LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE LOS SACRAMENTOS.
INSTRUCCIÓN
NULLO UNQUAM TEMPORE
Sobre la custodia cuidadosa de la Santísima Eucaristía.
1. La Sede Apostólica nunca omitió exponer a los Ordinarios locales las salvaguardas y cautelas por las que la santísima Eucaristía reservada en nuestras iglesias, según el derecho común, o por indulto, pudiera ser diligentemente custodiada y mantenida a salvo de toda profanación. Los preceptos disciplinares de la legislación canónica, que con el transcurso del tiempo la Santa Sede se preocupó de dar, están ahora plasmados en el canon 1269 del Código de Derecho Canónico, como sigue:
(1) La Santísima Eucaristía debe conservarse en un sagrario inmóvil, colocado en medio del altar.2. Puesto que esta sagrada Congregación tiene la comisión de velar por la disciplina de los siete Sacramentos (Can. 249), y ya ha emitido una Instrucción bajo la fecha del 26 de mayo de 1929, [Nota 1: Acta Ap. Sedis, vol. xxi, p. 631] “sobre algunas cosas que deben evitarse y observarse en la celebración del Sacrificio de la Misa y en la distribución y reserva del Sacramento de la Santísima Eucaristía”, considera ahora oportuno recordar a todos los que se ocupan de la grave cuestión de la custodia de la Sagrada Eucaristía, las prescripciones canónicas relativas, añadiendo breves explicaciones, y estableciendo otras garantías y medios mejor adaptados a los tiempos en que vivimos, con vistas a la custodia más segura posible de la Sagrada Eucaristía, y a su entera preservación de cualquier tipo de daño.
(2) El sagrario debe estar artísticamente construido, sólidamente cerrado por todos sus lados, decorado adecuadamente de acuerdo con las leyes litúrgicas, no debe contener ningún otro objeto, y debe estar tan diligentemente custodiado que excluya todo peligro de profanación sacrílega de cualquier tipo.
(3) Por alguna causa grave aprobada por el Ordinario del lugar, no se prohíbe que la Santísima Eucaristía se conserve durante la noche fuera del altar, sobre un corporal, sin embargo, en un lugar más seguro pero apropiado, teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en el canon 1271.
(4) La llave del sagrario, en el que se guarda el Santísimo Sacramento, debe guardarse con la mayor diligencia, descansando su custodia como una grave carga de conciencia sobre el sacerdote que tiene a su cargo la iglesia u oratorio.
3. La fiel observancia de ciertos preceptos canónicos del Código de Derecho Canónico es muy conducente a la consecución de un fin tan noble y tan deseable. En primer lugar, hay que señalar que, para que la Sagrada Eucaristía pueda ser reservada en una iglesia, se requieren dos cosas sub gravi: En primer lugar, que haya alguien que se ocupe de ella; en segundo lugar, que un sacerdote celebre regularmente la Misa una vez a la semana en el lugar sagrado. (Can. 1265 §1). Ahora bien, aunque la Sede Apostólica concede a veces, por escasez de sacerdotes, un indulto para la Misa quincenal solamente, con el fin de renovar las sagradas especies, siempre que no haya peligro de corrupción de las mismas, nunca dispensa de la primera ley, sino que insiste siempre en que haya una persona que se ocupe día y noche de la custodia del Santísimo Sacramento. [Nota 2: Cfr. S.R.C. resp. diei 17 Februarii ad Episcopum Altonen. (decretum n. 3527)].
Además, hay tres cosas que deben tenerse en cuenta del canon 1269 anterior.
(a) La Santísima Eucaristía debe guardarse en un sagrario inamovible (§1), que esté completamente cerrado (§2);(b) el sagrario debe ser custodiado con tanta diligencia que se excluya todo peligro de profanación (§2);
(c) la llave del sagrario debe ser guardada con sumo cuidado por el sacerdote (§4). Sobre cada uno de estos puntos hay que hacer algunas observaciones.
