domingo, 29 de octubre de 2000

DOMINUS AC REDEMPTOR (21 DE JULIO DE 1773)


BREVE DE SUPRESION

DOMINUS AC REDEMPTOR

DEL PAPA CLEMENTE XIV

para perpetua memoria

1. JESUCRISTO, Señor, y Redentor nuestro, anunciado Príncipe de la paz por el Profeta, lo que manifestó primero cuando vino á este mundo, por medio de los Ángeles á los Pastores, y luego por sí mismo, una y muchas veces á sus discípulos, dejándoles encomendada la paz, antes que subiese á los Cielos; después que reconcilió todas las cosas con Dios Padre, y pacificó por la Sangre que derramó en la Cruz, todo lo que hay, así en la tierra, como en los Cielos, les dio también á los Apóstoles el ministerio de reconciliar, y estableció entre ellos el uso de la palabra de la reconciliación, para que ejerciendo estos la misión que les había sido dada por Cristo, que no es Dios de la discordia, sino de la paz, y del amor, anunciasen la paz á todo el mundo, y empleasen principalmente en esto sus esfuerzos y fatigas, á fin de que todos los fieles regenerados en Cristo guardasen con diligente cuidado la unidad de espíritu, con el vínculo de la paz, y fuesen un cuerpo y un espíritu, así como son llamados bajo de una misma esperanza á la misma vocación, la cual de ningún modo puede alcanzarse, sino se corre á ella, como dice San Gregorio el grande, unidamente con los próximos.

2. Este mismo ministerio y palabra de la reconciliación, que Dios nos ha confiado, trajimos á la memoria con mayor razón, al punto que fuimos elevados á esta Silla de S. Pedro, sin ningunos méritos nuestros; le hemos tenido presente de día y de noche, y conservándole profundamente grabado en el corazón, procuramos hacer todos nuestros esfuerzos, para cumplir con él, implorando continuamente á este fin el auxilio divino, para que Dios se dignase inspirarnos, y á todo el rebaño del Señor, el deseo y los medios de tener la paz, y mostrarnos el camino más seguro y más sólido para conseguirla. Pues sabiendo muy bien que hemos sido constituidos por la divina providencia sobre las Naciones y los Reinos, á fin de que, para cultivar la viña del Señor, y conservar el edificio de la religión cristiana, cuya piedra angular es Cristo, arranquemos, destruyamos, desechemos, disipemos, edifiquemos, y plantemos, siempre hemos estado en el ánimo y firme voluntad, de que así como hemos juzgado, que nada debíamos omitir de lo que plantando y edificando fuese útil para la quietud y tranquilidad de la Cristiandad, así igualmente, por pedirlo el mismo vínculo de la caridad mutua, debíamos estar prontos y dispuestos para arrancar y destruir cualquiera cosa, por más apetecida y agradable que nos fuese, y de la cual no pudiésemos carecer, sin grandísimo sentimiento y dolor de nuestro corazón.

3. No es dudable que entre las cosas que ayudan mucho á conseguir el bien y la felicidad de la República Católica, merecen casi el primer lugar las Ordenes regulares, pues de ellas ha dimanado en todos tiempos á la Iglesia de Cristo grandísimo decoro, defensa y utilidad; por cuya razón esta Silla Apostólica, no sólo las aprobó y fomentó con sus favores, sino que también las enriqueció con muchos beneficios, exenciones, privilegios, y facultades, para que con esto se excitaran, é inflamaran más y más, á promover la piedad y religión, á introducir con la predicación y ejemplo las buenas costumbres en los pueblos, y á que se conservara y confirmara entre los fieles la unidad de la fé; pero cuando ha llegado el caso de que, ó el pueblo cristiano no ha cogido de alguna Orden regular aquellos abundantísimos frutos y apetecida utilidad, para cuyo fin habían sido desde el principio instituidas las Ordenes regulares, ó más bien se ha juzgado ser dañosas, y que antes sirven para perturbar la tranquilidad de los pueblos, que para contribuir á ella; esta misma Silla Apostólica, que había trabajado en plantarlas, interponiendo para ello su autoridad, no, ha tenido embarazo en fortalecerlas con nuevas leyes, ó reducirlas a la primitiva austeridad de vida, ó totalmente arrancarlas y disiparlas.

4. Por esta razón, habiendo conocido el Papa Inocencio III, predecesor nuestro, que la demasiada variedad de órdenes regulares causaba mucha confusión en la Iglesia de Dios, prohibió rigurosamente en el IV Concilio general Lateranense, que en adelante se fundase ninguna Orden nueva, mandando que el que desease ser Religioso entrara en una de las Órdenes aprobadas; y además de esto determinó, que el que quisiera nuevamente fundar alguna Casa religiosa, tomara la regla, é instituto de una de las Órdenes aprobadas. De aquí resultó, que de ningún modo fue lícito en adelante instituir ninguna nueva orden, sin licencia especial del Pontífice Romano; y con justa razón, pues instituyéndose éstas con el fin de mayor perfección de vida, se debe primero examinar, y considerar maduramente por esta Santa Sede Apostólica la forma de vida que se intenta observar, para que no suceda, que socolor de mayor bien, y de vida más santa, se originen en la Iglesia de Dios muchísimos inconvenientes, y aun quizá males.

5. Pero aunque Inocencio III, predecesor nuestro, hizo esta disposición con tanta prudencia; sin embargo, después, no solo el importuno anhelo de los que solicitaban hacer nuevas fundaciones, sacó como por fuerza de la Silla Apostólica la aprobación de varias Órdenes regulares, sino que también la presuntuosa temeridad de algunos, inventó una casi desenfrenada multitud de diferentes Órdenes, principalmente mendicantes, sin haber obtenido aprobación. Conociendo plenamente esto el Papa Gregorio X, también predecesor nuestro, para ocurrir prontamente al mal, renovó en el Concilio general Lugdunense la constitución del dicho Inocencio III, predecesor nuestro, y prohibió más estrechamente, que ninguno en adelante fundara nueva Orden, ó religión, ó tomara el hábito de ninguna orden nueva; y prohibió perpetuamente, por punto general, todas las religiones, y órdenes mendicantes fundadas después del Concilio IV Lateranense, que no habían obtenido confirmación de la Sede Apostólica; y determinó, que las órdenes confirmadas por la Silla Apostólica, subsistieran del modo siguiente, es a saber: que los profesos en dichas Órdenes pudiesen permanecer en ellas, si quisiesen, con tal que no admitiesen á ninguno en adelante á la profesión, ni adquiriesen de nuevo ninguna casa, ó posesión, ni pudiesen enajenar las casas, ó posesiones que tenían, sin licencia especial de la misma Santa Sede, reservando todas estas cosas á la disposición de la Silla Apostólica, para que las convirtieran en socorro de la Tierra santa, ó de los pobres, ó en otros usos piadosos, los Ordinarios locales, ó aquellos á quienes diera comisión la dicha Sede; y quitó enteramente á los individuos de dichas órdenes la licencia de predicar, y de confesar á los extraños, prohibiéndoles que les diesen sepultura; también declaró, que en esta Constitución no se comprehendían las Órdenes de Predicadores, y de los Menores, á las cuales daba por aprobadas la evidente utilidad que resultaba de ellas á toda la Iglesia; y además de esto quiso, que las Órdenes de los Ermitaños de S. Agustín, y de los Carmelitas, quedasen enteramente en su estado, mediante que la institución de estas Órdenes era anterior al sobredicho Concilio general Lateranense. Finalmente concedió en general á todos los individuos de las Órdenes que quedaban comprehendidos en esta Constitución, licencia para pasar á las demás Órdenes aprobadas; pero con tal que ninguna Orden se pasase enteramente á otra, ni ningún Convento á otro Convento con todos sus individuos, y posesiones, sin haber primero obtenido licencia especial de la Silla Apostólica.

