martes, 6 de febrero de 2001

CHRISTUS DOMINUS (6 DE ENERO DE 1953)


OBISPO PIO XII

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

 EN PERPETUA MEMORIA

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

CHRISTUS DOMINUS *

DE LA DISCIPLINA A OBSERVAR EN RELACIÓN CON EL AYUNO EUCARÍSTICO

Nuestro Señor Jesucristo "la noche en que fue entregado" [1], cuando celebró por última vez la Pascua del Antiguo Testamento, después de la cena [2], tomó pan, dio gracias, lo partió y lo repartió entre sus discípulos, diciendo: "Esto es mi cuerpo, que será sacrificado por vosotros" [3]; asimismo les pasó la copa diciendo: "Esta es mi sangre del Nuevo Testamento, que por muchos será derramada" [4]. "Haced esto en memoria mía" [5].

Estos pasajes de la Sagrada Escritura muestran claramente cómo el Divino Redentor en esta última celebración de la Pascua, en la que se comió el Cordero según el rito hebreo, quiere reemplazar por la nueva Pascua, que debe durar hasta el fin de los siglos, la consumación del Cordero inmaculado, que sería sacrificado por la salvación del mundo, para que la nueva Pascua de la nueva Ley cierre la fase antigua y la verdad huya de las sombras [6].

Dado que la conjunción de las dos cenas se hizo para significar el paso de la Pascua antigua a la nueva, se comprende fácilmente por qué la Iglesia, en el Sacrificio eucarístico que, según el mandato del Divino Redentor, debe renovarse en conmemoración de él, podría desviarse de las reglas observadas en el antiguo ágape e introducir el uso del ayuno eucarístico.

En efecto, desde tiempos muy antiguos se instauró la costumbre de distribuir la Eucaristía a los fieles en ayunas [7]. Ya a finales de siglo se estableció en varios concilios que los que iban a celebrar el sacrificio eucarístico debían observar el ayuno. En el año 393 el Concilio de Hipona decretó: "El Sacramento del Altar no debe ser celebrado sino por personas en ayunas" [8]. Este precepto vino poco después, es decir en el año 397, promulgado con las mismas palabras por el III Concilio de Cartago [9]: “A principios del siglo V se podría decir que esta costumbre era bastante común y desde tiempos inmemoriales , por lo que San Agustín pudo afirmar: “La Santísima Eucaristía se recibe siempre en ayunas”.

Sin duda esta práctica se fundaba en razones muy serias, entre las cuales podemos, sobre todo, recordar lo que el Apóstol de los gentiles se quejaba del ágape fraterno de los cristianos [11]. En efecto, la abstinencia de comida y bebida es propia de la suprema reverencia que debemos tener hacia la suprema Majestad de Jesucristo, cuando nos acercamos a recibirlo escondido bajo los velos eucarísticos. Además, al recibir su cuerpo y su preciosísima sangre, antes de cualquier alimento, demostramos claramente que es el alimento primero y supremo, que sostiene nuestra alma y aumenta su santidad. Con razón, por lo tanto, San Agustín observa: "Agradó al Espíritu Santo que en honor de tan gran sacramento el Cuerpo del Señor entrara en la boca del cristiano antes que cualquier otro alimento" [12].

Este ayuno, pues, no sólo constituye un debido tributo de honor al Divino Redentor, sino que también fomenta la piedad, y puede, por lo tanto, contribuir a aumentar los frutos saludables de la santidad, que Jesucristo, fuente y autor de todo bien, pide de nosotros, con la ayuda de la gracia.

Después de todo, todo el mundo sabe por experiencia que, según las mismas leyes de la naturaleza humana, cuando el cuerpo no se ve agravado por la comida, la mente se vuelve más ágil y se aplica con mayor eficacia a meditar ese misterio inefable y sublime, que tiene lugar en el espíritu, como en un templo, aumentando su amor divino.

