miércoles, 27 de noviembre de 2019

LA COMUNIÓN EN LA MANO

El siguiente es un texto de la Revista Chiesa Viva extraído de un dossier de Don Luiggi Villa, escrito con anterioridad. 


Debe leerse aprovechando los interesantes datos que contiene, pero distanciándose de la mentalidad que trasluce. 

Nuestra convicción se aparta de los supuestos del momento en cuanto a la validez de los ritos en la actualidad y de la legitimidad de Jas autoridades del momento. 


EL “SACRILEGIO. DE LA “COMUNIÓN EN LA MANO”


Por el Presbítero Don Luiggi Villa

En el dar y el recibir la Santa Comunión, con frecuencia, de la Hostia se desprenden fragmentos que caen y se dispersan por el suelo, siendo luego pisoteados o arrastrados hacia afuera y por tanto ¡inevitablemente profanados!

Y puesto que no se trata de una desgracia, sino de un acto voluntariamente causado, por ser conocido y previsto,


¡ESTO SE CONVIERTE EN UN VERDADERO Y PROPIO “SACRILEGIO”!

Esta breve síntesis fue extraída del dossier: “Comunione sulla mano? NO! è sacrilegio!”

del Pbro. Dr. Luigi Villa


La Tradición Apostólica

Muchos sacerdotes dicen que, en los primeros diez siglos de la Iglesia, la regla era la de comulgar los fieles de pie y dándoles el Pan consagrado en la mano, sin ninguna previa adoración ni genuflexión.

¡La “verdad histórica” es muy diversa! Habiendo cesado las persecuciones y la emergencia de la falta de lugares de culto y de material litúrgico que imponían la administración de la Comunión no en la Iglesia, he aquí que nacen las “casas de Dios”, el altar y la atención a no perder los fragmentos eucarísticos.

S. Hipólito (siglos II- III) escribió: «Esté cada uno atento, a que ningún fragmento se caiga y se pierda, porque es el Cuerpo de Cristo…».

De igual modo han escrito Orígenes (185- 254), S. Dionisio de Alejandría (†264), S. Efrén (306-375), S.Dámaso I (Papa desde el 366 al 384), el Concilio de Zaragoza, Cirilo de Jerusalén (315- 386), el historiador Eusebio, el Concilio de Toledo, S. Jerónimo (345-420), San Inocencio I (Papa desde el 401 al 417), etc., etc. 

Incluso en tiempos de S. León I (440-461) se practicaba el rito de la Comunión en la lengua y esta costumbre de depositar el “pan consagrado”en la boca es recordado desde el siglo V.

El Concilio de Rouen (hacia el 650) impuso la recepción de la Eucaristía únicamete en la boca.

También el Concilio de Constantinopla (692) prohibirá a los fieles el recibir la Eucaristía en la mano.

En el Sínodo de- Rouen (875) se ordenó que el celebrante depositara la Eucaristía sólo en la lengua. En 1200, S. Tomás justificaba la praxis, desde ahora universal, de dar la Comunión en la boca, escribiendo que «el único ministro ordinario de la Eucaristía es el sacerdote». El Concilio de Trento, finalmente, confirmó todo ésto diciendo que la costumbre de dar la “Comunión en la boca” se remonta a la “Tradición Apostólica”.

En base a esta rápida síntesis histórica podemos asegurar que la actual “nueva disciplina” es ciertamente ¡contraria a la Tradición Apostólica, contraria al modo tradicional de comulgar, contraria a la disciplina antigua!

¡Fueron sólo los Arrianos, en efecto, quienes comulgaron con la mano y estando de pie! 

Pero ESTOS NEGABAN LA DIVINDAD DE JESUCRISTO Y, EN LA EUCARISTÍA, NO VEÍAN MÁS QUE UN SIMPLE SÍMBOLO DE UNIÓN y, entonces, ¡un símbolo que se podía tomar y manipular al propio gusto!


El pensamiento de la Iglesia


En el documento “Instrucción de la CEI” del 19 de julio de 1989 (nn. 112) es retomada la doctrina eucarística, enseñada desde siempre en la Iglesia:

el carácter sacrificial de la Misa;

la Real Presencia de Cristo bajo las especies sacramentales;

el deber del estado de Gracia para recibirla dignamente;

el ayuno.

Muchísimos Obispos querían que se conservara la praxis de la “Comunión en la boca” y la verdadera “mens” de la Santa Sede es la de siempre, ligada a la antigua costumbre, por lo cual la “nueva disposición” no ha emanado de la Santa Sede, ¡sino de un Episcopado progresista!

