viernes, 16 de marzo de 2001

BENEDICTUS DEUS (29 DE ENERO DE 1336)


CONSTITUCIÓN 

BENEDICTUS DEUS

SOBRE LA VISIÓN BEATÍFICA DE DIOS

PAPA BENEDICTO XII

Definición pontificia sobre la creencia de la Iglesia de que las almas de los difuntos van a su recompensa eterna inmediatamente después de la muerte, en lugar de permanecer en un estado de existencia inconsciente hasta el Juicio Final.


Beato obispo, siervo de los siervos de Dios, en perpetua memoria.

Bendito es Dios en sus dones y santo en todas sus obras, que plantó la santísima Iglesia Católica, Apostólica y Romana con su diestra como una viña y la levantó como cabeza principal y pináculo de todas las iglesias, diciendo al Señor a Pedro: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi iglesia" (Mt 16,18) - no la abandona en su compasión, sino que por medio de sus bienaventurados apóstoles, especialmente Pedro y Pablo, los más singulares defensores de la misma Iglesia, guarda con piadosa benignidad y continua piedad, hasta el punto de que, guiada por los mismos gobernantes, permanece estable en sí misma, fundada sobre una piedra firme y que todos los adoradores de la fe cristiana le obedezcan, estén listos, tengan la intención, habiten bajo su enseñanza y permanezcan bajo su disciplina y corrección, para que nada imprudente sea dogmatizado en ellos, que los incautos sean injertados, que los imprudentes sean injertados en la fe, para que los hombres se aparten del mal y hagan el bien, y caminen por sendas rectas (Jeremías 31:21) y se dirijan a cosas mejores por medio de santos deseos, porque ellos esperan la inminente retribución de la vida eterna para los justos, que teman las calamidades eternas del infierno, porque está escrito: “He aquí, yo vengo pronto, y mi galardón conmigo, para pagar a cada uno según sus obras” (Apoc. 3:11). 

Pero si ha habido por parte de alguien un intento de hacer lo contrario, inmediatamente lo saca por completo con su propia autoridad, incluso con castigos adicionales, según lo crea conveniente. Por lo cual, para subsistir en sí mismo y reformar a los demás, se dice que nuestro Salvador Jesucristo oró al Padre en el tiempo de su pasión, diciendo: “Simón, he aquí Satanás os buscó para zarandearos (sic) como el trigo, pero yo he rogado por Vos, para que vuestra fe no desfallezca, y Vos, una vez convertido, confirméis a vuestros hermanos (Lc. 22, 31-32).

Hace mucho tiempo, en la época de nuestro predecesor, el Papa Juan XXII, de feliz memoria, entre algunos, incluso maestros en teología, sobre la visión de las almas de los justos después de su muerte, en la cual no había nada que purgar cuando ellos fallecieron en este mundo, o si lo hubieran necesitado, ya se habrían purgado por completo, si ven la esencia divina antes de su propia resurrección corporal, y el juicio general, y sobre algunos otros surgió la materia en cuestión; algunos de ellos negativos, algunos afirmativos, pero otros, según sus imaginaciones, de la visión de la esencia divina por las almas, trataron de mostrarla de diferentes maneras y de diferentes maneras, como se sabe y se desprende de sus dichos y escritos. En cuanto al resto de sus discusiones, que omitimos aquí en aras de la brevedad, porque aparecerán más adelante de Nuestras determinaciones, también estaban en desacuerdo entre sí. Y cuando el mismo antecesor, a quien correspondía la referida determinación, se preparaba para la decisión de tales negociaciones en su Consistorio público, tanto a sus hermanos, a los Cardenales de la sagrada Iglesia Romana, de cuyo número éramos entonces, como a los prelados y maestros en teología, muchos de los cuales estaban presentes en ese momento, mandando más estrictamente y ordenando, que cuando le fueran requeridos, sobre el asunto de la dicha visión, cada uno debería decir deliberadamente lo que sentía, sin embargo, la muerte se anticipó y no logró completarlo.

Por lo tanto, después de la muerte del antedicho predecesor, hemos sido elevados por gracia divina a la cumbre del Apostolado Supremo, prestando más atención a cuántos peligros amenazaban a las almas por lo anterior y sus conflictos no resueltos, y cuántos escándalos podrían surgir de ellos, para que se manifieste su verdad, y se conozca la solidez de la verdad, habiendo considerado previamente el examen cuidadoso antedicho y la deliberación con nuestros hermanos, los Cardenales de la llamada sacrosanta Iglesia Romana, por el consejo de nuestros Hermanos mismos, definimos por esta Constitución perpetuamente válida, por autoridad apostólica, que según el común arreglo de Dios de las almas de los santos varones que partieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y demás muertos, después del santo bautismo de Cristo recibido por ellos, en quienes nada había que pudiera ser limpiado cuando murieron, y no lo será cuando mueran aun en el futuro; cuando fueron purificados después de su muerte; y que las almas de los niños renacidos y bautizados por el mismo bautismo de Cristo cuando eran bautizados antes del ejercicio del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte y de la susodicha purificación de los que necesitaban tal purificación, incluso antes de la restauración de sus cuerpos y del juicio general, después de la ascensión de nuestro Salvador Señor Jesucristo al cielo, estaban, están y estarán en el cielo, en el paraíso celestial con Cristo, la compañía de los santos ángeles reunida; y después de la pasión y muerte del Señor Jesucristo vieron, ven y verán la esencia divina con visión intuitiva e incluso facial, no teniendo ninguna criatura intermediaria que se tenga a sí misma en la naturaleza del objeto visto, pero la esencia divina inmediatamente manifestándose desnuda y abiertamente a ellos; y que los que así ven gocen de la misma esencia divina, y no sólo que de tal visión y gozo sean verdaderamente benditas las almas de los que ya fallecieron y tengan vida y descanso eterno, y serán de los que luego fallecen, cuando verán la misma esencia divina y se gozarán ante el juicio general; y que la visión de esta esencia divina y su fruición, los actos de fe y esperanza en ellas, las vacían, siendo la fe y la esperanza virtudes propiamente teologales; y que después de que tal visión intuitiva y facial y disfrute en el mismo había comenzado o comenzará, la misma visión y disfrute continuó sin ninguna interrupción o anulación de dicha visión y disfrute, y continuará hasta el juicio final y desde entonces en adelante, para la eternidad. 

Definimos, además, que según el común arreglo de Dios, las almas de los que han muerto en pecado mortal descienden al Infierno inmediatamente después de su muerte, donde son torturadas con penas infernales, y que en todo caso el día del juicio todos comparecerán ante el tribunal de Cristo con sus cuerpos (II Cor 5,10), - decidiendo que nuestras dichas definiciones o determinaciones y cada una de ellas sean sostenidas por todos los fieles. 

Y cualquiera que desde entonces se atreva a sostener, afirmar, predicar, enseñar o defender de palabra o por escrito lo contrario de nuestras definiciones o determinaciones antedichas, o una singular de ellas, procederemos contra él como contra un hereje en la forma debida.

Por lo tanto, a ninguna persona en absoluto se le debe permitir violar esta página de nuestra definición y Constitución o contravenirla con una ventura temeraria. Pero si se atreve a intentarlo, sabe que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Avignon, en el segundo año de nuestro Pontificado.

Benedicto XII

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