradigma de la espiritualidad del Concilio", expresado en la "antigua historia del buen samaritano" [22], de aquel hombre que se desvía de su camino para hacerse cercano a un hombre que está medio muerto que no pertenece a su pueblo y al que ni siquiera conoce. Se trata de una espiritualidad que tiene su fuente en el amor de Dios que nos amó primero, cuando todavía éramos pobres y pecadores, y que nos recuerda que nuestro deber es servir a nuestros hermanos como Cristo, especialmente a los más necesitados, y que el rostro de Cristo se ve en el rostro de todo ser humano, especialmente del hombre y la mujer que sufren (cf. Mt 25,40).

12. Por lo tanto, debe quedar claro que "la reforma no es un fin en sí mismo, sino un medio para dar un fuerte testimonio cristiano; para fomentar una evangelización más eficaz; para promover un espíritu ecuménico más fructífero; para favorecer un diálogo más constructivo con todos. La reforma, fuertemente deseada por la mayoría de los Cardenales en las Congregaciones Generales previas al Cónclave, debería afinar aún más la identidad de la propia Curia Romana, es decir, la de asistir al Sucesor de Pedro en el ejercicio de su supremo oficio pastoral para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares. Se trata de un ejercicio que refuerza la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios, y promueve la misión de la Iglesia en el mundo. Ciertamente, alcanzar tal objetivo no es fácil: requiere tiempo, determinación y, sobre todo, la colaboración de todos. Pero para conseguirlo, debemos confiarnos primero al Espíritu Santo, que es el verdadero guía de la Iglesia, implorando en la oración el don del auténtico discernimiento" [23].


II

PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL SERVICIO DE LA CURIA ROMANA

Para hacer posible y eficaz la misión pastoral del Romano Pontífice recibida de Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por toda la Iglesia (cf. Jn 21,51ss), y para mantener y cultivar la relación entre el ministerio petrino y el de todos los obispos el Papa "en el ejercicio de su suprema, plena e inmediata potestad sobre toda la Iglesia, se sirve de los Dicasterios de la Curia Romana, que por lo tanto, realizan su trabajo en su nombre y en su autoridad, en beneficio de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores" [24]. De este modo, la Curia está al servicio del Papa y de los Obispos, que "con el sucesor de Pedro gobiernan la casa del Dios vivo" [25]. La Curia ejerce este servicio a los Obispos en sus Iglesias particulares respecto a la responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.

1. Servicio a la misión del Papa. La Curia Romana es ante todo un instrumento de servicio al sucesor de Pedro para ayudarle en su misión de "principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles" [26], en beneficio también de los Obispos, de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de sus Uniones regionales y continentales, de las estructuras jerárquicas orientales y de otras instituciones y comunidades de la Iglesia.

2. La corresponsabilidad en la comunión. Esta reforma propone, en el espíritu de una "sana descentralización" [27], dejar a la competencia de los pastores diocesanos/parroquiales la facultad de resolver, en el ejercicio de "su propia tarea como maestros" y pastores [28], aquellas cuestiones que conocen bien [29] y que no afectan a la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia [30].

3. Servicio a la misión de los obispos. En el ámbito de la colaboración con los Obispos, el servicio que la Curia les ofrece consiste, en primer lugar, en el reconocimiento y apoyo a la labor que realizan en favor del Evangelio y de la Iglesia, en el asesoramiento oportuno, en el fomento de la conversión pastoral que promueven, en el apoyo solidario a su iniciativa evangelizadora y a su opción pastoral preferencial por los pobres, a la protección de los menores y de los vulnerables, y a toda contribución en favor de la familia humana, de la unidad y de la paz; en definitiva, a sus iniciativas para que los pueblos tengan vida abundante en Cristo. Este servicio de la Curia a la misión de los Obispos y a la communio se propone también mediante la realización, con espíritu fraterno, de tareas de vigilancia, apoyo y aumento de la mutua comunión afectiva y efectiva del Sucesor de Pedro con los Obispos.

4. Apoyo a las Iglesias particulares y a sus Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales. La Iglesia católica abarca una multitud de pueblos, lenguas y culturas en el mundo, y por ello dispone de un gran tesoro de experiencia eficaz en la evangelización, que no debe perderse. La Curia Romana, en su servicio para el bien de toda la communio, puede recoger y elaborar desde la presencia de la Iglesia en el mundo la riqueza de esos conocimientos y experiencias de las mejores iniciativas y propuestas creativas sobre la evangelización de cada una de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Estructuras Jerárquicas Orientales y el modo de actuar ante los problemas, los retos, como propuestas creativas. Recogiendo estas experiencias de la Iglesia en su universalidad, hace partícipes a las Iglesias particulares, a las Conferencias Episcopales y a las Estructuras Jerárquicas Orientales, como soporte. Para este tipo de intercambio y diálogo, las visitas "ad limina Apostolorum" y los informes presentados por los obispos sobre ellas son una herramienta importante.

5. Carácter vicario de la Curia Romana. Toda institución curial realiza su propia misión en virtud del poder recibido del Romano Pontífice, en cuyo nombre actúa con poder vicario en el ejercicio de su munus primaziale. Por ello, cualquier fiel puede presidir un Departamento u Órgano, dada su particular competencia, poder de gobierno y función.

6. Espiritualidad. La Curia romana sólo contribuye a la comunión de la Iglesia con el Señor cultivando la relación de todos sus miembros con Cristo Jesús, gastándose con ardor interior en favor de los planes de Dios y de los dones que el Espíritu Santo concede a su Iglesia, y trabajando en favor de la vocación de todos los bautizados a la santidad. Es necesario, por lo tanto, que en todas las instituciones curiales el servicio a la Iglesia-misterio permanezca unido a una experiencia de alianza con Dios, manifestada en la oración común, la renovación espiritual y la celebración periódica común de la Eucaristía. Asimismo, a partir del encuentro con Jesucristo, los miembros de la Curia deben realizar su tarea con la alegre conciencia de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el Pueblo de Dios.

7. Integridad personal y profesionalidad. El rostro de Cristo se refleja en la variedad de rostros de sus discípulos que con sus carismas, están al servicio de la misión de la Iglesia. Por eso, los que sirven en la Curia son elegidos entre los Obispos, los sacerdotes, los diáconos, los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, y los laicos que se distinguen por su vida espiritual, su buena experiencia pastoral, su sobriedad de vida y su amor a los pobres, su espíritu de comunión y de servicio, su competencia en los asuntos que se les confían y su capacidad para discernir los signos de los tiempos. Por eso es necesario dedicar una cuidadosa atención a la elección y formación del personal, así como a la organización del trabajo y al crecimiento personal y profesional de cada individuo.

8. Colaboración entre los dicasterios. La comunión y la participación deben ser rasgos distintivos del trabajo interno de la Curia y de cada una de sus instituciones. La Curia Romana debe estar cada vez más al servicio de la comunión de vida y de la unidad operativa en torno a los Pastores de la Iglesia universal. Por esta razón, los jefes de los Dicasterios se reúnen periódicamente con el Romano Pontífice, individualmente y en reuniones conjuntas. Las reuniones periódicas fomentan la transparencia y la concertación para debatir los planes de trabajo de los dicasterios y su aplicación.

9. Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales. En las reuniones interdicasteriales, que expresan la comunión y la colaboración existentes en la Curia, se tratan cuestiones que afectan a varios Dicasterios. La Secretaría de Estado es la encargada de convocar estas reuniones, ya que actúa como Secretaría Papal. La comunión y la colaboración se manifiestan también a través de las oportunas reuniones periódicas de los miembros de un Dicasterio: plenos, consejos y congresos. Este espíritu debe animar también los encuentros de los Obispos con los Dicasterios, tanto individual como colectivamente, como en ocasión de las visitas ad limina Apostolorum.

10. Expresión de la catolicidad. La catolicidad de la Iglesia debe reflejarse en la elección de cardenales, obispos y otros colaboradores. Todos los invitados a servir en la Curia Romana son un signo de comunión y solidaridad con el Romano Pontífice por parte de los Obispos y de los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, que ponen a disposición de la Curia Romana colaboradores cualificados de diferentes culturas.

11. Reducción de los dicasterios. Era necesario reducir el número de Dicasterios, uniendo aquellos cuya finalidad era muy similar o complementaria, y racionalizar sus funciones con el objetivo de evitar el solapamiento de competencias y hacer más eficaz su trabajo.

12. La Reforma, como deseaba Pablo VI, pretende ante todo que en la misma Curia y en toda la Iglesia, la chispa de la caridad divina pueda "incendiar los principios, las doctrinas y las intenciones que el Concilio ha establecido, y que, así inflamados de caridad, puedan realmente realizar en la Iglesia y en el mundo esa renovación del pensamiento, de la actividad, de la moral y de la fuerza moral, de la alegría y de la esperanza, que era el fin mismo del Concilio" [31].


III

NORMAS GENERALES

Concepto de la Curia Romana

Art. 1

La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema función pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, según el modo propio de la naturaleza de cada uno, desempeñando su función con espíritu evangélico, trabajando por el bien y al servicio de la comunión, la unidad y la edificación de la Iglesia universal, y atendiendo a las necesidades del mundo en el que la Iglesia está llamada a cumplir su misión.

Carácter pastoral de las actividades curiales

Art. 2

Puesto que todos los miembros del Pueblo de Dios, cada uno según su condición, participan en la misión de la Iglesia, los que sirven en la Curia Romana deben cooperar de manera proporcionada a sus conocimientos y competencia y a su experiencia pastoral.

Art. 3

El personal que trabaja en la Curia Romana y en las demás instituciones relacionadas con la Santa Sede presta un servicio pastoral de apoyo a la misión del Romano Pontífice y de los Obispos en sus respectivas responsabilidades hacia la Iglesia universal. Este servicio debe ser animado y realizado con el mayor sentido de cooperación, corresponsabilidad y respeto por la competencia de los demás.

Art. 4

El carácter pastoral del servicio curial se nutre y enriquece de una especial espiritualidad basada en la relación de mutua interioridad que existe entre la Iglesia universal y la Iglesia particular.

Art. 5

La originalidad propia del servicio pastoral de la Curia Romana exige que cada persona sienta su vocación a una vida ejemplar ante la Iglesia y el mundo. Esto supone para todos el exigente deber de ser discípulos-misioneros, dando ejemplo de entrega, de espíritu de piedad, de acogida a los que se acercan a la Iglesia y de servicio.

Art. 6

Además de su servicio en la Curia Romana, los clérigos deben atender a la cura de almas, siempre que sea posible y sin perjuicio de sus deberes oficiales; asimismo, los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y los laicos deben colaborar en las actividades pastorales de sus propias comunidades o de otras entidades eclesiales, según las capacidades y posibilidades de cada uno.

Principios de funcionamiento de la Curia Romana

Art. 7

§ 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los componentes de la Curia Romana es indispensable que, además de dedicación y rectitud, quienes trabajan en ella estén cualificados. Esto implica profesionalidad, es decir, competencia y capacidad en la materia en la que se está llamado a trabajar. Esto se forma y se adquiere con el tiempo, a través de la experiencia, el estudio y la actualización, pero es necesario tener una preparación adecuada en este sentido desde el principio.

§ 2. Los diversos componentes de la Curia Romana, cada uno según su naturaleza y competencia, deben proporcionar formación permanente a su personal.

Art. 8

§ 1. La actividad de cada uno de los componentes de la Curia Romana debe inspirarse siempre en criterios de racionalidad y funcionalidad, respondiendo a las situaciones que se presentan en el tiempo y adaptándose a las necesidades de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.

§ 2. La funcionalidad, orientada a ofrecer el mejor y más eficaz servicio, exige que todos los que sirven en la Curia Romana estén siempre dispuestos a realizar su trabajo según las necesidades.

Art. 9

§ 1. Cada Dicasterio, organismo u oficina, en el desempeño de su servicio particular, está llamado, por la misma razón de la misión en la que participa, a cumplirla convergiendo con los demás Dicasterios, organismos u oficinas en una dinámica de mutua cooperación, cada uno según su propia competencia, en constante interdependencia e interconexión de actividades.

§ 2. Esta convergencia se logrará también en el seno de cada Dicasterio, Órgano u Oficina por parte de todos, cumpliendo su función de manera que el trabajo de cada uno favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diferencias culturales, lingüísticas y nacionales.

§ 3. Las disposiciones de los §§ 1 y 2 se refieren también a la Secretaría de Estado con la especificidad que le es propia como Secretaría Pontificia.

Art. 10

En el desarrollo de sus actividades, cada Dicasterio, Organismo u Oficina debe utilizar regular y fielmente los órganos previstos en esta Constitución Apostólica, como el Congreso, las sesiones ordinarias y las plenarias. Las reuniones de los Jefes de Dicasterio y de los interdicasterios también deben celebrarse regularmente.

Art. 11

La Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica es responsable de todo lo que concierne al trabajo del personal empleado por la Curia Romana y de los asuntos relacionados, de acuerdo con su propia competencia, para salvaguardar y promover los derechos de los empleados, de acuerdo con los principios de la doctrina social de la Iglesia.

Estructura de la Curia Romana

Art. 12

§ 1. La Curia Romana está formada por la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Órganos, todos ellos jurídicamente iguales.

§ 2. El término "instituciones curiales" se refiere a las unidades de la Curia Romana mencionadas en el § 1.

§ 3. Las oficinas de la Curia Romana son la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y el Camerlengo de la Santa Iglesia Romana.

Art. 13

§ 1. Cada institución curial se compone de un prefecto o equivalente, un número adecuado de miembros, uno o varios secretarios que asisten al prefecto, junto con, pero en una línea subordinada, uno o varios subsecretarios, a los que se suman varios funcionarios y consultores.

§ 2. Por su naturaleza particular o por una ley especial, una institución curial puede tener una estructura diferente a la establecida en el § 1.

Art. 14

§ 1. La Institución Curial está gobernada por el Prefecto o su equivalente, que la dirige y representa.

§ 2. El Secretario, con la ayuda del Subsecretario o Subsecretarios, asiste al Prefecto en el tratamiento de los asuntos de la Institución Curial y en la dirección del personal.

§ 3. Los funcionarios, que, en la medida de lo posible, han de proceder de las distintas regiones del mundo, para que la Curia Romana refleje la universalidad de la Iglesia, han de ser reclutados entre clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica, y laicos que se distingan por su adecuada experiencia, conocimientos confirmados por títulos idóneos, virtud y prudencia. Deben ser elegidos según criterios objetivos y transparentes y tener un número adecuado de años de experiencia en actividades pastorales.

§ 4. La idoneidad de los candidatos a funcionarios debe verificarse de forma adecuada.

