jueves, 22 de octubre de 2026

UN CATECISMO SOBRE EL CONCILIO GENERAL IMPERFECTO EN LA CRISIS ACTUAL DE LA IGLESIA CATÓLICA (6)

Examen de los argumentos sobre la duda acerca de la legitimidad de los papas. Pertenencia a una secta no católica.

Por Mark Escobar


Nota: El autor de este artículo es un laico que, en la actual crisis de la Iglesia, representada por Acción Católica, se ha permitido, mediante el uso de textos de los Papas y otros libros católicos autorizados y aprobados, escritos por autores santos y fiables, defender la fe católica. Ahora bien, si —Dios no lo quiera— algo en ello resultara contrario a la verdadera fe católica, el autor se somete de antemano a la decisión de la Santa Sede y está dispuesto a retractarse de cualquier parte de sus escritos inmediatamente al percatarse de su contradicción con las enseñanzas de la Iglesia.

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Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

Parte 5

11. Examen de los argumentos sobre la duda acerca de la legitimidad de los papas. Pertenencia a una secta no católica.

Pregunta: ¿No resulta, como mínimo, dudosa la legitimidad de los papas del novus ordo, en lo que respecta a su pertenencia a una secta no católica?


Respuesta: Sí.

Pregunta: Explícalo.

Respuesta: La pertenencia a una secta no católica causa que una persona sufra infamia judicial ipso facto, y esta es la razón por la cual esa persona queda excluida de cualquier ascenso a cargos eclesiásticos, incluso dentro del orden eclesiástico. El canon 2314 dice:

Canon 2314

3. Si dan su nombre a sectas no católicas o se adhieren públicamente [a ellas], por ese hecho son infames.

En este sentido, leemos:

Inscribirse en una secta, es decir, prestar el nombre a una iglesia falsa o a una religión pagana, genera automáticamente una infamia legal, sin necesidad de declaración ni intervención de la autoridad superior. Esta infamia impide acceder a cualquier otro cargo o beneficio mientras dure.

- Eduardo Fernández Regatillo, Institutiones Iuris Canonici, Santander, vol. I, [1956], pág. 552

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La adhesión a la secta no católica puede producirse tras la exteriorización del error herético como consecuencia, o bien puede ser el primer acto externo que manifiesta el pecado interno de herejía. En ambos casos, el infractor incurre primero en la excomunión básica impuesta por la herejía simple. Además, como castigo por su delito agravado, incurre en infamia jurídica ipso facto, independientemente de que exista o no otra acción oficial por parte de la Iglesia. Esto es completamente independiente de la infamia de hecho y puede existir sin pérdida de reputación ante el público en general. Se trata de un estatus jurídico que consiste en una serie de incapacidades, que pueden resumirse de la siguiente manera:

1. Irregularidad (canon 984), que impide la promoción a las Órdenes; inhabilitación para los beneficios eclesiásticos, para los actos eclesiásticos legítimos y para el cumplimiento de los oficios y cargos eclesiásticos (canon 2294, §1). …

- Reverendo Eric Francis MacKenzie, The Delict of Heresy, Universidad Católica de América, [1932], págs. 53, 54

En este sentido, leemos:

Canon 2294

§ 1. Quien trabaja bajo infamia de ley no solo es irregular según la norma del Canon 984, n. 5, sino que además es incapaz de obtener beneficios, pensiones, cargos y dignidades eclesiásticas, y de realizar actos eclesiásticos legítimos, de ejercer derechos y responsabilidades eclesiásticas, e incluso debe ser impedido de ejercer el ministerio en funciones sagradas.

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La infamia legal conlleva la incapacidad o descalificación para cualquier beneficio eclesiástico, pensión, cargo o dignidad; si se confiere, el acto es inválido (can. 2391).

- Rev. Charles Augustine, OSB, A Commentary on the New Code of Canon Law, St. Louis: B. Herder Book Co., vol. VIII, [1931], pág. 246

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Canon 2294, §1. “Incapaz de obtener”, es decir, uno queda incapacitado para obtener beneficios, etc., hasta tal punto que su concesión y el ejercicio de los actos legítimos relacionados con ellos carecen de validez.