6. Estas mismas huellas siguieron, según las circunstancias de los tiempos, otros Pontífices Romanos, predecesores nuestros, de cuyos decretos sería muy molesto hacer individual mención. Entre estos el Papa Clemente V, igualmente predecesor nuestro, por sus letras expedidas con el sello de plomo, á 2 de Mayo, año de la Encarnación del Señor 1312, suprimió, y extinguió enteramente la Orden Militar de los Templarios, por estar generalmente difamados, aunque dicha Orden había sido confirmada legítimamente, y había contraído un mérito tan distinguido en la República Cristiana, que fue colmada por la Sede Apostólica de insignes beneficios, privilegios, facultades, exenciones, y prerrogativas; sin embargo de que el Concilio general de Viena (del Delfinado) á quien había el mismo Clemente cometido el conocimiento de la causa, creyó deber abstenerse de pronunciar sentencia formal, y definitiva.

7. San Pío V, también predecesor nuestro, cuya insigne santidad reverencia, y venera en los Altares la Iglesia Católica, extinguió, y abolió enteramente la Orden Regular de los Humillados, que había sido fundada antes del Concilio Lateranense, y aprobada por Inocencio III, Honorio III, Gregorio IX, y Nicolás V, Pontífices Romanos, predecesores nuestros, de feliz memoria, por su inobediencia á los decretos apostólicos, por las discordias domésticas y externas que suscitaron, porque no daba esta Orden absolutamente ningunas muestras de virtud para en lo sucesivo, y también porque algunos individuos de ella intentaron malvadamente dar la muerte á San Carlos Borromeo, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Protector y Visitador apostólico de la dicha Orden.

8. El Papa Urbano VIII, también predecesor nuestro, de venerable memoria, por sus letras expedidas en igual forma de Breve, á 6 de Febrero de 1626, suprimió perpetuamente la Congregación de los Religiosos Conventuales Reformados, aprobada solemnemente por el Papa Sixto V, también predecesor nuestro, de feliz memoria, y fomentada por él con muchos beneficios, y favores, y la extinguió, porque de los enunciados Religiosos no resultaban á la Iglesia de Dios aquellos frutos espirituales, que como va dicho se debían esperar; antes bien se originaron muchas disensiones entre los dichos Religiosos Conventuales Reformados, y los No Reformados: y concedió, y asignó á la Orden de Religiosos Menores Conventuales de San Francisco, las casas, conventos, posesiones, muebles, bienes, efectos, acciones, y derechos que pertenecían á la dicha Congregación; exceptuando solamente la casa de Nápoles, y la casa de San Antonio de Padua de Roma, la cual aplicó, é incorporó á la Cámara apostólica, y la reservó á la disposición de sus sucesores; y finalmente permitió á los Religiosos de la Congregación suprimida, que pudieran pasar á los Regulares de la observancia de S. Francisco, ó á los Capuchinos.

9. El mismo Papa Urbano VIII, por otras letras suyas expedidas en igual forma de Breve á 2 de Diciembre de 1643, suprimió perpetuamente, extinguió, y abolió la Orden Regular de San Ambrosio, y San Bernabé ad Nemus, y sometió los regulares de la sobredicha Orden suprimida á la jurisdicción, y corrección de los Ordinarios locales, concediéndoles licencia para pasar á otras Órdenes Regulares aprobadas por la Silla Apostólica; la cual supresión confirmó solemnemente el Papa Inocencio X, también predecesor nuestro, de venerable memoria, por sus letras expedidas con el sello de plomo, á primero de Abril, año de la Encarnación del Señor 1645; y además de esto secularizó los Beneficios, Casas, y Monasterios de la sobredicha orden, que antes eran Regulares, y declaró que en lo sucesivo debían ser, y fuesen Seculares.

10. Y el mismo Inocencio X, predecesor nuestro, por sus letras expedidas en igual forma de Breve á 16 de Marzo de 1645, por las grandes disensiones que se habían suscitado entre los Regulares de la Orden de Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, sin embargo de que esta Orden Regular, después de un maduro examen, había sido aprobada solemnemente por el Papa S Gregorio XV, predecesor nuestro, la redujo á simple Congregación, sin la obligación de hacer Voto alguno en ella, á imitación del Instituto de la Congregación de los Presbíteros Seculares del Oratorio de San Felipe Neri, establecida en la Iglesia de Santa María in Vallicella de Roma, y concedió á los Regulares de dicha Orden reducida ya á Congregación, que pudiesen pasar á cualquiera Orden aprobada, prohibiéndoles que admitiesen novicios, y que profesasen los que estaban admitidos; y finalmente transfirió del todo á los Ordinarios locales la superioridad, y jurisdicción que residía en el Ministro General, Visitadores, y demás Superiores de ella; todas las cuales cosas tuvieron efecto por algunos años, hasta que después, habiendo conocido esta Silla Apostólica la utilidad del sobredicho Instituto, la restituyó á la forma primitiva de los votos solemnes, y la volvió á erigir en Orden Regular perfecta.

11. El mismo Inocencio X, predecesor nuestro, por otras semejantes letras expedidas, también en forma de Breve, á 29 de Octubre de 1650, suprimió enteramente la Orden de S. Basilio de Armems, por las discordias y disensiones que también se suscitaron, y sometió en un todo los regulares de dicha Orden suprimida, reducidos al hábito de Clérigos Seculares, á la jurisdicción, y obediencia de los Ordinarios locales, asignándoles la congrua sustentación de las rentas de los Conventos suprimidos, y concediéndoles también facultad para pasar á cualquiera Orden aprobada.

