jueves, 30 de noviembre de 2000

CHARITAS QUAE (13 DE ABRIL DE 1791)


BREVE

CHARITAS QUAE

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO VI

A Nuestros Amados Hijos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y a Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos, y a los Amados Hijos de los Capítulos, el Clero y el Pueblo del Reino de Francia.

Queridos hijos, Venerables Hermanos y amados hijos, salud y bendición apostólica.

1. La caridad, que -como enseña el apóstol Pablo- es paciente y bondadosa, lo tolera y soporta todo, mientras quede la esperanza de que con la mansedumbre se pueda oponer a los errores que ahora han empezado a arraigar. Sin embargo, si los errores crecen de día en día, hasta el punto de precipitar el cisma, entonces las mismas leyes de la caridad, estrechamente unidas a los deberes apostólicos que indignamente cumplimos, exigen e imponen que se prepare una medicina -paternal, pero lista e igualmente eficaz- contra la incipiente enfermedad, después de haber mostrado a los que yerran el horror de la culpa y la gravedad de las penas canónicas en que han incurrido. De este modo, los que se han desviado del camino de la verdad podrán recuperarse y, habiendo abjurado de sus errores, podrán volver a entrar en la Iglesia que, como una madre amorosa, acogerá su regreso con los brazos abiertos; y los demás fieles evitarán convenientemente los engaños de los pseudopastores, que (habiendo entrado en el redil por todos los medios, pero no por la puerta) no piden otra cosa más que robar, matar y destruir.

2. Con estos divinos preceptos ante nuestros ojos, apenas oímos el ruido de la guerra que los innovadores filósofos reunidos en la Asamblea Nacional de Francia, de la que constituían la mayoría, libraban contra la Religión Católica; lloramos amargamente ante Dios, y después de haber compartido con Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana la ansiedad de Nuestro ánimo, convocamos oraciones públicas y privadas. Posteriormente, en una carta fechada el 9 de julio de 1790 a Nuestro queridísimo hijo en Cristo, Luis, el Rey más cristiano, le instamos repetidamente a no sancionar la "Constitución Civil del Clero", que habría conducido a la Nación hacia el error y al Reino hacia el cisma. De ninguna manera podría suceder que una asamblea política de personas cambiara la disciplina universal de la Iglesia, concultara las sentencias de los Santos Padres y los decretos de los Concilios, subvirtiera el orden jerárquico, regulara a su antojo la elección de los Obispos, destruyera las sedes episcopales y, habiendo eliminado la mejor organización, introdujera otra peor en la Iglesia.

3. Para que Nuestras exhortaciones penetraran más profundamente en el ánimo del cristianísimo Rey, escribimos otras dos cartas en forma de Breves, el día 10 del mismo mes, a los Venerables Hermanos Arzobispos de Burdeos y de Vienne, que estaban al lado del Rey, y les exhortamos paternalmente a unir su intervención a la Nuestra. Había que evitar que, si la autoridad real aceptaba la citada "Constitución", el propio Reino se convirtiera en cismático, y los obispos creados según la forma fijada por los Decretos se convirtieran en cismáticos; en cuyo caso nos veríamos obligados a tacharlos de intrusos, privados totalmente de jurisdicción eclesiástica. Para que no se dudara lo más mínimo de que Nuestra ansiosa solicitud estaba motivada únicamente por preocupaciones religiosas, y para callar las bocas de los enemigos de esta Sede Apostólica, decretamos que se suspendiera en Francia la recaudación de los impuestos, debidos a Nuestros oficios por Convenciones anteriores y por la costumbre ininterrumpida.

4. El Rey más cristiano se habría abstenido ciertamente de confirmar la Constitución, pero el comportamiento apremiante e impelente de la Asamblea Nacional le indujo a aceptar y firmar la Constitución, como lo demuestran las cartas que nos envió el 28 de julio, el 6 de septiembre y el 16 de diciembre; en las que nos pedía que aprobáramos, al menos por precaución, primero cinco y luego siete artículos, que, no disímiles entre sí, constituían casi un resumen de la nueva Constitución.

5. Pronto nos dimos cuenta de que ninguno de estos artículos podía ser aprobado o tolerado por Nosotros, ya que eran contrarios a las reglas canónicas. No queriendo, sin embargo, que los enemigos aprovecharan de esto la oportunidad de engañar al pueblo, como si Nosotros nos opusiéramos a cualquier forma de conciliación, y deseando continuar por el mismo camino de mansedumbre, anunciamos al Rey, por carta del 17 de agosto dirigida a él, que los artículos serían cuidadosamente sopesados por Nosotros y que los Cardenales de la Santa Iglesia Romana serían llamados a consejo y, reunidos, reflexionarían exactamente. Por lo tanto, se reunieron dos veces, el 24 de septiembre y el 16 de diciembre, para examinar los artículos primero y segundo; habiendo hecho un examen muy diligente, consideraron unánimemente que debía oírse la opinión de los obispos franceses sobre los artículos en cuestión, para que ellos mismos pudieran indicar, si era posible, algún fundamento canónico que no pudiera identificarse de lejos, como ya habíamos escrito anteriormente en otra carta nuestra al Rey Cristianísimo.

