Por el Rev. Anthony Cekada
Durante una conversación con el arzobispo Marcel Lefebvre en 1980, le comenté mi preocupación por encontrar, tras su muerte, un obispo que ordenara sacerdotes católicos tradicionales y confirmara a nuestros hijos.
El arzobispo -que en aquel momento no había indicado si algún día consagraría obispos- respondió con tacto que la cuestión también le preocupaba a él, y que “Deus providebit” -(Dios proveerá). Añadió, con una de sus características risitas francesas, que cada vez que tenía un ataque de tos o estornudos en la capilla del seminario de Ecône, casi podía oír a los 80 seminaristas cambiar silenciosamente su oración por una única y ferviente petición: “Dios, déjale vivir, al menos hasta que me ordene”.
La divertida anécdota pone de relieve una cuestión seria: Como católicos tradicionales, los sacramentos son el centro de nuestra vida espiritual y la clave de nuestra salvación. Sabemos que si queremos oír Misa, recibir la Sagrada Comunión, que nuestros pecados sean absueltos y ser fortificados por la extremaunción, necesitamos sacerdotes. Y sabemos que sólo los obispos pueden hacer sacerdotes.
Entonces, ¿dónde podemos ir para encontrar obispos que ordenen sacerdotes católicos tradicionales, y así garantizar que la Misa Tradicional en latín se siga celebrando en nuestros altares?
Los laicos y el clero vinculados a la Sociedad de San Pío X (en particular los seminaristas nerviosos) no deben preocuparse más. El 30 de junio de 1988, el arzobispo Lefebvre y el obispo emérito de Campos, Brasil, Antonio de Castro-Mayer, consagraron cuatro obispos para la Sociedad de San Pío X. Desde entonces, estos obispos han ordenado más sacerdotes para la Sociedad y recientemente han consagrado un obispo para suceder a Obispo Mayer en Campos.
Los obispos de Lefebvre limitan sus ministerios episcopales sólo a aquellas capillas y clero que aceptan incondicionalmente todas las opiniones teológicas de la Sociedad y que ceden el control legal de sus propiedades a la Sociedad. Del mismo modo, estos obispos ordenarán sacerdotes sólo a aquellos seminaristas que juren fidelidad a las posiciones de la Compañía.
Muchos sacerdotes tradicionales no están de acuerdo con las posiciones y políticas de la Compañía. Difícilmente podemos recurrir a un obispo de Lefebvre si queremos que los niños de nuestras capillas reciban el sacramento de la Confirmación. Menos aún podríamos fundar un seminario para formar al clero que un día nos sucederá, y luego imaginar que los obispos de Lefebvre ordenarían sacerdotes a los seminaristas que nosotros formaríamos.
Pero los obispos de Lefebvre no son la única opción. En Estados Unidos hay actualmente seis clérigos católicos tradicionales a los que se conoce comúnmente como los obispos “Thuc”. A diferencia de los obispos de Lefebvre, los obispos Thuc no están conectados en una sola organización. Funcionan independientemente unos de otros (como la mayoría de los sacerdotes tradicionales), aunque algunos de ellos cooperan juntos en ciertas obras apostólicas.
Al igual que los sacerdotes católicos tradicionales, los seis obispos Thuc son muy diversos. Cinco son hombres mayores que fueron formados y ordenados sacerdotes antes de que se produjeran los desastrosos cambios posteriores al Vaticano II; uno (más joven) recibió una formación tradicional y fue ordenado sacerdote en el antiguo rito mucho después del Vaticano II. Tres eran sacerdotes diocesanos; tres eran miembros de distintas Órdenes Religiosas. Cuatro de los obispos cooperan amablemente con capillas y clero católicos tradicionales fuera de su entorno particular; dos obispos están definitivamente en órbitas separadas. De los seis obispos, uno tiene fama de notorio alborotador, otro no es especialmente conocido ni en un sentido ni en otro, y los otros cuatro (dos de ellos consagrados recientemente) están bien considerados en los círculos en los que ejercieron su apostolado, ya sea a través de sus escritos o de su ministerio sacramental.
Todos los obispos Thuc de Estados Unidos deben su consagración episcopal a uno de estos dos hombres:
♦ Monseñor M.L. Guérard des Lauriers OP, antiguo profesor de la Pontificia Universidad Lateranense de Roma y del seminario de la Sociedad de San Pío X en Ecône, Suiza (fue uno de mis profesores), y autor de la famosa Intervención Ottaviani.
♦ Monseñor Moisés Carmona Rivera, sacerdote diocesano de Acapulco que durante años ofreció la Misa Tradicional a grupos considerables de fieles en diversas partes de México.
En 1981, los padres Guérard y Carmona fueron consagrados obispos por un solo hombre: Monseñor Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc (†1984), antiguo arzobispo de Hué, Vietnam.
El abad Thuc, nombrado por Pío XI y consagrado obispo en 1938, fundó la diócesis de Vinh-long y fue nombrado arzobispo de Hué en 1960. En 1963, mientras el Abad Thuc se encontraba en Roma para asistir al Concilio Vaticano II, su hermano, Ngô-dinh-Diem, Presidente de Vietnam del Sur, fue derrocado y asesinado en un golpe de estado. Incapaz de regresar a Vietnam y tratado por el Vaticano como un paria, el Abad Thuc se ganaba la vida a duras penas sirviendo como vicepárroco en varias parroquias cercanas a Roma.
Su interés por el movimiento tradicional parece haber comenzado a principios de 1975, cuando visitó el seminario del abad Lefebvre en Ecône (Suiza). El acontecimiento resultó ser una bendición mixta. Allí conoció al padre M. Revaz, antiguo canciller de la diócesis suiza de Sión y profesor de Derecho Canónico en el seminario de Ecône. Más tarde, en 1975, el padre Revaz convenció al abad Thuc de que la solución a los problemas de la Iglesia se encontraba en las supuestas “apariciones marianas” de Palmar de Troya (España), e instó al arzobispo a consagrar obispos para los partidarios de Palmar, que deseaban preservar la Misa Tradicional. El abad Thuc accedió y realizó las consagraciones en diciembre. Al año siguiente, sin embargo, el arzobispo Thuc repudió sus vínculos con el grupo del Palmar [1].
Los católicos tradicionales que analizan las actividades posteriores del abad Thuc en el movimiento tradicional parecen dividirse en dos bandos opuestos. El primer grupo lo canoniza presentándolo como un héroe valiente que rechazó sistemáticamente todos los errores de la Iglesia postconciliar. El segundo grupo lo insulta pintándolo como un viejo loco que carecía de la suficiente presencia de ánimo para conferir un sacramento válido.
Ambos grupos se equivocan. Por un lado, aunque el arzobispo Thuc decía la Misa Tradicional, no era otro Atanasio. Sus acciones y sus declaraciones sobre la situación de la Iglesia fueron, como las del arzobispo Lefebvre, a menudo contradictorias y desconcertantes. Al igual que Lefebvre, parece que aceptó un trato con el Vaticano y luego cambió de opinión. Por otra parte, los zigzagueos teológicos y los errores de juicio práctico sólo demuestran que un arzobispo determinado (elija el que elija) es humano y falible. No demuestran que haya perdido el mínimo mental que, según la Iglesia, hace que sus sacramentos sean válidos.
Pero hemos divagado un poco. Nuestro propósito aquí no es revisar los pormenores de la carrera del arzobispo Thuc. Más bien, queremos determinar si los seis obispos Thuc en los EE.UU. son o no obispos válidamente consagrados - es decir, si poseen o no el poder sacramental que poseen todos los obispos católicos para administrar el Sacramento de la Confirmación, para ordenar sacerdotes que son verdaderos sacerdotes, y para consagrar a otros obispos que son verdaderos obispos.
Este poder sacramental, llamado Sucesión Apostólica, pasa de un obispo católico a todos los obispos que consagra. Éstos, a su vez, transmiten esta potestad sacramental a todos los obispos que consagran, y así sucesivamente.
Para proseguir nuestra investigación, por lo tanto, debemos mirar a las consagraciones episcopales de los dos prelados a los que los seis obispos Thuc en los EE.UU. remontan sus consagraciones: los obispos Guérard y Carmona. Si las consagraciones episcopales de estos dos últimos deben considerarse válidas, entonces la línea de órdenes que procede de ellos es igualmente válida.
Ahora bien, como demostraremos a continuación, los hechos pertinentes y los pronunciamientos de Papas, Canonistas (expertos en Derecho Canónico) y Teólogos Morales Católicos conducen a una conclusión inevitable: estamos obligados a considerar válidas las consagraciones episcopales que el arzobispo P.M. Ngô-dinh-Thuc confirió a M.L. Guérard des Lauriers y Moisés Carmona Rivera.
