jueves, 8 de febrero de 2001

CUM SEMPER OBLATAS (19 DE AGOSTO DE 1744)


ENCICLICA

CUM SEMPER OBLATAS

DEL GRAN PONTÍFICE

BENEDICTO XIV


A los Venerables Hermanos Patriarcas, Arzobispos y a todos los Ordinarios de los distintos lugares de Italia.

El Papa Benedicto XIV.
Venerables hermanos, salud y bendición apostólica.

Aprovechamos siempre y con gusto toda ocasión que se nos ofrece para dirigirnos a vosotros, Venerables Hermanos, a fin de que brille cada vez más la prueba de Nuestro sincero amor por vosotros; y ahora con mayor presteza de espíritu lo hacemos, para excitar el celo de vuestra Fraternidad, por la conservación de la recta disciplina en el gobierno del Clero que se os ha confiado en estas particulares condiciones de tiempo y necesidad.

No podríamos confiar en lograr sostener la grave carga de la solicitud de todas las Iglesias, impuesta a nuestra debilidad, sin recomendar e inculcar el aumento del Culto Divino, la observancia de las Sanciones Eclesiásticas en las Diócesis individuales, y el cuidado particular y vigilante de los Pastores.

1. En primer lugar, nos da la oportunidad de abordar con esta Carta el tema del deber que asumen todos los que tienen la cura de almas, es decir, aplicar la Misa Parroquial a las personas confiadas a su cuidado; así como la aplicación de la Misa Conventual para los Benefactores en general, que deben hacer los que cantan la Misa en las Iglesias Patriarcales, Metropolitanas, Catedrales y Colegiatas; y por último, la obligación de salmodiar a que están obligados los Canónigos que asisten desde el Coro en dichas Iglesias. Nuestra disertación es sobre este último tema, que no es nuevo, de hecho siempre ha sido tratado por los Escritores. Este deber fue muchas veces discutido y definido en la Congregación de Nuestros Venerables Hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, Intérpretes del Concilio de Trento, desde que Nosotros mismos, constituidos en las Órdenes Menores, durante muchos años actuamos como Secretario de la misma Congregación. Y aunque los Decretos de esta Sagrada Congregación se han emitido casi siempre de manera uniforme, y han recibido siempre la aprobación de Nuestros Predecesores, no es de extrañar que vosotros y los particulares no hayáis oído hablar todavía de ellos.

Por eso hemos considerado no sólo oportuno, sino necesario, escribiros esta Carta Encíclica, para que se conozca la opinión y las directrices constantes de esta Sede Apostólica sobre estas cuestiones, poniendo fin a la variedad de opiniones y juicios en que se dividen los Escritores. Esto servirá, pues, de norma para vuestras Fraternidades, para que dirijáis según esta regla todas vuestras Constituciones y Rescriptos sinodales, cuya publicación os ordenamos. Por lo tanto, procuraréis ejecutar -y no lo dudamos- con toda solicitud y vigilancia las prescripciones que en la presente Carta se han de conservar y observar. Procurareis que los probables recursos ante los Tribunales de Nuestra Curia contra vuestros Rescriptos no constituyan un obstáculo o impedimento, ya que hemos prescrito y ordenado que todos sean rechazados. Por esta razón deseamos que esta Nuestra Carta sea conservada en las Colecciones y Archivos de Nuestras Cortes, y ordenamos que tanto las resoluciones de las Cortes como Vuestros Rescriptos que emitís de acuerdo con ellas sean observados.

2. Lo que acabamos de decir, es que el Santo Sacrificio de la Misa debe ser aplicado por los pastores de almas en beneficio de las personas confiadas a su cuidado, el Santo Concilio de Trento lo afirma claramente con estas importantes palabras, como consecuencia del mandato divino: "Porque es de precepto divino la prescripción hecha a todos los que tienen cura de almas, de distinguir bien sus ovejas y ofrecer el Sacrificio por ellas" (Trid, sess. 23, ch. 1), y aunque no han faltado quienes, con interpretaciones ridículas o infundadas, han intentado eliminar esta obligación recordada por el Santo Sínodo o al menos atenuarla; Sin embargo, dado que las citadas palabras del Concilio son bastante claras y precisas, y además, dado que la citada Congregación, encargada especialmente de la interpretación del mismo Concilio, ha notificado constantemente que los encargados de la cura de almas, no sólo deben celebrar el Sacrificio de la Misa, sino que deben aplicar el fruto "medio" de la misma en favor de las personas que les han sido encomendadas, y no pueden aplicarlo en favor de otros, ni pueden recibir limosnas por dicha aplicación y puesto que finalmente -lo que es más importante- este testamento ha sido aprobado y confirmado por los Romanos Pontífices Nuestros Predecesores, no queda a ninguno de Vosotros desear sino abrazarlo, ejecutarlo y procurar con todo celo que se ejecute prontamente en Vuestras respectivas Diócesis.

3. También nosotros, que, como ya hemos dicho, cuando todavía estábamos ocupados en ocupaciones menores, durante muchos años ocupamos el cargo de Secretario de la citada Congregación para la Interpretación del Concilio de Trento, y durante el nada despreciable número de años que pasamos en el gobierno de la Diócesis de Ancona y parte de la Metropolitana de Bolonia, Nuestra amada patria, a la que aún amamos, Nosotros, decimos, no desconocemos todas las formas evasivas, de todo tipo, con las que muchos pretenden eludir el cumplimiento de esta obligación, para cuya ejecución debemos proveer especialmente.

4. El Sagrado Concilio de Trento ordena con frecuencia a los Obispos que, allí donde sea necesario, para no descuidar el cuidado de las Almas, elijan Vicarios idóneos para ejercer este cuidado de las Almas, asignándoles un fruto o beneficio congruente, como puede leerse en la Sess. 6, c. 2; Sess. 7 y c. 5-7; Sess. 21, c. 6; Sess. 25, c. 16. No pocas veces ocurre que, durante la vacante de alguna parroquia, el obispo debe nombrar un Vicario (ecónomo espiritual) para que desempeñe las funciones de esa iglesia hasta la elección de un nuevo Rector, también según la disposición del propio Concilio Tridentino (De Reformatione, sess. 24, cap. 18). Luego, muchos de estos Vicarios intentan eludir esta obligación, bien porque ya tienen una pastoral habitual con otros y la ejercen temporalmente; bien porque son removibles ad nutum Episcopi, y ejercen ese ministerio parroquial por poco tiempo; por no hablar de los Párrocos Regulares, que suelen declarar que no están obligados a aplicar la Misa festiva pro populo. Por el contrario, Nuestra voluntad y mandato es que, como ya ha sido establecido en otras ocasiones por las citadas Congregaciones, todos los que ejercen la cura de almas, y no sólo los Párrocos o Vicarios Seculares, sino también los Párrocos o Vicarios Regulares, en una palabra, todos los nombrados anteriormente, todos los que han sido considerados dignos de esta mención específica, todos por igual están obligados a aplicar la Misa Parroquial por las personas confiadas a su cuidado.

5. Algunos, para evitar el cumplimiento de esta obligación, suelen objetar que los ingresos de su propia parroquia no son suficientes; otros se atrincheran detrás de una costumbre inveterada, afirmando que esta carga nunca fue utilizada ni por ellos ni por sus predecesores durante mucho tiempo, incluso ab immemorabili.

Nosotros, por otra parte, ampliamos nuestra confirmación de las citadas prescripciones dictadas por la Congregación del Concilio, y en la medida en que sea necesario, por Nuestra Autoridad Apostólica, en virtud de esta Carta, decretamos y declaramos que esta disposición se lleve a cabo, aunque los Párrocos u otros, como hemos visto más arriba, que tienen cura de almas se vean privados de las oportunas rentas establecidas, y aunque por costumbre desde tiempo inmemorial en sus Diócesis o Parroquias se hubiera practicado lo contrario; todos están igualmente obligados a aplicar la Misa Parroquial para el futuro.

6. Cuando afirmamos que todos los que tienen cura de almas deben aplicar el Santo Sacrificio de la Misa por las personas que les han sido encomendadas, no pretendíamos establecer que están obligados a esta aplicación diariamente, o siempre que celebren. Y, en efecto, el Santo Concilio de Trento (Sess. 23, cap. 14) ordena a los obispos que cuiden de que los sacerdotes celebren la Santa Misa al menos los domingos y en las fiestas solemnes; y si están en la cura de almas, que celebren la Santa Misa con la frecuencia necesaria para satisfacer las necesidades de su pueblo. Pero ya en muchas Constituciones Sinodales se han establecido providencialmente por los Obispos -como bien sabemos- los días en que los Pastores de Almas deben celebrar la Santa Misa pro populo.

Nos hemos encargado de decretar sólo cuando, sin falta, debe celebrarse la misa para el pueblo. Sabemos, además, lo que la Santa Congregación del Concilio había decretado, a saber, que el párroco dotado de generosos beneficios celebrara y aplicara la Santa Misa para el pueblo todos los días, y que los que no gozaran de estas generosas rentas lo hicieran sólo en los días de fiesta. Pero conocemos bien las controversias que se han suscitado sobre este punto, es decir, a qué suma deben ascender las rentas de la iglesia parroquial, para ser estimadas como ricas y abundantes, y puesto que aquellas rentas, incluso copiosas, a las que, sin embargo, van unidas múltiples y graves cargas, no pueden ser declaradas ricas, y como sabemos cuántas quejas han surgido contra este decreto, que se considera demasiado rígido, creemos oportuno declarar a Vuestras Fraternidades que ya es satisfactorio para Nosotros y suficiente para Vosotros que los que ejercen la cura de Almas, celebren el Sacrificio de la Misa todos los domingos y las fiestas de precepto solicitando el pueblo.

Los domingos y otros días festivos son aquellos en los que, según el precepto del Concilio de Trento (sess. 5, cap. 2; sess. 24, cap. 4), todos los encargados de la cura de almas deben alimentar al pueblo que se les ha confiado con palabras saludables, enseñando aquellas verdades que todos deben conocer para su salvación: y esos son los días en los que el Sagrado Concilio decretó: "El Obispo amonestará al pueblo con gran cuidado, y cada uno debe estar presente en su Parroquia, cuando sea conveniente, para escuchar la Palabra de Dios". En estos días los párrocos deben instruir a sus feligreses en la doctrina cristiana, según lo que prescribe el propio Concilio: "Cuiden los Obispos de que los niños en los domingos y demás días de fiesta sean instruidos en las distintas parroquias en los Rudimentos de la Fe y en la obediencia a Dios y a los padres" (Trid. Conc., sess. 24, cap. 4).

7. Y puesto que en algunas diócesis se ha disminuido, por Nuestra autoridad, el número de días santos de precepto, de modo que en algunos días santos los fieles cristianos deben oír la Santa Misa y abstenerse de trabajos serviles, mientras que en otros días santos se permiten los trabajos serviles, aunque la obligación de oír la Misa permanece firme, Nosotros, para eliminar las dudas que ya han surgido sobre la obligación de aplicar la Misa Parroquial en estos días de fiesta, establecemos y declaramos que todos los curadores de almas están obligados a celebrar y aplicar la Misa pro populo incluso en los días mencionados en los que el pueblo debe asistir a la Misa y puede aplicar trabajos serviles.

8. Sin embargo, sabemos muy bien, por haberlo experimentado a veces nosotros mismos, que hay párrocos que son tan pobres que se ven casi obligados a vivir de las limosnas que reciben de los fieles para la celebración de las misas. Otros, en cambio, encargados bajo el nombre de vicarios o ecónomos de ejercer, durante la ausencia del párroco, la cura de almas, son tratados de forma tan miserable en algunos lugares, que las escasas rentas que se les conceden y los magros e inciertos ingresos que obtienen apenas alcanzan para las necesidades de su vida. Esto ocurre también con frecuencia con aquellos sacerdotes que, en ciertas Iglesias, sólo ejercen intermitentemente un ministerio que está permanentemente encomendado a otros; en consecuencia, nos parecería mostrar demasiada severidad si les prohibiéramos recibir limosnas para la aplicación de la misa precisamente en los días de fiesta en que se presenta más fácilmente la oportunidad de hacerlo.