6. Un consuelo nada despreciable para el dolor que nos afligía fuertemente se derivaba del hecho de que la mayoría de los obispos franceses, impulsados espontáneamente por los deberes del compromiso pastoral y movidos por el amor a la verdad, se mostraban constantemente opuestos a esta Constitución y la combatían con todas las formas propias del régimen de la Iglesia. Este Nuestro consuelo se incrementó aún más cuando Nuestro amado hijo el Cardenal Rochefoucauld y los Venerables Hermanos el Arzobispo de Aix y otros Arzobispos y Obispos en número de treinta, para evitar tantos y tan grandes males, se dirigieron a Nosotros, en una carta fechada el 10 de octubre, enviaron una "Exposición sobre los Principios de la Constitución del Clero", firmada por cada uno con su propio nombre, pidiendo Nuestro consejo y Nuestra ayuda; imploraron de Nosotros, como de un Maestro y Padre común, la norma correcta de comportamiento, a la que pudieran confiarse con tranquilidad. Lo que sobre todo aumentó Nuestro consuelo fue que muchos otros Obispos se unieron a los primeros, firmando la citada "Exposición", de modo que de los 131 Obispos de este Reino sólo quedaron cuatro de opinión diferente; y junto a este gran número de Obispos también la multitud de Capítulos y la mayoría de Párrocos y Pastores del segundo orden estuvieron de acuerdo en que esta "Exposición", hecha suya con el consentimiento de los ánimos, formara parte de la Doctrina de toda la Iglesia francesa.

7. Nosotros mismos, sin demora, pusimos manos a la obra y sometimos a examen todos los artículos de dicha Constitución. Pero la Asamblea Nacional Francesa, aunque escuchó la voz concurrente de dicha Iglesia, no pensó en lo más mínimo en desistir de su empeño, sino que se ensañó más con la coherencia de los obispos. Comprendiendo perfectamente que entre los metropolitanos y los obispos mayores no habría ninguno dispuesto a legitimar a los nuevos obispos, elegidos en los municipios con el voto de los laicos, herejes, infieles y judíos, según los nuevos decretos; Sabiendo, además, que esta absurda forma de régimen no podía subsistir en ninguna parte, ya que sin Obispos desaparecería cualquier forma de Iglesia, la Asamblea pensó en publicar Decretos aún más absurdos, lo que hizo el 15 y el 27 de noviembre y de nuevo el 3, el 4 y el 26 de enero de 1791. Por estos decretos adicionales, a los que la autoridad real añadió fuerza, se estableció que -si el Metropolitano o el Obispo más antiguo se negaban a consagrar al recién elegido- cualquier Obispo de otro Distrito podía hacerlo. Además, para que en una sola acción y en un solo momento fueran destituidos todos los obispos y pastores católicos honestos, se ordenó también que todos los pastores, tanto de primer como de segundo orden, prestaran juramento, sin añadidura alguna, de observar la Constitución, tanto la ya promulgada como las normas que se aprobaran posteriormente. Aquellos que se negaran a prestar el juramento, serían incluso destituidos de su rango y sus sedes y parroquias consideradas vacantes del pastor. Por lo tanto, una vez expulsados los legítimos Pastores y Ministros, incluso por la violencia, sería lícito proceder a la elección de nuevos Obispos y Párrocos en los distritos municipales; dejando de lado a los Metropolitanos y a los Obispos más antiguos que no se hubieran sometido al juramento, estos elegidos deberían presentarse al Directorio (al que correspondería la designación de cualquier Obispo) para ser confirmados e instituidos.

8. Decretos de este tipo, que se publicaron posteriormente, cargaron Nuestra mente con un inmenso dolor y aumentaron Nuestra pena, porque tuvimos que tratar estos asuntos en la respuesta a los Obispos que estábamos preparando. Los decretos nos instan de nuevo a convocar oraciones públicas y a implorar al Padre de toda misericordia. También fueron la razón por la que los obispos franceses, que ya se habían opuesto a la Constitución del Clero con eminentes y sesudas publicaciones, imprimieron nuevas Cartas Pastorales al pueblo, e hicieron todo lo posible para oponerse a las disposiciones relativas a la deposición de los obispos, a las vacaciones de las sedes episcopales, a las elecciones y ratificaciones de los nuevos pastores. De ello se desprende que -por acuerdo expreso de toda la Iglesia francesa- los juramentos cívicos fueron considerados como perjurio y sacrilegio, totalmente indignos no sólo de los eclesiásticos, sino de cualquier persona católica; todos los actos consecuentes, considerados cismáticos, fueron tenidos en poca consideración y hechos objeto de las más graves censuras.

