lunes, 12 de marzo de 2001

FIN DALLA PRIMA NOSTRA (18 DE DICIEMBRE DE 1903)


ENCÍCLICA

FIN DALLA PRIMA NOSTRA

Venerables Hermanos: Salud y bendición apostólica

Introducción

1. Elogio de la Acción Católica.

Desde Nuestra primera Encíclica al Episcopado de todo el mundo, haciéndonos eco de cuanto Nuestros gloriosos predecesores establecieron respecto de la Acción Católica de los seglares, declaramos laudabilísima esta empresa y necesaria en las presentes condiciones de la Iglesia y de la sociedad civil. Y Nos no podemos dejar de encomiar altamente el celo de tantos ilustres personajes que desde hace mucho tiempo se dedican a esta noble empresa y el ardor de tan selecta juventud que esforzadamente ha acudido a prestar a ella su servicio.

2. Vigor de ella y lamentables diferencias en su seno.

El 19º Congreso Católico celebrado hace poco en Bolonia, por Nos promovido y alentado, ha mostrado suficientemente a todos el vigor de las fuerzas católicas, y lo que puede obtenerse de útil y saludable en las poblaciones creyentes donde esta acción esté dirigida y disciplinada y reine unión de pensamiento, de afectos y de obras en cuantos a ella concurran.

Quédanos, sin embargo, no pequeña amargura de que en medio de ellos se presenten algunas diferencias suscitando polémicas demasiado vivas, las cuales, si no se reprimen oportunamente, podrían quebrantar las mismas fuerzas y hacerlas menos eficaces. Nos, que antes del Congreso recomendábamos, sobre todo, la unión y concordia de los ánimos para que se pudiese establecer, de común acuerdo, cuanto se refiere a las normas prácticas de la Acción Católica, no podemos callar ahora. Y puesto que las diferencias de puntos de vista en el campo práctico pueden trascender bastante fácilmente al teórico, en el que necesariamente deben tener su punto de apoyo, es preciso resumir los principios que deben informar a la Acción Católica.

3. Fuentes de las reglas para ella y su nueva confirmación.

Nuestro insigne predecesor León XIII, de santa memoria, trazó luminosamente las reglas de la Acción Popular Cristiana en sus preclaras Encíclicas ''QUOD APOSTOLICI MUNERIS", del 28 de Diciembre de 1878; "RERUM NOVARUM", del 15 de Mayo de 1891; y "GRAVES DE COMMUNI", del 18 de Enero de 1901; y además, en Instrucción particular emanada de la Sagrada Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios el 27 de Enero de 1902.

Y Nos, que no vemos menos que Nuestro antecesor la gran necesidad de que sea rectamente moderada y dirigida la Acción Popular Cristiana, queremos que aquellas prudentísimas reglas sean exacta y plenamente observadas, y que nadie, en lo sucesivo, se atreva a apartarse de ellas de ningún modo. Por esto, para tenerlas más fácilmente vivas y presentes, hemos resuelto recogerlas como en un compendio en los siguientes artículos, a modo de ordenamiento fundamental de la Acción Popular Cristiana, que rija en dichos actos. Esta deberá ser para todos los católicos, la regla constante de su conducta.


ORDENAMIENTO FUNDAMENTAL

DE LA ACCIÓN POPULAR CRISTIANA

4. Reglas sacadas de los documentos de León XIII:

I. - La humana sociedad, cual Dios la estableció, consta de elementos desiguales, como desiguales son los miembros del cuerpo humano; hacerlos todos iguales es imposible; seguiríase de allí la ruina de la misma sociedad. (Enc. Quod Apostolici Muneris).

II. - La igualdad de los varios miembros sociales consiste en esto sólo, a saber: que todos los hombres tienen su origen de Dios Creador; fueron redimidos por Jesucristo, y deben ser juzgados y premiados o castigados por Dios, según la exacta medida de sus méritos. (Enc. Quod Apostolici Muneris).

III. - Síguese de allí que en la humana sociedad es conforme al ordenamiento de Dios que haya príncipes y vasallos, patronos y obreros, ricos y pobres, sabios e ignorantes, nobles y de condición modesta; los cuales, todos unidos entre sí con vínculo de amor, se han de ayudar recíprocamente a conseguir su último fin en el cielo, y aquí en la tierra su bienestar material y moral. (Enc. Quod Apostolici Muneris) .