§ 5. En la selección de los clérigos como Oficiales, se debe buscar un equilibrio adecuado, en la medida de lo posible, entre diocesanos/episcopales y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 15

Los Miembros de las Instituciones Curiales son nombrados entre los Cardenales que residen tanto en Roma como fuera de ella, a los que se añaden, como particularmente expertos en las materias de que se trata, algunos Obispos, sobre todo diocesanos/parroquiales, así como, según la naturaleza del Dicasterio, algunos sacerdotes y diáconos, algunos miembros de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica y algunos fieles laicos.

Art. 16

Los Consultores de las Instituciones y Oficinas Curiales son nombrados entre los fieles que se distinguen por su conocimiento, capacidad probada y prudencia. Su identificación y elección debe respetar, en la medida de lo posible, el criterio de universalidad.

Art. 17

§ 1. El Prefecto o su equivalente, los Vocales, el Secretario, el Subsecretario y los demás Funcionarios Mayores adscritos a Jefes de Oficina, sus equivalentes y expertos, así como los Consultores, son nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 2. El Prefecto y el Secretario, una vez alcanzada la edad prevista en el Reglamento General de la Curia Romana, deben presentar su dimisión al Romano Pontífice, quien, después de considerar todas las cuestiones, tomará las disposiciones necesarias.

§ 3. Los miembros que hayan alcanzado la edad de ochenta años deberán renunciar a su cargo. Sin embargo, también dejarán de ser miembros los que pertenezcan a una de las Instituciones Curiales por razón de otro cargo.

§ 4. Por regla general, después de cinco años, los Funcionarios clericales y los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica que han servido en las Instituciones y Oficinas Curiales vuelven a la atención pastoral en su Diócesis/Eparquía, o a los Institutos o Sociedades a los que pertenecen. Si los Superiores de la Curia Romana lo consideran oportuno, el servicio puede ser prorrogado por otros cinco años.

Art. 18

§ 1. En caso de vacante de la Sede Apostólica, todos los responsables de las Instituciones Curiales y los Miembros caen de su cargo. Las excepciones son el Penitenciario Mayor, que continúa ejerciendo los negocios ordinarios de su competencia, proponiendo al Colegio de Cardenales aquellos asuntos de los que daría cuenta al Romano Pontífice, y el Limosnero de Su Santidad, que continúa en el ejercicio de las obras de caridad según los mismos criterios utilizados durante el pontificado, permaneciendo al servicio del Colegio de Cardenales hasta la elección del nuevo Romano Pontífice.

§ 2. Durante la vacante de la Sede, los Secretarios son responsables del gobierno ordinario de las instituciones curiales, ocupándose únicamente de los asuntos administrativos ordinarios. Dentro de los tres meses siguientes a la elección del Romano Pontífice deben ser confirmados en su cargo por él.

§ 3. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias asume las funciones previstas por las normas relativas a la vacante de la Sede Apostólica y a la elección del Romano Pontífice.

Art. 19

Cada una de las Instituciones y Oficinas Curiales dispone de sus propios archivos corrientes, en los que se registran los documentos recibidos y las copias de los enviados y se conservan ordenados, de forma segura y según criterios adecuados.

Competencia y procedimiento de las instituciones curiales

Art. 20

La competencia de las instituciones curiales se determina ordinariamente en función de la materia. Sin embargo, la competencia también puede establecerse por otros motivos.

Art. 21

Cada una de las instituciones curiales, en el ámbito de su propia competencia,

1. trata asuntos que por su naturaleza o por disposición de la ley están reservados a la Sede Apostólica;

2. se ocupa de los asuntos asignados por el Romano Pontífice;

3. examina cuestiones y problemas que van más allá de la esfera de competencia de los obispos diocesanos/episcopales individuales o de los organismos episcopales (Conferencias o estructuras jerárquicas orientales)

4. estudia los problemas más graves de la actualidad, con el fin de promover la acción pastoral de la Iglesia de manera más adecuada, coordinada y eficaz, siempre de acuerdo y respetando las competencias de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales, de sus Uniones regionales y continentales y de las Estructuras Jerárquicas Orientales;

5. promueve, favorece y alienta las iniciativas y propuestas para el bien de la Iglesia universal

6. Examina y, en su caso, decide sobre las cuestiones que los fieles, en uso de su derecho, remiten directamente a la Sede Apostólica.

Art. 22

Los eventuales conflictos de competencia entre los Dicasterios y entre éstos y la Secretaría de Estado deben someterse al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Romano Pontífice disponga otra cosa.

Art. 23

Cada una de las Instituciones Curiales trata los asuntos de su competencia de acuerdo con las normas del derecho universal y del derecho particular de la Curia Romana y también de acuerdo con sus propias normas, aplicando siempre el derecho con equidad canónica, con respeto y cuidado de la justicia, por el bien de la Iglesia y por la salvación de las almas.

Art. 24

Los responsables de las instituciones curiales o, en su lugar, los Secretarios, deben ser recibidos personalmente por el Romano Pontífice en la forma que éste determine para informar regular y frecuentemente sobre los asuntos de actualidad, las actividades y los programas.

Art. 25

Corresponde al Jefe de Departamento, salvo que se disponga lo contrario para cada uno de los Dicasterios, convocar el Congreso, compuesto por él mismo, el Secretario, el Subsecretario y, a juicio del Jefe de Departamento, todos o parte de los Funcionarios:

1. Examinar cuestiones concretas y determinar la resolución con decisión inmediata, o proponer someterlas al Ordinario o a la Plenaria o a una reunión interdicasterial, o presentarlas al Romano Pontífice;

2. Asignar a los Consultores u otros expertos los asuntos que requieran un estudio especial;

3. Examinar las solicitudes de facultades y rescriptos, de acuerdo con la competencia del Dicasterio.

Art. 26

§ 1. Los miembros de los dicasterios se reúnen en sesiones ordinarias y en sesiones plenarias.

§ 2. Para las sesiones ordinarias relativas a los asuntos habituales o frecuentes, basta con que se convoque a los miembros del Departamento residentes en Urbe.

§ 3. Se convoca a todos los miembros del Departamento a la Sesión Plenaria. Debe celebrarse cada dos años, a no ser que el Ordo servandus del Dicasterio prevea un período más largo, y siempre después de haber informado al Romano Pontífice. A la Sesión Plenaria están reservados los asuntos y las cuestiones de mayor importancia, que resultan como tales en razón de la naturaleza propia del Dicasterio. También deberá convocarse cuando sea conveniente para cuestiones de principio general y para aquellas que el Jefe de Departamento considere necesario tratar por esta vía.

§ 4. En la planificación de los trabajos de las Sesiones, especialmente las plenarias que requieren la presencia de todos los diputados, se debe procurar racionalizar los desplazamientos, incluyendo el uso de videoconferencias y otros medios de comunicación lo suficientemente confidenciales y seguros como para permitir un trabajo conjunto eficaz, independientemente de la presencia física real en el mismo lugar.

§ 5. El Secretario participa en todas las Sesiones con derecho a voto.

Art. 27

§ 1. Los Consultores y sus equivalentes tienen la obligación de estudiar el asunto que se les encomienda y dar su opinión al respecto, generalmente por escrito.

§ 2. Cuando se considere necesario y de acuerdo con la naturaleza del dicasterio, los Consultores -todos o algunos de ellos, en razón de su competencia específica- podrán ser convocados colegiadamente para examinar cuestiones particulares y emitir su dictamen.

§ 3. En casos particulares, también se podrá recurrir a personas que no formen parte de los Consultores y que destaquen por su especial competencia y experiencia en el asunto a tratar.

Art. 28

§ 1. Los asuntos que son de competencia mixta, es decir, de varios Dicasterios, son examinados conjuntamente por los Dicasterios implicados.

§ 2. El Jefe del Departamento al que se haya remitido el asunto en primer lugar convocará la reunión de oficio o a petición de otro Departamento implicado, para contrastar los distintos puntos de vista y llegar a una decisión.

§ 3. Si el asunto en cuestión lo requiere, se remitirá al pleno conjunto de los dicasterios implicados.

§ 4. La reunión es presidida por el Jefe del Dicasterio que la ha convocado, o por el Secretario si sólo están presentes los Secretarios.

§ 5. Para tratar los asuntos de competencia mixta que requieren frecuentes consultas mutuas, cuando se considere necesario, el Jefe del Dicasterio que primero comenzó a tratar el asunto o al que primero se le remitió, con la aprobación previa del Romano Pontífice, establece una comisión especial interdicasterial.

Art. 29

§ 1. La institución curial que prepara un documento general, antes de presentarlo al Romano Pontífice, transmitirá el texto a las demás instituciones curiales implicadas, para recibir posibles observaciones, enmiendas y sugerencias, con el fin de perfeccionarlo, de modo que, tras contrastar las diferentes perspectivas y valoraciones, se llegue a una aplicación consensuada del documento.

§ 2. Los documentos o declaraciones sobre asuntos relativos a las relaciones con los Estados y otros temas de derecho internacional requieren la autorización previa de la Secretaría de Estado.

Art. 30

La institución curial no puede dictar leyes generales o decretos con fuerza de ley, ni derogar las prescripciones del derecho universal vigente, salvo en casos individuales y particulares específicamente aprobados por el Romano Pontífice.

Art. 31

§ 1. Es norma obligatoria que en asuntos importantes o extraordinarios no se haga nada antes de que el Jefe de una institución curial lo haya comunicado al Romano Pontífice.

§ 2. Las decisiones y resoluciones relativas a asuntos de gran importancia deben ser sometidas a la aprobación del Romano Pontífice, con excepción de las decisiones para las que se han concedido facultades especiales a la institución curial y de las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica dictadas dentro de los límites de su propia competencia.

§ 3. Con respecto a las facultades especiales concedidas a cada institución curial, el Prefecto o equivalente está obligado a verificar y evaluar periódicamente con el Romano Pontífice su eficacia, practicabilidad, asignación dentro de la Curia Romana y conveniencia para la Iglesia universal.

Art. 32

§ 1. Los recursos jerárquicos son recibidos, examinados y decididos, de acuerdo con la norma de derecho, por las instituciones curiales competentes para el asunto en cuestión. En caso de duda sobre la determinación de la competencia, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica decide el asunto.

§ 2. Los asuntos que deben ser tratados por vía judicial se remiten a los Tribunales competentes.

Art. 33

Las Instituciones Curiales deben colaborar, según su competencia específica, en los trabajos de la Secretaría General del Sínodo, teniendo en cuenta lo establecido en las normas propias del Sínodo mismo, que debe colaborar eficazmente con el Romano Pontífice en los asuntos de mayor importancia para el bien de toda la Iglesia, según los modos establecidos o a establecer por éste.

Reunión de los responsables de las instituciones curiales

Art. 34

§ 1. Para favorecer una mayor coherencia y transparencia en el trabajo de la Curia, por orden del Romano Pontífice, los responsables de las instituciones curiales son convocados periódicamente para discutir juntos los planes de trabajo de cada institución y su realización; para coordinar el trabajo común; para dar y recibir información y examinar los asuntos de mayor importancia; para ofrecer opiniones y sugerencias; para tomar decisiones que se propondrán al Romano Pontífice.

§ 2. Las reuniones son convocadas y coordinadas por el Secretario de Estado de acuerdo con el Romano Pontífice.

Art. 35

Si el Romano Pontífice lo considera oportuno, los asuntos más importantes de carácter general, ya tratados en la reunión de los responsables de las instituciones curiales, pueden ser tratados también por los cardenales reunidos en Consistorio, según su propio derecho.

La Curia Romana al servicio de las Iglesias particulares

Art. 36

§ 1. Las instituciones curiales deben colaborar en los asuntos más importantes con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. Cuando el asunto lo requiera, los documentos de carácter general y de gran importancia o los que conciernen a Iglesias particulares de manera especial, se prepararán teniendo en cuenta la opinión de las Conferencias Episcopales, de las uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales implicadas.

§ 3. Las instituciones curiales acusarán recibo con prontitud de las solicitudes que les presenten las Iglesias particulares, las examinarán con diligencia y solicitud y ofrecerán una respuesta adecuada lo antes posible.

Art. 37

En los asuntos que conciernen a las Iglesias particulares, las instituciones curiales deben consultar a los Representantes del Papa que ejercen sus funciones en ellas y no deben dejar de notificarles a ellos y a las Conferencias Episcopales y a las estructuras jerárquicas orientales las decisiones tomadas.

Visita "ad limina Apostolorum".

Art. 38

De acuerdo con la tradición y con las disposiciones del derecho canónico, los Pastores de cada Iglesia particular realizarán la visita ad limina Apostolorum en el momento señalado.

Art. 39

Esta visita tiene una especial importancia para la unidad y la comunión en la vida de la Iglesia, ya que constituye el momento más alto en las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular y de cada Conferencia Episcopal y estructura jerárquica oriental con el Obispo de Roma. En efecto, al recibir a sus hermanos en el episcopado, discute con ellos las cuestiones relativas al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, y los confirma y apoya en la fe y la caridad. De este modo se refuerzan los lazos de comunión jerárquica y se enfatiza tanto la catolicidad de la Iglesia como la unidad del Colegio de Obispos.

Art. 40

§ 1. Los Pastores de cada Iglesia particular llamados a participar en la visita deben prepararla con cuidado y diligencia, presentando a la Sede Apostólica, dentro del tiempo indicado por ésta, un informe detallado sobre el estado de la diócesis/parroquia que les ha sido confiada, incluyendo un informe sobre la situación financiera y patrimonial.

§ 2. El informe, conciliando la brevedad con la claridad, debe caracterizarse por la precisión y la concreción en la descripción de la condición real de la Iglesia particular. También debe contener una evaluación del apoyo obtenido de las instituciones curiales y expresar las expectativas de la propia Curia respecto al trabajo que se realizará en colaboración.

§ 3. Para facilitar las entrevistas, los pastores de las Iglesias particulares deben adjuntar al informe detallado un texto que resuma los temas principales.

Art. 41

La visita constará de tres momentos principales: una peregrinación a las tumbas de los Príncipes de los Apóstoles, un encuentro con el Romano Pontífice y charlas en los Dicasterios y organismos de la Curia Romana.

Art. 42

§ 1. Los Prefectos o sus equivalentes y los respectivos Secretarios de los Dicasterios y organismos de justicia se preparen con diligencia para los encuentros con los Pastores de las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, examinando atentamente los informes recibidos de ellos.

