La Corte Constitucional de Ecuador ha aprobado que se tenga en cuenta la postura a favor del “matrimonio” entre personas del mismo sexo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ello a pesar de que la Constitución del país define el matrimonio como unión «entre hombre y mujer»
Los magistrados de la CC resolvieron contestar favorablemente, con cinco votos positivos de nueve juristas, a la consulta de la Corte de Justicia de Pichincha sobre si es posible aplicar en Ecuador la Opinión Consultiva 24/7, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que reconoce, entre otros derechos a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), la garantía de figuras como el “matrimonio” sin importar la orientación sexual.
La Corte de Pichincha elevó a la CC la consulta, tras dos acciones de protección presentadas por las parejas conformadas por Efraín Soria y Xavier Benalcázar y Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, quienes denunciaron luego que acudieran al Registro Civil para “casarse” y les fue negada su solicitud.
En esa consulta, la Corte de Justicia provincial solicitó pronunciamiento de la CC sobre si es posible dar paso a un “matrimonio” entre parejas del mismo sexo, sin que se deban reformar la Constitución y la Ley Orgánica de Datos Civiles, que establecen que esta unión es «entre hombre y mujer».
El alegato de las organizaciones LGBTI es que la Constitución, a su vez, establece el respeto a los tratados internacionales, como en este caso la exigencia de la Corte IDH, de la cual Ecuador es parte.
Aunque la consulta elevada a la CC fue la de estas dos parejas, la decisión del organismo aplica para todas las parejas homosexuales que quieran unirse ante la ley del país andino.
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