lunes, 24 de septiembre de 2001

LAETENTUR CAELI (6 DE JULIO DE 1439)


PAPA EUGENIO IV

LAETENTUR CAELI *

BULA PARA LA UNIÓN CON LOS GRIEGOS

CONCILIO DE FLORENCIA (XVII CONCILIO ECUMÉNICO)

SESIÓN VI

(Definición del Santo Concilio Ecuménico de Florencia)

Eugenio, obispo, siervo de los siervos de Dios, para que quede constancia eterna. En concordancia en todo lo siguiente con nuestro amadísimo hijo Juan Paleólogo, noble emperador de los romanos, con quienes actúan en nombre de nuestros venerables hermanos los patriarcas y con los demás representantes de la Iglesia Oriental.

¡Que se alegren los cielos y regocíjese la tierra! (Salmo 95:11), pues el muro que separaba a la Iglesia Occidental de la Iglesia Oriental ha sido derribado, y la paz y la armonía han regresado. En efecto, la piedra angular, Jesucristo mismo, quien hizo de ambos un solo pueblo (Efesios 2:20; 2:14), un vínculo indisoluble de caridad y paz, ha unido ambos muros y los mantendrá unidos con el vínculo de la unidad perpetua. Y tras una larga noche de tristeza y la densa y odiosa oscuridad de una prolongada separación, el sereno día de la tan anhelada unión finalmente ha amanecido para todos.

Que la Madre Iglesia se regocije al ver a sus hijos regresar a la unidad y la paz tras tanto tiempo divididos. Ella, que antes lloró amargamente por su división, ahora da gracias a Dios Todopoderoso con alegría inefable por la maravillosa armonía que hoy reina. Que todos los fieles del mundo se regocijen, y que quienes se llaman cristianos se regocijen con la Iglesia Católica, su madre.

He aquí que los Padres de Occidente y de Oriente, tras un largo periodo de disensión y discordia, desafiando los peligros del mar y de la tierra, y superando toda clase de adversidades, se han reunido, alegres y entusiastas, en este santo concilio ecuménico, deseando renovar la santísima unión y restaurar la antigua caridad. Y su esperanza no se ha visto defraudada. Pues, tras largas y laboriosas búsquedas, finalmente, por la misericordia del Espíritu Santo, han alcanzado esta tan anhelada y santa unión.

¿Quién puede agradecer dignamente al Dios Todopoderoso por sus beneficios (1 Tesalonicenses 3:9)? ¿Quién no se asombrará ante la abundancia de tan grande y divina misericordia? ¿Qué corazón será tan insensible como para no conmoverse ante la grandeza de la bondad divina?

Es verdaderamente una obra divina y no fruto de la fragilidad humana; por lo tanto, debe ser recibida con profunda veneración y celebrada con alabanza a Dios. A ti sea la alabanza, a ti la gloria, a ti la acción de gracias, oh Cristo, fuente de misericordia, que has colmado a tu esposa, la Iglesia Católica, de tanta bondad y has mostrado a nuestra generación las maravillas de tu amor, para que todos proclamen tus maravillas (Tob 12,20). En verdad, Dios nos ha dado un don grande y divino, y vemos con nuestros propios ojos lo que muchos antes que nosotros, a pesar de haberlo deseado intensamente, no pudieron ver (Mt 13,16-17).

En efecto, los latinos y los griegos, reunidos en este santísimo concilio ecuménico, han demostrado un gran compromiso mutuo para debatir, entre otras cosas, con la mayor diligencia y un examen prolongado, también el artículo de la divina procesión del Espíritu Santo.

