domingo, 15 de julio de 2001

CATHOLICAM CHRISTI ECCLESIAM (6 DE ENERO DE 1967)


PABLO VI

CARTA APOSTÓLICA MOTU PROPRIO

CATHOLICAM CHRISTI ECCLESIAM

Se instituyen el “Consejo de los Laicos” y la Pontificia Comisión de Estudio “Justicia y Paz”

En su continuo esfuerzo de renovación interior y de actualización de sus estructuras, conforme a los tiempos en que está llamada a vivir, la Iglesia católica de Cristo se propone madurar, en virtud de la experiencia adquirida a lo largo de los siglos, sus relaciones con el mundo (Cf. CF. II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes, n. 43), para cuya salvación fue fundada por el divino Redentor.

Según la enseñanza del Concilio Vaticano II, todos los cristianos, cada uno según sus fuerzas, como miembros del Pueblo de Dios, deben ejercer esta misión de salvación (cf. CONC. VAT. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, nn. 17 y 31). El mismo Concilio, que en varios documentos ha considerado la posición especial de los laicos en medio del Pueblo de Dios, haciendo de esta consideración una de sus características peculiares, dedicó finalmente un Decreto especial a la actividad de los laicos en la Iglesia, en el que se decidió instituir un organismo para el servicio y la promoción del apostolado de los laicos (Cf. IVA. II, Decr. sobre el apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, n. 26).

Al mismo tiempo, deseoso de establecer un diálogo con el mundo contemporáneo, el Concilio centró su atención en algunas de las mayores aspiraciones del mundo actual (como los problemas del desarrollo, la promoción de la justicia entre las naciones, la causa de la paz), pidiendo la creación por parte de la Sede Apostólica de un organismo con el fin de sensibilizar al mundo católico sobre estos problemas (Cf. CF. II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes, n. 90).

Al final del Concilio, una Comisión postconciliar, por mandato Nuestro, estudió el mejor modo de poner en práctica las deliberaciones conciliares sobre el n. 26 del decreto Apostolicam actuositatem, mientras que un grupo especial de estudio, igualmente por mandato Nuestro, llevó a cabo sus reflexiones sobre el organismo deseado en el n. 90 de la Constitución Gaudium et spes.

En su continuo esfuerzo de renovación interior y de actualización de sus estructuras, conforme a los tiempos en que está llamada a vivir, la Iglesia católica de Cristo se propone madurar, en virtud de la experiencia adquirida a lo largo de los siglos, sus relaciones con el mundo (Cf. CF. II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes, n. 43), para cuya salvación fue fundada por el divino Redentor.

Según la enseñanza del Concilio Vaticano II, todos los cristianos, cada uno según sus fuerzas, como miembros del Pueblo de Dios, deben ejercer esta misión de salvación (cf. CONC. VAT. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, nn. 17 y 31). El mismo Concilio, que en varios documentos ha considerado la posición especial de los laicos en medio del Pueblo de Dios, haciendo de esta consideración una de sus características peculiares, dedicó finalmente un Decreto especial a la actividad de los laicos en la Iglesia, en el que se decidió instituir un organismo para el servicio y la promoción del apostolado de los laicos (Cf. IVA. II, Decr. sobre el apostolado de los laicos Apostolicam actuositatem, n. 26).

Al mismo tiempo, deseoso de establecer un diálogo con el mundo contemporáneo, el Concilio centró su atención en algunas de las mayores aspiraciones del mundo actual (como los problemas del desarrollo, la promoción de la justicia entre las naciones, la causa de la paz), pidiendo la creación por parte de la Sede Apostólica de un organismo con el fin de sensibilizar al mundo católico sobre estos problemas (Cf. CF. II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes, n. 90).

Al final del Concilio, una Comisión postconciliar, por mandato Nuestro, estudió el mejor modo de poner en práctica las deliberaciones conciliares sobre el n. 26 del decreto Apostolicam actuositatem, mientras que un grupo especial de estudio, igualmente por mandato Nuestro, llevó a cabo sus reflexiones sobre el organismo deseado en el n. 90 de la Constitución Gaudium et spes.

Sobre la base de las conclusiones de estos grupos de trabajo, se puso a trabajar la Comisión provisional creada por nosotros el 7 de julio de 1966, con la tarea de dar una aplicación orgánica a lo que se había decidido o deseado en los documentos conciliares.

El hecho de haber estudiado conjuntamente las dos cuestiones ha permitido ver sus aspectos diferentes y los comunes, por lo que ha parecido oportuno constituir dos organismos distintos, pero unidos por una única dirección en la cumbre: el Consejo de los Laicos y la Pontificia Comisión para el Estudio de Iustitia et Pax.