IV. - El hombre tiene de los bienes de la tierra no sólo el mero uso, como el animal, sino también el derecho de propiedad estable; propiedad no sólo de las cosas que usadas se consumen, sino aun de aquellas que no se gastan con el uso. (Enc. Rerum Novarum).

V. - Es imborrable de naturaleza el derecho de la propiedad privada, fruto del trabajo o de la industria, o bien de cesión o de donación ajena; de la propiedad puede cada cual razonablemente disponer a su arbitrio. (Enc. Rerum Novarum)

VI. - Para componer desavenencias entre ricos y proletarios hay que distinguir la justicia de la caridad. No hay derecho a compensación sino cuando la justicia sufrió quebranto. (Enc. Rerum Novarum)

VII - Las obligaciones de justicia cuanto al proletario y obrero son éstas: hacer entera y fielmente el trabajo que libremente y conforme a la equidad se pactó; no causar daño a la hacienda ni agravio a la persona del dueño; en la misma defensa de los propios derechos abstenerse de actos violentos, ni convertirla jamás en motines. (Enc. Rerum Novarum)

VIII. - Las obligaciones de justicia tocante a los capitalistas y patronos éstas: pagar el justo jornal a los trabajadores; no perjudicar sus justos ahorros ni con violencias, ni con fraudes, ni con usuras manifiestas ni paliadas; darles libertad para cumplir con sus obligaciones religiosas; no exponerlos a seducción corruptora ni a riesgos de escándalo; no apartarlos del espíritu de familia ni de la afición de ahorro; no imponerles labores desproporcionadas a sus fuerzas, o mal avenidas con la edad o sexo. (Enc. Rerum Novarum)

IX. - Obligación de caridad de los ricos y adinerados es el acudir con socorro a los pobres y menesterosos conforme al precepto evangélico, el cual obliga tan gravemente, que en el día del juicio se pedirá cuenta especial del cumplimiento de esa obligación, como lo dijo el propio Cristo [1]. (Enc. Rerum Novarum)

X. - Los pobres no han de avergonzarse de su pobreza ni desdeñar la caridad de los ricos, en especial, teniendo en cuenta el ejemplo de Jesús Redentor, que, pudiendo nacer en la opulencia hízose pobre para honrar la pobreza y enriquecerla con méritos incomparables para el cielo. (Enc. Rerum Novarum)

XI. - Los capitalistas y los mismos obreros con instituciones ordenadas a facilitar oportunos socorros a los necesitados, pueden ayudar mucho a resolver la cuestión obrera, y a juntar y unir las dos clases entre sí. Tales son: Las compañías de socorros mutuos, las de seguros privados, los patronatos para niños, y en particular las corporaciones de artes y oficios. (Enc. Rerum Novarum)

XII. - A este fin va encaminada principalmente la Acción Popular Cristiana o la Democracia Cristiana, con sus muchas y diversas obras. Esta Democracia Cristiana, empero, ha de entenderse en el sentido ya autorizadamente declarado, el cual, como totalmente ajeno del que se da a la Democracia Social tiene por fundamento los principios de la fe y de la moral católica, entre los cuales sobresale el no hacer agravio alguno al inviolable derecho de la propiedad privada. (Enc. Graves de Communi)

XIII. - Además, la Democracia Cristiana no ha de entrometerse en la política, ni ha de servir a partidos y fines políticos; no es éste su campo, sino que ha de ser acción benéfica en favor del pueblo, fundada en el derecho natural y en los principios del Evangelio. (Enc. Graves de Communi; Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.)

Los demócratas cristianos de Italia deberán abstenerse en absoluto de tomar parte en cualquier acción política, que en las presentes circunstancias, por razones de orden altísimo, está prohibida a todos los católicos [2].

XIV. - En el cumplimiento de su oficio, la Democracia Cristiana tiene la severísima obligación de depender de la autoridad eclesiástica, prestando a los obispos y a quien los representa total sujeción y obediencia. No es celo meritorio ni devoción sincera el emprender cosas gallardas y buenas en sí cuando no lleven la aprobación del propio Pastor. (Enc. Graves de Communi)

XV. - Para que esta Acción Democrática Cristiana posea unidad de rumbo en Italia, deberá ser dirigida por la Obra de los Congresos y Juntas Católicas, obra que, en tantos años de loables esfuerzos, mereció bien de la Santa Iglesia; a ella Pío IX y León XIII de piadosa memoria, confiaron el oficio de dirigir el movimiento general católico, siempre bajo los auspicios y la guía de los Obispos. (Enc. Graves de Communi).

