RESCRIPT EX AUDIENTIA
RELATIVA AL CANON 579
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
SOBRE LA ERECCIÓN DE INSTITUTOS DIOCESANOS
La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, consciente de que todo nuevo Instituto de vida consagrada, aunque surja y se desarrolle dentro de una Iglesia particular, es un don para toda la Iglesia, y advirtiendo la necesidad de evitar que se erijan en ámbito diocesano nuevos Institutos sin el suficiente discernimiento que confirme la originalidad del carisma, que defina los rasgos específicos que en ellos se consagren mediante la profesión de los consejos evangélicos e individue sus posibilidades reales de desarrollo, ha señalado la oportunidad de determinar mejor la necesidad, establecida en el canon 579 del CIC, de solicitar su opinión antes de proceder a la erección de un nuevo Instituto diocesano.
Por lo tanto, siguiendo el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Santo Padre Francisco en la audiencia concedida al Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, el 4 de abril de 2016, ha establecido que la previa consulta con la Santa Sede sea necesaria “ad validitatem” para la erección de un Instituto diocesano de vida consagrada, so pena de la nulidad del decreto de erección del mismo.
El presente Rescripto se promulgará mediante publicación en L'Osservatore Romano, entrará en vigor el 1 de junio de 2016 y posteriormente se publicará en Acta Apostolicae Sedis.
Vaticano, 11 de mayo de 2016.
Cardenal Pietro Parolin
Secretario de Estado
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