lunes, 16 de julio de 2001

APOSTOLATUS PERAGENDI (10 DE DICIEMBRE DE 1976)


CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE MOTU PROPRIO

APOSTOLATUS PERAGENDI

DEL SUMO PONTÍFICE

PABLO VI

CON LA QUE SE REESTRUCTURA EL “CONSILIUM DE LAICIS”

Y TOMA EL NOMBRE DE

“CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS LAICOS”.

Las diversas formas de ejercicio del apostolado, es decir, aquellas “atribuciones de los ministerios” (cf. 1 Co 12, 5) que sirven para la edificación del Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, incumben también legítimamente a los laicos, como ha enseñado en nuestros días el Concilio Ecuménico Vaticano II, arrojando nueva luz sobre la doctrina tradicional al respecto. En efecto, los laicos “viven en el mundo, es decir, en medio de todos y cada uno de los oficios y negocios del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, de las que su existencia está, por así decirlo, tejida. Allí están llamados por Dios a contribuir, como desde dentro y a modo de levadura, a la santificación del mundo por el cumplimiento de su deber, por el impulso del espíritu evangélico, y así manifestar a Cristo a los demás principalmente con el testimonio de su vida, haciendo resplandecer su fe, su esperanza y su caridad” (Lumen gentium, 31).

Ahora nuestros tiempos -nadie puede dejar de advertirlo- exigen de su parte un apostolado más intenso y más extenso, y precisamente de esta “múltiple y urgente necesidad es un signo claro la intervención del Espíritu Santo, que hoy hace a los laicos cada vez más conscientes de su responsabilidad, y en todas partes los estimula a ponerse al servicio de Cristo y de la Iglesia” (Apostolicam actuositatem, 1). Ibid. 26), en 1967 instituimos en el seno de la Curia Romana el “Consilium de Laicis”, lo que hicimos con la Carta Apostólica Catholicam Christi Ecclesiam, que publicamos en forma de Motu Proprio el 6 de enero del mismo año. Hay que recordar, sin embargo, que este Consilium se constituyó con carácter experimental y por un cierto período de tiempo, con vistas a posibles cambios oportunos que pudieran sugerir el ejercicio de sus funciones y la experiencia concreta (Cf. AAS 59 (1967) 28).

Hay que reconocer que este Consilium ha cumplido diligentemente las tareas que le fueron encomendadas, tanto promoviendo, articulando bien y coordinando el apostolado de los laicos a nivel nacional y dentro de la propia Iglesia, como asistiendo con sus consejos a la Jerarquía y a los laicos, aplicándose al estudio de esta materia y dando vida a otras iniciativas. Pero como las razones por las que fue instituido el mismo Consilium se han hecho mucho más importantes, y los problemas que hay que afrontar y resolver en este sector del apostolado católico se han hecho mucho más graves y se han ampliado, mientras que la experiencia adquirida en estos años ha proporcionado informaciones útiles, nos ha parecido oportuno asignar a este Organismo de la Curia Romana, que puede considerarse como uno de los mejores frutos del Concilio Vaticano II, una estructura nueva, definida y más elevada.

Por lo tanto, después de haber examinado cuidadosamente todo y recabado la opinión de personas experimentadas, establecemos y decretamos lo siguiente:

I. El “Consilium de Laicis” se llamará en adelante “Consejo Pontificio para los Laicos”.

II. A este Consejo se le asigna un Cardenal Presidente como su cabeza y superior, asistido por un “Comité de Mesa”, que comprende tres Cardenales residentes en Roma y el Secretario de este mismo Consejo. La Mesa se reúne cada dos meses y cuantas veces lo estime necesario el Cardenal Presidente, para tratar asuntos de la mayor importancia. El Cardenal Presidente está asistido por el Secretario y el Subsecretario. Es responsabilidad de todos ellos tratar todos los asuntos que requieran la sagrada potestad de orden y jurisdicción.

III. Los Miembros de este Consejo Pontificio son, en su mayoría, laicos (en él hay también Obispos y Sacerdotes), llamados de las diversas partes del mundo y comprometidos en los diversos sectores del apostolado laical, manteniendo una justa proporción entre hombres y mujeres.
A menos que circunstancias especiales aconsejen otra cosa, los Miembros se reúnen una vez al año junto con el Buró, bajo la dirección del Cardenal Presidente, asistido por el Secretario.

