jueves, 7 de diciembre de 2000

OFFICIORUM AC MUNERUM (25 DE ENERO DE 1897)


CONSTITUCIÓN

OFFICIORUM AC MUNERUM

LEÓN XIII

El primero y principal de los deberes y tareas que deben cumplirse diligente y escrupulosamente en esta misión apostólica es velar y procurar por todos los medios que la integridad de la fe y de la moral cristianas no sufra menoscabo. Y esto se ha hecho más necesario que nunca en nuestros días, cuando la licencia desenfrenada del pensamiento y de las costumbres ataca y pone en peligro cada día, se puede decir, toda doctrina confiada a su Iglesia por el Salvador de los hombres para asegurar la salud de la humanidad.

En esta guerra los enemigos tienen varios e innumerables trucos y armas de ofensa; pero el principal de ellos es la extremadamente peligrosa desmesura de escribir y difundir la mala prensa entre la gente: de hecho, nada puede pensarse más deletéreo que contagiar a las almas con el desprecio por la religión y seducir a toda clase de pecados. Por eso, temerosa de tanto mal, guardiana y vencedora de la pureza de la fe y de la moral, la Iglesia comprendió enseguida que era necesario buscar remedios contra esta plaga, y siempre hizo todo lo posible por quitarla, en cuanto dependía de ella, los hombres de tales lecturas como del peor de los venenos [...] .

En el siglo XV, habiendo inventado el arte de la imprenta, no sólo se tomaron medidas contra los malos escritos ya publicados, sino que se empezó a hacer que tales cosas ni siquiera salieran a la luz. Y la medida no fue sugerida por razones fútiles, sino únicamente, dados los tiempos, por la protección de la honradez y la salud pública, ya que demasiados eran los que habían convertido un arte tan excelente en sí mismo, en fuente de máximas ventajas, muy dispuestos a difundir la cultura cristiana en el mundo. Con la rapidez de la divulgación, el daño ya grave de las malas escrituras se había hecho mayor y más rápido [...] .

Sin embargo, las razones de utilidad pública que, en su momento, sugirieron las Reglas Tridentinas (1) a lo largo de los años sugirieron que fueran parcialmente renovadas. Por eso los romanos pontífices, especialmente Clemente VIII (2), Alejandro VII (3) y Benedicto XIV (4), perspicaces conocedores de la época, tomaron diversas medidas para explicarlos y actualizarlos.

Esto demuestra claramente que los Romanos Pontífices se preocuparon sobre todo y siempre de alejar de la sociedad humana civil esa doble infección y ruina que son los errores doctrinales y la inmoralidad, generalmente producidos y difundidos por los malos libros. Tampoco quedó infructuosa su obra, al menos mientras las leyes y prohibiciones en el gobierno de los estados se inspiraron en la ley eterna, y hubo plena concordancia entre la autoridad civil y el poder eclesiástico.

Todo el mundo sabe cómo resultaron las cosas. Poco a poco las circunstancias de las cosas y de los hombres cambiaron con el tiempo, la Iglesia, según su costumbre, hizo lo que, dados los tiempos, juzgó más conveniente y más útil para la salud de los hombres. Abolió muchas prescripciones de las Reglas del Índice que consideraba ya no vigentes, con intervenciones explícitas, o benevolente y sabiamente las dejó caer en desuso y prevaleció la práctica contraria.

En tiempos más recientes, con cartas al episcopado del Estado Pontificio, Pío IX mitigó mucho la Regla X. Además, ante la inminencia del Concilio Ecuménico Vaticano I, encargó la comisión de expertos encargada de preparar los temas a estudiar y examinar todas las reglas del Índice, e informar sobre lo que se debía hacer con él. Y ellos, por unanimidad, juzgaron que era necesario reformarlos; por su parte, muchos Padres conciliares confesaron abiertamente que pensaban y pedían lo mismo.

Todavía se pueden leer las cartas de los obispos franceses, en las que se sostiene la necesidad y la urgencia de reformar radicalmente las reglas y toda la disciplina del Índice, para hacerlas más acordes con nuestro tiempo y más fáciles de observar. No de otro modo, entonces, juzgaron los obispos alemanes, solicitando explícitamente que las Reglas del Índice [...] fueran actualizadas y rehechas. Tampoco discreparon muchos obispos de Italia y otras regiones.