- Udalricus Beste, OSB, Introductio in Codicem, Collegeville: St. John's Abbey Press, [1946], p. 950

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Cabe señalar que esta incapacidad afecta la validez de los actos; por lo tanto, los beneficios, cargos, pensiones y dignidades obtenidos, así como los actos eclesiásticos legítimos realizados por una persona afectada por infamia jurídica, no solo son ilícitos, sino que también se obtienen o realizan de forma inválida.

- Matthaeus a Coronata OM Cap., Institutiones Iuris Canonici, Taurini (Italia): Ex officina libraria Mariette, [1928], vol. IV, pág. 257

Ahora bien, una parte importante de los católicos tradicionalistas cree que el novus ordo es una secta no católica y una iglesia nueva ajena a la Iglesia Católica, y por lo tanto, los papas del novus ordo desde Juan Pablo I en adelante, debido a su pertenencia a la secta no católica del novus ordo, no han recibido ninguna designación canónica ni siquiera en el orden legal y eclesiástico.

Pregunta: ¿Qué es una secta no católica?

Respuesta: En este sentido leemos:

Para el católico, la distinción entre Iglesia y secta no presenta ninguna dificultad. Para él, cualquier denominación cristiana que se haya establecido independientemente de su propia Iglesia es una secta. Según la doctrina católica, cualquier cristiano que se niegue a aceptar la doctrina completa o a reconocer la autoridad suprema de la Iglesia Católica, constituye simplemente un partido religioso bajo un liderazgo humano no autorizado.

- Charles George Herbermann, The Catholic Encyclopedia, Robert Appleton Company, vol. XIII, [1912], pág. 675

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La cuestión a determinar aquí es qué constituye una ruptura de la continuidad en una sociedad. Se puede afirmar con seguridad que la continuidad de una sociedad se rompe cuando se introduce un cambio radical en los principios que la sustentan. En el caso de una Iglesia, tal cambio en su constitución jerárquica y en su fe profesada basta para convertirla en una Iglesia distinta de la que era antes.

- Charles George Herbermann, The Catholic Encyclopedia, Encyclopedia Press, Incorporated, vol. III, [1913], pág. 757

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Casi hasta los últimos días antes de la promulgación del Código, la palabra “no católico” se entendía en su sentido estricto, es decir, como referida a un apóstata, un hereje o un cismático. De igual modo, la expresión “secta no católica” también se tomaba en sentido estricto, es decir, como una secta de apóstatas, herejes o cismáticos. En el Código, sin embargo, los mismos términos —a menos que la naturaleza del asunto requiera lo contrario— se entienden en un sentido amplio, es decir, de todos aquellos que no son católicos. … Ahora bien, si todo pagano, judío, musulmán, teósofo o indiferentista es considerado y designado por el Código como no católico, entonces toda secta a la que pertenezcan tales personas debe ser considerada necesariamente por el Código como no católica.

- Josefo Noval OP, Analecta Sacri Ordinis Fratrum Praedicatorum, Unio Typographica A. Manutio, vol. XV, [1921], pág. 83

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Se entiende por secta no católica aquella entidad religiosa que, si bien conserva el nombre cristiano, niega los principios católicos en su doctrina y prácticas.

- Ignacy Grabowski, Prawo Kanoniczne, Towarzystwo „Biblioteka Religijna” im. X. Arcyb. Bilczewskiego, [1927], pág. 760
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Una secta no católica es una sociedad de personas que, ya sea pública o privadamente, profesa una doctrina contraria a la fe católica.

- Matthaeus a Coronata OM Cap., Institutiones Iuris Canonici, Taurini (Italia): Ex officina libraria Mariette, [1928], vol. I, pág. 689

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Una secta no católica es cualquier secta, ya sea cristiana, judía o pagana, que no sea católica, siempre que sea una secta religiosa o cuyo propósito, al menos como su propósito principal o uno de sus propósitos principales, sea promover el culto religioso no católico.

