Su [/url] cambio de imagen, la FSSPX en Argentina es reconocida formalmente por la iglesia conciliar, la FSSPX pidiendo a los sacerdotes diocesanos locales que escuchen los votos matrimoniales de los feligreses de la FSSPX, el padre Paul Robinson predicando la evolución con el pleno apoyo de la FSSPX, etc., por nombrar solo algunos ejemplos.
Estos no incluyen los eventos previos a la Declaración Doctrinal de 2012, pero que también reflejan un alejamiento de los principios rectores del Arzobispo Lefebvre, como las reuniones del GREC, la petición de Monseñor Fellay a Benedicto XVI para el levantamiento de las excomuniones en 2009 y el elogio del Motu Proprio de 2007.
Pero estos eventos precedentes culminan en la Declaración Doctrinal. Y, en consecuencia, los frutos de dicha Declaración se ven en los numerosos errores y cambios desde su firma en 2012. Es por estas razones que volvemos a examinar ese documento. Dicen que la retrospectiva es la clave. Cuánto más claras se ven las cosas en su contexto adecuado. El propósito de este hilo es servir como recordatorio de POR QUÉ esa Declaración Doctrinal ha generado tantos errores. Y cómo los eventos que se están desarrollando y continúan desarrollándose en la traición a la FSSPX, la cronología de su suicidio, se tipifica en este documento:
Traducido del texto de La Sapiniere.
Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, Pastor Supremo, Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro y cabeza del cuerpo de obispos.
Declaramos que aceptamos las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en la sustancia de la Fe y la Moral, adhiriéndonos a cada afirmación doctrinal en el grado requerido, según la doctrina contenida en el n.º 25 de la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II.(1)
1. Declaramos que aceptamos la doctrina sobre el Romano Pontífice y sobre el colegio de obispos, con el Papa como su cabeza, que se enseña en la constitución dogmática Pastor Aeternus del Vaticano I y en la Constitución dogmática Lumen Gentium del Vaticano II, capítulo 3 (de constitutione hierarchica Ecclesiae et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la nota explicativa previa en este mismo capítulo.
2. Reconocemos la autoridad del Magisterio, único al que se le ha encomendado la tarea de interpretar auténticamente la palabra de Dios, escrita o transmitida (2) en fidelidad a la Tradición, recordando que “el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que dieran a conocer, mediante la revelación, una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, conservaran santa y expresamente fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, la Fe” (3) .
3. La Tradición es la transmisión viva de la revelación “usque as nos” (4), y la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su liturgia, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que esta es y lo que cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6), sino a través de una mejor comprensión del Depósito de la Fe (7).
4. Toda la tradición de la fe católica debe ser criterio y guía para comprender la enseñanza del Concilio Vaticano II, el cual, a su vez, ilumina -es decir, profundiza y posteriormente hace explícitos- algunos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia implícitamente presentes en ella o no aún conceptualmente formulados (8).
5. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontificio posterior relativas a la relación entre la Iglesia y las confesiones cristianas no católicas, así como el deber social de la religión y el derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con afirmaciones doctrinales previas del Magisterio, deben entenderse a la luz de la Tradición íntegra e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas previamente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que exponga la doctrina católica a oposición o ruptura con la Tradición y con este Magisterio.
6. Por ello, es legítimo promover, mediante un debate legítimo, el estudio y las explicaciones teológicas de las expresiones y formulaciones del Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en caso de que no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).
7. Declaramos que reconocemos la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que la Iglesia hace según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y los Rituales Sacramentarios legítimamente promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.
8. Siguiendo las directrices expuestas anteriormente (III,5), así como el Canon 21 del Código de Derecho Canónico, prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II (1983) y en el Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales promulgado por el mismo pontífice (1990), sin perjuicio de la disciplina de la Fraternidad San Pío X, mediante una ley especial.
Notas:
(1) Cf. la nueva fórmula para la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad para asumir un cargo ejercido en nombre de la Iglesia, 1989; cf. Código de Derecho Canónico, canon 749,750, §2; 752; CCEO canon 597; 598, 1 y 2; 599.
(2) Cf. Pío XII, encíclica Humani Generis.
(3) Vaticano I, Constitución dogmática, Pastor Aeternus, Dz. 3070.
(4) Concilio de Trento, Dz. 1501: “Toda verdad salvífica y reglas de conducta (Mt. 16:15) están contenidas en los libros escritos y en las tradiciones no escritas, que, recibidas por los Apóstoles de la boca de Cristo mismo, o de los mismos Apóstoles [3], dictado por el Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros, transmitidas como de mano en mano” .
(5) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8 y 9, Denz. 4209-4210.
(6) Vaticano I, Constitución Dogmática Dei Filius, Dz. 3020: “hay que mantener siempre el sentido de los dogmas sagrados que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y no se debe nunca abandonar bajo el pretexto o en nombre de un entendimiento más profundo. Que el entendimiento, el conocimiento y la sabiduría crezcan con el correr de las épocas y los siglos, y que florezcan grandes y vigorosos, en cada uno y en todos, en cada individuo y en toda la Iglesia: pero esto sólo de manera apropiada, esto es, en la misma doctrina, el mismo sentido y el mismo entendimiento [Vicente de Lerins, Commonitorium, 23, 3]”
Estos no incluyen los eventos previos a la Declaración Doctrinal de 2012, pero que también reflejan un alejamiento de los principios rectores del Arzobispo Lefebvre, como las reuniones del GREC, la petición de Monseñor Fellay a Benedicto XVI para el levantamiento de las excomuniones en 2009 y el elogio del Motu Proprio de 2007.