Después de haber citado los testimonios extraídos de las Sagradas Escrituras y de muchos pasajes de los santos doctores, tanto de Oriente como de Occidente, puesto que algunos dicen que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, y otros que procede del Padre a través del Hijo, pero todos queriendo expresar lo mismo con diferentes formulaciones, los griegos aseguraron que al decir que el Espíritu Santo procede del Padre, no pretendían excluir al Hijo; pero que, puesto que dicen, los latinos parecían profesar que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo como de dos principios y dos aspiraciones, se abstuvieron de decir que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. En cuanto a los latinos, declararon que al decir que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, no pretendían negar que el Padre sea la fuente y el principio de toda divinidad, es decir, del Hijo y del Espíritu Santo; ni querían sostener que el Hijo no derive del Padre el hecho de que el Espíritu Santo proceda del Hijo; ni, finalmente, admitir dos principios o dos aspiraciones, sino afirmar un solo principio y una sola aspiración del Espíritu Santo, como siempre lo han sostenido. Y puesto que de todas estas expresiones emana una misma verdad, finalmente y de común acuerdo, con un mismo espíritu y una misma interpretación, se pusieron de acuerdo en la siguiente fórmula de unión, santa y agradable a Dios.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, con la aprobación de este santo concilio universal de Florencia, definimos que para que todos los cristianos crean, reciban y profesen, como todos profesan, esta verdad de fe, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, que tiene su esencia y su ser subsistente al mismo tiempo del Padre y del Hijo, y que procede eternamente de ambos como de un solo principio y por una sola espiración, declaramos que lo que los santos doctores y padres han dicho, a saber, que el Espíritu Santo procede del Padre por medio del Hijo, tiene por objeto dar a entender que el Hijo, así como el Padre, es la causa, según los griegos, y el principio, según los latinos, de la subsistencia del Espíritu Santo.

Y puesto que el Padre mismo dio todo lo que le pertenece al Padre a su Hijo unigénito al engendrarlo, excepto el hecho mismo de ser el Padre, el hecho mismo de que el Espíritu Santo procede del Hijo, el Hijo lo ha recibido del Padre desde toda la eternidad, por quien también es engendrado desde toda la eternidad.

Además, definimos que la explicación dada con la expresión Filioque fue añadida al credo de manera lícita y razonable para aclarar la verdad y para responder a una necesidad urgente de aquel momento.

Asimismo, definimos el cuerpo de Cristo como verdaderamente consagrado en pan de trigo, ya sea sin levadura o con levadura, y que los sacerdotes deben consagrar el cuerpo del Señor utilizando uno u otro pan, cada uno según el rito de su propia iglesia, ya sea occidental u oriental.

Definimos además que las almas de los verdaderos penitentes, que mueren en el amor de Dios antes de haberse saciado con dignos frutos de penitencia por lo que han cometido u omitido, son purificadas después de la muerte por las penas del purgatorio, y que recibirán alivio de estas penas mediante los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la Misa, las oraciones, la limosna y otras prácticas piadosas que los fieles acostumbran ofrecer por los demás fieles, según las disposiciones de la Iglesia. En cuanto a las almas de aquellos que, después del bautismo, no han sido manchados por ningún pecado, y también en cuanto a aquellos que, después de cometer pecado, han sido purificados ya sea en esta vida o después de su muerte de la manera descrita anteriormente, son recibidos inmediatamente en el cielo y ven claramente a Dios, uno y trino, tal como es, pero algunos con mayor perfección que otros, según la diversidad de sus méritos.

En cambio, las almas de quienes mueren en estado de pecado mortal actual o con solo pecado original, descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas con diferentes penas.

Definimos además que la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen primacía sobre todo el universo; que el Romano Pontífice mismo es el sucesor del Beato Pedro, Príncipe de los Apóstoles, es el verdadero Vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos; que nuestro Señor Jesucristo le ha transmitido, en la persona del Beato Pedro, pleno poder para pastorear, dirigir y gobernar la Iglesia universal, como también se atestigua en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.

Asimismo, renovamos el orden establecido en los cánones que deben observarse entre los demás venerables patriarcas, según el cual el patriarca de Constantinopla es el segundo, después del santísimo pontífice romano, el patriarca de Alejandría es el tercero, el de Antioquía el cuarto, el de Jerusalén el quinto, sin perjuicio alguno de todos sus privilegios y derechos.

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* G. Alberigo, GL Dossetti, P.-P. Joannou, C. Leonardi, P. Prodi, H. Jedin (ed.), Conciliorum Oecumenicorum Decreta, edición bilingüe, centro editorial Dehonian, Bolonia, 2013, pp. 523-528.

6 de julio de 1439
 

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