jueves, 27 de enero de 2000

BULA QUO GRAVIORA (13 DE MARZO DE 1825)


BULA

QUO GRAVIORA

DEL SUMO PONTÍFICE

LEÓN XII

1. Cuanto más graves son los desastres que dominan el rebaño de Cristo, nuestro Dios y nuestro Salvador, deben utilizar una solicitud mucho mayor, para eliminarlos, a los Pontífices romanos, a quienes se les ha confiado el poder y el compromiso de pastar y gobernar ese rebaño en nombre del Beato Pedro, príncipe de los apóstoles. De hecho, al igual que aquellos que están ubicados en el observatorio más alto de la Iglesia, él ve desde la distancia los escollos que los enemigos del nombre cristiano crean para destruir a la Iglesia de Cristo, sin poder alcanzar este propósito; Es su deber no solo indicar y revelar los mismos escollos a los fieles, para que puedan verlos, sino también, con su propia autoridad, eliminarlos. Los Pontífices romanos, Nuestros predecesores entendieron que lo que se les encomendó es una tarea seria; por eso se impusieron siempre mirar como buenos pastores. Con las exhortaciones, las enseñanzas, los decretos y la dedicación de la misma vida a su rebaño, se cuidaron de prohibir y destruir totalmente las sectas que amenazaban con la ruina extrema de la Iglesia. Tampoco se puede deducir la memoria de este compromiso pontificio solo de los antiguos anales eclesiásticos: queda claro a partir de las acciones llevadas a cabo por los romanos pontificios de nuestra época y de nuestros padres para oponerse a las sectas clandestinas de los hombres que son enemigos de Cristo. De hecho, tan pronto como Clemente XII, nuestro predecesor, notó que la secta de Liberi Muratori, o de los Francs Maçons (o también llamado masones), que por muchas razones válidas había considerado no solo como sospechosos sino también como enemigos implacables de la Iglesia Católica, la condenó con una Constitución clara que comienza con las palabras In eminenti, publicadas el 28 de abril de 1738, cuyo texto es el siguiente.

2. «Clemente Obispo, siervo de los siervos de Dios. A todos los fieles, salud y bendición apostólica.

Sentados a la luz de la clemencia divina, aunque indigna, en la eminente Sede del Apostolado, para cumplir con la deuda del cuidado pastoral de la Providencia que nos fue confiado, con diligencia y cuidado, por lo que nos otorga el Cielo, dirigimos nuestros pensamientos a aquellas cosas por las que, después de haber cerrado la puerta a los errores y los vicios, se preserva principalmente la integridad de la religión ortodoxa, y en estos tiempos tan difíciles los peligros del desorden se eliminan de todo el mundo católico.

Ya para la misma fama pública Nos es sabido que algunas sociedades, sindicatos, reuniones o grupos comúnmente llamados masones o des Francs Maçons, o con otras denominaciones, se extienden en todas direcciones y de día en día, llamados de acuerdo con la variedad de idiomas, en los cuales, de acuerdo con sus leyes y estatutos, los hombres de cualquier religión y secta, felices con una apariencia afectada de honestidad natural, están unidos por una alianza estricta y secreta. Tales sociedades, con un juramento jurado de las Sagradas Escrituras, y con la exageración de las penas severas, están obligadas a mantener un silencio inviolable alrededor de las cosas que secretamente hacen.

Pero siendo la naturaleza del crimen, manifestarse y generar el ruido que lo denuncia, se deduce que las sociedades o comunidades mencionadas anteriormente han producido tal sospecha en la mente de los fieles, según la cual los hombres honestos y prudentes se inscriben en esas agregaciones, es lo mismo que teñir con la infamia de la maldad y la perversión: si no actuaran injustamente, no odiarían tanto la luz. Esta fama ha crecido tan considerablemente, que estas sociedades ya han sido proscritas por los príncipes seculares en muchos países como enemigos de los reinos, y han sido eliminadas providencialmente.

Por lo tanto, meditamos en los daños muy serios que estas Sociedades o Conventos están llevando no solo a la tranquilidad de la República temporal, sino también a la salud espiritual de las almas, en la medida en que no estén de acuerdo con las Leyes Civiles o las Leyes Canónicas; enseñadas por las Divinas palabras para vigilar día y noche, como un siervo fiel y prudente designado a la familia del Señor, para que esta raza de hombres no saquee la casa como ladrones, ni como zorros arruinen la viña; es decir, que no corrompan los corazones de los simples, ni que oculten a los inocentes; para cerrar el camino que, si está abierto, podría permitir los delitos con impunidad; Por otras razones justas y racionales que conocemos, con el consejo de algunos Venerables Nuestros, Cardenales Hermanos de la Santa Iglesia Romana, y todavía motu proprio, con conocimiento seguro, deliberación madura y con la plenitud de nuestro poder apostólico, decretamos tener que condenar y prohibir, al igual que con esta Constitución, para que sea perpetuamente válida, condenamos y prohibimos a las empresas, sindicatos, reuniones o convenciones antes mencionados de los Francmasones o los Francs Maçons, o por cualquier otro nombre llamado. Por lo tanto, severamente, y en virtud de la santa obediencia, mandamos a todos y cada uno de los fieles individuales de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad o preeminencia, tanto laicos como clérigos, tanto seculares como regulares, aunque dignos de una mención especial e individual, y citamos, que nadie se atreva o presuma bajo ningún pretexto o apariencia para establecer, propagar o favorecer a las Sociedades de Francmasones o los Francçones Maçons mencionadas anteriormente o nombradas de otro modo; alojarlos y esconderlos en sus propias casas o en cualquier otro lugar; para registrarse y unirse a ellos; procurarlos significa, facultad o posibilidad de convocar a algún lugar; darles algo o incluso darles consejos, ayudarlos o favorecerlos de cualquier manera, clara o secretamente, directa o indirectamente, en persona o para otros, así como exhortar, inducir, provocar o persuadir a otros para que se unan o intervengan de manera similar en esa empresa, o de ninguna manera, beneficiarlos o favorecerlos. Por el contrario, todos deben abstenerse absolutamente de dichas compañías, sindicatos, reuniones o convenciones, bajo pena de excomunión para todos los infractores, como se mencionó anteriormente, para incurrir en ipso facto, y sin ninguna declaración: excomunión de la cual nadie pueda ser absuelto, si no en el momento de la muerte, por otros que no sean el Romano Pontífice pro tempore.