§ 2. En el encuentro con los Pastores mencionados en el § 1, los Prefectos, o sus equivalentes, y los respectivos Secretarios de los Dicasterios y de los Organismos de Justicia, mediante un diálogo franco y cordial, deben aconsejarles, animarles y darles sugerencias e indicaciones adecuadas con el fin de contribuir al bien y al desarrollo de toda la Iglesia y a la observancia de la disciplina común, recogiendo de ellos sugerencias e indicaciones para ofrecer un servicio cada vez más eficaz.

Normativa

Art. 43

§ 1. Sin perjuicio de las prescripciones de los Códigos vigentes, de los principios y criterios enunciados en la Parte II y de las normas establecidas en esta Constitución Apostólica, se debe observar, en lo que respecta al procedimiento, el Reglamento General de la Curia Romana, es decir, el conjunto de normas comunes que establecen el orden y el modo de proceder y de tratar los asuntos en la Curia y, donde está expresamente previsto, en las Instituciones relacionadas con la Santa Sede, debidamente aprobadas por el Romano Pontífice.

§ 2. Cada institución curial y cada oficina debe tener su propio Ordo servandus, es decir, sus propias normas, aprobadas por el Romano Pontífice, según las cuales se deben llevar a cabo los negocios.


IV

SECRETARÍA DE ESTADO

Art. 44

La Secretaría de Estado, como Secretaría Pontificia, asiste estrechamente al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión.

Art. 45

§ 1. Se rige por la Secretaría de Estado.

§ 2. Se compone de tres Secciones: la Sección de Asuntos Generales, bajo la dirección del Sustituto, con la asistencia del Consejero; la Sección de Relaciones con los Estados y Organizaciones Internacionales, bajo la dirección de su Secretario, con la asistencia del Subsecretario y de un Subsecretario para el sector multilateral; la Sección del Personal Diplomático de la Santa Sede, bajo la dirección del Secretario para las Representaciones Papales, con la asistencia de un Subsecretario.

Sección de Asuntos Generales

Art. 46

La Sección de Asuntos Generales tiene la responsabilidad particular de atender el servicio cotidiano del Romano Pontífice; de examinar aquellos asuntos que deban ser tratados fuera de la competencia ordinaria de las Instituciones Curiales y de otros organismos de la Sede Apostólica; de favorecer la coordinación entre estos Dicasterios y organismos y oficinas sin perjuicio de su autonomía. Es su deber llevar a cabo todos los asuntos relacionados con los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

Art. 47

También es responsable de

1. Redactar y enviar las Constituciones Apostólicas, las Decretales, las Cartas Apostólicas, las Epístolas y otros documentos que le sean confiados por el Romano Pontífice

2° velar por la publicación de los actos y documentos públicos de la Santa Sede en el Boletín Oficial "Acta Apostolicae Sedis";

3° dar instrucciones al Dicasterio para la Comunicación sobre las comunicaciones oficiales relativas tanto a los actos del Romano Pontífice como a la actividad de la Santa Sede;

4° para proteger el sello de plomo y el anillo del pescador.

Art. 48

Esta Sección también es responsable de

1. encargarse de las reuniones periódicas de los Jefes de Instituciones Curiales y de la aplicación de las disposiciones correspondientes

2° tratar todos los actos relativos a los nombramientos que sean hechos o aprobados por el Romano Pontífice en lo que concierne al Prefecto o a su equivalente, a los Miembros, al Secretario, al Subsecretario o Subsecretarios y a los Consultores de las Instituciones Curiales y de las Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieran a ella, y a los del Personal Diplomático;

3° preparar las actas relativas a los honores papales;

4° recoger, coordinar y publicar las estadísticas relativas a la vida de la Iglesia en el mundo.

Sección de Relaciones con Estados y Organizaciones Internacionales

Art. 49

La tarea propia de la Sección de Relaciones con los Estados y Organizaciones Internacionales es atender los asuntos que deben ser tratados con las respectivas autoridades civiles.

Es responsable de

1. tratar las relaciones diplomáticas y políticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional y tratar los asuntos comunes para la promoción del bien de la Iglesia y de la sociedad civil, también mediante la estipulación de Concordatos y otros Acuerdos internacionales, teniendo en cuenta el parecer de los organismos episcopales interesados

2. Representar a la Santa Sede en las organizaciones internacionales intergubernamentales, así como en las conferencias multilaterales intergubernamentales, valiéndose, en su caso, de la colaboración de los Dicasterios y organismos competentes de la Curia Romana

3. conceder el nulla osta siempre que un Dicasterio u órgano de la Curia Romana pretenda publicar una declaración o un documento relativo a las relaciones internacionales o a las relaciones con las autoridades civiles.

Art. 50

§ 1. En circunstancias particulares, por orden del Romano Pontífice, esta Sección, previa consulta a los Dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo todo lo relativo a la provisión de las Iglesias particulares y a la constitución y cambio de las mismas y de sus organismos.

§ 2. En otros casos, especialmente cuando está en vigor un régimen concordatario, le corresponde atender los asuntos que deben ser tratados por los gobiernos civiles.

Art. 51

§ 1. La Sección está asistida por su propio Consejo para tratar cuestiones específicas.

§ 2. En la Sección se podrán crear comisiones estables, si es necesario, para tratar asuntos específicos o cuestiones generales relativas a distintos continentes y zonas geográficas concretas.

Sección para el personal diplomático de la Santa Sede

Art. 52

§ 1. La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que sirven en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación continua. Para llevar a cabo su tarea, el Secretario visita los locales de las Representaciones Pontificias, y convoca y preside las reuniones relativas a sus disposiciones.

§ 2. La Sección colabora con el Presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica, en lo que respecta a la selección y formación de los candidatos al servicio diplomático de la Santa Sede, y mantiene contacto con el personal diplomático jubilado.

§ 3. La Sección ejerce sus funciones en estrecha colaboración con la Sección de Asuntos Generales y con la Sección de Relaciones con los Estados y Organizaciones Internacionales, que, cada una según su ámbito específico, se ocupan también de los asuntos relativos a los Representantes del Papa.


V

DICASTERIO

Dicasterio para la Evangelización

Art. 53

§ 1. El Departamento está al servicio de la obra de evangelización, para que Cristo, luz de los gentiles, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra y para que su Cuerpo místico, la Iglesia, sea edificado. El Dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la constitución, acompañamiento y apoyo de las nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias orientales.

§ 2. El Dicasterio se compone de dos secciones: una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia.

Art. 54

El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice. Cada una de las dos secciones es gobernada en su nombre y por su autoridad por un Pro-Prefecto, asistido de acuerdo con el artículo 14 § 2.

Sección para cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo

Art. 55

§ 1. Es tarea de la Sección estudiar, en colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, las cuestiones fundamentales de la evangelización y el desarrollo de un anuncio eficaz del Evangelio, identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados. La Sección recogerá las experiencias más significativas en el campo de la evangelización y las pondrá a disposición de toda la Iglesia.

§ 2. La Sección fomenta la reflexión sobre la historia de la evangelización y la misión, especialmente en su relación con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio.

Art. 56

§ 1. Mediante estudios e intercambios de experiencias, la Sección apoya a las Iglesias particulares en el proceso de inculturar la Buena Nueva de Jesucristo en las diferentes culturas y grupos étnicos y de evangelizarlos, y presta especial atención a la piedad popular.

§ 2. En la promoción y el apoyo a la piedad popular, cuidará especialmente de los santuarios internacionales. Corresponde a la Sección erigir santuarios internacionales y aprobar sus estatutos, de acuerdo con las disposiciones canónicas, y, en colaboración con los obispos diocesanos/episcopales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, promover la pastoral orgánica de los santuarios como centros de evangelización permanente.

Art. 57

A la luz de los desafíos políticos, sociales y culturales, la Sección

1° promueve la evangelización mediante el discernimiento de los signos de los tiempos y el estudio de las condiciones socioeconómicas y ambientales de aquellos a los que se ha de anunciar el Evangelio;

2. estudia y promueve la contribución renovadora del Evangelio en el encuentro con las culturas y con todo lo que concierne a la promoción de la dignidad humana y la libertad religiosa. En estrecha colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve y favorece la difusión y aplicación del Magisterio de la Iglesia sobre los temas del encuentro evangélico con las culturas. Dado que la evangelización implica una opción fundamental por los pobres, supervisa la Jornada Mundial de los Pobres;

3° ayuda y apoya las iniciativas de los obispos/parroquias, de las conferencias episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales para el anuncio del Evangelio.

Art. 58

§ 1. La Sección es competente para la catequesis, poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a quienes, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en lo cotidiano, a quienes, aunque muestran una cierta fe, no conocen adecuadamente sus fundamentos, a quienes sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida y a quienes han abandonado la fe o no la profesan.

§ 2. La Sección velará por que la instrucción catequética se imparta de manera adecuada y por que la formación catequética se lleve a cabo de acuerdo con las directrices expresadas por el Magisterio de la Iglesia. También es responsable de conceder la confirmación prescrita por la Sede Apostólica para los Catecismos y otros escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Art. 59

§ 1. Dado que cada miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es un discípulo-misionero del Evangelio, la Sección apoya el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno pueda cooperar eficazmente en la obra misionera a través de la vida cotidiana, la oración, el testimonio y las obras.

§ 2. La evangelización se ha de llevar a cabo, en particular, mediante el anuncio de la misericordia divina en una variedad de formas y expresiones. A este fin contribuye especialmente la acción específica de los Misioneros de la Misericordia, para los que la Sección promueve y apoya la formación y ofrece criterios de acción pastoral.

Art. 60

§ 1. En el contexto de la evangelización, la Sección afirma y promueve la libertad religiosa en todas las esferas sociales y políticas en las situaciones del mundo real. En este sentido, también cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado.

§ 2. Como forma de evangelización, fomenta y apoya, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según sus competencias específicas, oportunidades de encuentro y diálogo con miembros de otras religiones y con quienes no profesan ninguna religión.

Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares

Art. 61

La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de primera evangelización y se ocupa de todas las cuestiones relativas al establecimiento de las circunscripciones eclesiásticas o su modificación, así como de su provisión, y realiza otras tareas del mismo modo que lo hace el Dicasterio para los Obispos dentro de su competencia.

Art. 62

De acuerdo con el principio de legítima autonomía, la Sección apoya a las nuevas Iglesias particulares en la labor de evangelización inicial y de crecimiento, cooperando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, los movimientos eclesiales, las nuevas comunidades y los organismos de ayuda eclesial.

Art. 63

La Sección colabora con los Obispos, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en el fomento de las vocaciones misioneras de los clérigos, de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y de los laicos, y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de la competencia de otros Dicasterios en materias específicas como: la formación institucional de los clérigos, los Institutos de Enseñanza Superior, la educación y la cultura.

Art. 64

§ 1. La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.

§ 2. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas en solidaridad y fraternidad.

§ 3. Prevé y organiza cursos de formación inicial y permanente para los Obispos y sus equivalentes de los territorios de su competencia.

Art. 65

Para aumentar la cooperación misionera, la Sección

1 se esforzará por acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica ayudando a crear las condiciones para ello;

2 ayuda a constituir los fondos necesarios para el sostenimiento de las nuevas Iglesias particulares y a preparar al personal para su recolección y para la cooperación con las otras Iglesias particulares;

3 promueve en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones la creación de órganos de administración y control para supervisar el uso de los recursos y la calidad de las inversiones;

4 apoya a las nuevas iglesias particulares en la gestión del personal.

Art. 66

La Sección se ocupa de todas las cuestiones relativas a los informes quinquenales y a las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares que se le confían.

Art. 67

§ 1. A la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares se le confían las Obras Misionales Pontificias: la Sociedad Pontificia de Propagación de la Fe, la Sociedad Pontificia de San Pedro Apóstol, la Sociedad Pontificia de la Infancia Misionera y la Unión Misional Pontificia, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de todo bautizado y para sostener las nuevas Iglesias particulares.

§ 2. La gestión de los subsidios financieros destinados a la cooperación misionera y su distribución equitativa se confían al Subsecretario de la Sección como Presidente de las Obras Misionales Pontificias.

Art. 68

El patrimonio destinado a las misiones es administrado a través de una Oficina especial bajo la dirección del Subsecretario de la Sección, sin perjuicio de la obligación de dar debida cuenta a la Secretaría de Economía.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Art. 69

La tarea del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es asistir al Romano Pontífice y a los Obispos/Eparquías en el anuncio del Evangelio en todo el mundo, promoviendo y salvaguardando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, basándose en el depósito de la fe y buscando una comprensión cada vez más profunda de la misma frente a los nuevos interrogantes.

Art. 70

El Departamento se compone de dos Secciones: la Sección Doctrinal y la Sección Disciplinaria, cada una de ellas coordinada por un Secretario que asiste al Prefecto en el ámbito específico de su competencia.

Art. 71

La Sección Doctrinal fomenta y apoya el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y la moral y sobre el desarrollo de la teología en las diferentes culturas, a la luz de la doctrina correcta y de los desafíos de los tiempos, para ofrecer respuestas, a la luz de la fe, a las preguntas y argumentos que surgen con el progreso de la ciencia y la evolución de las civilizaciones.

Art. 72

§ 1. En cuanto a las medidas a adoptar para la protección de la fe y la moral, con el fin de preservar su integridad de los errores difundidos de cualquier manera, la Sección Doctrinal trabaja en estrecha colaboración con los Obispos/Eparquías, ya sea como individuos o reunidos en Conferencias Episcopales o Consejos Particulares y Estructuras Jerárquicas Orientales, en el ejercicio de su misión como auténticos maestros y profesores de la fe, por lo que están obligados a salvaguardar y promover la integridad de la misma fe.

§ 2. Esta cooperación se aplica sobre todo a la autorización para impartir disciplinas teológicas, para lo cual la Sección se pronuncia teniendo en cuenta la competencia del Dicasterio para la Cultura y la Educación.

Art. 73

Para salvaguardar la verdad de la fe y la integridad de la moral, la Sección Doctrinal

1. examina los escritos y opiniones que parecen contrarios o perjudiciales a la fe y la moral correctas; busca el diálogo con sus autores y presenta los remedios adecuados, de acuerdo con sus propias normas;

2. Debe procurar que no falte una adecuada refutación de los peligrosos errores y doctrinas que se difunden entre el pueblo cristiano.

Art. 74

A la Sección Doctrinal le corresponde examinar y juzgar, tanto de hecho como de derecho, todo lo relativo al privilegium fidei en el ámbito matrimonial.

Art. 75

Los documentos que han de ser publicados por otros Dicasterios, organismos y oficinas de la Curia Romana, relativos a la doctrina sobre la fe y la moral, deben ser sometidos previamente al dictamen de la Sección Doctrinal, que, mediante un procedimiento de comparación y comprensión, ha de ayudar a tomar las decisiones oportunas.