Los fieles, por tanto, son libres de “pretender” que el sacerdote les dé la Comunión en la lengua, oponiendo quizá también ¡un firmerechazo al sacerdote que no lo quisiese!

Aquí, es oportuno recordar:

la “concesión” de dar la “Comunión en la mano” no ha sido ni recomendada por la Santa Sede ni justificada, por lo cual no comporta ningún deber para nadie. Porque, concediendo esta “posibilidad”, la Santa Sede ¡no ha conferido a los fieles ningún derecho en el sentido jurídico del término, ni ningún deber de hacerlo de parte del sacerdote!

¡Por supuesto!


Es una “concesión” que ha disminuído el sentido de la grandeza de Dios, asimilándola al nivel de una función nutritiva. El elemento sensible, en efecto, prevalece, ahora, sobre el Misterio de la “Presencia Real”. Jesús eucarístico es tomado en la mano, desde entonces, como un objeto, como una “cosa” que es puesta ¡en una mano que toca todo, aun las cosas más repugnantes!

La dispersión inevitable de los “fragmentos” constituye la más grave y dogmática dificultad para un sacerdote que verdaderamente cree en la “Presencia Real” de Cristo, por lo cual, en consecuencia, debe sentirse obligado, en conciencia, a no distribuir la “Comunión en la mano”, siendo un acto “formalmente sacrílego”, después de la definición del Concilio “de fide” de Trento sobre la “Presencia Real” incluso en los fragmentos de la Hostia.

Un verdadero sacerdote no puede no darse cuenta de que la “nueva praxis de dar la Comunión en la mano” produce, inevitablemente, una disminución de la reverencia hacia el SS. Sacramento, facilita su profanación y disuelve la misma doctrina que se refiere a él.

Conclusión

La nueva praxis de dar la Comunión en la mano es contraria a la Tradición católica. Desafortunadamente, si se dio la apertura hacia el nuevo rito, «fue debido a una cadena de actos de desobediencia y violaciones del derecho, como también al ejercicio de fuertes presiones», por lo cual Pablo VI cedió, incluso cuando tuvo el coraje de afirmar que fue un ¡“inicio abusivo”!

Con tal “permiso”, fue puesto en crisis el mismo Magisterio auténtico de la Iglesia, la cual, en el Concilio de Trento, había definido la “transubstanciación” e impuesto la devoción y la adoración incluso de los “fragmentos” del “pan consagrado”. 

Por lo tanto:

El Sacerdote no puede obligar a los fieles a recibir la Eucaristía en la mano. Cometería un acto de violencia y de desobediencia a la Iglesia, la cual permite, ¡pero no manda usar el nuevo rito!

Ningún Obispo puede obligar a sus sacerdotes a dar la Comunión con el “rito nuevo”, contrario a la costumbre antigua.

¿Y la obediencia al Obispo? 

Se responde: no siempre es “obediencia” la ejecución material de una orden; como no siempre es “desobediencia” el rechazo de seguir materialmente una orden. Depende de la legitimidad que la misma contiene o no.

Entre las razones que hacen ilegítima una orden, está aquella de ser contrastante e incompatible con la Ley de Dios y de lo que de ella deriva.

Por ejemplo: la Ley de Dios no veta explícitamente el aborto, pero condena expresamente el homicidio: porque no es posible abortar sin matar, el aborto es condenado por la Ley de Dios! Por lo tanto, quien ordena abortar, da una orden ilegítima, porque va contra la Leyde Dios.

Ahora, esto vale también – ¡y mucho más!

– para el delito de quien profana las Sacras Especies, como se hace ciertamente con la “Comunión en la mano”. También aquí el razonamiento es idéntico: la Ley de Dios no prohíbe explícitamente la “Comunión en la mano”, pero prohíbe, sin embargo, la profanación de las Sagradas Especies. Y porque no es posible dar la “Comunión en la mano” sin causar, antes o después, la dispersión de los “fragmentos eucarísticos” y, entonces, causar la profanación de las Sagradas Especies, resulta que ¡la “Comunión en la mano” es prohibida por la Ley de Dios! 

Y ¿cómo puede un superior mandar lo que Dios no quiere?

Tal orden humana, en contraste con una orden divina, no puede y no debe ser seguida, porque hay que «¡obedecer a Dios antes que a los hombres!» (Hechos 5,29; 4,19).


Amor de la Verdad

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