También queremos y ordenamos que tanto los Obispos, los Prelados Superiores y los demás Ordinarios de los lugares, como los Inquisidores de los oficiales de la malicia herética actúen en cualquier lugar, procedan en inquisición contra los transgresores de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad o preeminencia, y que repriman y castiguen lo mismo con las mismas penas con las que golpean las sospechas de herejía. Por lo tanto, les otorgamos y les damos facultad gratuita, y a cada uno de ellos, para que procedan e investiguen contra los delincuentes antes mencionados, y los encarcelen y castiguen con las penas debidas, invocando también, si es necesario, la ayuda del brazo secular.

También queremos que las copias del presente, incluso impresas, firmadas por un notario público y con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, tengan la misma fe que se prestaría a la Carta si se exhibiera o mostrara en el original.

Por lo tanto, está absolutamente prohibido que alguien viole, o con audacia, contradiga esta página de Nuestra declaración, condena, mandamiento, prohibición e interdicción. Si alguien se atrevió a tanto, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Todopoderoso y los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.


Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, en el año de la Encarnación del Señor 1738, 28 de abril, en el octavo año de Nuestro Pontificado».

3. Estas disposiciones, sin embargo, no parecían suficientes para Benedicto XIV, otro predecesor nuestro de venerable memoria. En los discursos de muchos se creía ampliamente que la pena de excomunión impuesta en la carta del fallecido Clemente XII era inoperante porque Benedicto no había confirmado esa carta. En verdad, es absurdo decir que las leyes de los Papas anteriores se vuelven obsoletas si no son aprobadas expresamente por los Sucesores; además, era evidente que más de una vez, la Constitución de Benedicto había sido ratificada por Benedicto. Sin embargo, Benedicto decidió quitar esta objeción de las manos de los sectarios, publicando el 18 de marzo de 1751 una nueva Constitución que comienza con la palabra Providas. En ella informó, palabra por palabra, la Constitución de Clemente y la confirmó, como dice el dicho, en una forma específica, que se considera la forma más amplia y efectiva de todas. Este es el texto de la Constitución de Benedicto.

4. "Obispo Benedicto, siervo de los siervos de Dios. Un recuerdo perpetuo.

Consideramos que es un deber, con una nueva intervención de Nuestra autoridad, defender y confirmar, en la medida en que lo exijan las razones correctas y serias, las leyes de previsión y las sanciones del Romano Pontífice, Nuestros Predecesores: no solo aquellas leyes y aquellas sanciones cuyo vigor o proceso por el momento o por el descuido de los hombres, tememos que sea posible reducir la velocidad o extinguirse, pero también aquellos que recientemente han obtenido fuerza y ​​plena validez.

De hecho, Clemente XII, nuestro predecesor de memoria feliz, con su propia Carta apostólica del 28 de abril del año de la Encarnación del Señor 1738, el octavo año de su pontificado, carta dirigida a todos los fieles y que comienza de forma eminente, condena para siempre, prohibiendo algunas sociedades, sindicatos, reuniones o grupos comúnmente llamados Francmasones o des Francs Maçons, ya ampliamente utilizados en ciertos países y ahora en aumento. Prohibió a todos y a los cristianos individuales (bajo pena de excomunión incurrir ipso facto sin ninguna declaración, de la cual nadie podría ser absuelto por otros, excepto en el momento de la muerte, por el Romano Pontífice pro tempore) de intentar o atreverse para entrar en tales Sociedades, propagarlas o darles un favor o refugio, ocultarlas, suscribirse a ellas, unirse o intervenir, y más, ya que en la misma Carta está contenida más amplia y más ampliamente. Aquí está el texto.

[El texto de la Constitución In eminenti de Clemente XII se publica íntegramente en las páginas anteriores de esta misma Bula].

Pero como, según nos han dicho, algunos no han tenido dificultad en afirmar y divulgar públicamente que la pena de excomunión mencionada impuesta por Nuestro predecesor ya no es operativa porque Nosotros no hemos confirmado la Constitución relativa, como si fuera necesario, porque las Constituciones apostólicas mantienen la validez, la confirmación explícita del sucesor; y habiéndonos sugerido, por algunas personas piadosas y temerosas de Dios, que sería muy útil eliminar todos los subterfugios de los calumniadores y declarar la uniformidad de Nuestra alma con la intención y la voluntad del Predecesor mismo, añadiendo a su Constitución el nuevo voto de nuestra confirmación; Ciertamente, hasta ahora, cuando hemos otorgado benignamente la absolución de la excomunión, a menudo en primer lugar en el último año del Jubileo, a muchos fieles que están verdaderamente arrepentidos y tristes por haber transgredido las leyes de la misma Constitución y que nos aseguraron sinceramente que se han alejado completamente de esas sociedades y similares, y que para el futuro nunca regresarían; o cuando otorgamos a los Penitenciarios delegados por Nosotros el poder de dar la absolución en Nuestro nombre y con Nuestra autoridad a aquellos que recurrieron a los Penitenciarios mismos; y cuando, con una vigilancia inmediata, no dejamos de velar por que los jueces y tribunales competentes procedieran en proporción al crimen cometido contra los infractores de la propia Constitución, lo que en realidad se llevó a cabo varias veces: ciertamente hemos presentado argumentos que no solo son probables sino también evidentes. Incuestionable, a través de la cual las disposiciones de Nuestra alma deberían haberse entendido y el consentimiento firme y deliberado con la censura impuesta por el mencionado Predecesor Clemente. Si circulara una opinión contraria sobre Nosotros, seguramente podríamos despreciarla y remitir Nuestra causa al justo juicio del Dios Todopoderoso, pronunciando aquellas palabras que una vez se recitaron en el curso de las funciones sagradas: "Concédenos, Señor, te rogamos, que nos cuidemos de las calumnias de las almas perversas, sino también de la perversidad de las mismas, que suplicamos que no nos permitamos ser afligidos por calumnias injustas o envueltos por una adulación astuta, sino que amamos lo que ordenamos". Así se reporta un antiguo Misal atribuido a San Gelasio, nuestro predecesor, y que del venerable Siervo de Dios, el cardenal Giuseppe Maria Tommasi se insertó en la misa que se llama Contra los calumniadores.

