viernes, 6 de julio de 2018

SE DEBE CONTEMPLAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL


El Proyecto de ley aprobado en Diputados prohíbe expresamente la objeción de conciencia institucional, por lo que las empresas de salud privadas no podrán negarse a llevar a cabo prácticas abortivas por estar en desacuerdo con sus creencias religiosas o convicciones morales

Por Juan Marcos Pueyrredón

Dicha prohibición es a todas luces inconstitucional. Como ha afirmado la Corte en el caso Bahamondez Marcelo del 6/4/93, "la libertad de religión es particularmente valiosa, asegurando el artículo 14 de la CN el derecho de todos los habitantes de profesar libremente su culto. Por lo tanto el derecho a la libertad religiosa y de conciencia tiene raigambre constitucional, consistiendo esta última en no ser obligado a un acto prohibido por la propia conciencia, sea que la prohibición obedezca a creencias religiosas o a convicciones morales" (fallos 316: 479).

Las personas jurídicas son también titulares del citado derecho, pues como ha dicho la Corte, "nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido para actuar conforme a ella, tanto en privado como en público, solo o asociado con otros." (Fallo citado). En el mismo sentido, la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró en la sentencia Burwell vs. Hobby Lobby, (30/06/14) que incluso las empresas comerciales (no solamente las iglesias y las asociaciones religiosas) están legitimadas para reclamar el derecho a la libertad religiosa.

El caso Hobby Lobby es uno entre los más de 100 juicios entablados por corporaciones y empresas en contra del Gobierno de Barack Obama. El origen del juicio se remonta a la decisión del Gobierno Federal de incluir entre las prestaciones de salud básicas que debían ser cubiertas por los seguros de salud la contracepción con efectos abortivos de emergencia. Dado que lo común era que fueran las mismas empresas las que aseguraban la salud de sus empleados, esta obligación recaía directamente sobre ellas. Esta disposición se enmarca en la reforma al sistema de salud conocida popularmente como ObamaCare.

Hobby Lobby Stores Inc. es una cadena de tiendas que vende artículos de hobby. Tiene más de 600 locales repartidos en el país, emplea directamente a 23.000 personas y genera ingresos por 3.3 billones de dólares. Hobby Lobby Stores Inc. era una empresa familiar fundada por David Green. La familia Green era evangélica, profundamente religiosa y conducía su empresa de acuerdo con sus convicciones. La anticoncepción de emergencia por ser abortiva contrariaba sus creencias religiosas. Luego, la obligación impuesta por el HHS Mandate de financiar para sus empleados contraceptivos potencialmente abortivos les impedía practicar libremente su religión y vivir de acuerdo con su conciencia.

Para los Green, desobedecer la ley era una posibilidad inviable puesto que la sanción por el incumplimiento era tal que, en un año, Hobby Lobby habría tenido que pagar cerca de 475 millones de dólares en multas (1,3 millones al día). Enfrentado a la alternativa de violar la propia conciencia religiosa o pagar multas que habrían significado la quiebra de la empresa, Hobby Lobby decidió demandar judicialmente una excepción al HHS Mandate, invocando la Constitución y la Religious Freedom Restoration Act (RFRA).

La Corte de distrito rechazó la demanda de Hobby Lobby fundándose en el hecho de que las empresas comerciales están esencialmente impedidas de practicar la religión, "no tienen alma". Si estrictamente hablando, no pueden practicar la religión, mal podrían gozar de libertad para practicarla, razonó la Corte. Concluyó entonces que, careciendo radicalmente de la capacidad para ejercer una libertad, era un sinsentido reclamar su protección.

La Corte de Apelaciones del 10º Circuito revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de Hobby Lobby. Para el tribunal de alzada, la distinción entre persona jurídica y persona natural era irrelevante desde la perspectiva de la fe: en una empresa familiar como Hobby Lobby la religión de los dueños era inseparable de la persona jurídica. La estrategia del gobierno federal en esta última instancia, fue enfatizar que el HHS Mandate obligaba a la persona jurídica y no a la persona natural, y, por otra, que la separación conceptual entre persona jurídica y sus dueños y administradores era infranqueable.

La Corte Suprema confirmó el fallo de apelación declarando que las empresas (personas jurídicas) son un medio legítimo para expresar las convicciones religiosas y que, por lo tanto, proteger la libertad religiosa de la empresa es lo mismo que proteger la libertad religiosa de los dueños.

Decidió que las empresas comerciales eran titulares del derecho a la libertad religiosa y, por lo tanto, merecedoras de la protección que la Constitución asegura a toda persona, pues la forma societaria no inhibe el derecho de los asociados a la libertad religiosa, y la actividad comercial no es incompatible con la religión. La sentencia reconoce que la persona jurídica es un sujeto de derecho distinto de las personas naturales vinculadas a ella, pero corrige el argumento del gobierno, i.e. al asociarse, las personas naturales no pueden proyectar su libertad religiosa a través de la asociación.

En definitiva, dice la Corte, "cuando la ley o la Constitución protegen los derechos de las personas jurídicas, lo hacen para proteger los derechos de las personas naturales vinculadas a ellas". En último término, "una corporación es sencillamente una forma de organización que los seres humanos utilizan para alcanzar determinados fines". Sería absurdo, por lo tanto, que al asociarse los seres humanos vieran limitados sus derechos, y quizá precisamente aquellos derechos para cuya más plena satisfacción se asociaron.

Por otra parte, la Corte recuerda que lo único que exige el Derecho para otorgar a una organización el estatus de persona jurídica con fines de lucro es que persiga una finalidad que no sea ilegal. Y de hecho, constata hay una pluralidad de fines que pueden orientar la actividad de la empresa. Luego, concluye, "si una corporación con fines de lucro puede perseguir fines valiosos [distintos del lucro, tales como la promoción de objetivos humanitarios o altruistas], no hay ninguna razón evidente para que no puedan perseguir fines religiosos también".

Con esto la Corte echa por tierra la concepción de las organizaciones con fines de lucro como sinónimo de entes maximizadores de utilidades. Puede existir una serie de ventajas asociadas al estatus de empresa comercial, distintas del lucro, que justifiquen la decisión de organizarse de esa forma. El fallo de la Corte americana coincide en lo fundamental con la doctrina sentada por nuestra Corte en la causa Bahamondez, Marcelo, como así también en Portillo, Alfredo (18.04.89, Fallos 312:476) y "Ekmedjian Miguel Ángel c/Sofovich Gerardo, (07/07/92, Fallos 315:1492), entre otros, precedentes que no pueden ser dejados de lado como fundamento sólido de la objeción de conciencia institucional.

Juan Marcos Pueyrredón

Abogado


Para La Nacion


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