Dado que las consagraciones de Obispos. Guérard y Carmona fueron válidas, estamos igualmente obligados a considerar como válida la línea de órdenes que procede de ellas, y así sostener que los sacerdotes ordenados en esta línea son verdaderamente sacerdotes y que los obispos consagrados en esta línea son verdaderamente obispos.
I. ALGUNAS NOTAS SOBRE LA INVESTIGACIÓN
En 1982 dos estadounidenses debutaron como obispos Thuc en EE.UU. Las circunstancias que rodearon su aparición, por decirlo suavemente, no auguraban nada bueno para el futuro.
Uno de ellos era entonces un sacerdote relativamente nuevo en el movimiento tradicional, y los detalles de cómo o por qué había sido seleccionado para la consagración episcopal nunca quedaron del todo claros. El otro no hizo más que saltar por los aires en busca de su mitra. Siendo sacerdote, en febrero de 1982, presumió de su apoyo a Juan Pablo II. Poco después, empezó a correr la voz sobre los obispos Thuc y su línea dura contra Juan Pablo II. En junio abrazó la posición sedevacantista. En agosto, el otro estadounidense le consagró obispo.
A partir de entonces, los dos obispos lanzaron denuncias, dividieron varias capillas, emitieron “excomuniones”, pretendieron crear diócesis y, por lo demás, siguieron el tipo de programa de “sígueme o muere” tan endémico entre el clero tradicional.
En enero de 1983 publiqué un extenso artículo en el que exponía estos tejemanejes, junto con un retrato de todos los defectos del abad Thuc. No examiné la cuestión de si las consagraciones eran válidas, pero señalé que “se necesitaría más investigación para determinar lo que los teólogos y canonistas consideran pruebas suficientes de validez en tal caso” [2].
A falta de tal investigación, personalmente me inclinaba a considerar dudosas las consagraciones. Al igual que mis compañeros sacerdotes del Noreste. Además, incluso después de haber sido expulsados de la Sociedad de San Pío X en abril de 1983, las actividades de los dos obispos Thuc americanos hacían moralmente imposible la idea de cooperar con ellos. Y ahí quedó el asunto durante unos dos años.
En 1985, uno de mis cohermanos, el reverendo Donald J. Sanborn, sugirió que nuestro grupo se dirigiera a don Antonio de Castro-Mayer, obispo emérito de Campos (Brasil), para ver si estaba dispuesto a ordenar sacerdotes para nosotros o, al menos, a ofrecernos algún consejo. Este prelado había adoptado una postura firme contra la “nueva misa”, y se decía que su posición respecto a Juan Pablo II era mucho más dura que la del arzobispo Lefebvre.
El padre Sanborn visitó Campos en abril de 1985 y habló largo y tendido con el obispo Mayer. Resultó que el obispo limitaba su apostolado a Brasil.
Cuando el Padre Sanborn abordó el tema de quién podría ordenar sacerdotes para nosotros, el Obispo Mayer dijo: “¡Vayan a Guérard!”
El padre Sanborn dijo que dudaba de la validez de la consagración episcopal del obispo Guérard. El obispo respondió: “Si es válida para Guérard, es válida para mí”. El padre Sanborn explicó algunas de sus dudas. El obispo Mayer respondió: “Guérard es la persona más cualificada del mundo para determinar si la consagración era válida”.
A su regreso, el padre Sanborn sugirió que algunos de nosotros investigáramos los principios que emplean los teólogos morales para determinar si una consagración episcopal es válida. Como yo era escéptico respecto a las consagraciones, me ofrecí voluntario para trabajar con él.
La investigación resultó ser una tarea formidable. Desde 1985, el padre Sanborn y yo hemos dedicado entre los dos al menos mil horas a la investigación, gran parte de ellas en las secciones de Teología y Derecho Canónico de las bibliotecas de universidades y seminarios católicos de todo Estados Unidos [3].
La conclusión que empezó a surgir fue, lo admito, contraria a mis expectativas iniciales. No hay pruebas “especiales” o “extra” que deban hacerse antes de poder decir que una consagración episcopal es válida. Los canonistas y teólogos tratan una consagración como cualquier otro sacramento. Una vez realizada, se considera válida, y la “carga de la prueba” (si la hay) recae sobre quienes atacan su validez.
En una reunión de sacerdotes celebrada en septiembre de 1988, el padre Sanborn distribuyó a los sacerdotes un breve informe interno sobre los principios teológicos que debían aplicarse. El padre concluyó que debíamos considerar válidas las consagraciones.
En general, el informe me pareció convincente. En particular, los comentarios del padre se correspondían con lo que yo había descubierto en la Bula Apostolicae Curae del Papa León XIII.
Siguió una acalorada discusión. Más tarde, ese mismo día, hablé con el reverendo Clarence Kelly, director de nuestra organización. Le comenté que el pronunciamiento de León XIII parecía echar por tierra mis objeciones a la validez de las consagraciones, y también las suyas. Me contestó: “No podemos decir que las consagraciones [de los obispos Thuc] son válidas - o algunos de nuestros sacerdotes querrán involucrarse en ellas”.
En ese momento llegué a la conclusión de que los argumentos en contra de la validez de las consagraciones podrían basarse en algo distinto de las normas objetivas de la teología sacramental.
Después de dejar la Sociedad de San Pío V en julio de 1989, el padre Sanborn y yo continuamos comparando notas sobre nuestra investigación. Lo que sigue es fruto de nuestra colaboración. La mayor parte del mérito corresponde al Padre Sanborn, que rastreó las fuentes teológicas y los decretos papales con feroz determinación.
II. EL HECHO DE LAS CONSAGRACIONES
Comenzamos nuestra investigación planteando dos preguntas sencillas:
♦ El 7 de mayo de 1981, en Toulon (Francia), ¿realizó el Abad Thuc el rito de consagración episcopal de Guérard des Lauriers según el rito católico tradicional?
♦ El 17 de octubre de 1981, en Toulon, Francia, ¿ejecutó el Abad Thuc el rito de consagración episcopal de Moisés Carmona según el rito católico tradicional?
La respuesta a ambas preguntas es afirmativa.
Pero nótese que hemos utilizado una frase torpe. Hemos preguntado si el Arzobispo Thuc realizó el rito de consagración episcopal para dos personas, en lugar de preguntar si las consagró. ¿Por qué?
Para llamar la atención sobre una importante distinción entre dos cosas:
♦ El hecho de un sacramento - es decir, ¿se celebró una ceremonia? y
♦ La validez de un sacramento, es decir, ¿funcionó la ceremonia?
Los Canonistas y Moralistas Católicos como los Padres Cappello [4], Davis [5], Noldin [6], Wanenmacher [7] y Ayrinhac [8] dan por sentada tal distinción. También lo hacen los tribunales eclesiásticos convocados para pronunciarse sobre la validez de un matrimonio [9] o de una ordenación [10]: los hechos primero, la validez después.
Por lo tanto, en esta sección no abordaremos la cuestión de la validez (¿Funcionaron las consagraciones?), sino simplemente la cuestión de los hechos (¿Se celebró la ceremonia? ¿Realizó el Abad Thuc el rito?).
Está claro que las consagraciones de Thuc tuvieron lugar. Pero como algunos sacerdotes tradicionales han afirmado que el hecho de las consagraciones no está “probado” o “cierto”, o que no puede “reconocerse”, nos tomaremos unos minutos para demostrar lo obvio.
A. El limbo jurídico
Cuando las cosas eran normales en la Iglesia, era fácil comprobar que se había producido una consagración episcopal. Se acudía a alguien con autoridad. Éste consultaba los datos en un registro oficial. Si un funcionario eclesiástico autorizado había inscrito debidamente la consagración en el registro, el derecho eclesiástico lo consideraba un hecho - “probado” a los ojos del derecho eclesiástico. Lo mismo ocurre con los bautismos, las confirmaciones y las ordenaciones sacerdotales.
Si estos registros oficiales se perdían o se destruían accidentalmente, se tomaba otro camino. Llevabas las pruebas a alguien con autoridad: un obispo diocesano o un juez de un tribunal vaticano, por ejemplo. El funcionario examinaba las pruebas y emitía un decreto declarando que fulano de tal había recibido el sacramento.
Estos funcionarios gozaban de un poder legal llamado jurisdicción ordinaria - autoridad, derivada en última instancia del Papa, para mandar, hacer leyes, castigar y juzgar. Parte de esa autoridad consistía en el poder de establecer a los ojos de la ley eclesiástica el hecho de que un determinado acto sacramental había tenido lugar -funcionar como contraparte sacramental del Registrador de Actos.