Por esta razón Nosotros, movidos por la mayor compasión por la indigencia de unos y otros, y para ayudarles dentro de los límites de Nuestras facultades, aunque, como hemos dicho anteriormente, todos y cada uno de los citados sacerdotes están obligados en los días de fiesta a celebrar y aplicar la misa pro populo; sin embargo, en beneficio de los citados párrocos necesitados, concedemos a cada uno de Vds. la facultad de dispensar debidamente a quienes hayan comprobado que se encuentran en la condición requerida, para que puedan recibir libre y legítimamente la limosna, incluso en días festivos, de algún piadoso oferente, y aplicar el sacrificio por él, si lo solicita, Siempre que para la necesaria comodidad del pueblo, y con la condición de que, en el curso de la semana, apliquen tantas misas en beneficio del pueblo, como hayan celebrado, en los días santos recurrentes en esa semana, según la intención particular de otro piadoso benefactor.

9. Con respecto a los vicarios o ecónomos de las iglesias vacantes, desde el Concilio Tridentino (sess. 24, cap. 18), para nombrarlos y constituirlos "con una asignación congrua de los frutos del beneficio según su propio criterio", os corresponde a vosotros, Venerables Hermanos, actuar con los que exigen los frutos de esa Iglesia vacante, para dar un cierto aumento congruente por la carga de celebrar y hacer cumplir la misa para el pueblo en los días de fiesta a ese ecónomo necesitado que goza de una escasa asignación de bienes y de otros ingresos escasos e inciertos.

Además, en aquellos lugares en los que los frutos de las Iglesias vacantes se recogen a favor de Nuestra Cámara Apostólica, hemos enviado órdenes apropiadas a Nuestro Tesorero General, que no omitirá transmitir a los Recaudadores Particulares de estos lugares: "Los Obispos de Nuestra jurisdicción y región eclesiástica y de los demás lugares, en los que los frutos de las Iglesias vacantes pertenecen a la citada Cámara Apostólica, destinarán parte de estos mismos frutos al fin mencionado".

10. Por último, en cuanto a los constituidos Vicarios perpetuos o ad tempus, que tienen la cura de almas que habitualmente corresponde a otros, es decir, de razón de alguna Iglesia parroquial unida a sus Iglesias o Monasterios, Colegios y Lugares Píos, si bien por Nuestro Predecesor de venerable memoria el Papa San Pío V se estableció una cierta porción para ser asignada a estos Vicarios, como se indica claramente en su Constitución que comienza con las palabras Ad exequendum, con fecha de 1 de noviembre de 1567, sin embargo, si una parte predeterminada de los frutos no se asignara a estos Vicarios -o no se asignara en absoluto- o si esa parte asignada a ellos por la mencionada Constitución fuera considerada por Vos como insuficiente en la circunstancia de los tiempos y especialmente para el cumplimiento del deber de celebrar y hacer cumplir la misa pro populo en los días de precepto; Podéis utilizar esta facultad que el Concilio de Trento otorga a los obispos según su prudente criterio (Conc. Trid, sess. 7, cap. 7), teniendo en cuenta las necesidades de los tiempos y la razón de la carga impuesta, y asignar a estos Vicarios una parte congruente de los frutos. Por esta causa impartimos a vuestras Fraternidades, en la medida en que sea necesario, las facultades necesarias y oportunas, suprimiendo cualquier privilegio, recurso o ejecución -como se sanciona en el mismo Consejo- que pueda oponerse a las saludables disposiciones dictadas por vosotros.

11. Por ello, hemos indicado a vuestras Fraternidades las normas que deben establecerse en relación con la Misa Parroquial. Dando un paso más, las normas que regulan la Misa Conventual son tan conocidas y claras que no puede surgir ninguna duda: es decir, que según las sanciones de los Sagrados Cánones, se prescribe que todos los días en las Iglesias Patriarcales, Metropolitanas y Colegiadas, se reciten las Horas Canónicas en el modo y forma debidos; no sólo eso, sino que se celebre la Misa Conventual. También sobre estas obligaciones hay resoluciones emitidas muchas veces por esta Congregación de Nuestros Venerables Hermanos, intérpretes del Concilio Tridentino, que Nosotros con Nuestra Autoridad Apostólica aprobamos y confirmamos, inculcando particularmente su ejecución. Por lo tanto, la Misa Conventual que celebran todos los días los Clérigos de las citadas Iglesias, debe aplicarse todos los días por sus bienhechores en general, del mismo modo que se aplica pro populo por los que están en la cura de almas todos los domingos y fiestas de precepto, como hemos declarado anteriormente.

12. Cuídese, pues, de eliminar la falsa opinión de algunos, que sabemos que es aceptada en algunas de estas Iglesias por error o intencionadamente; la opinión es ésta: es decir, que cuando la misa conventual se celebra y se aplica por algún benefactor particular de la Iglesia, ya sea por gratitud o por un deber aceptado o impuesto, con ello debe considerarse satisfecho el deber de la celebración. Por otra parte, este deber y esta carga no conciernen a algunos benefactores particulares, sino a todos los benefactores en general de cualquier Iglesia a cuyo servicio están asignados los Dignatarios, los Canónigos, los Mansionarios, los que reciben los beneficios corales y celebran la Misa Conventual según sus turnos.

13. Comprended que no es menos reprobable la afirmación de otros que dicen que esta obligación se cumple suficientemente cuando se reza por los beneficios en sus Iglesias de vez en cuando, o se celebra el Santo Sacrificio por ellos en determinados días o aniversarios.

Que nadie se arrogue el derecho de poder cumplir una obligación de otro modo que el que muchas veces han prescrito las leyes eclesiásticas: es decir, que la Santa Misa Conventual debe celebrarse todos los días por los bienhechores, aplicándola a todos ellos en general.

14. En los primeros siglos de la Iglesia, pero también en tiempos no muy lejanos -no dudamos de que también lo habéis aprendido de la Historia de la Iglesia-, se guardaba en las distintas Iglesias una lista precisa de todas y cada una de las personas por cuya liberalidad se construía la Iglesia; y sus nombres se escribían en los "Dípticos Sagrados" (como se llamaban entonces) para que su memoria no se borrara nunca y para que se rezara por ellos y se celebrara el Santo Sacrificio de la Misa. Por esta razón era costumbre en muchas Iglesias poner ese catálogo ante los ojos del Sacerdote celebrante, aunque muchos piadosos Benefactores en sus donaciones habían declarado que no habían puesto ninguna condición a las Santas Misas, sino que ofrecían sus bienes a Dios sólo por la remisión de sus pecados; pero los Presules de las Iglesias establecieron que se hicieran oraciones e imploraciones por ellos, aunque ellos, al ofrecer sus bienes, no habían hecho mención de ello.

Pero poco a poco este uso de los Dípticos Sagrados decayó, y por esta razón los nombres de muchos benefactores han caído en el olvido en muchos lugares.

Pero esto no significa que se deba abandonar la costumbre y la disciplina de rezar por ellos y ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa en sufragio. De estos hechos se originó entonces (y tiene su razón de ser) el precepto de aplicar la Misa Conventual para todos los Benefactores.

15. Al igual que se presentan diversas excusas -como ya se ha dicho- para evitar la aplicación de la misa parroquial pro populo en las fiestas de precepto, lo mismo ocurre con la aplicación de la misa conventual diaria para los benefactores.

Y así como las primeras excusan, las segundas han sido providencialmente puestas fuera del camino por las oportunas resoluciones de la Congregación del Concilio Tridentino, que Nosotros aprobamos y confirmamos una vez más.

16. Algunos, sin embargo, en virtud de la costumbre contraria también "ab immemorabili", vigente en su Iglesia, se persuadieron de que podían quedar exentos de tal carga.

Pero ya se ha contestado muchas veces que tal costumbre, aunque sea "ab immemorabili", debe llamarse más propiamente un abuso y un vicio, y no puede ser defendida y aceptada de ninguna manera ni por nadie.

17. Otros quisieran estar exentos de la Misa de Benefactores, ya sea porque están sujetos a otro cargo de Misas, o por su Beneficio Canónico u otro Eclesiástico, que han obtenido por medio de la Prebenda Canónica; o porque -además del Oficio de Canónigo o Benefactor o Mansión en la Catedral o Colegiata- cuando cantan la Misa Conventual en los días de obligación, deben al mismo tiempo aplicar el pro populo y por lo tanto no pueden ofrecer el Santo Sacrificio por los Benefactores al mismo tiempo. Pero también se ha dispuesto para ellos, ordenándoles que apliquen la Misa Conventual por los Benefactores; para los demás, por los que están obligados a aplicar la Misa de un modo particular, han de ser sustituidos por otro sacerdote, que en su lugar celebre esa Misa que ha de aplicarse pro populo.

18. Otros hacen la observación de que la misa conventual no siempre es celebrada por canónigos o dignatarios, sino a veces por benefactores o mancebos. No está bien que no haya limosna para esa misa y no sepan de dónde hay que sacar esa limosna. Esto también se ha previsto, ordenando que se deduzca de la "Misa de Distribución".

19. Otros han demostrado la escasez de tales distribuciones, que, de hecho, deduciendo las limosnas diarias para la misa conventual, se reducirían a casi nada. Entonces no se encontraría a nadie que se ocupara de ellos, en grave detrimento del servicio a la Iglesia. El Concilio de Trento (sess. 24, cap. 15) establece las razones apropiadas para proveer a la falta de medios y a la pobreza de ciertas prebendas canónicas. Si no es posible seguir el camino indicado por el Concilio, como ocurre a menudo, sólo queda presentar un recurso ante la Congregación del Concilio, cuya tarea es reducir la aplicación diaria de la misa conventual sólo a los días de fiesta. Y esto después de haber examinado debidamente su situación particular sobre la base de su informe, y con la autoridad apostólica concedida por Nuestros Predecesores, y confirmada por Nosotros en esta Carta.

20. Sabemos que se ha impuesto el canto de la Misa Conventual todos los días en las Iglesias Patriarcales, Metropolitanas y Colegiadas, como se prescribe en las Rúbricas Generales, cuya custodia y observancia recomendamos vivamente a vuestras Fraternidades. Pero en ciertos días deben celebrarse también dos o tres misas conventuales. Entonces, como ha sido supraordenado, la primera misa debe ser celebrada sin falta por los Benefactores; pero queda por decidir si los Capítulos de las Iglesias respectivamente sujetas a vuestra jurisdicción deben estar obligados a que las otras misas -si se han de celebrar- se celebren también en sufragio de los Benefactores.

21. Esta pregunta ha sido planteada a la Sagrada Congregación por algunos de Vosotros que son ardientes en el celo por la Iglesia. Pero incluso antes de esta cuestión, se comprobó que en otras ocasiones se respondió por la misma Congregación de Nuestros Venerables Hermanos Intérpretes del Concilio de Trento que se debía conceder la exención de la aplicación de la segunda o tercera Misa Conventual a favor de los Benefactores, cuando la pequeña dote de los Canonicatos o de los Benefactores lo requería. De ello se deduce la obligación de aplicación cuando no se trate de Iglesias pobres.

22. Nosotros, sin embargo, conociendo bien la regla mantenida por la Sagrada Congregación para la definición de esta cuestión; es decir, de posponer la solución de esta cuestión dudosa a Nuestro juicio, juzgamos entonces -y deseamos que sea observada por Vosotros- lo siguiente: todos los que aplican espontáneamente la segunda o tercera Misa Conventual para los Benefactores en general deben ser alabados y animados: Los que lo hacen en virtud de la costumbre vigente en su Iglesia deben perseverar en esta costumbre; donde, por el contrario, no se encuentra tal costumbre, se debe dejar a los celebrantes la libertad de aplicar la segunda y tercera Misa Conventual, siempre que se recuerde a los Benefactores de la Iglesia en la conmemoración de los Difuntos.

23. Concluyendo esta Nuestra Carta, exhortamos encarecidamente a Vuestras Fraternidades a que ejerzan el mayor cuidado y vigilancia para que en los coros de Vuestras Iglesias, además de la devota celebración y correcta aplicación de la Misa Conventual, se canten también las Horas Canónicas no con prisa, sino con diligencia, haciendo siempre las pausas requeridas, y con todo el respeto y devoción debidos.