Art. 76

§ 1. La Sección Disciplinaria, a través de la Oficina Disciplinaria, se ocupa de las infracciones reservadas al Dicasterio y tratadas por éste a través de la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí establecido, procediendo a la declaración o imposición de las penas canónicas según las normas de derecho común y propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica.

§ 2. En los delitos mencionados en el § 1, la Sección, por mandato del Romano Pontífice, juzgará a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos/Eparcas y a otras personas físicas de acuerdo con las disposiciones canónicas.

§ 3. La Sección promueve las iniciativas de formación adecuadas que el Dicasterio ofrece a los Ordinarios y a los juristas, para favorecer la correcta comprensión y aplicación de las normas canónicas relativas a su propio ámbito de competencia.

Art. 77

En el seno del Dicasterio se crean la Comisión Bíblica Pontificia y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el Prefecto. Cada uno de ellos opera de acuerdo con sus propias normas aprobadas.

Art. 78

§ 1. En el seno del Dicasterio se crea la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, que tiene la misión de asesorar y aconsejar al Romano Pontífice y proponer iniciativas adecuadas para la protección de los menores y de las personas vulnerables.

§ 2. La Comisión Pontificia asiste a los Obispos diocesanos/episcopales, a las Conferencias Episcopales y a las Estructuras Jerárquicas Orientales, a los Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y a sus Conferencias en el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, por medio de Guías, proteger a los menores y a las personas vulnerables de los abusos sexuales y dar una respuesta adecuada a estas conductas por parte del clero y de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, según las normas canónicas y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil.

§ 3. Los miembros de la Comisión Pontificia son nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años y son elegidos entre el clero, los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, y los laicos de diversas nacionalidades que se distinguen por su ciencia, su capacidad probada y su experiencia pastoral.

§ 4. La Comisión Pontificia está presidida por un Presidente delegado y un Secretario, ambos nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 5. La Comisión Pontificia tiene sus propios funcionarios y funciona según sus propias normas aprobadas.

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

Art. 79

El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, llamado también Elemosinariato Apostólico, es una expresión especial de la misericordia y, partiendo de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, ejerce en cualquier parte del mundo la labor de asistencia y ayuda en nombre del Romano Pontífice, quien, en casos de especial necesidad o de otra índole, dispone personalmente la ayuda a prestar.

Art. 80

El Dicasterio, bajo la guía del Prefecto, el limosnero de Su Santidad, en contacto con los demás Dicasterios competentes, concretará, a través de su actividad, la preocupación y la cercanía del Romano Pontífice, como Pastor de la Iglesia universal, hacia quienes viven en situaciones de necesidad, marginación o pobreza, así como en casos de graves calamidades.

Art. 81

§ 1. El Dicasterio es competente para recibir, buscar y solicitar donaciones gratuitas para las obras de caridad del Romano Pontífice para los más necesitados.

§ 2. El Elector de Su Santidad tiene también la facultad de conceder la Bendición Apostólica mediante diplomas debidamente autentificados en papel pergamino.

Dicasterio para las Iglesias Orientales

Art. 82

§ 1. El Departamento se ocupa de las cuestiones relativas a las Iglesias católicas orientales sui iuris en lo que respecta a las personas y las cosas.

§ 2. Dado que algunas de estas Iglesias, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales, son de antigua tradición, el Dicasterio examinará de vez en cuando, después de consultar, si es necesario, a los Dicasterios interesados, qué asuntos relativos al gobierno interno pueden ser dejados a sus autoridades superiores, por derogación del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Art. 83

§ 1. Son miembros de derecho del Dicasterio: los Patriarcas, los Arzobispos Mayores de las Iglesias Orientales sui iuris y el Prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

§ 2. En la medida de lo posible, los Consultores y Oficiales deben ser elegidos entre los fieles de rito oriental de las diferentes Iglesias sui iuris, o entre los fieles de rito latino.

Art. 84

§ 1. El Dicasterio es competente en todos los asuntos propios de las Iglesias orientales que deben ser remitidos a la Sede Apostólica, relativos a la estructura y organización de las Iglesias; al ejercicio de las funciones de enseñanza, santificación y gobierno; a las personas, su estatuto, derechos y deberes. También se ocupa de todo lo establecido sobre los informes quinquenales y las visitas "ad limina Apostolorum".

§ 2. En vista del § 1, queda intacta la competencia específica y exclusiva de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, para las Causas de los Santos, para los Textos Legislativos, de la Penitenciaría Apostólica, del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana.

§ 3. En los asuntos que conciernen también a los fieles de la Iglesia latina, el Dicasterio, si la importancia del asunto lo requiere, debe consultar al Dicasterio competente para el mismo asunto con respecto a los fieles de la Iglesia latina antes de proceder.

Art. 85

El Dicasterio atiende con atención a las comunidades de fieles orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina. Provee a sus necesidades espirituales a través de visitadores y también, en la medida de lo posible, a través de su propia jerarquía cuando el número de fieles y las circunstancias lo requieren, previa consulta al Dicasterio competente para la erección de Iglesias particulares en el mismo territorio.

Art. 86

En las regiones donde los ritos orientales han prevalecido durante mucho tiempo, el apostolado y la actividad misionera dependen exclusivamente de este Dicasterio, aunque sean llevados a cabo por misioneros de la Iglesia latina.

Art. 87

El Dicasterio procede de mutuo acuerdo con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en las cuestiones que puedan afectar a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas y también con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación en las cuestiones que les conciernen.

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Art. 88

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la sagrada liturgia de acuerdo con la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. Los ámbitos de su competencia se refieren a todo lo que por disposición del derecho corresponde a la Sede Apostólica en cuanto a la regulación y promoción de la sagrada liturgia y a la vigilancia para que las leyes de la Iglesia y las normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes.

Art. 89

§ 1. Corresponde al Dicasterio prever la preparación o la revisión y la actualización de las ediciones estándar de los libros litúrgicos.

§ 2. El Dicasterio confirma las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas corrientes y concede el reconocimiento a sus adecuadas adaptaciones a las culturas locales, legítimamente aprobadas por las Conferencias Episcopales. Reconoce también los calendarios particulares, los Propios de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares y de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, aprobados por la autoridad competente correspondiente.

§ 3. El Dicasterio ayuda a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales a promover, con medios eficaces y adecuados, la acción pastoral litúrgica, especialmente en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos y actos litúrgicos, para que los fieles puedan participar cada vez más activamente. Junto con las Conferencias Episcopales, fomenta la reflexión sobre posibles formas de liturgias inculturadas y acompaña su contextualización.

Art. 90

§ 1. El dicasterio es responsable de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas de su celebración válida y lícita, así como de los sacramentales, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Examina y concede las solicitudes de indulto y dispensa que exceden la competencia de los Obispos diocesanos en estas materias.

Art. 91

El Dicasterio promueve y anima la celebración periódica de Congresos Eucarísticos internacionales y ofrece su colaboración en la celebración de Congresos Eucarísticos nacionales.

Art. 92

El Dicasterio se ocupa de las cuestiones relativas a la vida litúrgica:

1. Promoviendo la formación litúrgica a varios niveles, también a través de conferencias multirregionales;

2. apoyando a las Comisiones o Institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro;

3. mediante la erección de asociaciones que promuevan estos fines de carácter internacional, o la aprobación de sus Estatutos.

Art. 93

El Dicasterio es responsable de la regulación y la disciplina de la sagrada liturgia con respecto a la forma extraordinaria del Rito Romano.

Art. 94

El Dicasterio es responsable de la protección del culto de las reliquias sagradas, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de Basílica Menor.

Art. 95

El Dicasterio coopera con los Obispos diocesanos para que las expresiones cultuales de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano se incrementen de acuerdo con las normas de la Iglesia y en armonía con la sagrada liturgia, recordando sus principios y dando orientaciones para su fecunda realización en las Iglesias particulares.

Art. 96

El Dicasterio asiste a los Obispos en el oficio que les es propio de ser moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica de la Iglesia que les ha sido confiada, proporcionando orientaciones y sugerencias para promover una correcta formación litúrgica, a fin de prevenir y eliminar posibles abusos.

Art. 97

Para llevar a cabo sus tareas de la mejor manera posible, el Dicasterio, además de sus Miembros y Consultores, se sirve de la colaboración y de la confrontación periódica con las Comisiones Episcopales para la Liturgia de las diversas Conferencias Episcopales y con los Comités Internacionales para la traducción de los libros litúrgicos a las lenguas comunes a varias naciones. También se sirve cuidadosamente de la contribución en materia litúrgica de los Institutos de Estudios Eclesiásticos Superiores.

Dicasterio para las Causas de los Santos

Art. 98

El Dicasterio para las Causas de los Santos se ocupa de todo lo que concierne a las Causas de beatificación y canonización según el procedimiento prescrito.

Art. 99

§ 1. El Dicasterio establece normas especiales y asiste con consejos y orientaciones a los Obispos diocesanos/eparquiales responsables de la investigación de la Causa.

§ 2. Examina las actas de las Causas que ya han sido examinadas, verificando que el procedimiento se ha llevado a cabo de acuerdo con las normas y expresando un juicio sobre el fondo de las Causas para someterlas al Romano Pontífice.

Art. 100

El Dicasterio velará por la aplicación de las normas que rigen la administración del Fondo de Bienes de las Causas.

Art. 101

El Dicasterio establece el procedimiento canónico que debe seguirse para verificar y declarar la autenticidad de las reliquias sagradas y garantizar su conservación.

Art. 102

Corresponde al Dicasterio juzgar la concesión del título de Doctor de la Iglesia a un Santo, tras obtener el voto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su eminente doctrina.

Dicasterio para los Obispos

Art. 103

El Dicasterio para los Obispos es responsable de todo lo que concierne a la erección y provisión de Iglesias particulares y al ejercicio del oficio episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.

Art. 104

Corresponde al Dicasterio, después de reunir los elementos necesarios y en colaboración con los Obispos y las Conferencias Episcopales, tratar todos los asuntos relativos a la constitución de las Iglesias particulares y sus agrupaciones, su división, unificación, supresión y otros cambios, así como la que se refiere a la erección de Ordinariatos militares y a la erección de Ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia católica dentro de los límites territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, previa consulta con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y con la propia Conferencia.

Art. 105

§ 1. El Dicasterio se ocupa de todo lo relativo al nombramiento de los Obispos diocesanos y titulares, de los Administradores Apostólicos y, en general, de la provisión de las Iglesias particulares. Lo hará tomando en consideración las propuestas de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Representaciones Pontificias, y previa consulta a los miembros de la Presidencia de la respectiva Conferencia Episcopal y al Metropolitano. En este proceso también participan de forma adecuada los miembros del Pueblo de Dios de las Diócesis afectadas.

§ 2. El Dicasterio, de acuerdo con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, indicará los criterios de selección de los candidatos. Estos criterios tendrán en cuenta las diferentes necesidades culturales y se evaluarán periódicamente.

§ 3. El Dicasterio se ocupa también de la renuncia al cargo de los obispos, de acuerdo con las disposiciones canónicas.

Art. 106

Cuando la creación o la modificación de Iglesias particulares y de sus agrupaciones, así como la provisión de Iglesias particulares, deba ser tratada por los gobiernos, el Dicasterio procederá sólo después de consultar a la Sección de la Secretaría de Estado para las Relaciones con los Estados y las Organizaciones Internacionales y a las Conferencias Episcopales interesadas.

Art. 107

§ 1. El Dicasterio ofrece a los Obispos toda la colaboración para el correcto y fructífero ejercicio del oficio pastoral que les ha sido confiado.

§ 2. En los casos en los que se requiera una intervención especial para el correcto ejercicio de la función episcopal de gobierno, cuando el Metropolitano o las Conferencias Episcopales no puedan resolver el problema, corresponde al Dicasterio, si es necesario de acuerdo con los otros Dicasterios competentes, convocar visitas fraternas o apostólicas y, procediendo de la misma manera, evaluar los resultados y proponer al Romano Pontífice las decisiones que se consideren oportunas.

Art. 108

Corresponde al Dicasterio organizar todo lo relativo a las visitas "ad limina Apostolorum" de las Iglesias particulares que se le confían. Para ello, examina los informes enviados por los Obispos diocesanos según el artículo 40; asiste a los Obispos durante su estancia en Roma, organizando convenientemente los encuentros con el Romano Pontífice, las peregrinaciones a las Basílicas Pontificias y otros encuentros; finalmente, una vez finalizada la visita, les transmite por escrito las conclusiones, sugerencias y propuestas del Dicasterio para las Iglesias particulares y las Conferencias Episcopales.

Art. 109

§ 1. Sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización, el Dicasterio se encarga de la formación de los nuevos Obispos, con la ayuda de Obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de los distintos ámbitos de la Iglesia universal.

§ 2. El Dicasterio ofrece periódicamente a los obispos oportunidades de formación permanente y cursos de actualización.

Art. 110

El Dicasterio desarrolla su actividad con espíritu de servicio y en estrecha colaboración con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales. Debe hacer todo lo posible en favor de ellos en lo que se refiere a la celebración de Concilios particulares y al establecimiento de Conferencias Episcopales y al reconocimiento de sus Estatutos. Recibirá los actos y decretos de los citados organismos, los examinará y, previa consulta a los Dicasterios interesados, dará el reconocimiento necesario a los decretos. Por último, lleva a cabo lo establecido por las disposiciones canónicas relativas a las Provincias y Regiones Eclesiásticas.

Art. 111

§ 1. Se crea en el seno del Dicasterio la Comisión Pontificia para América Latina, cuyo cometido es estudiar las cuestiones relativas a la vida y al desarrollo de estas Iglesias particulares, con el fin de ayudar a los Dicasterios interesados, según su competencia, y asistirlos con consejos y medios económicos.

§ 2. Se encarga también de fomentar las relaciones entre las instituciones eclesiásticas internacionales y nacionales que trabajan para las regiones de América Latina y las instituciones curiales.

Art. 112

§ 1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto del Dicasterio para los Obispos, que está asistido por uno o varios Secretarios. A ellos se suman como Consejeros algunos Obispos elegidos de la Curia Romana o de las Iglesias de América Latina. El Secretario y los Consejeros son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 2. Los miembros de la Comisión son elegidos entre las instituciones curiales, el Consejo Episcopal Latinoamericano, los Obispos de las regiones latinoamericanas y las instituciones mencionadas en el artículo anterior. Son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 3. La Comisión tiene sus propios funcionarios.

Dicasterio para el Clero

Art. 113

§ 1. El Dicasterio para el Clero se ocupa de todo lo relativo a los sacerdotes y diáconos del clero diocesano en lo que se refiere a sus personas, a su ministerio pastoral y a lo necesario para su fructífero ejercicio. En estos asuntos, ofrece a los obispos una ayuda adecuada.

