SESION XVII
Del Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento, que es la I celebrada en tiempo del Sumo Pontífice Pio IV en 18 de enero de 1562.
Decreto sobre la celebración del Concilio
¿Convenís en que a honra y gloria de la santa e individua Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo, para aumento y exaltación de la Fe y Religión Cristiana, se celebre el Sagrado, Ecuménico y General Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, desde el día de hoy que es el 18 de enero del año del nacimiento del Señor 1562, día consagrado a la Cátedra en Roma del Príncipe de los Apóstoles San Pedro, removida toda suspensión, según la forma y tenor de la Bula de nuestro Santísimo Padre Pio IV, Sumo Pontífice; y que se traten en él con el debido orden las cosas que a proposición de los Legados y Presidentes parezcan conducentes y oportunas al mismo Concilio para aliviar las calamidades de estos tiempos, apaciguar as disputas de religión, enfrenar las lenguas engañosas, corregir los abusos y depravación de las costumbres y conciliar la verdadera y cristiana paz de la Iglesia? Respondieron: Así lo queremos.
Asignación de la Sesión siguiente
¿Convenís en que la próxima futura Sesión se haya de tener y celebrar en la feria quinta después del segundo domingo de Cuaresma, que será el día 26 de febrero? Respondieron: Así lo queremos.
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SESION XVIII
Que es la II celebrada en tiempo del Sumo Pontífice Pío IV
en 26 de febrero de 1562.
Decreto de la elección de libros, y de que se convide a todos al Concilio por un salvoconducto.
El Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, confiado no en las fuerzas humanas sino en la virtud de Nuestro Señor Jesucristo, que prometió había de dar a su Iglesia voz y sabiduría (Luc. 21); entiende principalmente en restablecer ya a su pureza y esplendor la doctrina de la Fe Católica, manchada y obscurecida en muchas provincias con las opiniones de tantos que entre sí discordan; en reducir a mejor orden de vida las costumbres que han decaído de su antiguo estado, y en convertir el corazón de los padres a los hijos, y el de los hijos a los padres (Luc. 1). Y habiendo reconocido ante todas cosas, que se ha aumentado excesivamente en estos tiempos el número de libros sospechosos y perniciosos, en que se contiene y propaga por todas partes la mala doctrina; lo que ha dado motivo a que se hayan publicado con religioso celo muchas censuras en varias provincias, y en especial en la santa ciudad de Roma, sin que no obstante haya servido de provecho alguno medicina tan saludable a tan grande y perniciosa enfermedad; ha tenido por conveniente, que destinados varios Prelados para este examen, considerasen con el mayor cuidado qué medios se deban poner en ejecución respecto de dichos libros y censuras; e igualmente que diesen cuenta de esto a su tiempo al mismo Santo Concilio, para que este pueda con mas facilidad separar las varias y peregrinas doctrinas, como cizaña (Mat. 43), del trigo de la verdad cristiana, y deliberar y decretar mas cómodamente en esta materia lo que le pareciese mas oportuno para quitar escrúpulos de las conciencias de muchas personas y extirpar las causas de muchas quejas. Quiere pues, que todas estas cosas lleguen a noticia de todos, como en efecto las pone por medio del presente Decreto, para que si alguno creyese tener algún interés, ya sea en las materias respectivas a los libros y censuras, ya en las demás que ha manifestado se han de tratar en este Concilio General, no dude que el Santo Concilio le escuchará benignamente. Y por cuanto el mismo Santo Concilio desea íntimamente y pide con eficacia a Dios todo cuanto conduce a la paz de la Iglesia (Psalm. 121), para que reconociendo todos esta madre común en la tierra (Isa. 49), que no puede olvidar los que ha parido, glorifiquemos unánimes y a una voz a Dios (Rom. 15), Padre de Nuestro Señor Jesucristo; convida y exhorta por las entrañas de misericordia del mismo Dios y Señor nuestro, a todos los que no son de nuestra comunión a la reconciliación y concordia, y a que concurran a este Santo Concilio, abracen la caridad (Col. 3) que es el vínculo de la perfección y presenten rebosando en sus corazones la paz de Jesucristo, a la que han sido llamados como miembros de un mismo cuerpo. Oyendo pues esta voz, no de hombres, sino del Espíritu Santo (Psalm. 34. et Hebr. 3), no endurezcan su corazón, sino abandonando sus opiniones (Efes. 4. Rom. 15), y no adulándose a sí mismos, recuerden y se conviertan con tan piadosa y saludable reconvención de su madre; pues así como el Santo Concilio les convida con todos los obsequios de caridad, con los mismos les recibirá en sus brazos.
Ha decretado además de esto el mismo Santo Concilio, que se pueda conceder en Congregación General el salvoconducto y que tendrá la misma fuerza y será del mismo valor y eficacia que si se hubiese expedido y decretado en Sesión pública.
Asignación de la Sesión siguiente
Salvo-conducto concedido a la nación Alemana; y expedido en la Congregación General del 4 de marzo de 1462
El Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo y presidido de los mismos Legados, a todos en general hace fe, que por el tenor de las presentes, da y concede plenamente a todos, y a cada uno de los sacerdotes, etc. Conforme en todo lo demás al antecedente, pág. 179.
Extensión del Salvo-conducto a las demás naciones
El mismo Sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo y presidido de los mismos Legados a latere de la Sede Apostólica, concede pública seguridad o Salvo-conducto, en la misma forma, y con las mismas palabras con que se concede a los Alemanes, a todos y a cada uno de los demás que no son de nuestra comunión, de cualesquier reinos, naciones, provincias, ciudades y lugares que sean, en los que se predica, o enseña, o se cree pública e impunemente o contrario de lo que siente la Santa Iglesia Romana.
Continúa...

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