4. a) El sagrario debe ser inamovible y estar completamente cerrado. De este precepto, en sí mismo grave, no puede dispensar el Obispo, ni derogarlo la costumbre centenaria o inmemorial, salvo en el caso mencionado en el párrafo 3. Esta es la primera medida para la custodia del Santísimo Sacramento. El cierre absoluto y completo exige necesariamente que el sagrario sea de material sólido y resistente. Según las leyes litúrgicas, el material puede ser madera o mármol o metal, [Nota 3: Caeremoniale parochorum iuxta novissimas A.S. sanctiones concinnatum, art. vii. De tabernaculo, etc., n. 9 ad. 4.], pero el material mencionado en último lugar es el más sólido de todos. El punto principal es que el tabernáculo esté construido de material sólido, con sus partes estrechamente compactadas entre sí, y provisto de una cerradura fuertemente fijada a la puerta, y diseñada de tal manera que garantice un cierre completamente seguro. Las bisagras de la puerta también deben ser fuertes y estar bien colocadas. En algunos lugares los Obispos han prescrito que el tabernáculo sea enteramente de metal, medida que garantiza una custodia particularmente segura del Santísimo Sacramento y que, como enseña su Eminencia el Cardenal P. Gasparri, [Nota 4: De SSma Eucharistia, II, 263, n. 994.] debe observarse absolutamente, dondequiera que se haya introducido. Una forma excelente de tabernáculo es la que es una verdadera caja fuerte de hierro, comúnmente conocida como cassaforte o coffre-fort, para que no pueda ser perforada o rota por aquellos instrumentos que ordinariamente son usados por los ladrones. Debe fijarse al altar con fuertes cierres de hierro, bien a su gradine más bajo, bien a la pared de detrás. Estas cajas de hierro deben ser construidas bien en forma de copón, para ser cubiertas después con mármol y decoradas con otros ornamentos, de modo que exhiban la apariencia de una obra artísticamente acabada, según los términos del segundo párrafo del canon antes mencionado. Tales tabernáculos se llaman cajas fuertes (en italiano, di sicurezza). Para despejar toda duda sobre la observancia de las leyes litúrgicas en la construcción de estos sagrarios, prestemos atención a la respuesta de la S.C.R., dada el 1 de abril de 1908, en respuesta a una petición enviada por un sacerdote en nombre de los Ordinarios de la Provincia eclesiástica de Milwaukee en Norteamérica. El sacerdote había ofrecido para su aprobación un nuevo tabernáculo, muy sólidamente construido, y diseñado de tal manera que no estuviera en absoluto en desacuerdo con las rúbricas del Ritual Romano o los Decretos de la Sagrada Congregación de Ritos. La Sagrada Congregación respondió: “Comuníquese al peticionario la respuesta dada por la S.C.R. en un caso análogo, con fecha 18 de marzo de 1898; a saber, 'que el propósito del inventor es loable, y que la materia de que se trata y la eficacia del dispositivo están sujetas a los juicios de los propios Ordinarios locales'”.
Una decisión similar se dio en una respuesta a otra diócesis en relación con un nuevo tabernáculo para el Sacramento. Con el fin de proceder con mayor seguridad en la aprobación de un determinado sagrario, el Obispo preguntó reverentemente a la S.C.R.: “¿Si se podría alegar alguna objeción en nombre de las normas litúrgicas contra la forma particular de la puerta semicircular, que estaba fijada sobre cojinetes de bolas, y giraba sin bisagras; bajo este punto había alguna razón para impedir al Obispo recomendar la invención a sus sacerdotes, o debería el sagrario estar provisto de una puerta o puertas fijadas sobre bisagras y que girasen sobre bisagras?”. La Sagrada Congregación de Ritos, habiendo pedido el voto de una Comisión Litúrgica, respondió a la consulta propuesta el 8 de mayo de 1908, de este modo: “Per se no hay objeción en el caso, y por lo demás el asunto es de la competencia del Obispo”.
Realmente el uso de estos tabernáculos tan sólidos es un medio muy eficaz para la custodia del Santísimo Sacramento. Esta Sagrada Congregación no impone, sin embargo, la carga de adquirir tales sagrarios a las iglesias que tienen los ordinarios, siempre que éstos sean ciertamente adecuados para la custodia segura de la Sagrada Eucaristía; pero los recomienda para las iglesias que se construyan en adelante. Además, exhorta encarecidamente a sus Señorías los Obispos a que, de acuerdo con su celo por el Santísimo Sacramento, vigilen y procuren que los sagrarios ordinarios en uso en todas sus diócesis tengan la solidez necesaria para excluir todo peligro de profanación sacrílega. Los sagrarios que no garanticen la ausencia de ese peligro deberán ser retirados con la mayor severidad.
5. (b) El sagrario debe ser custodiado tan cuidadosamente que se excluya el peligro de cualquier tipo de profanación sacrílega. No basta que un custodio resida en el lugar, ni que el tabernáculo sea tan fuerte que no pueda ser perforado por un instrumento perforador, ni abierto por un cincel, y esté tan bien provisto de cerraduras que no pueda ser abierto ni siquiera con llaves de esqueleto: una tercera salvaguardia es requerida por la ley: una cuidadosa custodia. Ahora bien, esta vigilancia, que debe mantenerse continuamente, abarca muchas precauciones, tanto ordinarias como extraordinarias, según las circunstancias de los lugares y los tiempos.
En cuanto al custodio, aunque es deseable que sea clérigo, y además sacerdote, no está prohibido que sea laico, siempre que un clérigo sea responsable de la llave con la que se cierra el lugar de reserva. Debe permanecer cerca de este lugar día y noche, de modo que pueda hacer su aparición rápidamente, tantas veces como sea necesario; en otras palabras, debe estar constantemente vigilante. Nunca debe abandonar la iglesia durante el tiempo en que está abierta a los fieles, y tiene pocos o ningún visitante. Esto es tanto más necesario en las iglesias de las ciudades, donde los ladrones, desconocidos como tales por los fieles, merodean bajo la apariencia de forasteros o mendigos, y están listos para aprovechar el momento en que se afloja la vigilancia, a fin de perpetrar con hábil rapidez y, por así decirlo, en un abrir y cerrar de ojos, sus robos sacrílegos. Estos visitan los lugares sagrados y observan con precisión puertas, ventanas, celosías y entradas, especialmente las menos importantes, para intentar ejecutar su malvado propósito por la noche. Si esto es más bien raro en las aldeas, donde la presencia de una persona extraña y desconocida que rodea la iglesia y entra en ella se advierte más fácilmente y despierta sospechas tanto en el sacerdote como en los fieles, esta circunstancia no libera al párroco o rector de la obligación de custodiar la Sagrada Eucaristía, quedando a su prudencia el método y modo de custodia, según las condiciones locales. Debe, por ejemplo, visitar la iglesia algunas veces durante el día, conseguir personas de confianza que vivan en la vecindad para que vigilen, asignar las visitas eucarísticas privadas de sus feligreses a diferentes horas del día.
