jueves, 9 de noviembre de 2000

MISERICORS DEL FILIUS (30 DE MAYO DE 1883)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

MISERICORS DEL FILIUS

DE LEÓN XIII

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,

EN PERPETUA MEMORIA

El misericordioso Hijo de Dios, que, imponiendo a los hombres un yugo suave y una carga ligera, proveyó a la vida y a la salud de todos, dejó a la Iglesia, que fundó, heredera no sólo de su poder, sino también de su misericordia, para que los beneficios que concedió se propagaran con caridad inalterable a todas las generaciones de los siglos. Por eso, así como en todo lo que Jesucristo hizo o prescribió en su vida mortal, resplandece siempre la suave sabiduría y la grandeza de una bondad invencible, así en toda institución de la Iglesia resplandece una indulgencia y una dulzura tan maravillosas, que se ve que también en esto retrata la imagen de Dios que es la caridad (1 Jn 4,16). Es propio de esta clemencia maternal adaptar las leyes sabiamente, en la medida de lo posible, a los tiempos y costumbres, y usar siempre la mayor discreción al mandar y exigir. De ahí que la Iglesia, con tal temperamento de caridad y sabiduría, una la absoluta y eterna inmutabilidad del dogma con la prudente variedad de la disciplina.

Por esta razón, al conformar Nuestra mente y nuestra alma en el ejercicio del Supremo Pontificado, estimamos como un deber de Nuestro oficio equilibrar la naturaleza de los tiempos y todas las circunstancias, para que no haya ninguna dificultad que disuada a nadie de la práctica de las sanas virtudes. Y ahora Nos ha complacido poner en consonancia con esta norma a la Congregación Franciscana de la Tercera Orden Seglar, y ponderar diligentemente si es necesario atemperar un poco sus leyes para los tiempos cambiantes. Ya hemos recomendado calurosamente a la piedad de los fieles este excelso Instituto del Patriarca San Francisco mediante Nuestra Encíclica Auspicato, publicada el 17 de septiembre del año pasado. La publicamos con el deseo y la única intención de llamar al mayor número posible de personas a la adquisición de la santidad cristiana a su debido tiempo. En efecto, el origen principal de los males que nos acosan y de los peligros que nos amenazan es la observancia descuidada de la virtud cristiana. Pero para remediar estos males y conjurar estos peligros, los hombres no pueden hacer otra cosa que acelerar el retorno de los individuos y de la sociedad a Jesucristo, "que puede salvar para siempre a todos los que por él se acercan a Dios" (Heb 7,25).

Ahora bien, los Institutos de San Francisco apuntan precisamente a la observancia de los preceptos de Jesucristo, pues su santísimo Fundador pretendía abrir en ellos un gimnasio en el que la vida cristiana pudiera ejercitarse con mayor diligencia. Ciertamente, las dos primeras Órdenes Franciscanas, formadas en la escuela de las grandes virtudes, tienden a algo más perfecto y divino. Pero estas dos Órdenes son accesibles a pocos, es decir, sólo a aquellos que por la gracia especial de Dios se les concede aspirar con singular presteza a la santidad de los consejos evangélicos. La Tercera Orden, sin embargo, nació para el pueblo, y lo eficaz que es en la formación de una moral buena, íntegra y piadosa se desprende de la cosa misma y del testimonio de los tiempos pasados.

Debemos reconocer al Autor y Ayudante del buen consejo, Dios, que los oídos del pueblo cristiano no permanecieron cerrados a Nuestras exhortaciones. Por el contrario, sabemos por muchos lugares cómo se reavivó la piedad hacia el Patriarca de Asís y cómo aumentó gradualmente el número de los que solicitaban la adscripción a la Tercera Orden. Por eso, como para animar a los que corrían, resolvimos dirigir Nuestros pensamientos hacia allí, para que este feliz curso de las almas pareciera impedido o retrasado. En primer lugar, hemos examinado la Regla de la Tercera Orden, aprobada y confirmada por Nuestro Antecesor Nicolás IV en la Constitución Apostólica Supra montem del 18 de agosto de 1289, y hemos comprobado que no se corresponde plenamente con los tiempos y costumbres actuales. Por ello, al no ser posible cumplir con las obligaciones aceptadas sin demasiadas molestias y fatigas, ha sido necesario hasta ahora, a petición de los afiliados, anular muchos capítulos de estas leyes.

