Por Luisella Scrosati
No sería una cuestión de comunión, sino de complicidad del propio papa, que habría cedido en un punto importante de la doctrina.
Desde un punto de vista doctrinal, el pasaje más problemático de la carta al Colegio Sagrado del Cardenal Giovanni Battista Re, actual Decano del Colegio de Cardenales, sobre la cuestión del Acuerdo entre China y la Santa Sede es ciertamente este: “El Acuerdo establece la intervención de la autoridad del Papa en el proceso de nombramiento de obispos en China. Incluso a partir de este hecho cierto, la expresión "Iglesia independiente" ya no puede interpretarse de manera absoluta, como "separación" del Papa, como sucedió en el pasado”.
El cardenal decano le recuerda al cardenal cohermano que “desafortunadamente, hay lentitud en sacar sobre el terreno todas las consecuencias que derivan de este cambio de época, tanto en el plano doctrinal como en el práctico, y permanecen las tensiones y situaciones dolorosas”.
Estas son declaraciones pesadas como rocas , en las que se espera que algunos cardenales tomen una posición, aunque solo sea para pedirle a su hermano que sea más explícito.
¿De qué "cambio de época" doctrinal y práctico estamos hablando? ¿Y puede haber un cambio doctrinal que haga época?
Según sus palabras, parece que es una revolución sobre el concepto de "Iglesia independiente", que en el pasado se entendía "absolutamente", mientras que hoy obviamente debe entenderse de una manera más matizada.
Luego, el cardenal Re intenta tranquilizar a los destinatarios de su carta, enfatizando que el acuerdo actual firmado entre la Iglesia y la República Popular de China es solo la coronación del proceso iniciado por Juan Pablo II y continuado por Benedicto XVI, quien "aprobó el proyecto de Acuerdo sobre el nombramiento de obispos en China, que solo fue posible firmar en 2018".
Se debe advertir al lector que, según la sintaxis curial, esta declaración no significa que el Acuerdo aprobado por Benedicto XVI sea el mismo firmado por el papa Francisco, sino que Ratzinger aprobó un proyecto, mientras que Bergoglio firmó un Acuerdo. Se desconoce la identidad del primero escrito con el segundo, especialmente mientras el Acuerdo continúe oculto.
Luego, cuando leemos la carta que Benedicto XVI envió a los católicos chinos el 27 de mayo de 2007, nos damos cuenta de que, evidentemente, él ni siquiera había entendido que fuera el momento decisivo del que habla el Cardenal Re, capaz de transformar una iglesia independiente en una Iglesia en comunión con el papa.
Benedicto XVI había declarado que no correspondía a la doctrina católica el reclamo de algunos cuerpos, buscados por el Estado y ajenos a la estructura de la Iglesia, para colocarse por encima de los obispos mismos y para guiar la vida de la comunidad eclesial. Y había estigmatizado la implementación de los "principios de independencia y autonomía, autogestión y administración democrática de la Iglesia", presentes en el art. 3 de la Asociación Patriótica Católica China,porque es "irreconciliable con la doctrina católica, que desde los antiguos Símbolos de fe profesa la Iglesia: una, santa, católica y apostólica". La consecuencia de este artículo de fe, que no es susceptible a cambios de época, es que "la predicación del Evangelio, la catequesis y el trabajo caritativo, la acción litúrgica y cultural, así como todas las elecciones pastorales, pertenecen únicamente a los Obispos junto con los sus sacerdotes en la continuidad permanente de la fe, transmitida por los Apóstoles en las Sagradas Escrituras y en la Tradición, y por lo tanto no pueden estar sujetos a ninguna interferencia externa". Le preguntamos al Cardenal Re si esto también está presente en el Acuerdo firmado en 2018.
Que Benedicto XVI fue ajeno a la idea de la legitimidad de una iglesia independiente, también muestra la siguiente referencia a la comunión y la unidad como "elementos esenciales e integrales de la Iglesia Católica", con la consecuencia lógica de que "el proyecto de una Iglesia independiente, en el campo religioso, es incompatible con la doctrina católica".
En el horizonte eclesiológico católico solo hay Iglesias particulares , cuya "comunión con la Iglesia universal, representada por el Sucesor de Pedro, no es un complemento externo a la Iglesia particular, sino uno de sus constituyentes internos" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunos aspectos de la Iglesia entendida como comunión , n.17), y no como iglesias independientes. El cardenal Re lo sabe muy bien, pero si en su carta a los cardenales evita hablar de iglesias particulares para insistir en el concepto de "independencia de la iglesia china", es una señal de una evidente discontinuidad con la doctrina católica.
En su nota explicativa del 27 de mayo de 2007, Benedicto XVI destacó que era muy consciente de la situación de tensión presente entre los católicos chinos; y especificó, sin embargo, que el propio Papa tenía la intención de enfatizar que esta dolorosa situación no ha sido provocada por posiciones doctrinales, sino que es el resultado del importante papel desempeñado por los cuerpos, que se han impuesto como los principales responsables de la vida de la comunidad católica (n. 7).
A la luz de estas pautas recordadas por Benedicto XVI, es evidente que las declaraciones del Cardenal Rey son inaceptables, precisamente porque ponen en duda un punto de inflexión doctrinal de época; Por lo tanto, es necesario exigir que el Acuerdo firmado en 2018 se dé a conocer al menos a todos los Cardenales.
La afirmación de que la independencia de una Iglesia ya no puede interpretarse como una separación del Papa abre dos escenarios inquietantes. La primera es que la comunión con el Papa ya no se considera un componente interno de la comunión de Iglesias particulares con la Iglesia universal; el segundo es que es el mismo Papa quien aprueba una iglesia independiente, dejando sustancialmente carta blanca a los obispos designados por el régimen, y solo formalmente aceptados por él. Pero en este caso no sería una cuestión de comunión, sino de complicidad del mismo Papa, que se habría rendido de facto en un punto importante de la doctrina.
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