IV. El Consejo está asistido por Consultores distinguidos por su probidad, doctrina y prudencia, y elegidos de manera que los laicos sean más numerosos que los otros y se mantenga una proporción justa entre hombres y mujeres. A ellos se añaden “ex officio” los Secretarios de las Sagradas Congregaciones para los Obispos, para las Iglesias Orientales, para el Clero, para los Institutos Religiosos y Seculares, para la Evangelización de los Pueblos, así como el Secretario de la Pontificia Comisión “Iustitia et Pax”. Es de esperar que entre los Consultores haya una o más mujeres vinculadas a la vida consagrada.

V. Los Consultores forman un grupo, que es la llamada “Consulta”, cuya tarea es estudiar en profundidad todos los problemas que han de decidir los Miembros del Consejo, y realizar fielmente las tareas que le encomienden los Superiores.
Los Consultores pueden ser convocados todos juntos, o en forma de pequeños grupos para llevar a cabo un trabajo particular, o pueden ser interrogados individualmente sobre temas concretos.

VI. La competencia del Consejo Pontificio para los Laicos comprende tanto el apostolado de los laicos en la Iglesia como la disciplina de los laicos en cuanto tales. En particular, las funciones de este Consejo Pontificio son:

1. animar a los laicos a participar en la vida y en la misión de la Iglesia, tanto, en primer lugar, como miembros de asociaciones cuya finalidad es el apostolado, como a título individual entre los fieles

2. evaluar, dirigir y, si es necesario, promover iniciativas que conciernan al apostolado de los laicos, en los diversos sectores de la vida social, teniendo en cuenta la competencia que en estas mismas materias tienen otros organismos de la Curia Romana

3. tratar todos los asuntos relativos a 
 
- las organizaciones de laicos comprometidas en el apostolado, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado o de la Secretaría Pontificia

- las asociaciones católicas que promueven el apostolado y la vida y actividad espiritual de los laicos, sin perjuicio del derecho de la Sagrada Congregación para la Evangelización de los Pueblos sobre las asociaciones cuyo fin exclusivo es promover la cooperación misionera

- las asociaciones piadosas (es decir, Archicofradías, Cofradías, Pías Uniones y Sodalidades de cualquier tipo, tomando las oportunas disposiciones con la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, siempre que se trate de asociaciones erigidas por una Familia Religiosa o Instituto Secular;

- las Terceras Órdenes seculares sólo en lo que se refiere a su actividad apostólica, sin perjuicio, por tanto, de la competencia de la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares en lo demás

- las asociaciones comunes a clérigos y laicos, sin perjuicio de la competencia de la Sagrada Congregación para el Clero en cuanto a la observancia de las leyes generales de la Iglesia (cf. las normas de la Signatura Apostólica);

4. fomentar por propia iniciativa la participación activa de los laicos en los campos catequético, litúrgico, sacramental, educativo y similares, colaborando a estos fines con los diversos Dicasterios de la Curia Romana, que se ocupan de los mismos problemas

5. velar por la escrupulosa observancia de las leyes eclesiásticas que conciernen a los laicos y resolver administrativamente los litigios que les afecten

6. de pleno acuerdo con la Sagrada Congregación para el Clero, encargarse de todo lo concerniente a los consejos pastorales, tanto parroquiales como diocesanos, a fin de que los laicos sean estimulados a participar en la pastoral de conjunto.

VII. El Consejo Pontificio para los Laicos está presidido por el “Comité para la Familia”, que, sin embargo, mantiene su propia estructura y composición. El Cardenal Presidente del Consejo Pontificio para los Laicos preside este Comité, y también en esta materia el Cardenal es asistido de modo especial por el Secretario de este mismo Consejo. El Cardenal encargará a uno de los Oficiales del Consejo para los Laicos que mantenga relaciones ordinarias con el Comité para la Familia. Todo lo establecido por Nos en esta Carta en forma de Motu Proprio, ordenamos que tenga plena y estable vigencia, no obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el diez de diciembre de 1976, décimo trimestre de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI


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