En ambos casos -el de los registros oficiales o el de los decretos jerárquicos- alguien con jurisdicción ordinaria estaba ejerciendo su poder. Juzgaba que tenía pruebas legales suficientes de que, por ejemplo, se había realizado una ordenación concreta. La inscribía en el registro oficial o emitía un decreto. El hecho de la ordenación quedaba entonces establecido ante la ley.
En contraste con esto, considere mi propia ordenación. Es un hecho que el Arzobispo Lefebvre me ordenó sacerdote en Ecône, Suiza, el 29 de junio de 1977. Pero ese hecho no se ha establecido legalmente. No está inscrito en el registro de ordenaciones de la diócesis de Sión, como exige la ley eclesiástica. Si la normalidad volviera a la Iglesia en vida, acudiría a alguien con jurisdicción ordinaria. Él se pronunciaría sobre las pruebas y emitiría un decreto que establecería legalmente el hecho de mi ordenación.
¿Dónde deja esto el hecho de las consagraciones de Thuc? En el mismo lugar que deja mi ordenación, las consagraciones de Lefebvre y todos los sacramentos que confiere el clero católico tradicional: en una especie de limbo jurídico. Dado que nadie en el movimiento tradicional posee jurisdicción ordinaria, nadie tiene el poder de dictaminar sobre la evidencia legal de que un sacramento en particular fue realizado y luego establecerlo como un hecho ante la ley eclesiástica. Esa es una función de los funcionarios eclesiásticos que han recibido su autoridad de un papa.
Sin embargo, nosotros los católicos tradicionales podemos establecer y establecemos el hecho de que hemos conferido o recibido sacramentos. El medio que utilizamos es la certeza moral, un concepto sencillo que aplicaremos a las consagraciones de Thuc, igual que hacemos con cualquier otro sacramento.
B. Documentación
A diferencia de las consagraciones de Lefebvre en 1988, las consagraciones de Thuc recibieron poca o ninguna publicidad en Estados Unidos. Sin embargo, es fácil documentar el hecho de que las ceremonias tuvieron lugar. He aquí algunas fuentes:
♦ Fotografías publicadas de la consagración del Obispo Guérard el 7 de mayo de 1981 [11].
♦ Fotografías publicadas de la consagración de Mons. Carmona y Mons. Adolfo Zamora el 17 de octubre de 1981 [12].
♦ Acompañadas de leyendas en las que se afirma que el Arzobispo Thuc realizó las consagraciones según El Pontifical Romano (edición de 1908) [13].
♦ Una entrevista de febrero de 1988, realizada bajo juramento, con el Dr. Kurt Hiller, que estuvo presente en ambas consagraciones y que sostuvo el libro ritual (El Pontifical Romano) para el Arzobispo Thuc mientras realizaba el rito de consagración [14].
♦ Una declaración jurada del Dr. Eberhard Heller, que también estuvo presente en ambas consagraciones, atestigua que los padres Guérard, Carmona y Zamora fueron consagrados obispos por el Arzobispo Thuc y que “Las consagraciones siguieron El Pontifical Romano (Roma: 1908)” [15].
♦ Una carta del cardenal Josef Ratzinger al arzobispo Thuc, que habla de la “fundada investigación” del Vaticano sobre las consagraciones, y que señala específicamente que el arzobispo Thuc consagró a Guérard, Carmona y Zamora [16].
♦ Una declaración del Vaticano de 1983 que menciona por su nombre a los consagrados y (como era de esperar) denuncia las consagraciones [17].
♦ Una carta publicada del Arzobispo Thuc, fechada el 11 de julio de 1984, en la que reconoce haber conferido el episcopado en 1981 a “varios sacerdotes, a saber, los Rvdos. M.L. Guerard des Lauriers, O.P., Moisés Carmona y Adolfo Zamora” [18].
♦ Una entrevista publicada con el obispo Guérard en la que atestigua que el arzobispo Thuc le consagró el 7 de mayo de 1981, que “la consagración fue válida”, que “se siguió íntegramente el rito tradicional (salvo la lectura de un mandato romano)” y que “el arzobispo Thuc y yo teníamos la intención de hacer lo que hace la Iglesia” [19].
♦ Una entrevista con el obispo Guérard, en la que vuelve a afirmar que fue consagrado el 7 de mayo de 1981 y que el rito se siguió íntegramente [20].
♦ Una entrevista con el reverendo Noël Barbara, realizada bajo juramento, en la que el padre Barbara declaró que visitó al arzobispo Thuc en 1982, y que el arzobispo Thuc reconoció entonces que, efectivamente, había consagrado a los obispos Guérard y Carmona [21].
Todas estas fuentes, por supuesto, coinciden en la cuestión clave: el hecho de que el Arzobispo Thuc realizó el rito de la consagración episcopal de M.L. Guérard des Lauriers el 7 de mayo de 1981, y luego de Moisés Carmona y Adolfo Zamora el 17 de octubre de 1981.
Además, las declaraciones del Dr. Heller, del Dr. Hiller, del obispo Guérard y los pies de foto (redactados por el Dr. Heller) coinciden en otra cuestión clave: el hecho de que el arzobispo Thuc utilizó el rito tradicional para realizar las consagraciones.
C. Un hecho probado
Ante esta documentación, el lector concluye sensatamente que es un hecho que el Abad Thuc realizó estas consagraciones y un hecho que utilizó el rito católico tradicional. ¿Por qué? Toda la documentación apunta a los mismos hechos básicos. Las partes implicadas nunca cambiaron sus versiones sobre estos hechos. “Suena a verdad”.
El “sonido de la verdad” que oímos, al considerar hechos sobre éste o cualquier otro asunto, resulta de la certeza moral, una norma de sentido común que empleamos todo el tiempo.
Los Teólogos Morales Católicos dicen que la certeza moral se produce cuando nos damos cuenta de que es imposible que nos equivoquemos sobre un hecho concreto, ya que lo contrario de ese hecho es tan improbable que sabemos que sería imprudente creerlo [22]. Por lo tanto, implica considerar lo contrario de algo para ver lo probable que es.
Un ejemplo (*) puede ayudarnos: Yo no vi morir a Elvis Presley. Pero su mujer, el médico, el sheriff y el enterrador dicen que murió. Entonces considero lo contrario: que Elvis vive y acecha por los pasillos de mi supermercado. Pero eso significaría que las cuatro personas que vieron su cadáver y que dicen que está muerto son todas mentirosas, implicadas en una conspiración masiva. Todo esto es tan improbable que no podría creerlo. Por lo tanto, he llegado a la certeza moral sobre un hecho: Elvis - “El Rey”- está efectivamente muerto.
Para llegar a la certeza moral sobre las consagraciones de Thuc, por lo tanto, consideramos si lo contrario de la evidencia que tenemos es lo suficientemente probable como para ser creíble: es decir, que el Arzobispo Thuc no realizó ni la consagración de Obispo Guérard ni la de Obispo Carmona, o que, si lo hizo, no utilizó el rito tradicional.
Esto presupone hipótesis como las siguientes (1) Que el arzobispo Thuc, el obispo Guérard, el obispo Carmona, el obispo Zamora (ya fallecido) y dos laicos archisedevacantistas mintieron, falsificaron fotos en dos ocasiones, cometieron perjurio en dos ocasiones y participaron en una conspiración compleja y bien orquestada. (2) Que las seis personas diferentes más directamente implicadas estaban completamente equivocadas sobre el hecho de que tuvieron lugar dos consagraciones episcopales. (3) Que Guérard, Carmona y Zamora confirieron posteriormente ordenaciones y consagraciones episcopales a sabiendas de su nulidad. (4) Que Guérard, Carmona y Zamora, ayudados e instigados por los Dres. Hiller y Heller, permitieron que el Arzobispo Thuc los consagrara obispos con un rito distinto del rito católico tradicional. (5) Que las personas implicadas en las consagraciones también engañaron a funcionarios vaticanos sobre el suceso, o consiguieron que el Vaticano participara en la conspiración.
Estas hipótesis, obviamente, son descabelladas y absurdas, y no existe prueba alguna que las respalde. Pero son el único tipo de teorías que alguien puede plantear si quiere decir que no tenemos certeza moral sobre el hecho de las consagraciones de Thuc. Y si alguien encuentra estas alternativas creíbles o probables, todo lo que puedo decirle es: Mantenga los ojos abiertos en el supermercado.