Debe vigilarse atentamente a los obreros y a otras personas que, por razón del servicio o por otras causas, frecuentan la iglesia o la sacristía, o la casa del sacerdote o del custodio en las cercanías de la iglesia o de la sacristía.
Tampoco debe cesar por la noche, cuando la iglesia está cerrada, la custodia vigilante del Santísimo Sacramento, según prescribe el derecho. Para las horas nocturnas se han de emplear cautelas especiales. Las precauciones ordinarias exigidas por la prudencia, y que deben usarse constantemente para la custodia de la Sagrada Eucaristía, para la prevención de robos en relación con los vasos sagrados, las imágenes, las limosnas y los muebles de la iglesia son las siguientes:
Una decisión similar se dio en una respuesta a otra diócesis en relación con un nuevo tabernáculo para el Sacramento. Con el fin de proceder con mayor seguridad en la aprobación de un determinado sagrario, el Obispo preguntó reverentemente a la S.C.R.: “¿Si se podría alegar alguna objeción en nombre de las normas litúrgicas contra la forma particular de la puerta semicircular, que estaba fijada sobre cojinetes de bolas, y giraba sin bisagras; bajo este punto había alguna razón para impedir al Obispo recomendar la invención a sus sacerdotes, o debería el sagrario estar provisto de una puerta o puertas fijadas sobre bisagras y que girasen sobre bisagras?”. La Sagrada Congregación de Ritos, habiendo pedido el voto de una Comisión Litúrgica, respondió a la consulta propuesta el 8 de mayo de 1908, de este modo: “Per se no hay objeción en el caso, y por lo demás el asunto es de la competencia del Obispo”.
Realmente el uso de estos tabernáculos tan sólidos es un medio muy eficaz para la custodia del Santísimo Sacramento. Esta Sagrada Congregación no impone, sin embargo, la carga de adquirir tales sagrarios a las iglesias que tienen los ordinarios, siempre que éstos sean ciertamente adecuados para la custodia segura de la Sagrada Eucaristía; pero los recomienda para las iglesias que se construyan en adelante. Además, exhorta encarecidamente a sus Señorías los Obispos a que, de acuerdo con su celo por el Santísimo Sacramento, vigilen y procuren que los sagrarios ordinarios en uso en todas sus diócesis tengan la solidez necesaria para excluir todo peligro de profanación sacrílega. Los sagrarios que no garanticen la ausencia de ese peligro deberán ser retirados con la mayor severidad.
5. (b) El sagrario debe ser custodiado tan cuidadosamente que se excluya el peligro de cualquier tipo de profanación sacrílega. No basta que un custodio resida en el lugar, ni que el tabernáculo sea tan fuerte que no pueda ser perforado por un instrumento perforador, ni abierto por un cincel, y esté tan bien provisto de cerraduras que no pueda ser abierto ni siquiera con llaves de esqueleto: una tercera salvaguardia es requerida por la ley: una cuidadosa custodia. Ahora bien, esta vigilancia, que debe mantenerse continuamente, abarca muchas precauciones, tanto ordinarias como extraordinarias, según las circunstancias de los lugares y los tiempos.
En cuanto al custodio, aunque es deseable que sea clérigo, y además sacerdote, no está prohibido que sea laico, siempre que un clérigo sea responsable de la llave con la que se cierra el lugar de reserva. Debe permanecer cerca de este lugar día y noche, de modo que pueda hacer su aparición rápidamente, tantas veces como sea necesario; en otras palabras, debe estar constantemente vigilante. Nunca debe abandonar la iglesia durante el tiempo en que está abierta a los fieles, y tiene pocos o ningún visitante. Esto es tanto más necesario en las iglesias de las ciudades, donde los ladrones, desconocidos como tales por los fieles, merodean bajo la apariencia de forasteros o mendigos, y están listos para aprovechar el momento en que se afloja la vigilancia, a fin de perpetrar con hábil rapidez y, por así decirlo, en un abrir y cerrar de ojos, sus robos sacrílegos. Estos visitan los lugares sagrados y observan con precisión puertas, ventanas, celosías y entradas, especialmente las menos importantes, para intentar ejecutar su malvado propósito por la noche. Si esto es más bien raro en las aldeas, donde la presencia de una persona extraña y desconocida que rodea la iglesia y entra en ella se advierte más fácilmente y despierta sospechas tanto en el sacerdote como en los fieles, esta circunstancia no libera al párroco o rector de la obligación de custodiar la Sagrada Eucaristía, quedando a su prudencia el método y modo de custodia, según las condiciones locales. Debe, por ejemplo, visitar la iglesia algunas veces durante el día, conseguir personas de confianza que vivan en la vecindad para que vigilen, asignar las visitas eucarísticas privadas de sus feligreses a diferentes horas del día.
