martes, 20 de febrero de 2001

AD EVITANDA SCANDALA (1418)


CONSTITUCIÓN

AD EVITANDA SCANDALA

DEL PAPA MARTÍN V

Para evitar escándalos y muchos peligros y aliviar las conciencias timoratas, por el tenor de estas presentes, concedemos misericordiosamente a todos los fieles de Cristo que en adelante nadie esté obligado a abstenerse de comulgar con nadie en la administración o recepción de los sacramentos o en cualquier otro acto religioso o no religioso, ni a evitar a nadie ni a observar ningún interdicto eclesiástico, con el pretexto de cualquier sentencia o censura eclesiástica promulgada globalmente ya sea por la ley o por un particular; a no ser que la sentencia o censura en cuestión haya sido específica y expresamente publicada o denunciada por el juez sobre o contra una persona, colegio, universidad, iglesia, comunidad o lugar determinados. 

A pesar de las constituciones apostólicas o de otro tipo que indiquen lo contrario, salvo el caso de alguien de quien se sepa tan notoriamente que ha incurrido en la condena dictada por el canónigo por imponer las manos sacrílegas a un clérigo, que el hecho no pueda ser ocultado por ninguna tergiversación ni excusado por ninguna defensa legal. 

Pues nos abstendremos de comulgar con uno de ellos, de acuerdo con las sanciones canónicas, aunque no sea denunciado. (Fontes I, 45.)


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