BULA
ECCLESIAM A JESU
DEL SUMMO PONTIFICE
PIO VII
Obispo Pio, servidor de los servidores de Dios, en memoria perpetua.
1. La Iglesia fundada por Jesucristo Nuestro Salvador sobre una piedra sólida (y contra ella Cristo prometió que las puertas del infierno nunca prevalecerían) fue atacada tan a menudo y por tantos enemigos temibles, que si esa promesa divina no se interpusiera que no puede fallar, se teme que pueda sucumbir, rodeado de fuerza, vicios o astucia. De hecho, lo que sucedió en otros tiempos también se repite y, sobre todo, en esta triste época nuestra que parece ser la última vez predicha en el pasado por el Apóstol: «Vendrán los engañadores que, según sus deseos, caminarán por el camino de la impiedad» (Di-s 18). De hecho, nadie ignora cuantos malvados, en estos tiempos tan difíciles, han unido fuerzas contra el Señor y contra Cristo Su Hijo; se esfuerzan sobre todo (aunque con esfuerzos vanos) para abrumar y subvertir a la Iglesia misma, engañando a los fieles (Col 2,8) con una filosofía vana y falaz y restándolos de la doctrina de la Iglesia. Para lograr este objetivo más fácilmente, muchos de ellos organizaron conferencias secretas y siete clandestinos con los que esperaban en el futuro arrastrar más fácilmente a numerosos individuos a ser cómplices de su conspiración e iniquidad.
2. Durante algún tiempo, esta Santa Sede, después de descubrir estas sectas, hizo sonar la alarma contra ellos con una voz fuerte y libre y reveló sus conspiraciones contra la Religión y contra la sociedad civil misma. Desde hace algún tiempo, había instado a la vigilancia de todos a asegurarse de que estas sectas no se atrevieran a implementar sus intenciones malvadas. Sin embargo, es lamentable que el resultado de esta misión no se correspondiera con el compromiso de esta Sede Apostólica y que esos hombres malvados no renunciaran a la conspiración que habían emprendido, de modo que los males que nosotros mismos habíamos previsto finalmente resultaron. Por el contrario, aquellos hombres, cuya afinidad siempre está creciendo, incluso se han atrevido a crear nuevas sociedades secretas.
3. En este punto, es necesario recordar una sociedad recién nacida que se extiende a lo largo y ancho de Italia y otras regiones: sin embargo, está dividida en numerosas sectas y aunque a veces toma nombres diferentes y distintos, debido a su variedad, sin embargo, es una de hecho en la comunidad de doctrinas y crímenes y en el pacto que se estableció; generalmente se llama Carbonari. Simulan un respeto singular y un celo extraordinario hacia la Religión Católica y hacia la persona y la enseñanza de Jesucristo Nuestro Salvador, que a veces se atreven sacrílegamente a llamar a Rector y gran Maestro de su sociedad. Pero estos discursos, que parecen suavizarse con aceite, no son más que dardos disparados con más confianza por hombres astutos, para herir a los menos cautelosos; esos hombres se presentan vestidos de cordero pero en el fondo son lobos rapaces.
4. Incluso si faltan otros argumentos, los siguientes convencen lo suficiente de que no se debe dar crédito a sus palabras, a saber: el juramento muy severo por el cual, imitando en gran parte a los antiguos priscillanistas, prometen nunca revelar, en cualquier caso, a aquellos que no son miembros de la sociedad, cualquier cosa que concierna a la misma compañía, ni comunicar a los que están en los grados inferiores nada que concierna a los grados superiores; además, las reuniones secretas e ilegales que convocan siguiendo la costumbre de muchos herejes y la cooptación de hombres de todas las religiones y sectas en su sociedad.
5. Por lo tanto, no se necesitan conjeturas y argumentos para juzgar sus declaraciones, como se indicó anteriormente. Los libros que publican (que describe el método que generalmente se sigue en las reuniones de los grados superiores), sus catecismos, los estatutos y otros documentos muy serios y auténticos destinados a inspirar confianza, y los testimonios de aquellos que, habiendo abandonado La sociedad a la que pertenecían anteriormente, reveló los errores y fraudes a los jueces legítimos, demuestra abiertamente que los Carbonari apuntan sobre todo a otorgar una licencia completa a cualquiera para inventar una religión que profese con su ingenio y sus propias opiniones, introduciendo así hacia la Religión esa indiferencia de la que difícilmente puede imaginarse algo más pernicioso. Al profanar y contaminar la pasión de Jesucristo con ciertas de sus siniestras ceremonias; al despreciar los sacramentos de la Iglesia (a los que parecen reemplazar otros nuevos que inventaron con suprema impiedad) y los mismos misterios de la religión católica; Al subvertir esta Sede Apostólica (en la que siempre ha residido la primacía de la Cátedra Apostólica) (San Agustín, Ep . 43), están animados por un odio particular y meditan intenciones fatales y perniciosas.
6. No menos villanas (como se desprende de los documentos mismos) son las reglas de conducta que enseña la sociedad Carbonari, aunque se enorgullece imprudentemente de exigir a sus seguidores que cultiven y practiquen la caridad y cualquier otra virtud, y que se abstengan escrupulosamente de cada vicio. Por lo tanto, favorece sin modestia la voluptuosidad más salvaje; enseña que es legal matar a aquellos que no respetaron el juramento de secreto, que se mencionó anteriormente; y aunque Pedro el príncipe de los apóstoles (1Pt 2,13) prescribe que los cristianos "están sujetos, en nombre de Dios, a toda criatura humana o al Rey como preeminente o a los Jefes enviados por Él, etc.", Aunque el apóstol Pablo (Rom 3:14) ordena que «cada alma está sujeta a los más altos poderes», sin embargo, esa sociedad enseña que no es un delito fomentar rebeliones y privar a los reyes y otros líderes de su poder, quienes por el mayor daño se atreven indiferentemente a llamar a los tiranos.