- Matthaeus a Coronata OM Cap., Institutiones Iuris Canonici, Taurini (Italia): Ex officina libraria Mariette, [1928], vol. IV, pág. 289

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El término "secta" connota un grupo de herejes o cismáticos individuales unidos moralmente por un vínculo común de creencia o propósito.

- Reverendo Francis J. Schenk, The Matrimonial Impediments of Mixed Religion and Disparity of Cult, Universidad Católica de América, [1929], pág. 85

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Una secta [no católica] es una organización basada en la contradicción con la fe católica y la unidad de la Iglesia.

- Rev. Charles Augustine, OSB, A Commentary on the New Code of Canon Law, St. Louis: B. Herder Book Co., vol. III, [1929], pág. 206

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Una secta [no católica] es cualquier sociedad religiosa establecida en oposición a la Iglesia Católica, ya sea que esté compuesta por infieles, paganos, judíos, musulmanes, no católicos o cismáticos.

- Rev. Charles Augustine, OSB, A Commentary on the New Code of Canon Law, St. Louis: B. Herder Book Co., vol. VIII, [1931], pág. 279

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Una secta no católica en sentido estricto es un grupo religioso que, aunque conserva el nombre cristiano, niega la fe católica mediante la doctrina o los hechos.

- A. Vermeersch SJ, I. Creusen SJ, Epitome Iuris Canonici, Mechliniae: H. Dessain, vol. III, [1933], n. 513, pág. 311

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Una secta no católica, en el sentido estricto de la palabra, es una agrupación (o asociación) de personas con una doctrina especulativa o práctica que se sigue pública o secretamente, y que está en conflicto con la doctrina católica.

- Alberto Blat, OP, Commentarium Textus Codicis Iuris Canonici, Romae, vol. II, [1938], pág. 281

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Bajo el término "sectas no católicas" se incluyen todos los grupos de personas que profesan alguna religión no católica, ya sea cristiana o atea.

- Udalricus Beste, OSB, Introductio in Codicem, Collegeville: St. John's Abbey Press, [1946], p. 957

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[Una secta es] una sociedad religiosa separada de la Iglesia Católica, ya sea cristiana o no cristiana.

- Eduardo Fernández Regatillo, Institutiones Iuris Canonici, vol. I, Santander, [1956], n. 966

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[Una secta es] una comunidad religiosa no católica (herética, cismática o atea).

- Eichmann-Mörsdorf, Lehrbuch des Kirchenrechts auf Grund des Codex Iuris Canonici, Verlag Ferdinand Schöningh, vol. I, [1959], pág. 510

Pregunta: En este sentido, ¿la presunción de la ley favorece a la jerarquía del novus ordo o la perjudica?

Respuesta: En este sentido, leemos:

Quienes hayan pertenecido a una secta no católica. El término “adhaerere” ciertamente significa un acto deliberado por parte del candidato, o, dicho de otro modo, un hereje o cismático formal, como se puede ver en el canon 1325, § 2, donde se definen los términos hereje y cismático. En ambos casos se requiere un acto deliberado y obstinado.

- Rev. Charles Augustine, OSB, A Commentary on the New Code of Canon Law, St. Louis: B. Herder Book Co., vol. III, [1929], pág. 206

Por lo tanto, todo lo que hemos afirmado con respecto a la herejía formal, el dolo, la malicia, la imputabilidad y la pertinacia también se aplica a la pertenencia a una secta no católica.

Y en general, conviene reiterar que, en caso de una violación externa de la ley, la presunción legal recae sobre ellos; y se presume que son miembros de la secta no católica y conscientes de ello, y sufren los efectos y sanciones automáticos e ipso facto de la misma; aunque posteriormente puedan probar lo contrario ante un tribunal; a este respecto, leemos:

Canon 2200

§ 2. Al alegar una violación externa de la ley, se presume dolo en el foro externo hasta que se demuestre lo contrario.