9. Estas declaraciones tan loables del clero francés se vieron correspondidas por los hechos, ya que casi todos los obispos y la mayoría de los párrocos se negaron, con impertérrita coherencia, a prestar el juramento. Entonces los enemigos de la religión se dieron cuenta de que todos sus malvados designios serían vanos si no conseguían ganar el alma de algún Obispo, débil o movido por la ambición; alguien que jurara proteger la Constitución y moviera sus sacrílegas manos en las Consagraciones, para que no faltara nada más para introducir el cisma. Entre los que fueron derrocados por la malicia de otros, el primero fue Carlos, obispo de Autun, defensor acérrimo de la Constitución; el segundo fue Juan José, obispo de Lydda; el tercero fue Luis, obispo de Orleans; el cuarto fue Carlos, obispo de Viviers; el quinto fue el cardenal de Loménie y arzobispo de Sens; y los muy pocos y muy infelices pastores de la segunda orden.

10. Por lo que respecta al cardenal de Loménie, en una carta dirigida a Nosotros el 25 de noviembre, en la que intentaba justificar el juramento que había prestado, afirmaba que no debía considerarse como un "consenso de mente" y que, en cualquier caso, dudaba profundamente si negarse a imponer sus manos a los elegidos (como había evitado hacer hasta entonces) o no. Como el problema más importante era que ninguno de los obispos consagrara a los elegidos (lo que habría reforzado el camino del cisma), nos pareció oportuno suspender Nuestra respuesta a los obispos, que estaba casi terminada, y sin demora volver a escribir, el 23 de febrero, al cardenal, mostrándole tanto su error de juicio al prestar el juramento como las penas previstas por los Cánones; penas a las que, no sin dolor en Nuestra alma, deberíamos haberle sometido, privándole incluso de la dignidad de cardenal, si no hubiera reparado la ofensa pública con una retractación oportuna y adecuada. En cuanto a la duda sobre si consagrar o no a los pseudoelectos, le ordenamos formalmente que no procediera a instituir nuevos obispos, ni siquiera en estado de necesidad, para no añadir nuevos interlocutores hostiles a la Iglesia. En efecto, se trata de un derecho que pertenece exclusivamente a la Sede Apostólica, sobre la base de lo establecido por las normas del Concilio de Trento, y que ninguno de los Obispos o Metropolitanos puede arrogarse; de lo contrario, estamos obligados por nuestro deber apostólico a considerar como cismáticos tanto a los que consagran como a los que son consagrados, y de ningún valor todos los actos que cualquiera de ellos produzca.

11. Terminadas estas tareas, que la naturaleza de Nuestro supremo deber pastoral Nos imponía, era oportuno que pusiéramos la mano en la respuesta, que ya había costado gran esfuerzo y largo trabajo, por las muchas novedades que se habían acumulado. Con la ayuda de Dios la completamos, para que, una vez examinados todos los artículos, quedara claro para todos que la nueva Constitución -basada en Nuestro juicio y en el de la Sede Apostólica, que los obispos franceses nos habían pedido y que los católicos franceses deseaban mucho- nacía de principios contaminados por la herejía y, por tanto, en varios decretos era ella misma herética y contraria al dogma católico; en otros era sacrílega, cismática, destructora de los derechos del Primado y de la Iglesia, contraria a la antigua y a la nueva disciplina; en definitiva, estructurada y difundida sin otro fin que el de abolir la religión católica. Se niega toda la libertad de profesar la religión católica, se destituye a los pastores legítimos y se toman las propiedades; pero los hombres de otras sectas son dejados pacíficamente en su libertad y en posesión de sus propiedades. A pesar de que habíamos demostrado claramente todo esto, y sin embargo, no queriendo abandonar el camino de la mansedumbre, declaramos que hasta ahora nos habíamos abstenido de considerar a los autores de la mala constitución civil del clero como separados de la Iglesia católica; Pero al mismo tiempo debíamos repetir que (como la Santa Sede siempre ha acostumbrado a hacer en casos de este tipo) nos veríamos desgraciadamente obligados a declarar cismáticos a todos aquellos que no se aparten de los errores que hemos ilustrado, ya sean los autores de esta Constitución, o personas que se hayan adherido a ella por juramento; ya hayan sido nombrados nuevos pastores, o hayan consagrado a los elegidos, o hayan sido consagrados por los elegidos. Porque, sean quienes sean, todos ellos estarían privados de la misión legítima y de la comunión con la Iglesia.