Debe vigilarse atentamente a los obreros y a otras personas que, por razón del servicio o por otras causas, frecuentan la iglesia o la sacristía, o la casa del sacerdote o del custodio en las cercanías de la iglesia o de la sacristía.
Tampoco debe cesar por la noche, cuando la iglesia está cerrada, la custodia vigilante del Santísimo Sacramento, según prescribe el derecho. Para las horas nocturnas se han de emplear cautelas especiales. Las precauciones ordinarias exigidas por la prudencia, y que deben usarse constantemente para la custodia de la Sagrada Eucaristía, para la prevención de robos en relación con los vasos sagrados, las imágenes, las limosnas y los muebles de la iglesia son las siguientes:
(1) todos los portales de la iglesia, dentro de los límites de la necesidad y la posibilidad, deben tener fuertes hojas de puerta sujetas con fuertes cerraduras y cerrojos, siendo éstos de tal tipo que sólo se pueden abrir desde el interior, las ventanas están protegidas por barras o rejas de hierro;(2) cuando la iglesia está siendo cerrada por la noche, debe haber una mirada cuidadosa alrededor, no sea que cualquier persona malintencionada pueda quedar dentro;(3) el deber de cerrar la iglesia debe ser confiado a personas por encima de toda sospecha, especialmente a las personas no adictas a la bebida fuerte. A estas precauciones podemos añadir otra muy loable, que cada vez se usa más y que a menudo es muy útil para frustrar los intentos de los ladrones. Se trata de la colocación de campanas eléctricas en lugares adecuados, campanas que suenan si se abren las puertas, o cuando éstas o el tabernáculo o el altar o la mesa se tocan, despertando así repentinamente la atención del sacerdote o custodio. También hay dispositivos eléctricos especiales que iluminan repentinamente la iglesia y advierten inmediatamente al custodio de la presencia de ladrones. Estos dispositivos, para que sean eficaces, deben ocultarse de forma inteligente e ingeniosa, de modo que escapen a toda sospecha por parte de los ladrones. También deben ser inspeccionados cada día, para que se mantengan en orden.
En el tercer párrafo del canon citado se menciona una disposición extraordinaria especial. Por alguna causa grave, aprobada por el Ordinario, no se prohíbe conservar el Santísimo Sacramento durante la noche fuera del altar, pero sobre un corporal, en un lugar más seguro y apropiado, teniendo en cuenta lo prescrito en el canon 1271. Este lugar es ordinariamente la sacristía, siempre que sea un lugar más seguro y apropiado, o una caja muy sólida, bien cerrada (cassaforte), si se prefiere, insertada en alguna parte de la pared de la iglesia. Si ni la iglesia ni la sacristía ofrecen la seguridad deseada, la Eucaristía puede guardarse en algún otro lugar seguro, incluso de carácter privado. En estos casos, el párroco debe procurar que el Santísimo Sacramento se guarde con reverencia y honor, y que no disminuya la fe de los fieles en la presencia real. En esta reserva de la Santísima Eucaristía, las Sagradas Especies no deben cubrirse simplemente con un corporal, sino que deben ponerse siempre en un vaso o píxide. [Nota 5: Cfr. cit. decr. Alton., not. 2.] Además, cuando se traen del sagrario de la iglesia, o viceversa, el sacerdote debe llevar sobrepelliz y estola, e ir acompañado de un clérigo, que lleve una luz, al menos regularmente.
Asimismo, los rectores de las iglesias deben tener buen cuidado de que, en la medida de lo posible, no se dejen en los sagrarios píxides o vasos sagrados de gran valor. Esto sólo provocaría y atraería la codicia de los ladrones. Cuando tales vasos se utilicen con ocasión de ciertas solemnidades, es conveniente que se purifiquen en la última misa y se pongan en lugar seguro (no en la sacristía). Las partículas que puedan sobrar se colocarán en una píxide ordinaria. Absténganse también los Rectores de adornar los altares y las sagradas imágenes (esculpidas o pintadas) con costosos regalos votivos, como anillos de oro y plata, cadenillas, collares, pendientes, piedras preciosas y cosas semejantes. Las imágenes no deben llevar habitualmente tales adornos cuando estén expuestas a la veneración pública. Si es oportuno hacerlo con ocasión de alguna fiesta, el Rector, al término de la misma, debe retirar de la iglesia estos objetos de valor y dar a conocer claramente el motivo a los fieles.