Por lo tanto, específicamente con respecto a los miembros de sectas no católicas, leemos:

Además, se aplica a todos aquellos que fueron bautizados válidamente pero se criaron en creencias sectarias. En otras palabras, los protestantes, nestorianos, etc., deben ser considerados responsables de sus actos externos que contravengan la ley de la Iglesia, a menos que se demuestre lo contrario.

- Reverendo Eric Francis MacKenzie, The Delict of Heresy, Universidad Católica de América, [1932], págs. 53, 54

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Por supuesto, se presume que el nuevo miembro sabe que se trata de una sociedad no católica.

- Rev. Charles Augustine, OSB, A Commentary on the New Code of Canon Law, St. Louis: B. Herder Book Co., vol. VIII, [1931], pág. 279

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En ciertas zonas, es perfectamente posible que la gente desconozca que un grupo en particular está afiliado al Partido Comunista, sobre todo teniendo en cuenta la astucia del Partido para disimular su relación con estos grupos. Por lo tanto, surge la cuestión del estatus jurídico-canónico de quien se une al Partido o a uno de estos Frentes de buena fe. En general, dicha persona está obligada a cumplir la pena prevista en el foro externo hasta que pueda demostrar su desconocimiento ante dicho foro.

- Reverendo Richard J. Murphy, The Canonici-Juridical Status of a Communist, The Catholic University of America Press, [1959], págs. 112, 113

Pregunta: Por lo tanto, a la luz de lo anterior, ¿es completamente correcta y lícita la práctica del clero católico tradicional, que no exige una abjuración a quienes se convierten del novus ordo a la religión católica?

Respuesta: Sí; esta práctica es totalmente correcta, justa y equitativa, y se fundamenta en la distinción entre clérigos y laicos, presumiéndose que los primeros son pertinaces y los segundos no. Por consiguiente, el hecho de que no se requiera una abjuración no significa que el novus ordo no sea una secta no católica. Al respecto leemos:

La cuestión aquí radica en la presunción legal respecto a los fieles laicos de la Secta del Novus Ordo y, por consiguiente, en cuál debería ser el procedimiento correcto en cuanto a su conversión y la exigencia de abjuración. La jerarquía del Novus Ordo ha caído en herejía pública debido a su adhesión pública, manifiesta y pertinaz a las herejías del Concilio Vaticano II. Este acto externo, es decir, la adhesión consciente a una secta o a sus falsas doctrinas, constituye una violación externa de la ley y se presume dolo en el foro externo. 20 Esta es una base sólida para el argumento sedevacantista. Por esta razón, la mayoría de los obispos y sacerdotes católicos tradicionalistas exigirán sin duda una abjuración si Ratzinger, por ejemplo, se convirtiera. He escuchado de primera mano a los más fervientes defensores de la Tesis admitirlo. Pero no exigen esta abjuración para el católico laico. Y la base sólida para esta práctica se explica a continuación. Los fieles laicos del Novus Ordo: No todos los que pertenecen a sectas no católicas deben ser considerados como no católicos. Todos los teólogos y canonistas sostienen que todos los niños bautizados válidamente en sectas no católicas antes de alcanzar el uso de razón son miembros de la Iglesia. 21 Antes del Código, se debatía si los niños que habían alcanzado la edad de razón incurrían en excomunión automática o no, pero el Código zanjó la disputa al insistir en que están libres de contraer cualquier censura hasta que hayan alcanzado la pubertad (14 años). Por lo tanto, contrariamente a lo que algunos aún sostienen, los niños válidamente bautizados en sectas no católicas que han alcanzado el uso de razón, si regresan a la Iglesia, no deben hacer ninguna abjuración. No necesitan ser absueltos de ninguna excomunión (cf. Canon 2230), sino que deben hacer una simple profesión de fe. El canonista Agustín explica la razón con este principio general de la ley: “La ignorancia de los hechos no exime de la ley” (véase el Apéndice 1 para más detalles). Por lo tanto, aunque el Canon 2200 § 2 dice que “una vez colocada la violación externa de la ley, se presume dolus (engaño) en el foro externo”, añade, “hasta que se demuestre lo contrario”. 23 Es fácil ver cómo un niño, aunque haya alcanzado la edad de la razón, puede ignorar el hecho de que está en una Iglesia no católica. Este mismo principio adoptado por el Código en el caso de los niños bautizados en sectas no católicas que han alcanzado la edad de la razón, puede y de hecho es aplicado por el clero católico tradicional a los miembros de la secta Novus Ordo que sinceramente piensan que la Secta Novus Ordo es la Iglesia Católica por las siguientes razones: 1) La Secta Novus Ordo conserva el nombre de católica. 2) La jerarquía de la Secta Novus Ordo reclama falsamente las Sedes y los oficios de la Iglesia Católica. La mayoría de los fieles simples de la Secta Novus Ordo desconocen los hechos relativos a los cambios realizados por el Novus Ordo en doctrina, culto y disciplina. Como hemos visto, esto constituye la institución del Novus Ordo como una nueva secta. Muchos leen cómodamente las vidas de los santos y la historia de la Iglesia, manteniendo la confianza de pertenecer a la misma Iglesia. Por lo tanto, se presume con razón que los fieles laicos del Novus Ordo están engañados, más que obstinados, al adherirse a las herejías del Concilio Vaticano II. Sin embargo, la Iglesia exhorta a su clero a solicitar una profesión de fe a quienes desean regresar a la Iglesia Católica.