12. Atendiendo asimismo el dicho Inocencio X, predecesor nuestro, á que no se podían esperar en la Iglesia ningunos frutos espirituales de la Congregación de Presbíteros Regulares del Buen Jesús, la extinguió perpetuamente por otras letras suyas, expedidas en dicha forma de Breve, a 22 de Junio de 1651, y sometió los mencionados Regulares á la jurisdicción de los Ordinarios locales, asignándoles la congrua sustentación de las rentas de la Congregación suprimida, y dándoles facultad para pasar á cualquiera Orden Regular aprobada por la Silla Apostólica, y reservó á su arbitrio la aplicación de los bienes de la sobredicha Congregación a otros fines piadosos.

13. Últimamente reconociendo el Papa Clemente IX, de feliz memoria, también predecesor nuestro, que las tres órdenes regulares, es á saber, la de los Canónigos Reglares de San Jorge in Alga, la de los Jerónimos de Filésoli, y la de los Jesuatos, instituida por San Juan Columbino, eran de poca, ó ninguna utilidad, y provecho á la Cristiandad, y que no se podía esperar que en ningún tiempo fuesen más útiles, tomó la resolución de suprimirlas, y extinguirlas: lo que ejecutó por sus letras expedidas, en igual forma de Breve, en el día 6 de Diciembre de 1668, y á petición de la República de Venecia, dio á sus considerables bienes y rentas el destino de que se invirtiesen en los gastos, que era necesario soportar para la Guerra de Candía con los Turcos.

14. Pero para tomar resolución en todos los dichos asuntos, y llevarlos á efecto, siempre tuvieron por más acertado nuestros predecesores usar de aquel prudentísimo modo de obrar, que juzgaron más conducente para cerrar del todo la puerta á las disputas, y evitar toda disensión, ó los manejos de los interesados; por lo cual, omitiendo el prolijo, é intrincado método que está adoptado para seguir las causas por los trámites judiciales, ateniéndose únicamente á las leyes de la prudencia, y usando de la plenitud de potestad que les corresponde, como á Vicarios de Cristo en la tierra, y supremas Cabezas de la Cristiandad, tuvieron á bien concluirlo todo, sin dar permiso, ni facultad á las Órdenes Regulares que iban á ser suprimidas, para que hiciesen sus defensas en tela de justicia, ni para rebatir las gravísimas acusaciones, ó remover las causas, por las cuales se hallaban impelidos á tomar aquella resolución.

15. Teniendo, pues, á la vista estos, y otros ejemplares, (que en el concepto de todos son de gran peso, y autoridad) y deseando al mismo tiempo con el mayor anhelo proceder con acierto, y seguridad á la determinación que aquí adelante manifestaremos, no hemos omitido ningún trabajo, ni diligencia para la exacta averiguación de todo lo perteneciente al origen, progreso, y estado actual de la Orden de Regulares, comúnmente llamada la Compañía de Jesús, y hemos encontrado, que esta fue instituida por su Santo Fundador, para la salvación de almas, para la conversión de los herejes, y con especialidad la de los infieles, y finalmente para aumento de la piedad y religión; y que para conseguir mejor y más fácilmente este tan deseado fin, fue consagrada á Dios, con el estrechísimo voto de la pobreza evangélica, tanto en común, como en particular, á excepción de los Colegios de estudios, á los cuales se les permitió que tuviesen rentas; pero con tal que ninguna parte de ellas se pudiese invertir en beneficio y utilidad de dicha Compañía, ni en cosas de su uso.

16. Con estas y otras leyes santísimas fue aprobada al Principio la dicha Compañía de Jesús, por el Papa Paulo III, predecesor nuestro, de venerable memoria, por sus letras expedidas con el sello de plomo, en el día 27 de Setiembre del año de la Encarnación del Señor 1540, y se la concedió por este Pontífice facultad de formar la regla y constituciones, con las cuales se lograse la estabilidad, conservación y gobierno de la Compañía. Y aunque el mismo Paulo, predecesor nuestro, había al principio ceñido á la dicha Compañía en los estrechísimos límites de que se compusiera solo del número de sesenta individuos; sin embargo por otras Letras suyas expedidas también con el Sello de plomo, en el día 28 de Febrero del año de la Encarnación del Señor 1543, permitió que pudiesen entrar en la dicha Compañía todos aquellos que los Superiores de ella tuviesen por conveniente, y necesario recibir. Últimamente el mismo Paulo, predecesor nuestro, por sus Letras expedidas en igual forma de Breve á 15 de Noviembre de 1549, concedió á la dicha Compañía muchos, y amplísimos privilegios, y entre estos quiso y mandó, que el indulto que antes había concedido á sus Prepósitos generales de que pudiesen admitir veinte Presbíteros para Coadjutores espirituales y concederles las mismas facultades, gracias y autoridad que gozaban los individuos profesos, se extendiese á todos los que los mismos Prepósitos generales juzgasen idóneos, sin ninguna limitación en el número; y además de esto declaró libre y exenta á la dicha Compañía, y á todos sus Profesos, y demás individuos, y á todos los bienes de estos, de toda jurisdicción, corrección y subordinación de cualesquiera ordinarios, y tomó á la dicha Compañía, é individuos de ella, bajo de la protección suya, y de la Silla Apostólica.

17. No fue menor la liberalidad y munificencia de los demás Predecesores nuestros con la dicha Compañía: pues consta, que por Julio III, Paulo IV, Pío IV, y V, Gregorio XIII, Sixto V, Gregorio XIV, Clemente VIII, Paulo V, León XI, Gregorio XV, Urbano VIII, y otros Pontífices Romanos, de feliz memoria, han sido confirmados, ó ampliados con nuevas concesiones, ó manifiestamente declarados los privilegios que antes habían sido concedidos á la dicha Compañía. Pero por el mismo contexto y palabras de las Constituciones Apostólicas se echa de ver claramente, que en la dicha Compañía, casi desde su origen empezaron á brotar varias semillas de disensiones y contenciones, no tan solamente de los individuos de la Compañía entre sí mismos, sino también de esta con otras Ordenes de Regulares, el Clero Secular, Universidades, Escuelas públicas, Cuerpos Literarios, y aun hasta con los mismos Soberanos, en cuyos dominios había sido admitida la Compañía, y que las dichas contiendas y discordias se suscitaron, así sobre la calidad y naturaleza de los votos, sobre el tiempo que se requiere para admitir á la profesión los individuos de la Compañía, sobre la facultad de expelerlos, y sobre la promoción de los mismos á los Ordenes Sacros, sin congrua, y sin haber hecho los votos solemnes, contra lo dispuesto por el Concilio de Trento, y lo mandado por el Papa Pío V, de santa memoria, predecesor nuestro, como sobre la potestad absoluta que se arrogaba el Prepósito general de dicha Compañía, y sobre otras cosas pertenecientes al gobierno de la misma, é igualmente sobre varios puntos de doctrina, sobre sus Escuelas, exenciones y privilegios, á los cuales los Ordinarios locales, y otras personas constituidas en dignidad Eclesiástica, ó Secular, se oponían como perjudiciales á su jurisdicción, y derechos. Y finalmente fueron acusados los individuos de la Compañía en materias muy graves, que perturbaron mucho la paz y tranquilidad de la Cristiandad.

