lunes, 2 de febrero de 2009

QUERIDA VIRGENCITA: NUEVAMENTE GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS





Testimonio de Alberto José Quiroga sobre la acción milagrosa de la Virgen María.



El domingo 11/01/2009 la Señora Adriana visitó Capilla del Monte, había decidido para estar y compartir el predio de Pueblo Encanto: donde la esperaba un gran número de personas, anoticiadas de su presencia por el tan efectivo boca a boca; y no solo fueron los capillenses sino que también de gran parte del departamento Punilla, y turistas de distintas partes del País que se encuentran vacacionando en las sierras.
Hasta acá la noticia carece de relevancia y seguro alguno estará pensando ¿y con eso que?, claro falta aclarar que la Sra. Adriana desde hace muchos años recibe mandatos y mensajes de la santísima VIRGEN MARIA, y a través de su sufrido y frágil cuerpo la madrecita toma contacto directo con nosotros, los mortales; dando a sus fieles importantes mensajes.

El mensaje de este domingo fue muy claro amaos los unos a los otros, y ante su pregunta de si amábamos a su hijo JEÚS, todos dijimos SIIIIIIII, coro que claramente calificó de hipócrita, ante la evidencia del des amor hacia nuestros próximos.

A todo esto vale aclarar que su accionar fue avalado por autoridades de la Iglesia Católica que luego de mucho investigar y ante hechos y pruebas irrefutables reconoció su veracidad, que si es la virgen que esta dentro del cuerpo de ADRIANA

VER http://WWW.ELANCASTI.COM.AR/ANT20080707/NOTAS.PHPPID_NOTA=1517

Ahora expresaré lo que viví el domingo en Capilla del Monte – Pueblo Encanto, y que quiero compartir con todos los Marianos en calidad de:

TESTIMONIO:

Luego de rezar el santo rosario todos los presentes, con la clara ayuda de la señora alba, vecina de villa giardino y madre de un amigo, se acercó a la reunión la señora Adriana, a través de cuyo cuerpo la virgen dio el mensaje mencionado.

Luego con la amable ayuda de sus colaboradores la virgen fue recibiendo en sus brazos a cada uno de los muchos presentes, priorizando a los niños y mayores con problemas más pesados.

También a mi me llegó el maravilloso momento de ese abrazo con enormes sensaciones de calidez y protección, imposibilitado y sin ningunas ganas de contener las lagrimas me refugie en los brazos de la Virgen Maria, la madrecita de todos.

Le exprese en vivo y directo mi reiterado y enorme agradecimiento por haberme curado hace mas de cuatro años de un cáncer en la vejiga, a lo que me respondió: si en Salta, vale aclarar que a ella acudí en Tres Cerritos donde a través de la sra. Maria Libia me concediera ese milagro.

Escuchar ese “si en Salta” sin haberlo yo llegado a mencionar me dio vuelta, se me abrió el suelo bajo mis pies y solo me sostenía su hermosísimo abrazo, como un niño en los brazos de su madre.

Viendo que bajo mi ropa tengo una medalla de ella y una cruz con Jesucristo y ante mi respuesta de: siempre te llevo acá, me reto diciéndome a el también –a Jesús- mi hijo debes amarlo; solo atine a pedirle por mi salud, mi hogar y mis seres queridos, me dijo ya estas bendecido y que fuera tranquilo con y en Dios.

Seguramente con este testimonio de lo que tuve la bendición de vivir en vivo y directo se entenderá el titulo de esta nota-testimonio; y el porque aseguro: la virgencita me abrazo y yo a ella.

ALBERTO JOSE QUIROGA – VILLA GIARDINO – CORDOBA

Nombre que adopto en Capilla del Monte: VIRGEN DE LA ROSA MISTICA

DIOS MEDIANTE EL 08/02/2009 SE REITERARA LA PRESENCIA DE LA SRA. ADRIANA EN PUEBLO ENCANTO – CAPILLA DEL MONTE 08.00 HS VIRGENCITA – NUESTRA MADRECITA.

VOLVER a la portada de Diario7 Blog



SANTA FE: RESTAURARON EL HISTÓRICO RELOJ DE LA PARROQUIA DE SAN JAVIER



EL TRABAJO DEMANDÓ UNA EROGACIÓN DE 5 MIL PESOS

Hacía 5 años que no funcionaba. La obra consistió en su reparación y sincronización con el campanario, a lo que se sumó el arreglo de la escalera, la colocación de aberturas de aluminio del lado sur, iluminación y pintura del campanario.



“La inversión fue de casi 5 mil pesos”, indicó uno de los encargados de la iniciativa. El reloj ya había sido reparado dos veces anteriormente.

Por iniciativa de vecinos y con el apoyo de la comunidad se logró reparar y sincronizar el reloj torre que se encuentra en el campanario de la parroquia San Francisco Javier. Las obras demandaron una inversión cercana a los 5 mil pesos. El reloj del campanario de la histórica Parroquia San Francisco Javier se encontraba sin funcionar desde hace 5 años.

Carlos Viera y Luis Ríos fueron las personas que tuvieron la iniciativa y coordinaron la recaudación económica para ejecutar los trabajos que se realizaron y manifestaron que se logró el objetivo gracias a la colaboración de muchos vecinos y autoridades de esta comunidad, quienes aportaron dinero, materiales y mano de obra.

“La inversión fue de casi 5 mil pesos”, indicó Viera y agregó “toda la documentación relacionada con las donaciones y en que se invirtió ha sido entregada en una carpeta al padre René Fritz”. Ríos, por su parte manifestó “este reloj los disfrutaron nuestros abuelos, padres y la intención es que los puedan ver y escuchar nuestros descendientes y los turistas que nos visitan”.

Por este motivo convocaron a Ernesto Fort, quien desde 1957 es el encargado de su mantenimiento diario hasta la actualidad. Fort, es un auténtico relojero que sabe, entiende y sobre todo, ama la relojería y ha logrado que el antiguo reloj de torre, haya vuelto a marcar con sus campanas cada media hora y la hora exacta, oyéndose desde varias cuadras de distancia como lo hacía antes a todo el pueblo, ahora ciudad.

“La primera reparación que le hice fue en 1965, y la última que recuerdo fue en 1991 y en esta oportunidad, me acompañó mi hijo Darío”, indicó el relojero. Más adelante sostuvo que “es de justicia felicitar a los responsables de esta iniciativa, gracias a la cual en pocas semanas hemos podido restaurar para la ciudadanía sanjavierina uno de los legados históricos de nuestra ciudad”.

“El histórico reloj luce en lo más alto, de la torre de la parroquia San Francisco Javier desde 1913 su estructura de hierro y las piezas de bronce conservan la originalidad gracias al trabajo silencioso y diario que durante más de 50 años ha hecho mi padre”, expresó Darío Fort.

Según las crónicas históricas

Según consta el los libros de la parroquia el padre Leónidas Rodríguez, primer párroco de San Javier, le escribió a Monseñor Boneo, en fecha 27 de octubre de 1912 “que habiendo donado dos mil pesos moneda nacional, para un reloj torre y siendo voluntad de la donante, el que sea colocado en la torre de la Iglesia parroquial de San Javier, se le digne concederle el competente permiso para aceptarlo, pues cree contribuirá a la mayor gloria de Dios y su madre Santísima y al progreso material de esta parroquia”.

La autorización es concedida por nota fechada el 1º de noviembre de 1912. El contrato para su colocación lleva las firmas del relojero Gonzalo Ferrero, Narciso Casañas y Francisco Greca, autoridades civiles de la localidad y del padre Rodríguez, en representación de la donante Rosa Favaut de Oller.

En el libro I de la parroquia, folio 1, el sacerdote anota: “durante el primer año que regí esta parroquia en el mes de abril de 1913 (tomé posesión en julio de 1912) se colocó el reloj torre, cuyo costo, unida campana (que es de la Iglesia) fue de 2.000 pesos moneda nacional, cuya máquina fue comprada en Valencia (España) y colocado por el acreditado relojero de Santa Fe Don Gonzalo Ferrero, natural de la provincia de Valladolid (España). Fue donado por la viuda Oller, francesa de origen Rosa Favaut”.



La parroquia de San Francisco Javier constituye uno de los emplazamientos más representativos de la primera ciudad del corredor costero provincial.

Un símbolo de la ciudad costera

Mientras fotografiaba la parroquia desde la plaza San Martín, un hombre oriundo de esta ciudad, con varios años encima, se acercó y recordó con nostalgia que “el reloj de la Iglesia es un símbolo para los sanjavierinos, que no sólo marca las horas, marca también la vida. Oyendo marcar las horas, aprendimos a contar; viendo pasar las horas, aprendimos a vivir”, manifestó.


VOLVER a la portada de Diario7 Blog






CELEBRACIÓN DE LA FIESTA LITÚRGICA DE LA CANDELARIA EN LA IGLESIA CO-CATEDRAL DE BELÉN DE ESCOBAR


La iglesia co-catedral de la Natividad del Señor, en Belén de Escobar, fue centro de la celebración litúrgica de «la Candelaria». Esta entrañable fiesta, tan enraizada en nuestro pueblo católico, se celebra en todo el mundo se celebra el 2 de febrero. Tenemos de ella el primer testimonio documentado en el siglo IV, por su celebración en Jerusalén. Hasta la última reforma del calendario litúrgico se la llamaba «fiesta de la Purificación de la Virgen María», con referencia al relato bíblico, que narra San Lucas en el capitulo 2 de su Evangelio. Para dar cumplimiento a la Ley, la Santísima Virgen María acudió al Templo de Jerusalén, a los cuarenta días del nacimiento de Jesús, a los fines de ofrecer su primogénito y cumplir el rito legal judío de su «purificación». La reforma litúrgica de 1960 y 1969 restituyó a la celebración el título de "Presentación del Señor", el cual, según parece, tenía al principio, poniendo así de relieve el ofrecimiento de Jesús, el Hijo, al Eterno Padre, en el Templo de Jerusalén, cual preludio de su oferta sacrifical sobre la Cruz.