§ 2. El Dicasterio manifiesta y pone en práctica la preocupación de la Sede Apostólica por la formación de los candidatos a las Órdenes Sagradas.

Art. 114

§ 1. El Departamento asiste a los obispos diocesanos para que en sus Iglesias se prevea el cuidado pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y para que en los seminarios establecidos y dirigidos de acuerdo con las normas del derecho, los estudiantes reciban una educación adecuada mediante una sólida formación humana, espiritual, intelectual y pastoral.

§ 2. En la medida en que el derecho disponga que esto es competencia de la Santa Sede, el Dicasterio velará para que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y para que los superiores y profesores contribuyan lo más posible, con el ejemplo y la sana doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.

§ 3. Es responsabilidad del Dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas adecuadas como la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relacionados con la formación permanente.

§ 4. Es tarea del Dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las Conferencias Episcopales, así como la creación de seminarios interdiocesanos y sus Estatutos.

§ 5. Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el Dicasterio promueve la creación de seminarios interdiocesanos allí donde los seminarios diocesanos no pueden garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la calidad apropiada de formadores, profesores y directores espirituales, y el apoyo de otras estructuras necesarias.

Art. 115

§ 1. El Dicasterio ofrece asistencia a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales en sus respectivos ámbitos de gobierno en todo lo referente a la vida, la disciplina, los derechos y las obligaciones de los clérigos y coopera en su formación permanente. Asimismo, velará por que los Obispos diocesanos o las Conferencias Episcopales prevean la manutención y la seguridad social del clero de acuerdo con el derecho.

§ 2. Es competente para examinar administrativamente las controversias y los recursos jerárquicos presentados por los clérigos, incluidos los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo prescrito en el art. 28 § 1.

§ 3. Estudiar, con la ayuda de los Dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes, que en diversas partes del mundo, por una parte, priva al Pueblo de Dios de la posibilidad de participar en la Eucaristía y, por otra, reduce la estructura sacramental de la propia Iglesia. Por ello, anima a los obispos y a las conferencias episcopales a realizar una distribución más adecuada del clero.

Art. 116

§ 1. Corresponde al Dicasterio tratar, de acuerdo con las disposiciones canónicas, lo relativo al estado clerical en cuanto tal de todos los clérigos, incluidos los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y los diáconos permanentes, de acuerdo con los Dicasterios competentes cuando las circunstancias lo requieran.

§ 2. El Dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas en la ordenación al diaconado y al sacerdocio por parte de los clérigos diocesanos y de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales.

Art. 117

El Dicasterio tiene competencia sobre todo lo que concierne a la Santa Sede en relación con las Prelaturas personales.

Art. 118

El Dicasterio se ocupa de los asuntos de competencia de la Santa Sede relativos a

1. la disciplina general relativa al consejo diocesano de asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;

2. las asociaciones de clérigos y las asociaciones clericales públicas; a estas últimas puede conceder la facultad de incardinación, previa consulta a los Dicasterios competentes y con la aprobación del Romano Pontífice;

3. archivos eclesiásticos;

4. la disolución de las voluntades piadosas en general y de las fundaciones piadosas.

Art. 119

Por lo que respecta a la Santa Sede, el Dicasterio se ocupa de las cuestiones relativas a la ordenación de los bienes eclesiásticos, especialmente de su correcta administración, y concede las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 120

La Sociedad Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación a las Órdenes Sagradas están constituidas en el seno del Dicasterio y son presididas de oficio por el Prefecto.

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Art. 121

Es competencia del Dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, tal como se vive en las formas aprobadas de vida consagrada, y también en lo que se refiere a la vida y actividad de las Sociedades de Vida Apostólica en toda la Iglesia latina.

Art. 122

§ 1. Es competencia del Dicasterio aprobar los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, erigirlos y también conceder el permiso para la validez de la erección de un Instituto de Vida Consagrada o una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano por parte del Obispo.

§ 2. Las fusiones, uniones y supresiones de dichos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica están también reservadas al Dicasterio.

§ 3. El Dicasterio se encarga de aprobar y regular nuevas formas de vida consagrada, además de las ya reconocidas por el derecho.

§ 4. Es tarea del Dicasterio erigir y suprimir uniones, confederaciones y federaciones de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

Art. 123

El Dicasterio debe procurar que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según su propio carisma nacido del espíritu del fundador y de sus sanas tradiciones, persigan fielmente sus propios fines y contribuyan eficazmente a la edificación de la Iglesia y a su misión en el mundo.

Art. 124

§ 1. De acuerdo con las normas canónicas, el Dicasterio se ocupa de los asuntos que son competencia de la Sede Apostólica en relación con la vida y la actividad de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y en particular de

1. la aprobación de las Constituciones y sus modificaciones;

2. el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros;

3. la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas especiales;

4. bienes temporales y su administración;

5. el apostolado

6. medidas extraordinarias del gobierno.

§ 2. De acuerdo con las normas de derecho, también son competencia del dicasterio

1. el traslado de un miembro a otra forma de vida consagrada aprobada;

2. la prórroga de la ausencia y la exclaustración más allá del período concedido por los moderadores supremos;

3. el indulto de salida de miembros de votos perpetuos de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio;

4. la exclaustración impuesta;

5. la confirmación del decreto de despido de los miembros y el examen de los recursos relativos.

Art. 125

Es competencia del Dicasterio erigir las Conferencias internacionales de Superiores Mayores, aprobar sus Estatutos y velar por que su actividad se ordene a sus propios fines.

Art. 126

§ 1. La vida hermética y el Ordo Virginum son formas de vida consagrada y, como tales, están sujetas al Dicasterio.

§ 2. La creación de asociaciones de Ordines Virginum a nivel internacional es responsabilidad del Dicasterio.

Art. 127

La competencia del Dicasterio se extiende también a las Terceras Órdenes y a las asociaciones de fieles erigidas con vistas a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Art. 128

§ 1. El Departamento para los Laicos, la Familia y la Vida es competente para potenciar el apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral a los jóvenes, la familia y su misión según el plan de Dios, los ancianos y la promoción y protección de la vida.

§ 2. En el ejercicio de sus propias competencias, el Dicasterio mantiene relaciones con las Iglesias particulares, con las Conferencias Episcopales, con sus Uniones regionales y continentales, con las estructuras jerárquicas orientales y con otros organismos eclesiales, promoviendo los intercambios entre ellos y ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores y las iniciativas relacionadas con estas materias.

Art. 129

Al animar y alentar la promoción de la vocación y la misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, el Dicasterio coopera con las diversas realidades eclesiales laicas, de modo que los fieles laicos compartan en el cuidado pastoral y el gobierno de la Iglesia tanto su experiencia de fe en las realidades sociales como sus habilidades seculares.

Art. 130

El Dicasterio expresa la especial preocupación de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo. Apoya las iniciativas del Romano Pontífice en el campo de la pastoral juvenil y está al servicio de las Conferencias Episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, de las asociaciones y movimientos juveniles internacionales, fomentando su cooperación y organizando encuentros a nivel internacional.

Art. 131

El Dicasterio se esfuerza por profundizar en la reflexión sobre la relación entre hombres y mujeres en su especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Ofrece su contribución a la reflexión eclesial sobre la identidad y la misión de las mujeres y los hombres en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación, valorando las características específicas de las mujeres y los hombres y también elaborando modelos de funciones de liderazgo para las mujeres en la Iglesia.

Art. 132

El Departamento estudia las cuestiones relativas a la cooperación entre los ministros laicos y ordenados en virtud del Bautismo y la diversidad de carismas y ministerios, con el fin de fomentar en ambos la conciencia de la responsabilidad compartida en la vida y la misión de la Iglesia.

Art. 133

Corresponde al Dicasterio, de acuerdo con los demás Dicasterios interesados, evaluar y aprobar las propuestas de las Conferencias Episcopales relativas a la creación de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos que se confíen a los laicos, de acuerdo con las necesidades de las Iglesias particulares.

Art. 134

En el ámbito de su propia competencia, el Dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las asociaciones de fieles y de los movimientos eclesiales; reconoce o instituye, según las disposiciones del derecho canónico, las que tienen carácter internacional y aprueba sus estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; se ocupa también de las eventuales llamadas jerárquicas relativas a la vida de las asociaciones y al apostolado de los laicos.

Art. 135

El Departamento promueve la atención pastoral del matrimonio y la familia sobre la base de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. Se esfuerza por garantizar el reconocimiento de los derechos y deberes de los cónyuges y la familia en la Iglesia, la sociedad, la economía y la política. Promueve encuentros y eventos internacionales.

Art. 136

En coordinación con los Dicasterios para la Evangelización y para la Cultura y la Educación, el Dicasterio apoya el desarrollo y la difusión de modelos para la transmisión de la fe en las familias y anima a los padres a una vida concreta de fe en la vida cotidiana. También promueve modelos de inclusión en la atención pastoral y la educación escolar.

Art. 137

§ 1. Con la ayuda de las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, el Departamento examina la variedad de condiciones antropológicas, socioculturales y económicas de la convivencia en las parejas y las familias.

§ 2. El Dicasterio, con la ayuda de expertos, estudia e investiga las principales causas de las crisis matrimoniales y familiares, prestando especial atención a las experiencias de los implicados en las rupturas matrimoniales, sobre todo en lo que se refiere a los hijos, para fomentar una mayor conciencia del valor de la familia y del papel de los padres en la sociedad y en la Iglesia.

§ 3. Es tarea del Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, recoger y proponer modelos de acompañamiento pastoral, de formación de la conciencia y de integración para los divorciados y vueltos a casar civilmente y también para los que, en algunas culturas, viven en situaciones de poligamia.

Art. 138

§ 1. El Departamento apoyará las iniciativas a favor de la procreación responsable y la protección de la vida humana desde la concepción hasta su fin natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las distintas etapas del desarrollo.

§ 2. El Dicasterio promueve y anima a las organizaciones y asociaciones que ayudan a la familia y a los individuos a aceptar y preservar responsablemente el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles, y a evitar el recurso al aborto. También apoya programas e iniciativas de Iglesias particulares, Conferencias Episcopales y Estructuras Jerárquicas Orientales destinadas a ayudar a las personas involucradas en el aborto.

Art. 139

§ 1. El Dicasterio estudia los principales problemas de la biomedicina y del derecho relativos a la vida humana, en diálogo, a partir del Magisterio de la Iglesia, con las diversas disciplinas teológicas y con otras ciencias pertinentes. Examina las teorías en desarrollo relacionadas con la vida humana y la realidad del género humano. En el estudio de estas cuestiones, el Dicasterio procederá de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Asimismo, reflexiona sobre los cambios en la vida social, con el fin de promover a la persona humana en su desarrollo pleno y armonioso, valorando el progreso y constatando las derivas que lo obstaculizan a nivel cultural y social.

Art. 140

El Dicasterio supervisa la actividad de las instituciones, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, tanto nacionales como internacionales, cuya finalidad es servir al bien de la familia.

Art. 141

§ 1. El Dicasterio cooperará con la Academia Pontificia para la Vida en las cuestiones relativas a la protección y promoción de la vida humana y se servirá de su experiencia.

§ 2. El Dicasterio colabora con el "Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia", tanto con la sección central como con las demás secciones y centros asociados/conectados, para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Art. 142

Es deber del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos aplicar iniciativas y actividades apropiadas al compromiso ecuménico, tanto dentro de la Iglesia católica como en las relaciones con otras Iglesias y Comunidades eclesiales, para restablecer la unidad entre los cristianos.

Art. 143

§ 1. Es tarea del Departamento aplicar las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Magisterio postconciliar en materia de ecumenismo.

§ 2. Es responsable de la correcta interpretación y fiel aplicación de los principios ecuménicos y de las directrices establecidas para orientar, coordinar y desarrollar la actividad ecuménica.

§ 3. Fomenta los encuentros y eventos católicos, tanto nacionales como internacionales, destinados a promover la unidad de los cristianos.

§ 4. Coordina las iniciativas ecuménicas de otras instituciones curiales, oficinas e instituciones relacionadas con la Santa Sede y otras Iglesias y Comunidades Eclesiales.

Art. 144

§ 1. Después de haber sometido los asuntos al Romano Pontífice, el Dicasterio mantiene las relaciones con las demás Iglesias y Comunidades Eclesiales. Promueve el diálogo y las conversaciones teológicas para fomentar la unidad con ellos, valiéndose de la colaboración de expertos.

§ 2. Corresponde al Dicasterio designar a los miembros católicos de los diálogos teológicos, a los observadores católicos y a los delegados para los distintos encuentros ecuménicos. Siempre que lo considera oportuno, invita a los observadores o "delegados fraternos" de las demás Iglesias y Comunidades Eclesiales a las reuniones y eventos más significativos de la Iglesia Católica.

§ 3. El Dicasterio también promueve iniciativas ecuménicas a nivel espiritual, pastoral y cultural.

Art. 145

§ 1. Dado que el dicasterio, por su naturaleza, debe tratar a menudo cuestiones de fe, es necesario que proceda de acuerdo con la Doctrina de la Fe, especialmente cuando se trata de emitir documentos o declaraciones públicas.

§ 2. Para tratar los asuntos relativos a las relaciones entre las Iglesias católicas orientales y las Iglesias ortodoxas u orientales, coopera con el Dicasterio para las Iglesias orientales y la Secretaría de Estado.

Art. 146

Para avanzar en las relaciones entre católicos y judíos, se crea en el seno del Dicasterio una Comisión para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo. Está dirigido por el Prefecto.

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

Art. 147

El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso promueve y regula las relaciones con los miembros y grupos de religiones que no se incluyen bajo el nombre de cristianismo, a excepción del judaísmo, del que se encarga el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Art. 148

El Dicasterio trabaja para que el diálogo con los seguidores de otras religiones se desarrolle de forma adecuada, con una actitud de escucha, estima y respeto. Fomenta diversas formas de relación con ellos para que, mediante la contribución de todos, se promuevan la paz, la libertad, la justicia social, la protección y salvaguarda de la creación y los valores espirituales y morales.

Art. 149

§ 1. Consciente de que el diálogo interreligioso tiene lugar a través de la acción, el intercambio teológico y la experiencia espiritual, el Dicasterio promueve una verdadera búsqueda de Dios entre todos los pueblos. Fomenta los estudios y las conferencias adecuadas para desarrollar la información y la estima mutuas, de modo que crezcan la dignidad humana y la riqueza espiritual y moral de las personas.

§ 2. Es tarea del Dicasterio ayudar a los obispos/parroquias en la formación de los comprometidos en el diálogo interreligioso.