I. Veamos, en primer lugar, los fines propios del Consejo de Laicos.

Su finalidad será trabajar por el servicio y la promoción del apostolado de los laicos. En particular se esforzará por:

1) promover el apostolado de los laicos a nivel internacional o realizar su coordinación y su incorporación cada vez mayor al apostolado general de la Iglesia; cuidar los contactos con el apostolado a nivel nacional; actuar de modo que sea un lugar de encuentro y de diálogo dentro de la Iglesia entre la jerarquía y los laicos, y entre las diferentes formas de actividad de los laicos, de acuerdo con el espíritu de las últimas páginas de la Encíclica Ecclesiam suam; promover congresos internacionales para el apostolado de los laicos; preocuparse por la fiel observancia de las leyes eclesiásticas, que conciernen a los laicos;

2) ayudar con su consejo a la jerarquía y a los laicos en las obras apostólicas (Cf. CONC. IVA. II, Decr. sobre el Apostolado de los Laicos Apostolicam actuositatem, n. 26);

3) promover estudios, para contribuir a la profundización doctrinal de las cuestiones que conciernen a los laicos, estudiando especialmente los problemas del apostolado con particular atención a la asociación de los laicos a la pastoral de conjunto. Estos estudios podrían publicarse;

4) Crear un centro de documentación que reciba y proporcione información sobre los problemas del apostolado de los laicos, con el fin de ofrecer orientaciones para la formación de los laicos y prestar una valiosa ayuda a la Iglesia.

II. Tratemos ahora de la Pontificia Comisión de Estudio Iustitia et Pax.

Tendrá como objetivo despertar en el Pueblo de Dios la plena conciencia de su misión en el momento actual, para promover el progreso de los países pobres y fomentar la justicia social entre las naciones subdesarrolladas, y trabajar ellas mismas por su propio desarrollo. En particular, la Pontificia Comisión se esforzará por:

1) Recoger y sintetizar la documentación sobre los mejores estudios científicos y técnicos tanto en el campo del desarrollo en todos sus aspectos: educativo y cultural, económico y social, etc., como para los problemas de la paz, más amplios que los del desarrollo;

2) Contribuir a la profundización de los aspectos doctrinales, pastorales y apostólicos de los problemas del desarrollo y de la paz;

3) Dar a conocer los resultados de estos estudios a todos los Organismos de la Iglesia interesados en los problemas;

4) Establecer contactos entre todos los Organismos de la Iglesia que trabajen con fines similares, para favorecer una coordinación de esfuerzos, apoyando los más válidos y evitando duplicidades.

III. Esta será la estructura de los dos Organismos:

1) El Consilium de Laicos y la Pontificia Comisión para el Estudio de Iustitia et Pax tendrán como Presidente común a un Cardenal.

2) Compartirán también un Vicepresidente, que tendrá dignidad episcopal.

3) El Consejo de Laicos y la Pontificia Comisión para el Estudio de Iustitia et Pax tendrán cada uno su propio Secretario.

4) Para el Consejo de Laicos, el Secretario estará asistido por dos Vicesecretarios.

5) Ambos Órganos estarán compuestos también por miembros y consultores, elegidos según criterios apropiados. Los nombramientos serán competencia de la Santa Sede.

6) Todos los cargos (es decir, los de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario), durarán cinco años. No obstante, la Sede Apostólica, una vez transcurrido el quinquenio, podrá renovar los nombramientos a las mismas personas.

7) El Consilium dei Laici y la Pontificia Comisión para el Estudio de Iustitia et Pax se instituyen con carácter experimental por un período de cinco años. El ejercicio y la experiencia podrán sugerir modificaciones oportunas en los objetivos y en la estructura definitivos.

8) Los dos Organismos tendrán su sede en Roma.

9) Decretamos que a partir de hoy cesa la vacatio legis relativa al Decreto conciliar Apostolicam actuositatem. Los Obispos y las Conferencias Episcopales aplicarán el Decreto en sus diócesis y naciones.

De estos dos organismos, que hemos instituido con espíritu confiado, se deriva la firme esperanza de que los laicos del Pueblo de Dios, a quienes con esta organización oficial damos una prueba de Nuestra estima y benevolencia, se sentirán más estrechamente vinculados a la acción de esa Sede Apostólica, y por lo tanto, en el futuro dedicarán con generosidad cada vez mayor su trabajo, sus fuerzas, su actividad a la santa Iglesia.

Mandamos, pues, que, no obstante cualquier disposición anterior en contrario, permanezca firme e inmutable cuanto hemos ordenado con esta Nuestra Carta dada en forma de motu proprio.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 6 de enero de 1967, Epifanía del Señor, cuarto año de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI


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