El Obispo hizo referencia al sentido espiritual y pastoral de la Candelaria, y del centramiento en Cristo, "Luz de Luz", y también se refirió a la imagen de Nuestra Señora de los Buenos Aires, que desde hace más de una década se encuentra en el Templo de la Natividad, sobre la cual explicó su historia, mencionando que en su remoto origen, es una representación de la Virgen de la Candelaria. Como es tradicional, se bendijeron las candelas o velas, que serán impuestas sobre las gargantas en el día de mañana, en que la Iglesia conmemora al Obispo San Blas.

Concelebraron con el Sr. Obispo el pro-vicario general, Mons. Santiago Herrera, y el cura párroco, Pbro. Atilio Rosatte. De la celebración participaron numerosos fieles laicos de la ciudad de Escobar (que está siendo visitada por segunda vez por uno de los grupos de «jóvenes misioneros» de la diócesis), y una delegación de la Orden de Bonaria, a la cual el Sr. Obispo, ante el ofrecimiento por parte de dicha entidad con espíritu católico, en sentido de realizar algunas obras de caridad social, le encomendó en el partido de Escobar la ayuda a la Caritas de la recientemente reerigida parroquia de San Juan de la Cruz y la puesta en práctica de un plan de alfabetización, con una opción preferencial por los más necesitados, a ejemplo de San Martín de Tours, a quien tienen como protector.

El Sr. Obispo Mons. Sarlinga, luego de su homilía, destacó el avance de la IIa. fase de la reconstrucción del Templo (el cual en el pasado año 2008 cumplió 100 años), señaladamente la terminación por entero de la fachada enteramente restaurada en el estilo original, lo que vuelve a poner de relieve a la iglesia de la Natividad como edificio emblemático de la ciudad. También mencionó que la primera fase se cumplió con la parte del presbiterio restaurado y la creación de la cátedra episcopal, una obra de arte de un arquitecto-artista de la ciudad de Zárate. Anunció a la vez que se iniciará la restauración de la capilla lateral izquierda del Templo, que será dedicada a la Ssma. Virgen en su advocación de Nuestra Señora de los Buenos Aires, cuya imagen se halla presente desde varios años atrás en lo alto de la iglesia, sobre el coro.

VOLVER a la portada de Diario7 Blog


CUARESMA 2009 - QUEREMOS SER DISCÍPULOS MISIONEROS


Carta Pastoral de Mons. Luis T. Stöckler
Obispo de Quilmes


Carta Circular Nº 1/2009
Quilmes, 27 de enero de 2009

Mis queridos hermanos y hermanas en Cristo:

1. Con el mandato de la Asamblea del Pueblo de Dios del año pasado queremos comenzar esta Cuaresma y el período de tres años, en el cual debemos poner en práctica las líneas de acción que la Asamblea nos ha marcado. Desde el inicio de este camino que recorrimos juntos, hemos invocado al Espíritu de Dios para que nos hiciera ver lo que nuestra Iglesia diocesana necesita. La libertad con que todos han manifestado su sentir y elegido los objetivos por lograr, nos da la fuerte convicción que estamos haciendo lo que Dios nos pide en este momento. Ahora hemos de seguir pidiéndole al Espíritu que nos ayude en la concreción del plan para llegar a buen término.

“Queremos ser discípulos misioneros”: este lema de la Asamblea es ahora nuestro propósito. En lo que hagamos, siempre debemos preguntarnos si obedece a lo que nos inspira Jesús. Porque no se puede evangelizar sino desde la unión íntima con el Maestro. Y a la inversa, la autenticidad de nuestra adhesión a Él se comprueba por nuestra disposición de compartir con los demás lo que Él nos comunica.

2. Permítanme que me adelante en esta carta con una de las propuestas votadas en la Asamblea, para prestarle especial atención ya durante esta Cuaresma. Me refiero a la línea de acción que propone: “Animar a los agentes de pastoral a la participación de una comunidad de referencia donde crezcan en su experiencia de fe”. Si bien se mencionan en esta propuesta especialmente a coordinadores, catequistas, servidores etc., sin embargo, la importancia de una comunidad de referencia vale para todos, y por eso mismo, con tanta más razón para los agentes pastorales. Me incluyo a mí mismo.

Esta propuesta quiere ser un aporte para profundizar el crecimiento en la fe. Estamos hablando aquí, en primer lugar, de los que solemos participar en la misa dominical. Si bien estamos presentes, sin embargo tenemos muchas veces la sensación que falta algo para llegar a un encuentro más profundo con Cristo. A veces la iglesia está llena, y con algunos nos vemos la cara con frecuencia, pero son débiles los vínculos entre nosotros. ¿No será que por eso mismo la inmensa mayoría de los bautizados no participa en nuestras comunidades? Es evidente que debe pasar algo más, para que ellos y nosotros mismos sintamos la asamblea eucarística como centro y cumbre de la vida de nuestras parroquias y capillas. A esto nos referimos, cuando hablamos de la necesidad de pertenecer a una comunidad de “referencia”.

3. ¿Qué entendemos por “comunidad de referencia”? Referencia expresa una relación o semejanza de una cosa con otra. Participar en una comunidad de referencia, quiere decir que una persona integra una comunidad, y la siente como un lugar donde puede hacer, junto a otros, la experiencia fuerte de la presencia de Cristo; una experiencia que la motiva a buscar y vivirla siempre y en todas partes. Para los cristianos el ejemplo de comunidad, por excelencia, es la que inició Jesucristo con los apóstoles; modelo, que ellos tomaron después para formar las iglesias domésticas entre las familias que adhirieron a la fe.

“Todos se reunían asiduamente para escuchar la enseñanza de los Apóstoles y participar en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones” (Hch 2, 42). Este ejemplo de vida apostólica ha sido durante 2000 años siempre de nuevo el ideal y aliciente para la renovación de la Iglesia. “Jesucristo es el mismo ayer, hoy y siempre” (Hebr. 13, 8): Juan Pablo II repitió esta palabra de la Carta a los Hebreos permanentemente durante la preparación y realización del Gran Jubileo. Formar comunidades, donde podamos conocernos, compartir la Palabra, orar juntos y apoyarnos mutuamente en los compromisos particulares y comunitarios; de esto se trata. La razón de la pertenencia a una pequeña comunidad radica en la convicción que ahí, también hoy, se cumple la promesa de Jesús: “Donde hay dos o tres que se reúnen en mi nombre, ahí estaré yo”.

4. La Conferencia de Aparecida en 2007 dice con fuerza y claridad: “Para la Nueva Evangelización y para llegar a que los bautizados vivan como auténticos discípulos y misioneros de Cristo, tenemos un medio privilegiado en las pequeñas comunidades eclesiales” (307). “Ellas son un ámbito propicio para escuchar la Palabra de Dios, para vivir la fraternidad, para animar en la oración, para profundizar procesos de formación en la fe y para fortalecer el exigente compromiso de ser apóstoles en la sociedad de hoy. Ellas son lugares de experiencia cristiana y evangelización que, en medio de la situación cultural que nos afecta, secularizada y hostil a la Iglesia, se hacen todavía mucho más necesarias” (308). «Así la parroquia, por otra parte, como desde hace años nos lo hemos propuesto en América Latina, llegará a ser “comunidad de comunidades”» (309).

5. La propuesta en sí no es novedosa en nuestra Diócesis de Quilmes. Pero debemos reconocer que vale también entre nosotros lo que dice Aparecida: “se percibe un cierto debilitamiento de la vida cristiana en el conjunto de la sociedad y de la propia pertenencia a la Iglesia Católica” (100). “La conversión pastoral de nuestras comunidades exige que se pase de una pastoral de mera conservación a una pastoral decididamente misionera” (370). Todos los emprendimientos pastorales que en los más de treinta años de nuestra Iglesia local han agrupado a los fieles, - sea como Comunidad Eclesial de Base o en una Asociación o en un Movimiento o como una Capilla - ahora han de preguntarse si el motivo de sus reuniones es realmente el encuentro con Jesucristo y su Palabra. Y donde no hay pequeñas comunidades, los agentes pastorales deberían crearlas entre familias que quieran poner en común su fe y responder a los problemas que las aquejan. “No se trata sólo de estrategias para procurar éxitos pastorales”, dice Aparecida, “sino de la fidelidad a la imitación del Maestro, siempre cercano, accesible, disponible para todos, deseoso de comunicar vida en cada rincón de la tierra” (372).

6. Mis queridos hermanos y hermanas: Les pido que acepten de buenas ganas esta propuesta, como el eje central de la planificación y acción de la pastoral en esta Cuaresma. Reúnanse en este tiempo en pequeños grupos, una vez por semana. Compartan la Palabra. Invoquen al Espíritu Santo para que los ilumine y anime. Si se dejan guiar por Él, descubrirán su presencia en el corazón propio y de los otros, y sentirán el gozo que tenía Jesús, cuando los discípulos volvieron después de haber evangelizado en su nombre.

Invoco a la Santísima Virgen para que nos acompañe en esta nueva etapa de nuestra Iglesia, y los saludo con mi afecto de padre y hermano.

Luis T. Stöckler
Obispo de Quilmes

Nota: Esta carta se leerá en todas las Misas y Celebraciones del primer domingo de Cuaresma, 1º de marzo de 2009.


VOLVER a la portada de Diario7 Blog



“HÁBLAME SEÑOR Y QUE YO TE ESCUCHE, QUE NO ENDUREZCA MI CORAZÓN” (SAL.95 )


Su doctrina es totalmente nueva. Tiene como parámetro “el amor de Dios”. Es el mandamiento primero y el está contenida toda la Ley y los Profetas. Amar no solamente a quien te ama, sino también a tu enemigo. Perdonar hasta setenta veces siete. Anteponer el amor y la misericordia, a la venganza y la muerte.