Lo mucho que la Iglesia tomó a pecho la observancia del ayuno eucarístico se puede deducir también de las graves penas impuestas a quienes lo violaban. De hecho, el VII Concilio de Toledo (a. 646) impuso la excomunión a quien celebrara los sagrados misterios sin ayunar [13]; y ya en 572 el III Concilio de Braga [14] y en 585 el II Concilio de Mâcon [15] habían decretado la destitución del cargo y de la dignidad de quien se hubiese hecho culpable de esta falta.

Sin embargo, a lo largo de los siglos, también se ha considerado cuidadosamente que a veces era apropiado, en circunstancias particulares, dispensar de alguna manera a los fieles de esta ley del ayuno. Por eso el Concilio de Constanza (a. 1415), al confirmar esta sacrosanta ley, añade algunas limitaciones: “De acuerdo con los sagrados cánones y según una laudable costumbre, aprobada por la Iglesia y constantemente observada hasta el presente, este sacramento no se hará después de la cena, ni la recibirán los fieles que no ayunen, salvo en caso de enfermedad u otra necesidad, admitida por la ley o por la Iglesia” [16].

Estas cosas hemos querido recordar, para que todos sepan bien que, si bien las nuevas condiciones de los tiempos y cosas sugieren que concedamos no pocas facultades y permisos en esta materia, pretendemos, sin embargo, con esta Constitución Apostólica confirmar en todo la ley y la costumbre del ayuno eucarístico y exhortar a los que pueden hacerlo, a continuar en su exacta observancia, de modo que sólo los que están en necesidad hagan uso de estas concesiones y dentro de los límites impuestos por la misma necesidad.

Es para nuestra alma motivo de dulce consuelo -y nos complace decirlo brevemente aquí- constatar que la devoción al Augusto Sacramento del Altar crece continuamente no sólo en el alma de los fieles, sino también en el esplendor del culto, que suele brillar en las manifestaciones públicas de los pueblos. Sin duda, a ello contribuyó no poco la solícita solicitud de los Sumos Pontífices, y especialmente del Beato Pío X, que llamando a todos a renovar la antigua costumbre, los instó a acercarse muy a menudo y posiblemente todos los días a la mesa de los Ángeles [17]. Al mismo tiempo invito a los niños a este celestial banquete, y con sabia disposición declaro que el precepto de la Confesión y Comunión anual obliga a los que han alcanzado el uso de razón [18]; que también fue sancionado en el Código de Derecho Canónico [19]. Y los fieles, respondiendo con entusiasmo a las solicitudes de los Sumos Pontífices, se han acercado cada vez más a la mesa sagrada. ¡Quiera el Señor que esta hambre del pan celestial y esta sed de la sangre divina sean cada vez más ardientes en todos los hombres de cualquier edad y condición social!

Sin embargo, debemos reconocer que las condiciones particulares de los tiempos en que vivimos han introducido muchas modificaciones en las costumbres de la sociedad y en la vida común, de modo que surgirían serias dificultades que podrían alejar a los hombres de la participación en los misterios divinos, si se debe observar plenamente la ley del ayuno eucarístico, como se ha hecho hasta ahora.

Sobre todo, es bien sabido que el número de sacerdotes de hoy no está a la altura de las necesidades cada vez mayores de los fieles: éstos, especialmente en los días festivos, tienen que soportar un trabajo a menudo excesivo, a veces se ven obligados a celebrar el sacrificio eucarístico muy tarde, no pocas veces a binare o trinare, o a afrontar un camino difícil para no dejar sin la Santa Misa a no pocas porciones de su rebaño. Este trabajo desconcertante que exige el ministerio sagrado ciertamente debilita la salud de los sacerdotes; tanto más cuanto que, además de la celebración de la Santa Misa y la explicación del Evangelio, deben atender a las confesiones, la catequesis, satisfacer todas las demás obligaciones de su oficio, que exigen cada vez más empeño y actividad.

