lunes, 29 de enero de 2001

NOTIFICACIÓN SOBRE EL PADRE GEORGES DE NANTES (13 DE MAYO DE 1983)


SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓN

SOBRE EL PADRE GEORGES DE NANTES

El Padre Georges de Nantes, fundador y animador del movimiento llamado «Liga de Contra-Reforma Católica», acompañado de una delegación de este movimiento, ha venido a Roma con la intención de poner en manos del Santo Padre o de «otra persona delegada por él» un «Libro de acusación contra el papa Juan Pablo II por herejía, cisma y escándalo». Este libro, cuyo contenido ha sido dado a conocer en sus grandes líneas mediante un documento impreso (sin citar fecha, bajo el patrocinio de la «Contra-Reforma Católica», Casa San José, St.-Parres-lés-Vaudes), y que refleja las acusaciones presentadas desde hace años contra el papa Pablo VI y Su Santidad Juan Pablo II, sobre todo en el boletín de la «Contra-Reforma Católica», reclama oficialmente la apertura de un proceso contra el mismo Santo Padre y ante su propia instancia en cuanto «Juez supremo de la fe».

A pesar del carácter de tal iniciativa y a petición de la autoridad superior, el sacerdote de Nantes, acompañado por cuatro delegados, ha sido recibido por Mons. Jérôme Hamer, Secretario de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en la sede de este Dicasterio, el viernes 13 de mayo de 1983.

Durante la entrevista, se le ha concedido al Padre de Nantes presentar su relación y el objeto de su petición.

Mons. Hamer ha declarado posteriormente al Padre de Nantes:

1) que rechazaba de la forma más rotunda recibir su libelo, porque no era posible aceptar las acusaciones injustificadas y gravemente ofensivas contra el Santo Padre, ni tampoco las que habían sido formuladas hace tiempo contra el Papa Pablo VI, sobre todo en un escrito análogo con fecha de 1973;

2) que la publicación y la difusión de este libelo constituirían una grave violación de los deberes del Padre de Nantes en cuanto cristiano y más aún en cuanto sacerdote, y que el Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe tenía, en función de su cargo, el firme deber de prohibírselo, y se lo comunicaba formalmente;

3) que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe esperaba todavía de él la retractación de sus errores y de las acusaciones de herejía dirigidas por él contra el papa Pablo VI y el Concilio Vaticano II, retractación que le había sido requerida después del examen de sus escritos, hecho a petición suya, y de sus intervenciones públicas del 25 y 29 de abril, 3 de mayo y 3 de julio de 1968;

4) que mientras esta retractación no sea hecha, y no se extienda también a los ataques de la misma naturaleza contra la persona de Su Santidad Juan Pablo II, no se podrá creer en la seriedad del deseo de reconciliación, que él mismo ha manifestado dos veces en 1978 y en 1981, y que el Santo Padre está siempre dispuesto a acoger.



domingo, 28 de enero de 2001

QUOD ANNIVERSARIUS (1 DE ABRIL DE 1888)


QUOD ANNIVERSARIUS

en su jubileo sacerdotal

Papa León XIII - 1888

A Nuestros Venerables Hermanos los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos de Todo el Mundo en Favor y Comunión con la Sede Apostólica

Venerables Hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

1. Agradecemos, como corresponde, a la soberana bondad de Dios, cuya voluntad y deseo providencial rige toda la vida de los hombres, que el quincuagésimo aniversario de Nuestro sacerdocio se haya manifestado sobre la Iglesia. Además, la maravillosa unanimidad de los corazones que se ha manifestado en las muestras de respeto, los dones generosos, las manifestaciones públicas de disposición, es tal que sólo Él podría haber inspirado, de quien dependen enteramente los espíritus, las voluntades y los corazones de los hombres, y que gobierna y dirige los acontecimientos para la gloria de la religión cristiana.

2. Es, en efecto, un acontecimiento maravilloso y memorable, por el que los enemigos de la Iglesia, a pesar de ellos mismos, lo quieran o no, ven con sus propios ojos que la Iglesia mantiene su vida divina, y la virtud con la que está dotada desde el cielo; esto, en efecto, les hace sentir a los impíos se esfuerzan en vano cuando se enfurecen y planean ataques insensatos contra el Señor y contra su Cristo.

3. Para que el recuerdo de este beneficio celestial continúe, y para que su utilidad se extienda lo más posible, hemos abierto los tesoros de las gracias celestiales a todo el rebaño confiado a Nuestro cuidado. No hemos dejado de implorar los socorros de la misericordia divina en favor de los que están fuera del arca de la salvación, por lo que esperamos obtener que todas las naciones y todos los pueblos, unidos en la fe por el vínculo de la caridad, formen pronto un solo rebaño bajo un solo pastor. Esto es lo que hemos pedido a Nuestro Señor Jesucristo en Nuestras súplicas con ocasión de las últimas canonizaciones solemnes.

4. Porque levantando Nuestros ojos hacia la Iglesia triunfante hemos decretado y concedido solemnemente, por una parte, el supremo honor de los Santos; por otra, el título de Beatos, a aquellos héroes cristianos, cuyo examen de las sublimes virtudes y milagros ha sido felizmente concluido según los debidos derechos de la ley, para que la Jerusalén celestial se una en una comunión de la misma alegría con los que todavía persiguen en la tierra la peregrinación que ha de conducirles a Dios.

5. Pero con la ayuda de Dios, para que podamos coronar esta alegría, queremos cumplir, en la medida de nuestras posibilidades, nuestro deber apostólico de caridad, extendiendo la plenitud de nuestros infinitos tesoros espirituales a aquellos amados hijos de la Iglesia que, habiendo muerto la muerte del justo, han abandonado este mundo de luchas con el signo de la fe, y son sarmientos de la vid mística, aunque no pueden entrar en el descanso eterno hasta que no hayan pagado el último céntimo que deben a la justicia vengadora de Dios.

6. Nos mueven a ello tanto los piadosos deseos de los católicos, a quienes sabemos que nuestra resolución será especialmente agradecida, como los temibles suplicios que sufren las almas de los difuntos, pero también nos anima la costumbre de la Iglesia, que, en medio de las más alegres solemnidades del año, no deja de hacer una santa y saludable conmemoración de los difuntos para que sean liberados de sus pecados.

7. Por lo tanto, siendo cierto por la doctrina de la Iglesia Católica, que las almas detenidas en el purgatorio son beneficiadas por las oraciones de los fieles, y especialmente por el augusto Sacrificio del Altar, pensamos que no podemos darles una prenda más útil y deseable de Nuestro amor que aumentando en todas partes la ofrenda de la oblación pura del Santísimo Sacrificio de Nuestro Divino Mediador, para la extinción de sus penas. Por lo tanto, decretamos, con todas las dispensas e indulgencias necesarias, el último domingo del próximo mes de septiembre como día de amplia expiación en el que será celebrado por Nosotros mismos, e igualmente por cada uno de Nuestros hermanos los Patriarcas, Arzobispos y Obispos, y también por otros prelados que ejerzan jurisdicción en una diócesis, cada uno en su propia iglesia, ya sea patriarcal, metropolitana o catedral, una misa especial por los difuntos con la mayor solemnidad posible, y según el rito ordenado en el Misal para la Conmemoración de todas las Almas.

Deseamos también que esto se lleve a cabo de la misma manera en todas las iglesias parroquiales y colegiadas, tanto del clero secular como del regular, y por todos los sacerdotes en general, con tal de que no omitan el oficio propio de la misa del día en que es obligatorio.

9. En cuanto a los fieles, les exhortamos encarecidamente a que, después de la confesión sacramental, participen devotamente del Pan de los Ángeles en beneficio de las almas del purgatorio. Concedemos, por Nuestra autoridad apostólica, una indulgencia plenaria a ganar por tales fieles, aplicable a los difuntos, y el favor de un altar privilegiado a todos los que, como se ha dicho antes, dicen la misa.

10. Así, las almas piadosas que expíen el resto de sus pecados en medio de tales torturas, recibirán un especial y oportuno consuelo, gracias a la Víctima vivificante que la Iglesia Universal unida a su cabeza visible, y animada de un mismo espíritu de caridad, ofrecerá a Dios para que las admita en la morada de su consuelo, a la luz y a la paz eterna.

11. Mientras tanto, Venerables Hermanos, os concedemos afectuosamente en el Señor, como prenda de los dones celestiales, la Bendición Apostólica, a vosotros y a todo el clero y pueblo encomendado a vuestro cargo.

Dado en San Pedro, en Roma, en la solemnidad de la Pascua, en el año 1888, undécimo de nuestro Pontificado.




sábado, 27 de enero de 2001

ORDINATIO QUOAD SACRAM MUSICEN (24 DE SEPTIEMBRE DE 1884)


Congregación de Ritos

ORDINATIO QUOAD SACRAM MUSICEN

Illmo y Rmo Señor

Para dar un remedio eficaz a los graves abusos que se han introducido en la música sacra en varias iglesias de Italia, se ha compilado el Reglamento adjunto a esta circular, que por encargo de la Sociedad de Santa Cecilia con el acuerdo de la autoridad eclesiástica ya ha comenzado en las Arquidiócesis de Nápoles, Milán y otros lugares. Este reglamento ha obtenido la plena aprobación del Sumo Pontífice reinante.

Por tanto, el que suscribe, al traer la presente noticia, viene a invitaros a cuidar, para que las normas contenidas en este Reglamento sean aún aceptadas en las iglesias de esta Diócesis, como las que sirven para mantener en su majestuosidad y santidad una parte tan importante de la sagrada liturgia, eliminando sus melodías indecorosas y profanas.

Confiado en que SV con vuestra prudencia y preocupación pastoral se esforzará por poner en práctica lo establecido por el citado Reglamento en la Diócesis a él encomendada, el suscrito se complace en declararse con la más alta estima y respeto.

Por VS Illma y Revma
Del Secretariado de la Sagrada Congregación de Ritos el 24 de septiembre de 1884.

Umiliss. Devotiss.
Siervo LORENZO SALVATI
Secretario del SC de Ritos.



viernes, 26 de enero de 2001

DIVINO AFFLATU (1 DE NOVIEMBRE DE 1911)


PAPA PÍO X

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

PARA UN RECUERDO ETERNO

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

DIVINO AFFLATU

Es indudable que los salmos compuestos bajo inspiración divina, que se recogen en los libros sagrados, desde el principio de la Iglesia no sólo han contribuido maravillosamente a fomentar la piedad de los fieles que ofrecen siempre el sacrificio de alabanza a Dios, es decir, el fruto de labios que confiesan su nombre (Hb 13,15), sino que también han tenido una parte conspicua, por costumbre, introducida bajo la ley antigua, en la sagrada liturgia misma y en el oficio divino. De ahí, como dice Basilio, aquella voz natural de la Iglesia (Homil. In Ps. I, n. 2), y la salmodia llamada por nuestro predecesor Urbano VIII (in Divinam psalmodiam) hija de su himnodia que se canta constantemente ante el trono de Dios y del Cordero, y que, según Atanasio, enseña a los hombres cuyo principal cuidado es el culto divino, la manera en que Dios debe ser alabado y las palabras con las que deben confesarlo (Epist. Ad Marcellinum in interpret. Psalmor no. 10). Agustín dice bellamente sobre el tema: “Para que Dios sea bien alabado por los hombres, Dios mismo se ha alabado a sí mismo; y como se ha complacido en alabarse a sí mismo, el hombre ha encontrado la manera de alabarle” (Salmos CXLIV No. 1).

Además, hay en los Salmos un cierto poder maravilloso para estimular el celo en la mente de los hombres por todas las virtudes. Porque aunque toda nuestra Escritura, tanto la Antigua como la Nueva, es divinamente inspirada y útil para la doctrina, como está escrito, el Libro de los Salmos, como un paraíso que contiene en sí (los frutos) todos los demás, da cánticos, y con en ellos también muestra sus propios cantos en salmodia (cantus edit, et proprios insuper cum ipsis inter psallendum exhibet). Tales son las palabras de Atanasio (Epist. Ad Marcell. Op. cit. n. 2), que con razón añade en el mismo lugar: “Me parece que los salmos para quien los canta son como un espejo en el que puede contemplarse a sí mismo y los movimientos de su alma y, bajo esta influencia, recitarlos” (op. cit. no. 12). Por eso dice Agustín en sus Confesiones: “¡Cómo lloré en himnos y cánticos, ¡profundamente conmovido por las voces de tu Iglesia que suena dulcemente! Estas voces se vertieron en mis oídos y la verdad se hizo clara en mi corazón y luego los sentimientos de piedad se calentaron dentro de mí y mis lágrimas fluyeron y fue bueno para mí” (libro IX, cap. 6). Porque ¿quién puede dejar de conmoverse por los numerosos pasajes de los salmos que proclaman tan alto la inmensa majestad de Dios, su omnipotencia, su inefable justicia o bondad o clemencia, y sus otras alabanzas infinitas? ¿Quién no puede inspirarse con semejantes sentimientos en aquellas acciones de gracias por los beneficios recibidos de Dios, o en aquellas oraciones confiadas por los beneficios deseados, o esos gritos del alma penitente por sus pecados? ¿Quién no se siente admirado por el salmista cuando relata los actos de bondad divina hacia el pueblo de Israel y toda la raza humana y cuando transmite la imagen de Cristo Redentor, sombreado con amor, cuya voz Agustín escuchó en todos los salmos, alabando o lamentándose, regocijándose en la esperanza o anhelando el logro? (Salmos XXII, n. 1).

Con buena razón se hizo provisión hace mucho tiempo, por decretos de los Romanos Pontífices, por cánones de los concilios y por leyes monásticas, para que los miembros de ambas ramas del clero cantaran o recitaran el salterio completo cada semana. Y esta misma ley, transmitida desde la antigüedad, la observaron religiosamente nuestros predecesores San Pío V, Clemente VIII y Urbano VIII al revisar el breviario romano. Incluso en la actualidad, el salterio debería ser recitado en su totalidad dentro de la semana si no fuera porque debido a la condición cambiante de las cosas tal recitación se ve frecuentemente obstaculizada.

Porque a lo largo del tiempo ha habido un aumento constante entre los fieles en el número de aquellos a quienes la Iglesia, después de su vida mortal, se ha acostumbrado a contar entre los habitantes del cielo y a poner ante el pueblo cristiano como patrones y modelos. En su honor los oficios de los santos comenzaron a extenderse paulatinamente hasta llegar a que los oficios de los domingos y ferias casi nunca se escuchan, y así se ha caído en el descuido de no pocos salmos, aunque estos son, nada menos, que los otros, como dice Ambrosio (Enarrat. In Ps. I., n. 9), “la bendición del pueblo, la alabanza de Dios, la alabanza de la multitud, el regocijo de todos, la palabra de todos, la voz de la Iglesia, la confesión resonante de la fe, la entrega plena de la autoridad, el gozo de la libertad, el grito de alegría, el eco de la alegría. Más de una vez se han hecho serias quejas de hombres prudentes y piadosos por esta omisión, aduciendo que por ella se ha privado a los de las órdenes sagradas de tantas ayudas admirables para alabar al Señor y expresar los sentimientos más íntimos del alma, y que los ha dejado sin esa deseable variedad en la oración tan necesaria para nuestra debilidad de suplicar digna, atenta y devotamente. Porque, como dice Basilio, “el alma, de una manera extraña, frecuentemente se vuelve aletargada en la igualdad, y lo que debería estar presente para ella se vuelve ausente; mientras que cambiando y variando la salmodia y el canto para las diferentes horas, se renueva su deseo y se restaura su atención” (Regulae fusius tractatae, q.37, no. 5).

