Recientemente se ha publicado la primera tesis doctoral en Derecho penal en España sobre el fenómeno sectario, titulada Las sectas en Derecho penal: Estudio dogmático de los delitos sectarios, de Carlos Bardavío Antón. El autor es doctor en Derecho (sobresaliente cum laude) por la Universidad de Sevilla, profesor de Derecho penal en la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), máster en Derecho penal, experto en psicología jurídica y diplomado en Estudios Avanzados (DEA). Analiza en esta entrevista, realizada por Javier Navascués para El Español Digital, los aspectos más esenciales de sus tesis.
- Nadie hasta ahora había elaborado una tesis en Derecho penal sobre el tema de las sectas…
- Existen algunas monografías y artículos doctrinales de académicos de la ciencia jurídico-penal que han abordado la problemática de las sectas, pero la mayoría lo hacen respecto a la denominada objeción de conciencia, la autoría de conciencia y por convicción. Existen estudios serios en la ciencia penal pero son muy escasos. La mayoría de investigaciones serias se enmarcan en la psicología, la sociología y la criminología en lengua anglosajona.
Más allá de estos, lo cierto es que la mayoría de libros que salen a la luz son sensacionalistas o periodísticos que refieren la casuística de casos. Mi tesis doctoral recientemente publicada es la primera tesis en Derecho penal que analiza de forma pormenorizada y global la problemática de las sectas y los delitos sectarios, especialmente el delito stricto sensu: el delito de persuasión coercitiva. Todo ello en confrontación a la tradicional problemática de la objeción de conciencia, la autoría de conciencia, por convicción y del enemigo.
- ¿Qué es la persuasión coercitiva?
- Si se analizan las denuncias de la mayoría de los ex adeptos, coinciden en que no eran libres durante la pertenencia al grupo, lo cual significa que la problemática esencial de esta fenomenología es la limitación o anulación por parte del líder y/o de otros miembros de la libertad de actuar en general de la víctima, y a partir de ahí resulta más fácil comprender que el líder pueda perpetrar otros delitos como el de estafa, abusos sexuales, etc. Dicho de otra forma, la persuasión coercitiva es una coacción psicológica similar a las formas psicológicas de la violencia de género, pero más sutil e indirecta, y a la vez el eje motriz para cometer otros delitos contra la víctima.
- ¿A qué delitos sería equiparable por tanto la persuasión coercitiva?
- Según lo expuesto, al igual que cuando fueron apareciendo técnicas de dominación de la voluntad como la hipnosis existía cierta confusión sobre qué delito se trataba cuando el autor hipnotizador sometía al hipnotizado a su voluntad sin consentimiento, concluyéndose finalmente por parte de la doctrina penal y la jurisprudencia que se trataría cuanto menos de un delito de coacciones, la acreditación de la persuasión coercitiva se ha de ubicar en un concepto normativo. Según he podido concluir en mi investigación, se trata de una limitación o anulación de la capacidad de la voluntad, que sin afectar per se a la integridad psíquica produce una falta de libertad mediante medios equiparables al tradicional concepto de violencia, pero más sutil, indirecto y progresivo.
De aquí que la persuasión coercitiva pertenezca al delito de coacciones, pero puesto que su penalidad en su forma más agravada no supera los 3 años de prisión, es lógico pensar que ante resultados más graves como el sometimiento durante décadas a la voluntad del líder y/o grupo, precise de una mayor pena, y de aquí también la necesidad de la inclusión de un tipo penal en este sentido cuando no existan otros resultados mayores como la afección permanente a la integridad psíquica (trastornos mentales), estafas, etc., y en su caso serviría para agravarlos.
- ¿Cuál es el objetivo de la tesis?
- La finalidad de la investigación era dilucidar normativamente la problemática de las sectas coercitivas, esto es, qué delitos les son propios. Para esto era necesario investigar los estudios en psicología, psiquiatría, sociología y criminología que de forma mayoritaria habían analizado la problemática, para después trasladar sus resultados a conceptos normativos, que es la lengua que hablan los jueces, tribunales y fiscales.
- ¿Por qué hay un vacío legal sobre el tema?
- Si bien la persuasión coercitiva existe desde los inicios de la humanidad como una cuestión intrínseca de la condición humana (el poder), desde los años 50 del pasado siglo se viene estudiando por la psicología y la sociología esta fenomenología, concluyendo sobre su realidad y naturaleza especial, sin embargo estas conclusiones científicas no han sido traslada a conceptos normativos, es decir, hasta la fecha no se ha analizado, o por lo menos no existe consenso, en qué concepto normativo entra la persuasión coercitiva, lo que ha producido que jueces, tribunales, fiscales y la Policía no sepan ubicarlo en un delito concreto del Código penal para poder imputar al autor.
De otra parte, es constitucionalmente lícito el acto de proselitismo o evangelización lo que ha producido que ciertos sectores y grupos religiosos hayan denunciado el peligro de regular un delito de persuasión coercitiva que podría confundirse con ese acto lícito de enseñanza y divulgación de las doctrinas de fe. Sin embargo, la regulación de este delito no pone en peligro el proselitismo de las confesiones religiosas sino precisamente criminalizar a aquellos que utilizan el proselitismo para dominar la capacidad de voluntad de sus adeptos, lo que precisa concretar de forma muy precisa los métodos y técnicas de la persuasión coercitiva que ha concretado la psicología y otras ciencias en conceptos normativos. Por eso otras propuestas legislativas de inclusión de este tipo de criminalidad han fallado, en mi opinión no concretaban normativamente dinámica criminal. Sin embargo en Francia y Bélgica se ha regulado este delito, que no exenta de crítica, se ha conseguido detener y penar a muchos grupos coercitivos y líderes sectarios.