XVI. - Los escritores católicos, en orden a lo que mira los intereses religiosos y la acción de la Iglesia en la sociedad, deben sujetarse completamente, con entendimiento y voluntad, como el resto de los fieles, a sus Obispos y al Romano Pontífice. Deben guardarse principalmente de anticiparse, acerca de cualquier grave asunto, a los juicios de la Sede Apostólica. (Instrucción de la S. C. de los AA. EE. SS.)

XVII. - Los escritores democrático -cristianos, como los demás escritores católicos, deben someter a la previa censura del Ordinario todos los escritos que miran a la Religión, a la moral cristiana y a la ética natural, en virtud de la Constitución Officiorum et Munerum (artículo 41).

También los eclesiásticos, al tenor de la misma Constitución (artículo 42), aunque publiquen escritos de índole puramente técnica, deberán obtener primero licencia del Ordinario, (Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.)

XVIII. - Han de hacer, además, toda clase de esfuerzos y sacrificios para ver triunfar la caridad y concordia entre todos, excusando cualquier injuria o baldón. Cuando asoman motivos de disgustos, en vez de divulgar cosa alguna en escritos públicos, acudan a la autoridad eclesiástica, la cual proveerá según justicia. Reprendidos por ella, obedezcan en el acto, sin tergiversaciones y sin lanzar quejas en público, salvo el recurso a la autoridad superior, en la debida forma y cuando el caso lo requiera. (Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.).

XIX. - Finalmente, los escritores católicos, al patrocinar la causa de los obreros y pobres, guárdense de usar un lenguaje que introduzca en el pueblo la aversión a las clases superiores de la sociedad. No hablen de reivindicaciones ni de justicia cuando se trate de mera caridad, como arriba se dijo. Acuérdense de que Jesucristo quiso unir a todos los hombres con el vínculo del amor mutuo, que es la perfección de la justicia y trae consigo la obligación de emplearse en procurar el bien recíproco. (Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.).

5. Renovación y difusión de estas reglas.

Las anteriores reglas fundamentales, Nos, de Motu proprio, y con completo conocimiento, las renovamos en todas sus partes con Nuestra apostólica autoridad, y ordenamos que se transmitan a todos los Comités, Círculos y Uniones Católicas de cualquier naturaleza y forma. Estas sociedades deberán fijarlas en sus domicilios y leerlas con frecuencia en sus reuniones.

Ordenamos también que los periódicos católicos las publiquen íntegras, declarando observarlas, y que las observen, en efecto, religiosamente y de lo contrario, que se vean severamente amonestados; y si después de la amonestación no hubiere enmienda, deberán ser puestos en entredicho por la autoridad eclesiástica.

6. Deber de los católicos de ser ejemplo de santidad de vida.

Así como de nada sirven las palabras más vigorosas sin la acción, si no van precedidas, acompañadas y seguidas constantemente del ejemplo, la necesaria característica que debe brillar en todos los miembros de cualquier obra católica, es la de manifestar abiertamente la fe con la santidad de la vida, con la moderación de las costumbres y con la escrupulosa observancia de las leyes de Dios y de la Iglesia. Esto debe ser así, porque es el deber de todo cristiano, y además, para que nuestros adversarios se avergüencen por no poder encontrar nada de censurable en nosotros [3].

7. La Bendición de Dios.

De estos Nuestros cuidados para el bien común de la Acción Católica, especialmente en Italia, esperamos, con la bendición de Dios, copiosos y felices frutos.

Dado en Roma junto a San Pedro, el 18 de diciembre de 1903, año primero de Nuestro Pontificado. 

Pío X


Notas finales:

[1] Mat. 25, 31 ss.

[2] Esta prohibición se mitigó más tarde. La Encíclica Il Fermo Proposito ya trae otras disposiciones (en el número 17) donde en 1905 dice San Pío X que gravísimas razones lo disuaden de seguir la norma decretada por Pío IX y León XIII. Con el Tratado de Letrán de Pío XI desaparecieron por completo las razones de las restricciones para los católicos de Italia, de tomar parte en la vida política activa.

[3] Tito 2, 8


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