miércoles, 21 de septiembre de 2016

ALQUILO SIN NIÑOS NI MASCOTAS, ¿DERECHOS VULNERADOS?

Indudablemente todos hemos pasado por esta situación, a la hora de rentar una propiedad. Además de enfrentarnos a valores absurdos, y a cláusulas abusivas y discriminatorias, se nos niega el derecho al afecto a través de una mascota y el derecho a la familia a través de los niños (esta última totalmente anticonstitucional).

Por David Telmo

En mi carácter de promotor de los derechos del animal y activista, también resulto damnificado con esta problemática. El activismo nos lleva por caminos difíciles y bajo ninguna circunstancia abandonaría a mis animales, pero en muchos casos una familia con hijos no tiene opción y una persona sola con animales tampoco la tiene. Veamos entonces a qué nos enfrentamos.

La ley 13512 de propiedad horizontal no menciona niños ni mascotas en ninguno de sus artículos, pero sí lo menciona el artículo 6º inciso b): "Queda prohibido a cada propietario u ocupante de los departamentos o pisos perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos". Esto hace referencia a que en algunos casos los animales hacen sus necesidades en las partes comunes, porque son mordedores o causen cierto temor.

Queda claro que para ejercer el derecho a tener una mascota en un edificio o casa alquilada hay que practicar la tenencia responsable. Las asociaciones protectoras de animales reciben permanentemente mensajes que dicen: "me mudo, no me dejan tener animales". A los pocos días podremos encontrar perros y gatos deambulando por las calles. Siguen apareciendo animales abandonados, y sigue creciendo la fauna urbana.

¿Qué dicen los especialistas en propiedad horizontal?

En el capítulo dedicado al tema, el doctor Carlos Diego Calvo ("Manual Práctico de Propiedad Horizontal") dice que "no existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos" por lo tanto y "por aplicación del principio constitucional que garantiza la posibilidad de hacer todo aquello que la ley no excluye" se podrán tener si tampoco lo vedan en forma expresa el reglamento de copropiedad, interno o el contrato de locación.

No obstante agrega que hay límites lógicos sobre el problema que generan los ruidos molestos derivados de la conducta de los animales domésticos. El autor termina sintetizando: "si la tenencia está prohibida en los reglamentos, deben desalojarse los animales, molesten o no; si nada se dice en tales normas, el desalojo depende de las molestias que ocasionen". A buen entendedor pocas palabras.

Lamentablemente la hipocresía de una sociedad que practica el Especismo (Dr. Richard Ryder) nos presenta casos en donde un perro ladra a las 6 de la tarde y lo denuncian, mientras que en un departamento del mismo piso, podemos escuchar discusiones platos rotos y nadie dice nada.

Una luz de esperanza  

Los inquilinos son consumidores y como consumidores han reclamado.

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil regula las actividades profesionales con título universitario y matrícula oficial (martilleros, contadores, abogados, escribanos, médicos, entre otros) como proveedores que deben cumplir con la normativa de Defensa del Consumidor.

En este nuevo marco regulatorio podremos encontrar el Trato Digno y No Discriminatorio: Las inmobiliarias deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los inquilinos. No se puede discriminar la familia con niños, con mascotas (a excepción de la prohibición expresa en el reglamento de copropiedad) y, en aprobación de garantías contractuales sin motivos legítimos. 

Tendremos que ser pacientes; tener una apertura mental hacia las necesidades de los demás y a la nueva época que nos toca vivir. Necesitaremos tenencia responsable de inquilinos y locadores flexibles, ambas partes tienen derechos y deben ser respetados.

En este momento mientras usted lee este articulo, se están abandonando animales y se están tomando terrenos debido al déficit habitacional de nuestra ciudad y a las causas mencionadas anteriormente.
 
BarilocheOpina.Com


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