PABLO VI
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO
FIRMA IN TRADITIONE
POR EL CUAL
SE ESTABLECEN DETERMINADOS PRINCIPIOS
SOBRE LAS FACULTADES
RELATIVAS A LAS LIMOSNAS DE LA MISA
Es tradición constante de la Iglesia que los fieles, movidos por su sentido religioso y eclesial, deseen unir su aportación personal a una participación más activa en la celebración eucarística, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y, en particular, al sustento de sus ministros, según el espíritu de la frase del Señor: El obrero es digno de su salario (Lc 10,7), recordada por el Apóstol Pablo en la Primera Carta a Timoteo (5,18) y en la Primera Carta a los Corintios (9,7-14).
Esta costumbre, por la que los fieles se asocian más íntimamente a Cristo oferente y perciben frutos más abundantes, no sólo ha sido aprobada, sino también alentada por la Iglesia, que la considera una especie de signo de la unión del bautizado con Cristo, así como de los fieles con el sacerdote, que ejerce su ministerio precisamente en su nombre.
Para mantener siempre intacto este sentido, preservándolo de posibles distorsiones, se han introducido en el curso del tiempo normas apropiadas, tendentes a asegurar que el culto que los fieles se proponen liberalmente rendir a Dios se celebre efectivamente con no menos observancia y generosidad. Sin embargo, dado que circunstancias particulares de los tiempos y de la sociedad pueden hacer a veces moralmente imposible, y por lo tanto menos equitativo, el cumplimiento íntegro de los compromisos exigidos y asumidos, la Iglesia se ve en esos casos en la necesidad de recurrir a revisiones congruentes de los compromisos mismos, manteniendo una línea de fidelidad a sí misma y a los oblatos.
Con la intención especial de unificar los criterios que deben regular la grave y delicada materia de las limosnas para las Santas Misas, decidimos, por una medida comunicada por la Secretaría de Estado el 29 de noviembre de 1971 (AAS 63 [1971], p. 841), reservarnos personalmente, de modo provisional, todas las deliberaciones relativas a las peticiones de reducciones, con donaciones y conmutaciones de limosnas para las Santas Misas, suspendiendo, a partir del 1 de febrero de 1972, todas las facultades a quien y como las concediera.
Cumplidos ya sustancialmente los fines que motivaron esta medida, creemos llegado el momento de levantar la reserva. Para que la reorganización de la materia pueda partir entonces de nuevas bases y no se vea sometida a interpretaciones menos exactas basadas en lo que pudo tener su legitimidad en el pasado, se decidió eliminar toda pervivencia de facultades anteriores.
Por otra parte, para responder de algún modo a las necesidades que a veces tienen Nuestros Hermanos en el episcopado, y en vista de la buena experiencia de las facultades que les fueron concedidas por el Motu Proprio Pastorale munus (AAS 56 [1964], pp. 5-12) y De Episcoporum muneribus (AAS 58 [1966], pp. 467-472), hemos juzgado oportuno confiar a quienes comparten con Nosotros el ministerio pastoral en la Iglesia ciertas facultades.
Por lo tanto, después de madura consideración, por Motu Proprio y con la plenitud de Nuestra autoridad Apostólica establecemos y decidimos para toda la Iglesia lo siguiente:
I. A partir del primero de julio de 1974 cesará la primera reserva, mencionada en la notificación de la Secretaría de Estado del 29 de noviembre de 1971. Desde el mismo día, por lo tanto, las Sagradas Congregaciones de la Curia Romana reanudarán el ejercicio de su jurisdicción, adaptándolo, sin embargo, a las nuevas y más precisas normas que se dictarán por separado. Cualquier solicitud a este respecto deberá, por lo tanto, dirigirse a las mismas Sagradas Congregaciones.
II. A partir de la misma fecha, quedan definitivamente revocadas todas las facultades pasadas, de cualquier modo concedidas o adquiridas, en materia de limosnas para las Santas Misas. Por lo tanto, cesan tanto las concedidas a cualquier persona, física o moral, por Nos, por Nuestros Predecesores, incluso verbalmente, por la Curia Romana o por cualquier otra autoridad, por privilegio, indulto, dispensa o de cualquier otro modo, incluso por ley particular, como las adquiridas por comunicación, costumbre, incluso particular, secular o inmemorial, prescripción o de cualquier otro modo.
Hecha esta revocación, establecemos que para el futuro sólo estarán en vigor las siguientes facultades
a) las facultades ahora concedidas a las Sagradas Congregaciones de la Curia Romana mencionadas en el n. I;
b) las facultades previstas en el Motu proprio Pastorale munus y en las “Listas de facultades” a favor de los Ordinarios y de los Representantes Pontificios;
c) las nuevas facultades concedidas a los Obispos por el actual Motu proprio, mencionadas más adelante en el n. III.
III. A las mismas personas indicadas en el citado Motu proprio Pastorale munus y en las mismas condiciones concedemos, también a partir del 1 de julio, las siguientes facultades
(a) Permitir a los sacerdotes, que celebran en la diócesis santas Misas dobles y triples, aplicarlas bien con limosnas que se dispensarán para las necesidades determinadas por el obispo diocesano, bien para aquellas intenciones de santas Misas, para las que de otro modo se exigiría la condonación o incluso la reducción. La facultad no se extiende a los bautismos en concelebración, a los que se refiere la Declaración de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, del 7 de agosto de 1972, en el n. 3, b (AAS 64 [1972], pp. 561-563);
b) reducir, en proporción a la disminución de los ingresos, la obligación de los cabildos catedralicios y colegiales de aplicar diariamente la Santa Misa Conventual a los bienhechores, salvo al menos una Misa Conventual al mes;
c) trasladar, por causa proporcionada, la carga de las Santas Misas a días, iglesias o altares distintos de los establecidos en las fundaciones.
Estas disposiciones entrarán en vigor el próximo 1 de julio.
Lo sancionado por Nos en esta Carta promulgada en forma de Motu Proprio, queremos que sea estable y eficaz, sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario, aunque merezca especial mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 13 de junio de 1974, solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, en el undécimo año de Nuestro Pontificado.
PABLO PP. VI
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