18. De aquí nacieron muchas quejas contra la Compañía, que apoyadas también con la autoridad y oficios de algunos Soberanos, fueron expuestas á Paulo IV, Pío V, y Sixto V, de venerable memoria, predecesores nuestros. Uno de aquellos fue Felipe II, Rey Católico de las Españas, de esclarecida memoria, el cual hizo exponer á dicho Sixto V, predecesor nuestro, así las gravísimas causas que movían su Real ánimo, como también los clamores que habían hecho llegar á sus oídos los Inquisidores de las Españas contra los inmoderados privilegios, y la forma de gobierno de la Compañía, juntamente con los motivos de las disensiones, confirmados también por algunos Varones virtuosos y sabios de la misma Orden, haciendo instancia al mismo Pontífice, para que mandara hacer Visita Apostólica de la Compañía, y diera comisión para ella.

19. Condescendió el mencionado Sixto, predecesor nuestro, á los deseos e instancias de dicho Rey, y reconociendo que eran sumamente fundadas y justas, eligió por Visitador Apostólico á un Obispo de notoria prudencia, virtud y doctrina; y además de esto nombró una Congregación de algunos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, para que atendiesen con el mayor cuidado á la consecución de este intento; pero quedó frustrada y no tuvo ningún efecto esta tan saludable resolución, que había tomado: el mencionado Sixto V, predecesor nuestro, por haber fallecido luego. Y habiendo sido elevado al Solio Pontificio el Papa Gregorio XIV, de feliz memoria, por sus Letras, expedidas con el Sello de plomo á 28 de Junio del año de la Encarnación del Señor 1591, aprobó de nuevo el Instituto de la Compañía, y confirmó, y mandó que se le guardasen todos los privilegios, que por sus predecesores habían sido concedidos á dicha Compañía, y principalmente aquel por el cual se la concedía facultad, para que pudiesen ser expelidos, y echados de ella sus individuos, sin observar las formalidades del derecho, es a saber: sin preceder ninguna información, sin formar proceso, sin observar ningún orden judicial, ni dar ningunos términos, aun los más sustanciales; sino solo en vista de la verdad del hecho, y atendiendo á la culpa, ó solamente á una causa razonable, ó á las personas, y demás circunstancias. Además de esto impuso perpetuo silencio acercarlo sobredicho; y prohibió so pena, entre otras, de excomunión mayor latae sententiae, que nadie se atreviese á impugnar directa, ni indirectamente el Instituto, las constituciones, ó los estatutos de la dicha Compañía, ni intentase que se innovara nada de ellos en ninguna manera. Pero dejó á cualquiera la libertad, de que pudiese hacer presente, y proponer solamente á él, y á los Pontífices Romanos que en adelante fuesen, ó directamente, ó por medio de los Legados, ó Nuncios de la Silla Apostólica, lo que juzgase deberse añadir, quitar, ó mudar en ellos.

20. Pero aprovechó tan poco todo esto para acallar los clamores, y quejas suscitadas contra la Compañía, que antes bien se llenó más y más casi todo el mundo de muy reñidas disputas sobre su doctrina, la cual muchos daban por repugnante á la fé Católica, y á las buenas costumbres: encendiéronse también más las disensiones domésticas y externas, y se multiplicaron las acusaciones contra la Compañía, principalmente por la inmoderada codicia de los bienes temporales; de todo lo cual nacieron, como todos saben, aquellas turbaciones que causaron gran sentimiento, é inquietud á la Silla Apostólica, como también las providencias que tomaron algunos Soberanos contra la Compañía: de lo cual resultó y que estando la dicha Compañía para impetrar del Papa Paulo V, predecesor nuestro, de feliz memoria, una nueva confirmación de su instituto, y de sus privilegios, se vio precisada a pedirle, que se dignase confirmar por su autoridad y mandar, que se observasen los Estatutos hechos en la quinta Congregación general, que se hallan insertos palabra por palabra en sus Letras expedidas sobre esto, con el Sello de plomo, en el día 4 de Setiembre del año de la Encarnación del Señor 1606, por los cuales Estatutos se ve claramente, que así las discordias intestinas y disensiones entre los individuos, como las quejas y acusaciones de los extraños contra la Compañía habían impelido á los Vocales, juntos en Congregación general, á hacer el estatuto siguiente: “Por quanto nuestra Compañía, que es obra de Dios, y se fundó para la propagación de la fe, y salvación de las almas, así como por medio de los ministerios de su instituto, que son las armas espirituales, puede conseguir felizmente, el fin que solicita, bajo del estandarte de la Cruz, con utilidad de la Iglesia y edificación de los próximos, también malograría estos bienes espirituales, y se expondría á grandísimos peligros, si se mezclase en el manejo de las cosas del siglo, y de las pertenecientes á la política y gobierno del Estado. Por esta razón se dispuso con gran acuerdo por nuestros mayores, que como alistados en la milicia de Dios, no nos mezclásemos en otras cosas, que son ajenas de nuestra profesión. Y siendo así que nuestra Orden, acaso por culpa, por ambición, ó por celo indiscreto de algunos, está en mala opinión, especialmente en estos tiempos muy peligrosos, en muchos parajes, y con varios Soberanos, (á los cuales en sentir de nuestro Padre S. Ignacio, es del servicio de Dios profesarles afecto y amor) y que por otra parte es necesario el buen nombre en Cristo, para conseguir el fruto espiritual de las almas, ha juzgado por conveniente la Congregación, que debemos abstenernos de toda especie de mal en cuanto se pueda, y evitar los motivos de las quejas, aun de las que proceden de sospechas sin fundamento. Por lo cual, por el presente estatuto, nos prohíbe á todos rigurosa, y severamente, que de ningún modo nos mezclemos en semejantes negocios públicos, aunque seamos buscados, y convidados, y que no nos debemos vencer á ello por ningunos ruegos, ni persuasiones; y además de esto, encargó la Congregación á todos los vocales que eligiesen, y aplicasen con todo cuidado, todos los remedios más eficaces, en donde quiera que fuese necesario, para la entera curación de este mal”.