No es de extrañar, pues, que un gran número de obispos en varias partes del mundo hayan enviado expresiones de sus opiniones sobre este asunto a la Sede Apostólica, y especialmente al Concilio Vaticano cuando pedían, entre otras cosas, que la antigua costumbre de recitar todo el salterio dentro de la semana podría ser restaurado en la medida de lo posible, pero de tal manera que la carga no se haga más pesada para el clero, cuyos trabajos en la viña del ministerio sagrado ahora se incrementan debido a la disminución en el número de trabajadores. Estas peticiones y deseos, que también eran nuestros, antes de asumir el pontificado, y también los llamamientos que desde entonces han llegado de otros de nuestros venerables hermanos y de hombres piadosos, hemos decidido que se concedan, pero con cuidado, para que del rezo de todo el salterio dentro de la semana no se siga una disminución en el culto de los santos, por un lado, y por el otro, para que la carga del oficio divino no se vuelva más opresiva, sino realmente más ligera. Por lo cual, después de haber suplicado al Padre de las luces y pedido el auxilio de las santas oraciones al respecto, siguiendo las huellas de nuestro antecesor, escogimos una serie de hombres sabios y activos con el encargo de estudiar y consultarse entre sí para encontrar alguna manera, que pueda satisfacer nuestros deseos, para poner la idea en ejecución. En cumplimiento del encargo que se les encomendó elaboraron una nueva disposición del salterio, y habiendo sido ésta aprobada por los cardenales de HRC (1) pertenecientes a la Congregación de Sagrados Ritos,  lo hemos ratificado como en total armonía en todo, es decir, en lo que se refiere al orden y a la partición de los salmos, las antífonas, los versículos, los himnos con sus rúbricas y reglas, y hemos ordenado que se haga una edición auténtica del mismo en nuestra imprenta vaticana y que se publique.

Como el arreglo del salterio tiene cierta relación íntima con todo el oficio divino y la liturgia, será claro para todos que por lo que aquí hemos decretado hemos dado el primer paso para la enmienda del breviario romano y del misal, pero para esto nombraremos en breve un consejo o comisión especial. 

Mientras tanto, ahora que se presenta la ocasión, hemos decidido hacer algunos cambios en la actualidad, como se prescribe en las rúbricas adjuntas; y primero entre ellos, que en la recitación del oficio divino por su debido honor, por su uso más frecuente, se restablezcan las lecciones señaladas de la Sagrada Escritura con los responsorios de la temporada, y, segundo, que en la sagrada liturgia aquellas misas más antiguas de los domingos del año y de las ferias, especialmente las de Cuaresma, recobren el lugar que les corresponde.

Por lo tanto, por la autoridad de estas cartas, ante todo abolimos el orden del salterio tal como está actualmente en el breviario romano, y prohibimos absolutamente su uso después del 1 de enero del año 1913. A partir de ese día en todas las iglesias del clero secular y regular, en los Monasterios, Órdenes, Congregaciones e Institutos de Religiosos, por todos y cada uno de los que por oficio o costumbre rezan las horas canónicas según el breviario romano expedido por San Pío V y revisado por Clemente VIII, Urbano VIII y León XIII, ordenamos la observancia religiosa de la nueva disposición del salterio en la forma en que la hemos aprobado y decretado su publicación por la imprenta vaticana. Al mismo tiempo, proclamamos las penas prescritas por la ley contra todos los que falten a su oficio de recitar las horas canónicas todos los días; todos ellos han de saber que no cumplirán este grave deber si no utilizan esta nuestra disposición del salterio.

Mandamos, pues, a todos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, Abades y demás prelados de la iglesia, sin exceptuar aun a los Cardenales Arciprestes de las Basílicas Patriarcales de la ciudad, que se cuiden de introducir en el tiempo señalado en sus respectivas Diócesis, Iglesias o Monasterios, el salterio con las reglas y rúbricas dispuestas por nosotros; y el salterio y estas reglas y rúbricas mandamos que sean también usados ​​y observados inviolablemente por todos los demás que están obligados a recitar o cantar las horas canónicas. Mientras tanto, será lícito para todos y para los capítulos mismos, siempre que la mayoría del capítulo esté a favor, usar debidamente el nuevo orden del salterio inmediatamente después de su publicación.

Esto publicamos, declaramos, sancionamos, decretando que estas nuestras cartas siempre son y serán válidas y eficaces, a pesar de las constituciones y ordenanzas apostólicas, generales y especiales, y de todo lo demás que sea contrario. Por tanto, que nadie infrinja ni se oponga temerariamente a esta página de nuestra abolición, revocación, permiso, ordenanza, precepto, estatuto, indulto, mandato y voluntad. Pero si alguien se atreve a intentar esto, que sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus apóstoles los benditos Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación de Nuestro Señor de 1911, el primero de noviembre, fiesta de Todos los Santos, en el noveno año de nuestro pontificado.

A. Cardinalis Agliardi
Canciller de H.R.C.


Fr. Seb. Cardinalis Martinelli
Prefecto de the S.C.R.

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1) Heritage Reformed Congregations (Congregaciones reformadas del patrimonio)


jueves, 25 de enero de 2001

SACRAE RITUUM CONGREGATIO (8 DE MAYO DE 1969)


PABLO VI

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

A LA MEMORIA PERPETUA

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

SACRAE RITUUM CONGREGATIO

LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE LOS RITOS

SE DIVIDE EN DOS CONGREGACIONES,

UNO PARA EL CULTO DIVINO

Y LA OTRA PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

La Sagrada Congregación de Ritos, creada por Nuestro Predecesor de feliz memoria Sixto V en 1588 (Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei: en Βullario Romano, Turín 1863, p. 989), tuvo desde el principio una doble tarea: la de regular y dirigir los ritos sagrados de la Iglesia latina, y la de ocuparse de todo lo que de alguna manera se relacionaba con la canonización de los Santos, en toda la Iglesia. Esta segunda tarea fue confiada a esta misma Congregación de Ritos, precisamente porque las causas de canonización tuvieron siempre el efecto concluyente de introducir en el culto público de la Iglesia a los Siervos de Dios inscritos en el rollo de los Santos.

Durante casi cuatro siglos, la Sagrada Congregación de Ritos ha realizado estas tareas tan bien que ha merecido los mayores elogios. En efecto, por lo que respecta a la sagrada liturgia, basta recordar que la Sagrada Congregación de Ritos, siguiendo las prescripciones del Concilio de Trento (Cf. Canones et Decreta Sacrosancti Oecumenici et Generalis Concilii Tridentini, Sesiones XXII, XXIV, XXV), después de que San Pío V modificara y publicara providencialmente el Breviario y el Misal Romano (Cf. Quo primum, 13 de julio de 1570), reformó e imprimió todos los demás libros litúrgicos, revisando los formularios y ritos de la Iglesia latina, liberándolos de los elementos deteriorantes que se habían introducido en la Edad Media y devolviéndoles su pureza y sobriedad primitivas; y después de eliminar su excesiva diversidad, contribuyó a la introducción de una cierta unidad litúrgica, que luego se mantuvo firmemente (lo mucho que este Sagrado Concilio se ocupó de las cuestiones litúrgicas queda suficientemente demostrado por los cinco volúmenes publicados por él, en los que se contienen los Decreta authentica).

En nuestro tiempo, la misma Sagrada Congregación, por mandato de Nuestro Predecesor San Pío X, abrió el camino para una reforma litúrgica general con aquella revisión del Breviario (Cf. Const. Ap. Divino afflatu, 1 de noviembre de 1911: AAS 3 (1911), pp. 633-638), que tomó su nombre del propio Santo Pontífice. Retomando el proyecto de esta reforma litúrgica, la misma Congregación, por orden de Nuestro Predecesor, el venerable Pío XII, restableció la Vigilia Pascual en 1951 (Cf. S. CONGREGACIÓN DE RITOS, Decr. Dominicae Resurrectionis: AAS 43 (1951), pp. 128 y ss.), y en 1955 publicó el nuevo rito de la Semana Santa (Cf. S. CONGREGACIÓN DE RITOS, Decr. Maxima Redemptionis nostrae mysteria: AAS 47 (1955), pp. 838 y ss.). Estas reformas y otras muchas iniciativas prepararon, en cierto modo, la Constitución que aprobó el Concilio Ecuménico Vaticano II (Cf. Sacrosanctum Concilium, n. 21: AAS 56 (1964), pp. 97-138).

Tampoco merece menos elogios el trabajo que esta Congregación ha realizado en la preparación y discusión de las Causas de los Santos. Así lo atestigua la lista de los que desde 1588, tras un examen muy diligente de su martirio o de la heroicidad de sus virtudes, han sido incluidos en el catálogo de los santos.

En la actualidad, sin embargo, considerando por una parte la reforma litúrgica general decretada por el Concilio Vaticano II, y por otra la necesidad de actualizar las leyes relativas a las Causas de los Santos según la mentalidad de nuestro tiempo, parece que el tratamiento de estas cuestiones exige y requiere nuevos estudios, nueva atención y cuidado.

Es evidente, además, si se considera adecuadamente la naturaleza de la cuestión, que la liturgia es una cosa y las Causas de los Santos otra, y que en cada uno de los dos campos se requiere un estudio y una cultura diferentes y se debe utilizar un método distinto.

Por eso, en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae (cf. nn. 58-64: AAS 59 (1967), pp. 904-908), donde se habla de la Sagrada Congregación de Ritos, se prescribe que ésta se divida en dos secciones distintas, una de las cuales se ocuparía del culto divino y la otra de las Causas de los Santos.

Después de reconsiderar el asunto con mucha diligencia, y habiendo solicitado la opinión de hombres competentes, llegamos a la decisión de separar las dos secciones, de modo que cada una fuera completamente autónoma.

Por lo tanto, por esta Constitución Apostólica nuestra, en lugar de la Sagrada Congregación de Ritos, como ha sido hasta ahora, se establecen dos nuevas Congregaciones, la primera de las cuales se llamará Sagrada Congregación para el Culto Divino, la otra Sagrada Congregación para las Causas de los Santos.

La Congregación para el Culto Divino, además de sus propios deberes, que serán definidos inmediatamente, asume también las funciones del Consejo para la Ejecución de la Constitución de la Sagrada Liturgia, que por lo tanto deja de existir como un organismo separado, mientras que establecemos que se incluya en la misma Congregación como una Comisión especial, que subsistirá hasta que se complete la reforma de los libros litúrgicos.

Por lo tanto, habiendo anulado las disposiciones contenidas en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae (Cf. ibid.), decretamos que se observe lo siguiente.


CONGREGACIÓN SAGRADA PARA EL CULTO DIVINO

1. Esta Sagrada Congregación, presidida por el Cardenal Prefecto, asistido por el Secretario y el Subsecretario, es competente en todo lo que se refiere directa e inmediatamente al culto divino en el Rito Romano y en los otros Ritos Latinos, sin perjuicio de la competencia de otros Dicasterios para lo que se refiere a la doctrina de la fe, o toca la disciplina eclesiástica, o requiere procedimientos judiciales.

2. Esta Sagrada Congregación está dividida en tres Oficinas.

§ El primer oficio se ocupa del culto litúrgico, desde el punto de vista ritual o pastoral; atiende a la revisión o compilación de los textos litúrgicos; revisa los calendarios particulares y el Propio de las Misas y Oficios, tanto diocesanos como de las Familias Religiosas; concede las oportunas dispensas en esta materia; se pronuncia sobre la interpretación auténtica tanto de las normas como de las rúbricas contenidas en los libros litúrgicos; dispone el culto de las sagradas reliquias, la asignación de los santos patronos y la concesión del título de basílica menor.

§ El segundo oficio mantiene relaciones con las Conferencias Episcopales, cuyas Actas Litúrgicas, según el art. 36, § 3, de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (Cf. CONC. VATICANO II, Const. Sacrosanctum Concilium: AAS 56 (1964), p. 109s.), examina, aprueba y es decir, confirma; considera cuidadosamente las adaptaciones mencionadas en el art. 40 de la misma Constitución (Cf. ibid. n. 40: l.c., p. 111), propuestas por las Conferencias Episcopales, teniendo en cuenta tanto las leyes litúrgicas generales como las necesidades, las tradiciones y el carácter de cada pueblo; por último, trata del culto extralitúrgico, es decir, de las prácticas devocionales del pueblo cristiano, sin perjuicio de la competencia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

§ La tercera oficina mantiene relaciones con las comisiones litúrgicas, con las comisiones multinacionales mixtas, con los institutos de apostolado litúrgico, de música, de canto o de arte sacro; recoge noticias y publicaciones sobre la vida litúrgica en la Iglesia, de las que extrae elementos estadísticos; estudia cómo pueden utilizarse los medios de comunicación social en favor del culto divino; finalmente, fomenta las iniciativas pastorales, las asociaciones internacionales y los congresos de apostolado litúrgico.

3. Esta sagrada Congregación está asistida tanto por su propio grupo de Consultores, muy versados en materia litúrgica, que el Sumo Pontífice elige de todas partes del mundo, como por otras Comisiones constituidas para el estudio de cuestiones de especial dificultad (Cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 61, § 3: AAS 59 (1967), p. 905).

4. Para llevar a cabo la reforma litúrgica, esta sagrada Congregación se sirve temporalmente del trabajo de los miembros y expertos ya pertenecientes al Consejo para la Ejecución de la Constitución Litúrgica, en la forma que se define a continuación.

§ Los cardenales miembros del Concilio se convierten en miembros de la Congregación para el Culto Divino. Pueden añadirse otros cardenales según convenga.

§ Los Obispos diocesanos que, en virtud del Motu Proprio Pro comperto sane (Cf. AAS 59 (1967), pp. 881-884), han de ser asignados como Miembros de esta Congregación, serán elegidos, por esta vez, por los que ya eran Miembros del Consejo y en su propio ámbito.

§ Las reuniones, en las que se han de aprobar las conclusiones finales sobre la edición de los libros litúrgicos, han de contar con la presencia tanto de los miembros de la comisión especial establecida por el Concilio disuelto como de los miembros de esta sagrada Congregación.


SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

5. La Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, presidida por el Cardenal Prefecto, asistido por el Secretario y el Subsecretario, tiene competencia en todo lo relativo a la beatificación de los Siervos de Dios, o a la canonización de los Beatos, o a la conservación de las reliquias (cf. c. 253 § 3; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 59: AAS 59 (1967), p. 904).

6. La Sagrada Congregación, que al tratar las Causas procede ad modum iudicii, se compone de tres oficinas, a saber: la primera oficina judicial, que está dirigida por el Secretario, asistido por el Subsecretario y un número adecuado de Funcionarios; la segunda oficina, presidida por el Promotor General de la Fe, asistido por el Subpromotor General de la Fe y un número suficiente de Funcionarios; la tercera Oficina Histórico-Ageográfica, dirigida por el Relator General.

7. La primera Oficina realiza estas tareas:

§ Examina los libelli, es decir, las peticiones, enviadas para la introducción de Causas o para la apertura de investigaciones sobre supuestos milagros; examina la documentación presentada en apoyo de estos libelli; decide si se puede introducir la Causa, o si se puede celebrar el juicio sobre un milagro concreto. También dicta las normas necesarias para la instrucción de los procesos; juzga su validez; directamente o a través del Obispo completa o sustituye, en su caso, los actos de instrucción; decide los casos incidentales (Cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 2, 1°: AAS 59 (1967), p. 906; cf. Carta Ap. Sanctitas clarior, en forma de Motu proprio, 19 de marzo de 1969, n. 7: AAS 61 (1969), p. 152).

Para ello, procede de la siguiente manera:

1° La cuestión de si algo se opone a la introducción de la Causa se propone en un Congreso particular, en el que, después de examinar la posición pertinente, resultante de los documentos enviados por el Obispo, los votos de tres Consultores y el voto del Promotor General de la Fe, el Secretario, el Subsecretario, el Promotor General de la Fe, el Relator General, el Subpromotor General de la Fe y tres Consultores, distintos de los que han redactado el voto escrito sobre la misma cuestión, dan su sufragio pro rei veritate. De este debate se elaborará un informe final, firmado por todos (Cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 2, 1°: AAS 59 (1967), p. 906).

2° El juicio es pronunciado por una Congregación Particular, compuesta por el Cardenal Prefecto, el Cardenal Pontífice y al menos otros tres Cardenales, a todos los cuales, junto con la posición anterior, se presentan también los votos, expresados en el Congreso Particular, y el Informe final. El Secretario asiste a esta Congregación Particular (Cf. ibíd.).

3° El juicio sobre la validez de los procesos, tras el voto del Promotor General de la Fe, se realiza en el Congreso Ordinario de la Congregación.

4° El propio Congreso Ordinario es el encargado de decidir los casos incidentales (Cf. ibíd.).

§ 2. Trata de los escritos de los Siervos de Dios, del martirio, de las virtudes heroicas, de la confirmación de un culto antiguo y del título de Doctor que debe atribuirse a un Santo; y procede así:

1° El examen de los escritos, tras el voto de dos Censores teólogos, se realiza en el Congreso ordinario; sin embargo, si hay dificultades particulares, el asunto se remite a la Congregación plenaria.

2° La discusión sobre el martirio, o sobre las virtudes heroicas a partir de una Posición, resultante del Sumario, de la Información del Abogado, de los votos de tres Consultores, de las animadversiones del Promotor General de la Fe y de las respuestas del Abogado - se realiza en un Congreso particular, en el que intervienen las mismas personas indicadas anteriormente en el n. 7 § 1, 1°), que, casi en función de jueces (Cf. ibid., n. 62, § 2, 2°: l.c.), expresan su voto pro rei veritate. Se elabora un informe final de la discusión, que es firmado por todos los que votan (cf. ibíd.).

3° El juicio se pronuncia en la Congregación Plenaria de los Cardenales, a la cual, junto con la Posición previa, los votos expresados en el Congreso Particular y el Informe final deben ser presentados. El Secretario asiste a la Congregación (Cf. ibíd.).

4° Para discutir la cuestión de la confirmación de un culto antiguo o del título de Doctor que se ha de atribuir a un Santo, se preparará una Posición que consistirá en el Resumen, la Información del Abogado, los votos de los tres Consultores y la disquisición o declaración del Promotor General de la Fe. La discusión se lleva a cabo primero en el Congreso Particular y luego en la Congregación Plenaria de los Cardenales, como se indica en este mismo párrafo, en los números 2 y 3.

§ Examina los supuestos milagros atribuidos a la intercesión de un Siervo de Dios (Cf. ibíd., n. 62, § 2, 3°: l.c., p. 907), de la siguiente manera:

1° Los supuestos milagros, tras el juicio médico-legal de dos expertos, son examinados por el consejo médico, cuyas conclusiones se recogen en un informe preciso.

2º Se elabora entonces la Posición, compuesta por el Sumario, los juicios médico-legales de los peritos, el informe del consejo médico, la información del Defensor, los votos de los tres Consultores, las animadversiones del Promotor General de la Fe y la respuesta del Defensor. Esta posición se discute primero en el Congreso Particular y luego en la Congregación Plenaria de los Cardenales, como se indica en el n. 7 § 2, 2° y 30 (Cf. ibid.).

8. § Las sentencias de los Cardenales, mencionadas en el n. 7 § 1, 2°; § 2, 3° y 4°; § 3, 2°, se comunican al Sumo Pontífice, a tenor de los cánones 2083 §§1-2; 2107; 2111; 2133 (Cf. ibid., n. 62, § 3: l.c.).

§ Si el Sumo Pontífice decide seguir adelante, el caso seguirá su curso.

§ Si, por el contrario, el Sumo Pontífice decide que el asunto se someta de nuevo a la Congregación de Cardenales, se debe preparar una Posición, en la que se indiquen las dificultades aún no resueltas, la respuesta del Abogado y los nuevos documentos, si los hay.

§ Por último, si el Sumo Pontífice ha decidido el archivo de la causa, no se permite volver a examinarla, salvo en el caso de que, por la aparición de documentos nuevos y válidos, el Sumo Pontífice haya autorizado expresamente su reexamen.

9. El segundo oficio es el de Promotor General de la Fe, que tiene la tarea de defender la ley y proponer las animadversiones o disquisiciones o votos, como se ha indicado anteriormente en casos individuales (Cf. can. 2079; 2080; 2106, 3, 4; 2109, 1, 2; 2010, § 1; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 5: AAS 59 (1967), p. 907).

10. La Oficina Histórico-Agógrafa, que se ocupa de la instrucción de las Causas antiguas, se rige por el estatuto particular dictado por Nuestro Predecesor de f. m. Pío XI, con el Motu proprio del 6 de febrero de 1930 (Cf. AAS 22 (1930), pp. 87-88; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 63: AAS 59 (1967), p. 908).

11. La Sagrada Congregación tiene su propia Cancillería, que se rige por su propio estatuto (Cf. ibid., n. 62, § 6: l.c., p. 907).

12. La Congregación dispone también de un cuadro de abogados y procuradores, que deben estar dotados de los dones y títulos exigidos por el derecho (cf. c. 2018), y de un consejo de médicos especialistas, elegidos en función de sus conocimientos y probidad (cf. Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 7: AAS 59 (1967), p. 907).

13. Por lo que respecta a la beatificación de los Siervos de Dios y a la canonización de los Beatos, una vez decretada en el Consistorio, se han de observar los ritos y solemnidades tradicionalmente seguidos por la Curia Romana (Cf. can. 2111; y Const. Ap. Regimini Ecclesiae, n. 62, § 4, 10: AAS 59 (1967), p. 907).

14. Lo que hemos prescrito en esta Constitución nuestra entra en vigor hoy. Queremos también que lo que hemos establecido y prescrito sea válido y eficaz hoy y en el futuro, sin perjuicio, si fuera necesario, de las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas dictadas por Nuestros Predecesores y de otras prescripciones, aunque sean dignas de especial mención y dispensa.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de mayo de 1969, sexto día de Nuestro Pontificado.

Pablo VI



miércoles, 24 de enero de 2001

SANCTITAS CLARIOR (19 DE MARZO DE 1969)


CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

SANCTITAS CLARIOR

PARA LOS PROCESOS DE LAS CAUSAS DE

BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN

La santidad, cada vez más luminosa y sublime, es el testimonio y el signo del misterio de la Iglesia, hasta que alcance su plena realización en el cielo, donde adorará a Dios y al Cordero inmolado en la suprema felicidad del amor (Cf. EL IVA. II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, n. 51: AAS 57 (1965), p. 58).

Dios mismo, que es el bien supremo, fuente, corona y gloria de toda santidad, hace surgir en la Iglesia modelos siempre nuevos de virtud, y en la vida de aquellos que, como partícipes de nuestra naturaleza, se hacen sin embargo más conformes a la imagen de Cristo... (Dios) manifiesta vivamente su rostro y su presencia a los hombres (Ibid., n. 50, p. 56) y ofrece a través de ellos un signo resplandeciente de su reino, para estimularnos eficazmente a alcanzarlo mediante un gran número de testigos (Cf. Heb 12,1).

No es de extrañar, por tanto, que el Concilio Vaticano II, al tratar del misterio de la Iglesia, destacara esta nota importantísima de la santidad, a la que están íntimamente unidas todas las demás, e invitara reiteradamente a todos los cristianos de cualquier condición y clase social a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad, y esta llamada a la santidad se considera como una tarea muy especial del propio magisterio conciliar y como su fin último. (Concilio Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, nº 40-42: AAS 57 (1965), pp. 44-47).

Sin embargo, mientras la Iglesia se esfuerza por todos los medios en promover la santidad de todos los fieles, nunca ha dejado de ofrecerles auténticos modelos de santidad, es decir, los mártires y otros hombres y mujeres distinguidos por la gloria de las llamadas virtudes heroicas, y se esfuerza con gran celo para que sigan su ejemplo con su vida, se hagan partícipes de la misma suerte y obtengan ayuda a través de la oración (Del Prefazio, concedido a algunas diócesis).

Pero para que tales ejemplos luminosos de santidad puedan ser convenientemente conocidos y brillar plenamente con su límpida luz, son necesarias diligentes investigaciones canónicas, realizadas con cuidado y empeño, como exige la importancia del tema, que fueron realizadas por Nuestros Predecesores, especialmente por Benedicto XIV de feliz memoria, quien, de acuerdo con las exigencias de la época, las validó con disposiciones muy sabias que luego fueron insertadas en el Código de Derecho Canónico. Sin embargo, dado que las costumbres y los modos de vida han cambiado, ha parecido conveniente y oportuno revisar los criterios y los métodos de la investigación antes mencionados, y adaptarlos a las necesidades de nuestro tiempo, para que la suprema autoridad del Sumo Pontífice y la de los Obispos, íntimamente ligadas entre sí, hagan más fácil y expedito el camino para la introducción de la causa de beatificación y canonización de los Siervos de Dios.

Por lo tanto, habiendo considerado cuidadosamente el asunto, por nuestra propia iniciativa y con nuestra autoridad apostólica, decidimos y resolvemos lo siguiente.

I. Estrecha colaboración entre los obispos y el Sumo Pontífice en los procesos canónicos

1. En el derecho hasta ahora vigente, se instituyeron Procesos de dos grados respecto a la beatificación de los Siervos de Dios: unos eran Ordinarios, es decir, instituidos por los Obispos ordinarios locales por derecho propio, con la facultad reconocida por los cánones (cc. 1999 § 3; 2038 §§1 y 2, 1-3); y otros Apostólicos (cc. 2087-2097), es decir, instituidos por autoridad delegada por la Santa Sede y bajo su jurisdicción (cc. 2088-2100).

A partir de ahora, en las Causas de no Culto, que proceden por la vía ordinaria, se instruirá un único Proceso exploratorio, es decir, se ordenará la búsqueda de pruebas, que se apoyará en una doble autoridad: ordinaria, es decir, ya reconocida, ejercida por derecho propio y muchas veces ampliada; y delegada por la Sede Apostólica, que se suma a la anterior, la confirma y la refuerza.

2. A los obispos o jerarcas diocesanos y a los que se equiparan a ellos, en el territorio confiado a su jurisdicción (cc. 1999 § 3; 2038 §§ 2, 1.3, 2039), bien en virtud de su cargo, bien a petición de fieles individuales o de grupos legítimos de fieles (c. 2003 §§ 1-2.) y sus representantes (c. 2004), es su derecho: investigar y, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Común y de las Normas particulares que se dictarán al efecto por la Sagrada Congregación de Ritos, abrir o introducir la Causa.

3. Sin embargo, antes de que el Obispo o el Jerarca, ya sea por iniciativa propia o como resultado de una petición, abra o introduzca la Causa (n. 2), se debe consultar a la Santa Sede, presentando razones adecuadas y convincentes de las que se pueda deducir que la Causa se apoya en motivos sólidos y legítimos.

Entonces la Santa Sede, después de haber examinado cuidadosamente todo, decidirá si no hay dificultades que impidan la apertura o introducción de la Causa.

II. El desarrollo del proceso

4. Una vez obtenida la aprobación de la Santa Sede, el Obispo o Jerarca puede, mediante la publicación de un Decreto, abrir la Causa, o, si lo juzga oportuno en el Señor, posponerla a un mejor momento, o incluso renunciar a ella. Sin embargo, sea cual sea la decisión que tome, no debe olvidar informar a la Santa Sede de la decisión adoptada.

5. El proceso incluye una investigación: 1) de los escritos del Siervo de Dios; 2) de su vida y virtudes o martirio, así como del no culto.

6. Al final del proceso las Actas deben ser enviadas a la Sagrada Congregación de Ritos.

7. La Sagrada Congregación de Ritos, después de examinar diligentemente las Actas, si considera oportuno introducir adiciones o aclaraciones, las solicitará al Obispo o al jerarca o las completará ella misma en virtud de su oficio (cf. Const. Regimini Ecclesiae Universae, n. 62.2, 1).

8. Por lo que respecta a la declaración de los milagros exigidos por el derecho para la beatificación y la canonización, el Obispo o el jerarca, antes de proceder a su comprobación, debe enviar una breve y precisa relación del hecho a la Sagrada Congregación de Ritos para obtener de ella las oportunas instrucciones. La investigación sobre el reconocimiento de los milagros debe realizarse por separado de la investigación sobre las virtudes o el martirio.

III. Los tribunales para instruir el proceso

9. El Obispo o Jerarca, competente según las normas del derecho, podrá realizar todo lo necesario para la instrucción del Proceso. Todo lo relativo a la apertura o introducción de la Causa debe ser tratado por el propio Obispo o en su nombre, con la aprobación de la Sede Apostólica (cf. nn. 2, 3).

10. § 1. La Conferencia Episcopal de una Nación o Región, para poder instruir los Procesos de manera más adecuada, tiene la facultad, en virtud de la presente Carta Apostólica, de erigir Tribunales territoriales especiales, constituidos a tal fin para los territorios bajo su jurisdicción, tribunales que, sin embargo, necesitan el reconocimiento de la Sede Apostólica.