24. Sabemos bien que en ciertas Iglesias y Catedrales Metropolitanas se ha hecho popular la opinión de que los canónigos pretenden cumplir suficientemente su deber con su mera presencia en el Coro, aunque permanezcan allí en silencio, ni se unan al canto de los Benefactores y Mansionarios. Para fundamentar esta opinión suelen señalar las antiguas costumbres, los estatutos particulares e incluso los supuestos privilegios de sus Iglesias.

Pero como el Sínodo Tridentino, hablando de los Dignatarios y Canónigos que deben estar presentes en el Coro, enuncia sus deberes en estos términos: "Alabad con Himnos y Cánticos el Nombre de Dios, con reverencia, con voz clara y con devoción en el Coro dispuesto para ello para salmodiar" (Conc. Tridentino, sess. 84, ch. 12); y puesto que en la actualidad son pocos los Capítulos en los que los canónigos participan en el Coro de la manera deprecada por Nosotros; y por lo tanto, son pocos los que se oponen a la disciplina de la Iglesia -por lo que sabemos-; ya que, además, esta opinión (que nunca fue propuesta para su discusión en la Congregación del Concilio de Trento), tan pronto como fue examinada, fue inmediatamente reprobada y rechazada -aunque se adujeron supuestas costumbres y otras razones y motivos en su apoyo- y a pesar de la petición hecha por los Canónigos de las Iglesias Patriarcales de esta Nuestra Ciudad; ya que, finalmente, se emitió una sentencia en este mismo sentido por parte de muchos Sínodos Provinciales, también aprobada y confirmada por esta Sede Apostólica, no parece quedar nada más para impedir que estos pocos se ajusten a la Ley universal.

En verdad, no vemos en qué título particular pueden basarse los canónigos de esta o aquella Iglesia para persuadirse de cumplir su obligación con la mera presencia en el coro, sin el canto de la salmodia divina.

Por lo tanto, si no poseen un Privilegio o Indulto Apostólico -ni presunto ni abrogado, sino legítimo y aún vigente-, con razón y merecimiento se debe temer que mientras actúen así, no puedan hacer suyos los frutos de las Prebendas y distribuciones, y que estén obligados a devolverlos.

Por lo tanto, es vuestro deber, Venerables Hermanos, explicarles todas estas responsabilidades, si no queremos, Nosotros con vosotros, con nuestro disimulo y silencio alentar y confirmar abusos y corrupciones que deberíamos haber eliminado, reanudando y alegando valientemente, para no ser encontrados culpables ante el Juez Divino en un asunto de tan gran importancia, que concierne tan estrechamente al culto de Dios.

Mientras tanto, a vuestras Fraternidades, a las que abrazamos de todo corazón, os impartimos la Bendición Apostólica con mucho cariño.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 19 de agosto de 1744, quinto año de Nuestro Pontificado.



miércoles, 7 de febrero de 2001

AMANTISSIMI REDEMPTORIS (3 DE MAYO DE 1858)


ENCICLICA

AMANTISSIMI REDEMPTORIS

DE SU SANTIDAD

PAPA PIO IX


A los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales que tienen amistad y comunión con la Sede Apostólica.

El Papa Pío IX. Venerables hermanos, salud y bendición apostólica.

Tan grandes fueron la bondad y la benevolencia de Nuestro Amantísimo Redentor Jesucristo, el Hijo Unigénito de Dios, hacia la humanidad que, como bien sabéis, Venerables Hermanos, habiendo asumido la naturaleza humana, no sólo aceptó someterse a los más severos tormentos y sufrir la más cruel de las muertes en la cruz por nuestra salvación sino que quiso mantener su presencia eterna entre nosotros en el santísimo sacramento de su cuerpo y sangre para ser para nosotros, con infinito amor, guía y alimento, y garantizarnos, a su regreso al cielo a la derecha de Dios Padre, su presencia divina y un apoyo seguro de la vida espiritual.

No contento con habernos amado con una caridad tan sublime, propia de Dios, prodigando dones sobre dones, quiso extender aún más las riquezas de su amor hacia nosotros para que comprendiéramos plenamente que, habiendo amado a los suyos, los amó hasta el fin. Pues al proclamarse Sacerdote eterno según el orden de Melquisedec, instituyó en la Iglesia católica un Sacerdocio perpetuo, y ese mismo Sacrificio lo ofreció él mismo una vez por todas, derramando en el altar de la cruz su preciosísima Sangre para redimir y librar a todo el género humano del yugo del pecado y de la esclavitud del demonio, paciendo las cosas del cielo y de la tierra, ordenó que se mantuviera en funcionamiento hasta el fin de los tiempos, y ordenó que se hiciera diariamente, diferenciándose sólo en el modo de la ofrenda, por medio del ministerio de los Sacerdotes, para que los saludables y superabundantes frutos de su pasión siguieran derramándose sobre los hombres.

En este sacrificio incruento de la Misa, que se cumple a través del admirable ministerio de los Sacerdotes, se ofrece así esa misma víctima que nos ha reconciliado con Dios Padre y que, conteniendo en sí mismo el legítimo poder de apaciguar, implorar y satisfacer, "vuelve a proponer misteriosamente la muerte del Unigénito, que una vez resucitado no muere más, y la muerte no tendrá más poder sobre Él; Por eso Él vive en sí mismo inmortal e incorruptible, pero se inmola de nuevo por nosotros en esta misteriosa ofrenda sagrada" [S. Gregor. M., Diálogo, lib. 4, cap. 58]. Es un sacrificio tan puro que ninguna indignidad o maldad de los oferentes puede disminuirlo en absoluto.

El Señor mismo, a través del divinamente inspirado Malaquías, predijo que este sacrificio sería grande entre las naciones y que se ofrecería puro en todas las partes del mundo, desde la salida hasta la puesta del sol (Ml 1:11). Es un sacrificio tan lleno de frutos que abarca la vida presente y futura.

Dios, reconciliado por este sacrificio, al conceder su gracia y el don del perdón, anula incluso las faltas más graves y, aunque gravemente ofendido por nuestros pecados, pasa de la ira a la misericordia y de la severidad del justo castigo a la clemencia. Por medio de este don se cancela la ofensa y la satisfacción de las penas temporales; por medio de él se puede llevar alivio a las almas de los muertos en Cristo que no están totalmente purificadas, y también se pueden alcanzar los bienes temporales siempre que no entren en conflicto con los espirituales. También a través de ella se exaltan debidamente el honor y el culto que se rinde a los santos y, en primer lugar, a la santísima Madre de Dios, la Virgen María.

Según la tradición recibida de los Apóstoles, ofrezcamos el divino sacrificio de la Misa "por la paz de todas las Iglesias, por la justa concordia del mundo; por los gobernantes, por los soldados, por los aliados, por los enfermos, por los afligidos, por todos los desamparados, por los muertos que aún están en el purgatorio, sostenidos por la firme esperanza de que la oración elevada en su favor será de gran beneficio mientras esté presente la santa y terrible Víctima" [San Cirilo, Catequesis. 23 Mystag. 5, De sacra Liturg.].

Como no hay nada más grande, nada más saludable, nada más santo, nada más divino que el sacrificio incruento de la Misa, por el que, a través de las manos de los Sacerdotes, se ofrece y se inmola a Dios el mismo cuerpo, la misma sangre, el mismo Dios y Señor Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación de todos, la Santa Madre Iglesia, dotada del tesoro inagotable de su divino Esposo, nunca se descuidó de rodearlo con cuidado y atención, para que tan gran Misterio fuera realizado por sacerdotes con corazones de gran pureza y mundanidad, y fuera celebrado con un aparato externo de ceremonias y ritos tales que hicieran del culto una expresión de la grandeza y magnificencia del Misterio, para que los fieles fueran estimulados a contemplar las realidades divinas encerradas en tan admirable y venerable Sacrificio.

Con igual cuidado y solicitud, la misma piadosísima Madre no cesaba de amonestar, exhortar y convencer a sus fieles hijos para que asistieran con la mayor frecuencia posible a este divino Sacrificio, con las debidas predisposiciones de piedad, amor y devoción, recordándoles su preciso deber de asistir a él en cada fiesta de obligación, con la mente y los ojos devotamente puestos en aquel misterio del que fácilmente podrían extraer la misericordia divina y la abundancia de todos los bienes.

Y puesto que todo Sacerdote, elegido de entre los hombres, está destinado por los hombres a hacer todo lo que pertenece a Dios, a ofrecer dones y sacrificios por los pecados, en virtud de vuestro profundo conocimiento, Venerables Hermanos, sabéis bien que los pastores de almas están obligados a ofrecer el sacrosanto Sacrificio de la Misa por las almas que se les han confiado. Se trata de una obligación que, según las enseñanzas del Concilio Tridentino, procede de la propia ley divina. El Concilio recurre a palabras muy autorizadas y elocuentes para afirmar "que todos los encargados de la cura de almas están obligados, por disposición divina, a reconocer a sus ovejas y a ofrecer el sacrificio por ellas" [Concilio Tridentino, sess. 23, cap. 1, De Reformat].

Todos conocéis la Encíclica de Benedicto XIV, nuestro predecesor de feliz memoria, del 19 de agosto de 1744 [Carta Encíclica Cum semper oblatas] hablando larga y profundamente sobre esta obligación, y procediendo a precisar y confirmar el pensamiento de los Padres Tridentinos, para eliminar controversias, dudas y disquisiciones, estableció de manera clara e inequívoca que los párrocos y todos los encargados de la cura de almas deben ofrecer el Sacrificio de la Misa por las personas que les han sido confiadas todos los domingos y fiestas de precepto, incluso en aquellos que por su disposición, en muchas diócesis, habían sido eliminados de la lista de fiestas de precepto para permitir a esas personas dedicarse a trabajos serviles, sin perjuicio de la obligación de oír misa.

Nuestro corazón no se llena ciertamente de mediocre satisfacción, Venerables Hermanos, al leer los informes que nos han enviado a Nosotros y a esta Sede Apostólica en cumplimiento de una tarea específica de vuestro oficio pastoral, sobre la situación de vuestras diócesis. Son noticias que nos llenan de alegría. Pues aprendemos que todos los que tienen la cura de almas cumplen con su deber los domingos y demás días de precepto, y no omiten celebrar la misa por las personas que les han sido encomendadas. Pero también sabemos que en muchos lugares se ha convertido en costumbre entre los párrocos no cumplir con este deber en aquellos días de fiesta que en un tiempo, sobre la base de la Constitución de Urbano VIII, Nuestro Predecesor de feliz memoria [Urbano VIII, Constit. Universa per orbem, ibid., Septembr. 1642], debían ser considerados como días de obligación. Se comprueba que esta Sede Apostólica, acogiendo las motivadas peticiones de muchos sagrados Pastores y valorando las razones expuestas, no sólo disminuyó el número de días festivos de precepto para esos lugares con el fin de permitir a esas poblaciones dedicarse a los trabajos serviles, sino que también las eximió de la obligación de oír misa. Pero tan pronto como estas benévolas concesiones de la Santa Sede se hicieron públicas, inmediatamente los párrocos de muchas localidades, creyendo que habían sido relevados de la obligación de celebrar la misa para el pueblo, la abandonaron por completo. Como consecuencia, los párrocos de esas regiones adoptaron la costumbre de omitir la aplicación del Santísimo Sacrificio de la Misa para el pueblo en esos días, y fueron muchos los que se levantaron para defender tal costumbre.

Por ello, movidos por una profunda solicitud por el bien espiritual de todo el rebaño del Señor que nos ha sido confiado por voluntad divina, y profundamente apenados porque con tal omisión se está privando a los fieles de esas regiones de los mayores frutos espirituales, hemos decidido intervenir en un asunto de tan gran importancia, sabiendo muy bien que esta Sede Apostólica ha enseñado siempre que los párrocos están obligados a celebrar la misa para el pueblo incluso en los días festivos que ya no son santos.