Sin embargo, para que no pudiéramos decir que habíamos omitido algo de manera imprudente, con el fin de eliminar fácilmente los pretextos para mentir y cerrar la boca; Habiendo escuchado por primera vez el consejo de algunos Venerables Nuestros, Cardenales Hermanos de la Santa Iglesia Romana, hemos decretado confirmar la misma Constitución de Nuestro Predecesor, palabra por palabra, como se informó anteriormente en una forma específica, que se considera la más amplia y efectiva de todas: La confirmamos, validamos, renovamos y decretamos que tiene fuerza y ​​eficacia perpetuas para Nuestra ciencia segura, en la plenitud de Nuestra autoridad apostólica, según el tenor de la misma Constitución, en todo y para todo, como si hubiera sido promulgada con Nuestro motu proprio y con nuestra autoridad, y como si fuera publicada por primera vez por nosotros.

En verdad, entre las razones muy serias de las prohibiciones y condenas antes mencionadas establecidas en la Constitución anterior, hay una, en virtud de la cual, en tales sociedades y comunidades, los hombres de cualquier religión y secta pueden unirse mutuamente; está claro qué daño puede hacerse a la pureza de la religión católica. La segunda razón es la promesa cercana e impenetrable de secreto, en virtud de la cual se esconde lo que se hace en estas reuniones, a la que la sentencia que Cecilio Natale, con Minucio Félix, supuestamente puso en un caso muy diferente: "Las cosas honestas siempre aman la luz pública; los malvados son secretos". La tercera razón es el juramento con el que los miembros se comprometen a observar inviolablemente este secreto, como si fuera legal para alguien, cuestionado por el poder legítimo, con la excusa de alguna promesa o juramento de evitar la obligación de confesar todo lo que existe y se investiga, para saber si en estos conventos se hace algo contrario a la estabilidad y las leyes de la Religión y la República. La cuarta razón es que estas sociedades se oponen a las sanciones civiles no menos que a los cánones, teniendo en cuenta, de hecho, que conforme a la Ley Civil, todas las universidades y reuniones formadas sin autoridad pública están prohibidas, tal como se establece en los Pandects, y en la famosa carta de C. Plinio Cecilio, quien informa que estaba prohibido para su Edicto, de acuerdo con el mandamiento del Emperador, que se celebraran los éteres, es decir, que las Sociedades y reuniones podrían existir y reunirse sin la autorización del Príncipe. La quinta razón es que en muchos países las compañías y congregaciones mencionadas anteriormente ya han sido prohibidas por las leyes de los príncipes seculares. Finalmente, la última razón es que entre los hombres prudentes y honestos se culpó a las sociedades y congregaciones antes mencionadas: a su juicio, todos los que se inscribieron en ellas fueron acusados ​​de blasfemia y perversión.

Finalmente, el mismo Predecesor en la Constitución antes mencionada insta a los Obispos, a los Superiores de los Prelados y otros Ordinarios locales a no descuidar invocar la ayuda del brazo secular si es necesario para la ejecución de esta disposición.

Todas estas cosas, incluso individualmente, no solo son aprobadas y confirmadas por Nosotros, sino que también se recomiendan y se imponen a los Superiores Eclesiásticos; pero nosotros mismos, a través de la deuda de la preocupación apostólica, invocamos con nuestra presente carta y con profundo afecto, buscamos la ayuda de los príncipes católicos y los poderes seculares, siendo los mismos príncipes supremos y los poseedores del poder elegidos por Dios como defensores de la Fe y los protectores de la Iglesia, de modo que será su deber trabajar de la manera más efectiva para que se le otorgue el debido respeto y la obediencia absoluta a las Constituciones Apostólicas. Esto trajo a su memoria a los Padres del Concilio de Trento, Sess. 25, cap. 20, y mucho antes había declarado admirablemente al Emperador Carlomagno en el Tit. I. cap. 2, de sus especificaciones en las cuales, después de haber ordenado a todos sus súbditos que observaran las sanciones eclesiásticas, agregó estas palabras: "De ninguna manera podemos saber cuán fieles son aquellos que son desleales a Dios y desobedientes a su sacerdotes". En consecuencia, impuso a todos los presidentes y ministros de sus provincias obligando a todos los individuos a obedecer debidamente las leyes de la Iglesia. También cometió sanciones muy severas contra aquellos que no lo hicieron, y agregó entre otras cosas: "Aquellos que en estas cosas (lo que no sucede) se encontraran negligentes y transgresores, saben que no conservarán los honores en nuestro Imperio, incluso si son nuestros; ni tendrán lugar en el palacio; ni con nosotros ni con nuestros fieles tendrán sociedad o comunidad, sino que pagarán la pena con dificultades".