§ Los tribunales territoriales pueden ser Provinciales o Interprovinciales o Nacionales, según se hayan erigido para una Provincia eclesiástica solamente o para varias Provincias de una Región, o para todo el territorio eclesiástico de una Nación.

§ 3. La constitución de un Tribunal territorial es obligatoria cuando las diócesis del territorio en cuestión carecen de personal para constituir un Tribunal diocesano propio.

11. Corresponde a la Conferencia Episcopal: 1) Establecer tribunales territoriales, asignando a cada tribunal los límites territoriales adecuados; 2) Establecer la sede del tribunal territorial; 3) Elegir al presidente del tribunal, que permanecerá en el cargo durante cinco años.

12. Corresponde a la Asamblea de Obispos de una Provincia o Región interesada: 1) Proponer a la Conferencia Episcopal la erección de la Corte Territorial: 2) Presentar a la misma Conferencia el nombre del Presidente; 3) Elegir a todos los demás Oficiales de la Corte Territorial, que permanecerán en el cargo durante cinco años.

13. El Tribunal Territorial legítimamente constituido gozará de poder judicial en todo el territorio que se le asigne en relación con cualquier juicio para el que los citados Obispos hayan encomendado la investigación.

14. Todo Obispo diocesano perteneciente a dicho territorio puede, si lo considera oportuno, confiar la instrucción de todos los Procesos de las Causas de Beatificación de los Siervos de Dios y de Canonización de los Beatos de su diócesis al Tribunal territorial, aun cuando pueda establecer legítimamente el Tribunal en su propia Curia.

15. Sin embargo, el Obispo conserva el pleno derecho de instituir los procesos en su propia Curia, aun cuando el Tribunal territorial haya sido legítimamente establecido, siempre que pueda formar su propio Tribunal con personas idóneas, también buscadas fuera de la diócesis.

Pretendemos ratificar y confirmar todas las disposiciones emitidas por nosotros en este Motu Proprio, sin perjuicio de cualquier norma en contrario, aunque merezca una consideración especial.

Roma, San Pedro, 19 de marzo de 1969, Fiesta de San José, Esposo de la Santísima Virgen María. V. María, en el sexto año de Nuestro Pontificado.

PABLO VI


martes, 23 de enero de 2001

DIVINUS PERFECTIONIS MAGISTER (25 DE ENERO DE 1983)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

DIVINUS PERFECTIONIS MAGISTER

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

SOBRE LA NUEVA LEGISLACIÓN

RELATIVA A LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

El Divino Maestro y ejemplo de perfección, Jesucristo, quien junto con el Padre y el Espíritu Santo es proclamado “un solo Santo”, amó a la Iglesia como esposa y se entregó por ella, para santificarla y para presentarla gloriosa a Sí mismo. Con el precepto dado a sus discípulos de imitar la perfección del Padre, envía a todos el Espíritu Santo, para que los mueva interiormente a amar a Dios de todo corazón y amarse mutuamente unos a otros, como Él los amó. Los discípulos de Cristo —nos dice el Concilio Vaticano II— han sido llamados no según sus obras, sino según el designio y la gracia de Él y han sido justificados en el Señor Jesús por la fe de bautismo, han sido hechos realmente hijos de Dios y partícipes de la naturaleza divina, y han sido realmente santificados (Const. Dogm. Lumen gentium, 40).

Entre ellos Dios elige siempre a algunos que, siguiendo más de cerca el ejemplo de Cristo, dan testimonio preclaro del reino de los cielos con el derramamiento de su sangre o con el ejercicio heroico de sus virtudes.

La Iglesia, que desde los primeros tiempos del cristianismo siempre creyó que los Apóstoles y los Mártires en Cristo están unidos a nosotros más estrechamente, los ha venerado particularmente junto a la bienaventurada Virgen María y a los Santos Ángeles, y ha implorado devotamente el auxilio de su intercesión. A ellos se han unidos también otros que imitaron más de cerca la virginidad y la pobreza de Cristo y además aquellos cuyo preclaro ejercicio de las virtudes cristianas y de los carismas divinos han suscitado la devoción y la imitación de los fieles.

Mientras contemplamos la vida de aquellos que han seguido fielmente a Cristo, nos sentimos incitados con mayor fuerza a buscar la ciudad futura y se nos enseña con seguridad el camino a través del cual, entre las vicisitudes del mundo, según el estado y la condición de cada uno, podemos llegar a una perfecta unión con Cristo o a la santidad. Así, teniendo tan numerosos testigos, mediante los cuales Dios se hace presente y nos habla, nos sentimos atraídos a alcanzar su reino en el cielo por el ejercicio de la virtud (cf. Const. Dogm. Lumen gentium, 50).

La Sede Apostólica, que desde tiempos inmemorables escruta los signos y la voz de su Señor con la mayor reverencia y docilidad por la importante misión de enseñar, santificar y gobernar el Pueblo de Dios que le ha sido confiado, propone hombres y mujeres que sobresalen por el fulgor de la caridad y de otras virtudes evangélicas para que sean venerados e invocados, declarándoles Santos y Santas en acto solemne de canonización, después de haber realizado las oportunas investigaciones.

La Instrucción “Causarum canonizationis”, que nuestro predecesor Sixto V dio a la Congregación de los Sagrados Ritos fundada por él (Const. Apost. Inmensa aeterni Dei, día 22 enero de 1588. Cf. Bullarium Romanum, Ed. Taurinensis, t. VIII, págs. 985-999), ha ido desarrollándose a lo largo del tiempo a través de nuevas normas, sobre todo por obra de Urbano VIII (Carta Apostólica Caelestis Hierusalem cives, día 5 julio de 1634; Urbano VIII P.O.M. Decreta servanda in canonizatione et beatificatione Sanctorum, día 12 de marzo de 1642), normas que Próspero Lambertini (posteriormente Benedicto XIV), recogiendo también las experiencias de tiempos anteriores legó a la posteridad en una obra titulada “De Servorum Dei beatificatione et de Beatorum canonizatione”; estas normas estuvieron vigentes durante casi dos siglos en la Sagrada Congregación de Ritos. Luego, pasaron sustancialmente al “Codex Iuris Canonici”, promulgado en 1917.

El progreso experimentado por las disciplinas históricas en nuestro tiempo ha hecho ver la necesidad de dotar a la Congregación competente con un instrumento más adecuado de trabajo y que responda mejor a los postulados de la crítica. Por eso nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI, mediante la Carta Apostólica “Giá da qualche tempo”, promulgada “Motu proprio” el 6 de febrero de 1930, creó en la Sagrada Congregación de Ritos la “Sección histórica”, a la que confió el estudio de las causas “históricas” (AAS 22, 1930, págs. 87-88). El día 4 de enero de 1939 el mismo Pontífice mandó promulgar las “Normae servandae in construendis processibus ordinariis super causis historicis” (AAS 31, 1939, págs. 174-175), que hicieron superfluo en realidad el proceso “apostólico”, de manera que quedó un proceso único de autoridad ordinaria para las causas “históricas”.

Pablo VI, con la Carta Apostólica Sanctitas clarior, promulgada “Motu proprio” el día 19 de marzo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 149-153), estableció que se hiciera también en las causas recientes un único proceso de investigación (cognitionalis) o de recogida de pruebas a cargo del obispo, previo permiso de la Santa Sede (ib. nn. 3-4). El mismo Pontífice, mediante la Constitución ApostólicaSacrae Rituum Congregatio del 8 de mayo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 297-305), creó dos nuevos dicasterios en lugar de la Sagrada Congregación de Ritos: a uno le encomendó todo lo relativo al culto divino, y al otro el examen de la causa de los santos; en esta misma ocasión cambió algo el orden de proceder en dichas causas.

Después de las más recientes experiencias, nos ha parecido oportuno revisar la forma y procedimiento de instrucción de las causas y estructurar la misma Congregación para las Causas de los Santos, de tal manera que queden satisfechas las exigencias de los peritos y los deseos de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes varias veces solicitaron la simplificación de las normas, salvaguardando naturalmente la solidez de las investigaciones en un asunto de tanta importancia. Juzgamos también, a la luz de la doctrina de la colegialidad propuesta por el Concilio Vaticano II, que es muy conveniente que los mismos obispos estén más asociados a la Sede Apostólica en el estudio de las causas de los santos.

Así, pues, para el futuro, abrogadas todas las leyes de cualquier orden que atañan a este asunto, decretamos las siguientes normas.


I

INVESTIGACIONES QUE HAN DE REALIZAR LOS OBISPOS

1) Compete a los obispos diocesanos y de más jerarquías equiparadas en derecho, dentro de los límites de su jurisdicción, sea de oficio, sea a instancias de fieles o de grupos legítimamente constituidos o de sus procuradores, el derecho a investigar sobre la vida, virtudes o martirio y fama de santidad o martirio, milagros atribuidos, y, si se considera necesario, el antiguo culto al Siervo de Dios, cuya canonización se pide.

2) En estas investigaciones el obispo debe proceder conforme a las normas peculiares emanadas de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, según el orden siguiente:

1º El postulador de la causa, nombrado legítimamente por el actor, recogerá una detallada información sobre la vida del Siervo de Dios, y se informará al mismo tiempo sobre las razones que parecen favorecer la promoción de la causa de canonización.

2º Procure el obispo que sean examinados por censores teólogos los escritos publicados por el Siervo de Dios.

3º Si no se encontrara en dichos escritos nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, ordene el obispo a personas idóneas para este cometido examinar los demás escritos inéditos (cartas, diarios, etc.) y todos los documentos que de alguna manera hagan referencia a la causa. Estas personas, después de haber realizado fielmente su trabajo, hagan una relación de las investigaciones llevadas a cabo.

4º Si con lo hecho según las normas anteriores, el obispo juzga prudente que se puede seguir adelante, procure que se interroguen los testigos presentados por el postulador y otros debidamente convocados por oficio. Si urge realmente el examen de los testigos para no perder pruebas, interróguese a los mismos aunque no se haga realizado una investigación completa de los documentos.

5º Hágase por separado el examen de los milagros atribuidos y el examen de las virtudes o del martirio.

6º Una vez realizadas las investigaciones, envíese la relación de todas las actas por duplicada a la Sagrada Congregación, junto con un ejemplar de los libros del Siervo de Dios examinados por los censores teólogos, y con su juicio. Añada además el obispo una declaración sobre la observancia de los decretos de Urbano VIII en relación al no culto.


II

LA SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LAS CAUSAS DE LOS SANTOS

3) Es competencia de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, al frente de la cual está el cardenal Prefecto, ayudado por el secretario, tratar todo lo referente a la canonización de los Siervos de Dios, bien sea aconsejando a los obispos en la iniciación e instrucción de las causas, bien sea estudiando más profundamente dichas causas, o, finalmente, dando un juicio.

Compete a la misma Congregación discernir lo referente a la autenticidad y conservación de las reliquias.

4) Es tarea del secretario:

1º Ocuparse de las relaciones con los demás, sobre todo con los obispos que instruyen las causas.

2º Participar en las discusiones sobre la causa, emitiendo su voto en la congregación de los padres cardenales y obispos.

3º Hacer una relación del juicio de los cardenales y obispos, para entregarla al Sumo Pontífice.

5) El secretario, en la realización de su trabajo, es ayudado por el subsecretario, al que corresponde sobre todo ver si se han cumplido las disposiciones de la ley en la instrucción de las causas; en esta tarea será ayudado también por un adecuado número de oficiales menores.

6) Para el estudio de las causas, hay en la Sagrada Congregación un Colegio de relatores, presidido por el relator general.

7) Es tarea de cada uno de los relatores:

1º Estudiar juntamente con los colaboradores externos las causas a ellos encomendadas y preparar las ponencias sobre las virtudes o sobre el martirio.

2º Elaborar por escrito las interpretaciones históricas, si fueran requeridas por los consultores.

3º Asistir como expertos pero sin voto, a la reunión de teólogos.

8) Entre los relatores habrá uno especialmente encargado de elaborar las ponencias sobre los milagros; para ello asistirá al Consejo de los médicos y al Congreso de los teólogos.

9) El relator general, que preside el grupo de los consultores históricos, contará con la colaboración de algunos ayudantes de estudio.

10) En la Sagrada Congregación hay un promotor de la fe o prelado teólogo, cuya tarea es:

1º Presidir el Congreso de los teólogos, en el que tiene voto.

2º Preparar una relación de dicha reunión.

3º Asistir a la Congregación de los padres cardenales y obispos como experto, pero sin voto.

En alguna causa, si fuere necesario, el cardenal Prefecto puede nombrar un promotor de la fe para el caso.

11) Para tratar las causas de los santos habrá consultores procedentes de diversas naciones, unos expertos en historias y otros en teología, sobre todo espiritual.

12) Para el examen de las curaciones presentadas como milagros, habrá en la Sagrada Congregación un Consejo de especialistas en medicina.


III

MODO DE PROCEDER EN LA SAGRADA CONGREGACIÓN

13) Cuando el obispo haya enviado a Roma todas las actas y documentos referentes a la causa, la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos procederá así:

1º El subsecretario examina ante todo si en las investigaciones realizadas por el obispo ha sido observado todo lo establecido por la ley e informa del resultado del examen en Congreso ordinario.

2º Determínese a qué relator ha de ser confiada la causa, si en dicho Congreso se juzgare que dicha causa ha sido instruida conforme a las normas de la ley; el relator junto con un colaborador externo, elabore la ponencia sobre las virtudes o sobre el martirio según las reglas de la crítica que se observan en hagiografía.

3º Tanto en las causas antiguas como en las recientes, cuando el carácter especial de las mismas lo requieran a juicio del relator general, la ponencia será sometida al examen de los consultores especialmente peritos en la materia para que emitan su juicio sobre el valor científico y juzguen si resulta suficiente en orden a lo que se trata.

En casos particulares la Sagrada Congregación puede confiar el examen de la ponencia a otros peritos, no incluidos en el número de los consultores.

4º Entréguese la ponencia (junto con los votos escritos de los consultores históricos y con las nuevas explicaciones del relator, si fueren necesarias) a los consultores teólogos, que darán su juicio sobre la causa; a ellos corresponde, junto con el promotor de la fe, estudiar la causa de modo que, antes de que llegue a la discusión en el Congreso especial, se examinen más profundamente las cuestiones teológicas discutidas, si las hubiere.

5º Los juicios definitivos de los consultores teólogos, junto con las conclusiones del promotor de la fe, se entregarán a los cardenales y obispos para que emitan su juicio.

14) Sobre los milagros presentados, la Congregación procede así:

1º Los milagros atribuidos sobre los que el relator encargado elabora una ponencia, se examinan en una reunión de peritos (si se trata de curaciones, en el Consejo de médicos), cuyos juicios y conclusiones se exponen en una relación detallada.

2º Los milagros han de ser discutidos después en un Congreso especial de los teólogos, y por fin en la Congregación de los padres cardenales y obispos.