Aunque los Romanos Pontífices Predecesores Nuestros, movidos por las insistentes peticiones de los Sagrados Pastores, por las múltiples y diversas necesidades de las comunidades de fieles y por las graves dificultades de los tiempos y de las situaciones locales, han decidido reducir el número de días de fiesta y, al mismo tiempo han concedido benévolamente a los fieles que se dediquen libremente a los trabajos serviles, sin la obligación de oír misa, sin embargo, Nuestros mismos Predecesores, al conceder tales indulgencias, pretendieron mantener intactas las disposiciones que prohibían, en los días mencionados, toda innovación en la ejecución habitual de los oficios divinos y de los ritos litúrgicos: todo debía llevarse a cabo de la misma manera que cuando todavía estaba en vigor la citada Constitución de Urbano VIII, por la que se decidían los días de precepto.

De todo esto, los párrocos podían deducir fácilmente que en esos días no podían quedar exentos de la obligación de aplicar la misa para el pueblo, porque éste es el componente esencial de los ritos, sobre todo teniendo en cuenta que los Rescriptos Pontificios deben ser aceptados e interpretados con absoluta fidelidad a su significado.

Hay que añadir que la Santa Sede, interrogada repetidamente sobre casos concretos relativos a este deber de los párrocos, nunca dejó de responder a través de sus Congregaciones, ya sea del Concilio, de Propaganda Fide, de los Sagrados Ritos, o incluso de la Sagrada Penitenciaría, y de precisar que los párrocos estaban sujetos a la obligación de aplicar la misa para los fieles incluso en aquellos días que habían sido retirados de los días de precepto.

Por lo tanto, habiendo sopesado con el mayor cuidado todas las circunstancias, y habiendo escuchado la opinión de muchos de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana de Nuestra Congregación encargados de defender e interpretar los Decretos Tridentinos, hemos decidido, Venerables Hermanos, escribiros esta Carta Encíclica para establecer una norma segura y definitiva que sea observada con escrupulosa diligencia por todos los párrocos. A tal fin, declaramos, establecemos y decretamos que los párrocos y los sacerdotes de la cura de almas deben celebrar y aplicar el sacrosanto sacrificio de la Misa por el pueblo que les ha sido confiado, no sólo en todos los domingos y demás días que aún se cuentan como días de precepto sino también en aquellas que por el indulto de esta Sede Apostólica han sido eliminadas de la lista de fiestas de precepto o transferidas, de la misma manera a la que estaban obligados todos los curadores de almas cuando la citada Constitución de Urbano VIII conservaba su plena vigencia, y las fiestas de precepto aún no habían sido reducidas y transferidas.

Con respecto a las fiestas transferidas, sólo se permite una excepción, a saber, cuando la solemnidad y el oficio respectivo se transfieren a un domingo. En este caso, los párrocos deben aplicar una sola misa para el pueblo, ya que se puede suponer que la misa, parte esencial del oficio divino, ha sido transferida junto con el mismo oficio.

Ahora, impulsados por el sentimiento de amor paternal en Nuestra alma, deseando devolver la tranquilidad a aquellos párrocos que, debido a la costumbre del pasado, descuidaron la celebración de la Misa para el pueblo en los días mencionados, concedemos la amplia absolución, en virtud de Nuestro Poder Apostólico, por todas las omisiones pasadas. Además, puesto que hay también sacerdotes encargados de la cura de almas que han obtenido de esta Sede Apostólica un indulto específico de reducción, como se llama, concedemos que lo disfruten dentro de los límites definidos por el mismo indulto y mientras ejerzan el oficio de párroco en las parroquias gobernadas y administradas en la actualidad.

Mientras decretamos y concedemos, nos sostiene la firme esperanza, Venerables Hermanos, de que los párrocos, inflamados por un compromiso y un amor a las almas aún mayores, sentirán el orgullo de cumplir, con suprema diligencia y plena devoción, esta obligación de aplicar la Misa por el pueblo, teniendo en cuenta seriamente la sobreabundante cosecha de favores y dones celestiales que, por la aplicación de este incruento y divino Sacrificio, se derrama sobre el pueblo cristiano confiado a su cuidado.

Siendo plenamente conscientes, sin embargo, de que pueden surgir casos concretos en los que, debido a las dificultades particulares del momento, los párrocos deban ser eximidos de esta obligación, queremos informaros de que para obtener los relativos indultos es necesario dirigirse exclusivamente a Nuestra Congregación del Concilio, salvo los casos reservados a Nuestra Congregación de Propaganda Fide, habiendo delegado las facultades oportunas en ambas Congregaciones.

No dudamos, Venerables Hermanos, que en virtud de vuestra admirable solicitud episcopal y sin interponer ninguna demora, daréis a conocer escrupulosamente a todos y cada uno de los párrocos de vuestras diócesis lo que en esta Nuestra Carta, por Nuestra suprema potestad, confirmamos, decretamos de nuevo, queremos, mandamos y disponemos sobre la obligación de aplicar el sagrado Sacrificio de la Misa por el pueblo que se les ha confiado. También estamos muy seguros de que activareis plenamente vuestra vigilancia, para que aquellos que están en la cura de almas también cumplan diligentemente esta parte de su deber y observen escrupulosamente lo que hemos decretado en esta Nuestra Carta.

Es Nuestro deseo que una copia de esta Carta se conserve a perpetuidad en los archivos episcopales de todas vuestras Curias.

Como bien sabéis, Venerables Hermanos, que en el sagrado Sacrificio de la Misa se encierra una gran oportunidad para enseñar al pueblo cristiano, no dejéis nunca de dirigir exhortaciones apremiantes, en primer lugar a los párrocos, a los que se dedican a la predicación de la palabra divina y a los que tienen encomendada la tarea de instruir al pueblo cristiano para que, de manera cuidadosa y precisa exponer e ilustrar a los fieles la importancia, la majestuosidad, la grandeza, el fin y el fruto de tan grande y admirable Sacrificio, y al mismo tiempo exhortar y encender a los fieles a asistir a él lo más frecuentemente posible con la fe, la devoción y la piedad dignas de este Sacrificio, a fin de procurarse la misericordia divina y toda gracia que necesitan.

No dejéis de trabajar con viva solicitud para que los sacerdotes de vuestras diócesis sobresalgan en la integridad de las costumbres, en la seriedad, en la rectitud y en la santidad, como corresponde a quienes han recibido el poder de consagrar la Hostia divina y de realizar tan santo y tremendo Sacrificio. Dirigíos también, con apremiantes amonestaciones y exhortaciones, a todos los que están dando sus primeros pasos en el divino Sacerdocio, para que, meditando seriamente en el ministerio que han recibido en el Señor, lo cumplan, y, teniendo siempre presente la dignidad y el poder celestial con que están investidos, se adornen con el esplendor de todas las virtudes y el valor de la sagrada doctrina; vuelvan su mente con convicción al culto, a las cosas divinas y a la salvación de las almas; mostrándose como una hostia viva y santa entregada al Señor, y testigos vivos de la Pasión de Jesús, ofrezcan a Dios, como corresponde, con manos puras y corazón mundano, la Víctima de expiación para su propia salvación y la del mundo entero.

Por último, nada nos complace más, Venerables Hermanos, que aprovechar esta ocasión para aseguraros una vez más y confirmaros con todo el afecto con el que os abrazamos a todos en el Señor y, al mismo tiempo, os animamos para que todos afrontéis vuestra gravísima tarea pastoral con mayor ardor, sin vacilaciones ni lapsos de celo, y proveáis con la más viva pasión a la salvación y seguridad de vuestras amadas ovejas.

Estad seguros de que estamos plenamente dispuestos a realizar, con viva alegría, todo lo que resulte útil para procurar el mayor bien para vosotros y para vuestras Diócesis. Mientras tanto, como auspicio de todos los favores celestiales y testimonio de Nuestra más viva benevolencia, recibid la Bendición Apostólica que os impartimos con el más profundo afecto a vosotros, Venerables Hermanos, a todos los Clérigos y a los Fieles confiados al cuidado de cada uno de vosotros.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de mayo de 1858, duodécimo año de Nuestro Pontificado.



martes, 6 de febrero de 2001

CHRISTUS DOMINUS (6 DE ENERO DE 1953)


OBISPO PIO XII

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

 EN PERPETUA MEMORIA

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

CHRISTUS DOMINUS *

DE LA DISCIPLINA A OBSERVAR EN RELACIÓN CON EL AYUNO EUCARÍSTICO

Nuestro Señor Jesucristo "la noche en que fue entregado" [1], cuando celebró por última vez la Pascua del Antiguo Testamento, después de la cena [2], tomó pan, dio gracias, lo partió y lo repartió entre sus discípulos, diciendo: "Esto es mi cuerpo, que será sacrificado por vosotros" [3]; asimismo les pasó la copa diciendo: "Esta es mi sangre del Nuevo Testamento, que por muchos será derramada" [4]. "Haced esto en memoria mía" [5].

Estos pasajes de la Sagrada Escritura muestran claramente cómo el Divino Redentor en esta última celebración de la Pascua, en la que se comió el Cordero según el rito hebreo, quiere reemplazar por la nueva Pascua, que debe durar hasta el fin de los siglos, la consumación del Cordero inmaculado, que sería sacrificado por la salvación del mundo, para que la nueva Pascua de la nueva Ley cierre la fase antigua y la verdad huya de las sombras [6].

Dado que la conjunción de las dos cenas se hizo para significar el paso de la Pascua antigua a la nueva, se comprende fácilmente por qué la Iglesia, en el Sacrificio eucarístico que, según el mandato del Divino Redentor, debe renovarse en conmemoración de él, podría desviarse de las reglas observadas en el antiguo ágape e introducir el uso del ayuno eucarístico.

En efecto, desde tiempos muy antiguos se instauró la costumbre de distribuir la Eucaristía a los fieles en ayunas [7]. Ya a finales de siglo se estableció en varios concilios que los que iban a celebrar el sacrificio eucarístico debían observar el ayuno. En el año 393 el Concilio de Hipona decretó: "El Sacramento del Altar no debe ser celebrado sino por personas en ayunas" [8]. Este precepto vino poco después, es decir en el año 397, promulgado con las mismas palabras por el III Concilio de Cartago [9]: “A principios del siglo V se podría decir que esta costumbre era bastante común y desde tiempos inmemoriales , por lo que San Agustín pudo afirmar: “La Santísima Eucaristía se recibe siempre en ayunas”.

Sin duda esta práctica se fundaba en razones muy serias, entre las cuales podemos, sobre todo, recordar lo que el Apóstol de los gentiles se quejaba del ágape fraterno de los cristianos [11]. En efecto, la abstinencia de comida y bebida es propia de la suprema reverencia que debemos tener hacia la suprema Majestad de Jesucristo, cuando nos acercamos a recibirlo escondido bajo los velos eucarísticos. Además, al recibir su cuerpo y su preciosísima sangre, antes de cualquier alimento, demostramos claramente que es el alimento primero y supremo, que sostiene nuestra alma y aumenta su santidad. Con razón, por lo tanto, San Agustín observa: "Agradó al Espíritu Santo que en honor de tan gran sacramento el Cuerpo del Señor entrara en la boca del cristiano antes que cualquier otro alimento" [12].

Este ayuno, pues, no sólo constituye un debido tributo de honor al Divino Redentor, sino que también fomenta la piedad, y puede, por lo tanto, contribuir a aumentar los frutos saludables de la santidad, que Jesucristo, fuente y autor de todo bien, pide de nosotros, con la ayuda de la gracia.

Después de todo, todo el mundo sabe por experiencia que, según las mismas leyes de la naturaleza humana, cuando el cuerpo no se ve agravado por la comida, la mente se vuelve más ágil y se aplica con mayor eficacia a meditar ese misterio inefable y sublime, que tiene lugar en el espíritu, como en un templo, aumentando su amor divino.

Lo mucho que la Iglesia tomó a pecho la observancia del ayuno eucarístico se puede deducir también de las graves penas impuestas a quienes lo violaban. De hecho, el VII Concilio de Toledo (a. 646) impuso la excomunión a quien celebrara los sagrados misterios sin ayunar [13]; y ya en 572 el III Concilio de Braga [14] y en 585 el II Concilio de Mâcon [15] habían decretado la destitución del cargo y de la dignidad de quien se hubiese hecho culpable de esta falta.

