La
inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de la concepción
es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento jurídico
argentino ha alcanzado jerarquía constitucional. No hay motivos, de ninguna
índole, para “acatar” el “fallo” de la Corte.
Por
Ricardo Bach de Chazal
El
pasado 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó
la ejecución de un niño por nacer en la Provincia de Chubut y se permitió
exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para que implementen y hagan operativos, mediante normas del más
alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos
que denomina como “no punibles” y para la asistencia integral de toda víctima
de violencia sexual; y, dirigiéndose al Poder Judicial nacional y a los poderes
judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, les requirió
abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles “previstos legalmente”.
Dichas exhortaciones han comenzado a dar frutos amargos en algunas de las
Provincias donde, por vía legislativa o por actos de los poderes ejecutivos
locales se han ido dictando distintas variantes -más o menos amplias o
restrictivas, según los casos- de protocolos de la muerte, ordenados a
sistematizar la eliminación de niños por nacer en los mal llamados casos de
“abortos no punibles”.
Hay
en ello un “efecto cascada” provocado por la falsa idea de que hay que “acatar
el fallo...”, cuando cualquier estudiante de segundo año de la carrera de
derecho sabe –o debería saber- que la justicia que imparten los tribunales es
la justicia del caso concreto y la sentencia sólo obliga en el caso respecto
del cual se dicta y a aquéllos que han intervenido en condición de parte. El
fallo de la Corte no es apto para crear normas generales, porque los Tribunales
de Justicia no son órganos de legislación y están inhabilitados por su misma
esencia para dictar normas o reglas de esa índole. Además, la Corte es un órgano
de naturaleza federal (nacional) y, sea cual fuere el poder al que pertenece
(obvio es que pertenece al judicial) carece por esa naturaleza de facultades
para imponer reglas generales de actuación a las Provincias o a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por lo que el “acatamiento” acrítico de las
exhortaciones contenidas en el fallo implica la expresa renuncia al declamado
(y nada más que declamado) federalismo y una expresa sumisión al poder central que, en este caso, burlando el
sistema republicano, se vale de la Corte de la Justicia Nacional para imponer
sus criterios.
En
la Provincia de Tucumán existen legisladores conscientes de esta realidad, que
saben que la inviolabilidad de la vida de todo ser humano desde el instante de
la concepción es una exigencia elemental de justicia, que en el ordenamiento
jurídico argentino ha alcanzado jerarquía constitucional[1], lo cual es
reiterado en términos inequívocos en la propia Constitución de la provincia,
que en su artículo dice que “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la
Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes
derechos: 1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida
protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de
disponer de una igualdad en las oportunidades…” y que en su artículo 146,
último párrafo, dispone que “El Estado garantizará el derecho a la vida desde
la concepción.”
Es
por ello que en orden a honrar cabalmente esos principios, de justicia y de
derecho positivo, han sido presentados en la Legislatura de la Provincia tres
proyectos de ley que suscitan nuestra atención.
El
primero, de la legisladora radical Silvia Elías de Pérez (Expediente 62-PL-12),
con expresa mención de la norma del artículo 40, inciso 1° de la Constitución
Provincial, establece en un solo artículo dispositivo la prohibición de que el
sistema de salud aplique protocolos para que se practiquen abortos.
El
segundo, del legislador Sisto Terán (Expediente 80-PL-12), cofirmado por otros
11 legisladores oficialistas: Roque Tobías Álvarez, Beatriz Ávila, Gerónimo
Vargas Aignasse, Ramiro González Navarro, Ramón Graneros, Alfredo Toscazo, José
Antonio Teri, José Gutiérrez, Gregorio García Biagosh, Alejandro Martínez y
José Orellana. Los alperovichistas ordenan suspender en el ámbito de todo el
territorio de la Provincia “la aplicación de cualquier procedimiento
administrativo que implique en la práctica desconocer el principio
constitucional de reconocimiento y respeto a la vida humana desde el momento de
la concepción”.
En
cuanto al tercero, presentado por el legislador José Páez (Expediente
75-PL-12), del monobloque de la Democracia Cristiana, se ordena a la protección
integral de la mujer embarazada en situación de conflicto, disponiéndose en su
artículo 1° que “Se ordena esta ley a la protección de la persona por nacer
desde el primer instante de la concepción, entendiendo por tal la fecundación
del óvulo humano por el gameto masculino de la misma especie. Dicha protección
se efectivizará a través del apoyo material y espiritual a la mujer embarazada
en situación de conflicto”. Por los
restantes artículos, se dispone la creación de un fondo Provincial para la Vida
administrado por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia
(arts. 3 y 5), cuyo destino será el apoyo a la mujer embarazada en situación de
conflicto, a través de instituciones públicas o privadas (arts. 6° y 7°), que
tendrán como cometido el apoyo material y espiritual de la mujer embarazada en
situación de conflicto para que acepte y proteja a su hijo y no interrumpa el
proceso gestacional (art. 8°).
Es
de esperar que el ejemplo de Tucumán sea imitado en otras jurisdicciones, donde
es nuestro deber exigir que los
legisladores verdaderamente comprometidos con la defensa de la vida desde la
concepción, adopten una postura clara e inequívoca, alejada de los
“malminorismos” con los que, se “matará a menos”, pero, en cualquier caso,
siempre quedará alguna víctima inocente en el camino.
¡Felicitaciones
a los tucumanos que se jugaron por la vida!
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