15) Los juicios de los padres cardenales y obispos se comunican al Sumo Pontífice, a quien únicamente compete el derecho de decretar el culto público eclesiástico que se ha de tributar a los Siervos de Dios.

16) En cada una de las causas de canonización, cuyo juicio esté ahora pendiente ante la Sagrada Congregación, ésta debe establecer mediante un decreto particular el modo de proceder ulteriormente, teniendo presente los criterios de esta nueva ley.

17) Lo prescrito en esta nueva Constitución entra en vigor este mismo día.

Queremos que estos nuestros decretos y prescripciones sean en el presente y en el futuro firmes y eficaces, sin que obsten, en cuanto sea necesario las Constituciones y las Disposiciones Apostólicas emanadas por nuestros predecesores y otras prescripciones dignas también de especial mención y derogación.

Roma, dado junto a San Pedro, el 25 de enero de 1983, V año de nuestro pontificado.

JUAN PABLO II



lunes, 22 de enero de 2001

REDEMPTORIS CUSTOS (15 DE AGOSTO DE 1989)


EXHORTACIÓN APOSTÓLICA

REDEMPTORIS CUSTOS

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

SOBRE LA FIGURA Y LA MISIÓN

DE SAN JOSÉ

EN LA VIDA DE CRISTO Y DE LA IGLESIA

A los Obispos
A los Sacerdotes y Diáconos
A los Religiosos y Religiosas
A todos los fieles



INTRODUCCIÓN

1. Llamado a ser el Custodio del Redentor, «José... hizo como el ángel del Señor le había mandado, y tomó consigo a su mujer» (Mt 1, 24).

Desde los primeros siglos, los Padres de la Iglesia, inspirándose en el Evangelio, han subrayado que san José, al igual que cuidó amorosamente a María y se dedicó con gozoso empeño a la educación de Jesucristo [1], también custodia y protege su cuerpo místico, la Iglesia, de la que la Virgen Santa es figura y modelo.

En el centenario de la publicación de la Carta Encíclica Quamquam pluries del Papa León XIII [2], y siguiendo la huella de la secular veneración a san José, deseo presentar a la consideración de vosotros, queridos hermanos y hermanas, algunas reflexiones sobre aquél al cual Dios «confió la custodia de sus tesoros más preciosos» [3], Con profunda alegría cumplo este deber pastoral, para que en todos crezca la devoción al Patrono de la Iglesia universal y el amor al Redentor, al que él sirvió ejemplarmente.

De este modo, todo el pueblo cristiano no sólo recurrirá con mayor fervor a san José e invocará confiado su patrocinio, sino que tendrá siempre presente ante sus ojos su humilde y maduro modo de servir, así como de «participar» en la economía de la salvación [4].

Considero, en efecto, que el volver a reflexionar sobre la participación del Esposo de María en el misterio divino consentirá a la Iglesia, en camino hacia el futuro junto con toda la humanidad, encontrar continuamente su identidad en el ámbito del designio redentor, que tiene su fundamento en el misterio de la Encarnación.

Precisamente José de Nazaret «participó» en este misterio como ninguna otra persona, a excepción de María, la Madre del Verbo Encarnado. El participó en este misterio junto con ella, comprometido en la realidad del mismo hecho salvífico, siendo depositario del mismo amor, por cuyo poder el eterno Padre «nos predestinó a la adopción de hijos suyos por Jesucristo» (Ef 1, 5).


I. EL MARCO EVANGÉLICO

El matrimonio con María

2. «José, hijo de David, no temas tomar contigo a María tu mujer, porque lo engendrado en ella es del Espíritu Santo. Dará a luz un hijo, y tú le pondrás por nombre Jesús, porque él salvará a su pueblo de sus pecados» (Mt 1, 20-21).

En estas palabras se halla el núcleo central de la verdad bíblica sobre san José, el momento de su existencia al que se refieren particularmente los Padres de la Iglesia.

El Evangelista Mateo explica el significado de este momento, delineando también como José lo ha vivido. Sin embargo, para comprender plenamente el contenido y el contexto, es importante tener presente el texto paralelo del Evangelio de Lucas. En efecto, en relación con el versículo que dice: «La generación de Jesucristo fue de esta manera: Su madre, María, estaba desposada con José y, antes de empezar a estar juntos ellos, se encontró encinta por obra del Espíritu Santo» (Mt 1, 18), el origen de la gestación de María «por obra del Espíritu Santo» encuentra una descripción más amplia y explícita en el versículo que se lee en Lucas sobre la anunciación del nacimiento de Jesús: «Fue enviado por Dios el ángel Gabriel a una ciudad de Galilea, llamada Nazaret, a una virgen desposada con un hombre llamado José, de la casa de David; el nombre de la virgen era María» (Lc 1, 26-27). Las palabras del ángel: «Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo» (Lc 1, 28), provocaron una turbación interior en María y, a la vez, le llevaron a la reflexión. Entonces el mensajero tranquiliza a la Virgen y, al mismo tiempo, le revela el designio especial de Dios referente a ella misma: «No temas, María, porque has hallado gracia delante de Dios; vas a concebir en el seno y vas a dar a luz un hijo, a quien pondrás por nombre Jesús. El será grande y será llamado Hijo del Altísimo, y el Señor Dios le dará el trono de David, su padre» (Lc 1, 30-32).

El evangelista había afirmado poco antes que, en el momento de la anunciación, María estaba «desposada con un hombre llamado José, de la casa de David». La naturaleza de este «desposorio» es explicada indirectamente, cuando María, después de haber escuchado lo que el mensajero había dicho sobre el nacimiento del hijo, pregunta: «¿Cómo será esto, puesto que no conozco varón?» (Lc 1, 34). Entonces le llega esta respuesta: «El Espíritu Santo vendrá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra; por eso el que ha de nacer será santo y será llamado Hijo de Dios» (Lc 1, 35). María, si bien ya estaba «desposada» con José, permanecerá virgen, porque el niño, concebido en su seno desde la anunciación, había sido concebido por obra del Espíritu Santo.

En este punto el texto de Lucas coincide con el de Mateo 1, 18 y sirve para explicar lo que en él se lee. Si María, después del desposorio con José, se halló «encinta por obra del Espíritu Santo», este hecho corresponde a todo el contenido de la anunciación y, de modo particular, a las últimas palabras pronunciadas por María: «Hágase en mí según tu palabra» (Lc 1, 38). Respondiendo al claro designio de Dios, María con el paso de los días y de las semanas se manifiesta ante la gente y ante José «encinta», como aquella que debe dar a luz y lleva consigo el misterio de la maternidad.

3. A la vista de esto «su marido José, como era justo y no quería ponerla en evidencia, resolvió repudiarla en secreto» (Mt 1, 19), pues no sabía cómo comportarse ante la «sorprendente» maternidad de María. Ciertamente buscaba una respuesta a la inquietante pregunta, pero, sobre todo, buscaba una salida a aquella situación tan difícil para él. Por tanto, cuando «reflexionaba sobre esto, he aquí que se le apareció en sueños un ángel del Señor y le dijo: "José, hijo de David, no temas recibir en tu casa a María, tu esposa, pues lo concebido en ella es obra del Espíritu Santo. Dará a luz un hijo, a quien pondrás por nombre Jesús, porque salvará a su pueblo de sus pecados"» (Mt 1, 20-21).

Existe una profunda analogía entre la «anunciación» del texto de Mateo y la del texto de Lucas. El mensajero divino introduce a José en el misterio de la maternidad de María. La que según la ley es su «esposa», permaneciendo virgen, se ha convertido en madre por obra del Espíritu Santo. Y cuando el Hijo, llevado en el seno por María, venga al mundo, recibirá el nombre de Jesús. Era éste un nombre conocido entre los israelitas y, a veces, se ponía a los hijos. En este caso, sin embargo, se trata del Hijo que, según la promesa divina, cumplirá plenamente el significado de este nombre: Jesús-Yehošua', que significa, Dios salva.

El mensajero se dirige a José como al «esposo de María», aquel que, a su debido tiempo, tendrá que imponer ese nombre al Hijo que nacerá de la Virgen de Nazaret, desposada con él. El mensajero se dirige, por lo tanto, a José confiándole la tarea de un padre terreno respecto al Hijo de María.

«Despertado José del sueño, hizo como el ángel del Señor le había mandado, y tomó consigo a su mujer» (Mt 1, 24). El la tomó en todo el misterio de su maternidad; la tomó junto con el Hijo que llegaría al mundo por obra del Espíritu Santo, demostrando de tal modo una disponibilidad de voluntad, semejante a la de María, en orden a lo que Dios le pedía por medio de su mensajero.


II. EL DEPOSITARIO DEL MISTERIO DE DIOS

4. Cuando María, poco después de la anunciación, se dirigió a la casa de Zacarías para visitar a su pariente Isabel, mientras la saludaba oyó las palabras pronunciadas por Isabel «llena de Espíritu Santo» (Lc 1, 41). Además de las palabras relacionadas con el saludo del ángel en la anunciación, Isabel dijo: «¡Feliz la que ha creído que se cumplirían las cosas que le fueron dichas de parte del Señor!» (Lc 1, 45). Estas palabras han sido el pensamiento-guía de la encíclica Redemptoris Mater, con la cual he pretendido profundizar en las enseñanzas del Concilio Vaticano II que afirma: «La Bienaventurada Virgen avanzó en la peregrinación de la fe y mantuvo fielmente la unión con su Hijo hasta la cruz» [5] y «precedió» [6] a todos los que, mediante la fe, siguen a Cristo.

Ahora, al comienzo de esta peregrinación, la fe de María se encuentra con la fe de José. Si Isabel dijo de la Madre del Redentor: «Feliz la que ha creído», en cierto sentido se puede aplicar esta bienaventuranza a José, porque él respondió afirmativamente a la Palabra de Dios, cuando le fue transmitida en aquel momento decisivo. En honor a la verdad, José no respondió al «anuncio» del ángel como María; pero hizo como le había ordenado el ángel del Señor y tomó consigo a su esposa. Lo que él hizo es genuina "obediencia de la fe" (cf. Rom 1, 5; 16, 26; 2 Cor 10, 5-6).

Se puede decir que lo que hizo José le unió en modo particularísimo a la fe de María. Aceptó como verdad proveniente de Dios lo que ella ya había aceptado en la anunciación. El Concilio dice al respecto: «Cuando Dios revela hay que prestarle "la obediencia de la fe", por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios, prestando a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad y asintiendo voluntariamente a la revelación hecha por él» [7]. La frase anteriormente citada, que concierne a la esencia misma de la fe, se refiere plenamente a José de Nazaret.

5. El, por lo tanto, se convirtió en el depositario singular del misterio «escondido desde siglos en Dios» (cf. Ef 3, 9), lo mismo que se convirtió María en aquel momento decisivo que el Apóstol llama «la plenitud de los tiempos», cuando «envió Dios a su Hijo, nacido de mujer» para «rescatar a los que se hallaban bajo la ley», «para que recibieran la filiación adoptiva» (cf. Gál 4, 4-5). «Dispuso Dios —afirma el Concilio— en su sabiduría revelarse a sí mismo y dar a conocer el misterio de su voluntad (cf. Ef 1, 9), mediante el cual los hombres, por medio de Cristo, Verbo encarnado, tienen acceso al Padre en el Espíritu Santo y se hacen consortes de la naturaleza divina (cf. Ef 2, 18; 2 Pe 1, 4)» [8].

De este misterio divino José es, junto con María, el primer depositario. Con María —y también en relación con María— él participa en esta fase culminante de la autorrevelación de Dios en Cristo, y participa desde el primer instante. Teniendo a la vista el texto de ambos evangelistas Mateo y Lucas, se puede decir también que José es el primero en participar de la fe de la Madre de Dios, y que, haciéndolo así, sostiene a su esposa en la fe de la divina anunciación. El es asimismo el que ha sido puesto en primer lugar por Dios en la vía de la «peregrinación de la fe», a través de la cual, María, sobre todo en el Calvario y en Pentecostés, precedió de forma eminente y singular [9].

6. La vía propia de José, su peregrinación de la fe, se concluirá antes, es decir, antes de que María se detenga ante la Cruz en el Gólgota y antes de que Ella, una vez vuelto Cristo al Padre, se encuentre en el Cenáculo de Pentecostés el día de la manifestación de la Iglesia al mundo, nacida mediante el poder del Espíritu de verdad. Sin embargo, la vía de la fe de José sigue la misma dirección, queda totalmente determinada por el mismo misterio del que él junto con María se había convertido en el primer depositario. La encarnación y la redención constituyen una unidad orgánica e indisoluble, donde el «plan de la revelación se realiza con palabras y gestos intrínsecamente conexos entre sí» [10]. Precisamente por esta unidad el Papa Juan XXIII, que tenía una gran devoción a san José, estableció que en el Canon romano de la Misa, memorial perpetuo de la redención, se incluyera su nombre junto al de María, y antes del de los Apóstoles, de los Sumos Pontífices y de los Mártires [11].

El servicio de la paternidad

7. Como se deduce de los textos evangélicos, el matrimonio con María es el fundamento jurídico de la paternidad de José. Es para asegurar la protección paterna a Jesús por lo que Dios elige a José como esposo de María. Se sigue de esto que la paternidad de José —una relación que lo sitúa lo más cerca posible de Jesús, término de toda elección y predestinación (cf. Rom 8, 28 s.)— pasa a través del matrimonio con María, es decir, a través de la familia.

Los evangelistas, aun afirmando claramente que Jesús ha sido concebido por obra del Espíritu Santo y que en aquel matrimonio se ha conservado la virginidad (cf. Mt 1, 18-25; Lc 1, 26-38), llaman a José esposo de María y a María esposa de José (cf. Mt 1, 16. 18-20. 24; Lc 1, 27; 2, 5).

Y también para la Iglesia, si es importante profesar la concepción virginal de Jesús, no lo es menos defender el matrimonio de María con José, porque jurídicamente depende de este matrimonio la paternidad de José. De aquí se comprende por qué las generaciones han sido enumeradas según la genealogía de José. «¿Por qué —se pregunta san Agustín— no debían serlo a través de José? ¿No era tal vez José el marido de María? (...) La Escritura afirma, por medio de la autoridad angélica, que él era el marido. No temas, dice, recibir en tu casa a María, tu esposa, pues lo concebido en ella es obra del Espíritu Santo. Se le ordena poner el nombre del niño, aunque no fuera fruto suyo. Ella, añade, dará a luz un hijo, a quien pondrás por nombre Jesús. La Escritura sabe que Jesús no ha nacido de la semilla de José, porque a él, preocupado por el origen de la gravidez de ella, se le ha dicho: es obra del Espíritu Santo. Y, no obstante, no se le quita la autoridad paterna, visto que se le ordena poner el nombre al niño. Finalmente, aun la misma Virgen María, plenamente consciente de no haber concebido a Cristo por medio de la unión conyugal con él, le llama sin embargo padre de Cristo» [12].