Sin embargo, a lo largo de los siglos, también se ha considerado cuidadosamente que a veces era apropiado, en circunstancias particulares, dispensar de alguna manera a los fieles de esta ley del ayuno. Por eso el Concilio de Constanza (a. 1415), al confirmar esta sacrosanta ley, añade algunas limitaciones: “De acuerdo con los sagrados cánones y según una laudable costumbre, aprobada por la Iglesia y constantemente observada hasta el presente, este sacramento no se hará después de la cena, ni la recibirán los fieles que no ayunen, salvo en caso de enfermedad u otra necesidad, admitida por la ley o por la Iglesia” [16].

Estas cosas hemos querido recordar, para que todos sepan bien que, si bien las nuevas condiciones de los tiempos y cosas sugieren que concedamos no pocas facultades y permisos en esta materia, pretendemos, sin embargo, con esta Constitución Apostólica confirmar en todo la ley y la costumbre del ayuno eucarístico y exhortar a los que pueden hacerlo, a continuar en su exacta observancia, de modo que sólo los que están en necesidad hagan uso de estas concesiones y dentro de los límites impuestos por la misma necesidad.

Es para nuestra alma motivo de dulce consuelo -y nos complace decirlo brevemente aquí- constatar que la devoción al Augusto Sacramento del Altar crece continuamente no sólo en el alma de los fieles, sino también en el esplendor del culto, que suele brillar en las manifestaciones públicas de los pueblos. Sin duda, a ello contribuyó no poco la solícita solicitud de los Sumos Pontífices, y especialmente del Beato Pío X, que llamando a todos a renovar la antigua costumbre, los instó a acercarse muy a menudo y posiblemente todos los días a la mesa de los Ángeles [17]. Al mismo tiempo invito a los niños a este celestial banquete, y con sabia disposición declaro que el precepto de la Confesión y Comunión anual obliga a los que han alcanzado el uso de razón [18]; que también fue sancionado en el Código de Derecho Canónico [19]. Y los fieles, respondiendo con entusiasmo a las solicitudes de los Sumos Pontífices, se han acercado cada vez más a la mesa sagrada. ¡Quiera el Señor que esta hambre del pan celestial y esta sed de la sangre divina sean cada vez más ardientes en todos los hombres de cualquier edad y condición social!

Sin embargo, debemos reconocer que las condiciones particulares de los tiempos en que vivimos han introducido muchas modificaciones en las costumbres de la sociedad y en la vida común, de modo que surgirían serias dificultades que podrían alejar a los hombres de la participación en los misterios divinos, si se debe observar plenamente la ley del ayuno eucarístico, como se ha hecho hasta ahora.

Sobre todo, es bien sabido que el número de sacerdotes de hoy no está a la altura de las necesidades cada vez mayores de los fieles: éstos, especialmente en los días festivos, tienen que soportar un trabajo a menudo excesivo, a veces se ven obligados a celebrar el sacrificio eucarístico muy tarde, no pocas veces a binare o trinare, o a afrontar un camino difícil para no dejar sin la Santa Misa a no pocas porciones de su rebaño. Este trabajo desconcertante que exige el ministerio sagrado ciertamente debilita la salud de los sacerdotes; tanto más cuanto que, además de la celebración de la Santa Misa y la explicación del Evangelio, deben atender a las confesiones, la catequesis, satisfacer todas las demás obligaciones de su oficio, que exigen cada vez más empeño y actividad.

Pero Nuestro pensamiento se dirige de manera muy especial a aquellos que, habiendo dejado su patria, fueron a trabajar a regiones lejanas, para responder con generosidad a la invitación y mandato del Divino Maestro: "Id, pues, enseñad a todos los pueblos" [20] ; Queremos decir a los heraldos del Evangelio, que, soportando a veces trabajos muy pesados y superando muchas dificultades de viaje, se esfuerzan mucho para que la luz de la religión cristiana brille para todos, y para que alimenten a sus rebaños, muchos de los cuales se componen de neófitos, con el pan angélico, que alimenta la virtud y aviva la piedad.

Casi en las mismas condiciones se encuentran también los fieles, residentes en no pocas tierras de misión, o en otras regiones, que se encuentran sin un ministro sagrado asignado a su cuidado espiritual y, por lo tanto, obligados a esperar su llegada, a última hora del día, de otro sacerdote para participar en el Sacrificio Eucarístico y recibir la Sagrada Comunión. Además, con el desarrollo de todo tipo de industria, suele ocurrir que muchos trabajadores, empleados en talleres, transportes, obras portuarias u otros servicios públicos, estén empleados por turnos, no sólo de día sino también de noche, y, por lo tanto, a veces pueden verse en la necesidad de nutrirse para refrescarse; y de esta manera se les impide acercarse con el ayuno a la Mesa Eucarística.

También sucede con frecuencia que las madres de familia no pueden acercarse a la misma mesa sagrada antes de haber atendido las labores del hogar, que muchas veces requieren muchas horas de trabajo.

Del mismo modo, son muchos los escolares que desean responder a la invitación divina: "Dejad que los niños vengan a mí" [21], para que confíen en que Aquel que "se alimenta de los lirios" [22] guardará la blancura de sus almas y la integridad de sus costumbres de las seducciones de la juventud y los peligros del mundo. Sin embargo, a veces les resulta muy difícil ir, antes de ir a la escuela a la iglesia, a alimentarse del Pan de los Ángeles y luego regresar a casa a conseguir el alimento necesario.

También hay que tener en cuenta que hoy en día los fieles suelen desplazarse en gran número de un lugar a otro en las horas de la tarde para asistir a celebraciones religiosas o actos sociales. Por eso, si incluso en estas ocasiones se permitiera celebrar el Misterio Eucarístico, que es fuente viva de la gracia divina y que inflama las voluntades estimulándolas a la adquisición de la virtud, no cabe duda de que los fieles sacarían de él la fuerza necesaria para sentirse y actuar plenamente como cristianos y también para obedecer las leyes justas.

A estas consideraciones de carácter particular parece oportuno añadir otras de carácter general y, a saber, que, si bien la medicina y la higiene han avanzado tanto en nuestro tiempo y contribuido en gran medida a la disminución de la mortalidad, especialmente infantil, sin embargo la las condiciones de vida actuales y las incomodidades derivadas de las grandes guerras de este siglo han debilitado no poco la constitución física y la salud de los hombres.

Por estas razones, y sobre todo para facilitar el aumento de la piedad eucarística reavivada, numerosos Obispos de varias naciones han implorado oficialmente que se mitigue un poco la ley del ayuno; y esta Sede Apostólica ya ha concedido benévolamente facultades y dispensas a los sacerdotes y a los fieles. A propósito de estas concesiones nos complace recordar el Decreto Post Editum, emitido por la Sagrada Congregación del Concilio, con fecha 7 de diciembre de 1906, en favor de los enfermos [23]; y para los sacerdotes la Carta dirigida por la Sagrada Congregación Suprema del Santo Oficio a los Ordinarios de los lugares el 22 de mayo de 1923 [24].

En los últimos tiempos, pues, las peticiones de los obispos se han hecho más frecuentes y apremiantes, y las facultades concedidas se han hecho más amplias, especialmente con ocasión de la guerra. Esto muestra claramente que hay causas nuevas, graves, continuas y bastante generales, que, en diversas circunstancias, hacen muy difícil la celebración de los sacerdotes y el ayuno de los fieles.

Para remediar, por lo tanto, estos graves inconvenientes y dificultades, así como para eliminar la diversidad causada en la práctica por la variedad de indultos, consideramos necesario mitigar la disciplina del ayuno eucarístico y regularla de tal manera que todos puedan cumplir esta ley lo más ampliamente posible y en la medida adaptada a las condiciones particulares de tiempo, lugar y personas.

Con estas disposiciones tenemos la confianza de contribuir no poco al aumento de la devoción eucarística y de mover y animar eficazmente a todos a participar en la Mesa de los Ángeles: esto redundará ciertamente en mayor gloria de Dios y aumentará la santidad del Cuerpo Místico de Jesucristo.

Por lo tanto, con Nuestra Autoridad Apostólica establecemos y decretamos lo siguiente:

I. Los que no se encuentran en las condiciones particulares, que indicaremos a continuación, deben seguir observando el ayuno eucarístico desde la medianoche. Damos, sin embargo, como regla general, válida, desde ahora, para los sacerdotes y para los fieles, que el agua natural no rompe el ayuno eucarístico.

II. Los enfermos, aunque no estén hospitalizados, pueden tomar, con el prudente consejo del confesor, algo como un trago de verdadera medicina, excepto las bebidas alcohólicas. La misma concesión se aplica a los sacerdotes enfermos que celebran la Santa Misa.

III.  Los sacerdotes que celebran a una hora tardía, o después de un trabajo serio en el ministerio sagrado, o después de una larga caminata, pueden tomar algo en forma de bebida, excluyendo el alcohol; de esto, sin embargo, deben abstenerse al menos por el espacio de una hora antes de la celebración de la Misa.

IV. Los sacerdotes, que binano o trinano, pueden también hacer abluciones en la primera y segunda Misa, que, sin embargo, en este caso, no deben hacerse con vino, sino solo con agua.

V. Asimismo, los fieles, aunque no estén enfermos, que por graves inconvenientes -es decir, por un trabajo debilitante, por la hora tardía a la que sólo pueden participar en la sagrada Synaxis, o porque han tenido que recorrer un largo camino- se ven imposibilitados de acercarse a la mesa eucarística completamente en ayunas, pueden, con el prudente consejo de su confesor, y mientras dure este estado de necesidad, tomar algo de beber, excluyendo el alcohol, pero deben abstenerse de ello al menos una hora antes de la Santa Comunión.

VI. Si las circunstancias lo exigen necesariamente, concedemos a los Ordinarios de los lugares que permitan la celebración de la Santa Misa en las horas de la tarde, que, sin embargo, no puede comenzar antes de las seis, en los días de precepto, sin excluir los que han sido suprimidos, en los primeros viernes del mes, y en aquellas otras solemnidades que se celebran con gran concurrencia de personas; y una vez durante la semana; observado por el sacerdote, el ayuno de tres horas con respecto a los alimentos sólidos y a las bebidas alcohólicas y de una hora con respecto a las demás bebidas no alcohólicas. Durante estas misas, pues, los fieles pueden acercarse a la Sagrada Comunión, siempre que hayan observado el ayuno prescrito para el celebrante, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 857.

En cuanto a las tierras de misión, en vista de sus condiciones especiales, por las que los sacerdotes sólo pueden visitar raramente las estaciones lejanas, concedemos a los Ordinarios de los lugares la facultad de usar estas facultades todos los días de la semana.

Los Ordinarios del lugar, sin embargo, deben vigilar atentamente para que se prevenga cualquier interpretación que amplíe las facultades concedidas y se evite cualquier abuso e irreverencia. Hemos concedido estas facultades, requeridas hoy por las condiciones de las personas, lugares y tiempos, pero pretendemos confirmar toda la importancia, el valor y la eficacia del ayuno eucarístico para aquellos que reciben al Divino Redentor, escondido bajo los velos eucarísticos. Además, cada vez que se disminuyen las molestias físicas, el espíritu debe suplirlas, en la medida de lo posible, tanto con la penitencia interna como de otras formas, según la práctica tradicional de la Iglesia, que, cuando mitiga el ayuno, suele prescribir otras obras piadosas.

Por lo tanto, aquellos que puedan hacer uso de las facultades concedidas deben elevar sus oraciones más ardientemente al cielo para adorar, agradecer a Dios y, sobre todo, para obtener el perdón de sus pecados e implorar nuevos auxilios del cielo. Pensando que Jesucristo instituyó la Eucaristía como un "recuerdo eterno de su pasión" [25], exciten sus mentes a esos sentidos de humildad y penitencia cristiana, que la meditación de los sufrimientos y la muerte del Divino Redentor debe despertar en todos. Que ofrezcan al Divino Redentor, que sacrificándose continuamente en los altares, renueva la mayor prueba de su amor, todos sus propios frutos de caridad hacia el prójimo, cada vez más abundantes. De este modo, todos contribuirán ciertamente cada vez más a esa unión de la que habla el Apóstol: "Un solo pan, un solo cuerpo somos muchos, cuantos participamos de ese único pan" [26].

Ordenamos que lo que hemos decretado y establecido con esta Constitución sea firme y válido, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque sea digna de muy especial mención, y suprimimos todos los demás privilegios y facultades en cualquier forma concedidos por la Santa Sede, para que en todas partes observen esta disciplina uniformemente.