6. (c) La llave del sagrario debe ser custodiada con la mayor diligencia por un sacerdote. Todas las precauciones mencionadas hasta ahora serán en vano, si se descuida la principal precaución, es decir, la custodia de la llave del sagrario. El cuarto párrafo del citado canon menciona expresamente con respecto a este punto que una grave carga recae sobre la conciencia del sacerdote a quien se confía la llave del sagrario. Para satisfacer esta obligación de custodia diligentísima respecto a la llave, se advierte solemnemente al Rector que la llave del sagrario no debe dejarse nunca sobre la mesa del altar, ni en la puerta del sagrario, ni siquiera a la hora en que por la mañana se celebran los oficios divinos en el altar del Santísimo Sacramento, o se distribuye la comunión, especialmente si este altar no está a la vista. Terminados estos oficios, la llave debe guardarla el Rector en su casa, o llevarla siempre consigo, cuidando de que no se pierda; o guárdese en la sacristía en lugar seguro y secreto, bajo llave, guardando el Rector la segunda llave, como arriba se ha dicho. [Nota 6: Cfr. Encycl. litt. iussu Benedicti XIV edit. a S.C.EE. et RR, die 9 Feb. 1751].
Consideren seriamente los sacerdotes custodios del Sacramento que la obligación de guardar con la mayor diligencia la llave del sagrado Copón es una obligación grave, como lo demuestran claramente su alcance y las mismas palabras de la ley. El sacerdote sobre quien recae ordinaria y naturalmente el derecho y el deber de custodiar la llave es el Rector de la iglesia u oratorio; si se ausenta, puede y debe, durante su ausencia, confiar la custodia del Santísimo Sacramento a otro sacerdote. Si deja la llave en la sacristía bajo otra llave, puede entregar esta última al sacristán durante su ausencia, y la llave del sagrario puede ser necesaria. La práctica universal es manifiestamente favorable a esto. Si se trata de una iglesia catedral o colegiata, que es también parroquia, la custodia de la sagrada Eucaristía corresponde al cabildo, y otra llave del sagrario debe custodiarla el párroco (c. 415, § 3, n. 1). El derecho exclusivo de custodiar la llave del sagrario corresponde al párroco, aunque se erija una cofradía en la iglesia parroquial. En las iglesias no parroquiales, donde el Bendito Sacramento se guarda por indulto de la Santa Sede, debe ser custodiado por capellanes o rectores, nunca por laicos, aunque sean patronos. Sin Indulto Apostólico los laicos per se no pueden custodiar la llave del Sagrario.
7. Hay que hacer observaciones especiales sobre la custodia de la llave del sagrario en las iglesias de monjas o religiosas, y en las casas piadosas o religiosas de mujeres. Teniendo en cuenta el Estatuto del canon 1267, por el cual, recordado todo privilegio en contrario, la Sagrada Eucaristía no puede guardarse en una casa religiosa o piadosa, sino en la iglesia u oratorio principal, ni, en el caso de las monjas, dentro del coro o clausura del monasterio, los Ordinarios locales deben tener bien presente, e insistir en ello, que la llave del Sagrado Sagrario no debe guardarse dentro de la clausura. [Nota 7: Cfr. Resolución de S.C.R., 2 de mayo de 1878, ad VI (decreto 3448); S.E. Cardenal PETROUS GASPARRI, op. cit., 266, n. 998]. En lo sucesivo, se guardará en la sacristía, de modo que se pueda obtener inmediatamente, cuando surja la necesidad, y, cuando las funciones de la iglesia hayan terminado, y especialmente por la noche, se colocará en algún receptáculo seguro, sólido y secreto bajo dos llaves, una de las cuales será guardada por la Madre Superiora de la Comunidad, personalmente o a través de un sustituto, y la otra será confiada a alguna monja, por ejemplo, la sacristana, de modo que se requieran los oficios de ambas para abrir el lugar antes mencionado. Que sus señorías, los obispos, presten la debida atención a esta ordenanza, e insistan rígidamente en su ejecución, sin acepción de personas, para que se eviten abusos e irreverencias que redundan en perjuicio de la Sagrada Eucaristía.
8. Por lo que se refiere a los oratorios de los seminarios y colegios eclesiásticos, establecimientos de enseñanza para jóvenes de ambos sexos, hospitales y hospicios, que gozan de la potestad de guardar el Santísimo Sacramento, la llave del sagrario se entregará para su custodia a su Rector o Moderador, si es sacerdote, o bien al director espiritual o capellán, especialmente designado para celebrar la Misa y desempeñar las funciones sagradas en el lugar. Debe vigilar cuidadosamente que la llave no llegue a manos de otras personas.
9. Por lo que se refiere a los Oratorios privados, que por Indulto Apostólico gozan del privilegio de custodiar la Sagrada Eucaristía, la llave del sagrario suele guardarse en la sacristía, bajo el cuidado de la familia, y no del capellán [Nota 8: S.E. Cardenal Gasparri, op. cit. II, 267, n. 999]; pero si el Obispo considera preferible que la llave no esté en poder del indultario, que la entregue al sacerdote que celebra, especialmente si dice misa allí continuamente; o que la entregue al párroco para que la entregue cada vez, según convenga, al sacerdote que ha de celebrar. Recuérdese a los indultos laicos que tienen a su cargo la llave, y los clérigos, cualquiera que sea su dignidad, consideren religiosamente cuán grave es su obligación de procurar que la llave no llegue a manos de nadie, ni siquiera de la familia o de los familiares.