Además, había otro motivo en la propia Sodalidad que requería nuestra atención. Queremos decir que los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, habiendo acogido a la Tercera Orden desde sus inicios con gran benevolencia, concedieron a los Terciarios muchas y amplias Indulgencias en expiación de sus pecados. Con el paso de los años, la razón de estas indulgencias se volvió ambigua y desconcertante, de modo que a menudo se planteaba la cuestión de si en algunos casos la indulgencia papal era cierta, y cuándo y hasta qué punto podía utilizarse. Ciertamente la providencia de la Sede Apostólica no faltó a la necesidad, y Benedicto XIV con su Constitución Ad Romanum Pontificem del 15 de marzo de 1751 disipó las primeras dudas que habían surgido. Sin embargo, surgieron no pocas dudas, como suele ocurrir más adelante.

Por esta razón, movidos por la consideración de estas dificultades, hemos encargado a algunos de los Cardenales de la Santa Iglesia pertenecientes a la Sagrada Congregación de las Indulgencias y Sagradas Reliquias, que revisen con todo cuidado la primitiva Regla de los Terciarios, y asimismo, habiendo elaborado una lista de todas las Indulgencias y Privilegios, que las examinen y nos informen, después de un maduro juicio, de lo que consideren que debe conservarse o cambiarse de acuerdo con las condiciones de los tiempos. 

Habiendo hecho lo que habíamos ordenado, los citados cardenales nos propusieron que las antiguas leyes fueran dobladas y adaptadas al modo de vida actual, modificando algunas de sus cabezas. En cuanto a las Indulgencias, para no dejar lugar a la vacilación y evitar el peligro de que algo no salga bien, juzgaron que haríamos sabia y provechosamente, si, siguiendo el ejemplo de Benedicto XIV, habiendo recordado y derogado todas las Indulgencias hasta ahora vigentes, concediéramos otras nuevas a la propia Congregación.

Por lo tanto, para que vuelva el bien, aumente la gloria de Dios y se encienda cada vez más el amor a la piedad y a las demás virtudes cristianas, Nosotros, por esta Constitución y por Nuestra Autoridad Apostólica, renovamos y sancionamos la Regla de la Tercera Orden Seglar de San Francisco como sigue. 

No queremos que nadie piense que esto toca la propia naturaleza de la Orden, que deseamos que permanezca inalterada y entera. Además, deseamos y ordenamos que todos los Terciarios gocen de las Indulgencias y Privilegios que se enumeran a continuación, y que se anulen todas las Indulgencias y Privilegios que hayan sido concedidos a la Congregación por esta Sede Apostólica en cualquier momento, con cualquier nombre y de cualquier forma hasta el día de hoy.


Regla de la Tercera Orden Seglar de San Francisco

Capítulo I - Aceptación, noviciado y profesión

I. No se admitirá en la Tercera Orden a nadie que no haya cumplido los catorce años y no sea de buenas costumbres, amante de la concordia y, sobre todo, de probada fe en la profesión católica y de probada reverencia a la Iglesia romana y a la Sede Apostólica.

II. Las mujeres casadas no deben ser admitidas sin el conocimiento y el consentimiento del marido, a menos que el confesor juzgue lo contrario.

III. Los miembros de la Sodalidad deben llevar el pequeño escapulario y el cíngulo según la costumbre; si no lo hacen, serán privados de los privilegios y derechos que se les conceden.

IV. Los terciarios, una vez aceptados en la Orden, pasarán el primer año en el noviciado; luego, admitidos según el rito de la profesión en la Orden, prometerán observar los mandamientos de Dios y obedecer a la Iglesia.

Capítulo II - Disciplina

I. Los terciarios deben abstenerse en todo del lujo y la elegancia refinada, manteniéndose en los medios justos y adecuados a la condición de cada uno.

II. Deben tener mucho cuidado de evitar los bailes y espectáculos peligrosos y toda forma de consumo de alcohol.

III. Que sean frugales en la comida y en la bebida, y que no se complazcan ni se levanten de la mesa sin haber invocado y agradecido piadosamente al Señor.

IV. En la víspera de la Inmaculada Concepción de María y del Patriarca Francisco que cada uno observe el ayuno; muy loable, si además ayunan todos los viernes y se abstienen de carne todos los miércoles, según la antigua práctica de los terciarios.

V. Deben recibir los sacramentos de la confesión y la comunión en cada mes.

VI. Los terciarios eclesiásticos, al tener que rezar las horas canónicas cada día, no tienen otra obligación para esta parte. Los laicos que no rezan ni el Oficio Divino ni el Pequeño Oficio de la Santísima Virgen dirán doce horas cada día. Los fieles laicos que no rezan ni el oficio divino ni el pequeño oficio de la Santísima Virgen deben rezar todos los días doce padrenuestros, avemarías y glorias, a no ser que se lo impida la enfermedad.