12. Puesto que -sin perjuicio del dogma y de la disciplina universal de la Iglesia- Nuestra mente está dispuesta a favorecer a la ilustre nación francesa en la medida en que sea lícito, siguiendo el consejo de los Cardenales convocados por este motivo y repitiendo lo que ya habíamos escrito personalmente al cristianísimo Rey, exhortamos a los Obispos, bajo cuyos ojos se estaban produciendo las cosas, a que nos propusieran algún otro tipo de intervención -si fuera posible encontrarlo- que no estuviera en contraste con el dogma católico y la disciplina universal, para someterlo a Nuestro examen y a Nuestra decisión. Estos sentimientos de Nuestra mente también fueron expuestos por Nosotros a Nuestro hijo más querido en Cristo, el Rey más cristiano, a quien enviamos una copia de Nuestra respuesta a los Obispos; Además, le exhortamos en el Señor a que preparara, con la ayuda de los Obispos más sabios, una medicina más adecuada al mal que también había provocado la autoridad real, y le aseguramos que contra los que permanecieran obstinadamente en el error ejecutaríamos (como se desprende de la obligación pastoral) lo que, puestos en la misma condición, dispusieron también Nuestros Predecesores.

13. Nuestras dos cartas, la del Rey y la de los obispos, fueron enviadas el 10 de marzo por un correo especial, que salió al día siguiente. De nuevo, el 15 del mismo mes, con la llegada del correo ordinario de Francia, se nos comunicó desde todas partes que el 24 de febrero se había alcanzado el clímax del cisma en París. Ese día, en efecto, el obispo de Autun (ya culpable de perjurio y de defección por haber abandonado la Iglesia por su propia voluntad y frente a los laicos), con un comportamiento muy diferente al de su Capítulo, que merece todos los elogios, se unió a los obispos de Babilonia y Lida. El primero de ellos, que había sido condecorado por Nosotros con el palio, y que también había sido dotado de subsidios, demostró ser un digno sucesor de otro obispo de Babilonia, Domingo Varlet, muy conocido por el cisma de la Iglesia de Utrecht; el segundo, ya culpable de perjurio, ya había incurrido en el odio y la desestima de los buenos cuando se había mostrado disidente de la recta doctrina del obispo y del capítulo de la Iglesia de Basilea, de la que es sufragáneo. Ese día, pues, el obispo de Autun, con la ayuda de estos dos obispos, sin una palabra al Ordinario, en la iglesia de los Sacerdotes del Oratorio, se atrevió a imponer las manos sacrílegas a Luis Alejandro Expilly y a Claudio Eustaquio Francisco Marolles, sin haber recibido ningún mandato de la Sede Apostólica y sin exigir el juramento de obediencia debido al Pontífice; descuidando, además, el examen y la confesión de fe prescritos por el Pontificio Romano (formalidades que deben ser observadas en todas las iglesias del mundo) y descuidando, violando, despreciando también todas las demás normas. Todo esto, aunque no podía ignorar que el primero de los dos había sido elegido ilegítimamente obispo de Cornualles, a pesar de las serias y reiteradas objeciones de ese Capítulo, y que el otro, aún menos legítimamente, había sido nombrado obispo de Soissons, de la diócesis cuyo pastor, vivo y sano, es el reverendo hermano Henry Joseph Claudius de Bourdeilles. Éste consideró que era su deber oponerse con vehemencia a una profanación tan grande y defender su diócesis con empeño, como atestigua su solícita carta al pueblo fechada el 25 de febrero.

14. Al mismo tiempo, se nos informó de que el obispo de Lidda había añadido un nuevo delito al anterior. El 27 del mismo mes de febrero, en compañía de los nuevos pseudo-obispos Expilly y Marolles, en la misma iglesia se atrevió a consagrar de forma sacrílega al párroco Saurine como obispo de Aix, aunque esta Iglesia también se alegra de su excelente pastor, el reverendo hermano Charles Augustus Lequien. Tal vez por ello, el mismo obispo de Lida, Juan José Gobel, aunque aún vive como arzobispo, fue nombrado jefe de la iglesia de París, siguiendo el ejemplo de Ischira, que fue proclamado obispo de esa ciudad en el Concilio de Tiro, en compensación por el crimen que había cometido y la deferencia que había tenido al acusar y expulsar a San Atanasio de su sede.

15. Una noticia tan dolorosa y triste llenó nuestra alma de un dolor y una tristeza increíbles. Fortalecidos, sin embargo, por la esperanza en Dios, el 17 de marzo ordenamos que se volviera a convocar a la Congregación de Cardenales para que nos expresara su opinión sobre una situación de tanta gravedad, como ya había hecho en otras ocasiones. Mientras nos ocupábamos de llevar a cabo la decisión tomada por el Consejo de Cardenales, el 21 del mismo mes, llegó otro correo de este Reino e informó de que el obispo de Lidda, que se había vuelto aún más pérfido, junto con los pseudoobispos Expilly y Saurine, había consagrado al párroco Massieu, miembro de la Asamblea francesa, obispo de Beauvais el 6 del mismo mes, en la misma iglesia, con las mismas manos sacrílegas; otro diputado, el pastor Lindet, obispo de Eureux; el pastor Laurent, también diputado, obispo de Moutiers; el pastor Heraudin obispo de Châteauroux. Se atrevió a hacerlo a pesar de que las dos primeras diócesis siguen teniendo sus pastores legítimos y las otras dos iglesias aún no han sido erigidas por la autoridad apostólica en obispados. Qué juicio debe hacerse de los que aceptan ser elegidos y consagrados en las Iglesias regularmente gobernadas y administradas por sus obispos, lo explicó muy bien San León, muchos años antes que nosotros. En efecto, escribiendo a Juliano, obispo de Coo, contra un tal Teodosio que había ocupado la sede del obispo Juvenal, que aún vivía, dice en el capítulo IV: "Qué clase de hombre es el que entra en la sede de un obispo vivo se deduce claramente del mismo gesto; ni hay duda de que es un malvado que es amado por los enemigos de la fe".