IV Domingo durante el año (b)

Por Mons. Marcelo Martorell

La liturgia de este domingo nos invita a ser partícipes de una “doctrina nueva” contenida no sólo como enseñanza de los Profetas, sino como “La Palabra”, que con su presencia y manifestación, con su vida y obra, revela a Dios, porque él mismo es Dios, el Dios Encarnado, y refiere a los hombres todo lo que el Padre le ordena y ha oído al Padre (Jn.15,15)

El evangelio de San Marcos nos cuenta cómo cuando Jesús fue a la Sinagoga de Cafarnaún y se puso a “enseñar”, los que lo oían quedaron asombrados porque les enseñaba como quien tiene “autoridad”, siendo además, la liberación del poseído por el demonio, -“una novedad”- por la forma en que se realiza…mientras el poseso grita para hacer callar a Jesús, no puede sino reconocer en Jesús –al Santo de Dios- y cuando Jesús arroja al Demonio…los que presencian el milagro quedan llenos de asombro y de temor. ¿Qué es esto? ¡Una doctrina nueva expuesta con autoridad!” Manda a los espíritus inmundos y ellos le obedecen”(Mc.1,21-28) – Es verdaderamente una “presencia nueva y una doctrina nueva”-

Dice la escritura: “El Señor tu Dios suscitará, de en medio de ti, entre tus hermanos, un profeta como yo, a quien escucharás…Pondré mis palabras en su boca y él les dirá todo lo que yo les mande” (Dt.18, 15) Y esta promesa hecha a Moisés se cumplió ininterrumpidamente hasta Jesús, que no es un profeta más, sino el Profeta por excelencia “La Palabra”, Cristo Jesús, el Mesías.-

El es la continuidad, pero también la ruptura y plenitud, él es el que anunciaron los profetas, al que Juan el Bautista presentó como quien tenía que venir, “el Cristo”- Él es la “novedad” y ya no es la “palabra de Dios” que anunciaron los profetas, es Dios mismo quien nos habla, de una manera nueva y de una forma distinta. Y todo será nuevo para el mundo y para todos los que fielmente siguieron a los profetas.-

Con su nacimiento renació a una vida nueva la humanidad, y con su doctrina nueva, preparó el corazón de los hombres, para vivir en plenitud la vida de la gracia y esperar su realización –totalmente plena- en la Vida eterna, cuando no venga ya como ahora, sujeto al dolor de la humanidad, sino con todo el esplendor de la Gloria.-

Su doctrina es totalmente nueva. Tiene como parámetro “el amor de Dios”. Es el mandamiento primero y el está contenida toda la Ley y los Profetas. Amar no solamente a quien te ama, sino también a tu enemigo. Perdonar hasta setenta veces siete. Anteponer el amor y la misericordia, a la venganza y la muerte. Gritar al mundo las bienaventuranzas… Enseñar el mandamiento del –amor- como la razón de todos los mandamientos de la Ley…

El es el hombre nuevo que renueva al mundo precisamente porque es -el Hombre Dios- y en él la revelación y la comunión de Dios con los hombres alcanza la plenitud.-

Exige también en nosotros una relación nueva con Dios y una respuesta nueva, distinta a la forma en como respondieron los hombre de la antigua ley.-

¿Cómo no responder de forma nueva a quien nos muestra y enseña que tenemos un lugar privilegiado en el corazón del mismo Dios, quien no dudó en entregarnos el don de propio Hijo, su Vida, hecha nada por amor a nosotros, hasta el sufrimiento extremo de su muerte en la Cruz.-

Es por esto que nuestra respuesta ha de ser extremadamente profunda, sin regateos, libre y solo por amor a Jesús dispuesta, con su gracia, a vivir todo lo que él nos pida, y hacer como dice el Apóstol “que la vida de Jesús se manifieste en nuestra carne mortal” (2Cor.4) Vivir la novedad de la santidad de Jesús, es gastar como él la vida para gloria del Padre y para salvación de los hombres. El cristiano no puede vivir ya para sí mismo y para sus intereses personales; pertenece ya a Jesús que lo ha redimido.-

Esta novedad de la manifestación, presencia y cercanía de Dios para con el hombre, conlleva una novedad en la respuesta del hombre para con Dios.-

Que María nos lleve a una cercanía íntima con su hijo Jesús.-

VOLVER a la portada de Diario7 Blog




COMPARTIENDO EL EVANGELIO: JESÚS CURA A UN ENDEMONIADO


Reflexión de Mons. Rubén Oscar Frassia

Domingo 1 de febrero de 2009
4º domingo durante el año(Ciclo B)
Evangelio según San Marcos 1, 21-28

Jesús cura a un endemoniado

Estamos ante un tema importante y difícil, porque el Señor viene a quitarnos de la esclavitud del pecado, pero también viene a extirpar el mal luchando contra los espíritus impuros.

A veces, de alguna manera, miramos las cosas muy pragmáticamente: existe sólo lo que se ve y lo que no se ve no existe; existe sólo lo que es visible, lo que es invisible no existe. Y nos equivocamos. Porque también hay un mundo, de lo invisible, que está presente y que de alguna manera incide en el comportamiento y en las actitudes de las personas: es la presencia del mal y del malo, porque muchas veces pueden incidir en las personas.
Jesús viene a sacarnos del pecado y a darnos una vida nueva. Jesucristo es un verdadero profeta. Es el Profeta por excelencia. Es Él quien hace las cosas. Él no las recibe, Él las hace.

El profeta no es aquel que devela el futuro, el pitoniso, aquel que dice lo que va a pasar, sino que el verdadero profeta es un intermediario de lo absoluto, que sabe y que vive en Dios, que escucha con atención la Palabra de Dios y hace Su voluntad.

Cristo viene a condenar todo el culto externo, todos los sacrificios falsos, la hipocresía, la injusticia. Y con esta verdadera liberación, con este “sacarnos de”, con este resolver los nudos que están en las personas y en las almas, da inicio al nuevo Pueblo de Dios.

La vida de Cristo, la actitud de Cristo, es una actitud crítica. La dimensión profética es muy importante tenerla en cuenta. No es una iniciativa de la Iglesia sino que es del Espíritu Santo. ¡El Espíritu es propio de Dios!

Y el Espíritu viene a nosotros, en la Iglesia, a confrontar, a discernir, a observar, a dilucidar, a distinguir, a clarificar, a definir. Por eso define, separa qué cosa es importante, qué cosa es esencial, qué cosa no lo es.

Y el signo no es esta realidad del curarlo y nada más, sino que nos obliga a mirar más allá. Por eso el Evangelio dice “habla y obra con autoridad, no como los escribas”. Los escribas hablaban, pero Él tiene autoridad. Él es e inicia con su victoria, y fundamentalmente el poder, sobre el mal. Que se completará con la resurrección.

Los demonios, los espíritus impuros, creen y por eso le tienen miedo a Dios, le tienen terror y dice el hombre poseído “¿qué quieres de nosotros Jesús nazareno?, ¿has venido para acabar con nosotros?, ya sé quien eres: el Santo de Dios”. Jesús, con autoridad, le dice “¡Cállate y sal de este hombre; no lo perturbes más!”

El poder de Dios en la Iglesia no es el poder de la Iglesia, sino el poder de Dios en la Iglesia y les puedo asegurar que uno lucha como sacerdote, como Obispo, no por las cosas meramente visibles sino también con aquellas cosas que son invisibles pero que están presentes y son reales.

Pidamos al Señor que nos de fuerzas para descubrir -escuchando su Palabra, cumpliéndola, haciendo la voluntad de Dios- con capacidad y prontitud separarnos del mal, de todo aquello que es pernicioso, que nos hace mal, que nos aparta de Dios, que nos aparta de nosotros mismos, que nos separa de los demás. El malo quiere dividir, quiere romper la unidad, quiere que vivamos falsamente, que vivamos con máscaras; en cambio Dios quiere que vivamos de un modo transparente.

Pidamos al Señor que nos purifique de todo aquello que sea malo en nosotros, para que también nosotros podamos vivir como verdaderos hijos de Dios. El Señor tiene poder y tiene autoridad; y esa autoridad es un servicio y una entrega

Les dejo mi bendición: en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.

VOLVER a la portada de Diario7 Blog



LUGO Y BOFF LLAMAN A REVITALIZAR TEOLOGÍA DE LIBERACIÓN


El presidente de Paraguay y ex obispo católico Fernando Lugo y varios teólogos de la izquierda latinoamericana como Leonardo Boff llamaron este viernes a revitalizar la teología de la liberación, en el marco del Foro Social Mundial en la ciudad brasileña de Belem.

“Más que nunca los teólogos tienen esa gran responsabilidad de prestar los ojos, los oídos” a las necesidades de la gente, dijo Lugo ante una platea de personas del Movimiento Sin Tierra y activistas de otras organizaciones.

La teología de la liberación “rescata elementos genuinamente cristianos: aquello que se le arrebató al pueblo, y valoriza a los pobres”, destacó.

“Estoy convencido que la teología de la liberación salvó mi fe (...) Los movimientos sociales en Ecuador (donde ejerció como cura) me enseñaron que es absolutamente compatible la fe con la lucha”, concluyó.

“Hoy más que nunca los pobres están gritando y están sufriendo porque esta crisis es global. Tenemos que dar centralidad a los pobres, porque hay riesgo de que los poderosos busquen soluciones y preserven sus privilegios”, urgió a su lado el conocido teólogo católico brasileño Leonardo Boff, que colgó los hábitos en 1992 por desavenencias con el Vaticano.

“Los pobres, la vida y la tierra son nuestros grandes desafíos, a los que definitivamente (los teólogos de la liberación) podemos contribuir”, dijo Boff.

“Lo extraño es que un cristiano no haga política”, afirmó por su parte Frei Betto, teólogo domínico y una de las figuras emblemáticas de la izquierda católica latinoamericana, quien moderó el debate.

