martes, 19 de septiembre de 2000

DECET ROMANUM PONTIFICEM (3 DE ENERO DE 1521)


Bula de excomunión de Martín Lutero y sus seguidores

Papa León X - 1521

Preámbulo

Por el poder que le ha sido otorgado por Dios, el Romano Pontífice ha sido designado para administrar los castigos espirituales y temporales según cada caso merece. El propósito de esto es la represión de los malvados designios de hombres descarriados, que han sido tan cautivados por el impulso degradado de sus malos propósitos como para olvidar el temor del Señor, para dejar de lado con desprecio los decretos canónicos y los mandamientos apostólicos y se atreven a formular nuevos y falsos dogmas y a introducir el mal del cisma en la Iglesia de Dios, o a apoyar, ayudar y adherirse a tales cismáticos, que se empeñan en separar el manto sin costuras de nuestro Redentor y la unidad de la fe ortodoxa. Por eso, para que la nave de Pedro no parezca navegar sin piloto ni remero, conviene que el Pontífice tome medidas severas contra esos hombres y sus seguidores, y que, multiplicando las medidas punitivas y con otros remedios adecuados, procure que esos mismos prepotentes, dedicados como están a propósitos de maldad, junto con sus adherentes, no engañen a la multitud de los simples con sus mentiras y sus engaños, ni los arrastren a compartir su propio error y ruina, contaminándolos con lo que equivale a una enfermedad contagiosa. Conviene también que el Pontífice, después de haber condenado a los cismáticos, se asegure mostrando públicamente y declarando abiertamente a todos los cristianos fieles cuán formidables son las censuras y los castigos a los que puede conducir tal culpa; con el fin de que, mediante esta declaración pública, ellos mismos vuelvan, confundidos y arrepentidos, a su verdadero ser, apartándose sin reservas de la conversación prohibida, de la comunión y (sobre todo) de la obediencia a tales malditos excomulgados; de este modo podrán escapar a la venganza divina y a cualquier grado de participación en su condenación.

I [Aquí el Papa relata su anterior bula Exsurge Domine y continúa]

II Hemos sido informados de que, una vez expuesta en público esta misiva anterior y transcurrido el intervalo o los intervalos que prescribía [60 días] -y por la presente damos aviso solemne a todos los cristianos fieles de que estos intervalos han transcurrido y están transcurriendo-, muchos de los que habían seguido los errores de Martín tuvieron conocimiento de nuestra misiva y de sus advertencias y mandatos; el espíritu de un consejo más sensato les hizo volver en sí, confesaron sus errores y abjuraron de la herejía a nuestra instancia, y volviendo a la verdadera fe católica obtuvieron la bendición de la absolución con la que los mismos mensajeros habían sido facultados; y en varios estados y localidades de la mencionada Alemania los libros y escritos de dicho Martín fueron quemados públicamente, como habíamos ordenado.

Sin embargo, el propio Martín -y nos causa un dolor y una perplejidad muy grandes decir esto-, es esclavo de una mente depravada, ha despreciado revocar sus errores dentro del intervalo prescrito y enviarnos la noticia de tal revocación, o venir a nosotros él mismo; es más, como piedra de tropiezo, no ha temido escribir y predicar cosas peores que antes contra nosotros y esta Santa Sede y la fe católica, e inducir a otros a hacer lo mismo.

Ahora ha sido declarado hereje; y así también otros, cualquiera que sea su autoridad y rango, que no se han preocupado por su propia salvación, sino que se han convertido públicamente y a los ojos de todos en seguidores de la perniciosa y herética secta de Martín, y le han dado abierta y públicamente su ayuda, consejo y favor, alentándolo en su medio en su desobediencia y obstinación, o impidiendo la publicación de nuestra mencionada misiva: tales hombres han incurrido en los castigos establecidos en dicha misiva, y deben ser tratados legítimamente como herejes y evitados por todos los cristianos fieles, como dice el Apóstol (Tito iii. 10-11).

