Enseñanzas de San Pio X
DECRETO SACRA TRIDENTINA SYNODUS
Sobre la comunión frecuente y cotidiana
20 de diciembre de 1905
1. El deseo de la Iglesia de la Comunión frecuente.
El Sagrado Concilio de Trento, teniendo en cuenta las inefables gracias que provienen a los fieles cristianos de recibir la Santísima Eucaristía, dice: "Desea en verdad el Santo Concilio que en cada una de las misas comulguen los fieles asistentes, no solo espiritual, sino también sacramentalmente" (1). Estas palabras dan a entender con bastantes claridad el deseo de la Iglesia de que todos los fieles diariamente tomen parte en el celestial banquete, para sacar de él mas abundantes frutos de santificación.
2. El anhelo de Jesús y la enseñanza de los discípulos y Santos Padres.
2. El anhelo de Jesús y la enseñanza de los discípulos y Santos Padres.
Estos deseos coinciden con los en que se abrasaba nuestro Señor Jesucristo al instituir este divino Sacramento. Pues Él mismo indicó repetidas veces, con claridad suma, la necesidad de comer a menudo su carne y beber su sangre, especialmente con estas palabras: "Este es el pan que descendió del Cielo; no como el maná que comieron vuestros padres y murieron: quien come este pan vivirá eternamente" (2). De la comparación del Pan de los Ángeles con el pan y con el maná fácilmente podían los discípulos deducir que, así como el cuerpo se alimenta de pan diariamente, y cada día eran recreados los hebreos con el maná en el desierto, del mismo modo el alma cristiana podría diariamente comer y regalarse con el Pan del Cielo. A más de que casi todos los Santos Padres de la Iglesia enseñan que el pan de cada día (3), que se manda pedir en la oración dominical, no tanto se ha de entender del pan material, alimento del cuerpo, cuanto de la recepción diaria del Pan Eucarístico.
3. Los fines y frutos de la Eucaristía.
3. Los fines y frutos de la Eucaristía.
Mas, Jesucristo y la Iglesia desean que todos los fieles cristianos se acerquen diariamente al sagrado convite, principalmente para que, unidos con Dios por medio del Sacramento, en él tomen fuerza para refrenar las pasiones, purificarse de las culpas leves cotidianas e impedir los pecados graves a que está expuesta la debilidad humana; pero no precisamente para honra y veneración de Dios, ni como recompensa o premio a las virtudes de los que le reciben (4). Por ello el Sagrado Concilio de Trento llama a la Eucaristía 'antídoto' con el que somos liberados de las culpas cotidianas y somos preservados de los pecados mortales (5)
4. El ejemplo de los primeros cristianos.
4. El ejemplo de los primeros cristianos.
Los primeros fieles cristianos, entendiendo bien esta voluntad de Dios, todos los días se acercaban a esta mesa de vida y fortaleza. Ellos perseveraban en la doctrina de los Apóstoles y en la comunicación de la fracción del Pan (6). Y que esto se hizo también durante los siglos siguientes, no sin gran fruto de la perfección y santidad, lo enseñan los Santos Padres y escritores eclesiásticos.
5. Las disputas jansenistas y el enfriamiento de las almas.
5. Las disputas jansenistas y el enfriamiento de las almas.
Pero cuando poco a poco hubo disminuido la piedad, y principalmente cuando más tarde se halló por doquier extendida la herejía jansenista, se comenzó a disputar acerca de las disposiciones necesarias para la frecuente y diaria comunión, y, como a porfía, cada cual las exigía mayores y más difíciles como absolutamente necesarias. Estas disputas dieron por resultado que sólo a poquísimos se tuviera por dignos de recibir diariamente la Santísima Eucaristía y sacar de este saludable Sacramento sus más abundantes frutos, contentándose los demás con alimentarse de él una vez al año, al mes, o, a lo sumo, a la semana. Es más, se llegó a tal exigencia que quedaban excluidas de frecuentar la Mesa celestial clases sociales enteras, como los comerciantes y las personas casadas.
6. Exageraciones piadosas.
6. Exageraciones piadosas.
Otros, a su vez, abrazaron la opinión contraria. Considerando éstos como mandada por derecho divino la Comunión diaria, para que no pasase un solo día sin comulgar, sostenían, a más de otras cosas fuera de la práctica ordinaria de la Iglesia, que debía recibirse la Eucaristía aun el día de Viernes Santo, y de hecho, la administraban.