VII. Aquellos que están autorizados por la ley a hacerlo deben disponer de sus bienes a tiempo mediante un testamento.

VIII. En la familia deben cuidar de ser un ejemplo para los demás, promoviendo ejercicios piadosos y buenas obras. No deben permitir que entren en sus casas libros y periódicos que puedan ser perjudiciales para la virtud, y deben prohibir a sus súbditos que los lean.

IX. Deben cuidar de mantener la benevolencia caritativa entre ellos y con los demás. Siempre que puedan, se esforzarán por extinguir la discordia.

X. Que nunca presten juramento, salvo en casos de verdadera necesidad. Que huyan de toda palabra sucia, de toda grosería y de toda vulgaridad. Que se examinen cada noche para ver si acaso han cometido alguna falta; si la han cometido, que se arrepientan y enmienden el error.

XI. Los que puedan hacerlo deben asistir a misa todos los días. Por invitación del Ministro, deben asistir a la reunión mensual.

XII. Pongan en común, según la capacidad de cada uno, lo que puedan para aliviar a los hermanos necesitados, especialmente en la enfermedad, o para proveer al decoro del culto.

XIII. Los ministros deben visitar ellos mismos a los terciarios enfermos o enviarlos a realizar los oficios de caridad necesarios. Y si la enfermedad es peligrosa, han de amonestar y persuadir al enfermo para que se ocupe a tiempo de las cosas del alma.

XIV. En los funerales de los frailes fallecidos, los terciarios locales y los extranjeros que se encuentren allí deben reunirse y rezar una tercera parte del Rosario en sufragio del difunto. Los sacerdotes en el Divino Sacrificio y los laicos, acercándose a la Sagrada Comunión si pueden, deben rezar piadosamente y de buen grado por la paz eterna para el hermano difunto.

Capítulo III - Oficios, visitas y la propia Regla

I. Los distintos oficios se confieren en las reuniones de los frailes. Estos cargos durarán tres años. Sin una causa justa, nadie debe negarse a desempeñar el cargo que se le ha conferido o hacerlo con negligencia.

II. El Visitador debe investigar con diligencia si se cumple la Regla. Para ello, debe visitar las congregaciones una vez al año, o más a menudo si es necesario, y convocar una reunión general de los ministros y los cohermanos. Si el Visitador, al amonestar u ordenar, llama a alguien al deber, o si le impone alguna penitencia saludable, que la acepte mansamente y no se niegue a cumplirla.

III. Los visitadores han de ser elegidos entre los hermanos de la Primera o Tercera Orden Regular franciscana; han de ser nombrados por los Guardianes cuando se les solicite. El cargo de Visitador está prohibido para los laicos.

IV. Los terciarios insubordinados y los que dan mal ejemplo serán amonestados por segunda y tercera vez: si no obedecen, serán expulsados.

V. Si alguien falta a las prescripciones de esta Regla, sepa que no es culpable de ningún pecado por este título, siempre que la falta no ofenda las leyes de Dios o los preceptos de la Iglesia.

VI. Si por una causa grave y justa alguien no puede observar alguna de las prescripciones de esta Regla, es lícito que se le dispense de esa parte de la Regla o que se le conmute prudencialmente. Los Superiores Ordinarios de los Franciscanos de la Primera y Tercera Orden, así como los Visitadores, deben tener plena autoridad en esta materia.


Lista de indulgencias y privilegios

Capítulo I - Indulgencias plenarias

Todos los franciscanos de la Tercera Orden de ambos sexos, una vez confesados y comunicados, pueden recibir la indulgencia plenaria en los siguientes días y bajo los siguientes títulos:

I. El día de la agregación;

II. El día de la profesión;

III. El día que asisten a la reunión o conferencia mensual, siempre que visiten devotamente algún templo u oratorio público, y recen según la costumbre por las necesidades de la santa Iglesia;

IV. El día 4 de octubre, fiesta del nacimiento del Patriarca San Francisco; el día 12 de agosto, fiesta del nacimiento de la Madre Santa Clara de Asís; el día 2 de agosto, fiesta de Santa María de los Ángeles; el día del santo titular de la Iglesia en la que está erigida la Congregación de los Terciarios, siempre que vayan a visitarla y recen allí según la costumbre por las necesidades de la Santa Iglesia;

V. V. una vez al mes, en el día que a cada uno le plazca, con tal de visitar devotamente alguna iglesia u oratorio público, y rezar allí durante algún tiempo según la intención del Sumo Pontífice;

