miércoles, 8 de marzo de 2000

BULA IN EMINENTI (2 DE ABRIL DE 1738)


BULA 

IN EMINENTI

Roma, 2 de abril de 1738

“Clemente, siervo de los siervos de Dios, a todos los fieles de Jesucristo, salud y bendición apostólica.

Elevado por la Providencia Divina al grado más superior del Apostolado, aunque muy indigno de él, según el deber de la vigilancia pastoral que se nos ha confiado, hemos, constantemente secundado por la gracia divina, llevado de nuestra atención con todo el celo de nuestra solicitud, sobre lo que se puede, cerrando la entrada a los errores y a los vicios, servir a conservar, sobre todo, la integridad de la religión ortodoxa, y a desterrar del mundo católico, en estos tiempos tan difíciles, los peligros de las perturbaciones.

También hemos llegado a saber aun por la fama pública, que se esparcen a lo lejos, haciendo nuevos progresos cada día, ciertas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, llamados vulgarmente francmasones o bajo otra denominación, según la variedad de las lenguas, en las que hombres de toda religión y secta, afectando una apariencia de honradez natural, se ligan el uno con el otro con un pacto tan estrecho como impenetrable según las leyes y los estatutos que ellos mismos han formado y se obligan por medio de juramento prestado sobre la Biblia y bajo graves penas a ocultar con un silencio inviolable, todo lo que hacen en la oscuridad del secreto.

Pero como tal es la naturaleza del crimen, que se descubre a sí mismo, da gritos que lo manifiestan y lo denuncian; de ahí, las sociedades o conventículos susodichos han dado origen a tan fundadas sospechas en el espíritu de los fieles, que al alistarse en estas sociedades es para las personas honradas y prudentes contaminarse con el sello de la perversión y de la maldad; y esta sospecha ha tomado tanto cuerpo, que en muchos estados estas mencionadas sociedades han sido ya hace mucho tiempo proscritas y desterradas como contrarias a la seguridad de los reinos.

Por esto, reflexionando nosotros sobre los grandes males que ordinariamente resultan de esta clase de asociaciones o conventículos, no solamente para la tranquilidad de los estados temporales, sino también para la salud de las almas, y que por este motivo de ningún modo pueden estar en armonía con las leyes civiles y canónicas; y como los oráculos divinos nos imponen el deber de velar cuidadosamente día y noche como fiel y prudente servidor de la familia del Señor, para que esta clase de hombres, lo mismo que los ladrones, no asalten la casa y como los zorros no trabajen en demoler la viña, no perviertan el corazón de los sencillos, y no los traspasen en el secreto de sus dardos envenenados; para cerrar el camino muy ancho que de ahí podría abrirse a las iniquidades, y que se cometerían impunemente, u por otras causas justas y razonables conocidas de Nos, siguiendo el parecer de muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la Santa Iglesia romana y de nuestro propio movimiento de ciencia cierta, después de madura deliberación, y de nuestro pleno poder apostólico, hemos concluido y decretado condenar y prohibir estas dichas sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos llamados de francmasones, o conocidos bajo cualquier otra denominación, como Nos los condenamos, los prohibimos por Nuestra presente Constitución valedera para siempre.

Por esto prohibimos seriamente, y en virtud de la santa obediencia, a todos y cada uno de los fieles de Jesucristo de cualquier estado, grado, condición, rango, dignidad y preeminencia que sean, laicos o clérigos, seculares o regulares, aun los que merezcan una mención particular, osar o presumir bajo cualquier pretexto, bajo cualesquiera color que éste sea, entrar en las dichas sociedades de francmasones o llamadas de otra manera, o propagarlas, sostenerlas o recibirlas en su casa o darles silo en otra parte, y ocultarlas, inscribirse, agregarse y asistir o darles el poder o los medios de reunirse, suministrarles cualquier cosa, darles consejo, socorro o favor abierta o secretamente, directa o indirectamente por sí o por medio de otros de cualquiera manera que esto sea, como también exhortar a los demás, provocarlos, obligarlos o hacerse inscribir en esta clase de sociedades, a hacerse miembros y asistir a ellas, ayudarlos y mantenerlos de cualquier manera que esto sea o aconsejárselas; pero nosotros les ordenamos en absoluto que se abstengan enteramente de esta clases de sociedades, asambleas, reuniones, agregaciones o conventículos, esto bajo pena de excomunión en que incurren todos contraviniendo como arriba queda dicho, por el hecho y sin otra declaración de la que nadie puede recibir el beneficio de la absolución por otro sino por Nos o por el Pontífice romano que entonces exista, a no ser en el artículo de la muerte.

Queremos además y mandamos que tanto los Obispos y prelados superiores y otros ordinarios de los lugares, que todos los inquisidores de la herejía se informen y procedan contra los transgresores de cualquiera estado, grado, condición, rango, dignidad o preeminencia que sean, los repriman y los castiguen con las penas merecidas como fuertemente sospechosos de herejía; porque nosotros les damos, y a cada uno de ellos, la libre facultad de informar y de proceder contra los dichos transgresores, de reprimirlos y castigarlos con las penas merecidas, aun invocando para este efecto, si necesario fuere, el auxilio del brazo secular. Asimismo la mano de un Notario público y selladas con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé el mismo crédito que se daría a las presentes, si fuesen representadas en el original.

Que no sea permitido a hombre alguno infringir o contrariar por una empresa temeraria esta Bula de nuestra declaración, condenación, mandamiento, prohibición e interdicción; si alguno presume atentar contra ella sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.


Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el año de la Encarnación de N. S. MDCCXXXXVIII, el IV de las Calendas de mayo, VIII año de Nuestro Pontificado”.


Bula In eminenti de Clemente XII contra los masones, 2 abril 1738. Archivio Segreto Vaticano, Bandi sciolti, Serie I, 35.




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