Estas normas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la fiesta de la Epifanía del Señor, el 6 de enero de 1953, décimo trimestre de Nuestro Pontificado.

PÍO XII

* AAS , vol. XXXXV (1953), n. 1, págs. 25-32


Notas:

[1] 1 Cor 11: 23

[2] Luc 22: 20

[3] 1 Cor 11: 24

[4] Mat 26: 28

[5] 1 Cor. 11: 24, 25

[6] Cf. Himno Lauda Sion (Misal Romano)

[7] Véase BEN. XIV, 
De Syn. Dioec, 1. 6, c. 8. no. 10

[8] Concilio de Hipona, can. 28: MANZI., III, 923.

[9] Consejo de Cartago, III, cap. 29: MANZI, III, 885.

[10] Cfr. S. Agostmo, Ep. LIV a Ene., cap. 6: MIGNE, PL , XXXIII, 203.

[11] 1 Cor 11: 21 ss .

[12] S. AGOST., 1. c.

[13] Conc. de Toledo, VII, cap. 2: MANZI, X, 768.

[14] Concilio de Braga, III, can. 10: MANZI, IX, 841.

[15] Conc. Mâcon, II, can. 6: MANZI, IX, 952.

[16] Conc. de Constanza., Ses. XIII: MANZI, XXVII, 727.

[17] Decreto del S. Concilio Sacra Tridentina Synodus, de 20 de diciembre de 1905: Acta S. Sedis XXXVIII, 400 ss.

[18] Decreto del S. Congr. de los Sacramentos Quam singulari, de 8 de agosto de 1910: AAS, II, p. 577 y ss.

[19] C. I. C., can. 863; cfr. can. 854, § 5.

[20] Mat 28: 19

[21] Marc 10: 14

[22] Cant.. II. 16; VI, 2.

[23] Acta S. Sedis , XXXIX, p. 603 y siguientes

[24] AAS , XV, pág. 151 y siguientes

[25] S. TOMÁS, Opusc. LVII , Ofic. de Festo Corporis Christi, lect. IV, Opera omnia, Roma, 1570, vol. XVII.

[26] 1 Cor 10: 17 .



lunes, 5 de febrero de 2001

MAXIMA REDEMPTIONIS NOSTRAE MYSTERIA (16 DE NOVIEMBRE DE 1955)


SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS

DECRETO GENERAL

MAXIMA REDEMPTIONIS NOSTRAE MYSTERIA

Restaurar el Orden Litúrgico de la Semana Santa

Desde los tiempos apostólicos, la Santa Madre Iglesia ha tenido el celo de celebrar anualmente los mayores misterios de nuestra Redención, a saber, la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, con una conmemoración absolutamente única. En primer lugar, se recordaron en un triduo especial los momentos más altos de estos misterios, es decir, de “Cristo crucificado, sepultado, resucitado” (San Agustín, Ep. 55, 14); luego se añadió la conmemoración solemne de la institución de la Santísima Eucaristía; más tarde, el domingo inmediatamente anterior a la Pasión, se instituyó la celebración litúrgica de la entrada triunfal de nuestro Señor, Rey y Mesías, en la Ciudad Santa; a continuación tuvo lugar una semana litúrgica especial que, por la excelencia de los misterios celebrados, se llamaba "Santa" y se enriquecía con ritos muy espléndidos y sagrados.

En un principio estos ritos se celebraban los mismos días de la semana y a las mismas horas del día en que tenían lugar los sagrados misterios. Así se recordaba la institución de la Santísima Eucaristía el jueves por la tarde, en la Misa solemne de la Cena del Señor. El viernes se celebraba en horas de la tarde un servicio litúrgico especial de la Pasión y Muerte del Señor. Finalmente, en la tarde del Sábado Santo se iniciaba la vigilia solemne, que concluía a la mañana siguiente en el gozo de la Resurrección.

Pero 
hacia el final de la Edad Media, por diversas razones concomitantes, el tiempo para observar la liturgia de estos días comenzó a anticiparse de tal manera que todas estas solemnidades litúrgicas se retrasaban a las horas de la mañana; ciertamente con detrimento del sentido de la liturgia y con confusión entre los relatos evangélicos y las representaciones litúrgicas referidas a ellos. Especialmente la solemne liturgia de la Vigilia Pascual, al ser arrancada de su lugar propio en las horas nocturnas, perdió su claridad innata y el sentido de sus palabras y símbolos. Además, la jornada del Sábado Santo, invadida por una prematura alegría pascual, perdía su propio carácter doloroso como conmemoración de la sepultura del Señor.

En tiempos más recientes, además, se ha producido otro cambio y este más grave desde el punto de vista pastoral. Durante muchos siglos el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa se contaban entre los días festivos, con el fin manifiesto de que todo el pueblo cristiano, libre de obras serviles, pudiera estar presente en las sagradas ceremonias de estos días. Pero en el transcurso del siglo XVII, los mismos Romanos Pontífices se vieron obligados, a causa de las condiciones completamente cambiadas de la sociedad, a reducir el número de días festivos. Urbano VIII, por lo tanto, en la Constitución Apostólica, “Universa per orbem”, del 24 de septiembre de 1642, se vio obligado a incluir el sagrado triduo de la Semana Santa también entre los días feriales, y ya no entre los días festivos.

A partir de ese momento, la asistencia de los fieles a estos ritos sagrados disminuyó necesariamente, sobre todo porque su celebración se había retrasado desde hacía tiempo a las horas de la mañana, cuando, los días de la semana, las escuelas, los negocios y los asuntos públicos de todo tipo se llevaban y se llevan a cabo en todas partes. De hecho, la experiencia común y casi universal enseña que estos servicios litúrgicos del triduo sagrado son a menudo realizados por el clero con el cuerpo de la iglesia casi desierto.

Esto es ciertamente muy lamentable. En efecto, los ritos litúrgicos de la Semana Sagrada poseen no sólo una singular dignidad, sino también una particular fuerza y eficacia sacramental para alimentar la vida cristiana; y estos ritos no pueden ser compensados suficientemente por aquellos ejercicios de devoción que suelen llamarse extralitúrgicos y que se realizan durante el triduo sagrado en las horas posteriores al mediodía.

Por estas razones, destacados expertos en materia litúrgica, sacerdotes que tienen cura de almas y, principalmente, los mismos Excelentísimos Obispos, han presentado en los últimos años fuertes peticiones a la Santa Sede, solicitando que los servicios litúrgicos del sagrado triduo vuelvan a celebrarse en las horas posteriores al mediodía, como se acostumbraba, a fin de que todos los fieles puedan asistir más fácilmente a estos ritos.

Habiendo considerado el asunto con madurez, el Sumo Pontífice Pío XII, en el año 1951, restauró la liturgia de la sagrada Vigilia Pascual, para ser celebrada temporalmente según el deseo de los Ordinarios y como experimento.

Ahora bien, dado que este experimento tuvo el mayor éxito en todas partes, como muchos Ordinarios han informado a la Santa Sede; y como los mismos Ordinarios no dejaron de renovar sus súplicas, pidiendo que, así como para la Vigilia Pascual, se hiciera la misma restauración litúrgica también para los demás días de la Semana Santa, restituyéndose las funciones sagradas a las horas vespertinas; y, finalmente, sabiendo que las Misas vespertinas –previstas por la Constitución ApostólicaChristus Dominus, del 6 de enero de 1953– se celebran en todas partes en presencia de un número cada vez mayor de personas, nuestro Santísimo Señor, el Papa Pío XII, con todas estas consideraciones que tenía ante sí, mandó que la Comisión para la restauración de la liturgia, establecida por Su Santidad, examinara esta cuestión de la restauración del Orden de la Semana Santa y propusiera sus conclusiones.

Los Eminentísimos Padres, reunidos en congregación extraordinaria en el Palacio Vaticano el 19 de julio de 1955, después de una madura deliberación, recomendaron por unanimidad aprobar y prescribir el Orden restaurado de la Semana Santa, si agradaba a Su Santidad.

Cuando todos estos asuntos hubieron sido individualmente informados al Santo Padre por el suscrito Cardenal Prefecto, Su Santidad se dignó aprobar las recomendaciones de los Eminentísimos Cardenales.

Por lo cual, por especial mandato de nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, la Sagrada Congregación de Ritos ha decretado lo siguiente:


I. Se prescribe el Orden restaurado de la Semana Santa

1. Los que siguen el rito romano están obligados a observar en el futuro el orden restaurado de la Semana Santa, tal como se describe en la edición típica del Vaticano. Los que siguen otros ritos latinos están obligados a observar únicamente el tiempo fijado en el nuevo Orden para las funciones litúrgicas.

2. Este nuevo Orden debe observarse a partir del 25 de marzo de 1956, Segundo Domingo de Pasión o Domingo de Ramos.

3. No se permite ninguna conmemoración durante toda la Semana Santa, y en la Misa están prohibidas las colectas ordenadas bajo cualquier título.


II. La hora propia para la celebración de la sagrada Liturgia en Semana Santa


OFICIO DIVINO

4. El Segundo Domingo de Pasión, o Domingo de Ramos, y los lunes, martes y miércoles de la Semana Santa, tiene lugar el Oficio Divino en el horario habitual.

5. Durante el triduo sagrado, es decir, jueves de la Cena del Señor, viernes de la Pasión y Muerte del Señor y Sábado Santo, si el Oficio se hace en coro o en común, se observarán las siguientes cosas:

Maitines y Laudes no se anticipan por la tarde, sino que se dicen por la mañana, a la hora apropiada. En las iglesias catedrales, sin embargo, dado que la Misa Crismal se celebra en la mañana del jueves de la Cena del Señor, los Maitines y Laudes del mismo jueves pueden anticiparse en la tarde.

Las horas menores se dicen a la hora apropiada.

Se omiten las vísperas del jueves y del viernes, puesto que las principales funciones litúrgicas de estos días ocupan su lugar. Pero el Sábado Santo las Vísperas se dicen después del mediodía, a la hora acostumbrada.

Completas de jueves y viernes se dicen después de las funciones litúrgicas vespertinas; se omite el Sábado Santo.

En el rezo privado se deben decir todas las horas canónicas, según las rúbricas, en estos tres días.


MISA O EL SERVICIO LITÚRGICO PRINCIPAL

6. El Segundo Domingo de Pasión se hace por la mañana, a la hora acostumbrada, la bendición solemne y la procesión de ramos; en coro, después de Tercia.

7. El Jueves Santo, la Misa del Crisma se celebra después de la Tercia, pero la Misa de la Cena del Señor debe celebrarse por la tarde, a la hora más conveniente; sin embargo, no antes de las 5 ni después de las 8 p.m.

8. El Viernes Santo, el servicio litúrgico solemne se celebra por la tarde, y de hecho alrededor de las 3 de la tarde; pero si una razón pastoral lo apremia, se puede elegir una hora posterior, pero no más allá de las 6 de la tarde.

9. La solemne Vigilia Pascual debe celebrarse a la hora adecuada, es decir, a una hora que permita que la Misa solemne de la Vigilia comience alrededor de la medianoche que cae entre el Sábado Santo y el Domingo de Pascua.

Sin embargo, cuando a juicio del Ordinario del lugar, consideradas las condiciones de los fieles y del lugar, convenga anticipar la hora de celebración de la Vigilia, se podrá hacer, pero la Vigilia no podrá comenzar antes crepúsculo, o ciertamente no antes del atardecer.

III. Abstinencia cuaresmal y ayuno extendido hasta la medianoche del Sábado Santo

10. La abstinencia y el ayuno prescritos para la Cuaresma, que hasta ahora ha cesado el Sábado Santo después del mediodía, según el canon 1252, § 4, cesarán en lo sucesivo a la medianoche del mismo Sábado Santo.

No obstante todo lo contrario.

16 de noviembre de 1955.

LS

CARDENAL G. CICOGNANI,
Prefecto de SRC

A. CARINCI, Arzobispo de Seleucia,
Secretario de SRC


INSTRUCCIÓN

Para la Debida Celebración del Orden Restaurado de la Semana Santa

Puesto que el propósito del orden restaurado de la Semana Santa es éste, que la venerable liturgia de estos días, restaurada en horas adecuadas y al mismo tiempo convenientes, pueda ser asistida por los fieles más fácilmente, más devotamente y más fructíferamente, es de la mayor importancia que este propósito saludable sea llevado a la conclusión deseada.