El hijo de María es también hijo de José en virtud del vínculo matrimonial que les une: «A raíz de aquel matrimonio fiel ambos merecieron ser llamados padres de Cristo; no sólo aquella madre, sino también aquel padre, del mismo modo que era esposo de su madre, ambos por medio de la mente, no de la carne» [13]. En este matrimonio no faltaron los requisitos necesarios para su constitución: «En los padres de Cristo se han cumplido todos los bienes del matrimonio: la prole, la fidelidad y el sacramento. Conocemos la prole, que es el mismo Señor Jesús; la fidelidad, porque no existe adulterio; el sacramento, porque no hay divorcio» [14].

Analizando la naturaleza del matrimonio, tanto san Agustín como santo Tomás la ponen siempre en la «indivisible unión espiritual», en la «unión de los corazones», en el «consentimiento» [15], elementos que en aquel matrimonio se han manifestado de modo ejemplar. En el momento culminante de la historia de la salvación, cuando Dios revela su amor a la humanidad mediante el don del Verbo, es precisamente el matrimonio de María y José el que realiza en plena «libertad» el «don esponsal de sí» al acoger y expresar tal amor [16]. «En esta grande obra de renovación de todas las cosas en Cristo, el matrimonio, purificado y renovado, se convierte en una realidad nueva, en un sacramento de la nueva Alianza. Y he aquí que en el umbral del Nuevo Testamento, como ya al comienzo del Antiguo, hay una pareja. Pero, mientras la de Adán y Eva había sido fuente del mal que ha inundado al mundo, la de José y María constituye el vértice, por medio del cual la santidad se esparce por toda la tierra. El Salvador ha iniciado la obra de la salvación con esta unión virginal y santa, en la que se manifiesta su omnipotente voluntad de purificar y santificar la familia, santuario de amor y cuna de la vida» [17].

¡Cuántas enseñanzas se derivan de todo esto para la familia! Porque «la esencia y el cometido de la familia son definidos en última instancia por el amor» y «la familia recibe la misión de custodiar, revelar y comunicar el amor, como reflejo vivo y participación real del amor de Dios por la humanidad y del amor de Cristo Señor por la Iglesia su esposa» [18]; es en la sagrada Familia, en esta originaria «iglesia doméstica» [19], donde todas las familias cristianas deben mirarse. En efecto, «por un misterioso designio de Dios, en ella vivió escondido largos años el Hijo de Dios: es pues el prototipo y ejemplo de todas las familias cristianas» [20].

8. San José ha sido llamado por Dios para servir directamente a la persona y a la misión de Jesús mediante el ejercicio de su paternidad; de este modo él coopera en la plenitud de los tiempos en el gran misterio de la redención y es verdaderamente «ministro de la salvación» [21]. Su paternidad se ha expresado concretamente «al haber hecho de su vida un servicio, un sacrificio, al misterio de la encarnación y a la misión redentora que está unida a él; al haber hecho uso de la autoridad legal, que le correspondía sobre la Sagrada Familia, para hacerle don total de sí, de su vida y de su trabajo; al haber convertido su vocación humana al amor doméstico con la oblación sobrehumana de sí, de su corazón y de toda capacidad, en el amor puesto al servicio del Mesías, que crece en su casa» [22].

La liturgia, al recordar que han sido confiados «a la fiel custodia de san José los primeros misterios de la salvación de los hombres» [23], precisa también que «Dios le ha puesto al cuidado de su familia, como siervo fiel y prudente, para que custodiara como padre a su Hijo unigénito» [24]. León XIII subraya la sublimidad de esta misión: «El se impone entre todos por su augusta dignidad, dado que por disposición divina fue custodio y, en la creencia de los hombres, padre del Hijo de Dios. De donde se seguía que el Verbo de Dios se sometiera a José, le obedeciera y le diera aquel honor y aquella reverencia que los hijos deben a su propio padre» [25].

Al no ser concebible que a una misión tan sublime no correspondan las cualidades exigidas para llevarla a cabo de forma adecuada, es necesario reconocer que José tuvo hacia Jesús «por don especial del cielo, todo aquel amor natural, toda aquella afectuosa solicitud que el corazón de un padre pueda conocer» [26].

Con la potestad paterna sobre Jesús, Dios ha otorgado también a José el amor correspondiente, aquel amor que tiene su fuente en el Padre, «de quien toma nombre toda familia en el cielo y en la tierra» (Ef 3, 15).

En los Evangelios se expone claramente la tarea paterna de José respecto a Jesús. De hecho, la salvación, que pasa a través de la humanidad de Jesús, se realiza en los gestos que forman parte diariamente de la vida familiar, respetando aquella «condescendencia» inherente a la economía de la encarnación. Los Evangelistas están muy atentos en mostrar cómo en la vida de Jesús nada se deja a la casualidad y todo se desarrolla según un plan divinamente preestablecido. La fórmula repetida a menudo: «Así sucedió, para que se cumplieran...» y la referencia del acontecimiento descrito a un texto del Antiguo Testamento, tienden a subrayar la unidad y la continuidad del proyecto, que alcanza en Cristo su cumplimiento.

Con la encarnación las «promesas» y las «figuras» del Antiguo Testamento se hacen «realidad»: lugares, personas, hechos y ritos se entremezclan según precisas órdenes divinas, transmitidas mediante el ministerio angélico y recibidos por criaturas particularmente sensibles a la voz de Dios. María es la humilde sierva del Señor, preparada desde la eternidad para la misión de ser Madre de Dios; José es aquel que Dios ha elegido para ser «el coordinador del nacimiento del Señor» [27], aquél que tiene el encargo de proveer a la inserción «ordenada» del Hijo de Dios en el mundo, en el respeto de las disposiciones divinas y de las leyes humanas. Toda la vida, tanto «privada» como «escondida» de Jesús ha sido confiada a su custodia.

El censo

9. Dirigiéndose a Belén para el censo, de acuerdo con las disposiciones emanadas por la autoridad legítima, José, respecto al niño, cumplió la tarea importante y significativa de inscribir oficialmente el nombre «Jesús, hijo de José de Nazaret» (cf. Jn 1, 45) en el registro del Imperio. Esta inscripción manifiesta de modo evidente la pertenencia de Jesús al género humano, hombre entre los hombres, ciudadano de este mundo, sujeto a las leyes e instituciones civiles, pero también «salvador del mundo». Orígenes describe acertadamente el significado teológico inherente a este hecho histórico, ciertamente nada marginal: «Dado que el primer censo de toda la tierra acaeció bajo César Augusto y, como todos los demás, también José se hizo registrar junto con María su esposa, que estaba encinta, Jesús nació antes de que el censo se hubiera llevado a cabo; a quien considere esto con profunda atención, le parecerá ver una especie de misterio en el hecho de que en la declaración de toda la tierra debiera ser censado Cristo. De este modo, registrado con todos, podía santificar a todos; inscrito en el censo con toda la tierra, a la tierra ofrecía la comunión consigo; y después de esta declaración escribía a todos los hombres de la tierra en el libro de los vivos, de modo que cuantos hubieran creído en él, fueran luego registrados en el cielo con los Santos de Aquel a quien se debe la gloria y el poder por los siglos de los siglos. Amén» [28].

El nacimiento en Belén

10. Como depositarios del misterio «escondido desde siglos en Dios» y que empieza a realizarse ante sus ojos «en la plenitud de los tiempos», José es con María, en la noche de Belén, testigo privilegiado de la venida del Hijo de Dios al mundo. Así lo narra Lucas: «Y sucedió que, mientras ellos estaban allí, se le cumplieron los días del alumbramiento, y dio a luz su hijo primogénito, le envolvió en pañales y le acostó en un pesebre, porque no tenían sitio en el alojamiento» (Lc 2, 6-7).

José fue testigo ocular de este nacimiento, acaecido en condiciones humanamente humillantes, primer anuncio de aquel «anonadamiento» (Flp 2, 5-8), al que Cristo libremente consintió para redimir los pecados. Al mismo tiempo José fue testigo de la adoración de los pastores, llegados al lugar del nacimiento de Jesús después de que el ángel les había traído esta grande y gozosa nueva (cf. Lc 2, 15-16); más tarde fue también testigo de la adoración de los Magos, venidos de Oriente (cf. Mt 2, 11).

La circuncisión


11. Siendo la circuncisión del hijo el primer deber religioso del padre, José con este rito (cf. Lc 2, 21) ejercita su derecho-deber respecto a Jesús.

El principio según el cual todos los ritos del Antiguo Testamento son una sombra de la realidad (cf. Heb 9, 9 s.; 10, 1), explica el por qué Jesús los acepta. Como para los otros ritos, también el de la circuncisión halla en Jesús el «cumplimiento». La Alianza de Dios con Abraham, de la cual la circuncisión era signo (cf. Jn 17, 13), alcanza en Jesús su pleno efecto y su perfecta realización, siendo Jesús el «sí» de todas las antiguas promesas (cf. 2 Cor 1, 20).

La imposición del nombre

12. En la circuncisión, José impone al niño el nombre de Jesús. Este nombre es el único en el que se halla la salvación (cf. Act 4, 12); y a José le había sido revelado el significado en el instante de su «anunciación»: «Y tú le pondrás por nombre Jesús, porque él salvará a su pueblo de sus pecados» (Mt 1, 21). Al imponer el nombre, José declara su paternidad legal sobre Jesús y, al proclamar el nombre, proclama también su misión salvadora.

La presentación de Jesús en el templo

13. Este rito, narrado por Lucas (2, 2 ss.), incluye el rescate del primogénito e ilumina la posterior permanencia de Jesús a los doce años de edad en el templo.

El rescate del primogénito es otro deber del padre, que es cumplido por José. En el primogénito estaba representado el pueblo de la Alianza, rescatado de la esclavitud para pertenecer a Dios. También en esto, Jesús, que es el verdadero «precio» del rescate (cf. 1 Cor 6, 20; 7, 23; 1 Ped 1, 19), no sólo «cumple» el rito del Antiguo Testamento, sino que, al mismo tiempo, lo supera, al no ser él mismo un sujeto de rescate, sino el autor mismo del rescate.

El Evangelista pone de manifiesto que «su padre y su madre estaban admirados de lo que se decía de él» (Lc 2, 33), y, de modo particular, de lo dicho por Simeón, en su canto dirigido a Dios, al indicar a Jesús como la «salvación preparada por Dios a la vista de todos los pueblos» y «luz para iluminar a los gentiles y gloria de su pueblo Israel» y, más adelante, también «señal de contradicción» (cf. Lc 2, 30-34).

La huida a Egipto

14. Después de la presentación en el templo el evangelista Lucas hace notar: «Así que cumplieron todas las cosas según la Ley del Señor, volvieron a Galilea, a su ciudad de Nazaret. El niño crecía y se fortalecía, llenándose de sabiduría; y la gracia de Dios estaba sobre él» (Lc 2, 39-40).

Pero, según el texto de Mateo, antes de este regreso a Galilea, hay que situar un acontecimiento muy importante, para el que la Providencia divina recurre nuevamente a José. Leemos: «Después que ellos (los Magos) se retiraron, el ángel del Señor se apareció en sueños a José y le dijo: "Levántate, toma contigo al niño y a su madre y huye a Egipto; y estate allí hasta que yo te diga. Porque Herodes va a buscar el niño para matarle"» (Mt 2, 13). Con ocasión de la venida de los Magos de Oriente, Herodes supo del nacimiento del «rey de los judíos» (Mt 2, 2). Y cuando partieron los Magos él «envió a matar a todos los niños de Belén y de toda la comarca, de dos años para abajo» (Mt 2, 16). De este modo, matando a todos, quería matar a aquel recién nacido «rey de los judíos», de quien había tenido conocimiento durante la visita de los magos a su corte. Entonces José, habiendo sido advertido en sueños, «tomó al niño y a su madre y se retiró a Egipto; y estuvo allí hasta la muerte de Herodes; para que se cumpliera el oráculo del Señor por medio del profeta: "De Egipto llamé a mi hijo"» (Mt 2, 14-15; cf. Os 11, 1).

De este modo, el camino de regreso de Jesús desde Belén a Nazaret pasó a través de Egipto. Así como Israel había tomado la vía del éxodo «en condición de esclavitud» para iniciar la Antigua Alianza, José, depositario y cooperador del misterio providencial de Dios, custodia también en el exilio a aquel que realiza la Nueva Alianza.

Jesús en el templo

15. Desde el momento de la anunciación, José, junto con María, se encontró en cierto sentido en la intimidad del misterio escondido desde siglos en Dios, y que se encarnó: «Y la Palabra se hizo carne, y puso su morada entre nosotros» (Jn 1, 14). El habitó entre los hombres, y el ámbito de su morada fue la Sagrada Familia de Nazaret, una de tantas familias de esta aldea de Galilea, una de tantas familias de Israel. Allí Jesús «crecía y se fortalecía, llenándose de sabiduría; y la gracia de Dios estaba con él» (Lc 2, 40). Los Evangelios compendian en pocas palabras el largo período de la vida «oculta», durante el cual Jesús se preparaba a su misión mesiánica. Un solo episodio se sustrae a este «ocultamiento», que es descrito en el Evangelio de Lucas: la Pascua de Jerusalén, cuando Jesús tenía doce años.

Jesús participó en esta fiesta como joven peregrino junto con María y José. Y he aquí que «pasados los días, el niño Jesús se quedó en Jerusalén, sin saberlo sus padres» (Lc 2, 43). Pasado un día se dieron cuenta e iniciaron la búsqueda entre los parientes y conocidos: «Al cabo de tres días, lo encontraron en el templo sentado en medio de los maestros, escuchándoles y preguntándoles. Todos los que le oían estaban estupefactos por su inteligencia y sus respuestas» (Lc 2, 46-47). María le pregunta: «Hijo ¿por qué nos has hecho esto? Mira, tu padre y yo, angustiados, te andábamos buscando» (Lc 2, 48). La respuesta de Jesús fue tal que «ellos no comprendieron». El les había dicho: ¿Por qué me buscabais? ¿No sabíais que yo debía ocuparme en las cosas de mi Padre?» (Lc 2, 49-50).

Esta respuesta la oyó José, a quien María se había referido poco antes llamándole «tu padre». Y así es lo que se decía y pensaba: «Jesús... era, según se creía, hijo de José» (Lc 3, 23). No obstante, la respuesta de Jesús en el templo habría reafirmado en la conciencia del «presunto padre» lo que éste había oído una noche doce años antes: «José ... no temas tomar contigo a María, tu mujer, porque lo engendrado en ella es del Espíritu Santo» (Mt 1, 20). Ya desde entonces, él sabía que era depositario del misterio de Dios, y Jesús en el templo evocó exactamente este misterio: «Debo ocuparme en las cosas de mi Padre».