También queremos que las copias del presente, incluso impresas, firmadas por un notario público y con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, tengan la misma fe que se prestaría a la Carta si se exhibiera o mostrara en el original.

Por lo tanto, está absolutamente prohibido que alguien viole o contradiga este texto de Nuestra confirmación, innovación, aprobación, mandamiento, invocación, solicitud, decreto y voluntad. Si alguien se atrevió tanto, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Todopoderoso y los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, el 18 de marzo del año de la Encarnación del Señor 1751, el undécimo año de Nuestro Pontificado».

5. ¡Oh, si los poderosos de ese tiempo hubieran tomado estos decretos en consideración, como lo exige la salvación de la Iglesia y el Estado! ¡Oh, si se hubieran convencido a sí mismos de que tenían que ver en los pontífices romanos a los sucesores del Beato Pedro, no solo a los pastores y maestros de la Iglesia universal, sino también a los hábiles defensores de su dignidad y los cuidadosos indicadores de los peligros inminentes! ¡Oh, si hubieran usado su poder para erradicar las sectas cuyos diseños pestíferos les habían sido revelados por la Sede Apostólica! A partir de ese momento habrían terminado la historia. Pero dado que, debido al engaño de los sectarios que hábilmente ocultaron sus intrigas, y debido a las sugerencias inconscientes de algunos, habían decidido ignorar esta pregunta, o al menos tratarla sin cuidado, de esas antiguas sectas masónicas, siempre activas, muchos otros han germinado, mucho peor y más atrevidos que aquellos. Parecía que todas esas sectas estaban incluidas en la de Carbonari, que era considerada en Italia y en algunos otros países como la más importante de todas y que, diversificada de diferentes nombres, comenzó a luchar con amargura en la religión católica y cualquier autoridad suprema y legítima y autoridad civil. Para liberar de este desastre, Italia, los demás países y, de hecho, el propio Estado papal (en el cual, suprimido durante algún tiempo el gobierno pontificio, esa secta se introdujo junto con los invasores extranjeros) Pío VII, de feliz memoria, quien a tenido éxito, con una Constitución que comienza con las palabras Ecclesiam a Jesu Christo publicadas el 13 de septiembre de 1821, que condenó a la secta de los Carbonari con penas muy graves, sin embargo, fue nombrada de acuerdo con la diversidad de lugares, hombres e idiomas. Hemos pensado en incluir en esta carta también el texto de la misma, que dice lo siguiente.

6. Obispo Pío, siervo de los siervos de Dios. Un recuerdo perpetuo.

La Iglesia fundada por Jesucristo el Salvador, Nuestra piedra sólida arriba (y contra ella, Cristo prometió que las puertas del infierno nunca prevalecerían) fue atacada con tanta frecuencia y por tantos enemigos temibles, que si la promesa divina no se apoyara en eso podría fallar, se temería que pudiera sucumbir, rodeada de fuerza o vicios o astucia. De hecho, lo que sucedió en otros tiempos también se repite y, sobre todo, en esta edad de duelo nuestra que parece ser la última vez anunciada en el pasado por el Apóstol: "Vendrán los engañadores que, según sus deseos, seguirán el camino de la impiedad" ( Gd 18) . De hecho, nadie ignora cuántos villanos, en estos tiempos extremadamente difíciles, han unido sus fuerzas contra el Señor y contra Cristo su Hijo, especialmente (aunque con vanos esfuerzos) intentan abrumar y subvertir a la misma Iglesia, engañando a los fieles (Col 2,8) con una filosofía vana y falaz y apartándolos de la doctrina de la Iglesia. Para lograr este objetivo más fácilmente, muchos de ellos organizaron conferencias ocultas y siete inmigrantes ilegales con quienes esperaban en el futuro arrastrar a muchos individuos más fácilmente como cómplices de su conspiración y su iniquidad.

Durante algún tiempo, esta Santa Sede, al descubrir estas sectas, hizo sonar la alarma contra ellas con voz alta y libre, y reveló sus conspiraciones contra la religión y contra la propia sociedad civil. Durante algún tiempo había instado a todos a vigilar para que estas sectas no se atrevieran a implementar sus intenciones malvadas. Sin embargo, es motivo de pesar que el compromiso de esta Sede apostólica no correspondiera con el resultado que buscaba y que esos hombres malvados no desistieran de la conspiración emprendida, para lo cual finalmente derivaron los males que nosotros mismos habíamos previsto. De hecho, aquellos hombres, cuya prominencia siempre está creciendo, incluso se han atrevido a crear nuevas sociedades secretas.

En este punto, es necesario recordar una sociedad nacida recientemente y diseminada por toda Italia y otras regiones: aunque está dividida en numerosas sectas y, a veces, asume nombres diferentes y distintos, debido a su variedad. Sin embargo, es uno de hecho en el sentido común de las doctrinas y los crímenes y en el pacto que se estableció; suele llamarse el carbonari. Simulan un respeto singular y un cierto celo extraordinario hacia la religión católica y hacia la persona y la enseñanza de Jesucristo nuestro Salvador, que a veces llaman sacrilegiosamente rector y gran maestro de su sociedad. Pero estos discursos, que parecen estar suavizados con aceite, no son más que dardos disparados con más seguridad por hombres astutos, para herir a los menos cautelosos; esos hombres aparecen en piel de cordero, pero en términos íntimos son lobos rapaces.

Incluso si no hubiera otros argumentos, los siguientes los persuaden de que no se debe dar crédito a sus palabras, es decir: el juramento muy severo por el cual, al imitar en gran parte a los antiguos priscillanistas, prometen nunca revelar, en ningún caso, a aquellos. que no son miembros de la sociedad, algo que concierne a la misma sociedad, ni de comunicarse con aquellos que están en los rangos más bajos en relación con los grados superiores; además, las reuniones secretas e ilegales que convocan siguiendo la costumbre de muchos herejes y la cooptación de hombres de todas las religiones y sectas en su sociedad.