VI. Siempre que, con el fin de mejorar, se retiran a hacer ejercicios espirituales durante un periodo continuado de ocho días;

VII. A punto de morir, si invocan el santísimo nombre de Jesús con los labios o, habiendo perdido el habla, con el corazón. El mismo favor se concede también a quienes, no pudiendo confesarse o comulgar, se arrepienten de sus pecados con perfecto dolor;

VIII. Dos veces al año los que reciben la Bendición Papal, si rezan durante algún tiempo según la intención del Sumo Pontífice; asimismo, con esta misma condición, los que reciben lo que llaman Absolución o Bendición, en los días siguientes: 
I. Navidad de Nuestro Señor Jesucristo; 
II. Pascua de Resurrección; 
III. Pentecostés; 
IV. Fiesta del Sacratísimo Corazón de Jesús; 
V. de la Inmaculada Concepción; 
VI. de San José, Esposo de la Virgen María, el 19 de marzo; 
VII. de los Estigmas de San Francisco, el 17 de septiembre; 
VIII. de San Luis Rey de Francia, Patrón celestial de los Terciarios, el 25 de agosto; 
IX. de Santa Isabel de Hungría, el 19 de noviembre.

IX. Asimismo, quienes recen cinco padrenuestros, avemarías y glorias por las necesidades de la Santa Iglesia, y uno según el parecer del Sumo Pontífice, adquirirán una vez al mes las mismas indulgencias y remisiones que se conceden a quienes visitan devotamente las Estaciones de Roma o peregrinan con devoción a la Porciúncula, los Santos Lugares y Santiago de Compostela.

X. En los días de las Estaciones, designados en el Misal Romano, todo Terciario que visita el templo u oratorio de su propia Sodalidad, y reza allí devotamente según la costumbre por las necesidades de la Santa Iglesia, goza en ese templo u oratorio en los días mencionados las mismas gracias y favores espirituales que gozan en Roma los romanos y los extranjeros.

Capítulo II - Indulgencias parciales

I. A todos los terciarios de uno y otro sexo que visiten el templo u oratorio en el que se ha establecido la Congregación, y allí imploren a Dios por las necesidades de la Iglesia, se les concede una indulgencia de siete años y otras tantas cuarentenas en las fiestas de la Prodigiosa Impresión de los Sagrados Estigmas del Patriarca San Francisco, San Lodovico Rey de Francia, Santa Isabel Reina de Portugal, Santa Isabel de Hungría, Santa Margarita de Hungría y de la Santísima Trinidad. San Francisco, San Luis Rey de Francia, Santa Isabel Reina de Portugal, Santa Isabel de Hungría, Santa Margarita de Cortona, y en otros doce días a su elección, con la aprobación del Ministro de la Congregación.

II. Siempre que los terciarios asistan a la Misa o a otros oficios divinos, o participen en reuniones públicas o privadas de los hermanos; den hospitalidad a los pobres; resuelvan litigios o procuren que se resuelvan; vayan en procesiones sagradas; acompañen al Santísimo Sacramento o, no pudiendo hacerlo, recen un Pater Noster y un Ave María a la señal de la campana; recen cinco padrenuestros y avemarías por las necesidades de la Santa Iglesia, o por el sufragio de los difuntos, deben estar presentes en la celebración de la misa. Los terciarios, si lo desean, pueden obtener una indulgencia de trescientos días por cada uno de estos títulos.

Si lo desean, los terciarios pueden aplicar todas y cada una de las indulgencias anteriores, ya sean plenarias o parciales, en sufragio de los fieles difuntos.

Capítulo III - Privilegios

I. Dondequiera que celebren, los sacerdotes inscritos en la Tercera Orden disfrutarán personalmente del altar privilegiado tres días de cada semana, siempre que no hayan obtenido este privilegio para otro día.

II. Cuando los mismos sacerdotes celebren en sufragio por las almas de los terciarios difuntos, el altar debe ser privilegiado por ellos siempre y en todo lugar.

Y todas y cada una de estas cosas, en la forma arriba decretada, queremos que permanezcan firmes, estables y a perpetuidad, a pesar de las Constituciones, las Cartas Apostólicas, los estatutos, las costumbres, los privilegios, las demás Reglas nuestras y de la Cancillería Apostólica, y cualquier otra cosa en contrario. Por lo tanto, a nadie le está permitido violar esta carta nuestra en ninguna forma ni en ninguna parte. Quien se atreva a hacerlo incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus benditos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor de 1883, el 30 de mayo, en el sexto año de Nuestro Pontificado.

LEÓN XIII



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