16. Con cuánta razón la Iglesia se ha mantenido siempre alejada de los elegidos por la multitud y la confusión de los laicos (mientras que los elegidos y los electores se muestran aquejados de la misma enfermedad: la de las falsas opiniones). Así nos lo demostró, incluso en demasía, una carta pastoral dirigida a nosotros -que llegó por medio del mismo correo- que el seudoobispo Expilly había publicado el 25 de febrero para engañar a los inexpertos y sin otro designio, ciertamente, que el de rasgar las inconsistentes vestiduras de Cristo. Así pues, tras recordar el juramento, o más bien el perjurio, al que se ha obligado, expone todos los fundamentos de la Constitución francesa, de la que da cuenta casi al pie de la letra, y -compartiendo las posiciones de la Asamblea- recomienda su aprobación; Sostiene que tal constitución no ofende en absoluto al dogma, sino que sólo introduce una mejor forma de disciplina, devolviéndola a la pureza de los primeros siglos, sobre todo en la parte en que, suprimido el clero, se devuelven las elecciones al pueblo y las instituciones y consagraciones a los metropolitanos, gracias a los primeros decretos de la Asamblea Francesa, los únicos que cita. Para engañar mejor a los no iniciados, recuerda una carta que nos escribió el 18 de noviembre de 1790, como si estuviera de acuerdo con la Sede Apostólica. Luego, dirigiéndose directamente a cada una de las Órdenes de la Diócesis, les exhorta a todos a aceptarlo como su legítimo Pastor y a aceptar voluntariamente la Constitución.

17. ¡Ah, los desafortunados! Sin embargo, dejando deliberadamente de lado las cuestiones que pertenecen al gobierno civil, ¿con qué valor pretende defender, en el plano religioso, una Constitución que casi todos los obispos de la Iglesia francesa y muchos otros hombres de la Iglesia han reprobado y rechazado, por considerarla contraria al dogma y diferente de la disciplina habitual, especialmente para la elección y consagración de los obispos? Esta verdad, que resalta, ni siquiera él podría haberla ocultado o disimulado si no hubiera pasado conscientemente por alto en silencio los decretos más absurdos que había aprobado recientemente la Asamblea francesa. Decretos que, además de otras iniquidades, llegaron a atribuir el derecho de nombramiento y confirmación de cada obispo a la voluntad y arbitrariedad del Directorio.

18. Este infeliz, que ya ha avanzado tanto en el camino de la perdición, debería, pues, leer Nuestra respuesta a los obispos de las Galias, en la que refutamos y derribamos de antemano todos los monstruosos errores de su carta, y comprenderá con qué claridad brilla la verdad que odia en cada uno de los artículos. Mientras tanto, debe saber que ya se ha condenado a sí mismo. Pues si es cierto (como dispone la antigua disciplina sobre la base del Canon del Concilio de Nicea, al que se refiere) que todo elegido, para obtener el reconocimiento legítimo del título, debe ser confirmado por su Metropolitano y que el derecho de los Metropolitanos deriva del derecho de la Sede Apostólica, ¿cómo puede suceder que Expilly se considere legítimamente instalado sobre la base de los Cánones, ya que en su consagración participaron otros Obispos pero no el Arzobispo de Tours, cuya Iglesia de Kimpercotin es sufragánea? Dado que estos obispos pertenecen a otras provincias, si pudieran, con sacrílega audacia, conferirle la Orden, no podrían, sin embargo, conferirle la jurisdicción, de la que están completamente privados, como dispone la disciplina de todos los tiempos. Este poder de conferir jurisdicción, sobre la base de la nueva disciplina, introducida hace muchos siglos y confirmada por los Concilios Generales y los propios Concordatos, no concierne en absoluto a los Metropolitanos y -como si hubiera vuelto de donde vino- reside únicamente en la Sede Apostólica; por lo tanto, hoy "el Romano Pontífice, por la obligación de su cargo, da a cada Iglesia sus Pastores", para citar el propio Concilio de Trento (Sesión 24, cap. II. 1 De ref.), y en consecuencia en toda la Iglesia católica ninguna consagración puede considerarse legítima si no es conferida por la Sede Apostólica.