Esto nos deja con certeza moral sobre el hecho de las consagraciones Thuc, certeza “que excluye todo temor de error y toda duda seria o prudente” [23] Esto es todo lo que los Teólogos exigen para cualquier sacramento. Puesto que no tenemos ningún motivo serio o prudente para dudar de que las consagraciones tuvieron lugar y de que se utilizó el antiguo rito, debemos considerar ambos sucesos como hechos probados.
III. LA VALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES
Pasemos ahora a la cuestión que ha motivado este estudio:
♦ ¿Estamos obligados a considerar que las consagraciones de Thuc son válidas, es decir, que han funcionado?
Basándonos en los principios que el derecho eclesiástico y la teología moral aplican a todos los sacramentos, estamos obligados a responder afirmativamente.
Para entender por qué, no tenemos más que recordar lo poco que se requiere para realizar una consagración episcopal válida, y cómo el Derecho Eclesiástico y los Teólogos Morales consideran que esos requisitos se cumplen en un caso dado, a menos que haya pruebas positivas de lo contrario.
A. Una receta para la validez
Entre las muchas bellas ceremonias de la Iglesia Católica, el Rito de la Consagración Episcopal es seguramente la más espléndida y la más compleja. Tiene lugar en la fiesta de un Apóstol, normalmente ante una gran asamblea de fieles. En su forma más solemne, el obispo que realiza el rito está asistido por otros dos obispos (llamados "Co-consagradores"), 11 sacerdotes, 20 servidores y 3 maestros de ceremonias [24]. Para realizar una consagración episcopal observando todas las elaboradas indicaciones ceremoniales se necesitan unas cuatro horas.
En cambio, para realizar válidamente una consagración episcopal se necesitan unos 15 segundos.
Es el tiempo que tarda un obispo en imponer sus manos sobre la cabeza de un sacerdote y recitar la fórmula de 16 palabras que la Iglesia exige para que sea válida.
Lo anterior puede asustar al lector profano. Pero el caso es parecido a algo que todos aprendimos en clase de catecismo. Todo lo que se necesita para bautizar a alguien válidamente es agua corriente y la fórmula corta (Yo te bautizo, etc.). Era tan sencillo que incluso un musulmán o un judío podían hacerlo bien si alguien realmente quería ser bautizado. Y una vez vertida el agua y recitada la breve fórmula, el bautizado sería tan válido y tan cristiano como si lo hubiera hecho el propio Papa en la basílica de San Pedro.
La receta que la Iglesia establece para una consagración episcopal válida es igualmente sencilla. Además de un obispo válidamente consagrado para realizar el rito y un sacerdote válidamente ordenado que pretende recibir la consagración, sólo hay tres ingredientes esenciales para la validez:
(1) La imposición de las manos por parte del obispo consagrante (llamada técnicamente la materia del sacramento).
(2) La fórmula esencial de 16 palabras recitada por el obispo consagrante (técnicamente llamada la forma del sacramento)[25].
(3) Una mínima intención por parte del obispo consagrante de “hacer lo que hace la Iglesia” (llamada intención ministerial).
Aunque todas las ceremonias prescritas en el rito deben ser observadas, los tres elementos anteriores son todo lo que se requiere para que una consagración episcopal sea válida.
B. Carga de la prueba
Una vez que se tiene la certeza de que un obispo real realizó una consagración utilizando un rito católico, ¿es necesario probar positivamente que el obispo no omitió uno de estos elementos esenciales durante la ceremonia?
No. El mero hecho de que un obispo haya utilizado un rito católico es de por sí prueba suficiente de la validez, que a partir de entonces no requiere ninguna otra prueba. La validez se convierte en un “hecho”, que sólo puede ser refutado. Y esto sólo puede lograrse demostrando que uno de los ingredientes esenciales para la validez estaba ausente (o probablemente ausente) cuando se celebró la ceremonia.
Esto se aplica a todos los sacramentos y es evidente a partir de:
1. La práctica pastoral ordinaria. Los registros sacramentales cotidianos dan por sentado que el ministro de un sacramento cumplió los requisitos esenciales para su validez. Los registros oficiales de bautismo y ordenación no dicen nada en absoluto sobre términos técnicos como “materia”, “forma” o “intención ministerial”. Y los certificados sacramentales se limitan a afirmar que fulano de tal recibió un sacramento “con todas las ceremonias y solemnidades necesarias y convenientes”, o simplemente “según el rito de la Santa Iglesia Romana”. No dicen nada más, porque la ley eclesiástica no exige nada más. Tales sacramentos se consideran válidos sin más pruebas.
2. Canonistas. Los canonistas hablan de “la reina de las presunciones, que mantiene el acto o contrato como válido, hasta que se pruebe su invalidez” [26]. Se aplica a los sacramentos de la siguiente manera: Si alguien se presenta ante un tribunal eclesiástico para impugnar la validez de un bautismo católico [27], un matrimonio [28] o una ordenación [29], la carga de la prueba recae sobre él. Debe demostrar que faltaba algo esencial cuando se confirió el sacramento.
3. Derecho eclesiástico y teología moral. Estas fuentes prohíben readministrar un sacramento condicionalmente a menos que exista una duda “prudente” o “positiva” sobre su validez. (Como ejemplo de una duda que no entraría en esta categoría, el teólogo moral dominico Fanfani habla de un sacerdote que no recuerda si recitó la fórmula sacramental esencial. “No debe repetir nada”, dice Fanfani. “De hecho, peca si lo hace, porque todo lo que se hace debe suponerse que se ha hecho correctamente, a menos que se establezca positivamente lo contrario” [30] Que las partes esenciales del rito se llevaron a cabo, una vez más, simplemente se da por sentado.
El canonista Gasparri (más tarde cardenal y compilador del Código de Derecho Canónico de 1917) ofrece un principio general: “...un acto, especialmente uno tan solemne como una ordenación, debe considerarse válido, mientras la invalidez no se demuestre claramente” [31].
4. Incluso casos insólitos. Los Canonistas y Moralistas extienden estos principios incluso a los casos en que alguien que no es el ministro católico habitual emplea un rito católico para conferir un sacramento. Si una comadrona que dice haber realizado un bautismo de emergencia es seria, digna de confianza e instruida en cómo realizar bautismos, dice el teólogo Merkelbach, “no hay razón para dudar seriamente de la validez de un bautismo” [32].
Por último, tan firmemente defiende la Iglesia la validez de un sacramento administrado según un rito católico, que extiende el principio no sólo a los clérigos católicos, sino incluso a los cismáticos. Así, las ordenaciones y consagraciones episcopales recibidas de obispos ortodoxos y de obispos católicos antiguos en Holanda, Alemania y Suiza “deben considerarse válidas, a menos que en un caso particular se admitiera un defecto esencial” [33].
Lo anterior, por supuesto, refleja la sensatez de la Iglesia. No nos pide que refutemos enrevesadas acusaciones negativas: “Demuéstrame positivamente que no omitiste hacer lo que debías hacer para que el sacramento fuera válido”. De lo contrario, habría que formar a hordas de testigos especialmente cualificados para realizar una comprobación de validez independiente cada vez que un sacerdote confiriese un sacramento.
Es fácil ver, por lo tanto, por qué un sacramento administrado con un rito católico debe considerarse válido hasta que se establezca positivamente lo contrario.
C. Validez
Los requisitos para una consagración episcopal válida, por tanto, son mínimos. Y cuando se emplea un rito católico para éste o cualquier otro sacramento, la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho eclesiástico y los teólogos morales no exigen ninguna otra prueba para la validez de un sacramento -incluso cuando es administrado por una comadrona o un cismático. La validez, más bien debe ser refutada.
Cuando pasamos a considerar las consagraciones del Obispo Guérard y del Obispo Carmona, tres hechos clave son absolutamente ciertos:
(1) El Arzobispo Thuc fue un obispo válidamente consagrado.
(2) Realizó el rito de consagración episcopal de Mons. Guérard el 7 de mayo de 1981 y el de Mons. Carmona el 17 de octubre de 1981.
(3) El Arzobispo Thuc empleó un rito católico para ambas consagraciones.
Tenemos un obispo válidamente consagrado. Realizó el rito de la consagración episcopal. Utilizó un rito católico. No se necesitan más pruebas. Por lo tanto:
Estamos obligados a considerar válidas las consagraciones episcopales que el Arzobispo P.M. Ngô-dinh-Thuc confirió a M.L. Guérard des Lauriers y a Moisés Carmona Rivera.
IV. OBJECIONES DUDOSAS
Como ya se ha indicado, el obispo Antonio de Castro-Mayer aceptó la validez de la consagración de Obispo Guérard. Lo mismo hizo el Nuncio Papal en los Estados Unidos, el Arzobispo Pio Laghi. Aunque condenó la consagración de Guérard como “ilícita”, también reconoció que era “válida” [34]. Si se hubiera preguntado a cualquiera de los dos prelados sobre la consagración del obispo Carmona, probablemente se habrían obtenido respuestas similares.
