sábado, 24 de octubre de 2026

UN CATECISMO SOBRE EL CONCILIO GENERAL IMPERFECTO EN LA CRISIS ACTUAL DE LA IGLESIA CATÓLICA (8)

Examen de los argumentos sobre la duda respecto a la legitimidad de los cardenales. Falta de sacerdocio. Examen de los argumentos sobre la duda respecto a la legitimidad de los cardenales. Falta de conocimiento y capacidad de designación.

Por Mark Escobar


Nota: El autor de este artículo es un laico que, en la actual crisis de la Iglesia, representada por Acción Católica, se ha permitido, mediante el uso de textos de los Papas y otros libros católicos autorizados y aprobados, escritos por autores santos y fiables, defender la fe católica. Ahora bien, si —Dios no lo quiera— algo en ello resultara contrario a la verdadera fe católica, el autor se somete de antemano a la decisión de la Santa Sede y está dispuesto a retractarse de cualquier parte de sus escritos inmediatamente al percatarse de su contradicción con las enseñanzas de la Iglesia.

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Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

Parte 5

Parte 6


15. Examen de los argumentos sobre la duda respecto a la legitimidad de los cardenales. Falta de sacerdocio.


Pregunta: Según el Código de Derecho Canónico de 1917, ¿los cardenales deben ser necesariamente sacerdotes?

Respuesta: Sí, según el canon 232 §1, los cardenales deben ser al menos sacerdotes; en este canon leemos:

Canon 232

§ 1. Los cardenales son hombres libremente elegidos por el Romano Pontífice de todo el mundo que al menos pertenecen al orden presbiteral.

Pregunta: Cite varias interpretaciones autorizadas del Código de Derecho Canónico para demostrar su argumento.

Respuesta: En este sentido leemos:

Los requisitos para el cardenalato están estipulados en parte por el Concilio de Trento y en parte por la Constitución “Postquam” de Sixto V, del 3 de diciembre de 1585. Actualmente, además, el sacerdocio es un requisito indispensable.

- Rev. Charles Augustine, OSB, A Commentary on the New Code of Canon Law, San Luis: B. Herder, vol. II, [1928], pág. 233

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La creación de cardenales queda reservada a la libre elección del Romano Pontífice. Los hombres deben ser, como mínimo, sacerdotes.

- Stanislaus Woywod, OFM, A Preactical Commentary on the Code of Canon Law, Joseph F. Wagner, vol. I, [1926], pág. 88

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La ley establece que solo los sacerdotes pueden ser elegidos cardenales.

- Abbo-Hannan, The Sacred Canons, St. Louis, Mo.: B. Heder, vol. I, [1952], pág. 294

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Las cualidades requeridas en un cardenal son estas: 1) Debe ser sacerdote, ya sea secular o religioso.

- Matthew Ramstein, A Manual of Canon Law, Terminal Printing & Publishing Company, [1948], pág. 198

Pregunta: ¿Son válidos los nuevos ritos de consagración y ordenación de Pablo VI, mediante los cuales los individuos reciben el sacerdocio y su plenitud?

Respuesta: Todos los grupos sedevacantistas, así como algunos individuos dentro de la FSSPX, consideran que los nuevos ritos de consagración y ordenación de Pablo VI son completamente nulos, y otros los consideran al menos dudosos. A continuación se citan algunos ejemplos:

Esta unión que los católicos liberales desean entre la Iglesia y la Revolución es una unión adúltera, adúltera. Esta unión adúltera solo puede engendrar bastardos. ¿Dónde están estos bastardos? Son los ritos [nuevos]. El rito [nuevo] de la Misa es un rito bastardo. Los sacramentos son sacramentos bastardos. Ya no sabemos si son sacramentos que dan gracia. Ya no sabemos si esta Misa nos da el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo. (…) Los sacerdotes que salen de los seminarios son sacerdotes bastardos.

- Arzobispo Lefebvre, (FSSPX), Homilía predicada en Lille, 29 de agosto de 1976

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Obviamente, no podemos aceptar este nuevo rito de ordenación, adulterado y que genera dudas sobre la validez de numerosas ordenaciones realizadas según dicho rito… Este nuevo rito de ordenación no es católico. Por lo tanto, continuaremos, por supuesto, transmitiendo fielmente el sacerdocio real y válido mediante el rito tradicional de ordenación sacerdotal.

- Obispo Tissier, (FSSPX), Sermón, 29 de junio de 2016

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La religión del novus ordo ha invalidado o puesto en duda todos los sacramentos. Ya hemos visto la duda que ha generado en el Bautismo. Lo que es aún peor, ha invalidado la consagración de los obispos, lo que a su vez invalida el sacramento del Orden Sagrado.

- Obispo Sanborn, (RCI), Can Novus Ordo Baptisms be Trusted as Valid?, [2023], pág. 8

Pregunta: Ahora bien, ¿cómo argumenta usted en contra de la legitimidad de los cardenales del novus ordo?

Respuesta: Hemos visto que el sacerdocio es un requisito legal para la promoción al cardenalato. Casi todos los grupos sedevacantistas, así como algunos miembros de la FSSPX, consideran nulos los nuevos ritos de consagración y ordenación de Pablo VI, y otros los consideran dudosos. Por lo tanto, debe aceptarse que la legitimidad de los cardenales del novus ordo, en lo que respecta a su falta de sacerdocio, es, como mínimo, dudosa.