III. Nuestro propósito es que tales hombres sean legítimamente clasificados con Martín y otros herejes malditos y excomulgados, y que así como se han alineado con la obstinación en pecar de dicho Martín, compartan igualmente sus castigos y su nombre, llevando con ellos en todas partes el título de "luterano" y los castigos que ello conlleva.

Nuestras instrucciones anteriores fueron tan claras y tan eficazmente publicitadas y nos adheriremos tan estrictamente a nuestros presentes decretos y declaraciones, que no les faltará ninguna prueba, advertencia o citación.

Nuestros decretos que siguen se dictan contra Martín y otros que le siguen en la obstinación de su depravado y condenable propósito, así como contra los que le defienden y protegen con una escolta militar, y no temen apoyarle con sus propios recursos o de cualquier otra manera, y han presumido y presumen de ofrecerle ayuda, consejo y favor. Todos sus nombres, apellidos y rango -por muy elevada y deslumbrante que sea su dignidad- queremos que se tomen como incluidos en estos decretos con el mismo efecto que si estuvieran enumerados individualmente y pudieran serlo en su publicación, que debe ser impulsada con una energía a la altura de su contenido.

Sobre todos ellos decretamos las sentencias de excomunión, de anatema, de nuestra condena e interdicto perpetuos; de privación de dignidades, honores y bienes sobre ellos y sus descendientes, y de inhabilitación declarada para tales posesiones; de la confiscación de sus bienes y del delito de traición; y estas y las demás sentencias, censuras y castigos que el derecho canónico inflige a los herejes y que se exponen en nuestra citada misiva, decretamos que recaigan sobre todos estos hombres para su condenación.

IV Añadimos a nuestra presente declaración, por nuestra autoridad apostólica, que los estados, territorios, campamentos, ciudades y lugares en los que estos hombres han vivido temporalmente o han tenido la oportunidad de visitar, junto con sus posesiones -ciudades que albergan catedrales y metropolitanas, monasterios y otros lugares religiosos y sagrados, privilegiados o no, todos y cada uno de ellos son puestos bajo nuestro interdicto eclesiástico, mientras este interdicto dure, ningún pretexto de Indulgencia Apostólica (excepto en los casos que la ley permita, e incluso allí, por así decirlo, con las puertas cerradas y los que están bajo excomunión e interdicto excluidos) servirá para permitir la celebración de la misa y los otros oficios divinos. Prescribimos y ordenamos que los hombres en cuestión sean denunciados públicamente en todas partes como excomulgados, malditos, condenados, interdictos, privados de bienes e incapaces de poseerlos. Deben ser estrictamente rechazados por todos los cristianos fieles.

V Daríamos a conocer a todos el pequeño caudal que Martín, sus seguidores y los demás rebeldes han puesto sobre Dios y su Iglesia con su obstinada y desvergonzada temeridad. Protegeríamos al rebaño de un animal infeccioso, para que su infección no se extienda a los sanos. Por lo tanto, imponemos el siguiente mandato a todos y cada uno de los patriarcas, arzobispos, obispos, a los prelados de las iglesias patriarcales, metropolitanas, catedralicias y colegiadas, y a los religiosos de todas las órdenes -incluso a los mendicantes-, privilegiados o no, dondequiera que se encuentren: que en fuerza de su voto de obediencia y bajo pena de la sentencia de excomunión, anuncien públicamente y hagan anunciar por otros en sus iglesias, si así se requiere en la ejecución de estos presentes, que este mismo Martín y los demás son excomulgados, malditos, condenados, herejes, endurecidos, interdictos, privados de bienes e incapaces de poseerlos, y así se enumeran en la ejecución de estos presentes. Se darán tres días: pronunciamos la advertencia canónica y permitimos un día de aviso en el primero, otro en el segundo, pero en el tercero la ejecución perentoria y definitiva de nuestra orden. Esto tendrá lugar en un domingo o en alguna otra festividad, cuando una gran congregación se reúna para el culto. Se izará el estandarte de la cruz, se tocarán las campanas, se encenderán las velas y, después de un tiempo, se apagarán, se arrojarán al suelo y se pisotearán las piedras tres veces, y se observarán las demás ceremonias habituales en estos casos. Se ordenará a los fieles cristianos, a todos y cada uno, que eviten estrictamente a estos hombres.