En consecuencia, no se necesitan conjeturas o argumentos para juzgar sus afirmaciones, como se indicó anteriormente. Los libros publicados por ellos (en los que se describe el método que se suele seguir en las reuniones de nivel superior), sus catecismos, los estatutos y otros documentos muy serios y auténticos destinados a inspirar confianza, y los testimonios de quienes han abandonado la sociedad a la que pertenecían anteriormente, revelaron a los jueces legítimos errores y fraudes, demuestran abiertamente que los Carbonari tienen como objetivo, sobre todo, conceder a todos la licencia para inventar con su propio ingenio y con sus propias opiniones una religión que profesar, introduciéndose así en esa religión. Esa indiferencia de la que difícilmente puede imaginarse algo más pernicioso. En profanar y contaminar la pasión de Jesucristo con algunas de sus ceremonias nefastas;en despreciar los sacramentos de la Iglesia (a los que parecen reemplazar otros nuevos que inventaron con la maldad suprema) y los mismos Misterios de la religión católica; al subvertir esta Sede Apostólica (en la que siempre ha residido la primacía de la Cátedra Apostólica) están animados por un odio particular y meditan propuestas fatales y perniciosas.

No menos malvadas (como se desprende de los documentos mismos) son las reglas de comportamiento que enseña la sociedad de los Carbonari, aunque se jactan descaradamente de exigir que sus seguidores cultiven y practiquen la caridad y cualquier otra virtud, y que se abstengan escrupulosamente de cada vicio. Por eso, favorecen los placeres más salvajes sin ninguna vergüenza;enseña que es permisible matar a aquellos que no respetaron el juramento de guardar el secreto mencionado anteriormente; y aunque Pedro el Príncipe de los Apóstoles prescribe que los cristianos "deben ser sometidos, en nombre de Dios, a toda criatura humana ya sea al Rey como preeminente o a las Cabezas enviadas por él, etc." (1 Pt 2:13); aunque el apóstol Pablo ordena que "cada alma sea sometida a los más altos poderes", sin embargo, la sociedad enseña que no es un crimen agitar rebeliones y despojar a sus reyes y otros líderes de su poder, a quienes se atreven indiferentemente, a llamar tiranos (Rm 3.14).

Estos y otros son los dogmas y preceptos de esta sociedad, que dieron origen a los crímenes cometidos recientemente por los Carbonari, que causaron tanto luto a personas honestas y piadosas. Nosotros, por lo tanto, que hemos sido designados como videntes de la casa de Israel que es la Iglesia Santa y que para nuestro cargo pastoral debemos evitar que el rebaño del Señor nos haya confiado para sufrir cualquier daño, pensamos que en una contingencia tan seria, no podemos dejar de prevenir los intentos criminales de estos hombres. También nos conmueve el ejemplo de Clemente XII y Benedicto XIV de felices memorias, Nuestros predecesores: el primero, el 28 de abril de 1738, con la Constitución "In eminenti", y el segundo, el 18 de mayo de 1751, con la Constitución "Providas", Condenó y prohibió las sociedades de los Masones Libres, o de los Maçons de los Francs, o llamados por cualquier otro nombre, según la variedad de regiones e idiomas; debe asumirse que esta sociedad de los carbonarios es quizás una rama, o incluso una imitación, de estas sociedades.

Y aunque con dos edictos promulgados por Nuestro Secretario de Estado, ya hemos proscrito severamente a esta sociedad, siguiendo a Nuestros Predecesores antes mencionados, pensamos en decretar, aún más solemnemente, sanciones graves contra esta sociedad, sobre todo porque Carbonari afirma erróneamente no estar incluido en las dos Constituciones de Clemente XII y Benedicto XIV o estar sujeto a las penas y sanciones previstas en ellas.

Habiendo consultado, por lo tanto, una Congregación de Venerables Hermanos Nuestros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con sus consejos y también para el motu proprio, para cierta doctrina y deliberación meditada, en la plenitud de la autoridad apostólica hemos establecido y decretado condenar y prohibir la mencionada compañía de los Carbonari, o con cualquier otro nombre llamado, sus reuniones, asambleas, conferencias, agregados, eventos, así es como con este acto lo condenamos y prohibimos.

Por lo tanto, para todos y cada uno de los fieles de Cristo de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad y preeminencia, tanto laicos como clericales, tan seculares como regulares, dignos también de mención específica, individual y explícita, ordenamos estrictamente y en virtud de la santa obediencia a que nadie, bajo ningún pretexto o motivo solicitado, se atreva o pretenda establecer, difundir o favorecer, y en su casa u hogar o en cualquier otro lugar aceptar y ocultar la sociedad mencionada de Carbonari, o dicho de otro modo, así como para registrarse o unirse a ella o para intervenir en cualquier nivel de la misma o para ofrecer la facultad y la oportunidad de llamarla en algún lugar o para darle algo o brindar asesoramiento, abierto u oculto, directo o indirecto para ellos, a sí mismo o para otros; y aún así, exhortar, inducir, provocar o persuadir a otros a unirse, unirse o intervenir en dicha sociedad o en cualquier grado de la misma o beneficiarla o favorecerla de todos modos. Los fieles deben abstenerse absolutamente de la compañía, de sus reuniones o convenciones bajo pena de excomunión en las que incurran todos los delincuentes indicados anteriormente, sin ninguna otra declaración; a partir de la excomunión, nadie puede ser absuelto excepto nosotros o el Romano Pontífice pro tempore, a menos que esté en el punto de la muerte.