- Rev. John Okerulu, On the Present State of the Church of Christ, págs. 4, 5

Pregunta: ¿Es esta infamia judicial una de las penas automáticas o latae sententiae?

Respuesta: Sí; como leemos:

Todos los apóstatas de la fe cristiana, y todos y cada uno de los herejes o cismáticos, si han dado su nombre a una secta no católica o se han adherido públicamente a una, son ipso facto infames. Esto se refiere, como es evidente, a la infamia iuris del tipo latae sententiae.

- Matthaeus a Coronata OM Cap., Institutiones Iuris Canonici, Taurini (Italia): Ex officina libraria Mariette, [1928], vol. IV, pág. 289

Por lo tanto, esta pena se impone a la persona antes de advertencias y juicio judicial, como leemos:

La adhesión a una secta no católica se castiga con infamia ipso facto de la ley. Un clérigo culpable de esta ofensa, (1) ipso facto, por razón de renuncia tácita, es privado de todos los cargos que ya poseía; (2) después de una sola amonestación que no fue atendida, debe ser degradado.

- A. Vermeersch SJ, I. Creusen SJ, Epitome Iuris Canonici, Mechliniae: H. Dessain, vol. III, [1933], n. 513, pág. 311

Pregunta: ¿Han hecho otras admisiones al respecto otros grupos católicos tradicionales que no reconocen al Novus Ordo como una secta no católica?

Respuesta: Sí; el arzobispo Lefebvre dice:

Este Concilio representa, en nuestra opinión y en la de las autoridades romanas, una nueva Iglesia a la que llaman la Iglesia Conciliar.

- Mons. Lefebvre, (FSSPX), Le Figaro, 4 de agosto de 1976

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Esta Iglesia conciliar es una Iglesia cismática, porque rompe con la Iglesia católica de todos los tiempos. Tiene sus nuevos dogmas, su nuevo sacerdocio, sus nuevas instituciones, su nuevo culto, ya condenados por la Iglesia en numerosos documentos oficiales y definitivos. … La Iglesia que afirma tales errores es a la vez cismática y herética. Por lo tanto, esta Iglesia conciliar no es católica. En la medida en que el Papa, los obispos, los sacerdotes y los fieles se adhieren a esta nueva Iglesia, se separan de la Iglesia católica.

- Arzobispo Lefebvre, (FSSPX), Reflections on the Suspension a divinis, 29 de julio de 1976

El obispo Sanborn dice:

Quienes han nacido en sectas no católicas, incluso si se equivocan de buena fe, se presumen legalmente como pertinaces y, por lo tanto, están legalmente fuera de la Iglesia.