10. La Sagrada Congregación no ignora que las advertencias antes mencionadas no conseguirán plenamente su objeto, a no ser que sus Señorías los Obispos y Ordinarios locales, al mismo tiempo que ordenan su observancia a los Párrocos, Rectores de Iglesias, Moderadores de Institutos de toda clase y Superioras de monjas, tengan también en cuenta los cuatro puntos importantísimos siguientes.
Nuestro Santísimo Señor Pío XI, por divina Providencia Papa, en audiencia concedida a Su Excelencia el Secretario de esta Sagrada Congregación, el día 7 de mayo de 1938, se dignó benignamente confirmar y ratificar con su autoridad Apostólica la anterior Instrucción, ya aprobada por los Eminentísimos Padres en sesión plenaria del 30 de marzo. Su Santidad ordenó publicarla en el órgano oficial de la Sede Apostólica, para que sea observada religiosamente por todos aquellos a quienes concierne. No obstante todo lo contrario.
Dado en Roma, desde el Palacio de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, en la fiesta de la Ascensión de 1938.
D. Card. JORIO,
Asimismo, los rectores de las iglesias deben tener buen cuidado de que, en la medida de lo posible, no se dejen en los sagrarios píxides o vasos sagrados de gran valor. Esto sólo provocaría y atraería la codicia de los ladrones. Cuando tales vasos se utilicen con ocasión de ciertas solemnidades, es conveniente que se purifiquen en la última misa y se pongan en lugar seguro (no en la sacristía). Las partículas que puedan sobrar se colocarán en una píxide ordinaria. Absténganse también los Rectores de adornar los altares y las sagradas imágenes (esculpidas o pintadas) con costosos regalos votivos, como anillos de oro y plata, cadenillas, collares, pendientes, piedras preciosas y cosas semejantes. Las imágenes no deben llevar habitualmente tales adornos cuando estén expuestas a la veneración pública. Si es oportuno hacerlo con ocasión de alguna fiesta, el Rector, al término de la misma, debe retirar de la iglesia estos objetos de valor y dar a conocer claramente el motivo a los fieles.
6. (c) La llave del sagrario debe ser custodiada con la mayor diligencia por un sacerdote. Todas las precauciones mencionadas hasta ahora serán en vano, si se descuida la principal precaución, es decir, la custodia de la llave del sagrario. El cuarto párrafo del citado canon menciona expresamente con respecto a este punto que una grave carga recae sobre la conciencia del sacerdote a quien se confía la llave del sagrario. Para satisfacer esta obligación de custodia diligentísima respecto a la llave, se advierte solemnemente al Rector que la llave del sagrario no debe dejarse nunca sobre la mesa del altar, ni en la puerta del sagrario, ni siquiera a la hora en que por la mañana se celebran los oficios divinos en el altar del Santísimo Sacramento, o se distribuye la comunión, especialmente si este altar no está a la vista. Terminados estos oficios, la llave debe guardarla el Rector en su casa, o llevarla siempre consigo, cuidando de que no se pierda; o guárdese en la sacristía en lugar seguro y secreto, bajo llave, guardando el Rector la segunda llave, como arriba se ha dicho. [Nota 6: Cfr. Encycl. litt. iussu Benedicti XIV edit. a S.C.EE. et RR, die 9 Feb. 1751].
Consideren seriamente los sacerdotes custodios del Sacramento que la obligación de guardar con la mayor diligencia la llave del sagrado Copón es una obligación grave, como lo demuestran claramente su alcance y las mismas palabras de la ley. El sacerdote sobre quien recae ordinaria y naturalmente el derecho y el deber de custodiar la llave es el Rector de la iglesia u oratorio; si se ausenta, puede y debe, durante su ausencia, confiar la custodia del Santísimo Sacramento a otro sacerdote. Si deja la llave en la sacristía bajo otra llave, puede entregar esta última al sacristán durante su ausencia, y la llave del sagrario puede ser necesaria. La práctica universal es manifiestamente favorable a esto. Si se trata de una iglesia catedral o colegiata, que es también parroquia, la custodia de la sagrada Eucaristía corresponde al cabildo, y otra llave del sagrario debe custodiarla el párroco (c. 415, § 3, n. 1). El derecho exclusivo de custodiar la llave del sagrario corresponde al párroco, aunque se erija una cofradía en la iglesia parroquial. En las iglesias no parroquiales, donde el Bendito Sacramento se guarda por indulto de la Santa Sede, debe ser custodiado por capellanes o rectores, nunca por laicos, aunque sean patronos. Sin Indulto Apostólico los laicos per se no pueden custodiar la llave del Sagrario.