“La teología de la liberación debe servir para encontrarnos con el pueblo de nuevo”, dijo el pastor protestante noruego Berge Ragnar Furre.

En el Foro, el presidente de Bolivia, Evo Morales, que participó el jueves de un debate con sus colegas de Brasil, Venezuela y Ecuador, arremetió contra “ grupos de la Iglesia Católica, los jerarcas de la Iglesia Católica, enemigos de las transformaciones pacíficas ” .

Y, mencionando el lema del Foro Social, “Otro mundo es posible”, manifestó: “Yo quiero decir, otra fe, otra religión, otra Iglesia también es posible”.

Belem, AFP

VOLVER a la portada de Diario7 Blog




OBAMA Y EL ABORTO


Luchemos por la Vida de los Niños por Nacer.
No permitamos que se siga matando Niños que también tienen Derecho a la Vida al igual como todos nosotros.


Por Cesar Aizcorbe Ugarriza

Decepcionados por la decisión de Obama sobre aborto
El titular de la Academia Pontificia de la Vida, monseñor Rino Fisichella, pidió a Obama escuchar todas las voces en Estados Unidos sin "la arrogancia de aquellos que, por tener poder, piensan que pueden decidir sobre la vida y la muerte" 
Obama firmó una orden ejecutiva el viernes que puso fin a la prohibición, revirtiendo con ello una política del gobierno de su predecesor George W. Bush.

"Con ello asesta un duro golpe no solamente a los católicos, sino a toda la gente en el mundo que lucha contra la masacre de inocentes que es el aborto", dijo otro funcionario de la academia, monseñor Elio Sgreccia, a la prensa local. "Con las muchas cosas buenas que él pudo haber hecho, Barack Obama en lugar de ello escogió la peor", dijo Sgreccia.

Obama deroga la prohibición de financiamiento del aborto

El presidente estadounidense Barack Obama autorizó nuevamente el financiamiento de organizaciones que practiquen o faciliten el aborto en el extranjero, llevando al plano de los grandes temas sociales el cuestionamiento de las políticas de su predecesor George W. Bush.
Obama firmó en el tercer día desde su investidura, un decreto que deroga la prohibición a todas las organizaciones no gubernamentales que reciben financiamiento de Estados Unidos de practicar abortos o dar servicios vinculados a la interrupción del embarazo en el extranjero, informó el portavoz de la Casa Blanca, Bill Burton.

Por tratarse de un tema delicado el mandatario firmó el decreto sin presencia de la prensa, a diferencia de los otros firmados el jueves, entre ellos el cierre de la controvertida prisión de Guantánamo. La sesión en la que sería firmado el decreto fue cerrada y la prensa sólo recibió el comunicado oficial sobre la medida.

La normativa derogada, conocida como “mordaza global”, impedía que empresas, fundaciones o individuos financien en el exterior clínicas de planificación familiar que brinden cualquier servicio vinculado al aborto, desde la propia intervención quirúrgica hasta asesoramiento, consultas, derivación a médicos especialistas, servicios y tratamiento tras el aborto. Esta prohibición es una de las manzanas de la discordia sociales entre los miembros del movimiento contra el aborto y aquellos que lo apoyan.

La prohibición, introducida por el ex presidente republicano Ronald Reagan en 1984, fue rechazada en repetidas ocasiones por los gobiernos demócratas y reintroducida por los republicanos. Anulada por el anterior presidente demócrata, Bill Clinton (1993-2001), la prohibición fue luego reinstaurada por George W. Bush en el 2001.

Obama rechazó firmar el decreto un día antes, día en que se cumplieron 36 años del fallo judicial “Roe contra Wade” del 22 de enero de 1973, caso capital para el derecho de aborto de las mujeres en Estados Unidos, para evitar contrariar a los grupos contra el aborto. Varios opositores al aborto manifestaron ayer frente a la

Casa Blanca. Entre las pancartas que llevaban una que rezaba: “Holocausto estadounidense, el aborto”, con un fondo de imágenes de fetos muertos sobre la bandera nacional. El jueves, los miles de opositores a la medida se reunieron en Washington, con ocasión de la marcha anual “por la vida” en el aniversario del fallo judicial sobre el derecho de las mujeres al aborto en Estados Unidos.

En un comunicado publicado el mismo jueves, Obama dijo que está “determinado a proteger la libertad de las mujeres a escoger” entre tener o no un bebé. El aniversario del fallo “Roe contra Wade” recuerda a los estadounidenses “que esta decisión no solamente protege la salud de las mujeres y la libertad reproductiva, sino que simboliza un principio más grande: que el gobierno no se va a meter en los temas familiares más íntimos”, aseguró Obama, marcando una vez más una radical diferencia con Bush. Obama reconoció el jueves que el aborto es “un tema sensible que nos divide”.
Un envío de César Aizcorbe 


LA POBREZA EN ARGENTINA YA ALCANZA EL 30,5 POR CIENTO


Es esa la proporción de la población pobre del segundo semestre de 2008. Se observa una desaceleración en los ingresos por el freno en la creación de empleo. La Canasta Básica Alimenticia -que mide la indigencia- alcanzó 248,9 pesos en diciembre pasado según la consultora Ecolatina.


La pobreza y la indigencia siguen creciendo en la Argentina, pero a un ritmo más moderado que en los meses anteriores a julio pasado, debido al freno que sufrió la inflación por la desaceleración económica, según un informe privado.

La Canasta Básica Alimenticia (CBA) -que mide la línea de indigencia- alcanzó 248,9 pesos en diciembre, 54 pesos más cara que en 2007, de acuerdo al estudio realizado por la consultora privada Ecolatina.

Sin embargo, los números reconocidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) señalan que la CBA aumentó sólo 60 centavos, es decir 0,4 por ciento.

A dos años de la intervención del INDEC, la distorsión acumulada entre las cifras oficiales y reales de la CBA llega a 78,5 puntos porcentuales.

En valores reales, esto equivale a una diferencia de 105 pesos para un "adulto equivalente" y 325 pesos para una familia tipo.

Por su parte, la Canasta Básica Total (CBT) -que mide el umbral de la pobreza- acumuló un alza de 26,2 por ciento en 2008, muy por encima del dato oficial, que se ubicó en el 2,6%.

De esta manera, la brecha entre el costo real y oficial de la CBT llega a 66,9 puntos porcentuales entre diciembre de 2006 y 2008.

Tanto la CBA como la CBT exhibieron una marcada desaceleración en el segundo semestre del año, ya que la primera pasó de crecer 20,7% a 5,8%, mientras que la segunda, de 18,5% a 6,5%.

Por otra parte, los datos disponibles de ingresos muestran un importante incremento en 2008.

La masa salarial creció 25,7 por ciento en el año y 26,5% si se suman los recursos de los jubilados y los pensionados.

Si bien los aumentos fueron importantes, se ubicaron un escalón por debajo de los obtenidos en 2007.

Además, desde mediados de 2008 se observa una desaceleración en los ingresos por el freno en la creación de empleo.

El freno de los precios de los productos básicos que compusieron las canastas a fines de 2008 fue una buena noticia porque moderó el incremento de la pobreza e indigencia, indicó Ecolatina.

Pero a futuro el mayor desafío de las familias vendrá por el lado de los ingresos, es decir, sostener el poder adquisitivo del salario y no perder el empleo.

Al combinar la evolución de los ingresos familiares y la CBT, surge que la proporción de la población por debajo del umbral de la pobreza alcanzó 30,5% en el segundo semestre de 2008.

Esa medición superó las estimaciones privadas, que para el primer semestre indicaban un 30,3%, y el registro de todo el 2007, que llegó a 28,9%.

Por el lado de la indigencia, las estimaciones de la consultora arrojan que el 10,7% de la población no pudo costear la canasta alimenticia en la segunda mitad del 2008.

Este valor se ubica en torno al del primer semestre, cuando alcanzó el 10,6%, y por encima de 2007.

De acuerdo al informe de la consultora, para entender la magnitud de estos flagelos es importante expresar las cifras en términos absolutos.

Si se extrapola la incidencia de la indigencia a la población total del país, la pobreza extrema afectó a más de 4.200.000 individuos.

Asimismo, si se extrapola la incidencia de la pobreza a los casi 40 millones de argentinos se puede concluir que más de 12.000.000 de personas no cuentan con ingresos suficientes para cubrir la Canasta Básica.

Fuente MDZOL - NA


NADA SIN DIOS



El Obispo Martorell advirtió que no se puede construir la sociedad sin Dios 

Eldorado, 29 de septiembre de 2008 
El Obispo de Puerto Iguazú, Marcelo Raúl Martorell, con ocasión del 98 aniversario de la fundación de la ciudad de Eldorado, ubicada en el norte misionero, dijo que “no se puede construir la sociedad sin fe y sin Dios”.

En presencia de autoridades municipales, representantes de las diversas instituciones civiles, militares y público en general de la ciudad de Eldorado, denominada la Capital del Trabajo, Monseñor Martorell ofició solemne misa en la parroquia San Miguel en la que se refirió a las obligaciones y deberes que pesan sobre todos los llamados a conducir personas, en los distintos ámbitos: políticos, sociales o religiosos. En este orden subrayó que “los que hacemos la historia, debemos saber leer la presencia de Dios, puesto que Dios nos puso en la tierra para engrandecerla y transformarla sirviendo desde el amor mutuo y el bien común, cosas sobre las que nos pedirá cuenta Dios al final de nuestras vidas. Cada uno desde su puesto debe ser perpicaz para ver qué quiere Dios y qué hay que hacer en este momento de la historia”.

En su homilía el Obispo destacó la importancia de construir la sociedad con la paz, la solidaridad y las virtudes evitando todo lo que no es de Dios señalando que “todo lo que desintegra tanto a las personas individualmente como a la comunidad, no es de Dios”. Señaló asimismo que “todos los que tengamos alguna responsabilidad al frente de una comunidad, empresa o ciudad debemos empeñarnos en la búsqueda del bien común de los hombres y colaborar todos juntos en paz y en armonía buscando inteligentemente el bien general de todos los ciudadanos”.