Aunque eclesiásticos tan alejados teológicamente como el prelado tradicionalista de Campos y el representante oficial de Juan Pablo II en EE.UU. pueden estar de acuerdo en la validez de las consagraciones, algunos sacerdotes católicos tradicionales se mantuvieron recelosos. Algunos, sinceramente, encontraron desconcertantes ciertas cuestiones. Otros denunciaron agresivamente la validez de las consagraciones como “dudosa”.
Nos ocuparemos aquí de este último grupo. Cada una de sus objeciones se ha basado en una de estas dos cosas: (A) Una afirmación gratuita que los teólogos caracterizarían como una “duda negativa”, que como tal no puede emplearse para impugnar la validez de un sacramento. (B) Un supuesto “requisito” de la ley eclesiástica o de la teología moral que resultó haber sido inventado por los objetores.
A. “Dudas” negativas
Sólo se puede decir que un sacramento es realmente dudoso si se establece una duda positiva (o prudente) sobre su validez. Una duda es positiva cuando posee una base claramente objetiva y firmemente arraigada en la realidad. En el caso de un sacramento, debe estar fundada en pruebas sólidas de que probablemente se omitió algo esencial para la validez.
Por lo tanto, para establecer una duda positiva sobre la validez de las consagraciones de Thuc, habría que probar que, cuando se realizó el rito, se produjo o probablemente se produjo un defecto sustancial en uno de los siguientes elementos esenciales:
♦ La imposición de manos.
♦ La fórmula esencial de 16 palabras.
♦ La mínima intención del obispo de “hacer lo que hace la Iglesia”.
Ahora bien, nadie que estuviera presente en las consagraciones de Thuc ha dicho nunca que se produjera uno de estos defectos.
A falta de cualquier prueba de tal defecto, los objetores plantean especulaciones personales, cavilaciones, conjeturas, hipótesis y -un recurso favorito- preguntas retóricas sobre lo que puede o no puede, o posiblemente podría o no podría, haber ocurrido durante los “15 segundos esenciales” de la consagración.
La principal característica de tales objeciones, sin embargo, es que son subjetivas, es decir, no se basan en el conocimiento de lo que ocurrió durante el rito, sino en la falta de conocimiento personal del objetor sobre lo que ocurrió. Tales objeciones son lo que los teólogos morales llaman dudas negativas (o imprudentes). Y las dudas negativas no hacen que un sacramento sea “dudoso”.
Nos limitaremos a algunas de las dudas negativas más frecuentemente repetidas.
Objeción 1. ¿Y si se omitiera algo esencial y no lo supiéramos? ¿No sería terrible? ¿No deberíamos querer estar realmente seguros? ¿No es prudente preguntarse? ¿No es prudente dudar? ¿No necesitamos más pruebas? etc.
Aquí vemos todo un rebaño de dudas negativas a todo galope. Observen cómo funciona el procedimiento: Muchas preguntas. Montones de oscuros indicios. Pero ningún hecho pertinente y verificable. Y ningún principio subyacente extraído del derecho canónico o de la teología moral.
La respuesta es sencilla: Los canonistas católicos, los teólogos morales y los papas nos han dicho lo que hace que la validez de un sacramento sea moralmente segura. Estas son las prescripciones que debemos seguir. Nos dedicamos a inventar nuestra propia religión cuando pretendemos que podemos pedir más.
Objeción 2. Pongo en duda que el arzobispo Thuc “pretendiera hacer lo que hace la Iglesia”, por lo que las consagraciones deben considerarse dudosas.
♦ Un sacerdote u obispo que confiere un sacramento no tiene que “probar” que tiene la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Se presume automáticamente que tiene la intención de hacer lo que el rito significa. Esto es Doctrina Teológica cierta, enseñada por la Iglesia. León XIII confirmó específicamente el principio con respecto a las Órdenes Sagradas cuando dijo que alguien que usa seria y correctamente la materia y la forma “por esa misma razón se considera que tiene la intención de hacer lo que la Iglesia hace” [36].
Anteriormente citamos la afirmación del canonista Gasparri de que una ordenación debe considerarse válida hasta que se demuestre su invalidez. También dice que nunca se presume que un obispo que confiere las Sagradas Órdenes tenga la intención de no ordenar a alguien mientras no se demuestre lo contrario. Porque no se debe presumir que alguien es malo, añade, a menos que se demuestre lo contrario [37].
Atacar la intención ministerial del Arzobispo Thuc, por lo tanto, es inadmisible.
♦ El mero intento de hacerlo, además, delata un espíritu épico de presunción. Investigar y juzgar los casos en los que se impugnan ordenaciones por falta de intención es tarea de un tribunal vaticano llamado Santo Oficio. El propio Papa confirmó entonces expresamente la decisión del tribunal.
El clero tradicional flotante, por lo tanto, no tiene ni el derecho ni la autoridad para atacar la intención ministerial de un arzobispo católico válidamente consagrado. La sola idea es tonta.
Objeción 3. Creo que el Arzobispo Thuc estaba demente o senil, por lo que las consagraciones deben considerarse dudosas.
Esta es una variante de la Objeción 2, ya que ataca la intención ministerial del Arzobispo Thuc. Por lo dicho anteriormente, es igualmente inadmisible.
Los objetores, téngase en cuenta, no presentaron ni un solo testigo o documento para apoyar su acusación de que el Arzobispo Thuc estaba “loco” o “senil” cuando tuvieron lugar las consagraciones. Por el mero hecho de plantear esta cuestión, por supuesto, insinúan que podría haber una base fáctica para ello: Pruebe que no estaba loco o senil. Es como decir: Demuestra que no pegas a tu mujer.
♦ El “nivel” mínimo de intención requerido para conferir válidamente un sacramento es la intención virtual. No es posible aquí una larga discusión de este concepto técnico. Todo lo que necesitamos decir es que la intención virtual garantiza que un sacramento es válido, incluso si el sacerdote u obispo está internamente distraído antes y durante todo el rito sacramental.
La intención virtual, dice el teólogo Coronata, “está ciertamente presente en alguien que realiza regularmente acciones sacramentales” [38] El mero hecho de ponerse los ornamentos e ir al altar se considera prueba suficiente de intención virtual.
El Abad Thuc celebraba regularmente la Misa Tradicional antes y después de las consagraciones, y muy devotamente, según me dijo uno de mis amigos laicos que una vez le vio hacerlo. Es ridículo insinuar que, cuando se vistió y realizó las consagraciones episcopales de tres horas de duración, el Abad Thuc de repente no pudo realizar el mínimo de una intención virtual.
♦ Quienes le conocieron de verdad rechazan de todos modos estas acusaciones. El Dr. Eberhard Heller, que estuvo presente en ambas consagraciones, declaró bajo juramento que el Abad Thuc “confirió las consagraciones en plena posesión de sus facultades intelectuales” [39] El Pontífice Guérard declaró igualmente que el Abad Thuc estaba “en su sano juicio”, “perfectamente lúcido” [40] y “tenía la intención de hacer lo que hace la Iglesia” [41]. El Reverendo Thomas Fouhy, un sacerdote tradicional de Nueva Zelanda, pasó dos días en Toulon, Francia, con el Abad Thuc en 1983. El arzobispo, relataba el padre Fouhy, no era “tonto de nadie”, y discutió con competencia diversas cuestiones de Teología y Derecho Canónico. Incluso le contó detalles de su viaje a Nueva Zelanda en 1963. El padre Fouhy añadió que no cabía duda de que el arzopbispo Thuc era competente [42].
También lo dudaban los enemigos del arzobispo en el movimiento tradicional. Los Reverendos Noël Barbara y Gustave Dalmasure visitaron al arzobispo Thuc por separado en enero de 1982. Ambos se opusieron a las consagraciones y siguen criticando al Arzobispo Thuc. Pero ambos siguen atestiguando que estaba en perfecta posesión de sus facultades.
El padre Barbara afirma que la validez de las consagraciones está fuera de toda duda. Cree que la Iglesia conciliar inició el rumor que atacaba la cordura del arzobispo Thuc [43].
♦ Recibí fotocopias de cuatro documentos escritos de puño y letra del Arzobispo Thuc. Todos se originaron después de las consagraciones. Su letra es clara, firme y más legible que la mía. Los documentos son claramente obra de un hombre coherente y cuya competencia para conferir un sacramento válido es incuestionable.