Por eso ha parecido conveniente a esta Sagrada Congregación de Ritos añadir una Instrucción al decreto general sobre el Orden restaurado de la Semana Santa, por la cual se facilite el paso al nuevo orden y se conduzca a los fieles con mayor seguridad a los frutos más ricos que puede recibirse de una participación viva en las ceremonias sagradas.

Se impone, por lo tanto, a todos los interesados ​​el conocimiento y la observancia de esta Instrucción.

I. Preparación pastoral y ritual

1. Los Ordinarios del lugar deben procurar cuidadosamente que los sacerdotes, especialmente los que tienen cura de almas, sean bien instruidos, no sólo en cuanto a la celebración ritual del Orden restaurado de la Semana Santa, sino también en cuanto a su significado litúrgico y propósito pastoral.

Procuren, pues, que también los fieles sean instruidos más convenientemente durante la Cuaresma en el debido entendimiento del orden restaurado de la Semana Santa, para que participen en esta celebración con inteligencia y devoción.

2. Los títulos principales de la instrucción que se ha de dar al pueblo cristiano son estos:

a) Por el Segundo Domingo de Pasión, Llamado Domingo de Ramos

Se invitará a los fieles a unirse en mayor número a la solemne procesión de las palmas, para dar testimonio público de amor y gratitud a Cristo Rey.

A continuación, se debe advertir a los fieles que deben acudir al Sacramento de la Penitencia en un momento adecuado en el transcurso de la Semana Santa. Esta advertencia debe hacerse especialmente allí donde existe la costumbre de que los fieles acudan en masa al sagrado tribunal la tarde del Sábado Santo y la mañana del Domingo de Resurrección. Quienes tienen la cura de almas, por lo tanto, procuren que durante toda la Semana Santa, pero especialmente durante el triduo sagrado, se ofrezca a los fieles toda ocasión de acudir al sacramento de la penitencia.

b) Para el Jueves Santo, la Cena del Señor

Se debe instruir a los fieles sobre el amor con el que Cristo el Señor “en la víspera de su padecimiento” instituyó la sagrada Eucaristía, Sacrificio y Sacramento, memorial perpetuo de su Pasión, para ser celebrada por manos de los sacerdotes año tras año.

Se invita también a los fieles a rendir la debida adoración al augusto Sacramento después de la Misa de la Cena del Señor.

Finalmente, dondequiera que se efectúe el lavatorio de los pies en la iglesia según las rúbricas de la Orden restaurada, para manifestar el mandamiento del Señor del amor fraterno, se debe enseñar a los fieles el significado profundo de este rito sagrado y la oportunidad de ser generosos en la obras de caridad cristiana en este día.

c) Para el Viernes Santo, Pasión y Muerte del Señor

Que los fieles estén dispuestos a una correcta comprensión del único servicio litúrgico de este día, en el que, después de sagradas lecciones y oraciones, se canta solemnemente la Pasión de Nuestro Señor; se ofrecen oraciones por las necesidades de toda la Iglesia y del género humano; luego la Santa Cruz, trofeo de nuestra redención, es adorada con la mayor devoción por la familia de Cristo, el clero y el pueblo; y por último, según las rúbricas de la Orden restaurada, como fue costumbre durante muchos siglos, todos los que lo deseen y estén debidamente preparados, puedan venir también a la sagrada Comunión, con este propósito sobre todo: que, recibiendo devotamente el Cuerpo del Señor, entregado por todos en este día, obtengan más abundantemente los frutos de la Redención.

Exhorten los sacerdotes, además, a los fieles en este día santísimo a guardar un piadoso recogimiento de ánimo, y a no olvidar la ley de la abstinencia y el ayuno.

d) Para el Sábado Santo y la Vigilia Pascual

Ante todo es necesario que los fieles sean diligentemente instruidos sobre la especial naturaleza litúrgica del Sábado Santo. Es un día de gran dolor cuando la Iglesia permanece en la tumba del Señor, meditando sobre Su Pasión y Muerte y absteniéndose del Sacrificio de la Misa, con la mesa sagrada dejada desnuda; hasta que, tras la solemne Vigilia o espera nocturna de la Resurrección, da paso a los gozos pascuales cuya abundancia se derrama en los días siguientes.

Pero el objeto y fin de esta Vigilia consiste en que por un acto litúrgico se manifiesta y se recuerda cómo nuestra vida y gracia han procedido de la muerte del Señor. Y así, bajo el símbolo del cirio pascual, se presenta al Señor mismo, “la luz del mundo” (Jn 8, 12), Aquel que venció las tinieblas de nuestros pecados por la gracia de su luz; se canta el himno pascual, en el que se canta el esplendor de la santa noche de Resurrección; se conmemoran las grandes obras realizadas por Dios en la Antigua Alianza, pálidas imágenes de las maravillas del Nuevo Testamento; se bendice el agua bautismal, en la que “sepultados con Cristo” hasta la muerte de los pecados, resucitamos con el mismo Cristo, para que “andemos en novedad de vida” (Romanos 6, 4); entonces prometemos, en presencia de todos, dar testimonio con la vida y las obras de la gracia que Cristo nos mereció y nos concedió en el Bautismo, mediante la renovación de las promesas de ese Bautismo; por último, después de haber pedido la intervención de la Iglesia triunfante, se concluye la sagrada Vigilia con la solemne Misa de Resurrección.

3. No menos necesaria es la preparación ritual de las sagradas ceremonias de la Semana Santa.

Por lo tanto, todo lo que se necesita para la devota y adecuada celebración litúrgica de esta santísima semana, ha de prepararse y arreglarse cuidadosamente; además de esto, los ministros sagrados y los demás servidores, sean clérigos o laicos, y especialmente si son muchachos, sean diligentemente instruidos en sus deberes.

II. Anotaciones a determinadas rúbricas del Ordo de Semana Santa

a) Para toda la Semana Santa

4. Donde haya suficientes ministros sagrados, las sagradas funciones de la Semana Santa se celebren con todo el esplendor de los santos ritos. Pero donde faltan ministros sagrados, se debe usar el rito simple, observando las rúbricas particulares, como se indica en los lugares apropiados.

5. Siempre que el Orden restaurado de la Semana Santa dice, “como en el Breviario Romano”, se ha de tomar todo de ese libro litúrgico, pero según las normas establecidas por el decreto general de la S. Congregación de Ritos, “De rubricis ad simpliciorem formam redigendis”, del 23 de marzo de 1955.

6. Durante toda la Semana Santa, es decir, desde el Domingo II de Pasión, o Domingo de Ramos, hasta la Misa de la Vigilia Pascual, inclusive, cuando la Misa (y, el viernes, el servicio litúrgico solemne) se celebre solemnemente, a saber, con ministros sagrados, el celebrante omite todas aquellas cosas que el diácono, subdiácono o lector cantan o leen en razón de su propio oficio.

b) Para el Segundo Domingo de Pasión o Domingo de Ramos

7. En la bendición y procesión se usarán ramas de palmeras, de olivo o de otros árboles. Estas ramas, de acuerdo con las diversas costumbres de los diferentes lugares, son preparadas por los mismos fieles y llevadas a la iglesia, o distribuidas a los fieles después de que se haya completado la bendición.

c) Para el jueves, la Cena del Señor

8. Para la reposición solemne del Santísimo Sacramento se ha de preparar un lugar adecuado en otra capilla o altar de la iglesia, como prescribe el Misal Romano, y en cuanto sea posible adornarlo decorosamente con tapices y luces.

9. Habiéndose observado los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos sobre los abusos que deben evitarse o eliminarse en la preparación de este lugar, se recomienda claramente una severidad propia de la liturgia de estos días.

10. Los pastores y rectores de las iglesias recordarán a los fieles en el tiempo oportuno la adoración pública de la Santísima Eucaristía, que comenzará al terminar la Misa de la Cena del Señor y continuará por lo menos hasta la medianoche, hora cuando el memorial de la Pasión y Muerte del Señor sucede al recuerdo litúrgico de la institución de la Santísima Eucaristía.

d) Para la Vigilia Pascual


11. Nada impide que se preparen de antemano, en colores o de otra manera, los signos que el celebrante debe cortar en el cirio pascual con un estilete.

12. Es propio que las velas que llevan el clero y el pueblo permanezcan encendidas mientras se canta el himno pascual y mientras se hace la renovación de las promesas bautismales.

13. Es propio que la vasija que contiene el agua a bendecir esté convenientemente adornada.

14. Si hay personas para ser bautizadas, y especialmente si son muchas, es lícito anticipar, a una hora conveniente en la misma mañana, las ceremonias del Ritual Romano que preceden a la misma administración del Bautismo; es decir, en el Bautismo de los infantes hasta la palabra Credis? (Rituale romanum, tit. II, cap. II, n. 17), y en el Bautismo de adultos hasta las palabras Quis vocaris? (Rituale romanum, tit. II, cap. IV, n. 38).

15. Si en esta vigilia solemne se confieren las sagradas ordenaciones, el obispo debe hacer la admonición final (con la imposición de la llamada “penitencia”), que según el Romano Pontificio tiene lugar después de la bendición pontificia y antes del último Evangelio, antes de la bendición pontificia de esta noche.

16. En la vigilia de Pentecostés se omiten las enseñanzas o profecías, la bendición del agua bautismal y las letanías. La Misa, aunque sea conventual, solemne o cantada, se inicia en la forma acostumbrada con el Introito Cum sanctificatus fuero, como dice el Misal Romano en el mismo lugar para las Misas privadas, habiéndose hecho la confesión en los escalones del altar.

III. Misa, Sagrada Comunión y Ayuno Eucarístico en el Triduo Sagrado

17.  El jueves de la Cena del Señor se debe observar la más antigua tradición de la Iglesia romana, por la cual, habiéndose prohibido la celebración de misas privadas, todos los sacerdotes y todo el clero asisten a la misa in Cena Domini y se acercan a la santa mesa  (cf. canon 862).

Sin embargo, cuando una razón pastoral lo requiera, el Ordinario del lugar puede permitir una o dos Misas rezadas en iglesias individuales u oratorios públicos; pero sólo una misa rezada en oratorios semipúblicos; y esto con el fin de que todos los fieles puedan asistir al Sacrificio de la Misa y recibir el Cuerpo de Cristo en este día sagrado. Estas Misas están permitidas entre las mismas horas del día que están asignadas para la Misa solemne de la Cena del Señor (Decreto, n. II, 7).

18. El mismo jueves de la Cena del Señor, la Sagrada Comunión puede distribuirse a los fieles sólo durante las Misas vespertinas o inmediatamente después y continuamente con las Misas; el Sábado Santo igualmente, la Sagrada Comunión puede darse sólo durante la Misa o inmediatamente después y continuamente con la Misa, excepto en el caso de los enfermos que estén en peligro de muerte.

19. El viernes de la Pasión y Muerte del Señor, la Sagrada Comunión sólo puede distribuirse durante el servicio litúrgico solemne de la tarde, con la excepción también de los enfermos en peligro de muerte.

20. Los sacerdotes que celebran la Misa solemne de la Vigilia Pascual a la hora apropiada, es decir, después de la medianoche que cae entre el sábado y el domingo, pueden celebrar la Misa festiva el domingo mismo de la Resurrección, pudiendo incluso celebrarla dos o tres veces, si se tiene un indulto.

21. Los Ordinarios del lugar que celebran la Misa del Crisma en la mañana del Jueves Santo, pueden ofrecer la Misa solemne de la Cena del Señor en la tarde; el Sábado Santo, si quieren celebrar la solemne Vigilia Pascual, pueden, pero no están obligados a ello, ofrecer la Misa solemne el mismo Domingo de Resurrección.

22. En cuanto al ayuno eucarístico, obsérvense las normas de la Constitución Apostólica Christus Dominus y la Instrucción anexa de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, emitida el 6 de enero de 1953.

