miércoles, 25 de julio de 2001

SOBRE LA MODESTIA CRISTIANA (12 DE ENERO DE 1930)


 CARTA  

SOBRE LA MODESTIA CRISTIANA

DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL CONCILIO

En virtud del supremo apostolado que ejerce sobre la Iglesia Universal por Divina Voluntad, nuestro Santísimo Padre el Papa Pío XI no ha cesado de inculcar, tanto verbalmente como por sus escritos, las palabras de San Pablo (I Tim. XI, 9-10), a saber: 'Las mujeres... adornándose con modestia y sobriedad... y profesando la piedad con buenas obras'.

Muy a menudo, cuando se presentaba la ocasión, el mismo Sumo Pontífice condenaba enfáticamente la inmodesta moda de vestir adoptada por las mujeres y muchachas católicas, moda que no sólo ofende la dignidad de la mujer y contra su adorno, sino que conduce a la ruina temporal de las mujeres y muchachas, y, lo que es aún peor, a su ruina eterna, arrastrando miserablemente a otros en su caída. No es de extrañar, por lo tanto, que todos los Obispos y demás Ordinarios, como es deber de los ministros de Cristo, se hayan opuesto unánimemente en sus propias diócesis a su depravado libertinaje y promiscuidad de costumbres, soportando a menudo con entereza las burlas y escarnios que por esta causa se han vertido contra ellos.

Por lo tanto, este Sagrado Concilio, que vela por la disciplina del clero y del pueblo, a la vez que elogia cordialmente la acción de los Venerables Obispos, les exhorta con la mayor insistencia a perseverar en su actitud y a incrementar sus actividades en la medida en que sus fuerzas se lo permitan, a fin de que esta malsana enfermedad sea definitivamente desarraigada de la sociedad humana.

Para facilitar el efecto deseado, esta Sagrada Congregación, por mandato del Santísimo Padre, ha decretado lo siguiente:

Exhortación a las Autoridades

1. El párroco, y especialmente el predicador, cuando se presente la ocasión, insistan, argumenten, exhorten y manden, según las palabras del Apóstol Pablo (2 Tim. IV, 2), que el traje femenino se base en la modestia y el ornamento femenino sea una defensa de la virtud. Que amonesten igualmente a los padres para que hagan cesar a sus hijas de usar vestidos indecorosos.

2. Los padres, conscientes de sus graves obligaciones para con la educación, especialmente religiosa y moral, de su prole, deben procurar que sus hijas sean sólidamente instruidas, desde la más tierna infancia, en la doctrina cristiana; y ellos mismos deben inculcar asiduamente en sus almas, con la palabra y el ejemplo, el amor a las virtudes de la modestia y la castidad; y puesto que su familia debe seguir el ejemplo de la Sagrada Familia, deben gobernar de tal manera que todos sus miembros, criados dentro de las paredes del hogar, encuentren razón e incentivo para amar y conservar la modestia.

3. Que los padres mantengan a sus hijas alejadas de los juegos y concursos gimnásticos públicos; pero si sus hijas se ven obligadas a asistir a tales exhibiciones, que procuren que vayan vestidas completa y modestamente. Que nunca permitan que sus hijas lleven atuendos inmodestos.

4. Las Superioras y las maestras de las escuelas de niñas deben hacer todo lo posible para inculcar el amor al pudor en el corazón de las doncellas confiadas a su cuidado y exhortarlas a vestir modestamente.

5. Dichas Superioras y maestras no deben recibir en sus colegios y escuelas a niñas inmodestamente vestidas, y ni siquiera deben hacer una excepción en el caso de las madres de las alumnas. Si, después de ser admitidas, las niñas persisten en vestir inmodestamente, dichas alumnas deben ser despedidas.

6. Las Monjas, en cumplimiento de la Carta del 23 de agosto de 1928 de la Sagrada Congregación de Religiosos, no deben recibir en sus colegios, escuelas, oratorios o recintos de recreo, o, si una vez admitidas toleran, a niñas que no estén vestidas con modestia cristiana; dichas Monjas, además, deben hacer todo lo posible para que el amor a la santa castidad y a la modestia cristiana arraigue profundamente en el corazón de sus alumnas.

7. Es deseable que se funden organizaciones piadosas de mujeres que, con su consejo, ejemplo y propaganda, combatan el uso de prendas impropias de la modestia cristiana y promuevan la pureza de costumbres y la modestia en el vestir.

8. En las asociaciones piadosas de mujeres no deben admitirse como socias a las que vistan con inmodestia; pero si, por ventura, son recibidas y, después de haber sido admitidas, vuelven a caer en su error, deben ser despedidas inmediatamente.

9. Las doncellas y mujeres vestidas inmodestamente deben ser excluidas de la Sagrada Comunión y de actuar como madrinas en los Sacramentos del Bautismo y la Confirmación; además, si la ofensa es extrema, se les puede incluso prohibir la entrada en la Iglesia.

Cardenal Donato Sbaretti,
(Prefecto de la Congregación del Concilio)
Roma, 12 de enero de 1930
 

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