lunes, 3 de noviembre de 2014

RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI (3 DE NOVIEMBRE DE 2014)


RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI"

SOBRE LA RENUNCIA DE OBISPOS DIOCESANOS Y DE LOS TITULARES DE CARGOS DE NOMBRAMIENTO PONTIFICIO


El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado abajo firmante el 3 de noviembre de 2014, aprobó las disposiciones sobre la renuncia de los obispos diocesanos y titulares de cargos nominados por el Papa.

El Santo Padre también estableció que lo deliberado tiene vigencia firme y estable, a pesar de todo lo contrario, incluso digno de mención particular, y entra en vigor el 5 de noviembre de 2014, con la publicación en "L'Osservatore Romano", entonces, en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis .

Vaticano, 3 de noviembre de 2014.

Pietro Card. Parolin

Secretario de Estado


DISPOSICIONES

SOBRE LA RENUNCIA DE OBISPOS DIOCESANOS

Y DE LOS TITULARES DE NOMBRAMIENTOS PONTIFICIOS

El gran peso del ministerio ordenado, para ser entendido como un servicio (diaconía) al santo Pueblo de Dios, exige que quienes están a cargo de llevarlo a cabo pongan en él todas sus energías. En particular, el papel de Obispo, frente a los desafíos de la sociedad moderna, requiere una gran competencia, habilidades y dones humanos y espirituales.

En este sentido, los Padres del Concilio Vaticano II se expresaron así en el decreto Christus Dominus : “Dado que la pastoral de los obispos es tan importante y conlleva serias responsabilidades, se dirige una cálida oración a los obispos diocesanos y a quienes son jurídicamente equivalente a ellos, pues si por su edad demasiado avanzada o por otras razones graves se vuelven menos capaces de cumplir con su cometido, de manera espontánea o por invitación de la autoridad competente, renuncian a su cargo. la autoridad, si acepta la renuncia, proveerá tanto para el adecuado sustento de los renunciantes como para el reconocimiento de sus derechos particulares” (n. 21).

Respondiendo a la invitación que me había hecho el Concilio Vaticano II, mi predecesor, el Beato Pablo VI, promulgó el 6 de agosto de 1966 el Motu proprio Ecclesiae Sanctae (AAS 58 (1966) 757-787) que en el n. 11 de los Pars Prima invitó calurosamente a los obispos y otros equivalentes a ellos a  “presentar espontáneamente, a más tardar a los 75 años, la renuncia al cargo”. Estas disposiciones fueron aceptadas posteriormente por ambos cann. 401-402 y 411 del vigente Código de Derecho Canónico, ambos de los cann. 210-211, 218 y 313 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

El mismo criterio se siguió también en relación con las funciones propias de los Cardenales, a través del Motu proprio Ingravescentem aetatem del Beato Pablo VI de 21 de noviembre de 1970 (AAS 62 (1970) 810-813) y, más en general, en relación con las funciones de la Obispos que prestan su servicio en la Curia romana, con las sabias disposiciones que San Juan Pablo II quiso insertar en el art. 5 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus de 28 de junio de 1988 (AAS 80 (1988) 841-930; cf. también can. 354 CIC).

Teniendo en cuenta todo lo anterior y aceptando las recomendaciones del Consejo de Cardenales que asisten al Santo Padre en la preparación de la reforma de la Curia Romana y en el gobierno de la Iglesia, se establece lo siguiente:

Art. 1. - Se confirma la disciplina vigente en la Iglesia latina y en las diversas Iglesias orientales sui iuris, según la cual los Obispos diocesanos y eparquiales, y sus equivalentes por los cann. 381 §2 CIC y 313 CCEO, así como los Obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar la renuncia a su cargo pastoral al cumplir setenta y cinco años.

Art. 2.- La renuncia a los oficios pastorales antes mencionados produce efectos sólo desde el momento en que es aceptada por la Autoridad legítima.

Art. 3.- Con la aceptación de la renuncia a los cargos antes mencionados, los interesados ​​también renuncian a cualquier otro cargo a nivel nacional, conferido por un período de tiempo determinado con motivo del cargo pastoral antes mencionado.

Art. 4.- Digno de aprecio eclesial es el gesto de quienes, movidos por el amor y el deseo de un mejor servicio a la comunidad, estiman necesario por enfermedad u otro motivo grave renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a ser solidarios y comprensivos con los que han sido sus pastores, ayudándolos con prontitud según las exigencias de la caridad y la justicia, según lo dispuesto en el can. 402 §2 CIC.

Art. 5.- En algunas circunstancias particulares la Autoridad competente podrá considerar necesario solicitar a un Obispo que presente la renuncia al cargo pastoral, después de haber dado a conocer los motivos de esta solicitud y haber escuchado atentamente sus razones, en diálogo fraterno.

Art. 6.- Los Cardenales Jefes del Dicasterio de la Curia Romana y los demás Cardenales que ejercen nombramientos papales están igualmente obligados, a la edad de 75 años, a presentar la renuncia de su cargo al Papa, quien, habiendo considerado todo, se procederá.

Art. 7. - Los jefes de dicasterio no cardenales de la Curia romana, los secretarios y obispos que desempeñen otros cargos designados por el Papa pierden su cargo cuando cumplen 75 años; los miembros, habiendo cumplido los ochenta años; sin embargo, los que pertenecen a un Dicasterio por razón de otro cargo, al renunciar a este cargo, también dejan de ser miembros.



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