Pregunta: ¿Podrían los cardenales del rito oriental no ser cardenales legítimos?

Respuesta: Esta solución no es suficiente. Consideremos el cónclave de 2005. En ese cónclave, solo votaron tres cardenales de rito oriental: Ignace Moussa I Daoud (siríaco) (1930–2012), Varkey Vithayathil (siro-malabar) (1927–2011) y Lubomyr Husar (ucraniano) (1933–2017), los tres elevados al cardenalato por Juan Pablo II. En ese cónclave, Joseph Ratzinger fue finalmente elegido papa en la cuarta votación, habiendo obtenido más de 78 votos de 117. Ahora nos preguntamos: ¿qué certeza hay de que estos tres cardenales orientales votaron por Joseph Ratzinger en cada una de las cuatro votaciones y no por otra persona? Cabe destacar que ninguno de estos tres cardenales participó en el cónclave posterior.

En el cónclave de 2013, solo votaron cuatro cardenales de rito oriental: Antonios Naguib (copto) (1935–2022), Béchara Boutros Raï (maronita) (1940–), George Alencherry (siro-malabar) (1945–) y Baselios Cleemis Thottunkal (siro-malankara) (1959–). Los cuatro cardenales fueron elevados al cardenalato por Benedicto XVI, respecto del cual, como hemos visto, no hay certeza de que él mismo fuera elegido por esos tres cardenales orientales, de modo que pudiera, al menos materialmente, elevar a otros al cardenalato. Finalmente, en ese cónclave, Jorge Mario Bergoglio fue elegido papa en la quinta votación, habiendo obtenido más de 78 votos de un total de 117. ¿Qué certeza hay de que esos cuatro cardenales de rito oriental (cuya propia elevación al cardenalato es incierta con respecto a quien los elevó) votaron por Jorge Mario Bergoglio en cada una de las cinco votaciones y no por otra persona? Basta con que en cualquiera de esas cinco votaciones, tres de los cuatro cardenales orientales mencionados votaran por otro cardenal, y entonces ya no se puede afirmar que Jorge Mario Bergoglio fue elegido por los cardenales.

Estas mismas preguntas sin respuesta y ambigüedades surgen para el cónclave de 2025 y para cada nuevo cónclave.

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16. Examen de los argumentos sobre la duda respecto a la legitimidad de los cardenales. Falta de conocimiento y capacidad de designación.

Pregunta: ¿Acaso los cardenales no son rechazados o, al menos, son dudosos en cuanto a su reconocimiento y su capacidad para ser designados?

Respuesta: Sí; independientemente de su legitimidad, los cardenales deben ser conocidos y capaces de ser designados. Ser conocidos y designados es fundamental para calcular el quórum de dos tercios de los cardenales en la elección del papa.

Pregunta: ¿Acaso los cardenales no están designados ni son conocidos?

Respuesta: No, pues según el canon 231 del Código de Derecho Canónico de 1917, y en el ordenamiento jurídico, el número total de cardenales se fijó en 70; como leemos:

Canon 231

§ 1. El Sagrado Colegio [de Cardenales] se divide en tres órdenes: episcopal, al que pertenecen únicamente los seis Cardenales de las diversas diócesis suburbicarias; presbiteral, que consta de cincuenta Cardenales; y diaconal, que [consta de] catorce [Cardenales].

Pero esta mayoría fue abolida por los papas del novus ordo, de modo que ahora hay unos 240 cardenales, de los cuales más de 120 son cardenales electores, de manera que en el cónclave de 2025 había 133 cardenales electores; al respecto leemos:

Si bien el número de cardenales ha variado históricamente, el antiguo código, como el de Sixto V (1586), fijaba su número en setenta: seis obispos, cincuenta presbíteros y catorce diáconos (CIC 231, §1). Sin embargo, desde Juan XXIII no existe un número máximo, aunque desde Pablo VI solo 120 pueden votar en la elección papal.

- Thomas J. Green, New Commentary on the Code of Canon Law, Paulist Press, [2000], pág. 468

Por lo tanto, en opinión de todos los sedevacantistas que creen que los papas del novus ordo carecen de autoridad jurisdiccional para modificar el derecho canónico, actualmente no está claro ni se puede determinar cuáles, entre los más de 240 cardenales del novus ordo, pertenecen a los 70 cardenales legítimos y cuáles no. Nos encontramos precisamente en una situación en la que se desconoce quién es cardenal y quién no. En consecuencia, estos cardenales dudosos no pueden proceder a la designación de un Papa, y su acción de designar a un Papa es completamente nula, porque no hay certeza de que ningún candidato elegido por dicho cónclave haya sido realmente elegido por dos tercios de los 70 cardenales legítimos. Incluso es posible que dos tercios de esos 70 cardenales legítimos hayan elegido a otra persona en las votaciones preliminares, pero como sus votos por sí solos no alcanzaron el quórum requerido al sumarse a los votos de los demás cardenales ilegítimos, la votación continuó y, finalmente, se eligió y proclamó a una persona distinta del legítimo elegido.

Pregunta: ¿Qué conclusión extrae de lo anterior?

Respuesta: Que los cardenales del novus ordo no son suceptibles de ser designados y que esos cardenales no pueden ser cardenales legítimos, o al menos debe aceptarse que su legitimidad y sus elecciones son completamente dudosas.

Continúa...
 

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