“Busquemos la sabiduría en el amor y la verdad, porque solamente así podremos dejar una huella en la historia, digna de ser leída y capaz de ser amada. Solamente así construiremos la paz, la solidaridad y seremos verdadera familia humana, una familia de hermanos incluidos, de ciudadanos con grandeza”, señaló el Obispo Martorell al tiempo que pidió que se ore para que “Dios no calle por la soberbia humana, porque cuando Dios guarda silencio en una sociedad, ésta empieza a morir y se gestan las peores violencias y los grandes desastres sociales, financieros y políticos”.

Finalizó su homilía pidiendo a Dios que “envíe a sus ángeles con sus mensajes y que los hombres seamos capaces de abrir el corazón para escuchar y servir a Dios y a los demás”, al tiempo que encomendó a las ciudades y a la patria a la Virgen María, Madre de Jesús que es la verdad, el amor y el príncipe de la paz.

Un envío de la Pastoral Social de la Diócesis de Puerto Iguazú

VOLVER a la portada de Diario7 Blog


domingo, 1 de febrero de 2009

COMUNIÓN REAL Y VISIBLE ENTRE DISCÍPULOS DEL SEÑOR







Benedicto XVI recibió hoy en el Vaticano a los miembros de la Comisión Mixta Internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia Católica y las Iglesias Orientales Ortodoxas al final del sexto encuentro de ese organismo celebrado en Roma.





El Papa elogió el firme compromiso de los participantes para "buscar la reconciliación y la comunión en el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia" y les recordó que cada uno de ellos aportaba a estos encuentros "no solamente la riqueza de las propias tradiciones, sino el empeño de las Iglesias involucradas en este diálogo para superar las divisiones del pasado y reforzar el testimonio unido de los cristianos frente a los enormes desafíos que afrontan hoy los creyentes".

"El mundo necesita una señal visible del misterio de unidad que une a las tres personas divinas y que, hace dos mil años nos fue revelado mediante la Encarnación del Hijo. (...) Nuestra comunión mediante la gracia del Espíritu Santo en la vida que une al Padre y al Hijo tiene una dimensión perceptible dentro de la Iglesia, el Cuerpo de Cristo (...) y todos tenemos el deber de manifestar esa dimensión esencial de la Iglesia al mundo".

El Santo Padre observó que este sexto encuentro se centró "precisamente en el estudio de la Iglesia como comunión", y que el hecho de que "diálogo prosiga año tras año cada vez en una sede de las diversas Iglesias representadas es, de por sí, una señal de esperanza y aliento. "Basta pensar en Oriente Medio, de donde venís muchos de vosotros -agregó- para ver con cuanta urgencia se necesitan semillas de esperanza en un mundo herido por la tragedia de la división, el conflicto y el inmenso sufrimiento humano".

Benedicto XVI concluyó mencionando la reciente clausura de la Semana de Oración por la Unidad de los Cristianos en la basílica de San Pablo Extramuros. El apóstol de las gentes fue "el primer defensor y teólogo de la unidad de la Iglesia. Sus esfuerzos y su lucha se inspiraron constantemente en mantener una comunión, visible y no puramente exterior, sino real y plena entre los discípulos del Señor".

Fuente VIS

VOLVER a la portada de Diario7 Blog









sábado, 31 de enero de 2009

SANTA FE: FALLO ANTIABORTISTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El fallo cuya síntesis edita Diario7 en esta edición convocó en su momento la atención de distintas personalidades de la ciudad de Santa Fe. He aquí una de ellas que más allá de la excelencia jurídica, tuvo carácter profético.

Escribe el Dr. Raúl Joaquín Dalla Fontana (*)

Introducción

El Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Santa Fe, que revocó el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Rosario, sienta una importante jurisprudencia sobre el alcance del secreto profesional cuando está en juego un bien de máxima jerarquía como es el derecho a la vida de la persona por nacer. El Tribunal apelado absolutizó el derecho a la reserva de la información obtenida en el ejercicio de un oficio, empleo, profesión o arte, cuya divulgación pudiera causar daño. El Código Penal Argentino castiga la violación de ese derecho, cuando el secreto fuere revelado sin causa ajusta, (Art. 156) y la pena aplicable es la de multa e inhabilitación, de acuerdo a la reforma introducida por la Ley 24.286. La Suprema Corte Provincial, por el contrario, en un acertado análisis axiológico y jurídico considera que cuando un profesional médico aporta la notitia criminis referente a la muerte de un feto provocado por maniobras abortivas detectadas en el ejercicio de esa profesión, para que tome intervención la justicia, su conducta es legítima y habilita para la substanciación procesal del juicio correspondiente.

La decisión del alto Tribunal de Justicia ha abordado el tema desde la óptica global del ordenamiento jurídico, uno de cuyos contenidos sectoriales específicos es el denominado “derecho sancionatorio” o penal, y ha suscitado - y seguirá suscitando sin lugar a dudas -, juicios críticos contradictorios por parte de los juristas y de la opinión pública en general, porque se trata de un tema de profundo contenido filosófico, sociológico, político, emocional e incluso económico.

Evidentemente la Suprema Corte ha sentado una posición que va mas allá del simple juego de intereses involucrados en forma directa: el del médico, en cuánto al secreto profesional sobre hechos que ha conocido en ejercicio de su actividad específica, cuya violación sanciona el C. P.; el de la autora del ilícito que recurre al profesional en procura de servicios médicos para poner a salvo su vida, y el del Estado, que tiene obligación de sancionar la infracción registrada, y por tanto sustentar su pretensión punitiva contra el culpable de la muerte del feto abortado, en este caso, la propia madre. Para la Corte de Justicia el aborto como medio de eliminar la vida de la persona en el período de gestación, inviste una ilegitimidad absoluta, porque priva al ser humano por nacer de un derecho inalienable, de acuerdo a los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional y garantizados por los tratados internacionales suscripto por la Nación Argentina.

Esta jurisprudencia sume una especial significación e importancia porque toma estado público en momentos en que arrecian las campañas ideológicas que presionan a la opinión pública y a los poderes del Estado para que se modifique la legislación vigente, legalizando el aborto o, por lo menos, liberalizando las condiciones para su práctica, en aquellos países dónde impera una firme convicción antiabortista.

En el material precedente elaborado por Cristina y Juan Carlos Sánchez se efectúa sintéticamente la exposición de los aspectos teológicos, doctrinarios y jurídicos involucrados en el fallo de mención, y se proponen para el análisis cuestiones concretas referentes a la valoración integral del tema, que sin duda, tienen una importante actualidad. Por ejemplo, en el Punto 8º se hace mención de la evidente inequidad con que se penaliza la muerte por aborto con respecto a otras modalidades de provocarla, que se reprimen con sanciones graves de máximo monto y poder disuasivo cuando median vínculos de filiación, como en el presente caso. Destacan los autores que en nuestro ordenamiento jurídico - Y así se recalca en el fallo comentado - , la vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción, y por tanto, desde ese instante constituye un valor supremo que el Estado debe tutelar eficazmente con todo el poder coactivo que corresponde al orden jurídico.

Análisis Crítico del Criterio Sancionador del Aborto adoptado por el Código Penal Argentino

1. Considerando que este tema será abordado también por personas no especializadas en cuestiones específicamente jurídicas, creo conveniente anticipar una explicitación sintética de los principios básicos para la regulación de los comportamientos humanos asumidos por el derecho, que tiene notas específicas y diferenciadas de otras regulaciones vigentes en toda sociedad organizada, como ser: el orden moral, las reglas del trato social, o simplemente, las de naturaleza técnica.

1.1. El Estado es responsable por antonomasia del logro del bien común y tiene la función de asegurar y aportar todos los medios necesarios para ello, imponiendo a los integrantes de la sociedad civil los aportes y contribuciones tendientes a consolidarlo, y dictando normas que logren inexorablemente la concreción de los valores y bienes que lo constituyen.

1.2. En consecuencia, a través de sus órganos competentes ordena jurídicamente la vida en todos los aspecto que tengan incidencia sobre el logro del bien común, y prevé los modos de asegurar su efectiva vigencia, de tal manera que la violación de ese orden sea reparada en forma inmediata y rehabilitado el sector deteriorado. . Esta nota característica y específica del orden jurídico, constituye la denominada coercibilidad del derecho, que legitima la aplicación por parte del Estado de sanciones al responsable del incumplimiento. Es evidente, por ello, que sólo serán regulables jurídicamente aquellas conductas que tengan efecto sobre el bien común, como lo establece en forma expresa nuestra Constitución Nacional, en otras palabras: las acciones que provoquen interferencias intersubjetivas (Cossio), que pongan a riesgo el bien común. Si el legislador impusiere normativamente formas de conducta que no generen interferencias de esa naturaleza, incurriría en ilegitimidad funcional y abuso de pode, que convertiría a la Ley en anticonstitucional.

1.3. Por otra parte, la violación de la norma, restaurable mediante una sanción, inviste mayor o menor gravedad social según sea la jerarquía e importancia del bien o valor involucrado en la conducta infractora, de manera que el legislador, cuando la sanciona, evalúa la incidencia de su contenido con respecto al bien común y en función de la misma, determina la forma de reparación y la mayor o menor cuantía de la sanción prevista. Cuando el valor que daña la conducta normada constituye un derecho inalienable de la persona humana (hoy englobados en le plexo denominado “derechos humano”), o inviste una importancia muy significativa por su incidencia actual grave y condicionante para el logro del bien común, el ordenamiento jurídico implemente sanciones de máxima fuerza y contenido, que son las contenidas en la llamada legislación penal o sancionatoria.