Uno de los documentos es una carta de 30 de julio de 1982 dirigida al padre Guérard, en la que le transmite una correspondencia. Dos son declaraciones: una, que rompió las conexiones con el grupo Palmar de Troya [44], la otra, declarando su posición sobre la vacante de la Santa Sede [45].
El último documento es una carta de 1982 (en latín) en la que responde a una pregunta del obispo Guérard. Varios meses después de su consagración, el Obispo Guérard oyó que el Arzobispo Thuc había concelebrado una vez previamente el Novus Ordo el Jueves Santo de 1981 con el Obispo de Toulon. El arzobispo admite que era cierto, pero concluye con esta conmovedora frase: “Espero que Dios no me haya juzgado tan cruelmente, pues me equivoqué de buena fe” [46].
Un hombre capaz de escribir semejante declaración está claro que tenía toda la cordura a flor de piel.
♦ Por lo tanto, sacamos la conclusión apropiada: La enseñanza católica prohíbe los ataques a la intención sacramental del Abp. Thuc. Y, a la luz de las declaraciones del Arzobispo y de quienes le conocieron, los principios morales católicos dictan que se deje de repetir la calumnia infundada de que era incapaz de conferir un sacramento válido.
B. "Requisitos" inexistentes
Una y otra vez, mientras proseguíamos nuestra investigación, quienes objetaban las consagraciones de Thuc nos decían al padre Sanborn y a mí que “la Iglesia exige” X o Y para que una consagración episcopal se considere válida, que las consagraciones no cumplían el requisito y que, por lo tanto, eran “dudosas”.
La mayoría de estas objeciones estaban relacionadas de algún modo con el hecho de que, aparte del Arzobispo Thuc y los futuros obispos, sólo dos laicos estaban presentes en las ceremonias.
En todas las ocasiones descubríamos que el supuesto “requisito” no procedía de la Iglesia, sino simplemente de los objetores. He aquí una muestra:
Objeción 1. Sin un certificado firmado, una consagración episcopal es dudosa.
♦ No hay ninguna ley eclesiástica que diga que la falta de expedición de un certificado hace automáticamente dudosa una consagración episcopal. La certeza moral de que un sacramento ha tenido lugar es todo lo que se requiere para considerarlo válido. (Véase más arriba II.A,C.)
♦ En cualquier caso, el registro diocesano de ordenación, y no el certificado del obispo consagrante, es el registro oficial de una consagración episcopal.
Objeción 2. Las consagraciones fueron un hecho “secreto” y no un hecho “notorio”. La carga de la prueba de un hecho secreto recae sobre quien lo afirma, y puesto que esa carga de la prueba no se ha cumplido, las consagraciones son dudosas.
Esta objeción es pura palabrería.
♦ En ningún lugar dice el derecho eclesiástico que una consagración episcopal realizada con sólo dos laicos presentes sea un hecho “secreto” o que tal consagración sea dudosa. Los objetores se inventaron la norma.
♦ De todos modos, dos testigos bastan para que un acto sea jurídicamente “público” según el derecho eclesiástico. Por ejemplo, el matrimonio, por su naturaleza, siempre se considera un sacramento público. Pero puede contraerse a puerta cerrada (para evitar la vergüenza, por ejemplo) ante dos testigos. Su presencia lo hace legalmente “público”, aunque el hecho de que el sacramento haya tenido lugar no se difunda por todas partes.
♦ Las referencias a hechos “secretos” y “notorios” proceden de las normas de prueba del derecho canónico que sólo se aplican cuando dos partes adversas se enfrentan en un pleito, al estilo Perry Mason, ante un juez eclesiástico en un juicio eclesiástico.
Obviamente, el tribunal no está en sesión. No estará en sesión hasta que la jerarquía de la Iglesia sea restaurada. El poder del tribunal para decidir sobre las pruebas, mientras tanto, no ha pasado por defecto a los objetores.
E incluso si el tribunal estuviera reunido, los objetores serían expulsados de la sala: Según el derecho eclesiástico, sólo tres clases de personas pueden impugnar la validez de una ordenación o consagración [47]. Todas las demás personas, dice el canonista Cappello, carecen del derecho a acusar [48].
Objeción 3. Sin “testigos calificados” una consagración episcopal es dudosa.
♦ Ninguna ley eclesiástica prescribe que los testigos, calificados o no, deban estar presentes en una consagración episcopal - y menos aún, que una consagración sea dudosa sin ellos. Una vez más, los objetores inventaron un requisito de la nada.
Objeción 4. Una consagración episcopal es dudosa sin la presencia de al menos dos sacerdotes que atestigüen que se ha realizado válidamente.
Este “requisito” no existe, y está directamente contradicho por actos autorizados por la Santa Sede.
♦ La función de los sacerdotes-asistentes no es, como parecen pensar los objetores, dar fe de la validez de una consagración. El Papa Benedicto XIV dice claramente que la razón de ser de los sacerdotes-asistentes es añadir solemnidad al acto litúrgico y cumplir las prescripciones de los ritos [49].
♦ En los países de misión, las consagraciones episcopales se realizaban a menudo sin sacerdotes-asistentes[50]. Esta práctica fue sancionada por el Papa Alejandro VII,[51] el Papa Clemente X[52] y el Papa Pío VI[53]. El breve de Pío VI, de hecho, estaba dirigido a los obispos de lo que entonces se llamaba Tonkín y Cochin China, la parte de Vietnam donde se encontraban las diócesis del Abad Thuc.
♦ La Iglesia no sólo permitió que las consagraciones episcopales se realizaran sin dos sacerdotes-asistentes, sino que en algunos casos lo ordenó específicamente. En un caso, Roma ordenó que una consagración episcopal no sólo se realizara en secreto y sin asistentes, sino incluso bajo secreto de confesión [54].
En un caso más reciente, el Papa Pío XI ordenó en 1926 que el Nuncio Papal en Alemania realizara una consagración episcopal secreta sin la presencia de nadie. El Nuncio era el Cardenal Eugenio Pacelli, más tarde, por supuesto, el Papa Pío XII. Pacelli solicitó a Roma que se le permitiera tener al menos un sacerdote presente -no para servir como “testigo”, sino simplemente para que el Cardenal pudiera tener a alguien que sostuviera el Misal sobre los hombros del nuevo obispo, como estaba prescrito, mientras se recitaba el Prefacio [55].
♦ Pío XI envió al obispo que Pacelli consagró, Mons. d'Herbigny, a Rusia para consagrar obispos en secreto. El 21 de abril de 1926 llevó a cabo la primera consagración de este tipo para un tal padre Neveu. La consagración tuvo lugar sin sacerdotes asistentes y en presencia de dos laicos, circunstancias idénticas a las de las consagraciones de Thuc. Mons. d'Herbigny no expidió ningún certificado [56].
La Iglesia, obviamente, no permitiría -y menos aún ordenaría- a un obispo realizar una consagración episcopal sin sacerdotes-asistentes si ésta fuera “dudosa”. Es imposible, por lo tanto, sostener que las consagraciones de Thuc son “dudosas” por tales motivos.
Objeción 5. Sin dispensa papal, es dudosa una consagración episcopal realizada sin dos sacerdotes-asistentes.
♦ Una vez más, ninguna ley o canonista apoya esto.
♦ Las enseñanzas de los canonistas lo contradicen directamente. Bouix dice rotundamente: “Incluso si hubiera una consagración sin ningún asistente y sin obtener una dispensa pontificia, seguiría siendo válida” [57]. Regatillo, escribiendo en una obra de 1953, va incluso más lejos. Dice que una consagración realizada sin dispensa sería válida incluso si el obispo “es el único que está presente en la consagración” [58].
♦ El Papa Alejandro VII [59], el Papa Clemente XI y el Papa Benedicto XIV declararon que las consagraciones realizadas sin tal dispensa son válidas [60].
CONCLUSIONES
Los católicos tradicionales, acostumbrados desde hace mucho tiempo a las controversias en las que la virtud o la maldad de las personas u organizaciones ocupan el centro del escenario, pueden encontrar todo lo anterior árido e insípido. No hemos dedicado tiempo alguno a discutir sobre las cualidades personales de las partes implicadas: si Thuc, Guérard o Carmona eran o no virtuosos, sabios, prudentes, lógicos, coherentes o teológicamente perspicaces.
Tales discusiones no tienen nada que ver con la cuestión de si un sacramento es válido o no. Se refieren a lo que los teólogos llaman la probidad del ministro. Y es una verdad de la fe católica que la administración válida de un sacramento no depende de la probidad de un sacerdote u obispo [61].
La cuestión de si las consagraciones de Thuc fueron válidas, por lo tanto, se reduce a unos pocos principios áridos y a un puñado de hechos:
(1) Todo lo que se requiere para realizar válidamente una consagración episcopal es una imposición de manos, una fórmula de 16 palabras y la mínima intención de “hacer lo que hace la Iglesia”.