19. No es en absoluto cierto que la carta que nos ha enviado le favorezca; ¡al contrario!, le hace aún más culpable y no puede escapar a la acusación de ser un cismático. De hecho, aunque la carta simula una apariencia de comunión con Nosotros, no menciona la confirmación que debe recibir de Nosotros, y se limita a comunicarnos su elección, por muy ilegítima que sea, tal y como disponen los Decretos franceses. Por esta razón, Nosotros, siguiendo el ejemplo de Nuestros predecesores, juzgamos que no era necesario responderle, pero le ordenamos que se le advirtiera seriamente que no siguiera adelante; esperábamos que obedeciera. Ya había sido amonestado, por iniciativa propia, por el obispo de Rennes, que le negó la institución y la confirmación en las que insistía. Por lo tanto, en lugar de acogerlo como pastor, el pueblo debe rechazarlo con horror como invasor. Un invasor, digamos, porque se negó a profesar aquella verdad que debía conocer; porque empezó a abusar del oficio de Pastor, que había robado; porque se volvió tan arrogante que al final de la carta pastoral se atrevió incluso a dispensar de la obligación del precepto eclesiástico de la Cuaresma. Por lo tanto, "se ha convertido en un imitador del Diablo y no ha sido coherente con la verdad, abusando de la apariencia de un cargo y un nombre usurpados", como dijo San León Magno de un invasor similar al escribir a algunos obispos en Egipto.

20. Viendo, pues, que por esta múltiple serie de excesos se extiende y multiplica el cisma en el reino francés, tan favorable a la religión y tan querido por nosotros; viendo, además, que por estas mismas razones se eligen día a día nuevos pastores en todos los lugares, tanto de primer como de segundo orden, y que se destituye y expulsa a los ministros legítimos y se instalan en su lugar lobos rapaces, no podemos dejar de compadecernos de tan lamentable asunto. Con el fin de poner un rápido fin al cisma que está progresando; con el fin de devolver a su deber a los que han errado y fortalecer a los buenos en sus convicciones; con el fin de preservar el florecimiento de la religión en este reino; adhiriéndonos al consejo de Nuestros Venerables Hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y cumpliendo con los deseos de todo el Orden Episcopal de la Iglesia Francesa, siguiendo el ejemplo de Nuestros predecesores, con el poder Apostólico que Nosotros ejercemos, por la presente ordenamos en primer lugar: Todos -Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Arzobispos, Obispos, Abades, Vicarios, Canónigos, Párrocos, Presbíteros, todos los que participan en la milicia eclesiástica, ya sea secular o regular- han prestado el "juramento cívico" puro y simple, como lo prescribe la Asamblea Nacional, Si no se retractan de este juramento en un plazo de cuarenta días a partir de hoy, quedarán suspendidos del ejercicio de cualquier orden, y serán culpables de irregularidad si la ejercen. 

21. También declaramos específicamente que las elecciones de los mencionados Expilly, Marolles, Saurine, Massieu, Lindet, Laurent, Heraudin y Gobel como obispos de Kimpercotin, Soissons, Aix, Beauvais, Eureux, Moutiers, Châteauroux y París son ilegítimos y sacrílegos y por lo tanto deben ser considerados nulos y como tal los anulamos, cancelamos y abrogamos, junto con la nueva institución de las llamadas Conferencias Episcopales de Moutiers y Châteauroux y otras. 

22. Además, declaramos y precisamos que las consagraciones hechas por éstos fueron indignas y completamente ilegítimas, sacrílegas y contrarias a las normas de los Sagrados Cánones; por lo tanto, los que fueron elegidos tan temerariamente y sin ningún derecho quedan privados de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual sobre el gobierno de las almas, y siendo consagrados ilegítimamente quedan suspendidos de todo ejercicio del orden episcopal.

23. Asimismo, declaramos suspendidos de todo ejercicio del orden episcopal a Carlos, obispo de Autun, a Juan el Bautista, obispo de Babilonia, y a Juan José, obispo de Lida, consagradores o asistentes sacrílegos; asimismo, quedan suspendidos del ejercicio del orden sacerdotal y de cualquier otro orden todos los que ayudaron, instigaron, consintieron y aconsejaron tales consagraciones execrables.

24. Por lo tanto, ordenamos y prohibimos terminantemente a los citados Expilio y a otros ilícitamente elegidos e ilícitamente consagrados, bajo la misma pena de suspensión, que se arroguen la jurisdicción episcopal o cualquier otra autoridad relativa al gobierno de las almas, ya que nunca la obtuvieron; ni expedir cartas de renuncia para recibir órdenes, ni establecer, nombrar o confirmar, bajo cualquier pretexto, a los párrocos, vicarios, misioneros, servidores, funcionarios, ministros, o como quiera que se les llame, encargados de la cura de almas y de la administración de los sacramentos; Además, declaramos y hacemos saber a todos que las cartas de dimisión, las diputaciones y las confirmaciones, tanto si se han presentado ya como si se pueden presentar en el futuro, junto con todos los demás actos que hayan sido resultado de una osadía temeraria, se considerarán ilegítimos y sin consecuencias.

