sábado, 14 de julio de 2001

MUNUS APOSTOLICUM (10 DE JUNIO DE 1966)

PABLO VI

CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPRIO

MUNUS APOSTOLICUM

Se aplaza la entrada en vigor de algunos decretos del Concilio Vaticano II


El Oficio Apostólico, del que actuamos como Pastor de todos, así como nos hizo solícitos por el decoro de la santa Iglesia de Cristo durante el Concilio Ecuménico Vaticano II, clausurado el 7 de diciembre del año pasado bajo los auspicios de la Madre de Dios, María, inmune de toda mancha desde el principio, así ahora nos mueve y estimula para que se ponga en práctica con diligencia y fe sincera lo que en el mismo Concilio se decretó.

Respecto a los numerosos decretos de este Concilio, determinamos en su momento que entraran legítimamente en vigor el día 29 de este mes, sagrado a la memoria de los santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Durante este tiempo Nos hemos esforzado por preparar las normas según las cuales los Decretos se llevarán a la práctica. Para ello, con la Carta Apostólica Finis Concilio del 3 de enero de este año, habíamos creado las llamadas Comisiones Postconciliares Para los Obispos y el Gobierno de las Diócesis, Para los Religiosos, Para las Misiones, Para la Educación Cristiana, Para el Apostolado de los Laicos, a las que propusimos estudiar y elaborar las normas de las que hemos hablado, bajo la guía de la llamada Comisión Central que coordinaría todos los trabajos.

Y como cada una de estas Comisiones postconciliares trabajó asidua y cuidadosamente en la materia que le había sido confiada, todas pudieron entregar a la Comisión Central la totalidad de las actas en el tiempo establecido; ésta, después de madura reflexión, redactó algunas anotaciones y moniciones, y finalmente sometió a Nuestra consideración lo que había recogido de la conclusión de las actas mismas. Al mismo tiempo Nos indicó que parecía oportuno que la Comisión Central y las mismas Comisiones postconciliares publicasen gradualmente los decretos de aplicación relativos a las leyes del Concilio.

Por lo tanto, mientras alabamos la diligencia y los estudios dedicados en este trabajo por las mismas Comisiones para la preparación de normas lo más adecuadas posible para captar el sentido del célebre Concilio, anunciamos con alegría que dentro de poco tiempo se publicarán todos los llamados decretos de aplicación.

Sin embargo, esto se hará paso a paso; no sólo para que se comprenda el seguro parecer de la Comisión central, sino también para que los decretos del Concilio puedan ser más conveniente y ordenadamente llevados a la práctica; tanto más cuanto que ciertas normas constitutivas y organismos postconciliares, evidentes en las prescripciones del Concilio Ecuménico, están estrechamente relacionados con la propuesta de reforma de la Curia romana, que ya hemos iniciado.

Por estas razones decretamos que la entrada en vigor, ya establecida para el 29 de este mes, se posponga un poco y tenga efecto a partir del día indicado en los decretos individuales de aplicación, los cuales, como es Nuestra intención, serán promulgados lo antes posible.

Mientras ordenamos esto, confiamos grandemente en que estas normas de aplicación, destinadas a asegurar que se recojan abundantes frutos de los sagrados decretos del Concilio, sean aceptadas por todos los cristianos con ánimo dispuesto y comprometido; y así la santa Iglesia de Dios brille con nuevo esplendor, como un signo levantado en la montaña, para la salvación de todo el género humano.

Lo que hemos decretado por medio de este motu proprio, mandamos que se establezca y ratifique, no obstante cualquier disposición en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el diez de junio de 1966, tercero de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI

 

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