21. Hemos observado á la verdad con harto dolor de nuestro corazón, que así los sobredichos remedios, como otros muchos que se aplicaron en lo sucesivo, no produjeron casi ningún efecto, ni fueron bastantes para desarraigar , y disipar tantas, y tan graves disensiones, acusaciones, y quejas contra la mencionada Compañía, y que fueron infructuosos los esfuerzos hechos por los predecesores nuestros Urbano VIII, Clemente IX, X, XI, y XII, Alejandro VII, y VIII, Inocencio X, XI, XII, y XIII y Benedicto XIV, los cuales solicitaron restituir á la Iglesia su tan deseada tranquilidad, habiendo publicado muchas, y muy saludables Constituciones, así sobre que se abstuviera la Compañía del manejo de los negocios seculares, ya fuera de las sagradas misiones ya con motivo de estas, como acerca de las gravísimas disensiones, y contiendas suscitadas con todo empeño por ella contra Ordinarios locales, Ordenes de Regulares, Lugares píos, y todo género de Cuerpos en Europa, Asia, y América, no sin gran ruina de las almas, y admiración de los Pueblos; y también sobre la interpretación de varios ritos gentílicos, que practicaban con mucha frecuencia en algunos parajes, no usando de los que están aprobados, y establecidos por la Iglesia Universal, y sobre el uso, é interpretaciones de aquellas opiniones que la Silla Apostólica con razón ha condenado por escandalosas, y manifiestamente contrarias á la buena moral; y finalmente sobre otras cosas de suma importancia, y muy necesarias para conservar ilesa la pureza de los dogmas Cristianos, y de las cuales así en este, como en el pasado Siglo se originaron muchísimos males y daños, es á saber: turbaciones y tumultos en varios Países Católicos; persecuciones de la Iglesia en algunas Provincias de Asia, y Europa; lo que ocasionó grande sentimiento á nuestros Predecesores, y entre estos al Papa Inocencio XI, de piadosa memoria, el cual se vio precisado á tener que prohibir á la Compañía, que recibiese novicios; y también al Papa Inocencio el cual se vio obligado á conminarla la misma pena. Y últimamente al Papa Benedicto XIV, de venerable memoria, que tuvo por necesario decretar la Visita de las casas, y colegios existentes en los dominios de nuestro muy amado en Cristo hijo el Rey Fidelísimo de Portugal, y de los Algarbes, sin que después, con las letras Apostólicas del Papa Clemente XIII, nuestro inmediato Predecesor, de feliz memoria, más bien sacadas por fuerza (valiéndonos de las palabras de que usa Gregorio X, Predecesor nuestro, en el sobredicho Concilio Ecuménico Lugdunense) que impetradas, en las cuales se elogia mucho, y se aprueba de nuevo el Instituto de la Compañía de Jesús; se siguiese algún consuelo á la Silla Apostólica, auxilio á la Compañía, ó algún bien a la Cristiandad.

22. Después de tantas, y tan terribles borrascas y tempestades, todos los buenos esperaban que al fin amanecería el día deseado en que enteramente se afianzase la tranquilidad, y la paz. Pero regentando la Cátedra de San Pedro el dicho Clemente XIII, predecesor nuestro, sobrevinieron tiempos mucho más críticos, y turbulentos; pues habiendo crecido cada día más los clamores y quejas contra la sobredicha Compañía, y también suscitádose en algunos parajes sediciones, tumultos, discordias, y escándalos, que quebrantando y rompiendo enteramente el vínculo de la caridad Cristiana, encendieron en los ánimos de los Fieles grandes enemistades, parcialidades, y odios, llegó el desorden á tanto extremo, que aquellos mismos Príncipes, cuya innata piedad y liberalidad para con la Compañía les viene como por herencia de sus antepasados, y es generalmente muy alabada de todos, es á saber: nuestros muy amados en Cristo hijos los Reyes de Francia, de España, de Portugal, y de las dos Sicilias, se han visto absolutamente precisados á hacer salir, y á expeler de sus Reinos y dominios á los individuos de la Compañía; considerando que este era el único remedio que quedaba para ocurrir á tantos males, y totalmente necesario para impedir que los pueblos Cristianos no se desaviniesen, maltratasen, y despedazasen entre sí en el seno mismo de la Santa Madre Iglesia.

23. Teniendo por cierto los sobredichos muy amados en Cristo hijos nuestros, que este remedio no era seguro, ni suficiente para reconciliar á todo el orbe Cristiano, sin la entera supresión y extinción de la dicha Compañía, expusieron sus intenciones, y deseos al sobredicho Papa Clemente XIII, nuestro Predecesor, y con el peso de su autoridad y súplicas pasaron juntamente uniformes oficios, pidiendo que movido de esta tan eficaz razón, tomase la sabia resolución que pedían el sosiego estable de sus súbditos, y el bien universal de la Iglesia de Cristo. Pero el no esperado fallecimiento del mencionado Pontífice impidió totalmente su curso, y éxito. Por lo cual luego que por la misericordia de Dios fuimos exaltados á la misma Cátedra de S. Pedro, se nos hicieron iguales súplicas, instancias, y oficios, acompañados de los dictámenes de muchos Obispos, y otros varones muy distinguidos por su dignidad, virtud, y doctrina que hacían la misma solicitud.

24. Para tomar pues la más acertada resolución en materia de tanta gravedad, é importancia juzgamos, que necesitábamos de mucho tiempo, no solo para imponernos diligentemente, y poder reflexionar, y deliberar con maduro examen sobre este asunto, sino también para pedir con mucho llanto, y continua oración al Padre de las luces auxilio y favor, en lo cual también hemos cuidado de que nos ayudasen para con Dios todos los Fieles con sus frecuentes oraciones; y buenas obras. Entre las demás cosas quisimos indagar, que fundamento tiene la opinión divulgada entre muchísimos, de que la orden de los Clérigos de la Compañía de Jesús, en cierto modo fue solemnemente aprobada, y confirmada por el Concilio de Trento, y hemos hallado que no se trató de ella en el citado Concilio, sino para exceptuarla del decreto general por el cual se dispuso en cuanto á las demás Órdenes Regulares, que concluido el tiempo del noviciado los novicios, que fuesen hallados idóneos se admitieran á la profesion, ó se echasen del Monasterio. Por lo cual el mismo Santo Concilio (Ses. 25. cap. 16. de Regul.) declaró que no quería innovar cosa alguna, ni prohibir que la sobredicha Orden de Clérigos de la Compañía de Jesús pudiese servir á Dios y á la Iglesia, según su piadoso instituto, aprobado por la Santa Sede Apostólica.