También prescribimos a todos, bajo la misma pena de excomunión, reservados para Nosotros y para los Romanos Pontífices, Nuestros Sucesores, la obligación de informar a los Obispos, u otras personas competentes, todos aquellos que saben cómo adherirse a esta sociedad o quienes han sido culpables de algunos de los delitos mencionados anteriormente.


Finalmente, para eliminar más eficazmente cualquier peligro de error, condenamos y proscribimos todos los llamados catecismos y libros de Carbonari, donde describen lo que es costumbre hacer en sus reuniones; Asimismo, sus estatutos, sus códigos y todos los libros escritos en su defensa, tanto impresos como manuscritos. Prohibimos a todos los fieles, bajo la misma pena de excomunión, como arriba, o leyendo o guardando alguno de ellos; y ordenamos que esos libros se entreguen sin excepción a los Ordinarios locales u otras personas que tengan derecho a recibirlos.

También queremos que los tránsitos, incluidos los impresos, de esta carta, firmados por un notario público y con el sello de una persona con dignidad eclesiástica, presten la misma fe que se otorgaría a la carta original si se presentara o mostrara.


Por lo tanto, no está permitido que nadie pueda arrebatar o contradecir este texto de Nuestra declaración, condena, orden, prohibición e interdicción con arrogancia intrépida. Si alguien se atrevió a probar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y sus benditos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, en el año de la Encarnación del Señor 1821, el 13 de septiembre, en el vigésimo segundo año de Nuestro Pontificado».

7. Poco después de la promulgación de esta Constitución de Pío VII, nosotros, sin ningún mérito nuestro, fuimos elevados a la cátedra suprema de San Pedro, e inmediatamente convertimos nuestra actividad entera en descubrir cuál era el estado de las sectas clandestinas, tanto en su número, como en su poder. Tras esta investigación, comprendimos fácilmente que su audacia había crecido sobre todo debido al aumento en el número de nuevas sectas. En primer lugar, hay que mencionar lo que se llama la Universidad porque tiene su sede y domicilio en varias Universidades en las que los jóvenes, por algunos maestros (entendidos no para enseñar, sino para pervertir), se inician en los misterios de la secta, que se deben definir adecuadamente en los misterios de la iniquidad; por eso los jóvenes son educados para toda maldad.

8. A partir de esto, se originaron las llamas de la rebelión, largamente encendidas en Europa por las sectas clandestinas. A pesar de las victorias más reportadas por los poderosos príncipes europeos, que esperaban reprimirlos, sin embargo, los infames intentos de las sectas aún no han terminado. De hecho, en los mismos países donde los tumultos pasados ​​parecen haber cesado, ¿cuál es el miedo a los nuevos desórdenes y seducciones con los que los siete trabajan constantemente? ¿Cuál es el temor por las dagas malvadas que se sumergen en los cuerpos de aquellos que han destinado a la muerte? ¿Cuántas medidas severas a menudo se han visto obligadas a adoptar, a pesar de ellas mismas, quienes ordenan defender la tranquilidad pública?

9. Desde aquí se originan las atroces calamidades que afligen a la Iglesia en casi todas partes y que, de hecho, no podemos recordar sin dolor, sin angustia. Sus santos dogmas y enseñanzas son desafiados sin vergüenza; Su dignidad es humillada. Esa paz y felicidad que, por derecho propio, debe disfrutar, no solo se ve perturbada, sino que está completamente enojada.

10. Y no se debe creer que es una calumnia objetiva atribuir a estas sectas todos estos males y los otros que hemos descuidado. Los libros que no han dejado de escribir acerca de la religión y el estado, los que están inscritos en estas sectas desprecian el poder, blasfeman la realeza, dicen que Cristo es escándalo y necedad; de hecho, a menudo enseñan que Dios no existe y que el alma del hombre muere con el cuerpo. Los Códigos y Estatutos en los que revelan sus intenciones y sus reglas muestran claramente que todos los males que hemos mencionado provienen de ellos y que pretenden derribar los Principados legítimos y destruir a la Iglesia desde cero. Esta afirmación debe considerarse como cierta y reflexiva: las sectas, aunque de nombre diferente, están unidas por el vínculo perverso de las intenciones más infames.

11. Siendo este el caso, creemos que es Nuestro deber condenar a estas sectas clandestinas nuevamente para que ninguno de ellos pueda presumir de no ser comprendido en nuestra oración apostólica, y con este pretexto pueda engañar a los hombres incautos o inexpertos. Por lo tanto, bajo el consejo de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana y también del motu proprio, con una doctrina segura y con una deliberación madura de nuestra parte, estamos bajo las mismas sanciones impuestas en las cartas de nuestros predecesores que hemos informado en esta Nuestra Constitución, y que confirmamos expresamente A perpetuidad, prohibimos a todas las sociedades ocultas (cualquiera que sea su nombre), tanto las que ahora existen como las que quizás se constituirán más adelante y que las acciones mencionadas anteriormente se propongan contra la Iglesia y los poderes civiles supremos.

12. Por lo tanto, para todos y cada uno de los fieles de Cristo de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad y preeminencia, tanto laicos como clericales, tan seculares como regulares, dignos también de mención específica, individual y explícita, ordenamos estrictamente, y virtud de la santa obediencia, que nadie, bajo ningún pretexto o motivo solicitado, se atreva o pretenda fundar, difundir o favorecer, y en su casa o residencia o en otro lugar aceptar y ocultar las compañías antes mencionadas, así como también registrarse o unirse a ellas o para intervenir en cualquier nivel de ellos o para ofrecer la facultad y la oportunidad de convocarlos en algún lugar o darles algo, o proporcionarles consejos, abiertos u ocultos, directos o indirectos, para ellos mismos o para otros; y todavía exhortar, inducir, provocar o persuadir a otros a unirse o intervenir en tales congregaciones o en cualquier grado de ellas, o beneficiarlas o favorecerlas de cualquier manera. Los fieles deben abstenerse absolutamente de las propias empresas, de sus reuniones, conferencias, agregaciones o reuniones bajo pena de excomunión en las que todos los delincuentes descritos anteriormente sin ninguna declaración incurran en este momento; a partir de la excomunión, nadie puede ser absuelto excepto por nosotros o el Romano Pontífice pro tempore, a menos que esté en el punto de la muerte.