(2) Una vez que se establece el hecho de que un obispo válidamente consagrado realizó una consagración episcopal utilizando un rito católico, los elementos esenciales se dan por sentados. La validez de la consagración no requiere más pruebas, sino que sólo puede ser refutada, y la carga de la refutación recae sobre el acusador. Esto se desprende de la práctica pastoral ordinaria, de los canonistas, del derecho eclesiástico y de la teología moral. El principio se extiende incluso a las consagraciones episcopales realizadas por cismáticos.
(3) Tres hechos esenciales están fuera de discusión: (a) El Arzobispo Thuc fue un obispo válidamente consagrado. (b) Realizó el rito de consagración episcopal para el obispo Guérard el 7 de mayo de 1981 y para el obispo Carmona el 17 de octubre de 1981. (c) El Arzobispo Thuc empleó un rito católico para ambas consagraciones.
Tenemos un obispo válidamente consagrado. Realizó consagraciones episcopales. Utilizó un rito católico. Estamos obligados, por lo tanto, a considerar válidas las consagraciones episcopales que el Arzobispo P.M. Ngô-dinh-Thuc confirió a M.L. Guérard des Lauriers y a Moisés Carmona Rivera.
Puesto que estas consagraciones fueron válidas, estamos igualmente obligados a considerar a los obispos Thuc en los EE.UU. como obispos válidamente consagrados que poseen el poder sacramental de confirmar, ordenar y consagrar obispos.
(Sacerdotium 3, primavera de 1992)
Bibliografía
Acta Apostolicae Sedis. Periodico. Roma.
Papa Alejandro VII. Breve Alias, 27 de febrero de 1660.
Papa Alejandro VII. Breve Onerosa, 4 de febrero de 1663.
Ayrinhac, H.A. Legislation on the Sacraments in the New Code of Canon Law. New York: Longmans 1928.
Papa Benedicto XIV. De Synodo Diocesana. In Operum Editio Novissima. Prado: Aldina 1844. Volume 10.
Beste, Udalricus OSB. Introductio In Codicem. Collegeville: St. John’s 1946.
Bouix, D. Tractatus de Episcopo. Paris: Ruffet 1873.
Cappello, Felix M. SJ. Tractatus Canonico-Moralis De Sacramentis. Rome: Marietti 1961.
Papa Clemente X. Breve Decet Romanum, 23 December 1673.
Código de Derecho Canónico. Vaticano: 1917.
Collectanea de Propaganda Fide. Periódico. Rome.
Conte a Coronata, Mathaeus OMC. De Sacramentis: Tractatus Canonicus. Turin: Marietti 1943.
Davis, Henry SJ. Moral and Pastoral Theology. New York: Sheed and Ward 1943.
Einsicht. Periódico. Munich.
Fanfani, Ludovicus OP. Manuale Theorico-practicum Theologiae Moralis. Rome: Ferrari 1949.
Fortes dans la Foi. Periódico. Tours (France).
Gasparri, Petro. Tractatus de Sacra Ordinatione. Paris: Delhomme 1893.
Leeming, Bernard SJ. Principles of Sacramental Theology. Westminster md: Newman 1956.
Papa León XIII. Bula Apostolicae Curae, 13 Septiembre 1896.
Lesourde, Paul. Le Jésuite Clandestine: Mgr. Michel d’Herbigny. Paris: Lethielleux 1981.
Many, S. Praelectiones de Sacra Ordinatione. Paris: Letouzey 1905.
McHugh, J.A. The Casuist. New York: Wagner 1917.
McHugh, John A. OP & Charles J. Callan OP. Moral Theology. New York: Wagner 1929.
Merkelbach, Benedictus H. OP. Summa Theologiae Moralis. Bruges: Desclée 1962.
Nabuco, Joachim. Pontificalis Romani Expositio Juridico-Practica. New York: Benziger 1945.
Noldin, H. & A. Schmitt SJ. Summa Theologiae Moralis. Innsbruck: Rauch 1940.
Papa Pio VI. Breve Exigit Pastoralis, 22 July 1798.
Regatillo, Eduardus F. SJ. Interpretatio et Jurisprudentia Codicis Juris Canonici, 3ra edicion. Santander: Sal Terrae 1953.
Regatillo, Eduardus F. SJ. Jus Sacramentarium, 2da edicion. Santander: Sal Terrae 1949.
Sodalitium. Periódico. Verrua Savoia (Italy).
The Roman Catholic. Periódico. Oyster Bay NY.
Wanenmacher, Francis. Canonical Evidence in Marriage Cases. Philadelphia: Dolphin 1935.
Woywood, Stanislaus OFM. A Practical Commentary on the Code of Canon Law. New York: Wagner 1952.
Zitelli, Zephyrino. Apparatus Juris Ecclesiastici. Rome: 1888.
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[1] Einsicht 11 (March 1982), 12. “Je n’ai plus de rélations avec Palmar depuis leur chef se proclame Pape. Je désapprouve tout ce qu’ils font”.
[2] The Roman Catholic 5 (January 1983), 8.
[3] Entre ellos: Universidad Católica, St. John's, Fordham, Xavier, Marquette, Detroit, Dunwoodie, Douglaston, St. Francis y el Josephinum.
[4] F. Cappello, Tractatus Canonico-Moralis De Sacramentis, (Rome: Marietti 1961), 1:21. “Quoties rationabile seu prudens adest dubium de collato sacramento necne aut de collati sacramenti valore”. Mi énfasis.
[5] H. Davis, Moral and Pastoral Theology. (New York: Sheed and Ward 1943), 3:25. La “validez de un sacramento otorgado”. Mi énfasis.
[6] H. Noldin & A. Schmitt, Summa Theologiae Moralis (Innsbruck: Rauch 1940), 3:27. “In sacramentis… dubium facti habetur, si dubitatur, an sacramentum reipsa collatum sit vel quomodo collatum sit, nempe cum debita materia, forma et intentione”. Su énfasis.
[7] F. Wanenmacher, Canonical Evidence in Marriage Cases, (Philadelphia: Dolphin 1935), 500. “…cuando el hecho del bautismo ha sido establecido, pero la validez sigue siendo dudosa…” Mi énfasis.
[8] H. Ayrinhac, Legislation on the Sacraments (New York: Longmans 1928), 6. “Si existiera una duda prudente sobre el hecho de su administración o su validez...”. Mi énfasis.
[9] Código de Derecho Canónico, Canon 1014. “in dubio standum est pro valore matrimonii, donec contrarium probetur…”
[10] Véase SC Sacramentos, Decreto del 9 de junio de 1931, Acta Apostolicae Sedis 23 (1931), 457ff.
[11] Einsicht 12 (May 1982), 4–6.
[12] Einsicht 11 (March 1982), 14–19.
[13] Einsicht 11 (March 1982), 14. “Bischofsweihe S.E. Mgr. M.-L. Guérard des Lauriers, o.p.: in Toulon am 7.Mai 1981; Konsekrator: S.E. Mgr. Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc: nach dem ‘Pontificale Romanum summorum pontificum jussu editum a Benedicto XIV et Leone XIII. Pont. Max.’ (Ratisbonae, Romae, etc. 1908).” “Bischofsweihe S.E. Mgr. Moises Carmona und S.E. Mgr. Adolfo Zamora in Toulon am 17 Oktober 1981; Konsekrator: S.E. Mgr. Pierre Martin Ngô-dinh-Thuc: nach dem ‘Pontificale Romanum’ (Ratisbonae, Romae, etc. 1908, S. 520 ff).
[14] Clarence Kelly y otro, Entrevista con el Dr. Kurt Hiller, Munich, febrero de 1988, passim.
[15] Eberhard Heller, “Eidesstattliche Erklärung zu den Bischofsweihen von I.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers, Mgr. Moises Carmona und Mgr. Adolfo Zamora,” Einsicht 21 (July 1991), 47. “Um noch bestehende Zweifel an den von S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc gespendeten Bischofsweihen. die z.B. von bestimmten Personen und Gruppen in den U.S.A. geäußert werden, und weil seine Excellenz inzwischen verstorben ist, er sich also dazu selbst nicht mehr äußern kann, erkläre ich an Eides statt, da ich den betreffenden Konsekrationen durch Mgr. Ngo-dinh-Thuc persönlich beiwohnte: Ich bezeuge, daß S.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers O.P. am 7.Mai 1981, I.E. Mgr. Moises Carmona und Mgr. Adolfo Zamora am 17 Oktober 1981 in Toulon/ Frankreich von S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc zu Bischöfen der hl. katholischen Kirche geweiht wurden. Die Konsekrationen erfolgten nach dem ‘Pontificale Romanum’ (Rom 1908). Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen Kräfte und in der Absicht, der Kirche aus ihrer Notsituation herauszuhelfen, die er in seiner ‘Declaratio’ über die Sedisvakanz vom 25. Februar 1982 präzisierte. München, den 10. Juli 1991. E. Heller.”