Pero Nuestro pensamiento se dirige de manera muy especial a aquellos que, habiendo dejado su patria, fueron a trabajar a regiones lejanas, para responder con generosidad a la invitación y mandato del Divino Maestro: "Id, pues, enseñad a todos los pueblos" [20] ; Queremos decir a los heraldos del Evangelio, que, soportando a veces trabajos muy pesados y superando muchas dificultades de viaje, se esfuerzan mucho para que la luz de la religión cristiana brille para todos, y para que alimenten a sus rebaños, muchos de los cuales se componen de neófitos, con el pan angélico, que alimenta la virtud y aviva la piedad.

Casi en las mismas condiciones se encuentran también los fieles, residentes en no pocas tierras de misión, o en otras regiones, que se encuentran sin un ministro sagrado asignado a su cuidado espiritual y, por lo tanto, obligados a esperar su llegada, a última hora del día, de otro sacerdote para participar en el Sacrificio Eucarístico y recibir la Sagrada Comunión. Además, con el desarrollo de todo tipo de industria, suele ocurrir que muchos trabajadores, empleados en talleres, transportes, obras portuarias u otros servicios públicos, estén empleados por turnos, no sólo de día sino también de noche, y, por lo tanto, a veces pueden verse en la necesidad de nutrirse para refrescarse; y de esta manera se les impide acercarse con el ayuno a la Mesa Eucarística.

También sucede con frecuencia que las madres de familia no pueden acercarse a la misma mesa sagrada antes de haber atendido las labores del hogar, que muchas veces requieren muchas horas de trabajo.

Del mismo modo, son muchos los escolares que desean responder a la invitación divina: "Dejad que los niños vengan a mí" [21], para que confíen en que Aquel que "se alimenta de los lirios" [22] guardará la blancura de sus almas y la integridad de sus costumbres de las seducciones de la juventud y los peligros del mundo. Sin embargo, a veces les resulta muy difícil ir, antes de ir a la escuela a la iglesia, a alimentarse del Pan de los Ángeles y luego regresar a casa a conseguir el alimento necesario.

También hay que tener en cuenta que hoy en día los fieles suelen desplazarse en gran número de un lugar a otro en las horas de la tarde para asistir a celebraciones religiosas o actos sociales. Por eso, si incluso en estas ocasiones se permitiera celebrar el Misterio Eucarístico, que es fuente viva de la gracia divina y que inflama las voluntades estimulándolas a la adquisición de la virtud, no cabe duda de que los fieles sacarían de él la fuerza necesaria para sentirse y actuar plenamente como cristianos y también para obedecer las leyes justas.

A estas consideraciones de carácter particular parece oportuno añadir otras de carácter general y, a saber, que, si bien la medicina y la higiene han avanzado tanto en nuestro tiempo y contribuido en gran medida a la disminución de la mortalidad, especialmente infantil, sin embargo la las condiciones de vida actuales y las incomodidades derivadas de las grandes guerras de este siglo han debilitado no poco la constitución física y la salud de los hombres.

Por estas razones, y sobre todo para facilitar el aumento de la piedad eucarística reavivada, numerosos Obispos de varias naciones han implorado oficialmente que se mitigue un poco la ley del ayuno; y esta Sede Apostólica ya ha concedido benévolamente facultades y dispensas a los sacerdotes y a los fieles. A propósito de estas concesiones nos complace recordar el Decreto Post Editum, emitido por la Sagrada Congregación del Concilio, con fecha 7 de diciembre de 1906, en favor de los enfermos [23]; y para los sacerdotes la Carta dirigida por la Sagrada Congregación Suprema del Santo Oficio a los Ordinarios de los lugares el 22 de mayo de 1923 [24].