25. Después de habernos valido de tantos y tan necesarios medios, asistidos é inspirados, como confiamos, del divino espíritu, y compelidos de la obligación de nuestro oficio, por el cual nos vemos estrechísimamente precisados á conciliar, fomentar, y afirmar hasta donde alcancen nuestras fuerzas, el sosiego y tranquilidad de la República Cristiana, y remover enteramente todo aquello que la pueda causar detrimento, por pequeño que sea; y habiendo además de esto considerado que la sobredicha Compañía de Jesús no podía ya producir los abundantísimos, y grandísimos frutos, y utilidades para que fue instituida, aprobada y enriquecida con muchísimos privilegios por tantos Predecesores nuestros, antes bien que apenas ó de ninguna manera podía ser, que subsistiendo ella se restableciese la verdadera, y durable paz de la Iglesia: movidos pues de estas gravísimas causas, é impelidos de otras razones que nos dictan las leyes de la prudencia, y el mejor gobierno de la Iglesia universal, y que nunca se apartan de nuestra consideración, siguiendo las huellas de dichos nuestros Predecesores, y especialmente las del mencionado Gregorio X, Predecesor nuestro, en el Concilio general Lugdunense; y tratándose al presente de la Compañía, comprehendida en el número de las Órdenes Mendicantes, así por razón de su Instituto, como de sus privilegios, con maduro acuerdo, de cierta ciencia, y con la plenitud de la potestad Apostólica, suprimimos, y extinguimos la sobredicha Compañía, abolimos y anulamos todos y cada uno de sus oficios, ministerios y empleos, Casas, Escuelas, Colegios, Hospicios, Granjas, y cualesquiera posesiones sitas en cualquiera Provincia, Reino, ó Dominio, y que de cualquiera modo pertenezcan á ella; y sus estatutos, usos, costumbres, decretos, y constituciones, aunque estén corroboradas con juramento, confirmación Apostólica, ó de otro cualquiera modo; y asimismo todos y cada uno de los privilegios, é indultos generales, y especiales, los cuales queremos tener por plena y suficientemente expresados, en las presentes, como si estuviesen insertos en ellas, palabra por palabra, aunque estén concebidos con cualesquiera fórmulas, cláusulas irritantes, firmezas, y decretos. Y por tanto declaramos, que quede perpetuamente abolida, y enteramente extinguida toda y cualquiera autoridad que tenían el Prepósito General, los Provinciales, los Visitadores y otros cualesquiera Superiores de dicha Compañía, así en lo espiritual, como en lo temporal; y transferimos total y enteramente la dicha jurisdicción y autoridad en los Ordinarios Locales, del modo, para los casos, acerca de las personas, y bajo de las condiciones que aquí adelante declararemos: prohibiendo como por las presentes prohibimos, que se reciba en adelante á ninguno en dicha Compañía, que se le dé el hábito, ó admita al noviciado; y que de ninguna manera puedan ser admitidos á la profesión de los votos simples, ó solemnes los que se hallen al presente recibidos, so pena de nulidad de la admisión, y profesión, y otras á nuestro arbitrio; antes bien queremos, ordenamos y mandamos, que los que actualmente se hallan de novicios, sin dilación, al instante, y luego al punto sean con efecto despedidos; é igualmente prohibimos que ninguno de los que se hallan profesos con los votos simples, y todavía no están ordenados de algún Orden sacro, pueda ser promovido á ninguna de las órdenes mayores, con el pretexto, ó á título de la profesión ya hecha en la Companía, ó de los privilegios concedidos á ella, contra los decretos del Concilio Tridentino.

26. Pero por cuanto nuestros conatos se dirigen á que así como queremos atender á la utilidad de la Iglesia, y á la tranquilidad de los Pueblos, así también procuremos dar algún consuelo, y auxilio á los individuos de la dicha Orden, cuyas personas en particular amamos paternalmente en el Señor, para que libres de todas las contiendas, discordias y aflicciones, que han padecido hasta ahora, puedan trabajar con más fruto en la Viña del Señor, y ser más útiles para la salvación de las almas: Por tanto determinamos, y ordenamos que los individuos de la Compañía, que han hecho la profesión solo con los votos simples, y que todavía no están ordenados in sacris, dentro del término que les prefiniesen los Ordinarios Locales, competente para conseguir algún oficio ú destino, ó encontrar benévolo receptor, pero que no exceda de un año, el cual término se haya de contar desde la data de estas nuestras Letras, salgan de las Casas y Colegios de dicha Compañía enteramente absueltos del vínculo de los votos simples, para tomar el modo de vida, que cada uno juzgare más apto en el Señor, según su vocación, fuerzas y conciencia; siendo así que aun por los privilegios de la Compañía podían ser echados dichos individuos de ella, sin más causa que la que los Superiores juzgasen más conforme á prudencia, y á las circunstancias, sin preceder ninguna citación, sin formar proceso, y sin guardar ningún orden judicial.

27. Y a todos los individuos de la Compañía, que se hallen promovidos á los Sagrados órdenes, concedemos licencia y facultad, para que salgan de dichas Casas, ó Colegios de la Compañía, ya sea para pasar á alguna de las Órdenes Regulares aprobadas por la Silla Apostólica, donde deberán cumplir el tiempo del noviciado prescrito por el Concilio Tridentino, si han hecho la profesión con los votos simples en la Compañía, y si la hubiesen hecho con los votos solemnes, estarán en el noviciado solo el tiempo de seis meses íntegros, en lo cual usando de benignidad dispensamos con ellos; ó ya para permanecer en el siglo, como Presbíteros, ó Clérigos Seculares, bajo de la entera y total obediencia, y jurisdicción de los Ordinarios en cuya Diócesis fijasen su domicilio, determinando además de esto que á los que de este modo, se quedaren en el siglo, mientras que por otra parte no tengan con que mantenerse, se les asigne alguna pensión competente de las rentas de la Casa, ó Colegio en donde residían; teniendo consideración así á las rentas, como á las cargas de dicha Casa ó Colegio.

28. Pero los Profesos ya ordenados In sacris que, ó por temor de que les falte la decente manutención por defecto, ó escasez de la congrua, ó porque no tienen donde acogerse para vivir, ó por su avanzada edad, falta de salud, u otra justa y grave causa no tuviesen por conveniente dejar las Casas, ó Colegios de la Compañía, podrán permanecer allí: bien entendido que no han de tener ningún manejo, ni gobierno en las sobredichas Casas, ó Colegios; que han de usar solo del hábito de Clérigos seculares, y vivir en todo y por todo sujetos al Ordinario local. Y prohibimos enteramente que puedan entrar otros en lugar de los que vayan faltando, y que adquieran ninguna casa, ó posesión de nuevo, conforme está mandado por el Concilio Lugdunense; y también les prohibimos que puedan enajenar las Casas, posesiones, ó efectos que al presente tienen: debiendo vivir juntos en una, ó más casas los individuos que se quedaren, para habitar en ellas á proporción del número: de modo que las Casas que quedaren desocupadas puedan convertirse, en su tiempo, y lugar, en usos piadosos, según y cómo corresponda, y se juzgare más propio, y conforme á lo dispuesto por los sagrados Cánones, á la voluntad de los Fundadores, al aumento del culto Divino, á la salvación de las almas, y á la pública utilidad: y mientras tanto se nombrará un Clérigo secular dotado de prudencia, y virtud, para que gobierne las dichas Casas; sin que les quede en ningún modo el nombre de la Compañía, ni puedan denominarse así en adelante.