7. Hay que hacer observaciones especiales sobre la custodia de la llave del sagrario en las iglesias de monjas o religiosas, y en las casas piadosas o religiosas de mujeres. Teniendo en cuenta el Estatuto del canon 1267, por el cual, recordado todo privilegio en contrario, la Sagrada Eucaristía no puede guardarse en una casa religiosa o piadosa, sino en la iglesia u oratorio principal, ni, en el caso de las monjas, dentro del coro o clausura del monasterio, los Ordinarios locales deben tener bien presente, e insistir en ello, que la llave del Sagrado Sagrario no debe guardarse dentro de la clausura. [Nota 7: Cfr. Resolución de S.C.R., 2 de mayo de 1878, ad VI (decreto 3448); S.E. Cardenal PETROUS GASPARRI, op. cit., 266, n. 998]. En lo sucesivo, se guardará en la sacristía, de modo que se pueda obtener inmediatamente, cuando surja la necesidad, y, cuando las funciones de la iglesia hayan terminado, y especialmente por la noche, se colocará en algún receptáculo seguro, sólido y secreto bajo dos llaves, una de las cuales será guardada por la Madre Superiora de la Comunidad, personalmente o a través de un sustituto, y la otra será confiada a alguna monja, por ejemplo, la sacristana, de modo que se requieran los oficios de ambas para abrir el lugar antes mencionado. Que sus señorías, los obispos, presten la debida atención a esta ordenanza, e insistan rígidamente en su ejecución, sin acepción de personas, para que se eviten abusos e irreverencias que redundan en perjuicio de la Sagrada Eucaristía.
8. Por lo que se refiere a los oratorios de los seminarios y colegios eclesiásticos, establecimientos de enseñanza para jóvenes de ambos sexos, hospitales y hospicios, que gozan de la potestad de guardar el Santísimo Sacramento, la llave del sagrario se entregará para su custodia a su Rector o Moderador, si es sacerdote, o bien al director espiritual o capellán, especialmente designado para celebrar la Misa y desempeñar las funciones sagradas en el lugar. Debe vigilar cuidadosamente que la llave no llegue a manos de otras personas.
9. Por lo que se refiere a los Oratorios privados, que por Indulto Apostólico gozan del privilegio de custodiar la Sagrada Eucaristía, la llave del sagrario suele guardarse en la sacristía, bajo el cuidado de la familia, y no del capellán [Nota 8: S.E. Cardenal Gasparri, op. cit. II, 267, n. 999]; pero si el Obispo considera preferible que la llave no esté en poder del indultario, que la entregue al sacerdote que celebra, especialmente si dice misa allí continuamente; o que la entregue al párroco para que la entregue cada vez, según convenga, al sacerdote que ha de celebrar. Recuérdese a los indultos laicos que tienen a su cargo la llave, y los clérigos, cualquiera que sea su dignidad, consideren religiosamente cuán grave es su obligación de procurar que la llave no llegue a manos de nadie, ni siquiera de la familia o de los familiares.
10. La Sagrada Congregación no ignora que las advertencias antes mencionadas no conseguirán plenamente su objeto, a no ser que sus Señorías los Obispos y Ordinarios locales, al mismo tiempo que ordenan su observancia a los Párrocos, Rectores de Iglesias, Moderadores de Institutos de toda clase y Superioras de monjas, tengan también en cuenta los cuatro puntos importantísimos siguientes.
(a) Especialmente durante las visitas diocesanas, pero también fuera de ellas, tan a menudo como el caso lo exija, deben, bien personalmente, bien por medio de eclesiásticos idóneos y prudentes, informarse diligentemente y tener conocimiento ocular de las disposiciones tomadas para la custodia del Sagrado Sacramento, no sólo en cada parroquia, sino también en cada iglesia u oratorio que goce de este derecho. Tan a menudo como comprueben que falta algo en las salvaguardias justamente exigidas, deben ordenar que se subsanen inmediatamente, fijando un breve plazo, bajo pena de multa pecuniaria, o incluso de suspensión en el caso de los sacerdotes, o de destitución, según la gravedad de su negligencia, a cargo de quienes tienen el deber de proporcionar todos los medios de seguridad. No deben liberar a esas personas de tal carga, bajo el pretexto de que hasta ahora no ha ocurrido ninguna profanación o cosa impropia. Lo que no se ha hecho hasta ahora, puede hacerse con el tiempo por la malicia de los hombres, a menos que se tomen las precauciones necesarias.Estas son las normas canónicas y las principales advertencias que esta Sagrada Congregación ha creído oportuno exponer a los Ordinarios del lugar, para que ellos, a su vez, las recomienden con mayor urgencia a los Párrocos y demás guardianes del Santísimo Sacramento. Su ejecución servirá para extirpar los abusos, si se han introducido, o para prevenirlos, si no se han introducido. Se dejan al celo y a la diligencia de los mismos Obispos otras disposiciones que puedan convenir a las circunstancias particulares de tiempo y lugar para el mejor logro del mismo fin. A todos estos Ordinarios locales ofrecemos estas ayudas, rogándoles encarecidamente en el Señor que no dejen nada sin hacer para salvaguardar la Santísima Eucaristía de los impíos intentos de los hombres malvados. “La Iglesia de Dios no tiene nada más digno, nada más santo, nada más maravilloso que el Santísimo Sacramento. En él está contenido el principal y más grande don de Dios, la Fuente y Autor de toda gracia y santidad, Cristo nuestro Señor” [Nota 9: Ritual Romano, tit. iv, cap. I, n. 1.]