- Obispo Sanborn, (RCI), On Being Pope Materially Second Part: Explanation of The Thesis, pág. 26

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El novus ordo, por otro lado, en realidad no es católico, es una secta en la medida en que profesa la apostasía, pero no ha sido separado legalmente de la Iglesia Católica.

- Obispo Sanborn, (RCI), Explanation of the Thesis of Bp. Guerard Des Lauriers, 29 de junio de 2002, pág. 6

Pregunta: ¿Es necesaria una condena oficial de un grupo por parte de la Iglesia para identificarlo como una secta no católica?

Respuesta: No; como se ha observado, ninguno de los canonistas mencionados anteriormente no solo no ha hecho mención de la necesidad de que esa asociación no católica sea condenada por la Iglesia en la definición de una secta no católica, sino que han declarado que un simple cambio en cualquiera de las doctrinas es suficiente para formar una secta no católica y una nueva iglesia.

Pregunta: ¿Ha dicho algo el Papa Pío IX al respecto?

Respuesta: Sí; tampoco considera que la condena por parte de la Iglesia sea una condición necesaria para identificar sectas no católicas. Respecto a un grupo cismático armenio que también había conservado el nombre de católico, afirma:

Como la facción de Armenia es así, son cismáticos aunque aún no hayan sido condenados como tales por la autoridad apostólica

- Papa Pío IX, Quartus Supra, 6 de enero de 1873

Pregunta: ¿Los hechos históricos también demuestran esta verdad?

Respuesta: Sí; la secta anglicana es reconocida como una secta no católica por todos los católicos, mientras que la Iglesia Católica nunca la ha condenado bajo el título de secta no católica.

Pregunta: Pero, ¿se han condenado algunas de las creencias e individuos de la secta anglicana?

Respuesta: Por testimonio unánime de todos los grupos católicos tradicionales, las creencias y los seguidores del novus ordo también han sido condenados previamente por varios Papas. Como leemos:

Así que vamos a ser excomulgados por modernistas, por personas que han sido condenadas por Papas anteriores. ¿Qué consecuencias tiene eso? Somos condenados por hombres que, a su vez, han sido condenados.

- Arzobispo Lefebvre, (FSSPX), Conferencia de prensa, Ecône, 15 de junio de 1988

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Para nosotros, que permanecemos indefectiblemente unidos a la Iglesia Católica y Romana de todos los tiempos, nos vemos obligados a tomar nota de que esta religión modernista y liberal de la Roma moderna y conciliar se está distanciando cada vez más de nosotros, que profesamos la fe católica de los once Papas que condenaron esta falsa religión.

- Declaración del arzobispo Lefebvre (FSSPX) y del obispo de Castro Mayer, 2 de diciembre de 1986

El obispo Sanborn también considera que el novus ordo es lo mismo que el Modernismo:

La religión del Novus Ordo, esencialmente modernismo, ha destruido todas las instituciones de la Iglesia Católica.

- Obispo Sanborn, (RCI), Ecclesiastical Materialism, pág. 3

mientras que el padre Desposito también afirma claramente que el modernismo ha sido condenado:

4. … El modernismo es una síntesis de todas las herejías, famosamente condenadas por la Iglesia bajo el infatigable celo del Papa San Pío X.

- Rev. Nicolás E. Despósito, (RCI), The Little Catechism on the Thesis

Pregunta: ¿Qué conclusión extrae de lo anterior?

Respuesta: Una parte significativa de los católicos tradicionalistas considera que la legitimidad de los papas del novus ordo, desde Juan Pablo I en adelante, es rechazada por pertenecer a una secta no católica, incluso en términos de designación canónica; otros grupos también consideran probable este argumento o lo rechazan con argumentos sin fundamento. Por lo tanto, puede afirmarse con certeza que la legitimidad del papa del novus ordo en términos de pertenencia a una secta no católica es, como mínimo, completamente dudosa.

Continúa...
 

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