7. Las disposiciones anteriores.
7. Las disposiciones anteriores.
No dejó la Santa Sede de cumplir su deber en cuanto a esto. Pues un decreto de esta Sagrada Congregación, Cum ad aures, del día 12 de febrero de 1679, aprobado por Inocencio XI (7), condenó estos errores y refrenó los abusos, declarando al mismo tiempo que todas las personas, de cualquier clase social, sin exceptuar en modo alguno a los comerciantes y casados, fueran admitidas a la Comunión frecuente, según la piedad de cada uno y el juicio de su confesor. El día 7 de diciembre de 1690 fue condenada por el decreto Sanctissimus Dominus noster, de Alejandro VIII (8), una proposición de Bayo que pedía de aquellos que quisieran acercarse a la sagrada Mesa, un amor de Dios purísimo sin mezcla de defecto alguno.
8. Siguieron las dificultades a que se opuso la sana doctrina.
8. Siguieron las dificultades a que se opuso la sana doctrina.
Con todo, no desapareció por completo el veneno jansenista, que había inficionado hasta las almas piadosas so pretexto del honor y veneración debidos a la Eucaristía. La discusión de las disposiciones para comulgar bien y con frecuencia, sobrevivió a las declaraciones de la Santa Sede; y así hasta teólogos de gran nombre juzgaron que sólo pocas veces, y cumplidas muchas condiciones, podía permitirse a los fieles la Comunión cotidiana.
No faltaron, por otra parte, hombres dotados de ciencia y piedad que abrieran fácil entrada a esta práctica tan saludable y acepta a Dios, enseñando, fundados en la autoridad de los Padres, que nunca la Iglesia había preceptuado mayores disposiciones para la Comunión diaria que para la semanal o mensual; y que eran muchísimo más abundantes los frutos de la Comunión diaria que los de la semanal o mensual.
9. Pío X resuelve dirimir las disputas.
No faltaron, por otra parte, hombres dotados de ciencia y piedad que abrieran fácil entrada a esta práctica tan saludable y acepta a Dios, enseñando, fundados en la autoridad de los Padres, que nunca la Iglesia había preceptuado mayores disposiciones para la Comunión diaria que para la semanal o mensual; y que eran muchísimo más abundantes los frutos de la Comunión diaria que los de la semanal o mensual.
9. Pío X resuelve dirimir las disputas.
Las discusiones sobre este punto han aumentado y se han agriado en nuestros días; en consecuencia, se inquieta la mente de los Confesores y la conciencia de los fieles, con no pequeño daño de la piedad y fervor cristianos. Por esto, hombres muy preclaros y Pastores de almas han suplicado rendidamente a nuestro Santísimo Señor, Pío Papa X, que resuelva con su autoridad suprema la cuestión acerca de las disposiciones para recibir diariamente la Eucaristía, para que esta costumbre tan saludable y tan acepta a Dios, no sólo no disminuya entre los fieles, sino más bien aumente y se propague por todas partes, precisamente en estos tiempos en que la Religión y la fe católica son combatidas por todos lados, y se echa tanto de menos el verdadero amor de Dios y la piedad. Y por ello, Su Santidad, deseando sobre todo, dado su celo y solicitud que el pueblo cristiano sea llamado al sagrado convite con muchísima frecuencia y hasta diariamente, y disfrute de sus grandísimos frutos (9), encomendó el examen y resolución de la predicha cuestión a esta Sagrada Congregación.
10. La Congregación del Concilio da las normas.
10. La Congregación del Concilio da las normas.
La Sagrada Congregación del Concilio, en la sesión plenaria del día 16 de diciembre de 1905, examinó detenidamente este asunto, y, ponderadas seriamente las razones en pro y en contra de una y otra opinión, determinó y declaró lo que sigue:
1º - Dése amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente, pues así lo desean ardientemente Cristo nuestro Señor y la Iglesia Católica: de tal manera que a nadie se le niegue, si se halla en estado de gracia y tiene recta y piadosa intención.
2º - La rectitud de intención consiste en que el que comulga no lo haga por rutina, vanidad o respetos humanos, sino por agradar a Dios, unirse más y más con Él por el amor, y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y defectos.