Pero estos eventos precedentes culminan en la Declaración Doctrinal. Y, en consecuencia, los frutos de dicha Declaración se ven en los numerosos errores y cambios desde su firma en 2012. Es por estas razones que volvemos a examinar ese documento. Dicen que la retrospectiva es la clave. Cuánto más claras se ven las cosas en su contexto adecuado. El propósito de este hilo es servir como recordatorio de POR QUÉ esa Declaración Doctrinal ha generado tantos errores. Y cómo los eventos que se están desarrollando y continúan desarrollándose en la traición a la FSSPX, la cronología de su suicidio, se tipifica en este documento:
Cita:
Preámbulo doctrinal de Monseñor Fellay
presentado en Roma
el 15 de abril de 2012
Traducido del texto de La Sapiniere.
I
Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia católica y al Romano Pontífice, Pastor Supremo, Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro y cabeza del cuerpo de obispos.
II
Declaramos que aceptamos las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en la sustancia de la Fe y la Moral, adhiriéndonos a cada afirmación doctrinal en el grado requerido, según la doctrina contenida en el n.º 25 de la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II.(1)
III
1. Declaramos que aceptamos la doctrina sobre el Romano Pontífice y sobre el colegio de obispos, con el Papa como su cabeza, que se enseña en la constitución dogmática Pastor Aeternus del Vaticano I y en la Constitución dogmática Lumen Gentium del Vaticano II, capítulo 3 (de constitutione hierarchica Ecclesiae et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la nota explicativa previa en este mismo capítulo.
2. Reconocemos la autoridad del Magisterio, único al que se le ha encomendado la tarea de interpretar auténticamente la palabra de Dios, escrita o transmitida (2) en fidelidad a la Tradición, recordando que “el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que dieran a conocer, mediante la revelación, una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, conservaran santa y expresamente fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, la Fe” (3) .
3. La Tradición es la transmisión viva de la revelación “usque as nos” (4), y la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su liturgia, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que esta es y lo que cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6), sino a través de una mejor comprensión del Depósito de la Fe (7).
4. Toda la tradición de la fe católica debe ser criterio y guía para comprender la enseñanza del Concilio Vaticano II, el cual, a su vez, ilumina -es decir, profundiza y posteriormente hace explícitos- algunos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia implícitamente presentes en ella o no aún conceptualmente formulados (8).
5. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontificio posterior relativas a la relación entre la Iglesia y las confesiones cristianas no católicas, así como el deber social de la religión y el derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con afirmaciones doctrinales previas del Magisterio, deben entenderse a la luz de la Tradición íntegra e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas previamente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que exponga la doctrina católica a oposición o ruptura con la Tradición y con este Magisterio.
6. Por ello, es legítimo promover, mediante un debate legítimo, el estudio y las explicaciones teológicas de las expresiones y formulaciones del Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en caso de que no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).
7. Declaramos que reconocemos la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que la Iglesia hace según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y los Rituales Sacramentarios legítimamente promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.
8. Siguiendo las directrices expuestas anteriormente (III,5), así como el Canon 21 del Código de Derecho Canónico, prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II (1983) y en el Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales promulgado por el mismo pontífice (1990), sin perjuicio de la disciplina de la Fraternidad San Pío X, mediante una ley especial.
Notas:
(1) Cf. la nueva fórmula para la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad para asumir un cargo ejercido en nombre de la Iglesia, 1989; cf. Código de Derecho Canónico, canon 749,750, §2; 752; CCEO canon 597; 598, 1 y 2; 599.
(2) Cf. Pío XII, encíclica Humani Generis.
(3) Vaticano I, Constitución dogmática, Pastor Aeternus, Dz. 3070.
(4) Concilio de Trento, Dz. 1501: “Toda verdad salvífica y reglas de conducta (Mt. 16:15) están contenidas en los libros escritos y en las tradiciones no escritas, que, recibidas por los Apóstoles de la boca de Cristo mismo, o de los mismos Apóstoles [3], dictado por el Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros, transmitidas como de mano en mano” .
(5) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, 8 y 9, Denz. 4209-4210.
(6) Vaticano I, Constitución Dogmática Dei Filius, Dz. 3020: “hay que mantener siempre el sentido de los dogmas sagrados que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y no se debe nunca abandonar bajo el pretexto o en nombre de un entendimiento más profundo. Que el entendimiento, el conocimiento y la sabiduría crezcan con el correr de las épocas y los siglos, y que florezcan grandes y vigorosos, en cada uno y en todos, en cada individuo y en toda la Iglesia: pero esto sólo de manera apropiada, esto es, en la misma doctrina, el mismo sentido y el mismo entendimiento [Vicente de Lerins, Commonitorium, 23, 3]”
(7) Vaticano I, Constitución dogmática Dei Filius, Dz. 3011; Juramento antimodernista, n.º 4; Pío XII, Carta encíclica Humani Generis, Dz 3886; Concilio Vaticano II, Constitución dogmática Dei Verbum, 10, Dz. 4213.
(8) Por ejemplo, como la enseñanza sobre los sacramentos y el episcopado en Lumen Gentium, n.º 21.
(9) Existe un paralelo histórico en el Decreto para los Armenios del Concilio de Florencia, donde la preparación de los instrumentos se indicó como materia del sacramento del Orden. Sin embargo, los teólogos discutieron legítimamente, incluso después de este decreto, la exactitud de tal afirmación. El Papa Pío XII finalmente resolvió la cuestión de otra manera.
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