Por el contrario, si la infracción lesiona derechos o valores de menor entidad, la conducta se castiga con otro tipo de sanciones menos significativas o impactantes, v.g.: a quien no respeta la ley, le obliga a pagar sus deudas, la reparación se limita a la toma coercitiva de sus bienes o recursos. Son las otras ramas de la legislación (Derecho Civil, Laboral, etc.).

1.4. Finalmente debemos referirnos a los criterios a adoptar por la Ley en cuanto al tipo de sanciones aplicables a alas conductas infractoras del orden penal y a la cuantía de la misma.

Porque la selección mencionada hasta el momento solamente indica las conductas reprimibles penalmente, es decir: el plexo de bienes a proteger con esa modalidad de coerción. Ese plexo involucra a su vez, contenidos de jerarquía e importancia distintas, lo que obliga a prever también modalidades coercitivas diferentes y de montos variables. Es decir, que el legislador ha de confeccionar una escala de valores que el Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Petracci en su voto denominó: “Sistema material de valores”. Recién formulando ese sistema, se determinan los diversos tipos de sanciones a imponer (ver Libro I, Título II del Cód. Penal). Posteriormente, en la Parte Especial se procede a asignar a las conductas asumidas como disvaliosas, cuya descripción genera las denominadas figuras penales, el tipo de pena que aplicará el Juez y determina generalmente un máximo y un mínimo dentro del cual se ha de fijar la cuantía de la sanción.

Por una elemental lógica, las penas mas graves y de mayor cuantía se asignarán a los ilícitos que dañan valores de mayor jerarquía; inversamente, la jerarquización de los bienes y valores protegidos en un sistema jurídico determinado, podrá deducirse cotejando el sistema represivo adoptado.

1.5. Debemos, sin embargo, advertir que la sancionabilidad penal de una conducta que vulnera altos valores y bienes importantes, habrá de compatibilizarse también con otros indicadores, que luego incidirán en la determinación de la pena por el legislador y en la graduación concreta de la condena que aplique el Juez, en función de las condiciones personales del autor del ilícito. Es decir que el tratamiento legislativo de un hecho punible debe analizarse integralmente, sin reducirlo a la ecuación: valor dañado - pena, porque de esa forma probablemente lleguemos a encontrar influencias ideológicas inadecuadas, cuando el legislador solamente se limita a compatibilizar los objetivos integrales del poder constitucional sancionatorio, que se ordena a la defensa del bien común mediante la resocialización de los infractores, como lo prevé la Constitución.

1.6. Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la Ley no puede otorgar a nadie un derecho cuya aplicación implique enervar el ejercicio del poder represivo que corresponde al Estado, porque de esa manera se posibilita que por aplicación de la conducta absolutizada, se infieran daños al bien común, que resultan irreparables.

Reitero que el fallo muy acertado de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en un exhaustivo análisis normativo del secreto profesional que consagra el Art. 156 del C.P. relativiza su alcance legitimando la obligación del profesional médico que, en conocimiento de un hecho delictivo lesivo del derecho a la vida de una persona en gestación, acerca la noticia del ilícito a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones legales.

2. Corresponde ahora analizar si el Estado Argentino a través de su legislación penal ha evaluado correctamente la vida en su período de gestación, creando una defensa represiva acorde con el valor supremo que inviste, equivalente a las sanciones previstas para otras modalidades de atentar contra la vida humana.

2.1. El Cód. Penal en el Título I del Libro II, bajo la denominación genérica: Delitos contra las personas, describe conductas que le originan daños o agravios, determinando la pena que corresponde a las mismas. El Capítulo I acuña figuras cuyo valor o bien protegido es la vida misma, y convierte en delito todo acto que pueda ser encuadrado en la descripción legal. Corresponde reiterar aquí que el fallo de la Corte, coincidente con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación Argentina, máxime luego de la Reforma de 1994, ha asignado a la vida “un lugar central y fundante en la sistemática de los derechos humanos”; a toda vida humana y sin distinción de su etapa de desarrollo, reconociendo su existencia y protegiendo su integridad jurídica desde el momento mismo de la concepción.

Entre esas figuras acuñadas, adquiere máxima gravedad el delito de homicidio descripto genéricamente en el Art. 79, para el que prevé una sanción de 8 a 25 años de prisión o reclusión, siempre que el Código no establezca, en otra de sus disposiciones, una pena distinta.

El Art. 80 considera una serie de circunstancias agravantes de la ilicitud, por cuyo motivo eleva el peso de la represión, llevándola a reclusión perpetua o prisión perpetua. Entre otros agravantes se menciona el vínculo entre la víctima y el actor (ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son) y el ensañamiento o alevosía con que actuó el culpable. A su vez contempla reducciones grandes (reclusión o prisión de 1 a 3 años) cuando la fuerza de la voluntad criminosa se haya encontrado reducida por factores ajenos a la misma, v.g.: la emoción violenta excusable.

Por último en el Art. 84 asume el caso de muerte que se produce sin voluntad directa de matar, sino que reconoce como causa la inobservancia de los reglamentos, negligencia, impericia en el arte o profesión o incumplimiento de los deberes de su cargo, hipótesis para la que prevé la aplicación de pena de prisión de 6 meses a 3 años. Son de público conocimiento las reacciones que desde hace cierto tiempo viene provocando a las víctimas y a la opinión pública, lo que consideran una lenidad inadmisible en la represión de algunos de estos delitos. (La pena al colectivero que mata en un accidente, por ejemplo).

2.2. En el mismo Capítulo el legislador ha incluido todo lo vinculado con el aborto, y ello es correcto porque incuestionablemente se trata de delitos contra la vida. Al margen de los diversos criterios sobre el comienzo de la vida de la persona humana, ya señalamos precedentemente que para el derecho argentino esa vida existe desde el momento mismo de la concepción, y goza de las plenas garantías constitucionales; tiene el derecho humano de desarrollarse plenamente y en condiciones biológicas adecuadas, en el vientre materno primero, y luego, al nacer, en el seno de la familia y la sociedad; corresponde al Estado la obligación de tutelar ese derecho en cumplimiento de nuestras Constitución Nacional y de los pactos internacionales suscripto por la Nación Argentina, y de hacerlo respetar coercitivamente estableciendo penas con suficiente poder disuasivo y sancionar con dureza las conductas infractoras.

Sin embargo, pese a la claridad meridiana de estos principios y concepto jurídicos, según los cuales provocar el aborto sin una razón legítima es matar a la persona por nacer, el Código Penal ha asumido una política represiva incoherente, que ha asegurado prácticamente la impunidad de este tipo de homicidio.

Comienza esa actitud omitiendo acuñar la figura penal con total claridad, señalando en forma concreta, como lo hace en el Art. 79, que la ley castiga “al que matare a otro” adicionándole luego la modalidad de esa muerte: “...por aborto”. Pareciera que el legislador ha intentado soslayar la malicia altamente criminal de privar de sus derechos humanos y constitucionales a una persona que está desarrollándose en esa cuna sublime que es el vientre de la madre, denominando solamente como aborto a lo que es matar, suprimiendo la vida que late en ese seno sagrado.

Asumida esa denominación disfrazada ya parecía más fácil velar la gravedad de la conducta y penalizarla con sanciones que no corresponden a la jerarquía del bien eliminado: una vida trascendente con derechos inalienables garantizados por la Constitución Nacional. Por consiguiente, en el Art. 85, el Código Penal castiga al que mata por aborto con una pena de prisión que no alcanza a la mitad de lo establecida para un homicidio simple, llegando a un monto inocuo cuando el matador que provoca el aborto consigue el consentimiento de la propia madre del feto. De igual forma sanciona a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia para provocar aborto, con accesoria de inhabilitación temporal.

Este cuadro se agrava cuando el legislador penaliza la conducta de la madre que causa su propio aborto o consiente que otro se lo provoque y reduce la prisión a un mínimo de un año y a un máximo de cuatro.

Con estas modalidades sancionatorias se ha venido desarrollando la más perversa de las industrias de la muerte que, amen de cercenar derechos sagrados de las personas abortadas, estimula conductas criminales y deteriora el sentido de justicia y de moral en los autores de esta nefasta actividad.

El Código Penal fue sancionado en épocas de luchas ideológicas enconadas; en ese contexto fue imposible imponer criterios de estricta racionalidad y rigor y tampoco desde el poder público se impulsaron las medidas sociales en defensa de las madres ni se estimuló la educación sobre un tema, cuyo tratamiento adecuado pudo organizar soluciones progresivas vinculadas con la felicidad de las clases populares.

En consecuencia, primó la astucia de la tendencia abortista, que logró una legislación prácticamente anodina y se omitió organizar y planificar las medidas sociales en defensa de los inalienables derechos a una vida plena de los niños engendrados en condiciones desfavorables, que luego eran eliminados sangrientamente.

Ese proceso se ha agudizado durante todo este tiempo y, en nuestros días, se registran iniciativas tendientes a legalizar la eliminación de las personas por nacer, como las denomina nuestra ley. En numerosos países, incluso de altos niveles socioeconómicos, se han dictado normas permisivas que lastiman nuestros más hondos sentimientos y degradan a la humanidad.

El reciente fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, enervado por la Suprema Corte provincial, implica también una forma de allanar el camino a las prácticas del aborto sin consecuencias legales pese a la leve amenaza represiva vigente, ya que basta con la consulta a un médico para lograr encubrir cualquier maniobra abortiva, con el pretexto del secreto profesional.

En consecuencia, hoy constituye un imperativo de urgencia la lucha contra los diversos intentos aún latentes, pero que habrán de aflorar próximamente, de promover cambios legislativos, que introduzcan mayores facilidades para abrir camino al aborto impune directamente legalizado.