El mantenimiento y la educación de Jesús en Nazaret

16. El crecimiento de Jesús «en sabiduría, edad y gracia» (Lc 2, 52) se desarrolla en el ámbito de la Sagrada Familia, a la vista de José, que tenía la alta misión de «criarle», esto es, alimentar, vestir e instruir a Jesús en la Ley y en un oficio, como corresponde a los deberes propios del padre.

En el sacrificio eucarístico la Iglesia venera ante todo la memoria de la gloriosa siempre Virgen María, pero también la del bienaventurado José [29] porque «alimentó a aquel que los fieles comerían como pan de vida eterna»[30].

Por su parte, Jesús «vivía sujeto a ellos» (Lc 2, 51), correspondiendo con el respeto a las atenciones de sus «padres». De esta manera quiso santificar los deberes de la familia y del trabajo que desempeñaba al lado de José.


III. EL VARÓN JUSTO - EL ESPOSO

17. Durante su vida, que fue una peregrinación en la fe, José, al igual que María, permaneció fiel a la llamada de Dios hasta el final. La vida de ella fue el cumplimiento hasta sus últimas consecuencias de aquel primer «fiat» pronunciado en el momento de la anunciación mientras que José —como ya se ha dicho— en el momento de su «anunciación» no pronunció palabra alguna. Simplemente él «hizo como el ángel del Señor le había mandado» (Mt 1, 24). Y este primer «hizo» es el comienzo del «camino de José». A lo largo de este camino, los Evangelios no citan ninguna palabra dicha por él. Pero el silencio de José posee una especial elocuencia: gracias a este silencio se puede leer plenamente la verdad contenida en el juicio que de él da el Evangelio: el «justo» (Mt 1, 19).

Hace falta saber leer esta verdad, porque ella contiene uno de los testimonios más importantes acerca del hombre y de su vocación. En el transcurso de las generaciones la Iglesia lee, de modo siempre atento y consciente, dicho testimonio, casi como si sacase del tesoro de esta figura insigne «lo nuevo y lo viejo» (Mt 13, 52).

18. El varón «justo» de Nazaret posee ante todo las características propias del esposo. El Evangelista habla de María como de «una virgen desposada con un hombre llamado José» (Lc 1, 27). Antes de que comience a cumplirse «el misterio escondido desde siglos» (Ef 3, 9) los Evangelios ponen ante nuestros ojos la imagen del esposo y de la esposa. Según la costumbre del pueblo hebreo, el matrimonio se realizaba en dos etapas: primero se celebraba el matrimonio legal (verdadero matrimonio) y, sólo después de un cierto período, el esposo introducía en su casa a la esposa. Antes de vivir con María, José era, por tanto, su «esposo»; pero María conservaba en su intimidad el deseo de entregarse a Dios de modo exclusivo. Se podría preguntar cómo se concilia este deseo con el «matrimonio». La respuesta viene sólo del desarrollo de los acontecimientos salvíficos, esto es, de la especial intervención de Dios. Desde el momento de la anunciación, María sabe que debe llevar a cabo su deseo virginal de darse a Dios de modo exclusivo y total precisamente por el hecho de llegar a ser la madre del Hijo de Dios. La maternidad por obra del Espíritu Santo es la forma de donación que el mismo Dios espera de la Virgen, «esposa prometida» de José. María pronuncia su «fiat».

El hecho de ser ella la «esposa prometida» de José está contenido en el designio mismo de Dios.

Así lo indican los dos Evangelistas citados, pero de modo particular Mateo. Son muy significativas las palabras dichas a José: «No temas en tomar contigo a María, tu mujer, porque lo engendrado en ella es del Espíritu Santo» (Mt 1, 20). Estas palabras explican el misterio de la esposa de José: María es virgen en su maternidad. En ella el «Hijo del Altísimo» asume un cuerpo humano y viene a ser «el Hijo del hombre».

Dios, dirigiéndose a José con las palabras del ángel, se dirige a él al ser el esposo de la Virgen de Nazaret. Lo que se ha cumplido en ella por obra del Espíritu Santo expresa al mismo tiempo una especial confirmación del vínculo esponsal, existente ya antes entre José y María. El mensajero dice claramente a José: «No temas tomar contigo a María tu mujer». Por tanto, lo que había tenido lugar antes —esto es, sus desposorios con María— había sucedido por voluntad de Dios y, consiguientemente, había que conservarlo. En su maternidad divina María ha de continuar viviendo como «una virgen, esposa de un esposo» (cf. Lc 1, 27).

19. En las palabras de la «anunciación» nocturna, José escucha no sólo la verdad divina acerca de la inefable vocación de su esposa, sino que también vuelve a escuchar la verdad sobre su propia vocación. Este hombre «justo», que en el espíritu de las más nobles tradiciones del pueblo elegido amaba a la virgen de Nazaret y se había unido a ella con amor esponsal, es llamado nuevamente por Dios a este amor.

«José hizo como el ángel del Señor le había mandado, y tomó consigo a su mujer» (Mt 1, 24); lo que en ella había sido engendrado «es del Espíritu Santo». A la vista de estas expresiones, ¿no habrá que concluir que también su amor como hombre ha sido regenerado por el Espíritu Santo? ¿No habrá que pensar que el amor de Dios, que ha sido derramado en el corazón humano por medio del Espíritu Santo (cf. Rom 5, 5) configura de modo perfecto el amor humano? Este amor de Dios forma también —y de modo muy singular— el amor esponsal de los cónyuges, profundizando en él todo lo que tiene de humanamente digno y bello, lo que lleva el signo del abandono exclusivo, de la alianza de las personas y de la comunión auténtica a ejemplo del Misterio trinitario.

«José ... tomó consigo a su mujer. Y no la conocía hasta que ella dio a luz un hijo» (Mt 1, 24-25). Estas palabras indican también otra proximidad esponsal. La profundidad de esta proximidad, es decir, la intensidad espiritual de la unión y del contacto entre personas —entre el hombre y la mujer— proviene en definitiva del Espíritu Santo, que da la vida (cf. Jn 6, 63). José, obediente al Espíritu, encontró justamente en El la fuente del amor, de su amor esponsal de hombre, y este amor fue más grande que el que aquel «varón justo» podía esperarse según la medida del propio corazón humano.

20. En la liturgia se celebra a María como «unida a José, el hombre justo, por un estrechísimo y virginal vínculo de amor» [31]. Se trata, en efecto, de dos amores que representan conjuntamente el misterio de la Iglesia, virgen y esposa, la cual encuentra en el matrimonio de María y José su propio símbolo. «La virginidad y el celibato por el Reino de Dios no sólo no contradicen la dignidad del matrimonio, sino que la presuponen y la confirman. El matrimonio y la virginidad son dos modos de expresar y vivir el único misterio de la Alianza de Dios con su pueblo» [32], que es comunión de amor entre Dios y los hombres.

Mediante el sacrificio total de sí mismo José expresa su generoso amor hacia la Madre de Dios, haciéndole «don esponsal de sí». Aunque decidido a retirarse para no obstaculizar el plan de Dios que se estaba realizando en ella, él, por expresa orden del ángel, la retiene consigo y respeta su pertenencia exclusiva a Dios.

Por otra parte, es precisamente del matrimonio con María del que derivan para José su singular dignidad y sus derechos sobre Jesús. «Es cierto que la dignidad de Madre de Dios llega tan alto que nada puede existir más sublime; mas, porque entre la beatísima Virgen y José se estrechó un lazo conyugal, no hay duda de que a aquella altísima dignidad, por la que la Madre de Dios supera con mucho a todas las criaturas, él se acercó más que ningún otro. Ya que el matrimonio es el máximo consorcio y amistad —al que de por sí va unida la comunión de bienes— se sigue que, si Dios ha dado a José como esposo a la Virgen, se lo ha dado no sólo como compañero de vida, testigo de la virginidad y tutor de la honestidad, sino también para que participase, por medio del pacto conyugal, en la excelsa grandeza de ella» [33].

21. Este vínculo de caridad constituyó la vida de la Sagrada Familia, primero en la pobreza de Belén, luego en el exilio en Egipto y, sucesivamente, en Nazaret. La Iglesia rodea de profunda veneración a esta Familia, proponiéndola como modelo para todas las familias. La Familia de Nazaret, inserta directamente en el misterio de la encarnación, constituye un misterio especial. Y —al igual que en la encarnación— a este misterio pertenece también una verdadera paternidad: la forma humana de la familia del Hijo de Dios, verdadera familia humana formada por el misterio divino. En esta familia José es el padre: no es la suya una paternidad derivada de la generación; y, sin embargo, no es «aparente» o solamente «sustitutiva», sino que posee plenamente la autenticidad de la paternidad humana y de la misión paterna en la familia. En ello está contenida una consecuencia de la unión hipostática: la humanidad asumida en la unidad de la Persona divina del Verbo-Hijo, Jesucristo. Junto con la asunción de la humanidad, en Cristo está también «asumido» todo lo que es humano, en particular, la familia, como primera dimensión de su existencia en la tierra. En este contexto está también «asumida» la paternidad humana de José.

En base a este principio adquieren su justo significado las palabras de María a Jesús en el templo: «Tu padre y yo ... te buscábamos». Esta no es una frase convencional; las palabras de la Madre de Jesús indican toda la realidad de la encarnación, que pertenece al misterio de la Familia de Nazaret. José, que desde el principio aceptó mediante la «obediencia de la fe» su paternidad humana respecto a Jesús, siguiendo la luz del Espíritu Santo, que mediante la fe se da al hombre, descubría ciertamente cada vez más el don inefable de su paternidad.


IV. EL TRABAJO EXPRESIÓN DEL AMOR

22. Expresión cotidiana de este amor en la vida de la Familia de Nazaret es el trabajo. El texto evangélico precisa el tipo de trabajo con el que José trataba de asegurar el mantenimiento de la Familia: el de carpintero. Esta simple palabra abarca toda la vida de José. Para Jesús éstos son los años de la vida escondida, de la que habla el evangelista tras el episodio ocurrido en el templo: «Bajó con ellos y vino a Nazaret, y vivía sujeto a ellos» (Lc 2, 51). Esta «sumisión», es decir, la obediencia de Jesús en la casa de Nazaret, es entendida también como participación en el trabajo de José. El que era llamado el «hijo del carpintero» había aprendido el trabajo de su «padre» putativo. Si la Familia de Nazaret en el orden de la salvación y de la santidad es ejemplo y modelo para las familias humanas, lo es también análogamente el trabajo de Jesús al lado de José, el carpintero. En nuestra época la Iglesia ha puesto también esto de relieve con la fiesta litúrgica de San José Obrero, el 1 de mayo. El trabajo humano y, en particular, el trabajo manual tienen en el Evangelio un significado especial. Junto con la humanidad del Hijo de Dios, el trabajo ha formado parte del misterio de la encarnación, y también ha sido redimido de modo particular. Gracias a su banco de trabajo sobre el que ejercía su profesión con Jesús, José acercó el trabajo humano al misterio de la redención.

23. En el crecimiento humano de Jesús «en sabiduría, edad y gracia» representó una parte notable la virtud de la laboriosidad, al ser «el trabajo un bien del hombre» que «transforma la naturaleza» y que hace al hombre «en cierto sentido más hombre» [34].

La importancia del trabajo en la vida del hombre requiere que se conozcan y asimilen aquellos contenidos «que ayuden a todos los hombres a acercarse a través de él a Dios, Creador y Redentor, a participar en sus planes salvíficos respecto al hombre y al mundo y a profundizar en sus vidas la amistad con Cristo, asumiendo mediante la fe una viva participación en su triple misión de sacerdote, profeta y rey» [35].

24. Se trata, en definitiva, de la santificación de la vida cotidiana, que cada uno debe alcanzar según el propio estado y que puede ser fomentada según un modelo accesible a todos: «San José es el modelo de los humildes, que el cristianismo eleva a grandes destinos; san José es la prueba de que para ser buenos y auténticos seguidores de Cristo no se necesitan "grandes cosas", sino que se requieren solamente las virtudes comunes, humanas, sencillas, pero verdaderas y auténticas» [36].


V. EL PRIMADO DE LA VIDA INTERIOR

25. También el trabajo de carpintero en la casa de Nazaret está envuelto por el mismo clima de silencio que acompaña todo lo relacionado con la figura de José. Pero es un silencio que descubre de modo especial el perfil interior de esta figura. Los Evangelios hablan exclusivamente de lo que José «hizo»; sin embargo permiten descubrir en sus «acciones» —ocultas por el silencio— un clima de profunda contemplación. José estaba en contacto cotidiano con el misterio «escondido desde siglos», que «puso su morada» bajo el techo de su casa. Esto explica, por ejemplo, por qué Santa Teresa de Jesús, la gran reformadora del Carmelo contemplativo, se hizo promotora de la renovación del culto a san José en la cristiandad occidental.

26. El sacrificio total, que José hizo de toda su existencia a las exigencias de la venida del Mesías a su propia casa, encuentra una razón adecuada «en su insondable vida interior, de la que le llegan mandatos y consuelos singularísimos, y de donde surge para él la lógica y la fuerza —propia de las almas sencillas y limpias— para las grandes decisiones, como la de poner enseguida a disposición de los designios divinos su libertad, su legítima vocación humana, su fidelidad conyugal, aceptando de la familia su condición propia, su responsabilidad y peso, y renunciando, por un amor virginal incomparable, al natural amor conyugal que la constituye y alimenta» [37].

Esta sumisión a Dios, que es disponibilidad de ánimo para dedicarse a las cosas que se refieren a su servicio, no es otra cosa que el ejercicio de la devoción, la cual constituye una de las expresiones de la virtud de la religión [38].

27. La comunión de vida entre José y Jesús nos lleva todavía a considerar el misterio de la encarnación precisamente bajo al aspecto de la humanidad de Cristo, instrumento eficaz de la divinidad en orden a la santificación de los hombres: «En virtud de la divinidad, las acciones humanas de Cristo fueron salvíficas para nosotros, produciendo en nosotros la gracia tanto por razón del mérito, como por una cierta eficacia» [39].

Entre estas acciones los Evangelistas resaltan las relativas al misterio pascual, pero tampoco olvidan subrayar la importancia del contacto físico con Jesús en orden a la curación (cf., p. e., Mc 1, 41) y el influjo ejercido por él sobre Juan Bautista, cuando ambos estaban aún en el seno materno (cf. Lc 1, 41-44).

El testimonio apostólico no ha olvidado —como hemos visto— la narración del nacimiento de Jesús, la circuncisión, la presentación en el templo, la huida a Egipto y la vida oculta en Nazaret, por el «misterio» de gracia contenido en tales «gestos», todos ellos salvíficos, al ser partícipes de la misma fuente de amor: la divinidad de Cristo. Si este amor se irradiaba a todos los hombres, a través de la humanidad de Cristo, los beneficiados en primer lugar eran ciertamente: María, su madre, y su padre putativo, José, a quienes la voluntad divina había colocado en su estrecha intimidad [40].