13. Además, todos requerimos, bajo la misma pena de excomunión, reservados para Nosotros y los Romanos Pontífices, Nuestros Sucesores, la obligación de informar a los Obispos u otras personas competentes a todos aquellos que se sabe que han dado su nombre a estas empresas o que se han manchado con algunos de los delitos mencionados anteriormente.

14. Sobre todo, entonces, condenamos resuelta y completamente el juramento perverso y malvado que une a los adeptos de esas sectas para que nunca revelen a nadie lo que concierne a las siete sectas y castiguen con la muerte a todos los compañeros que se convierten en informadores en el lugar. Superiores, tanto eclesiásticos como laicos. Y entonces, que dado que el juramento debe ser pronunciado al servicio de la justicia, tal vez no sea un crimen considerarlo como un vínculo por el cual uno se compromete a cometer un asesinato injusto y despreciar la autoridad de quienes, en la medida en que gobiernan la Iglesia o la sociedad civil legítima, ¿Derecho a saber todo de lo que depende la seguridad de esas instituciones? ¿No es la suma de maldad y vileza llamar a Dios mismo testigo y garante de los crímenes? Los Padres del Tercer Concilio de Letrán afirman con razón: "Los que están dirigidos contra el bien de la Iglesia y las enseñanzas de los Santos Padres no pueden llamarse juramentos sino perjurios". Y la imprudencia, o la locura, de aquellos entre estos hombres, no solo en su propio corazón sino también públicamente y en escritos públicos, afirman que "Dios no existe", y sin embargo se atreven a exigir un juramento a aquellos que son bienvenidos.

15. Tales son nuestras disposiciones dirigidas a reprimir y condenar a todas estas sectas furiosas y malvadas. Por eso, ahora, venerables patriarcas católicos, primados, arzobispos y obispos, no solo pedimos sino que solicitamos su compromiso. Cuídense y cuiden a todo el rebaño que el Espíritu Santo les colocó como Obispos para gobernar la Iglesia de Dios. Los lobos hambrientos lo atacarán si usted no se preocupa por el rebaño. Pero no tengan miedo, y no consideren sus vidas más valiosas que ustedes.

Consideren con certeza que la perseverancia de los hombres confiados a ustedes en la religión y en las buenas acciones dependen en gran medida de ustedes. De hecho, a pesar de vivir en días "que son desfavorables" y en un momento en que muchos "no defienden la sana doctrina", el respeto de muchos fieles hacia sus pastores que con razón son considerados ministros de Cristo y dispensadores de su misterios. Aprovechen, por tanto, en beneficio de sus ovejas, esa autoridad que por la gracia inmortal de Dios se conserva en sus almas. Háganles saber sobre los fraudes sectarios y con qué cuidado deben evitar asistir a ellos. Gracias a su autoridad y a su magisterio, horroricen la doctrina malvada de aquellos que se burlan de los santos misterios de nuestra religión y las enseñanzas más puras de Cristo, y que desafían todo poder legítimo. Y hablaré con ustedes repitiendo las palabras usadas por Nuestro predecesor Clemente XIII en la Encíclica [A quo die] del 14 de septiembre de 1758, dirigida a todos los patriarcas, primados, arzobispos, obispos de la Iglesia católica: 

"Por favor, con el Espíritu del Señor. Estamos llenos de fuerza, justicia y coraje. No nos permitamos ser, a semejanza de perros mudos, incapaces de ladrar, dejar que nuestros rebaños se conviertan en una presa y que nuestras ovejas sean la comida de toda bestia salvaje; nada nos impide exponernos a todo tipo de lucha por la gloria de Dios y la salvación de las almas. Pensemos cuidadosamente en Aquel que ha sufrido tanta hostilidad de los pecadores contra sí mismo. Si nos detenemos ante la audacia de los malvados, la fuerza moral del Episcopado y el poder divino y sublime para gobernar la Iglesia ya se han derrumbado; y ya no podemos seguir considerándonos a nosotros mismos, de hecho, ser cristianos, si tememos las amenazas y los escollos de los hombres perversos".

16. Nuevamente, con insistencia, invocamos vuestra ayuda, queridos en Cristo, nuestros hijos, nuestros principios católicos que apreciamos con un amor tan singular y paternal. Por lo tanto, os remitimos a las palabras conmemorativas que León, el Grande (de las cuales somos sucesores dignos y, aunque no merecedores, herederos del nombre) se dirigió por escrito a Leone Imperatore: 

"Debe comprender sin vacilación que el poder real le ha sido confiado, no solo para gobernar el mundo, sino, sobre todo, para proteger a la Iglesia para que, al reprimir los actos de audacia impía, pueda defender las instituciones sanas y restaurar la paz a los que están enojados". 

En cuanto al presente, la situación es tal que para defender no solo la religión católica sino también su seguridad y la de los pueblos sujetos a su autoridad, debe reprimir esos siete. De hecho, la causa de la religión, especialmente en este momento, está tan unida a la salvación de la sociedad, que de ninguna manera puede separarse la una de la otra. De hecho, aquellos que se adhieren a esas sectas no son menos enemigos de la religión que de su poder. Atacan a uno y al otro, meditan para derribar ambos. Y ciertamente no permitirían, si fuera posible, que la religión o el poder real sobrevivieran.

