domingo, 25 de marzo de 2001

REGNANS IN EXCELSIS (25 DE FEBRERO DE 1570)


BULA

REGNANS IN EXCELSIS

EXCOMUNIÓN DE ISABEL I DE INGLATERRA

DE SU SANTIDAD PÍO V

Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, en memoria perdurable de la materia.

El que reina en las alturas, a quien le ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra, ha encomendado una sola Iglesia santa, católica y apostólica, fuera de la cual no hay salvación, a uno solo sobre la tierra, a saber, a Pedro, el primero de los apóstoles, y al sucesor de Pedro, el papa de Roma, para que sea gobernada por él en plenitud de poder. Sólo a Él ha constituido soberano de todos los pueblos y reinos, para arrancar, destruir, dispersar, esparcir, plantar y edificar, a fin de que conserve a su pueblo fiel (unido con el ceñidor de la caridad) en la unidad del Espíritu y lo presente seguro y sin mancha a su Salvador.

1. En obediencia a este deber, nosotros (que por la bondad de Dios hemos sido llamados al mencionado gobierno de la Iglesia) no escatimamos esfuerzos y trabajamos con todas nuestras fuerzas para que la unidad y la religión católica (que su Autor, para la prueba de la fe de sus hijos y nuestra corrección, ha permitido que sea afligida con tan grandes problemas) se conserven íntegras. Pero el número de los impíos ha crecido tanto en poder que no queda lugar en el mundo que no hayan intentado corromper con sus doctrinas más perversas; y entre otros, Isabel, la pretendida reina de Inglaterra y la sierva del crimen, ha ayudado en esto, en quien como en un santuario, los más perniciosos de todos han encontrado refugio. Esta misma mujer, habiéndose apoderado de la corona y usurpado monstruosamente el puesto de cabeza suprema de la Iglesia en toda Inglaterra para reunirse con la principal autoridad y jurisdicción que le pertenecen, ha vuelto a reducir este mismo reino -que ya había sido restaurado a la Fe Católica y a los buenos frutos- a una ruina miserable.

2. Prohibiendo con mano dura el uso de la Verdadera Religión, que después de su anterior derrocamiento por Enrique VIII (un desertor de la misma) María, la legítima reina de famosa memoria, había restaurado con la ayuda de esta Sede, ha seguido y abrazado los errores de los herejes. Ha suprimido el Consejo Real, compuesto por la nobleza de Inglaterra, y lo ha llenado de hombres oscuros, herejes; ha oprimido a los seguidores de la Fe Católica; ha instituido falsos predicadores y ministros de la impiedad; ha abolido el sacrificio de la Misa, las oraciones, los ayunos, la elección de las carnes, el celibato y las ceremonias católicas; y ha ordenado que libros de contenido manifiestamente herético sean propuestos a todo el reino y que ritos impíos e instituciones según la regla de Calvino, mantenidos y observados por ella misma, sean también observados por sus súbditos. Se ha atrevido a expulsar a obispos, rectores de iglesias y otros sacerdotes católicos de sus iglesias y beneficios, a conceder estas y otras cosas eclesiásticas a herejes, y a determinar causas espirituales; ha prohibido a los prelados, al clero y al pueblo reconocer a la Iglesia de Roma u obedecer sus preceptos y sanciones canónicas; ha obligado a la mayoría de ellos a avenirse a sus perversas leyes, a abjurar de la autoridad y obediencia del Papa de Roma, y a aceptarla, bajo juramento, como su única señora en asuntos temporales y espirituales; ha impuesto penas y castigos a los que no accedían a esto y ha exigido luego a los que perseveraban en la unidad de la fe y en la obediencia antedicha; ha arrojado a los prelados y párrocos católicos a la cárcel, donde muchos, agotados por largas languideces y penas, han acabado miserablemente su vida. Todos estos asuntos son manifiestos y notorios entre todas las naciones; están tan bien probados por el testimonio de peso de muchos hombres, que no queda lugar para excusas, defensas o evasivas.

3. Nosotros, viendo que las impiedades y los crímenes se multiplican unos sobre otros, que la persecución de los fieles y las aflicciones de la religión se agravan cada día más bajo la dirección y por la actividad de la mencionada Isabel, y reconociendo que su mente está tan fija y establecida que no sólo ha despreciado las oraciones piadosas y las amonestaciones con las que los príncipes católicos han tratado de curarla y convertirla, sino que ni siquiera ha permitido que los nuncios enviados a ella en este asunto por esta Sede cruzaran a Inglaterra, nos vemos obligados por necesidad a tomar contra ella las armas de la justicia, aunque no podemos dejar de lamentar que nos veamos forzados a dirigirnos contra alguien cuyos antepasados han merecido tanto de la comunidad cristiana. Por lo tanto, apoyándonos en la autoridad de Aquel cuyo placer fue colocarnos (aunque desiguales para semejante carga) en este supremo asiento de justicia, declaramos desde la plenitud de nuestro poder apostólico que la mencionada Isabel es hereje y favorecedora de herejes, y que sus adherentes en los asuntos antes mencionados han incurrido en la sentencia de excomunión y han sido cortados de la unidad del cuerpo de Cristo.

4. Y además (la declaramos) privada de su pretendido título a la mencionada corona y de todo señorío, dignidad y privilegio alguno.

5. Y también (declaramos) a los nobles, súbditos y pueblo de dicho reino y a todos los demás que de algún modo le hayan prestado juramento, absueltos para siempre de tal juramento y de cualquier deber derivado de señorío, lealtad y obediencia; y por la autoridad de estos presentes los absolvemos y privamos a la misma Isabel de su pretendido título a la corona y de todos los demás asuntos arriba mencionados. Encargamos y ordenamos a todos y cada uno de los nobles, súbditos, pueblos y otros antes mencionados que no se atrevan a obedecer sus órdenes, mandatos y leyes. A los que obraren en contrario los incluimos en la misma sentencia de excomunión.

6. Porque en verdad puede resultar demasiado difícil llevar estos presentes dondequiera que sea necesario, queremos que las copias hechas bajo la mano de un notario público y selladas con el sello de un prelado de la Iglesia o de su tribunal tengan tal fuerza y confianza dentro y fuera de los procedimientos judiciales, en todos los lugares entre las naciones, como estos presentes tendrían si fueran exhibidos o mostrados.

Dado en San Pedro de Roma, el 25 de febrero de 1570 de la Encarnación, en el quinto año de nuestro pontificado.

Pío PP.



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