3º - Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, al menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo, que estén limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más pecar; y con este sincero propósito no puede menos de suceder que los que comulgan diariamente se vean poco a poco libres hasta de los pecados veniales y de la afición a ellos.
4º - Como los Sacramentos de la Ley Nueva, aunque produzcan su efecto ex opere operato, lo causan, sin embargo, más abundante cuanto mejores son las disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar que preceda a la Sagrada Comunión una preparación cuidadosa y le siga la conveniente acción de gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
5º - Para que la Comunión frecuente y diaria se haga con más prudencia y tenga más mérito, conviene que sea con consejo del Confesor. Tengan, sin embargo, los Confesores mucho cuidado de no alejar de la Comunión frecuente o diaria a los que se hallen en estado de gracia y se acerquen con rectitud de intención.
6º - Y como es claro que por la frecuente o diaria Comunión se estrecha la unión con Cristo, resulta una vida espiritual más exuberante, se enriquece el alma con más efusión de virtudes y se le da una prenda muchísimo más segura de felicidad. Exhorten, por esto, al pueblo cristiano a esta tan piadosa y saludable costumbre con repetidas instancias y gran celo los Párrocos, los Confesores y predicadores, conforme a la sana doctrina del Catecismo Romano.
7º - Promuévase la Comunión frecuente y diaria principalmente en los Institutos Religiosos, de cualquier clase que sean, para los cuales, sin embargo, queda en vigor el decreto Quemadmodum, del 17 de diciembre de 1890 (10), dado por la S. Congregación de Obispos y Regulares; promuévase también cuanto sea posible en los Seminarios, cuyos alumnos anhelan por servir al altar; e igualmente en los demás colegios cristianos de la juventud.
8º - Si hay algunos Institutos, de votos simples o solemnes, cuyas reglas, constituciones o calendarios señalen y manden algunos días de Comunión, estas normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas. Y para que todos los religiosos de uno y otro sexo puedan enterarse bien de las disposiciones de este decreto, los superiores de cada una de las casas tendrán cuidado de que todos los años en la infraoctava del Corpus Christi sea leído a la comunidad en lengua vulgar.
9º - Finalmente absténganse todos los escritores eclesiásticos, desde la promulgación de este decreto, de toda disputa o discusión acerca de las disposiciones para la frecuente y diaria Comunión.
11. La aprobación y promulgación por Pío X.
1º - Dése amplia libertad a todos los fieles cristianos, de cualquier clase y condición que sean, para comulgar frecuente y diariamente, pues así lo desean ardientemente Cristo nuestro Señor y la Iglesia Católica: de tal manera que a nadie se le niegue, si se halla en estado de gracia y tiene recta y piadosa intención.
2º - La rectitud de intención consiste en que el que comulga no lo haga por rutina, vanidad o respetos humanos, sino por agradar a Dios, unirse más y más con Él por el amor, y aplicar esta medicina divina a sus debilidades y defectos.
3º - Aunque convenga en gran manera que los que comulgan frecuente o diariamente estén libres de pecados veniales, al menos de los completamente voluntarios, y de su afecto, basta, sin embargo, que estén limpios de pecados mortales y tengan propósito de nunca más pecar; y con este sincero propósito no puede menos de suceder que los que comulgan diariamente se vean poco a poco libres hasta de los pecados veniales y de la afición a ellos.
4º - Como los Sacramentos de la Ley Nueva, aunque produzcan su efecto ex opere operato, lo causan, sin embargo, más abundante cuanto mejores son las disposiciones de los que los reciben, por eso se ha de procurar que preceda a la Sagrada Comunión una preparación cuidadosa y le siga la conveniente acción de gracias, conforme a las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
5º - Para que la Comunión frecuente y diaria se haga con más prudencia y tenga más mérito, conviene que sea con consejo del Confesor. Tengan, sin embargo, los Confesores mucho cuidado de no alejar de la Comunión frecuente o diaria a los que se hallen en estado de gracia y se acerquen con rectitud de intención.
6º - Y como es claro que por la frecuente o diaria Comunión se estrecha la unión con Cristo, resulta una vida espiritual más exuberante, se enriquece el alma con más efusión de virtudes y se le da una prenda muchísimo más segura de felicidad. Exhorten, por esto, al pueblo cristiano a esta tan piadosa y saludable costumbre con repetidas instancias y gran celo los Párrocos, los Confesores y predicadores, conforme a la sana doctrina del Catecismo Romano.