Como contrapartida deberá iniciarse vigorosamente la afirmación de los principios fundamentales de nuestra Constitución, obligando al Estado a cumplir sus obligaciones referente a la defensa integral de la vida, desde el momento mismo de la concepción del ser humano, implementando los cambios normativos necesarios, tanto en el orden penal para castigar con una sanción eficaz al asesino que destruye la vida en el vientre de la madre, como en el orden social, promoviendo la justa asistencia educativa, espiritual y material al pueblo, que minimice y haga prácticamente innecesario recurrir a prácticas abortivas que son lisa y llanamente criminales a importantes sectores de nuestra sociedad.

Obliguemos al Estado a asumir plena y vigorosamente su obligación constitucional en este tema, garantizando el derecho a nacer de la persona humana, primero por el derecho a la vida en si mismo y luego porque su claudicación en este aspecto, implica el riesgo de que luego tampoco garantice el derecho de vivir dignamente.


(*) Abogado, ex seminarista, asesor de distintas administraciones provinciales, ex Juez de Cámara Penal, ex Juez Federal Nº 2 de Santa Fe, ex Profesor Universitario y Decano de la Facultad de Derecho de la U.N.L. entre otros cargos, y cofundador de “Puente de Amor”, entidad de rehabilitación de drogadependientes. 



Santa Fe: Fallo antiabortista de la Corte Suprema de Justicia

En 1998 la Corte santafesina falló sobre un caso de aborto.

Dada la histeria abortista que invade el progresismo político nacional, Diario7 considera oportuno editar este trabajo de síntesis.

Agradecemos al Ministro de la Corte, Dr. Rodolfo Vigo Leguizamón el desinteresado aporte del material necesario para realizarlo.

Un trabajo realizado por Juan Carlos Sánchez

(Material para el Instituto Arquidiocesano de Ciencias Sagradas de la Arq. de Santa Fe)


De la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, del 12 de Agosto de 1998

Breve histórico

En marzo de 1994 ingresa a un hospital público de Rosario una paciente que se había provocado un aborto. Es atendida por una médica quien denuncia el aborto y la paciente es procesada por el Juez de Instrucción por violación al Art. 88 del Código Penal.

La defensa de la procesada la realiza la defensora general. El dato es relevante ya que es un funcionario público. Esta pide la suspensión del juicio a prueba y el Juez rechaza, por lo que el mismo es elevado a la Sala II de la Cámara Penal de Rosario, la que en Diciembre de 1995 declara la nulidad de todo lo actuado respecto de la imputada, fundándose en el hecho de que la médica denunciante había violado el secreto profesional que le impone su condición de tal.

El Fiscal de Cámara, Sr. José María Peña, concurre en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la que, finalmente, emite el fallo que analizamos, fechado el día 12 de Agosto de 1998.

Los párrafos siguientes no complacen la rigurosidad científica de cada ciencia desde la cual se los aborda, sino que sirven solamente como marco referencial de reflexión y deben ser tomados en su conjunto. Obligan a la lectura del resumen del fallo en cuestión que se incluye.

Marco teológico-doctrinario

1. La defensa de la vida desde la concepción es considerado como fundamental por todos los miembros de la Corte.

2. La gravedad del aborto también es manifestada por los votantes y el mismo es considerado como un crimen aberrante, dado el estado de indefensión del niño por nacer.

3. El derecho fundamental a la vida como sustento de todos los demás derechos del hombre es reiteradamente citado.

4. El daño que la sociedad sufre cuando se le priva de uno de sus integrantes vía aborto es analizado y definido.

5. De lo anterior surge claramente que los votantes del fallo priorizan la vida humana y los derechos de la sociedad en su conjunto, por encima del daño que pudiera sufrir una persona (en este caso la madre del niño muerto) en particular, de la persecución penal.

Marco Jurídico
  1. Se reitera que, aún cuando el derecho a la vida es considerado como valor primordial en el ordenamiento jurídico histórico de la Nación, se hace patente desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994

2. Se analiza en profundidad que el fallo de la Cámara de Rosario llevaría a la despenalización del aborto y a lograr la impunidad de muchos delitos cuyos autores sean tratados en hospitales públicos.

3. Se analiza también el conflicto entre el derecho a la salud de la madre de niño muerto y la posibilidad de ser procesada por la comisión del delito de aborto. (Antinomia salud/prisión).

4. Surge del fallo la falsa antinomia dinero = salud; pobreza = prisión. (Para el caso en análisis).

5. Se define con justeza que la víctima es el niño muerto y no la madre.

6. El hecho del aborto surge como justa causa de la denuncia realizada por la médica y por ello, válida excepción del secreto profesional, ya que el bien tutelado (la vida) es superior al origen de la denuncia y de las pruebas obrantes en el juicio.

7. Se sienta jurisprudencia en Argentina.

Cuestiones a analizar

1. Existe en Argentina como en el mundo, una seudo cultura abortista.

2. Esta prevalece por encima de la valoración de la vida humana.

3. Está ligada a un concepto erróneo de la liberación femenina y al ejercicio de presuntos derechos, entre ellos, el “derecho” de dar muerte a un niño por nacer.

4. Va en paralelo con la desvalorización de la institución familiar, de la fidelidad esponsal y de la virginidad.

5. Esta seudo cultura abortista está institucionalizada, no solamente en organizaciones de defensa de los “derechos” de la mujer, (feministas) sino también en instituciones jurídicas. Tal es el caso de la fundamentación de la Defensora General de Rosario y el fallo de la Sala II de la Cámara Penal también de Rosario.

Eso involucra peligrosamente a quienes deben defender la vida como primera obligación del Estado en cuya representación actúan.

6. En esas instancias (Defensora y Sala II) se advierte subterráneamente la tendencia de despenalizar delitos, comenzando con el aborto, teniendo en cuenta la situación social y económica de quien lo realiza, como si la pobreza justificase el delito mas allá de los casos regulados por la ley.

7. También en las mismas se privilegian cuestiones de forma y no de fondo para fundamentar y juzgar.

8. La cultura abortista se refleja en la penalización del aborto con una pena pequeña, comparada con la que le corresponde a otro delito que cause la muerte de una persona. El Art. 88 del C.P. dice: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare”.

En cambio el Art. 80 del C.P. dice que “Se aplicará reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el Art. 52 (reclusión por tiempo indeterminado como accesoria): 1º) Al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son...


La clave puede estar en el Art. 79 del C.P., que dice: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena
.

9. Esto nos lleva a preguntarnos si la penalización mas severa del aborto significaría, en la práctica, disminuir la frecuencia de ese delito. También nos presenta patente la cuestión de si, al presentar a la sociedad al aborto como un delito menor, no está la misma ley, de alguna manera, incitando a cometerlo como salida a cuestiones de honor sexual, económicas, sociales, etc. .

NOTA: Corresponde analizar también, en este contexto, lo legislado penalmente para el infanticidio, el homicidio culposo, etc.

Síntesis del fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de S. Fe (en adelante la Corte) recibe en 1996 un recurso de inconstitucionalidad proveniente del Fiscal de Cámara de Rosario Dr. José María Peña, contra una resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario (en adelante la Sala) del 26/12/95 en la cual se declara la nulidad de todo lo actuado en contra de la imputada, (esta es la mamá del chico abortado)

a) por entender que la persecución penal no había sido válidamente ejercitada, en virtud de que la comunicación efectuada a la autoridad policial por parte de la médica interviniente era un acto antijurídico, ya que violaba su obligación de guardar el secreto profesional. Vale aclarar que la imputada había sido procesada por el delito de aborto provocado (Art. 88 del Código Penal);

b) por entender que se establecía una discriminación entre aquellos que podían hacerse atender, en iguales circunstancias, por un médico particular o privado y los que debían acudir a un hospital público, dados sus menores recursos económicos.

Esta cuestión surge de la aplicación de la norma que reprime la divulgación de secretos, en conflicto con la que obliga a los funcionarios públicos (médicos de hospitales públicos incluidos) a denunciar delitos conocidos por el ejercicio de su cargo, diferenciándolos (ya veremos que indebi-damente) de los médicos privados que, a entender de la Sala, no estarían obligados igualmente a así hacerlo.

Así dice la Sala que la abortista se enfrenta con la disyuntiva de proteger su salud e ir presa por ello, y

c) por adherir a un fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, en la causa “Natividad Frías”, donde se adopta la tesis de “que no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro lo causare, sobre la base de una denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo, oficial o no”.

El Fiscal de Cámara, Dr. José María Peña interpone un recurso de inconstitucionalidad, llamando «arbritraria» a la sentencia de la Sala, sosteniendo que:

A. La sentencia “sitúa a la imputada como «cuasi-víctima» de un delito (el de divulgación de un secreto) y considera de manera apenas referencial a la verdadera víctima de los hechos investigados, esto es, el niño abortado”.

B. Que el “secreto profesional no rige cuando el facultativo toma conocimiento del hecho a través de la víctima -la cual, en el caso de aborto, es el propio ser humano en gestación-” y que “cuando se contraponen el aborto y la violación del secreto -cuyos bienes jurídicos protegidos son la vida y la libertad, respectivamente-, debe preferirse la vida, que es el derecho humano mas fundamental”.

C. Que no existe “diferencia entre el niño por nacer y el no nacido” y que, de aceptarse el criterio de la Sala, tampoco podría el médico denunciar a la madre “cuando le fracturó el cráneo” al niño. Que por imperio de este criterio, todos los delitos contra las personas “encontrarían su encubridor obligatorio en los profesionales del arte de curar y su seguro asilo en los hospitales”.

D. Que “no es válido colocar a la abortante ante el dilema ‘muerte o cárcel’, pues en el caso lo que se rotula de cárcel ha sido un breve paso por la seccional (de policía), mientras que los hijos de las beneficiarias de la impunidad perdieron sus vidas”.

E. Dado que el profesional está eximido de guardar el secreto cuando medie «justa causa», sostiene que “no cabe duda que media mas que justa causa para denunciar a la mujer que ha dado muerte a su propio hijo, desde que ha cometido una de las peores acciones de que es capaz el ser humano”.