- ¿Podía hablarnos de los fundamentos filosóficos de la libertad humana?
- La sociedad se asienta en una autocomprensión de su libertad. La libertad es el presupuesto básico por el que se intuye como Ser el ser humano, le dota de sentido. De aquí también que para el Derecho penal los ciudadanos son libres, es decir, autorresponsables de sus acciones y susceptibles de imputación penal del delito y de sufrir una pena.
Ya la filosofía de Santo Tomás, a raíz de la influencia aristotélica, concibe que la conciencia es el mismo acto o conocimiento de una respectiva cosa a través del acto [1]. Si partimos de la base de su configuración del «juicio de conciencia», con el que se llega mediante la intención o el fin recto a la «virtud moral» [2], se vislumbra una conclusión muy clara en la conciencia tomista: si la voluntad entra en conflicto con la razón, la conciencia obliga al ser humano siempre en su voluntad, a pesar de que tal conciencia pueda ser errónea, existe un deber superior, un principio de la ley natural que obliga al ser humano a desobedecer en ocasiones la ley jurídica a favor de la conciencia [3], por ejemplo, a desobedecer los dictados de líderes totalitarios como malogradamente pasó en Europa. Por esto, Santo Tomás concibe la moral como conciencia general de la sociedad en la religión.
Sin embargo, en mi investigación, apoyado de los sólidos fundamentos explicados por el gran sociólogo Nikas Luhmann, preciso que la libertad se interpreta como una contingencia para la reducción de la complejidad, por eso no es un presupuesto sino una consecuencia de la moral, o en verdad, consecuencia de toda comunicación en la elección de aceptar, hacer o no una determinada conducta, activa o pasiva: esto es, la libertad es el producto de la sociedad [4].
- Ante la amenaza de las sectas es de vital importancia la prevención de los delitos sectarios…
- Si existiera regulado de forma clara y taxativa el delito de persuasión coercitiva, si hubieran evitado o criminalizado más prontamente casos recientes como el de la niña Patricia Aguilar, adoctrinada durante la minoría de edad por un líder sectario desde Perú, pero también muertes producidas por consejeros pseudoterapéuticos, o de forma más significativa los llamativos casos de suicidios colectivos (asesinatos en masa).
Piénsese lo siguiente. Hace 40 años cuando una mujer denunciaba el maltrato del marido, existía cierta impunidad o incluso mofa. Por fortuna la Sociedad se ha dado cuenta de su problemática, la dominación machista del hombre a la mujer es real e intolerable. Dicho lo cual, a la Sociedad le hace falta comprender que la persuasión coercitiva es una forma de violencia más general que la violencia de género, en la que existe la dominación de una persona o personas a otra u otras sin llegar a constituir una forma clamorosa de esclavitud, y sin estar siempre vinculada al mundo religioso o trascendental, sino que también se da en la medicina (sectas pseudoterapéuticas), asociaciones, empresas, familias, partidos políticos, Estados, es decir, en cualquier grupo humano, de aquí la importancia de prevenir.
Tanto es así que si se comprendiera esta fenomenología criminal no causaría cierta mofa a algún sector cuando una mujer denuncia haber sido abusada por un líder sectario, a pesar del consentimiento de la víctima. En estos casos el consentimiento se “arranca” previa persuasión coercitiva, como si no hubiera más opción para la víctima para sanarse, salvarse, curarse, o estar bien, esto es, el consentimiento está viciado sin posibilidad de revocación, esto es lo injusto: colocar a la víctima en un mundo enfrentado al democrático y de derechos fundamentales, empujándola a un mundo o sistema totalitario por pequeño que sea sin horizontes de expectativa de más libertad que la que le dicta el líder o la dinámica comportamental del grupo.
- ¿Cómo se puede adquirir el libro de su tesis y cuáles son sus próximos proyectos escritos?
- El libro se puede adquirir en muchas librerías jurídicas del país, especialmente en la del editor J.M. Bosch o a través de su web: http://libreriabosch.com/Shop/Product/Details/35094_las-sectas-en-derecho-penal?e=1. Puesto que esta publicación es en esencia mi tesis doctoral y, por lo tanto, una investigación científica enmarcada en la dogmática penal durante 936 páginas, en próximos meses publicaré un libro más accesible al público general, y donde de forma más concreta se analiza la problemática y se exponen las conclusiones más generales desde una perspectiva criminológica, psicológica y preventiva. Asimismo, estoy preparando otra obra que estudia las sectas en Latinoamérica que espero que salga a la luz a finales de 2019.
Referencias
[1] Santo Tomás, Suma de Teología, I, Parte I, 4ª ed., reimp., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 2001, C 79, art. 13.
[2] Id., ibidem, op. cit., C 113, art. 1; Id., Suma de Teología, II, Parte I-II, 2ª ed., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1989, C 55 a 67.
[3] Santo Tomás, Suma de Teología, II, Parte I-II, op. cit., C 19, arts. 5 y 6, y C 96, art. 1 y ss.
[4] Luhmann, N., «La ética como teoría reflexiva de la moral», pp. 314 y 315.
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