29. Declaramos también que los individuos de la sobredicha Compañía de cualesquiera Países de donde se hallan expulsos, están comprehendidos en esta extinción general la Compañía: por tanto queremos, que los sobredichos expulsos, aunque hayan sido, y se hallen promovidos á las órdenes mayores, sino pasaren á otra Orden Regular, queden reducidos por el mismo hecho al estado de Clérigos y Presbíteros seculares, y enteramente sujetos á los Ordinarios locales.

30. Y si los Ordinarios locales conocieren en los Regulares, que han sido del Instituto de la Compañía de Jesús, que en virtud de las presentes Letras nuestras pasaren al estado de Presbíteros seculares, la debida virtud, doctrina e integridad de costumbres, podrán á su arbitrio concederles, ó negarles la facultad de confesar, y predicar á los Fieles, sin cuya licencia por escrito ninguno de ellos pueda ejercer estos ministerios. Pero los mismos Obispos, ú Ordinarios locales no concederán nunca, estas licencias para con los extraños, á los que vivan en las Casas, ó Colegios que antes pertenecían á la Compañía; y así prohibimos perpetuamente á estos, que administren el sacramento de la Penitencia á los extraños, y que prediquen, como igualmente lo prohibió el dicho Gregorio X, Predecesor nuestro, en el citado Concilio general: sobre lo cual encargamos las conciencias de los mencionados Obispos, los cuales deseamos que se acuerden de aquella estrechísima cuenta, que han de dar á Dios de las ovejas, que están encargadas á su cuidado, y de aquel rigurosísimo juicio con que el Supremo Juez de vivos, y muertos amenaza á todos los que gobiernan.

31. Además de esto queremos, que si algunos de los individuos que fueron de la Compañía, están empleados en enseñar á la juventud, ó son Maestros en algún Colegio ó Escuela, quedando excluidos todos del mando, manejo ó gobierno, solo se les permita continuar enseñando á aquellos, que den alguna muestra de que se puede esperar utilidad de su trabajo, y con tal que se abstengan enteramente de las cuestiones, y opiniones que por laxas, ó vanas suelen producir y acarrear gravísimas disputase inconvenientes, y en ningún tiempo se admitan á este ejercicio de enseñar, ni se les permita que continúen, si actualmente se hallan empleados en él, los que no hubieren de conservar la quietud de las Escuelas, y la pública tranquilidad.

32. Pero por lo tocante á las sagradas Misiones, las cuales queremos que se entiendan también comprehendidas en todo lo que va dispuesto acerca de la supresión de la Compañía, nos reservamos establecer los medios, con los cuales se pueda conseguir, y lograr con mayor facilidad, y estabilidad, así la conversión de los Infieles, como la pacificación de las disensiones.

33. Y quedando anulados y abolidos enteramente, según ya dicho, todos los privilegios y estatutos de la mencionada Compañía, declaramos que sus individuos, después que hayan salido de las Casas y Colegios, y hayan quedado reducidos al estado de Clérigos seculares, sean hábiles y aptos para obtener, según lo dispuesto por los Sagrados Cánones, y Constituciones Apostólicas, cualesquiera beneficios, así con cura, como sin cura de almas, Oficios, Dignidades y Personados, y cualquiera otra Prebenda eclesiástica: todo lo cual mientras permanecían en la Compañía, les había sido prohibido enteramente por el Papa Gregorio XIII, de feliz memoria, por sus Letras expedidas en igual forma de Breve, en el día 10 de Setiembre de 1584, que empiezan: Satis, superque. Y también les damos permiso, de que puedan percibir la limosna por la celebración de las Misas, lo que igualmente les estaba prohibido, y les concedemos que puedan gozar de todas aquellas gracias y favores de que, como Clérigos Regulares de la Compañía de Jesús, hubieran carecido perpetuamente. Y asimismo derogamos todas, y cualesquiera facultades, que les hayan sido dadas por el Prepósito general, y demás superiores, en fuerza de los privilegios obtenidos de los Sumos Pontífices, como la de leer los libros de los herejes, y otros prohibidos y condenados por la Silla Apostólica; la de no ayunar, ó de no comer de pescado los días de ayuno; la de anticipar, ó posponer el rezo de las horas Canónicas; y otras semejantes, de las cuales les prohibimos severísimamente, que puedan hacer uso en lo sucesivo; siendo nuestro ánimo, é intención que los sobredichos, como Presbíteros seculares, se arreglen en su modo de vida á lo dispuesto por el Derecho Común.

34. Prohibimos que después que hayan sido hechas saber, y publicadas estas nuestras Letras, nadie se atreva á suspender su ejecución, ni aun socolor, ó con título y pretexto de cualquiera instancia, apelación, recurso, consulta ó declaración de dudas, que acaso pudiesen originarse, ni bajo de ningún otro pretexto previsto, ó no previsto. Pues queremos que la extinción y abolición de toda la sobredicha Compañía, y de todos sus Oficios, tenga efecto desde ahora é inmediatamente, en la forma y modo que hemos expresado arriba, so pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, reservada á Nos y á los Romanos Pontífices, sucesores nuestros, que en adelante fueren, contra cualquiera que intentase poner impedimento, ú obstáculo al cumplimiento de estas nuestras Letras, ó dilatar su ejecución.

35. Además de esto mandamos, é imponemos precepto en virtud de santa obediencia, á todas y á cada una de las personas eclesiásticas, así regulares, como seculares, de cualquiera grado, dignidad, condición y calidad que sean, y señaladamente á los que hasta aquí fueron de la Compañía, y han sido tenidos por individuos suyos, de que no se atrevan á hablar, ni escribir en favor, ni en contra de esta extinción, ni de sus causas y motivos, como ni tampoco del instituto, de la regla, de las constituciones y forma de gobierno de la Compañía, ni de ninguna otra cosa perteneciente á este asunto, sin expresa licencia del Pontífice Romano. Asimismo prohibimos á todos y á cualesquiera, so pena de excomunión reservada á Nos y á nuestros sucesores, que en adelante fueren, el que se atrevan en público, ni en secreto, con motivo de esta extinción, á afrentar, injuriar, ó maltratar con palabras ofensivas, ni con ningún desprecio, así en voz, como por escrito, á nadie, y mucho menos á los que han sido individuos de la Compañía.

36. Exhortamos á todos los Príncipes Cristianos, que con la fuerza, autoridad, y potestad que tienen, y que Dios les ha concedido para la defensa y protección de la Santa Iglesia Romana, y también con el obsequio y reverencia que profesan á esta Silla Apostólica, concurran con sus providencias , y cuiden de que estas nuestras Letras surtan su pleno efecto, y que ateniéndose á todo lo contenido en ellas, expidan y publiquen los correspondientes decretos, para que se evite enteramente que al tiempo de ejecutarse esta nuestra disposición, se originen entre los fieles contiendas disensiones, ó discordias.