(b) Cuantas veces ocurran en su diócesis robos sacrílegos con violación de la Sagrada Eucaristía (lo que Dios no permita), el Obispo del lugar, personalmente, como mejor convenga, o por un funcionario de su Curia, especialmente delegado al efecto, entable siempre proceso sumario contra el Párroco u otro Sacerdote, secular o regular, incluso exento, a quien se confió la custodia del Santísimo Sacramento. Las actas del proceso deben ser enviadas a esta Sagrada Congregación, junto con el voto del Obispo. Este debe incluir una descripción precisa del robo, según sus circunstancias de tiempo y lugar, y luego una declaración, basada en las actas del proceso asignando la carga de la culpa, por culpa positiva o negligencia, a la persona responsable. El Obispo debe proponer también las penas canónicas que se han de infligir al culpable, y luego esperar los mandatos de este Sagrado Dicasterio.
(c) Los Ordinarios deben considerar profundamente la severidad de las penas que el Canon 2382 establece contra un Párroco que ha descuidado gravemente la custodia del Santísimo Sacramento, aunque su falta no llegue a la violación real del Sagrado Sacramento. Estas penas llegan hasta la privación de su parroquia. Viendo el fin de la ley, los Ordinarios deben cuidar de que otros Rectores de iglesias, congrua conguis referendo, sean castigados con penas análogas, si han descuidado gravemente su deber en esta materia. Esta Sagrada Congregación concede, en cuanto sea necesario, las facultades necesarias y oportunas. Para eludir tales penas, no basta la causa que pueda alegar el Párroco, u otros encargados del cuidado del Santísimo Sacramento, a saber, que accidentes tales como tabernáculos abiertos y custodia de llaves en lugares inseguros se debieron al descuido de algún otro sacerdote. Los mismos Pastores y Rectores tienen la responsabilidad de cuidar diligentemente los vasos sagrados y la Sagrada Eucaristía. Es su oficio personal vigilar fiel y diligentemente y procurar que, terminados los oficios sagrados, el sagrario no quede expuesto a violación o robo sacrílego. Contra el citado sacerdote y contra cualquier otro culpable de negligencia semejante se han de usar las mismas penas, porque por su negligencia fue ocasión de este grave delito. Para que los Ordinarios del lugar puedan infligir estas penas y proceder contra los religiosos delincuentes de ambos sexos, incluso exentos, según las prescripciones apostólicas en esta materia, por la presente, en virtud de la presente Instrucción, les concedemos las facultades necesarias acumulativamente con los Superiores Religiosos Mayores. También a éstos impone la Sagrada Congregación una obligación análoga, pero reserva sólo al Obispo la facultad de entablar el proceso, como se ha descrito anteriormente.
(d) Los Ordinarios averigüen diligentemente si las iglesias y oratorios a los que no pertenece de derecho común la reserva del Santísimo Sacramento (Cfr. can. 1265, § 1, n. 1, 2) gozan de esta facultad por Indulto Apostólico concedido por Breve a perpetuidad o por Rescripto por un tiempo. Cuantas veces comprueben que este privilegio carece de apoyo legal, procuren eliminarlo como abuso. Además, no deben ser demasiado fáciles en recibir y alabar las peticiones de la facultad de reservar la Sagrada Eucaristía en lugares que no gozan de ella por derecho común. Absténganse más bien de hacerlo, a no ser que existan razones muy graves, especialmente en los oratorios privados y en las iglesias demasiado alejadas de las casas de los fieles, o situadas en montañas desiertas y en amplios espacios campestres, de modo que no sea posible una adecuada provisión para la custodia del Santísimo Sacramento. Es más tolerable que a veces incluso una parte notable de los fieles se vea privada de los medios para adorar la Sagrada Eucaristía, que exponerla al probable peligro de profanación. Más aún, las presentes cartas facultan a los Obispos para revocar la facultad de reservar el Santísimo Sacramento en las iglesias y oratorios que gozan de él por Indulto Apostólico, tan a menudo como perciban que se han introducido graves abusos o que no se dan todas las condiciones requeridas para la custodia segura y la debida reverencia y veneración del Santísimo Sacramento.
Nuestro Santísimo Señor Pío XI, por divina Providencia Papa, en audiencia concedida a Su Excelencia el Secretario de esta Sagrada Congregación, el día 7 de mayo de 1938, se dignó benignamente confirmar y ratificar con su autoridad Apostólica la anterior Instrucción, ya aprobada por los Eminentísimos Padres en sesión plenaria del 30 de marzo. Su Santidad ordenó publicarla en el órgano oficial de la Sede Apostólica, para que sea observada religiosamente por todos aquellos a quienes concierne. No obstante todo lo contrario.
Dado en Roma, desde el Palacio de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, en la fiesta de la Ascensión de 1938.
D. Card. JORIO,
Prefecto.
F. Bracci,
F. Bracci,
Secretario.
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