Puesto que el amor «paterno» de José no podía dejar de influir en el amor «filial» de Jesús y, viceversa, el amor «filial» de Jesús no podía dejar de influir en el amor «paterno» de José, ¿cómo adentrarnos en la profundidad de esta relación singularísima? Las almas más sensibles a los impulsos del amor divino ven con razón en José un luminoso ejemplo de vida interior.

Además, la aparente tensión entre la vida activa y la contemplativa encuentra en él una superación ideal, cosa posible en quien posee la perfección de la caridad. Según la conocida distinción entre el amor de la verdad (caritas veritatis) y la exigencia del amor (necessitas caritatis) [41], podemos decir que José ha experimentado tanto el amor a la verdad, esto es, el puro amor de contemplación de la Verdad divina que irradiaba de la humanidad de Cristo, como la exigencia del amor, esto es, el amor igualmente puro del servicio, requerido por la tutela y por el desarrollo de aquella misma humanidad.


VI. PATRONO DE LA IGLESIA DE NUESTRO TIEMPO

28. En tiempos difíciles para la Iglesia, Pío IX, queriendo ponerla bajo la especial protección del santo patriarca José, lo declaró «Patrono de la Iglesia Católica» [42]. El Pontífice sabía que no se trataba de un gesto peregrino, pues, a causa de la excelsa dignidad concedida por Dios a este su siervo fiel, «la Iglesia, después de la Virgen Santa, su esposa, tuvo siempre en gran honor y colmó de alabanzas al bienaventurado José, y a él recurrió sin cesar en las angustias» [43].

¿Cuáles son los motivos para tal confianza? León XIII los expone así: «Las razones por las que el bienaventurado José debe ser considerado especial Patrono de la Iglesia, y por las que a su vez, la Iglesia espera muchísimo de su tutela y patrocinio, nacen principalmente del hecho de que él es el esposo de María y padre putativo de Jesús (...). José, en su momento, fue el custodio legítimo y natural, cabeza y defensor de la Sagrada Familia (...). Es, por tanto, conveniente y sumamente digno del bienaventurado José que, lo mismo que entonces solía tutelar santamente en todo momento a la familia de Nazaret, así proteja ahora y defienda con su celeste patrocinio a la Iglesia de Cristo» [44].

29. Este patrocinio debe ser invocado y todavía es necesario a la Iglesia no sólo como defensa contra los peligros que surgen, sino también y sobre todo como aliento en su renovado empeño de evangelización en el mundo y de reevangelización en aquellos «países y naciones, en los que —como he escrito en la Exhortación Apostólica Post-Sinodal Christifideles laici— la religión y la vida cristiana fueron florecientes y» que «están ahora sometidos a dura prueba» [45]. Para llevar el primer anuncio de Cristo y para volver a llevarlo allí donde está descuidado u olvidado, la Iglesia tiene necesidad de un especial «poder desde lo alto» (cf. Lc 24, 49; Act 1, 8), don ciertamente del Espíritu del Señor, no desligado de la intercesión y del ejemplo de sus Santos.

30. Además de la certeza en su segura protección, la Iglesia confía también en el ejemplo insigne de José; un ejemplo que supera los estados de vida particulares y se propone a toda la Comunidad cristiana, cualesquiera que sean las condiciones y las funciones de cada fiel.

Como se dice en la Constitución Dogmática del Concilio Vaticano II sobre la divina Revelación, la actitud fundamental de toda la Iglesia debe ser de «religiosa escucha de la Palabra de Dios» [46], esto es, de disponibilidad absoluta para servir fielmente a la voluntad salvífica de Dios revelada en Jesús. Ya al inicio de la redención humana encontramos el modelo de obediencia —después del de María— precisamente en José, el cual se distingue por la fiel ejecución de los mandatos de Dios.

Pablo VI invitaba a invocar este patrocinio «como la Iglesia, en estos últimos tiempos suele hacer; ante todo, para sí, en una espontánea reflexión teológica sobre la relación de la acción divina con la acción humana, en la gran economía de la redención, en la que la primera, la divina, es completamente suficiente, pero la segunda, la humana, la nuestra, aunque no puede nada (cf. Jn 15, 5), nunca está dispensada de una humilde, pero condicional y ennoblecedora colaboración. Además, la Iglesia lo invoca como protector con un profundo y actualísimo deseo de hacer florecer su terrena existencia con genuinas virtudes evangélicas, como resplandecen en san José» [47].

31. La Iglesia transforma estas exigencias en oración. Y recordando que Dios ha confiado los primeros misterios de la salvación de los hombres a la fiel custodia de San José, le pide que le conceda colaborar fielmente en la obra de la salvación, que le dé un corazón puro, como san José, que se entregó por entero a servir al Verbo Encarnado, y que «por el ejemplo y la intercesión de san José, servidor fiel y obediente, vivamos siempre consagrados en justicia y santidad» [48].

Hace ya cien años el Papa León XIII exhortaba al mundo católico a orar para obtener la protección de san José, patrono de toda la Iglesia. La Carta Encíclica Quamquam pluries se refería a aquel «amor paterno» que José «profesaba al niño Jesús»; a él, «próvido custodio de la Sagrada Familia» recomendaba la «heredad que Jesucristo conquistó con su sangre». Desde entonces, la Iglesia —como he recordado al comienzo— implora la protección de san José en virtud de «aquel sagrado vínculo que lo une a la Inmaculada Virgen María», y le encomienda todas sus preocupaciones y los peligros que amenazan a la familia humana.

Aún hoy tenemos muchos motivos para orar con las mismas palabras de León XIII: «Aleja de nosotros, oh padre amantísimo, este flagelo de errores y vicios... Asístenos propicio desde el cielo en esta lucha contra el poder de las tinieblas ... y como en otro tiempo libraste de la muerte la vida amenazada del niño Jesús, así ahora defiende a la santa Iglesia de Dios de las hostiles insidias y de toda adversidad» [49]. Aún hoy existen suficientes motivos para encomendar a todos los hombres a san José.

32. Deseo vivamente que el presente recuerdo de la figura de san José renueve también en nosotros la intensidad de la oración que hace un siglo mi Predecesor recomendó dirigirle. Esta plegaria y la misma figura de José adquieren una renovada actualidad para la Iglesia de nuestro tiempo, en relación con el nuevo Milenio cristiano.

El Concilio Vaticano II ha sensibilizado de nuevo a todos hacia «las grandes cosas de Dios», hacia la «economía de la salvación» de la que José fue ministro particular. Encomendándonos, por tanto, a la protección de aquel a quien Dios mismo «confió la custodia de sus tesoros más preciosos y más grandes» [50] aprendamos al mismo tiempo de él a servir a la «economía de la salvación». Que san José sea para todos un maestro singular en el servir a la misión salvífica de Cristo, tarea que en la Iglesia compete a todos y a cada uno: a los esposos y a los padres, a quienes viven del trabajo de sus manos o de cualquier otro trabajo, a las personas llamadas a la vida contemplativa, así como a las llamadas al apostolado.

El varón justo, que llevaba consigo todo el patrimonio de la Antigua Alianza, ha sido también introducido en el «comienzo» de la nueva y eterna Alianza en Jesucristo. Que él nos indique el camino de esta Alianza salvífica, ya a las puertas del próximo Milenio, durante el cual debe perdurar y desarrollarse ulteriormente la «plenitud de los tiempos», que es propia del misterio inefable de la encarnación del Verbo.

Que san José obtenga para la Iglesia y para el mundo, así como para cada uno de nosotros, la bendición del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Virgen María, del año 1989, undécimo de mi Pontificado.

JOANNES PAULUS PP. II


Notas

[1] Cf. S. Ireneo, Adversus haereses, IV, 23, 1: S. Ch 100/2, 692-294.

[2] León XIII, Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): Leonis XIII P. M. Acta, IX (1890), pp. 175-182.

[3] Sacr. Rituum Congr., Decr. Quemadmodum Deus (8 de diciembre de 1870): Pii IX P. M. Acta, pars I, V, p. 282; Pío IX, Carta Apostól. Inclytum Patriarcham (7 de julio de 1871): l. c., pp. 331-335.

[4] Cf. S. Juan Crisóstomo, In Math. 5, 3: PG 57, 57 s.; Doctores de la Iglesia y Sumos Pontífices, en base también a la identidad del nombre, han visto en José de Egipto la figura de José de Nazaret, por haber simbolizado, en cierto modo, la labor y la grandeza de custodio de los más preciosos tesoros de Dios Padre, del Verbo Encarnado y de su Santísima Madre; cf., por ejemplo, S. Bernardo, Super «Missus est», Hom. II, 16: S. Bernardi Opera, Ed. Cist., IV, 33 s.; León XIII, Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): l.c., p. 179.

[5] Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 58.

[6] Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 63.

[7] Const. dogm. Dei Verbum sobre la divina Revelación, 5

[8] Const. dogm. Dei Verbum sobre la divina Revelación, 2.

[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia, 63.

[10] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum sobre la divina Revelación, 2.

[11] S. Congr. de los Ritos, Decr. Novis hisce temporibus (13 de noviembre de 1962): AAS 54 (1962), p. 873.

[12] S. Agustín, Sermo 51, 10, 16: PL 38, 342.

[13] S. Agustín, De nuptiis et concupiscentia, I. 11, 12: PL 44, 421; cf. De consensu evangelistarum, II, 1, 2: PL, 34, 1071; Contra Faustum, III, 2: PL, 42, 214.

[14] S. Agustín, De nuptiis et concupiscentia, I, 11, 43: PL, 44, 421; cf. Contra Iulianum, V, 12, 46: PL, 44, 810.

[15] S. Agustín, Contra Faustum, XXIII, 8; PL 42, 470 ss.; De consensu evangelistarum, II, I, 3: PL 34, 1072; Sermo 51, 13, 21: PL, 38, 344 s.; S. Tomás, Summa Theol., III, q. 29, a. 2 in conclus.

[16] Cf. Alocuciones del 9 de enero; 16 de enero; 20 de febrero de 1980: Insegnamenti, III/I (1980), pp. 88-92; 148-152; 428-431.

[17] Pablo VI, Alocución al Movimiento «Equipes Notre-Dame (4 de mayo de 1970), n. 7: AAS 62 (1970), p. 431. Análoga exaltación de la Familia de Nazaret como modelo absoluto de la comunidad familiar se halla, por ejemplo, en León XIII, Carta Apost. Neminem fugit (14 de junio de 1892): Leonis XIII P.M. Acta, XII (1892), pp. 149 s.; Benedicto XV, Motu Proprio Bonum sane (25 de julio de 1920): AAS 12 (1920), pp. 313-317.

[18] Exhort. Apost. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 17; AAS 74 (1982),p. 100.

[19] Exhort. Apost. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 49: AAS 74 (1982), P. 140; Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium sobre la Iglesia. 11; Decreto Apostolicam actuositatem sobre el apostolado de los Seglares, 11.

[20] Exhort. Apost. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 85: AAS 74 (1982), pp. 189 s.

[21] S. Juan Crisóstomo, In Matth. Hom. V, 3: PG 57, 57-58.

[22] Pablo VI, Alocución (19 de marzo de 1966): Insegnamenti, IV (1966), p. 110.

[23] Cf. Missale Romanum, Collecta: in «Sollemnitate S. Ioseph Sponsi B. M. V.».

[24] Cf. Ibid., Praefatio in «Sollemnitate S. Ioseph Sponsi B. M. V.».

[25] Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): l.c., p. 178.

[26] Pío XII, Radiomensaje a los alumnos de las escuelas católicas de los Estados Unidos de América (19 de febrero de 1958): AAS 50 (1958), P. 174.

[27] Orígenes, Hom. XIII in Lucam, 7: S. Ch. 87, pp. 214 s.

[28] Orígenes, Hom. X in Lucam, 6: S. Ch. 87, pp. 196 s.

[29] Cf. Missale Romanum, Prex Eucharistica I.

[30] 30 Sacr. Rituum Congr. Decr. Quemadmodum Deus (8 de diciembre de 1870): l.c., p. 282.

[31] Colletio Missarum de Beata Maria Virgine, I, «Sancta Maria de Nazaret», Praefatio.

[32] Exhort. Apost. Familiaris consortio, (22 de noviembre de 1981), 16: AAS 74 (1982), p. 98.

[33] León XIII, Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): l.c., pp. 177 s.

[34] Carta Encícl. Laborem exercens (14 de septiembre de 1981), 9: AAS 73 (1981), pp. 599 s.

[35] Cf. Carta Encícl. Laborem exercens (14 de septiembre de 1981), 24: AAS 73, 1980, p. 638. Los Sumos Pontífices en tiempos recientes han presentado constantemente a san José como «modelo» de los obreros y de los trabajadores; cf., por ejemplo, León XIII, Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): l.c., p. 180; Benedicto XV, Motu Proprio Bonum sane (25 de julio de 1920): l.c., pp. 314-316; Pío XII Alocución (11 de marzo de 1945), 4: AAS 37 (1945), p. 72; Alocución (1º de mayo de 1955): AAS 47 (1955), 406; Juan XXIII, Radiomensaje ( 1º de mayo de 1960): AAS 52 ( 1960), p. 398.

[36] Pablo VI, Alocución (19 de marzo de 1969): Insegnamenti, VII (1969), p. 1268.

[37] Ibid.: l.c., p. 1267.

[38] Cf. S. Tomás, Summa Theol., II-IIae. q. 82. a. 3, ad 2.

[39] Ibid., III, q. 8, a. 1, ad 1.

[40] Pío XII, Carta Encícl. Haurietis aquas (15 de mayo de 1956), III: AAS 48 (1956), p. 329 s.

[41] Cf. S. Tomás, Summa Theol., II-IIae, q. 182, a. 1. ad 3.

[42] Cf. Sacr. Rituum Congr.., Decr. Quemadmodum Deus (8 de diciembre de 1870): l.c., p. 283.

[43] Ibid., l.c., pp.282 s.

[44] León XIII, Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): l.c., pp. 177-179.

[45] Exhort. Apost. Post-Sinodal Christifideles laici (30 de diciembre de 1988), 34: AAS 81 (1989), p. 456.

[46] Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina Revelación, 1.

[47] Pablo VI, Alocución (19 de marzo de 1969): Insegnamenti, VII (1969), p. 1269.

[48] Cf, Missale Romanum, Collecta; Super oblata en «Sollemnitate S. Ioseph Sponsi B. M. V.»; Post. comm. en «Missa votiva S. Ioseph».

[49] Cf. León XIII, «Oratio ad Sanctum Iosephum», que aparece inmediatamente después del texto de la Carta Encícl. Quamquam pluries (15 de agosto de 1889): Leonis, XIII P. M. Acta, IX (1890), p. 183.

[50] Sacr. Rituum Congr., Decr. Quemadmodum Deus (8 de diciembre de 1870): Pío IX, P.M. Acta, pars I, V p. 282.