7. Estos y otros son los dogmas y preceptos de esta sociedad, a partir de los cuales se originaron los crímenes recientemente cometidos por los Carbonari, que han causado tanto duelo a personas honestas y piadosas. Nosotros, por lo tanto, quienes hemos sido designados como videntes de esa casa de Israel que es la Santa Iglesia y que para nuestro oficio pastoral debemos evitar que el rebaño del Señor divinamente confiado a Nosotros sufra algún daño, creemos que en una contingencia tan grave no podemos eximirnos de prevenir los intentos criminales de estos hombres. También nos conmueve el ejemplo de Clemente XII y Benedicto XIV de feliz memoria, Nuestros predecesores: el primero, el 28 de abril de 1738, con la Constitución «In eminenti», y el segundo, el 18 de mayo de 1751, con la Constitución «Providas». Las sociedades de los masones libres, es decir, de los Francs Maçons, o llamadas por cualquier otro nombre, según la variedad de regiones e idiomas, condenadas y prohibidas; debe suponerse que esta sociedad de los Carbonari es quizás una rama, o ciertamente una imitación.
Y aunque con dos edictos promulgados por nuestra Secretaría de Estado, ya hemos proscrito severamente a esta sociedad, sin embargo, siguiendo a los mencionados Predecesores, creemos que decretaremos, incluso más solemnemente, sanciones graves contra esta sociedad, sobre todo porque los Carbonarios afirman erróneamente que no son incluido en las dos Constituciones de Clemente XII y Benedicto XIV ni están sujeto a las sentencias y sanciones previstas en ellos.
8. Por lo tanto, después de consultar a una Congregación elegida de Venerables Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con sus consejos y también por su propio motivo, por cierta doctrina y por meditar sobre nuestra deliberación, en la plenitud de la autoridad apostólica que hemos establecido y decretado para condenar y prohibir a la sociedad Carbonari antes mencionada, o con cualquier otro nombre llamado, sus reuniones, asambleas, conferencias, agregaciones, convenios, así como con nuestro presente acto, lo condenamos y prohibimos.
9. Por lo tanto, para todos y cada uno de los fieles de Cristo de cualquier estado, grado, condición, orden, dignidad y preeminencia, ya sea secular o regular, tanto secular como regular, también dignos de mención específica, individual y explícita, ordenamos estrictamente y en virtud de santa obediencia que nadie, bajo ningún pretexto o razón buscada, se atreva a difundir o favorecer, en su hogar o en cualquier otro lugar para acoger y esconder a la mencionada sociedad Carbonari, o dicho de otro modo, unirse a ellos o intervenir en cualquier grado o para ofrecerles la facultad y la oportunidad de que se reúnan en algún lugar o para darles algo o de otra manera darles consejos, ayuda o favores descarados u ocultos, directos o indirectos, para sí mismo o para otros; y nuevamente, exhortar, inducir, provocar o persuadir a otros para que se unan o intervengan en esta empresa o en cualquier grado de la misma o para beneficiarla o favorecerla en cualquier caso. Los fieles deben abstenerse absolutamente de esa empresa, de sus reuniones, agregaciones o convenios bajo pena de excomunión en la que todos los delincuentes indicados anteriormente se ejecutan inmediatamente, sin ninguna otra declaración; de la excomunión nadie puede ser absuelto excepto por nosotros o por el pontífice romano pro tempore, a menos que esté a punto de morir.
10. También prescribimos a todos, bajo la misma pena de excomunión, reservada a nosotros y a los Pontífices Romanos Sucesores, la obligación de informar a los Obispos, u otros competentes, sobre todos aquellos que saben que se han unido a esta sociedad o que están manchados con algunos de los delitos mencionados anteriormente.
11. Finalmente, para eliminar cualquier peligro de error de manera más efectiva, condenamos y proscribimos todos los llamados catecismos y libros de Carbonari, donde describen lo que se acostumbra hacer en sus reuniones; asimismo sus estatutos, códigos y todos los libros escritos en su defensa, tanto impresos como manuscritos. A todos los fieles, bajo la misma pena de excomunión igualmente reservada, prohibimos los libros antes mencionados, o la lectura o conservación de cualquiera de ellos; y ordenamos que esos libros se entreguen sin excepción a los Ordinarios locales u otras personas que tengan derecho a recibirlos.
12. También queremos que a las transposiciones, incluso impresas, de Nuestra carta, firmadas por la mano de un notario público y con el sello de una persona investida con dignidad eclesiástica, se preste la misma fe que se otorgaría a la carta original si se presentara o mostrara.
13. Por lo tanto, no es legal para nadie arrebatar o contradecir con imprudente arrogancia este texto de nuestra declaración, condena, orden, prohibición e interdicción. Si alguien se atrevió a intentar esto, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Todopoderoso y sus benditos apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en Santa Maria Maggiore, en el año de la Encarnación del Señor 1821, el 13 de septiembre, en el vigésimo segundo año de Nuestro Pontificado.
Pío VII
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