Art. 150

§ 1. Reconociendo que hay diferentes tradiciones religiosas que buscan sinceramente a Dios, el Dicasterio tiene a su disposición personal especializado en diversos campos.

§ 2. Para promover las relaciones con los miembros de las diferentes creencias religiosas, en el Dicasterio se establecen comisiones bajo la dirección del Prefecto y en cooperación con las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales interesadas. Una de estas comisiones se encarga de promover las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso.

Art. 151

En el ejercicio de sus funciones, el Dicasterio, cuando el asunto en cuestión lo requiere, procede de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, si es necesario, con los Dicasterios para las Iglesias Orientales y para la Evangelización.

Art. 152

§ 1. En el desempeño de sus funciones, el Departamento procede y planifica sus iniciativas de acuerdo con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, sus uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. El Dicasterio también anima a las Iglesias particulares a emprender iniciativas en el ámbito del diálogo interreligioso.

Dicasterio de Cultura y Educación

Art. 153

§ 1. El Departamento de Cultura y Educación trabaja por el desarrollo de los valores humanos en las personas dentro del horizonte de la antropología cristiana, contribuyendo a la plena realización del seguimiento de Jesucristo.

§ 2. El Dicasterio está formado por la Sección de Cultura, que se dedica a la promoción de la cultura, la animación pastoral y la valorización del patrimonio cultural, y la Sección de Educación, que desarrolla los principios fundamentales de la educación en lo que respecta a las escuelas y a los institutos católicos y eclesiásticos de enseñanza superior e investigación, y es competente para conocer los recursos en estas materias.

Art. 154

La Sección para la Cultura promueve y sostiene las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura, afrontando los múltiples interrogantes que surgen del mundo de la cultura y fomentando, en particular, el diálogo como medio indispensable para el verdadero encuentro, la interacción mutua y el enriquecimiento recíproco, para que las diversas culturas se abran cada vez más al Evangelio y a la fe cristiana en ellas, y para que los amantes de las artes, de la literatura, de la ciencia, de la técnica y del deporte se sepan y sientan reconocidos por la Iglesia como personas al servicio de la búsqueda sincera de la verdad, del bien y de la belleza.

Art. 155

La Sección de Cultura ofrece su ayuda y colaboración para que los Obispos diocesanos/episcopales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales protejan y conserven el patrimonio histórico, especialmente los documentos e instrumentos jurídicos que conciernen y atestiguan la vida y el cuidado pastoral de las realidades eclesiales, así como el patrimonio artístico y cultural, que debe ser conservado con el mayor cuidado en archivos, bibliotecas y museos, iglesias y otros edificios, para que esté a disposición de todos los interesados.

Art. 156

§ 1. La Sección de Cultura promueve y fomenta el diálogo entre las distintas culturas presentes en la Iglesia, favoreciendo así el enriquecimiento mutuo.

§ 2. Trabaja para que los obispos diocesanos/episcopales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales valoren y protejan las culturas locales con su patrimonio de sabiduría y espiritualidad como una riqueza para toda la humanidad.

Art. 157

§ 1. La Sección de Cultura toma las iniciativas adecuadas en el campo de la cultura; supervisa los proyectos emprendidos por las instituciones apropiadas de la Iglesia y, cuando es necesario, les ofrece su cooperación, sin perjuicio de la autonomía de sus respectivos programas de investigación.

§ 2. De acuerdo con la Secretaría de Estado, se interesa y sigue los programas de acción emprendidos por los Estados y los organismos internacionales para promover la cultura y el patrimonio cultural y, en estos ámbitos, participa, si procede, en reuniones internacionales y conferencias especializadas y promueve o apoya congresos.

Art. 158

La Sección de Cultura establece y promueve iniciativas de diálogo con quienes no profesan una religión determinada pero buscan sinceramente el encuentro con la Verdad de Dios; también muestra la preocupación pastoral de la Iglesia por quienes no profesan ningún credo.

Art. 159

§ 1. La Sección de Educación coopera con los Obispos diocesanos/episcopales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que los principios fundamentales de la educación, especialmente de la educación católica, sean recibidos y profundizados de manera que puedan ser implementados contextual y culturalmente.

§ 2. Apoya a los Obispos diocesanos/episcopales, a las Conferencias Episcopales y a las Estructuras Jerárquicas Orientales que, para la promoción de la identidad católica de las escuelas e Institutos de Estudios Superiores, pueden dictar normas que definan sus criterios en un contexto cultural determinado. Junto con ellos, velarán por la salvaguarda de la integridad de la fe católica en la enseñanza doctrinal.

Art. 160

§ 1. La Sección de Educación apoya a los obispos diocesanos/episcopales, a las Conferencias Episcopales y a las estructuras jerárquicas orientales en el establecimiento de normas según las cuales se deben construir escuelas católicas de todo tipo y grado y en las que se debe ofrecer una pastoral educativa como parte de la evangelización.

§ 2. Promueve la enseñanza de la religión católica en las escuelas.

Art. 161

§ 1. La Sección de Educación coopera con los obispos diocesanos/episcopales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales en la promoción de la creación y el desarrollo en toda la Iglesia de un número suficiente y cualificado de institutos eclesiásticos y católicos de estudios superiores y de otros institutos de estudio en los que se profundicen y promuevan las disciplinas sagradas y los estudios humanísticos y científicos, teniendo en cuenta la verdad cristiana, de modo que los estudiantes puedan estar adecuadamente formados para cumplir sus funciones en la Iglesia y en la sociedad.

§ 2. Es competente para llevar a cabo los procedimientos necesarios para el reconocimiento por parte de los Estados de los títulos académicos otorgados en nombre de la Santa Sede.

§ 3. Es la autoridad competente para aprobar y erigir Institutos de Estudios Superiores y otras instituciones académicas eclesiásticas, aprobar sus Estatutos y velar por su cumplimiento, incluso en las relaciones con las autoridades civiles. Por lo que respecta a los Institutos Católicos de Estudios Superiores, se ocupará de aquellos asuntos que por disposición legal son competencia de la Santa Sede.

§ 4. Promoverá la cooperación entre los institutos eclesiásticos y católicos de estudios superiores y sus asociaciones.

§ 5. Es competente para expedir el nulla osta que necesitan los profesores para poder enseñar las disciplinas teológicas, en vista del art. 72 § 2.

§ 6. Colabora con los demás Dicasterios competentes en el apoyo a los Obispos diocesanos/parroquiales y a otros Ordinarios/Jerarcas, a las Conferencias Episcopales y a las Estructuras Jerárquicas Orientales en la formación académica de los clérigos, de los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y de los laicos que se preparan para el servicio en la Iglesia.

Art. 162

El Dicasterio para la Cultura y la Educación coordina también la actividad de algunas Academias Pontificias, algunas de ellas de antigua fundación, en las que se cooptan las mayores personalidades internacionales de las ciencias teológicas y humanísticas, elegidas entre creyentes y no creyentes. Actualmente son: la Pontificia Academia de Bellas Artes y Letras de las Virtudes en el Panteón; la Pontificia Academia Romana de Arqueología; la Pontificia Academia de Teología; la Pontificia Academia de Santo Tomás; la Pontificia Academia Mariana Internacional; la Pontificia Academia Cultorum Martyrum; la Pontificia Academia de Latinidad.

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

Art. 163

§ 1. El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral tiene la tarea de promover a la persona humana y su dignidad dada por Dios, los derechos humanos, la salud, la justicia y la paz. Se ocupa principalmente de cuestiones relacionadas con la economía y el trabajo, el cuidado de la creación y la tierra como "casa común", la migración y las emergencias humanitarias.

§ 2. Profundiza y difunde la doctrina social de la Iglesia sobre el desarrollo humano integral y reconoce e interpreta a la luz del Evangelio las necesidades y preocupaciones del género humano de su tiempo y del futuro.

§ 3. Apoya a las Iglesias particulares, a las Conferencias Episcopales, a sus Uniones regionales y continentales y a las Estructuras Jerárquicas Orientales en el campo del desarrollo humano integral, reconociendo su contribución.

§ 4. Utiliza la contribución de expertos pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y a organismos de desarrollo e intervención humanitaria. Colabora con representantes de la sociedad civil y organizaciones internacionales, respetando las competencias de la Secretaría de Estado.

Art. 164

El Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las Estructuras Jerárquicas Orientales, acompaña los procesos de aplicación del Magisterio de la Iglesia en los ámbitos de la protección y el desarrollo integral del medio ambiente, cooperando con los miembros de otras confesiones cristianas y de otras religiones, con las Autoridades y Organizaciones civiles y con las Organizaciones internacionales.

Art. 165

En su actividad de promoción de la justicia y la paz, el Dicasterio

1. Trabaja activamente en la prevención y resolución de conflictos, también identificando y analizando, de acuerdo con la Secretaría de Estado y con la participación de las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, las posibles situaciones que puedan provocarlos;

2. se compromete a defender y promover la dignidad y los derechos fundamentales de la persona, así como los derechos sociales, económicos y políticos

3. apoya las iniciativas contra la trata de seres humanos, la prostitución forzada, la explotación de menores y personas vulnerables y las diversas formas de esclavitud y tortura, y trabaja para que la comunidad internacional esté atenta y sea sensible a la cuestión del trato a los presos y sus condiciones de vida, y se compromete con la abolición de la pena de muerte

4. se esforzará por garantizar que en las Iglesias particulares se ofrezca una asistencia material y espiritual eficaz y adecuada -si es necesario también a través de estructuras pastorales apropiadas- a los emigrantes, refugiados, desplazados y otros sujetos de la movilidad humana que necesiten una atención pastoral específica.

Art. 166

§ 1. El Departamento promueve la atención pastoral de los marinos en las Iglesias particulares, tanto en el mar como en los puertos, especialmente a través de la Obra del Apostolado del Mar, que dirige.

§ 2. La misma preocupación se muestra para los que están empleados o trabajan en aeropuertos o aviones.

Art. 167

El Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las Estructuras Jerárquicas Orientales, promueve la lucha contra la pobreza, cooperando con los institutos de cooperación nacionales e internacionales para la consecución del desarrollo humano integral. Fomenta las iniciativas contra la corrupción y a favor de la buena gobernanza, para servir al interés público y aumentar la confianza en la comunidad internacional.

Art. 168

El Departamento promoverá y defenderá modelos económicos justos y estilos de vida sobrios, especialmente fomentando iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres, las relaciones comerciales asimétricas, la especulación financiera y los modelos de desarrollo que crean exclusión.

Art. 169

El Dicasterio trabaja en colaboración con los Obispos diocesanos/episcopales, las Conferencias Episcopales y las Estructuras Jerárquicas Orientales para que crezca la conciencia de paz, el compromiso con la justicia y la solidaridad con los más débiles y frágiles socialmente, especialmente con ocasión de las Jornadas Mundiales que les corresponden.

Art. 170

El Dicasterio, junto con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las Estructuras Jerárquicas Orientales, debe analizar las principales causas de la emigración y la huida de los países de origen y trabajar por su eliminación; debe promover iniciativas de solidaridad e integración en los países de acogida. Coopera, de acuerdo con la Secretaría de Estado, con las agencias de desarrollo y humanitarias y con las organizaciones internacionales en la elaboración y adopción de normas en favor de los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes.

Art. 171

El Dicasterio promueve y fomenta una atención sanitaria justa e integral. Apoya las iniciativas de las diócesis/parroquias, los institutos de vida consagrada, las sociedades de vida apostólica, Cáritas y las asociaciones de laicos para evitar la marginación de los enfermos y discapacitados y la insuficiencia de los cuidados por falta de personal, equipos hospitalarios y suministro de medicamentos en los países pobres. Prestará atención a la falta de investigación en la lucha contra la enfermedad.

Art. 172

§ 1. El Departamento coopera con la Secretaría de Estado, incluso participando en las delegaciones de la Santa Sede en reuniones intergubernamentales sobre asuntos de su competencia.

§ 2. El Dicasterio mantiene estrechas relaciones con la Secretaría de Estado, sobre todo cuando pretende expresarse públicamente, mediante documentos o declaraciones, sobre cuestiones relativas a las relaciones con los gobiernos civiles y otros temas de derecho internacional.

Art. 173

El Dicasterio colabora con las Obras de la Santa Sede para la ayuda humanitaria en zonas de crisis, cooperando con las agencias eclesiales de intervención humanitaria y de desarrollo.

Art. 174

§ 1. El Dicasterio mantiene una estrecha relación con la Pontificia Academia de Ciencias Sociales y la Pontificia Academia para la Vida, teniendo en cuenta sus Estatutos.

§ 2. Es competente con respecto a Caritas Internationalis y a la Comisión Católica Internacional de Migración, de acuerdo con sus Estatutos.

§ 3. Ejerce las competencias reservadas por el derecho a la Santa Sede en la constitución y supervisión de las asociaciones caritativas internacionales y de los fondos constituidos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones de sus respectivos Estatutos y en cumplimiento de las normas vigentes.

Dicasterio para los Textos Legislativos

Art. 175

§ 1. El Dicasterio para los Textos Legislativos promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la aceptación del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y ofrece ayuda para su correcta aplicación.

§ 2. Desempeñará sus funciones al servicio del Romano Pontífice, de las instituciones y oficinas curiales, de los Obispos diocesanos/parroquiales, de las Conferencias Episcopales, de las estructuras jerárquicas orientales y también de los moderadores supremos de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio.

§ 3. En el desempeño de sus funciones se sirve de la colaboración de canonistas pertenecientes a diferentes culturas y que trabajan en distintos continentes.

Art. 176

Es tarea de este Dicasterio formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobadas en forma específica por el Romano Pontífice, como Supremo Legislador e Intérprete, previa consulta en los asuntos de mayor importancia con las Instituciones Curiales y con las oficinas de la Curia Romana competentes en cada materia considerada.

Art. 177

Cuando existe una duda de derecho que no requiere una interpretación auténtica, el Dicasterio puede ofrecer una aclaración adecuada del sentido de las normas mediante una interpretación formulada según los criterios establecidos en el derecho canónico. Estas aclaraciones pueden adoptar la forma de declaraciones o notas explicativas.

Art. 178

El Dicasterio, estudiando la legislación existente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de acuerdo con las indicaciones que recibe de la práctica eclesiástica, debe examinar la posible presencia de lagunas legis y presentar al Romano Pontífice propuestas adecuadas para superarlas. También verifica cualquier necesidad de actualizar la legislación existente y sugiere modificaciones, asegurando la armonía y la eficacia de la ley.

Art. 179

El Dicasterio asiste a las instituciones curiales en la preparación de decretos ejecutivos generales, instrucciones y otros textos de carácter normativo, para que se ajusten a las prescripciones del derecho universal vigente y sean redactados en la debida forma jurídica.