25. Del mismo modo disponemos y prohibimos, con similar pena de suspensión, tanto a los consagrados como a los consagradores, que se atrevan a impartir ilícitamente el sacramento de la Confirmación, así como las Sagradas Órdenes, o que en cualquier caso ejerzan injustamente el Orden de los Obispos, del que han sido suspendidos. En consecuencia, quienes han sido iniciados en las órdenes eclesiásticas por estos hombres deben saber que están sujetos al vínculo de la suspensión, y que si ejercen las órdenes que han recibido también serán culpables de irregularidad.

26. Para evitar males mayores, con la misma autoridad y el mismo tenor Ordenamos y hacemos saber que todas las demás elecciones a Iglesias, Catedrales y Parroquias en Francia, ya sean vacantes o, peor, ocupadas; ya sean antiguas o, peor, nuevas y de constitución ilegítima, realizadas hasta ahora según los criterios de la citada Constitución del Clero por los electores de los distritos municipales; los que queremos que se consideren explícitos, y cuántos más seguirán, deben ser considerados ilegales, ilegítimos, sacrílegos y sin valor para el pasado, el presente y el futuro; y Nosotros, para el presente, ahora para entonces, los cancelamos, borramos y abrogamos. Declarando, además, que los que han sido elegidos sin fundamento legal, y otros que lo serán de igual manera, tanto en las Iglesias como en las Catedrales, están privados de toda jurisdicción eclesiástica o espiritual relativa al gobierno de las almas; que los Obispos hasta ahora consagrados ilegalmente, que igualmente queremos que sean tenidos por mencionados, y otros que lo serán en lo sucesivo, deben ser tenidos por totalmente privados del ejercicio del Orden Episcopal ni gozarán del ministerio sacerdotal ahora o en lo sucesivo. Por lo tanto, prohibimos estrictamente tanto a los que han sido elegidos obispos como a los que eventualmente puedan serlo, que se atrevan a recibir las Órdenes Sagradas, es decir, la consagración episcopal, de cualquier persona, sea metropolitana u obispo. En cuanto a los propios pseudo-obispos y sus consagradores sacrílegos, y todos los demás arzobispos y obispos, que no se atrevan a consagrar a los ilícitamente elegidos o a los que puedan serlo en el futuro, refugiándose detrás de cualquier pretexto o color. Además, ordenando a los así elegidos y a los futuros Obispos o Párrocos, que no se comporten en absoluto como Arzobispos, Obispos, Párrocos o Vicarios, ni se coronen con el título de ninguna Iglesia catedral o parroquial, ni se arroguen ninguna jurisdicción o facultad relativa al gobierno de las almas, bajo pena de suspensión y nulidad; pena de la que ninguno de los aquí nombrados podrá ser liberado jamás, sino por Nosotros personalmente o por quienes la Sede Apostólica haya delegado. 

27. Con la mayor amabilidad posible hemos explicado hasta ahora las penas canónicas infligidas para enmendar los males hasta ahora cometidos y evitar que se extiendan más en el futuro. Confiamos en el Señor que los consagradores e invasores de catedrales y parroquias, los autores y todos los defensores de la Constitución reconocerán su error y, movidos por la penitencia, volverán a ese redil del que fueron arrebatados no sin maquinación y engaño. Exhortándoles con palabras paternales, les exhortamos y suplicamos en el Señor que se aparten de tal ministerio; que aparten sus pies del camino de perdición en el que se han metido de cabeza; que no permitan que hombres imbuidos de la filosofía de este siglo difundan entre el pueblo estas monstruosidades doctrinales, contrarias a la institución de Cristo, a la tradición de los Padres y a las reglas de la Iglesia. Si ocurriera que Nuestro benévolo modo de actuar, Nuestras paternales amonestaciones, Dios no lo quiera, fueran desoídas, que sepan que no tenemos intención de librarles de las gravísimas penas a las que están sometidos por los Cánones. Que se persuadan de que incurrirán en Nuestro anatema y que los denunciaremos a toda la Iglesia como excomulgados, como cismáticos de la Comunión eclesial y alejados de Nosotros. Pues es muy oportuno que "quien ha elegido yacer en el fango de su propia ignorancia, sepa que las leyes mantienen su vigencia y que compartirá la suerte de aquellos cuyo error ha seguido", como nos enseña León Magno, nuestro predecesor, en su carta a Juliano, obispo de Coo.