IV. Soluciones a ciertas dificultades.

23. Dado que, a causa de la diversidad de lugares y pueblos, hay muchas costumbres populares relacionadas con la celebración de la Semana Santa, los Ordinarios locales y los sacerdotes encargados de la cura de almas deben procurar que las costumbres de este tipo, que parecen fomentar una sólida piedad, se acomoden prudentemente al Orden restaurado de la Semana Santa. Además, instrúyase a los fieles sobre el valor supremo de la sagrada liturgia, que siempre, y especialmente en estos días, supera con creces, por su propia naturaleza, otras clases de devoción y costumbres, incluso las mejores.

24. Donde hasta ahora ha existido la costumbre de bendecir los hogares el Sábado Santo, los Ordinarios del lugar expidan las normas adecuadas para que esta bendición se realice en un momento más oportuno, ya sea antes o después de Pascua, por los párrocos u otros sacerdotes encargados de almas y delegado por ellas. Deben aprovechar esta ocasión para hacer una visita paternal a los fieles comprometidos con ellos y para informarse sobre el bienestar espiritual de estos fieles (canon 462, n. 6).

25. El repique de campanas, prescrito en la Misa de la Vigilia del Sábado Santo al comienzo del himno Gloria in excelsis Deo, se hará de esta manera:

a) En los lugares donde haya una sola iglesia, las campanas se tocarán a la hora en que comience el canto del himno anterior.

b) Pero en los lugares donde haya varias iglesias, ya sea que las sagradas ceremonias se celebren en todas ellas al mismo tiempo o en diferentes tiempos, las campanas de todas las iglesias se tocarán juntas con las campanas de la iglesia catedral, o la iglesia madre o principal. En caso de duda sobre qué iglesia en un lugar es la iglesia madre o principal, se debe consultar al Ordinario del lugar.

16 de noviembre de 1955.

CARDENAL G. CICOGNANI,
Prefecto de SRC

A. CARINCI, Arzobispo de Seleucia,
Secretario de SRC


Sagrada Congregación de Ritos

DIRECTRICES Y DECLARACIONES

Del Orden Restaurado de la Semana Santa

La restauración litúrgica de la Semana Santa, promulgada por la Sagrada Congregación de Ritos en el Decreto general Maxima Redemptionis nostrae mysteria del 16 de noviembre de 1955, fue acogida con alegría por todos y cumplida en todas partes con el mayor éxito pastoral.

Sin embargo, algunos Obispos han indicado, en informes hechos a esta Sagrada Congregación, ciertas dificultades prácticas que surgieron de las diversas circunstancias de los lugares y pueblos. Para la solución de estas dificultades, la Pontificia Comisión de expertos que había preparado la Orden restaurada reunió estas “Directivas y Declaraciones” después de una madura deliberación. En ellas se incluye también la anterior Declaración sobre la celebración de los ritos restaurados, emitida por esta S. Congregación el 15 de marzo de 1956. Pero el Decreto general Maxima Redemptionis nostrae mysteria, y su Instrucción, de 16 de noviembre de 1955, continúan en vigor, con excepción de aquellas materias que se modifican a continuación.

Cuando todos estos asuntos fueron informados individualmente a nuestro Santísimo Señor, el Papa Pío XII, por el cardenal prefecto abajo firmante, fueron aprobados por Su Santidad.

Por lo tanto, por mandato especial de Nuestro Santísimo Señor, Pío XII, por la Divina Providencia Papa, la Sagrada Congregación de Ritos decreta lo siguiente:

I. El uso del rito solemne y del simple en la celebración de la liturgia de la Semana Santa

1. En todas las iglesias, oratorios públicos y semipúblicos, donde haya suficientes ministros sagrados, los ritos sagrados de la Segunda Pasión o Domingo de Ramos, el Jueves Santo, el Viernes Santo y la Vigilia Pascual, pueden celebrarse en la forma solemne (Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 1; Instrucción, 16 de noviembre de 1955, n. 4).

2. Pero en las iglesias, oratorios públicos y oratorios semipúblicos, donde faltan ministros sagrados, puede usarse el rito simple. Para la celebración de este rito sencillo, sin embargo, se requiere un número suficiente de servidores (ministrantes), ya sean clérigos o al menos muchachos: un mínimo de tres para el Domingo de la Segunda Pasión o Domingo de Ramos y para la Misa de la Cena del Señor; un mínimo de cuatro para la celebración del servicio litúrgico del Viernes Santo y para la Vigilia Pascual. Estos servidores deben ser cuidadosamente instruidos en sus funciones (Instrucción, 16 noviembre 1955, n. 3).

Esta doble condición, a saber, un número suficiente de servidores y su adecuada preparación, es absolutamente necesaria para la realización del rito simple. Los Ordinarios del lugar deben tener mucho cuidado de que esta doble condición, establecida para este rito simple, sea observada al pie de la letra (Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 2).

3. Cuando los servicios litúrgicos de la Semana Santa se celebren en rito simple, si está presente un segundo presbítero o al menos un diácono, no hay objeción a que se invista de diácono y cante el Evangelio, cuando ocurra, la historia de la Pasión (la parte de Cristo reservada al mismo celebrante), o el Praeconium pascual, así como las lecciones e invitaciones como “Flectamus genua” y “Levate”, o “Benedicamus Domino” o “lte, missa est”.

II. Segundo Domingo de Pasión o Domingo de Ramos

4. La solemne bendición de ramos y procesión, seguida de la Misa, se hacen por la mañana, a la hora acostumbrada de la Misa principal; en coro, después de Tercia (cf. Decreto General, 16 noviembre 1955, n. 6).

En las iglesias, sin embargo, donde las Misas de la tarde se celebran generalmente con grandes reuniones de personas, el Ordinario del lugar puede permitir la bendición de las ramos y la procesión con la Misa que sigue en la noche, si existe una verdadera razón pastoral, pero con la ley adicional que la bendición y procesión no se haga por la mañana en estas iglesias.

5. No puede celebrarse lícitamente la sola bendición de los ramos, sin la procesión y misa que la siguen.

6. La bendición de los ramos puede tener lugar en otra iglesia desde la cual la procesión se dirige a la iglesia principal para la celebración de la Misa (Orden, n. 17). Pero donde no haya una segunda iglesia, la bendición de los ramos puede hacerse en otro lugar adecuado, incluso al aire libre, frente a algún santuario sagrado o ante la misma cruz procesional, siempre que la procesión parta de ese lugar hacia la iglesia para la celebración de la Misa.

7. Dado que todos los fieles difícilmente pueden estar presentes en la bendición de las ramas, los rectores de las iglesias deben asegurarse de que las ramas benditas estén disponibles en la sacristía u otro lugar adecuado para su distribución a los fieles que no tomaron parte en la procesión.

III. Jueves Santo

8. La Misa Crismal se ha de celebrar por la mañana, después de la Tercia. La Misa de la Cena del Señor se debe ofrecer por la tarde, a la hora más conveniente, no antes de las 4 p. m. ni después de las 9 p. m.

9. Sin embargo, cuando una razón pastoral lo requiera, el Ordinario del lugar puede permitir, además de la Misa principal de la Cena del Señor, una o incluso dos Misas rezadas en iglesias individuales u oratorios públicos; pero en los oratorios semipúblicos, uno solo (cf. Instrucción, 16 noviembre 1955, n. 17).

Si por alguna razón la Misa principal de la Cena del Señor no puede celebrarse ni siquiera en el rito simple, el Ordinario del lugar puede permitir, por causa pastoral, que se ofrezcan dos Misas rezadas en iglesias u oratorios públicos, pero sólo una en 
oratorios semipúblicos (Declaración, 15 de marzo de 1956, n, 4).

Estas Misas rezadas deben celebrarse dentro del mismo período de tiempo señalado anteriormente (n. 8) para la Misa de la Cena del Señor.

10. Es muy conveniente que en las Misas rezadas de las que se ha hablado más arriba (n. 9), el celebrante, después del Evangelio, pronuncie una breve charla a los fieles sobre los principales misterios de este día.

11. El Jueves Santo es lícito distribuir la Sagrada Comunión a los fieles sólo en la Misa principal de la Cena del Señor y en todas las demás Misas rezadas que permita el Ordinario del lugar, o inmediatamente después y continuamente con la Misa.

12. La Sagrada Comunión se puede llevar a los enfermos tanto antes como después del mediodía.

13. El Ordinario del lugar puede permitir la binación para la Misa de la Cena del Señor a los sacerdotes que tienen a su cargo dos o más parroquias (Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 6).

14. Siempre que se celebre el traslado y reposición del Santísimo Sacramento después de la Misa de la Cena del Señor el Jueves Santo, aunque se celebre en forma sencilla, se requiere estrictamente que el servicio litúrgico vespertino de la Pasión y Muerte del Señor sea también celebrado el Viernes Santo en la misma iglesia u oratorio (Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 3).

IV. Viernes Santo

15. El Viernes Santo, el servicio litúrgico solemne se celebra por la tarde, y de hecho alrededor de las 3 de la tarde; pero si una razón pastoral lo apremia, puede comenzar al mediodía o más tarde, o después de las 3 de la tarde, pero no más allá de las 9 de la noche.

16. Para los sacerdotes que tienen al cuidado de dos o más parroquias, el Ordinario del lugar puede permitir la repetición del servicio litúrgico del Viernes Santo, pero no dentro de la misma parroquia, y la celebración debe ser durante el mismo período de tiempo que establecido anteriormente (n. 15) para este servicio (cf. Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 6).

17. Si el párroco o rector de una iglesia prevé que la adoración de la Santa Cruz, prescrita en el Orden de la Semana Santa, difícilmente puede hacerse sin perjuicio del buen orden y de la devoción por el gran número de personas, la ceremonia puede realizarse de esta manera: después de que el clero, si está presente, y los servidores hayan completado la adoración, que el celebrante tome la Santa Cruz de manos de los servidores. Luego, de pie sobre la plataforma del altar, invite al pueblo en pocas palabras a la adoración de la Santa Cruz y levante la Cruz aún más alto para la adoración silenciosa de los fieles durante un breve período.

18. El Viernes Santo, la sagrada Comunión sólo puede distribuirse durante el servicio litúrgico solemne de la tarde, excepto en el caso de quienes se encuentran en peligro de muerte (cf. Instrucción, 16 de noviembre de 1955, n. 19).

V. Sábado Santo y Vigilia Pascual


19. Con respecto a la hora de celebración de la Vigilia pascual, obsérvese lo siguiente:

a) La hora propia es la que permite que la Misa de esta Vigilia comience hacia la medianoche entre el Sábado Santo y el Domingo de Pascua (Decreto General, 16 de noviembre de 1955, n, 9).

b) Sin embargo, cuando a juicio del Ordinario del lugar, consideradas las condiciones de los fieles y del lugar, sea ventajoso, por graves razones de orden público y pastoral, anticipar la hora de la celebración de la Vigilia, podrá hacerse, pero la Vigilia no podrá comenzar antes del crepúsculo, ni mucho menos antes de la puesta del sol. (cf. Decreto General, 16 de noviembre de 1955, n, 9).

c) Pero el permiso para la anticipación de la hora de la Vigilia Pascual no puede ser dado por el Ordinario del lugar indistintamente o en general para toda la diócesis o región, sino sólo para aquellas iglesias o lugares donde la verdadera necesidad lo exija. Además, es preferible que se observe la hora propia por lo menos en la misma iglesia catedral y en todas las demás iglesias, especialmente las de los Religiosos, donde se puede hacer sin grave inconveniente.

20. La Vigilia Pascual puede celebrarse incluso en iglesias u oratorios donde no se celebraron los servicios del Jueves Santo y Viernes Santo. Puede omitirse en iglesias u oratorios en los que se celebraron las funciones anteriores (Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 5).

21. Para los sacerdotes que tienen a su cargo dos o más parroquias, el Ordinario del lugar puede permitir la binación para la misa de la Vigilia Pascual, pero no en la misma parroquia (Declaración, 15 de marzo de 1956, n. 6).

22. Puesto que la Vigilia Pascual ha sido restituida a su lugar original por la noche, no es conveniente conferir tonsura u Órdenes menores o mayores durante la Misa de esta Vigilia.

No obstante todo lo contrario.

1 de febrero de 1957.

CARDENAL G. CICOGNANI,
Prefecto de SRC

A. CARINCI, Arzobispo de Seleucia,
Secretario de SRC