Art. 180

Los decretos generales emitidos por los Concilios Plenarios o Conferencias Episcopales y Estructuras Jerárquicas Orientales son sometidos a este Dicasterio por el Dicasterio competente para otorgar la recognitio, para su examen desde el punto de vista jurídico.

Art. 181

El Dicasterio, a petición de los interesados, determina si las leyes y los decretos generales emitidos por los legisladores inferiores al Romano Pontífice son conformes al derecho universal de la Iglesia.

Art. 182

§ 1. El Dicasterio promueve el estudio del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de otros textos legislativos, organizando encuentros interdicasteriales, conferencias y promoviendo asociaciones de canonistas internacionales y nacionales.

§ 2. El Dicasterio presta especial atención a la correcta práctica canónica, para que el Derecho en la Iglesia sea adecuadamente comprendido y correctamente aplicado; asimismo, cuando es necesario, alerta a la autoridad competente sobre la aparición de prácticas ilegítimas y ofrece asesoramiento al respecto.

Dicasterio de Comunicación

Art. 183

El Dicasterio para la Comunicación es responsable de todo el sistema de comunicación de la Sede Apostólica y, en unidad estructural y respetando sus características operativas, unifica todas las realidades de la Santa Sede en el campo de la comunicación, para que todo el sistema pueda responder de forma coherente a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia en un contexto marcado por la presencia y el desarrollo de los medios digitales, por los factores de convergencia e interactividad.

Art. 184

El Dicasterio prevé las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia utilizando los modelos de producción, las innovaciones tecnológicas y las formas de comunicación actualmente disponibles y las que puedan desarrollarse en el futuro.

Art. 185

Además de las funciones expresamente operativas que se le asignan, el Dicasterio profundiza y desarrolla los aspectos teológicos y pastorales de la labor de comunicación de la Iglesia. En este sentido, se esfuerza, también en el plano de la formación, para que la comunicación no se reduzca a conceptos puramente tecnológicos e instrumentales.

Art. 186

Es tarea del Dicasterio procurar que los fieles sean cada vez más conscientes del deber que incumbe a cada uno de ellos de hacer que los múltiples instrumentos de comunicación estén a disposición de la misión pastoral de la Iglesia, al servicio del crecimiento de la civilización y de la moral; se dedica a despertar esta conciencia especialmente con ocasión de la celebración de la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales.

Art. 187

Para su actividad, el Departamento utiliza la infraestructura de conectividad y de red del Estado de la Ciudad del Vaticano, de acuerdo con la legislación específica y los compromisos internacionales de la Santa Sede. En el desempeño de sus funciones actuará en cooperación con las instituciones curiales competentes y, en particular, con la Secretaría de Estado.

Art. 188

Es deber del Dicasterio apoyar a las demás Instituciones y Oficinas curiales, a las Instituciones vinculadas a la Santa Sede, a la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y a los demás Organismos que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano o que dependen de la Sede Apostólica en su actividad de comunicación.


VI

ÓRGANOS DE JUSTICIA

Art. 189

§ 1. El servicio de los Órganos de Justicia es una de las funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. El objetivo de este servicio, perseguido por cada uno de los Organismos para el foro de su competencia, es el de la misión propia de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y trabajar, mediante el orden de la justicia aplicada con equidad canónica, por la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre la ley suprema.

§ 2. Son órganos ordinarios de justicia: la Penitenciaría Apostólica, el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Los tres cuerpos son independientes entre sí.

Penitenciaría Apostólica

Art. 190

§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al foro interno y a las indulgencias como expresión de la misericordia divina.

§ 2. Está gobernada por el Penitenciario Mayor, asistido por el Regente, que cuenta con la ayuda de varios Funcionarios.

Art. 191

Para el foro interno, sacramental o no, concede absoluciones de censuras, dispensas, conmutaciones, curaciones, indultos y otras gracias.

Art. 192

§ 1. La Penitenciaría Apostólica asegura que en las basílicas papales de Roma haya un número suficiente de penitenciarios con las facultades adecuadas.

§ 2. Supervisa la correcta formación de los penitenciarios nombrados en las basílicas papales y de los nombrados en otros lugares.

Art. 193

La Penitenciaría Apostólica es responsable de todo lo relativo a la concesión y uso de indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todas las cuestiones de doctrina y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el ámbito ritual.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Art. 194

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y también se ocupa de la correcta administración de la justicia en la Iglesia.

Art. 195

§ 1. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica está formado por cardenales, obispos y sacerdotes nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y está presidido por el Cardenal Prefecto.

§ 2. En la dirección de los asuntos del Tribunal, el Prefecto está asistido por un Secretario.

Art. 196

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga

1. Demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en los casos relativos al estatuto de las personas, contra la denegación de un nuevo examen del caso decidido por la Rota Romana

3. excepciones de sospecha y otros casos contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de sus funciones;

4. conflictos de competencia entre Tribunales que no dependen del mismo Tribunal de Apelación.

Art. 197

§ 1. La Signatura Apostólica, como tribunal administrativo de la Curia Romana, juzga los recursos contra los actos administrativos individuales, emitidos por los Dicasterios y la Secretaría de Estado o aprobados por ellos, siempre que se cuestione si el acto reclamado ha violado alguna ley en sus deliberaciones o en sus procedimientos.

§ 2. En estos casos, además de juzgar si se ha violado una ley, la Signatura Apostólica puede juzgar también, si el demandante lo solicita, si se ha producido algún daño con el acto en cuestión.

§ 3. También juzga otros litigios administrativos que le son remitidos por el Romano Pontífice o por las instituciones curiales. Por último, juzga los conflictos de competencia que surgen entre los dicasterios y entre éstos y la Secretaría de Estado.

Art. 198

La Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinaria, es también responsable de

1. Ejercer la vigilancia sobre la correcta administración de justicia en los distintos tribunales eclesiásticos y tomar medidas, si es necesario, contra los ministros, abogados o procuradores;

2. juzgar sobre las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para que se remita un caso a la Rota Romana

3. juzgar sobre cualquier solicitud relacionada con la administración de justicia;

4. ampliar la competencia de los tribunales inferiores

5. conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos/intereparquiales/interterritoriales, regionales, nacionales y, si es necesario, supranacionales.

Art. 199

La Signatura Apostólica se rige por su propia ley.

Tribunal de la Rota Romana

Art. 200

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana actúa ordinariamente como tribunal superior de apelación a la Sede Apostólica para proteger los derechos de la Iglesia; asegura la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus sentencias, ayuda a los tribunales inferiores.

§ 2. El Tribunal de la Rota Romana tiene una oficina que se encarga de juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de una causa justa para conceder una dispensa.

§ 3. Esta oficina es también competente para tratar los casos de nulidad de las órdenes sagradas, de acuerdo con el derecho universal y propio, según los diferentes casos.

Art. 201

§ 1. El Tribunal tiene una estructura colegiada y está compuesto por un número de jueces de probada formación, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de las distintas partes del mundo.

§ 2. El Decano preside el Colegio del Tribunal, como primus inter pares, y es nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, que lo elige de entre los propios jueces.

§ 3. El Despacho para las dispensas de matrimonios no consumados y para los casos de nulidad de las Órdenes Sagradas es moderado por el Decano, asistido por sus propios Oficiales, Comisarios y Consultores.

Art. 202

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia los casos juzgados por los Tribunales ordinarios de primera instancia y remitidos a la Santa Sede en legítima apelación.

§ 2. El Tribunal de la Rota Romana juzga en tercera o ulterior instancia las causas que ya han sido tratadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a no ser que hayan pasado a ser cosa juzgada.

Art. 203

§ La Rota Romana también juzga en primera instancia

1. Los Obispos en los casos contenciosos, siempre que no estén implicados los derechos o bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo

2. Los Abades Primados, o los Abades Superiores de las Congregaciones Monásticas y los Supremos Moderadores de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica de Derecho Pontificio

3. Las diócesis/parroquias u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior bajo el Romano Pontífice

4. Los casos que el Romano Pontífice ha confiado al mismo Tribunal.

§ También juzga los mismos casos en segunda y ulterior instancia, salvo disposición en contrario.

Art. 204

El Tribunal de la Rota Romana se rige por su propia ley.


VII

ORGANISMOS ECONÓMICOS

Consejo Económico

Art. 205

§ 1. El Consejo de Asuntos Económicos se encarga de supervisar las estructuras y actividades administrativas y financieras de las Instituciones Curiales y de las Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, como se indica en la lista anexa a sus Estatutos.

§ 2. El Consejo de Asuntos Económicos ejerce sus funciones a la luz de la doctrina social de la Iglesia y de acuerdo con las mejores prácticas de administración pública reconocidas internacionalmente, con vistas a una gestión administrativa y financiera ética y eficiente.

Art. 206

§ 1. El Consejo se compone de ocho cardenales u obispos, que representan la universalidad de la Iglesia, y de siete laicos, elegidos entre expertos de diversas nacionalidades. Los quince miembros son nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.

§ 2. El Consejo es convocado y presidido por el Cardenal Coordinador, asistido por un Secretario.

§ 3. El Prefecto de la Secretaría de Economía participa en las reuniones del Consejo sin derecho a voto.

Art. 207

El Consejo somete a la aprobación del Romano Pontífice directrices y normas destinadas a garantizar que

1. se protegen los bienes de las entidades y administraciones sujetas a su supervisión

2. se reducen los riesgos patrimoniales y financieros

3. los recursos humanos, materiales y financieros se asignan de forma racional y se gestionan con prudencia, eficacia y transparencia;

4. que las Entidades y Administraciones realicen sus funciones con eficacia, de acuerdo con las actividades, programas y presupuestos que se les aprueben.

Art. 208

El Consejo establecerá los criterios, incluido el del valor, para determinar qué actos de enajenación, compra o administración extraordinaria realizados por las Entidades que supervisa requieren, ad validitatem, la aprobación del Prefecto de la Secretaría de Economía.

Art. 209

§ 1. El Consejo aprueba el presupuesto anual y el balance consolidado de la Santa Sede y los presenta al Romano Pontífice.

§ 2. Durante la vacante de la Santa Sede, el Consejo de Economía proporciona al Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana las últimas cuentas finales consolidadas de la Santa Sede y el presupuesto del año en curso.

Art. 210

Cuando es necesario y respetando su autonomía de funcionamiento, el Consejo solicita a la Autoridad de Información y Supervisión Financiera información relevante para sus actividades y es informado anualmente sobre las actividades del Instituto para las Obras de Religión.

Art. 211

El Consejo examina las propuestas presentadas por la Secretaría de Economía, así como las sugerencias de las distintas Administraciones de la Santa Sede, de la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y de otros organismos indicados en sus propios Estatutos.

Secretaría de Economía

Art. 212

§ 1. La Secretaría para la Economía desempeña la función de Secretaría Papal para asuntos económicos y financieros.

§ 2. Ejerce el control y la vigilancia en materia administrativa, económica y financiera de las Instituciones Curiales, de las Oficinas y de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, como se indica en la lista anexa a los Estatutos del Consejo de Economía.

§ 3. También ejerce un control especial sobre el Obolo de San Pedro y los demás fondos papales.

Art. 213

§ 1. La Secretaría de Economía estará dirigida por un Prefecto, asistido por un Secretario.

§ 2. El Organismo se dividirá en dos áreas funcionales: una de regulación, control y supervisión en materia económica y financiera, y otra de regulación, control y supervisión en materia administrativa.

Art. 214

§ 1. La Secretaría de Asuntos Económicos consultará al Consejo de Asuntos Económicos y someterá a su consideración propuestas y orientaciones de reglamentos sobre asuntos de gran importancia o principios generales.

§ 2. La Secretaría de Asuntos Económicos realizará las consultas oportunas a la hora de elaborar propuestas o directrices, teniendo en cuenta la autonomía y las competencias de los Organismos y Administraciones.

§ 3. En los asuntos relativos a las relaciones con los Estados y otros temas de derecho internacional, la Secretaría de Asuntos Económicos actuará en colaboración con la Secretaría de Estado, que tendrá competencia exclusiva.

Art. 215

La Secretaría de Asuntos Económicos

1. emite directrices en materia económica y financiera para la Santa Sede y garantiza que las actividades se lleven a cabo de acuerdo con los planes y programas operativos aprobados;

2. supervisa las actividades administrativas, económicas y financieras de las instituciones confiadas a su control y supervisión; propone y garantiza la adopción de medidas correctoras en caso necesario

3. prepara el presupuesto anual, comprobando su cumplimiento, y los estados financieros consolidados de la Santa Sede, y los presenta al Consejo de Economía

4. realiza la evaluación anual de riesgos de la situación patrimonial y financiera de la Santa Sede y la presenta al Consejo de Asuntos Económicos.

Art. 216

La Secretaría de Economía

1. Formula las directrices, las orientaciones, los modelos y los procedimientos en materia de adquisiciones, con el fin de garantizar que todos los bienes y servicios solicitados por las Instituciones de la Curia y por las Oficinas e Instituciones vinculadas o referentes a la Santa Sede se adquieran de la manera más prudente, eficaz y económica, de acuerdo con los controles y procedimientos internos adecuados;

2. Establecerá las herramientas informáticas adecuadas que hagan efectiva y transparente la gestión administrativa, económica y financiera y garantizará la fidelidad de los archivos y la contabilidad de acuerdo con las normas y procedimientos aprobados.

Art. 217

§ 1. La Dirección de Recursos Humanos de la Santa Sede está constituida en la Secretaría para la Economía. En diálogo y cooperación con las entidades interesadas, la Dirección se ocupa de todas las cuestiones relativas a la posición y a la gestión laboral del personal y de los colaboradores de las entidades sujetas a la legislación de la Santa Sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48, 2.

§ 2. Entre otras responsabilidades, la Secretaría de Economía, a través de esta Dirección, autoriza la contratación, verificando todos los requisitos, y aprueba las plantillas de las Instituciones.

Art. 218

§ 1. La Secretaría para la Economía aprueba cualquier acto de enajenación, adquisición o administración extraordinaria realizado por las Instituciones Curiales y por las Oficinas e Instituciones vinculadas o referidas a la Santa Sede que requiera una aprobación ad validitatem, según los criterios determinados por el Consejo para la Economía.

§ 2. Durante la vacante, la Secretaría para la Economía proporcionará al Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana toda la información que le sea solicitada sobre el estado económico de la Santa Sede.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Art. 219

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica es el órgano encargado de la administración y gestión del patrimonio real y mueble de la Santa Sede, destinado a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y al servicio de las Iglesias particulares.

