martes, 8 de agosto de 2023

CARTA APOSTÓLICA CON LA CUAL SE MODIFICAN LOS CANONES 295 Y 296 RELATIVOS A LAS PRELATURAS PERSONALES (8 DE AGOSTO DE 2023)



CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE MOTU PROPRIO

DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

CON LA CUAL SE MODIFICAN LOS CANONES 295 Y 296

RELATIVOS A LAS PRELATURAS PERSONALES


Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.

Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma “donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado” (nota 105).

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la “Distribución del clero y ayuda a darse a las diócesis”, a propósito de las Prelaturas recuerda: “para llevar a cabo una especial labor pastoral o misionera en las diversas regiones o grupos sociales que necesitan una ayuda especial, la Sede Apostólica puede establecer prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular dotados de una formación especial. Estas prelaturas están bajo el gobierno de su propio prelado y poseen sus propios estatutos” (I,4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con esta visión, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde se ocupan de “los fieles cristianos”, entre los “ministros sagrados o clérigos” (Título III) y las “asociaciones de fieles” (Título V).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);

Considerando el canon 265 y el art. 6 del M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)

Decreto ahora lo siguiente:

Art. 1

Al canon 295 § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal es “asimilable a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos”, que sus estatutos pueden ser “aprobados o emanados por la Sede Apostólica” y que el Prelado actúa “como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario”, resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:

Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarium erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.

Art. 2

En el c. 295 § 2, sobre las responsabilidades del Prelado en relación con la formación y el sostenimiento de los clérigos incardinados de la Prelatura, se especifica que actúa “como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario”, y el mismo canon se formula así:

Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.

Art. 3

Al can. 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al can. 107, lo que da lugar a que el citado canon se formule de la siguiente manera:

Can. 296. Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.

Lo que ha sido resuelto por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario aunque sea digna de especial mención, y que sea promulgado en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluido después en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

FRANCISCO


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