7º - Promuévase la Comunión frecuente y diaria principalmente en los Institutos Religiosos, de cualquier clase que sean, para los cuales, sin embargo, queda en vigor el decreto Quemadmodum, del 17 de diciembre de 1890 (10), dado por la S. Congregación de Obispos y Regulares; promuévase también cuanto sea posible en los Seminarios, cuyos alumnos anhelan por servir al altar; e igualmente en los demás colegios cristianos de la juventud.
8º - Si hay algunos Institutos, de votos simples o solemnes, cuyas reglas, constituciones o calendarios señalen y manden algunos días de Comunión, estas normas se han de tener como meramente directivas y no como preceptivas. Y para que todos los religiosos de uno y otro sexo puedan enterarse bien de las disposiciones de este decreto, los superiores de cada una de las casas tendrán cuidado de que todos los años en la infraoctava del Corpus Christi sea leído a la comunidad en lengua vulgar.
9º - Finalmente absténganse todos los escritores eclesiásticos, desde la promulgación de este decreto, de toda disputa o discusión acerca de las disposiciones para la frecuente y diaria Comunión.
11. La aprobación y promulgación por Pío X.
Habiendo dado cuenta de todo esto a Nuestro Santísimo Señor Papa Pío X, el infrascrito Secretario de la Sagrada Congregación, en audiencia del 17 de diciembre de 1905, Su Santidad ratificó este decreto de los Padres Eminentísimos, lo confirmó y mandó publicar, no obstando en nada cosa en contrario (11). Mandó además que se enviase a todos los Ordinarios y Prelados regulares para que lo comunicaran a sus seminarios, párrocos, institutos religiosos y sacerdotes respectivamente, y dieran cuenta a la Santa Sede en sus relaciones del estado de la diócesis o instituto, de la ejecución de lo que en él se establece.
Dado en Roma, a 20 de Diciembre de 1905.
Vicente, Card. Ob. de Palestrina,
(4) Sess. 13, cap. 2.
(7) Véase Inocencio XI el decreto de la Sagr. Congregación del Concilio sobre la frecuente y diaria recepción de la Santa Comunión. 12-2-1679 (Denzinger-Umb. ns. DS 1147-1150)
(8) Véase Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre los errores ansenistas, del 7-12-1690 (Denz.-Umb. n. DS 1313.
(9) Catec. Rm, parte II, c. 4, 65.
(10) Véase León XIII, Decreto de la Sagr. Congregación de los Obispos y Regulares, del 17-12-1890.
(11) Pío XII introdujo substanciales reformas en la ley del ayuno, para facilitar la celebración de la Misa tardía y vespertina de los sacerdotes y la frecuente recepción de la S. Eucaristía. Véase Constitución Apostólica "Christus Dominus", del 6-1-1953, con la respectiva Instrucción de la Sagrada Congregación del Concilio, Constitutio Apostolica, 5-1-1953.
Dado en Roma, a 20 de Diciembre de 1905.
Vicente, Card. Ob. de Palestrina,
Prefecto
C. de Lai,
C. de Lai,
Secretario
(1) Trid. Sess. 22, cap. 6.
(1) Trid. Sess. 22, cap. 6.
(2) Jn 6: 59
(3) Lc 11,3
(4) Sess. 13, cap. 2.
(5) Act. 2, 42.
(6) Part. 2, c. 63.
(7) Véase Inocencio XI el decreto de la Sagr. Congregación del Concilio sobre la frecuente y diaria recepción de la Santa Comunión. 12-2-1679 (Denzinger-Umb. ns. DS 1147-1150)
(8) Véase Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre los errores ansenistas, del 7-12-1690 (Denz.-Umb. n. DS 1313.
(9) Catec. Rm, parte II, c. 4, 65.
(10) Véase León XIII, Decreto de la Sagr. Congregación de los Obispos y Regulares, del 17-12-1890.
(11) Pío XII introdujo substanciales reformas en la ley del ayuno, para facilitar la celebración de la Misa tardía y vespertina de los sacerdotes y la frecuente recepción de la S. Eucaristía. Véase Constitución Apostólica "Christus Dominus", del 6-1-1953, con la respectiva Instrucción de la Sagrada Congregación del Concilio, Constitutio Apostolica, 5-1-1953.
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