28. A vosotros nos dirigimos ahora, Venerables Hermanos, que, con pocas excepciones, habéis reconocido correctamente vuestros deberes para con el rebaño y, sin preocuparos de los respetos humanos, los habéis profesado ante todos; que habéis sentido que era necesario un mayor esfuerzo y un mayor trabajo precisamente allí donde el peligro era mayor; a vosotros adaptamos el elogio en el que el alabado León Magno unió a los obispos del Egipto católico reunidos en Constantinopla: "Aunque sufro con vosotros de todo corazón por las penalidades que habéis soportado para observar la fe católica, y siento todo lo que habéis sufrido por parte de los herejes de forma tan diferente como si me lo hubieran hecho a mí personalmente, sin embargo reconozco que hay más motivos de alegría que de tristeza, ya que, con la ayuda del Señor Jesucristo, os habéis mantenido firmes en la doctrina evangélica y apostólica. Y cuando los enemigos de la fe cristiana os expulsaron de la sede de las iglesias, preferisteis sufrir la indignidad del exilio antes que contagiaros de su impiedad". Pensando en vosotros, no podemos sino sentir un gran consuelo y no podemos sino exhortaros con fuerza a perseverar en vuestra conducta. Recordamos a vuestra memoria el vínculo de ese matrimonio espiritual por el que estáis unidos a vuestras Iglesias, y que sólo puede ser anulado en forma canónica por la muerte o por Nuestra autoridad apostólica. Por lo tanto, aferraos a ellas y no las abandonéis nunca a los caprichos de los lobos rapaces, contra cuyas asechanzas, desbordantes de santo ardor, ya habéis alzado la voz y no habéis vacilado en el cumplimiento de los deberes derivados de la legítima autoridad.

29. Ahora nos dirigimos a vosotros, amados Hijos, Canónigos de los honorables Capítulos, que, como es justo, sois fieles a vuestros Arzobispos y Obispos y -como tantos miembros relacionados con la cabeza- dais vida a un único cuerpo eclesiástico, que no puede ser disuelto ni desbaratado por el poder civil. Vosotros, pues, que habéis seguido tan loablemente los nobles ejemplos de vuestros prelados, no os apartéis nunca del camino recto por el que estáis procediendo, y no permitáis que nadie, disfrazado de obispo o de vicario, se apodere del gobierno de vuestras Iglesias. Porque si habéis enviudado de vuestro Pastor, os pertenecerá sólo a vosotros, sin importar las nuevas maquinaciones que se cometan contra vosotros. Por lo tanto, con concordia de mente y opinión, alejad de vosotros, en la medida de lo posible, toda invasión y cisma.

30. Nos dirigimos también a vosotros, amados Hijos, Pastores y Pastoras de segundo orden, que, muy numerosos en número y constantes en la virtud, habéis cumplido con vuestro deber, de forma completamente diferente a aquellos colegas vuestros que -vencidos por la debilidad o capturados por la ambición- se convirtieron en esclavos del error y que ahora, amonestados por Nosotros, esperamos que vuelvan prontamente a su deber. Seguid con valor la obra que habéis comenzado, y recordad que el mandato que recibisteis de vuestros legítimos Obispos sólo puede ser retirado por ellos; recordad que, aunque expulsados de vuestro cargo por el poder civil, seguís siendo legítimos Pastores, obligados por vuestro deber a mantener alejados, en la medida de lo posible, a los ladrones que intentan entrar en vuestra casa con el único designio de perder las almas confiadas a vuestro cuidado y de cuya salvación se os pedirá cuenta.

31. Os decimos también, amados Hijos, Sacerdotes y demás Ministros del clero francés, que -llamados a participar en el Señor- debéis manteneros con vuestros legítimos pastores y permanecer constantes en la fe y la doctrina, no teniendo nada más querido que evitar a los invasores sacrílegos, y rechazarlos. 

32. Por último, os rogamos a todos en el Señor, amados hijos católicos del Reino de Francia: recordando la religión y la fe de vuestros padres, con el mayor afecto de corazón os exhortamos a no apartaros de ella, pues ésta es la única y verdadera religión que da la vida eterna y que también sostiene y hace prósperas las sociedades civiles. Cuida de no escuchar las voces insidiosas de la filosofía de este siglo, que son precursoras de la muerte. Alejaos de todos los usurpadores, ya se llamen arzobispos, obispos o párrocos, y no tengáis nada en común con ellos, y menos en cuestiones divinas. Escuchad asiduamente las voces de los legítimos Pastores, los que aún viven y los que os serán asignados en el futuro en las formas canónicas. En una palabra, en resumen, manteneos solidarios con Nosotros; porque nadie puede pertenecer a la Iglesia de Cristo si no se mantiene unido a su Cabeza visible, y cerca de la Cátedra de Pedro. Para que todos se sientan impulsados a cumplir sus deberes con mayor valentía, invocamos para vosotros del Padre Celestial el espíritu de la sabiduría, la verdad y la constancia; como prenda de Nuestro amor paternal desde lo más profundo de Nuestro corazón os impartimos a vosotros, Nuestros amados Hijos, Venerables Hermanos y Amados Hijos, la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 13 de abril de 1791, en el decimoséptimo año de Nuestro Pontificado.

PÍO VI


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