En los últimos tiempos, pues, las peticiones de los obispos se han hecho más frecuentes y apremiantes, y las facultades concedidas se han hecho más amplias, especialmente con ocasión de la guerra. Esto muestra claramente que hay causas nuevas, graves, continuas y bastante generales, que, en diversas circunstancias, hacen muy difícil la celebración de los sacerdotes y el ayuno de los fieles.

Para remediar, por lo tanto, estos graves inconvenientes y dificultades, así como para eliminar la diversidad causada en la práctica por la variedad de indultos, consideramos necesario mitigar la disciplina del ayuno eucarístico y regularla de tal manera que todos puedan cumplir esta ley lo más ampliamente posible y en la medida adaptada a las condiciones particulares de tiempo, lugar y personas.

Con estas disposiciones tenemos la confianza de contribuir no poco al aumento de la devoción eucarística y de mover y animar eficazmente a todos a participar en la Mesa de los Ángeles: esto redundará ciertamente en mayor gloria de Dios y aumentará la santidad del Cuerpo Místico de Jesucristo.

Por lo tanto, con Nuestra Autoridad Apostólica establecemos y decretamos lo siguiente:

I. Los que no se encuentran en las condiciones particulares, que indicaremos a continuación, deben seguir observando el ayuno eucarístico desde la medianoche. Damos, sin embargo, como regla general, válida, desde ahora, para los sacerdotes y para los fieles, que el agua natural no rompe el ayuno eucarístico.

II. Los enfermos, aunque no estén hospitalizados, pueden tomar, con el prudente consejo del confesor, algo como un trago de verdadera medicina, excepto las bebidas alcohólicas. La misma concesión se aplica a los sacerdotes enfermos que celebran la Santa Misa.

III.  Los sacerdotes que celebran a una hora tardía, o después de un trabajo serio en el ministerio sagrado, o después de una larga caminata, pueden tomar algo en forma de bebida, excluyendo el alcohol; de esto, sin embargo, deben abstenerse al menos por el espacio de una hora antes de la celebración de la Misa.

IV. Los sacerdotes, que binano o trinano, pueden también hacer abluciones en la primera y segunda Misa, que, sin embargo, en este caso, no deben hacerse con vino, sino solo con agua.

V. Asimismo, los fieles, aunque no estén enfermos, que por graves inconvenientes -es decir, por un trabajo debilitante, por la hora tardía a la que sólo pueden participar en la sagrada Synaxis, o porque han tenido que recorrer un largo camino- se ven imposibilitados de acercarse a la mesa eucarística completamente en ayunas, pueden, con el prudente consejo de su confesor, y mientras dure este estado de necesidad, tomar algo de beber, excluyendo el alcohol, pero deben abstenerse de ello al menos una hora antes de la Santa Comunión.

VI. Si las circunstancias lo exigen necesariamente, concedemos a los Ordinarios de los lugares que permitan la celebración de la Santa Misa en las horas de la tarde, que, sin embargo, no puede comenzar antes de las seis, en los días de precepto, sin excluir los que han sido suprimidos, en los primeros viernes del mes, y en aquellas otras solemnidades que se celebran con gran concurrencia de personas; y una vez durante la semana; observado por el sacerdote, el ayuno de tres horas con respecto a los alimentos sólidos y a las bebidas alcohólicas y de una hora con respecto a las demás bebidas no alcohólicas. Durante estas misas, pues, los fieles pueden acercarse a la Sagrada Comunión, siempre que hayan observado el ayuno prescrito para el celebrante, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 857.

En cuanto a las tierras de misión, en vista de sus condiciones especiales, por las que los sacerdotes sólo pueden visitar raramente las estaciones lejanas, concedemos a los Ordinarios de los lugares la facultad de usar estas facultades todos los días de la semana.

