domingo, 1 de agosto de 2021

'TRADITIONIS CUSTODES' VISTA A LA LUZ DEL CARDENAL BRANDMÜLLER

El cardenal Brandmüller habla sobre un texto legal: ¿cuándo la 'ley' se convierte en 'ley'? ¿Se puede desviar la fe de los malos textos e incluso llevar a algo no cristiano?


El texto del Motu Proprio "Traditionis custodes" del papa Francisco junto con su "carta de presentación", con la que cancela "Summorum Pontificum" -y no solo eso- sino que intenta eliminar una historia de 14 años con un empujón de manos violento, sigue sonando. Es de suma importancia tratar con sensatez lo irracional e ideológico. El Cardenal Walter Brandmüller lo hace con un aporte sutil que debe estudiarse intensamente. Es la palabra de un pastor en medio de la tormenta.


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“Traditionis custodes” vista a la luz del Cardenal Walter Brandmüller

Con su Motu proprio Traditionis custodes, el papa Francisco casi desató un huracán que causó revuelo entre los católicos que habían respondido al Summorum Pontificum de Benedicto XVI para sentirse conectados con el rito de la Misa Tridentina revivido.

A partir de ahora -así dice la declaración esencial de Traditionis custodes- se anula en gran medida el Summorum Pontificum de Benedicto y la celebración de la Santa Misa, y con algunas excepciones, sólo estará permitida según el Misal de Pablo VI.

Una mirada a la escena de los blogueros y otros medios, muestra cómo las protestas contra el documento, que es inusual en forma y contenido, han estallado en todo el mundo.

En contraste con esas protestas sobre el contenido de Traditionis custodes, aquí conviene hacer ahora algunas consideraciones que se relacionan con elementos fundamentales de la legislación eclesiástica, con respecto a Traditionis custodes.

Si la disputa sobre Traditionis custodes siempre se ha centrado en el contenido legislativo del motu proprio, esto debe considerarse aquí en términos formales como un texto legal.

En primer lugar, cabe señalar que una ley no requiere ninguna aceptación especial por parte de los interesados ​​para que sea vinculante.

Pero se requiere la recepción de ellos. Recepción significa la aceptación afirmativa de la ley en el sentido de "hacerla suya". Es precisamente -y sólo con esto- que la ley gana confirmación y permanencia, como el "padre" del derecho canónico, Graciano († 1140) enseñó en su famoso decreto . Aquí está el texto original:

“Leges instituuntur cum promulgantur. Firmantur cum moribus utentium aprobantur. Sicut enim moribus utentium en contrariem nonnullae leges hodie abrogatae sunt, ita moribus utentium leges confirmantur” (c. 3 D. 4).

Esto significa, que la vigencia y fuerza vinculante de una ley requiere aprobar su cumplimiento por parte de los destinatarios. Por otro lado, algunas leyes ahora son derogadas por incumplimiento, al igual que, por el contrario, las leyes se confirman por el hecho de que los interesados ​​las cumplan.

En este contexto, también se debe hacer referencia a la posibilidad bajo el derecho consuetudinario, según el cual una objeción justificada a una ley eclesiástica universal tiene al menos inicialmente un efecto suspensivo. Sin embargo, esto significa que no se puede obedecer la ley hasta que se resuelva la contradicción.

No debe olvidarse que si existe alguna duda sobre si una ley es vinculante, no se está obligado a hacerlo. Tales dudas podrían estar justificadas, por ejemplo, por una redacción inadecuada del texto legal.

Aquí queda claro que las leyes y la comunidad para la que se promulgan están relacionadas entre sí de una manera casi orgánica, en la medida en que el bonum commune de la comunidad sea su objetivo.

Sin embargo, en términos sencillos, esto significa que la validez de una ley depende en última instancia del consentimiento de los afectados. La ley tiene que servir al bien de la comunidad, y no al revés, la comunidad servir a la ley.

Ambas no son entidades opuestas sino relacionadas, ninguna de las cuales puede existir sin o contra la otra.

Si una ley no se observa o ya no se cumple desde el principio o con el tiempo, pierde su fuerza vinculante y se vuelve obsoleta.

Esto debe ser enfatizado, naturalmente sólo se aplica a las leyes puramente eclesiásticas, pero de ninguna manera a las que se basan en la ley divina o natural.

Como ejemplo de lex mera ecclesiastica, la Constitución apostólica Veterum sapientia del Papa Juan XXIII del 22 de febrero de 1962, con la que el Papa prescribió también el latín para la docencia universitaria.

Bueno, el latín era común en la “Gregoriana” de Roma, y ​​eso tenía sentido en vista de la Babel de las lenguas entre el alumnado de todos los continentes. Pero es muy posible que se dude de que Cicerón, Virgilio y Laktanz hubieran entendido las conferencias. Y ahora: ¿la historia de la Iglesia, incluidos los tiempos modernos, en latín? Con todo el amor declarado por el idioma de los romanos, ¿cómo debería funcionar eso?

Y se quedó así. Veterum sapientia se imprimió y pronto se olvidó. Pero lo que este fin sin gloria de una Constitución apostólica significó para la reputación de la autoridad papal se hizo evidente sólo cinco años después, cuando la encíclica Humanae Vitae de Pablo VI casi se hunde en la protesta del mundo occidental.

Bueno, amigos, paciencia. Nunca antes el celo no ilustrado ha servido a la paz, al bien común. Fue San Juan Henry Newman quien, citando al gran Agustín, recordó: "Securus iudicat orbis terrarum". Mientras tanto, prestemos mucha atención a nuestro idioma. El "desarme verbal" se llamaba antes. En palabras más piadosas: ¡ninguna violación del amor fraternal!

¡Qué idea tan grotesca de que precisamente el misterio del amor se convierta en una manzana de la discordia! Nuevamente citaremos a San Agustín, quien llamó a la Sagrada Eucaristía "el vínculo de amor y paz que abraza a la cabeza y a los miembros de la Iglesia". No hay mayor triunfo del infierno si este vínculo, como ha pasado tantas veces, se ha roto de nuevo. Y el mundo se burlará diciendo: "¡Mira cómo se aman!"


Kath.Net


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