No cabe duda de que estas peticiones -si tenemos en cuenta los tiempos, la vida civil y las costumbres actuales- deben ser consideradas justas y en sintonía con la caridad maternal de la Santa Iglesia. De hecho, en una evolución tan rápida de la cultura, no hay sector o disciplina donde los escritos no se desboquen, dando como resultado la inundación diaria de libros fatales. Y lo que es peor, en este terrible desastre, las leyes no sólo cierran los ojos, sino que dejan el campo abierto. Por lo tanto: por un lado, muchas dudas de conciencia, por otro la licencia impune para leerlo todo.

Decididos a remediar estos dos inconvenientes, decidimos tomar dos medidas, de las que se deriva una cierta y clara directiva práctica para todos en este sector. Es decir: hemos ordenado una revisión muy completa del Índice de Libros Prohibidos y, una vez terminado, su publicación. También nos hemos ocupado de las Reglas, ordenándolas que conserven su sustancia, pero haciéndolas menos rígidas, para que su observancia -salvo manifiesta mala voluntad- no sea demasiado pesada y difícil. Y en esto, no sólo seguimos el ejemplo de nuestros predecesores, sino que nos conformamos al espíritu maternal de la Iglesia, que no pide nada mejor que mostrarse amable, y siempre ha cuidado y cuidado a sus hijos, teniendo consideración, con amorosa atención, a su debilidad.

Por lo tanto [...] hemos decidido publicar los Decretos Generales aquí informados. Forman parte integrante de esta Constitución, en adelante serán la única ley de la Congregación del Índice, a la que deben obedecer todos los fieles en todo el mundo. Por tanto, decretamos que sólo tengan fuerza de ley, derogando las Reglas publicadas por orden del Concilio de Trento (5), las Observaciones, la Instrucción, los Decretos, las Advertencias y cualquier otra ordenanza sobre la materia de nuestros antecesores, excepto la constitución Sollicita ac provida de Benedicto XIV (6), que queremos que siga siendo válida también en el futuro.


Decretos generales sobre prohibición y censura de libros

Los periódicos, diarios y revistas que deliberadamente combatan la religión o la moral se consideran prohibidos, no sólo por la ley natural sino también por la ley eclesiástica. Por lo tanto, cuando sea necesario, los ordinarios deben tener cuidado de advertir debidamente a los fieles sobre el peligro y el daño de tales lecturas.

Ningún católico, especialmente el clero, debe escribir hojas o revistas en tales periódicos, excepto por razones justas y razonables.

Quien haya obtenido la facultad apostólica de leer y retener libros prohibidos, no puede, por tanto, leer y retener ningún libro o periódico prohibido por el ordinario del lugar, excepto en el caso de que el indulto apostólico hable expresamente de leer y retener libros condenados por cualquiera.

Los ordinarios, incluso como delegados de la Sede Apostólica, procuren prohibir y quitar de las manos de los fieles los libros y otros escritos nocivos, publicados o difundidos en la propia diócesis […] .

Todos los fieles están obligados a someter a la censura eclesiástica preventiva al menos los libros relativos a las divinas Escrituras, sagrada teología, historia eclesiástica, derecho canónico, teología natural, ética y otras disciplinas religiosas o morales análogas, y en general todos los escritos que estén especialmente interesados en la religión y la honestidad de la moral.

Los del clero secular [...] tienen prohibido dirigir, sin licencia previa, periódicos o revistas.


1 - Pío IV, Bula Dominici Gregis (1564).

2 - Clemente VIII, Breve Gregem Dominicum (1593).

3 - Decreto del Santo Oficio Sacra Congregatio (1659).

4 - Benedicto XIV, Constitución Sollicita ac provida (1753).

5 - Pío IV, Bula Dominici Gregis (1564).

6 - Benedicto XIV, Constitución Sollicita ac provida (1753).



Index librorum prohibitorum Leonis XIII Sum. pont. Auctoritate recognitus SS. DN Benedicti P. XV Iussu Editus , Typis Polyglottis Vaticanis, Romae, 1917, pp. 3 ss.


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