37. Finalmente exhortamos y rogamos, por las entrañas de nuestro Señor Jesucristo, á todos los fieles que se acuerden, de que todos tenemos un mismo Maestro, que está en los Cielos; todos un mismo Redentor, por el cual hemos sido redimidos á suma costa; que todos hemos sido regenerados por un mismo Bautismo y constituidos hijos de Dios, y coherederos de Cristo; que hemos sido alimentados con un mismo pasto de la Doctrina católica y de la palabra divina; y por último que todos somos un cuerpo en Cristo; y cada uno de nosotros es mutuamente miembro uno de otro; y que por esta razón es absolutamente necesario, que todos unidos juntamente con el vínculo común de la caridad, vivan en paz con todos los hombres, y no tengan otra deuda con ninguno, sino la de amarle recíprocamente, porque el que ama al próximo, ha cumplido con la ley; aborreciendo sumamente las ofensas, enemistades, discordias, asechanzas y otras cosas semejantes, inventadas, excogitadas y suscitadas por el enemigo antiguo del género humano, para perturbar la Iglesia de Dios, é impedir la felicidad eterna de los fieles, bajo del título y pretexto falacísimo de Escuelas, opiniones, y también de perfección cristiana; y que finalmente empleen todos todo su esfuerzo, para adquirir la que en realidad es verdadera sabiduría, de la cual escribe el Apóstol Santiago (en su Epístola Canónica cap. 3. vers. 13 y sig.) “¿Hay alguno sabio, é instruido entre vosotros? Manifieste sus obras en el discurso de una buena vida, con una sabiduría llena de mansedumbre. Pero si tenéis envidia maligna, y espíritu dé contención en vuestros corazones, no os vanagloriéis; y no seáis mentirosos contra la verdad. Pues esta sabiduría no es la que viene de lo alto, sino terrena, animal, y diabólica. Porque donde hay envidia y contención, allí hay perturbación y toda obra perversa. Más la sabiduría, que es de lo alto, primera mente es pura, y además de esto es pacífica, modesta, dócil, susceptible de todo bien, llena de misericordia y de buenos frutos, no juzgadora, no fingida. Y, el fruto de la justicia se siembra en paz para aquellos que hacen obras de paz”.

38. Y declaramos que las presentes Letras jamás puedan en ningún tiempo ser tachadas dé vicio de subrepción, obrepción, nulidad, ó invalidación, ni de defecto de intención en Nos, ú de cualquiera otro, por grande y sustancial que sea, y que nunca se haya tenido presente, ni puedan ser impugnadas, invalidadas, ó revocadas, ni pueda moverse instancia ó litigio sobre ellas, ni puedan ser reducidas á los términos de derecho, ni pueda intentarse contra días el remedio de la restitución in Integrum, ni el de nueva audiencia, ó de que sean observados los trámites y vía judicial, ni ningún otro remedio de hecho, ó de derecho, de gracia, ó de justicia; y que ninguno pueda usar, ó aprovecharse de ningún modo, en juicio ni fuera de él, de cualquiera que le fuese concedido, ó hubiese obtenido: por causa de que los Superiores, y demás religiosos de la mencionada Compañía, ni los demás que tienen, ó de cualquiera modo pretendan tener interés en lo arriba expresado, no han consentido en ello, ni han sido citados, ni oídos, ni tampoco por razón de que en las cosas sobredichas, ó en alguna de ellas no se hayan observado las solemnidades, y todo lo demás que debe guardarse y observarse, ni por ninguna otra razón que proceda de derecho, ó de alguna costumbre, aunque se halle comprehendida en el cuerpo del Derecho, como ni tampoco bajo pretexto de enorme, enormísima y total lesión, ó bajo cualquiera otro pretexto, motivo ó causa, por justa, razonable y privilegiada que sea, y aunque fuese tal, que debiese expresarse necesariamente para la validación de todo lo que va dicho; sino que las presentes Letras sean y hayan de ser siempre y perpetuamente válidas, firmes y eficaces, y surtan y obren sus plenos é íntegros efectos, y se observen inviolablemente por todos y cada uno de aquellos á quienes toca y pertenece, y de cualquiera modo tocare y perteneciere en lo sucesivo.

39. Y que así, y no de otra manera se deba juzgar y determinar acerca de todas y cada una de las cosas expresadas, en cualquiera causa é instancia, por cualesquiera Jueces ordinarios, y delegados, aunque sean Auditores de las Causas del Palacio Apostólico, ó Cardenales de  la Santa Iglesia Romana, ó Legados a Latere, ó Nuncios de la Silla Apostólica y otros cualesquiera que gocen, y gozaren de cualquiera autoridad y potestad, quitándoles á todos y á cada uno de ellos, cualquiera facultad y autoridad de juzgar, é interpretar de otro modo: y declaramos nulo y de ningún valor lo que de otra suerte aconteciere hacerse por atentado sobre esto por alguno, con cualquiera autoridad, sabiéndolo, ó ignorándolo.

40. Sin que obsten las Constituciones, y disposiciones Apostólicas, aunque hayan sido publicadas en Concilios generales, ni en cuanto sea necesario la regla de nuestra Cancelaría, de non tollendo jure quaesito, ni los estatutos, y costumbres de la mencionada Compañía, y de sus Casas, Colegios é Iglesias, aunque hayan sido corroboradas con juramento, confirmación Apostólica, ó con cualquiera otra firmeza; ni los privilegios, indultos y Letras Apostólicas, concedidas, confirmadas y renovadas á favor de la dicha Compañía, y de sus Superiores, y religiosos y de cualesquiera otras personas, de cualquiera tenor, y forma que sean, y con cualesquiera cláusulas que estén concebidas, aunque sean derogatorias de las derogatorias, é irritantes; ni otros decretos, aunque hayan sido concedidos, confirmados, y renovados motu propio, consistorialmente, ó en otra cualquiera forma. Todos y cada uno de los cuales, aunque para su suficiente derogación se hubiera de hacer especial, expresa é individual mención de ellos, y de todo su tenor palabra por palabra, y no por cláusulas generales equivalentes, se hubiera de hacer cualquiera otra expresión, ó guardar para esto alguna otra particularísima forma, teniendo en las presentes sus contextos por plena y suficientemente expresados é insertos, como si se expresasen é insertasen palabra por palabra, sin omitir cosa alguna, y por observada la forma mandada en ellos, debiendo quedar en lo demás en su fuerza y vigor, expresamente los derogamos para el efecto de lo sobredicho, y otras cualesquiera cosas que sean en contrario. Y queremos que a los traslados de estas presentes Letras ó ejemplares, aunque sean impresos, firmados de mano de Notario público, y sellados con el Sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé enteramente, así enjuicio, como fuera de él, la misma fe que se daría á las presentes, si fueran exhibidas ó mostradas.

Dado en Roma en Santa María la mayor, con el Sello del Pescador, el día 21 de julio de 1773. Año quinto de Nuestro Pontificado.

A. Cardenal Negroni



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