Los Ordinarios del lugar, sin embargo, deben vigilar atentamente para que se prevenga cualquier interpretación que amplíe las facultades concedidas y se evite cualquier abuso e irreverencia. Hemos concedido estas facultades, requeridas hoy por las condiciones de las personas, lugares y tiempos, pero pretendemos confirmar toda la importancia, el valor y la eficacia del ayuno eucarístico para aquellos que reciben al Divino Redentor, escondido bajo los velos eucarísticos. Además, cada vez que se disminuyen las molestias físicas, el espíritu debe suplirlas, en la medida de lo posible, tanto con la penitencia interna como de otras formas, según la práctica tradicional de la Iglesia, que, cuando mitiga el ayuno, suele prescribir otras obras piadosas.

Por lo tanto, aquellos que puedan hacer uso de las facultades concedidas deben elevar sus oraciones más ardientemente al cielo para adorar, agradecer a Dios y, sobre todo, para obtener el perdón de sus pecados e implorar nuevos auxilios del cielo. Pensando que Jesucristo instituyó la Eucaristía como un "recuerdo eterno de su pasión" [25], exciten sus mentes a esos sentidos de humildad y penitencia cristiana, que la meditación de los sufrimientos y la muerte del Divino Redentor debe despertar en todos. Que ofrezcan al Divino Redentor, que sacrificándose continuamente en los altares, renueva la mayor prueba de su amor, todos sus propios frutos de caridad hacia el prójimo, cada vez más abundantes. De este modo, todos contribuirán ciertamente cada vez más a esa unión de la que habla el Apóstol: "Un solo pan, un solo cuerpo somos muchos, cuantos participamos de ese único pan" [26].

Ordenamos que lo que hemos decretado y establecido con esta Constitución sea firme y válido, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque sea digna de muy especial mención, y suprimimos todos los demás privilegios y facultades en cualquier forma concedidos por la Santa Sede, para que en todas partes observen esta disciplina uniformemente.

Estas normas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la fiesta de la Epifanía del Señor, el 6 de enero de 1953, décimo trimestre de Nuestro Pontificado.

PÍO XII

* AAS , vol. XXXXV (1953), n. 1, págs. 25-32


Notas:

[1] 1 Cor 11: 23

[2] Luc 22: 20

[3] 1 Cor 11: 24

[4] Mat 26: 28

[5] 1 Cor. 11: 24, 25

[6] Cf. Himno Lauda Sion (Misal Romano)

[7] Véase BEN. XIV, 
De Syn. Dioec, 1. 6, c. 8. no. 10

[8] Concilio de Hipona, can. 28: MANZI., III, 923.

[9] Consejo de Cartago, III, cap. 29: MANZI, III, 885.

[10] Cfr. S. Agostmo, Ep. LIV a Ene., cap. 6: MIGNE, PL , XXXIII, 203.

[11] 1 Cor 11: 21 ss .

[12] S. AGOST., 1. c.

[13] Conc. de Toledo, VII, cap. 2: MANZI, X, 768.

[14] Concilio de Braga, III, can. 10: MANZI, IX, 841.

[15] Conc. Mâcon, II, can. 6: MANZI, IX, 952.

[16] Conc. de Constanza., Ses. XIII: MANZI, XXVII, 727.

[17] Decreto del S. Concilio Sacra Tridentina Synodus, de 20 de diciembre de 1905: Acta S. Sedis XXXVIII, 400 ss.

[18] Decreto del S. Congr. de los Sacramentos Quam singulari, de 8 de agosto de 1910: AAS, II, p. 577 y ss.

[19] C. I. C., can. 863; cfr. can. 854, § 5.

[20] Mat 28: 19

[21] Marc 10: 14

[22] Cant.. II. 16; VI, 2.

[23] Acta S. Sedis , XXXIX, p. 603 y siguientes

[24] AAS , XV, pág. 151 y siguientes

[25] S. TOMÁS, Opusc. LVII , Ofic. de Festo Corporis Christi, lect. IV, Opera omnia, Roma, 1570, vol. XVII.

[26] 1 Cor 10: 17 .



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