§ 2. Corresponde a la Santa Sede la administración del patrimonio inmobiliario y mueble de las entidades que han confiado sus bienes a la Santa Sede, de acuerdo con la finalidad específica para la que se ha constituido el patrimonio y con las políticas y directrices generales aprobadas por los organismos competentes.

§ 3. Las operaciones financieras mencionadas en los §§ 1 y 2 se realizan a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión.

Art. 220

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica provee lo necesario para la actividad ordinaria de la Curia Romana, ocupándose de la tesorería, la contabilidad, las compras y otros servicios.

§ 2. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica podrá prestar también los mismos servicios mencionados en el apartado 1 a las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieran a ella, si éstas lo solicitan o así se ordena.

Art. 221

§ 1. La administración del Patrimonio de la Sede Apostólica está presidida por un Presidente. Está asistido por un Secretario y por un Consejo, compuesto por Cardenales, Obispos, sacerdotes y laicos, que le asiste en la elaboración de las líneas estratégicas de la Institución y en la evaluación de sus logros.

§ 2. La organización interna del Organismo se divide en tres áreas funcionales, que se ocupan de la gestión inmobiliaria, los asuntos financieros y los servicios.

§ 3. El Organismo está asesorado por expertos en las materias de las que es responsable, nombrados de acuerdo con los artículos 16 - 17 § 1.

Oficina del Auditor General

Art. 222

La Oficina del Auditor General tiene encomendada la tarea de auditar los estados financieros consolidados de la Santa Sede.

Art. 223

§ 1. La Oficina tiene la tarea, de acuerdo con el programa anual de auditoría aprobado por el Consejo de Economía, de auditar los estados financieros anuales de cada una de las Instituciones de la Curia y de las Oficinas e Instituciones vinculadas o referentes a la Santa Sede, que se incluyen en los mencionados estados financieros consolidados.

§ 2. El programa anual de auditoría es comunicado por el Auditor General al Consejo de Economía para su aprobación.

Art. 224

§ 1. La Oficina del Interventor General, a petición del Consejo de Economía o de la Secretaría de Economía o de los responsables de las Entidades y Administraciones a que se refiere el artículo 205 § 1, realizará auditorías de situaciones particulares relacionadas con: anomalías en la utilización o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en la adjudicación de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude. Las mismas auditorías podrán ser iniciadas de forma autónoma por el Interventor General, que informará previamente al Coordinador Cardenalicio del Consejo de Economía, exponiendo los motivos.

§ 2. El Auditor General recibirá informes sobre situaciones particulares de personas que tengan conocimiento de las mismas como consecuencia del ejercicio de sus funciones. Tras examinar los informes, los presentará con un informe al Prefecto de la Secretaría de Economía y, si lo considera necesario, también al Cardenal Coordinador del Consejo de Economía.

Comisión de Asuntos Confidenciales

Art. 225

La Comisión de Asuntos Confidenciales es responsable de

1. Autorizar cualquier acto de naturaleza jurídica, económica o financiera que para el mayor bien de la Iglesia o de los particulares deba estar cubierto de secreto y sustraído al control y supervisión de los órganos competentes;

2. controlar los contratos de la Santa Sede que, según la ley, requieren confidencialidad y supervisarlos.

Art. 226

La Comisión, de acuerdo con sus propios Estatutos, está compuesta por miembros nombrados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un Presidente, asistido por un Secretario.

El Comité de Inversiones

Art. 227

§ 1. El Comité de Inversiones, órgano consultivo, se encarga de velar por el carácter ético de las inversiones mobiliarias de la Santa Sede, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia y, al mismo tiempo, por su rentabilidad, adecuación y riesgo.

§ 2. El Comité está compuesto, según su Estatuto, por miembros y profesionales de alto nivel nombrados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un Presidente, asistido por un Secretario.


VIII

OFICINAS

Prefectura de la Casa Pontificia

Art. 228

§ 1. La Prefectura es responsable del orden interno de la Casa Pontificia y dirige a todos los que componen la Capilla y la Familia Pontificia en materia de disciplina y servicio.

§ 2. Está dirigida por un Prefecto, asistido por el Regente, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, que es asistido por un número de Funcionarios.

Art. 229

§ 1. La Prefectura de la Casa Pontificia es responsable de la organización y el desarrollo de las ceremonias pontificias, excluyendo la parte estrictamente litúrgica, y establece el orden de precedencia.

§ 2. Le corresponde ordenar el servicio de antecámara y organizar las audiencias públicas, especiales y privadas del Romano Pontífice y las visitas a las personas, en consulta con la Secretaría de Estado, con la frecuencia que exijan las circunstancias. Dispondrá todo lo que deba hacerse cuando los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Estado, autoridades públicas y otras personalidades, así como los Embajadores, sean recibidos en audiencia solemne por el propio Papa.

§ 3. Se ocupa de todo lo relativo a los ejercicios espirituales del Romano Pontífice, del Colegio Cardenalicio y de la Curia Romana.

Art. 230

§ 1. Es responsabilidad de la Prefectura hacer los preparativos cada vez que el Romano Pontífice visita el territorio del Vaticano, Roma o viaja por Italia.

§ 2. El Prefecto le asiste sólo con ocasión de encuentros y visitas en el territorio vaticano.

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Art. 231

§ 1. Corresponde a la Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras celebraciones sagradas en el Vaticano en las que el Romano Pontífice, o -en su nombre o por su mandato- un Cardenal o Prelado, preside, participa o asiste, y dirigirlas según las prescripciones litúrgicas vigentes, preparando todo lo necesario o útil para su digno desarrollo y para la participación activa de los fieles.

§ 2. La Oficina se ocupará también de la preparación y conducción de todas las celebraciones litúrgicas papales que tengan lugar durante las visitas pastorales del Romano Pontífice en sus viajes apostólicos, teniendo en cuenta las características particulares de las celebraciones papales.

Art. 232

§ 1. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, está a cargo de la Oficina. Los Maestros de Ceremonias Pontificios, nombrados por cinco años por el Romano Pontífice, le asisten en las celebraciones sagradas.

§ 2. Diversos funcionarios y asesores asisten al Maestro en la Oficina.

Art. 233

§ 1. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Papales es también responsable de la Sacristía Papal y de las Capillas del Palacio Apostólico.

§ 2. Es también responsable de la Capilla Musical Pontificia, con la tarea de guiar todas las actividades y áreas litúrgicas, pastorales, espirituales, artísticas y educativas de la misma Capilla, que está incluida en la Oficina como lugar específico de servicio a las funciones litúrgicas papales y al mismo tiempo para la custodia y promoción del prestigioso patrimonio artístico y musical producido a lo largo de los siglos por la misma Capilla para las liturgias solemnes de los Papas.

Artículo 234

La celebración del Consistorio y la dirección de las celebraciones litúrgicas del Colegio Cardenalicio durante la Sede vacante son competencia de la Oficina.

Camerlengo de la Santa Iglesia Romana

Art. 235

§ 1. El Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana desempeña las funciones que le asigna la ley especial relativa a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.

§ 2. El Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana y el Vice Camerlengo son nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. En el desempeño de los oficios que le han sido asignados, el Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana es asistido, bajo su autoridad y responsabilidad, por tres Cardenales Asistentes, uno de los cuales es el Cardenal Coordinador del Consejo de Economía y los otros dos son identificados en la forma prevista en las normas relativas a la vacante de la Sede Apostólica y a la elección del Romano Pontífice.

Art. 236

La tarea de cuidar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo en que está vacante se confía al Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana. Si se ve impedido, el vicecamarlengo asume esta función.

Art. 237

Cuando la Sede Apostólica está vacante, es derecho y deber del Cardenal Camerlengo de la Santa Iglesia Romana

1. Solicitar a todas las Administraciones dependientes de la Santa Sede informes sobre su situación patrimonial y económica, así como información relativa a los asuntos extraordinarios en curso;

2. solicitar al Consejo de Economía el presupuesto y los estados financieros consolidados de la Santa Sede del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente

3. solicitar, en la medida en que sea necesario, a la Secretaría de Economía cualquier información relativa a la situación económica de la Santa Sede.

IX

ABOGADOS

Registro de Abogados en la Curia Romana

Art. 238

Además del Registro de Abogados de la Rota Romana, existe un Registro de Abogados capacitados para asumir, a petición de los interesados, la defensa de los casos ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y para asistir en los recursos jerárquicos ante las Instituciones Curiales.

Art. 239

§ 1. Los profesionales pueden inscribirse en este registro si se distinguen por una preparación adecuada, atestiguada por títulos académicos, por un ejemplo de vida cristiana, por la honestidad de las costumbres y por la capacidad profesional.

§ 2. El cardenal secretario de Estado, previa consulta a una comisión creada al efecto, dispondrá la inscripción en el Registro de los profesionales que cumplan los requisitos del § 1 y que hayan presentado la correspondiente solicitud. En caso de que no se cumplan estos requisitos, se procederá a su eliminación del Registro.

Cuerpo de Abogados de la Santa Sede

Art. 240

§ 1. El Cuerpo de Abogados de la Santa Sede está formado preferentemente por los inscritos en el Registro de Abogados de la Curia Romana. Pueden asumir la representación de casos en nombre de la Santa Sede o de instituciones curiales ante los tribunales eclesiásticos y civiles.

§ 2. Los abogados de la Santa Sede son nombrados por un período de cinco años, renovable, por el Cardenal Secretario de Estado, previa consulta con la Comisión a la que se refiere el artículo 239 § 2; cesan en su cargo al cumplir la edad de setenta y cinco años y pueden ser destituidos por motivos graves.

§ 3. Los Defensores de la Santa Sede están obligados a llevar una vida cristiana íntegra y ejemplar y a desempeñar las tareas que se les confían con la máxima conciencia y por el bien de la Iglesia.


X

INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SANTA SEDE

Art. 241

Hay Institutos, tanto de origen antiguo como de nueva fundación, que, aunque no formen propiamente parte de la Curia Romana y tengan personalidad jurídica propia, prestan, sin embargo, diversos servicios necesarios o útiles para el propio Romano Pontífice, para la Curia Romana y para la Iglesia universal, y están de alguna manera relacionados con la Curia.

Art. 242

El Archivo Apostólico Vaticano es el Instituto que desarrolla su actividad específica de custodia y aprovechamiento de las actas y documentos que conciernen al gobierno de la Iglesia universal, para que estén a disposición, en primer lugar, de la Santa Sede y de la Curia Romana en el cumplimiento de su actividad y, en segundo lugar, por concesión pontificia, representen para todos los estudiosos, sin distinción de país o religión, fuentes para el conocimiento, incluso profano, de los acontecimientos que a lo largo del tiempo han estado estrechamente relacionados con la vida de la Iglesia.

Art. 243

Instituto de origen antiguo, la Biblioteca Vaticana es un destacado instrumento de la Iglesia para el desarrollo y la difusión de la cultura, en apoyo de la actividad de la Sede Apostólica. Su tarea, a través de sus distintas secciones, es recoger y preservar un rico patrimonio de ciencia y arte y ponerlo a disposición de los estudiosos en busca de la verdad.

Art. 244

La Fábrica de San Pedro es responsable de todo lo relativo a la Basílica Papal de San Pedro, que alberga la memoria del martirio y la tumba del Apóstol, tanto de la conservación y decoración del edificio como de la disciplina interna de los custodios y de los peregrinos y visitantes, según sus propias normas. En los casos necesarios, el Presidente y el Secretario de la Fábrica actúan de acuerdo con el Capítulo de la propia Basílica.

Art. 245

La Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada tiene la misión de estudiar, conservar, proteger y valorizar las catacumbas cristianas de Italia, en las que los testimonios de fe y de arte de las primeras comunidades cristianas siguen transmitiendo su profundo mensaje a peregrinos y visitantes.

Art. 246

Para la búsqueda y difusión de la verdad en los diversos campos de la ciencia divina y humana, se han creado en el seno de la Iglesia católica varias Academias, entre las que destacan la Pontificia Academia de las Ciencias, la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y la Pontificia Academia para la Vida.

Art. 247

Con el fin de promover y desarrollar una cultura de la calidad en las instituciones académicas directamente dependientes de la Santa Sede y de asegurarles criterios de calidad internacionalmente válidos, se crea la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad en las Universidades y Facultades Eclesiásticas.

Art. 248

La Autoridad de Supervisión e Información Financiera es la Institución que, en la forma prevista en la ley y en su propio Estatuto, ejerce las funciones de: supervisión a efectos de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo respecto de las Entidades y entidades sujetas a su supervisión; supervisión prudencial de las Entidades que desarrollen profesionalmente actividades de carácter financiero; regulación prudencial de las Entidades que desarrollen profesionalmente actividades de carácter financiero y, en los casos previstos en la ley, en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En esta capacidad, también realiza la función de información financiera.

Art. 249

Todas las instituciones relacionadas con la Santa Sede mencionadas anteriormente se rigen por sus propias leyes en cuanto a su constitución y administración.


XI

NORMA TRANSITORIA

Art. 250

§ 1. Las disposiciones generales de las normas de la presente Constitución Apostólica se aplican a la Secretaría de Estado, a los Dicasterios, a los Organismos, a las Oficinas y a las Instituciones que forman parte de la Curia Romana o están relacionadas con la Santa Sede. Los que tienen también sus propios Estatutos y Leyes, obsérvenlos sólo en cuanto no se opongan a la presente Constitución Apostólica, proponiendo su adaptación para la aprobación del Romano Pontífice tan pronto como sea posible.

§ 2. Las normas ejecutivas actualmente vigentes para las entidades mencionadas en el § 1, así como el "Reglamento General de la Curia Romana", el Ordo servandus y el modus procedendi interno de las instituciones y oficinas curiales, deben ser observados en todo lo que no sea contrario a las normas de la presente Constitución Apostólica hasta que se aprueben el nuevo Ordo servandus y los Estatutos.

§ 3. Con la entrada en vigor de la presente Constitución Apostólica, la Constitución Pastor Bonus queda enteramente abrogada y sustituida, y con ella se suprimen también los órganos de la Curia Romana que en ella se mencionan y que ya no están previstos o reorganizados en la presente Constitución.

Decreto que esta Constitución Apostólica sea ahora y en el futuro estable, válida y eficaz, que surta plenos efectos a partir del 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés, y que sea observada en todos sus aspectos por sus destinatarios, tanto ahora como en el futuro, a pesar de cualquier circunstancia en contrario, aunque merezca especial mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, el día 19 de marzo de 2022, décimo de mi Pontificado.

FRANCISCO


[Texto original: italiano]


(N.R.: El texto publicado en el sitio oficial del Vaticano no contiene las notas aclaratorias de cada cita mencionada en esta Constitución Apostólica)


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