F. Por haber reducido la Sala la cuestión a una puja entre la madre como persona denunciada y la médica, como violadora de un secreto, “ha olvidado la significativa mutación que ha experimentado el derecho argentino desde la Reforma Constitucional de 1994, en cuya ocasión el derecho a la vida adquirió indudable rango constitucional”.

G. Finalmente que el criterio de la Sala “originaría conflictos en los sectores de la medicina y daría pábulo a las criminales prácticas abortistas”.

La Sala denegó el recurso presentado por el Fiscal y éste recurre en queja a la Corte, la que concede el recurso. Luego de analizado el caso, la Corte dispone anular la sentencia de la Sala y devolver las actuaciones para que el caso sea nuevamente juzgado.

Los fundamentos de la Corte y cuestiones debatidas y analizadas por los Ministros son las siguientes: (El primer voto corresponde al Ministro doctor Vigo)

1. La Sala ha resuelto la cuestión sin tener en cuenta derechos fundamentales, “de manera que compromete directamente la efectividad de la tutela y protección penal del derecho a vivir que posee la persona por nacer”.

2. La Sala no ha tenido en cuenta que el profesional médico está obligado por ley y por sus propios estatutos profesionales a denunciar todo delito del que tome conocimiento y que este deber de denunciar, torna lícita toda revelación.

3. La Sala no ha tenido en cuenta que la obligación de guardar el secreto está en relación directa con la inexistencia de una “justa causa” como asimismo, de que, al revelar, se produzca un daño y que este daño está vinculado directamente a la injusticia que se ejerza sobre la persona cuyo secreto se divulga.

4. Citando el caso “Natividad Frías” dice: “Va de suyo, que en los casos de aborto provocado (...) la madre no asume tal calidad (víctima), sino la criatura por nacer, que no era persona futura, sino una realidad viviente” (Voto del Dr. Prats Cardona).

5. “El problema (voto del Ministro doctor Falistocco) se planteó al considerar (la Sala) que a la víctima en este caso era la madre y no el feto abortado, cuando en realidad es éste el verdadero perjudicado, por cuanto fue a él al que se le privó de su vida”.

6. Sigue diciendo “...ya mediaba otro daño, cual fue el soportado por la verdadera víctima que no contaba con medios para defenderse, este es el niño abortado, víctima que parecería no ser computada a estos fines, en el argumento del a quo (la Sala), mediante el liviano discurso de que su vida ya se había extinguido”.

7. Discurriendo sobre la conducta de la madre, dice el fallo que esta concurre al hospital público para hacerse atender por “...las dolencias padecidas a raíz de su propia actividad, esto es, haberse auto provocado el aborto”.

8. El voto del Presidente doctor Alvarez dice: “...(que la Sala en su fallo)... obvió que la conducta que llevó a la imputada a concurrir a ese centro asistencial no fue otra que la de terminar con una vida, como era la del nasciturus”.

9. Considera (corresponde al voto del Ministro doctor Ulla) que la Sala resolvió sustentándose en “...una interpretación despreocupadapor la realización del mandato de protección efectiva de los derechos individuales (consagrados en la Carta Magna), defecto que resulta particularmente grave en el caso, donde se encuentra involucrado el derecho mas fundamental, que es el referido a la vida misma de la persona...”.

10. Amparándose en el secreto profesional, el médico se haría cómplice de “un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente”.

11. “No se trata de asumir posiciones represoras o de moralidad teológica, sino de tomar en serio el derecho a la vida, defendiéndolo de toda forma de atentado”.

12. (El derecho a la vida)... “ocupa un lugar central y fundante en la sistemática de los derechos humanos”.

13. Ante la liviandad de la Sala al decir que el conflicto juzgado “no se da entre el derecho a la vida -ya extinguida- del feto y el secreto profesional, sino entre (...) la preservación de la vida de la madre y el interés público de la represión penal”, considera que el derecho principal a tutelar es el de la vida del niño.

14. Y que, consecuentemente esta actitud de la Sala llevaría a “la desincriminación del aborto” y por ello a desatender “... el sustancial interés del Esto en tutelar, desde el mismo momento de la concepción, la existencia del nuevo ser que, con su aparición en este mundo, enriquece a la Humanidad en su conjunto...”.

15. “... cuando desincriminar implica autorizar (...) cuando al desincriminar el aborto se está facultando a abortar, (...) funciona como norma permisiva de una conducta que faculta a matar”. (G. Bidart Campos).

16. Dice textualmente: “...en el caso en examen, el perjuicio del cual se intenta amparar a la sociedad -desincriminación del aborto- reviste un carácter mas significativo que el de preservar la libertad de acción de la imputada”.

17. Ante la opción “prisión o muerte” planteada por la Sala, dice la Corte que el derecho de la madre del niño muerto a ser atendida en el hospital público “...debe conjugarse con el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito”. Esta última posibilidad desaparecería si, por aplicación de la resolución de la Sala, cualquier individuo que haya delinquido, por el solo hecho de hacerse atender en un hospital público, podría evadir el castigo.

18. “... el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico (...) De allí que el eje central del sistema jurídico sea la persona en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su muerte”. (C.S.J.N.).

19. La Reforma Constitucional de 1994 incorpora con jerarquía constitucional distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el cual se lee: “... toda mujer en estado de gravidez (...) como todo niño, tienen derecho a la protección, cuidado y ayuda especiales”; o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice que “...toda persona tiene derecho a que se respete su vida (...) en general, a partir del momento de su concepción”; o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual podemos leer que no se aplicará la pena de muerte “a las mujeres en estado de gravidez”; o la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se reconoce a todo niño “...el derecho intrínseco a la vida (...) se entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta los 18 años de edad”.

20. Dice del fallo de la Sala, que: “...no ha considerado la significativa mutación de nuestro derecho a partir de la Reforma Constitucional de 1994

21. La misma Constitución Nacional Argentina (Art. 75, Inc. 23), faculta al Congreso a dictar un régimen de seguridad social especial en protección del niño en situación de desamparo, “...desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental...”.

22. Significativa y lapidariamente sostiene (el voto del Ministro doctor Baraguirre) que: “...tampoco se advierte que la Alzada (la Sala) haya decidido concretamente si las cláusulas constitucionales y los principios vinculados (derecho a la vida) son o no aplicables al feto”.

23. Y advierte que, “...si bien la defensa del derecho a la vida no contaba hasta la reforma de 1994 con una alusión expresa en la Constitución Nacional, la protección devenía incuestionablemente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 33”. (Voto del Ministro doctor Iribarren), agregando que desde dicha reforma “...se incorpora expresamente la protección del niño desde el embarazo”.

24. Incluye el fallo las expresiones vertidas por la convencional Méndez durante el debate de la Reforma Constitucional de 1994 “... les aseguro que los pobres no piden aborto, sencillamente porque tienen dignidad y conocen el respeto por la vida humana. Entonces, esta no es una cuestión de pobreza o de riqueza, sino (...) una cuestión de vida”.

25. Lo hace también con la exposición del convencional Pettigiani, quien señalaba que: “...desde ese instante -el de la concepción- hasta el nacimiento, es uno de los momentos de mayor desamparo en que se encuentra una vida humana, razón por la cual debía preverse una protección especial”.

26. A mas de la Constitución Nacional, son muchas las constituciones provinciales que declaran la protección del derecho a la vida “desde el momento mismo de la concepción en el seno materno.

27. El derecho a la vida “...es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional”. (Trib. Constitucional de España).

28. El Tribunal Constitucional español sostiene que si la Constitución protege la vida, “...no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que también es un momento del desarrollo de la vida misma...” (1985)

29. El Código de Austria dice: “Los hijos no nacidos tiene derecho a la protección de las leyes, desde el momento de su concepción”.

30. “El nasciturus tiene desde el comienzo del embarazo el status de vida humana, relacionado de forma inseparable con la dignidad humana...” (Trib. Const. Federal alemán, 1993)

31. “... La interrupción del embarazo destruye irrevocablemente la vida humana. Una interrupción de un embarazo constituye un acto homicida”. (Tribunal Constitucional Federal alemán - 1975).

32. Y la patria potestad se entiende como la institución que se ordena a la protección y los bienes de los hijos “...desde la concepción de estos...”.

33. Cita el voto del doctor Fernández Alonso en el caso “Natividad Frías”, en el cual dice: “entre la vida de su hijo y el ocultamiento de su gravidez, (la madre) prefirió sacrificar el feto; después debió elegir entre la propia vida y el proceso, y optó por éste. Creo que en la escala de valores, eligió mal la primera vez, y bien la segunda”.

34. Luego de una exposición acertada sobre nuestro modo de vida occidental y latino, enraizado en al cultura cristiana, considera el Magisterio de la Iglesia Católica, citando M. et M.; E.V. y Donum V.: “La vida humana debe ser respetada y protegida en manera absoluta desde el comienzo de la concepción” y “...respeto y protección (de la vida) que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda violación de sus derechos”.

35. Cita asimismo a Sto. Tomás de Aquino, quien sostiene que hay cosas confiadas en secreto que “...son de tal naturaleza que el hombre está obligado a manifestarlas (...) por ejemplo, si afectan a la corrupción espiritual o corporal de la multitud, si han de causar grave daño a alguna persona o producir algún otro efecto parecido...”.

36. Cita también (el voto del Ministro doctor Vigo) a la Madre Teresa de Calcuta: “... el peor enemigo de la paz es el aborto, porque es una verdadera guerra, un verdadero crimen, un verdadero crimen que la misma madre realiza (...) Este es el peor enemigo de la paz hoy en día. Si una madre puede matar a su propio hijo, que nos queda a nosotros: bien pueden ustedes matarme (...) o yo matarlos, ya que nada nos une ...” (En ocasión de recibir el Premio Nobel de la Paz, en 1979).

Santa Fe de la Vera Cruz, 2004

Juan Carlos Sánchez

VOLVER a la portada de Diario7 Blog