17. Tal es la astucia de estos hombres astutos que, cuando dan la impresión de que tienen la intención de expandir su poder, intentan subvertirlo. De hecho, imparten muchas enseñanzas para convencernos de que nuestro poder y el de los Obispos deben reducirse y debilitarse, y que deben transferirse muchos derechos, tanto entre los que son propios de esta Cátedra Apostólica y la Iglesia principal, como entre los que pertenecen a la Cátedra. Obispos que han sido llamados a ser parte de nuestra solicitud. Esos sectarios enseñan tales doctrinas no solo por el sombrío odio que tienen contra la religión, sino también porque tienen la esperanza de que los pueblos sujetos a su enseñanza, si por casualidad se dan cuenta de que los límites de las cosas sagradas por Cristo son violados de la Iglesia fundada por él, es fácilmente inducido, con este ejemplo, a subvertir y destruir incluso la forma del régimen político.

18. También a todos ustedes, amados hijos, que profesan la religión católica, nos dirigimos con nuestra oración exhortativa. Evita a los hombres que llaman a la oscuridad. De hecho, ¿qué utilidad real podría obtener del consorcio con hombres que creen que no tienen en cuenta a Dios ni a todos los poderes superiores? Ellos, al planear en reuniones secretas, intentan hacer la guerra, y aunque en público y en cualquier lugar proclamen que están muy cerca del bien público, de la Iglesia y de la sociedad, en todas las empresas han demostrado que quieren alterar y subvertir todo. Son similares a aquellos hombres a quienes San Juan (2 Jn 10) ordena no ofrecer hospitalidad o dirigirse el saludo; a aquellos hombres que nuestros antepasados ​​no dudaron en llamar el primogénito del diablo. Tengan cuidado, por lo tanto, de sus halagos y discursos de miel con los que intentarán convencerlos de que den su nombre a las sectas de las que ellos mismos forman parte. 

Tengan la seguridad de que nadie puede unirse a esas sectas sin ser culpable de una ignominia muy seria; retiren de sus oídos los discursos de quienes, para obtener su consentimiento para inscribirse en los grados más bajos de sus sectas, afirman firmemente que en esos grados no se afirma que nada sea contrario a la religión; por el contrario, que no se ordena ni se lleva a cabo nada que no sea santo, que no sea honesto, que no sea puro. Además, el nefasto juramento que ya se ha mencionado y que también debe darse para ser admitido en los grados más bajos, es suficiente en sí mismo para hacerle entender que también es un delito inscribirse en los títulos menos exigentes y participar en ellos. Además, aunque a menudo no se les confían las compañías más perturbadas y nefastas, ya que aún no se han elevado a los rangos más altos, parece sin embargo, evidente que la fuerza y ​​la audacia de estas sociedades perniciosas crecen en consentimiento y número de los que se han unido. Por lo tanto, incluso aquellos que no han aprobado los grados más bajos deben considerarse cómplices de esos delitos. Y la sentencia del Apóstol también cae sobre ellos: "Los que cometen tales crímenes son dignos de muerte, y no solo los que los cometen, sino también los que aprueban los que los cometen" (Rom. 1: 28-29).

19. Finalmente, con un profundo amor, llamamos a aquellos que, después de haber recibido la luz y haber probado el don celestial y haber sido hechos partícipes del Espíritu Santo, han caído miserablemente y siguen a esos siete si están en los rangos más bajos de ellos. De hecho, tomando el lugar de Aquel que declaró que no había venido a llamar a los justos sino a los pecadores (y se comparó con el pastor que, habiendo dejado el resto del rebaño, buscó ansiosamente la oveja que había perdido) los exhortamos e imploramos que regresen a Cristo. Aunque son culpables del delito más grave, no deben, sin embargo, desesperarse de la misericordia de Dios y de Jesucristo, su Hijo. Así que, al fin, encuéntrense de nuevo, y nuevamente refúgiense en Jesucristo, que también sufrió por ustedes y que no solo no despreciará su arrepentimiento sino que, como un padre amoroso que ha estado esperando a sus hijos pródigos durante mucho tiempo, les dará la bienvenida con toda la alegría posible. De hecho, para alentarlos lo más que podamos y abrirles una forma más fácil de penitencia, suspenderlos por un año entero (después de la publicación de esta carta apostólica en la región donde residen) la obligación de denunciar a sus sectarios, es la reserva de las quejas en las que han incurrido al dar su nombre a las sectas; y declaramos que ellos, aun sin haber denunciado a los cómplices, pueden ser absueltos de esas censuras por cualquier confesor, siempre que esté en el número de aquellos que estén aprobados por los Ordinarios del lugar donde viven. También decidimos usar la misma condescendencia hacia aquellos que están en Roma. Si alguno de ellos a quien se dirige Nuestro discurso está tan obstinado (¡y Dios no lo permita, padre de misericordias!) dejar que pase el tiempo que hemos establecido sin dejar que pasen las sectas para realmente arrepentirse, después de ese tiempo, pronto la obligación de denunciar a los cómplices y la reserva de las censuras tendrán efecto contra él, y no podrá obtener la absolución si no es de Nosotros o de Nuestros Sucesores o de aquellos que han obtenido de la Sede Apostólica la facultad de absolver de las propias censuras.

20. También queremos que las copias del presente, incluso impresas, de esta carta nuestra, firmadas a mano por un notario público y con el sello de una persona investida con dignidad eclesiástica, se presten la misma fe que se otorgaría a la carta original si se presentara o mostrara.

21. Por lo tanto, nadie puede violar o refutar este texto de Nuestra declaración con condena de arrogancia, condena, confirmación, innovación, mandato, prohibición, invocación, investigación, decreto y voluntad. Si alguien se atrevió a hacer tal ataque, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y los benditos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro, el 13 de marzo del año de la Encarnación del Señor 1825, en el segundo año de Nuestro Pontificado.

LEÓN XII


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