No queremos ocasionar una confusión aún mayor sobre el mencionado Martín y los otros herejes que hemos mencionado, y sus adherentes, seguidores y partidarios: por lo tanto, en virtud de vuestro voto de obediencia, ordenamos a todos y cada uno de los patriarcas, arzobispos y demás prelados que, así como fueron designados por la autoridad de Jerónimo para aplacar los cismas, ahora, en la presente crisis, según les obliga su cargo, se conviertan en un muro de defensa para vuestro pueblo cristiano. No guardarán silencio como perros mudos que no pueden ladrar, sino que gritarán y alzarán incesantemente su voz, predicando y haciendo predicar la palabra de Dios y la verdad de la fe católica contra los artículos condenables y los herejes antes mencionados.

VI A todos y cada uno de los rectores de las iglesias parroquiales, a los rectores de todas las órdenes, incluso a los mendicantes, privilegiados o no privilegiados, les ordenamos en los mismos términos, en virtud de su voto de obediencia, que, designados por el Señor para ser como las nubes, rocíen lluvias espirituales sobre el pueblo de Dios, y no teman dar la más amplia publicidad a la condena de los citados artículos, como les obliga su oficio. Está escrito que el amor perfecto echa fuera el miedo. Asumid todos y cada uno de vosotros la carga de tan meritorio deber con total devoción; mostraos tan puntillosos en su ejecución, tan celosos y ávidos de palabra y de obra, que de vuestros trabajos, por el favor de la gracia divina, brotará la esperada cosecha, y que por vuestra devoción no sólo ganaréis esa corona de gloria que es la debida recompensa de todos los que promueven las causas religiosas, sino que también alcanzaréis de nosotros y de la citada Santa Sede el ilimitado elogio que vuestra probada diligencia merecerá.

VII Sin embargo, ya que sería difícil entregar la presente misiva, con sus declaraciones y anuncios, a Martín y a los otros excomulgados declarados en persona, debido a la fuerza de su facción, nuestro deseo es que la clavada pública de esta misiva en las puertas de dos catedrales -o de ambos metropolitanos, o una catedral y un metropolitano de las iglesias de dicha Alemania, por un mensajero nuestro en esos lugares, tenga tal fuerza vinculante que Martin y los otros que hemos declarado, se muestren condenados en cada punto tan decisivamente como si la misiva se les hubiera dado a conocer y presentado personalmente.

VIII También sería difícil transmitir esta misiva a todos los lugares en los que fuera necesaria su publicación. Por lo tanto, nuestro deseo y decreto autorizado es que las copias de la misma, selladas por algún prelado eclesiástico o por uno de nuestros citados mensajeros, y refrendadas por la mano de algún notario público, tengan en todas partes la misma autoridad que la presentación y exhibición del propio original.

IX No se oponen a nuestros deseos las constituciones y órdenes apostólicas, ni nada de nuestra citada misiva anterior que no queramos obstaculizar, ni ningún otro pronunciamiento en contrario.

X Nadie puede infringir esta decisión escrita, declaración, precepto, mandato, asignación, voluntad, decreto; o contravenirla precipitadamente. Si alguien se atreve a intentar tal cosa, que sepa que incurrirá en la ira de Dios Todopoderoso y de los benditos Apóstoles Pedro y Pablo.

Escrito en San Pedro, Roma, el 3 de enero de 1521, durante el octavo año de nuestro pontificado.

Papa León X



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