[16] Ratzinger to Thuc, Carta del 1 de febrero de 1983. “Après le délai nécessaire à une enquête fondée, la S. Congrégation pour la Doctrine de la Foi a pu s’assurer qu’au moins depuis 1981… vous avez également conféré… l’ordination épiscopale au religieux français M.L. Guérard des Lauriers, OP, ansi qu’aux prêtres mexicains Moises Carmona et Adolfo Zamora.”
[17] S.C. Pro Doctrina Fidei, Notificatio 12 March 1983, Acta Apostolicae Sedis (Abril 1983).
[18] L’Osservatore Romano, English edition, 24 December 1984.
[19] Sodalitium 4 (May 1987), 24. “Affermo che questa Consecrazione è valida… Atteso che: 1) il rito tradizionale è stato integralmente osservato (fatto eccezione della lettura del ‘mandato romano’!): 2) Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa.” His emphasis.
[20] Joseph F. Collins, Notes of Interview with Guérard, La Charité (France), Agosto 1987.
[21] Clarence Kelly y otro, Entrevista con Noël Barbara, Greenwich CT, Mayo 1990.
[22] Ver J. McHugh & C. Callan, Moral Theology, New York: Wagner 1929), 1:643. “Los juicios son moralmente ciertos, cuando el error es imposible según la costumbre entre los hombres, siendo tan improbable lo contrario de lo que sostiene la mente que sería imprudente dejarse llevar por ella”
(*)Adnotatio editoris: Ne quid a devotis etiam rudis lectoribus celeretur, auctor reverendus planum facit se dicere fabulam, latius in Statibus Foederatis Americae ab ephemeridibus aliis sordidis diffusam, quod E. Presley, citharoedum ac divum populo gratissimum (qui «Rex» appellabatur et obiit circa idibus Augusti, anno MCMLXXVII), non vero obiisse, sed vivit jam, quasi in occulto, interdum tamen se videndum praestans, praesertim uxoribus tabernas aromatarias frequentibus — exemplum immo vividum, etiamsi nimirum ab auctoribus probatis haud hucusque citatum.
[23] McHugh & Callan, 1:645.
[24] J. Nabuco, Pontificalis Romani Expositio Juridico-Practica (New York: Benziger 1945), 1:218.
[25] Para la validez, ni siquiera es necesario que el obispo diga exactamente todas las palabras, siempre y cuando no cambie sustancialmente el significado. Véase E. Regatillo, Jus Sacramentarium (Santander: Sal Terrae 1949), 873.
[26] Wanenmacher, 408.
[27] Wanenmacher, 500. “Del mismo modo, cuando se ha establecido el hecho del bautismo, pero la validez sigue siendo dudosa, existe una presunción general a favor de la validez. Esto es especialmente cierto en el caso del bautismo católico, y la presunción sólo queda eludida por una prueba estricta de lo contrario”
[28] Wanenmacher, 411. “Según el Código, el matrimonio tiene el favor de la ley: por lo tanto, cuando hay duda, debemos mantener la validez del matrimonio hasta que se demuestre lo contrario (c. 1014)”
[29] S. Woywood, Practical Commentary on the Code of Canon Law (New York: Wagner 1952), 1905. “Una orden sagrada se presume válida hasta que se establezca su invalidez mediante prueba de que fue recibida sin intención por parte del peticionario”
[30] L. Fanfani, Manuale Theorico-practicum Theologiae Moralis (Rome: Ferrari 1949), 4:50. “E contra minister qui leviter tantum aut negative tantum, dubitat, de bona administratione alicuius sacramenti, e.g. non recordatur se verba formae pronuntiasse, nil repetere debet, quinimmo peccat si facit: omne enim factum, supponendum est rite factum, nisi positive constet contrarium”.
[31] P. Gasparri, Tractatus de Sacra Ordinatione (Paris: Delhomme 1893), 1:970. “…tum quia actus, praesertim adeo solemnis qualis est ordinatio, habendus est ut validus, donec invaliditas non evincatur”.
[32] B. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis (Bruges: Desclée 1962) 3:165. “Ubi ergo persona omnino seria, etiam mera obstetrix, quae sit fide digna, circumspecta, et in ritu baptizandi instructa, assereret infantem a se rite baptizatum esse, non esset cur de valore Baptismi serio dubitaretur.....”
[33] U. Beste, Introductio In Codicem (Collegeville MN: St. John’s 1946), 951. “Hinc ordines collati ab episcopis schismaticis ecclesiae orientalis, iansenistis in Batavia (Hollandia), veterum catholicorum in Germania et Helvetia, validi habendi sunt, nisi in casu particulari vitium essentiale admissum fuerit”.
[34] P. Laghi [a E. Berry], Carta del 28 de septiembre de 1988. “En respuesta a su pregunta del 23 de septiembre de 1988, la ordenación episcopal de Guérard des Lauriers, aunque válida, fue gravemente ilícita”.
[35] B. Leeming, Principles of Sacramental Theology (Westminster md: Newman 1956), 482. “Este principio se afirma como cierta doctrina teológica, enseñada por la Iglesia, negar lo cual sería teológicamente imprudente… se presume queel ministro tiene la intención de lo que significa el rito…” Su énfasis.
[36] Bula Apostolicae Curae, 13 Septiembre 1896. “Iamvero quum quis ad sacramentum conficiendum et conferendum materiam formamque debitam serio ac rite adhibuit, eo ipso censetur id nimirum facere intendisse quod facit Ecclesia”.
[37] Tractatus de Sacra Ordinatione, 1:970. “Proinde numquam praesumitur ministrum talem intentionem non ordinandi habuisse in ordinatione peragenda, donec contrarium non probetur; tum quia nemo praesumitur malus, nisi probetur…” Su énfasis. Los principios anteriores también derrotan los argumentos de aquellos que creen que el consagrador de Lefebvre, Lienart, era masón (una acusación falsa) y por lo tanto, que las ordenaciones de Lefebvre son “dudosas”
[38] M. Conte a Coronata, De Sacramentis: Tractatus Canonicus (Turin: Marietti 1943) 1:56. “Virtualis enim intentio, ut iam vidimus, est intentio ipsa actualis quae cum distractione operatur. Talis intentio certe habetur in eo qui de more ponit actiones sacramentales”.
[39] “Eidesstattliche Erklärung…” loc. cit., “Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen Kräfte.”
[40] Collins, Notas de la entrevista de Guérard.
[41] Sodalitium 4 (May 1987), 24. “Atteso che… Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa.”
[42] Conferencia, Cincinnati, 13 Diciembre 1991.
[43] Joseph Collins, Notas de la entrevista con Noël Barbara, noviembre de 1989.
[44] Declaración del 19 de diciembre de 1981, reimpresa en Einsicht (marzo de 1982).
[45] Declaración del 25 de febrero de 1982. El texto fue transcrito y reimpreso en Einsicht (marzo de 1982).
[46] Thuc a Guérard, carta sin fecha [principios de 1982]. “Excellentissime Domine: Recepi litteras tuas tantum his diebus, quia non sum in urbe Toulon jam ab uno mense. In illa epistola, voluisti cognoscere utrum concelebravi, anno praeterito, in die quinta Sanctae hebdomadae cum Episcopo hujus diocesis. Utique, cum illo Episcopo celebravi, quia illa die non potui celebravi in meo domo secundum legem Ecclesiae. Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide. + P.M. Ngô-dinh-Thuc.”
[47] El destinatario del Sacramento, su Ordinario diocesano y el Ordinario de la diócesis donde fue conferido el Sacramento. Véase Canon 1994.1. “Validitatem sacrae ordinationis accusare valet clericus peraeque ac Ordinarius cui clericus subsit vel in cuius diocesi ordinatus sit”.
[48] Ver Cappello 4:683. “Aliae personae extraneae procul dubio jure accusandi carent”.
[49] De Synodo Diocesana 13.13.7. “Et utroque casu aliquid desideratur, quod ad ejusdem actus solemnitatem, et praescriptorum rituum observantiam pertinet; quandoquidem in prima facti specie deest duorum Antistitum praesentia a sacris canonibus statuta; in altera vero desideratur praesentia duorum Sacerdotum, quos Pontifex adhibendos voluit”.
[50] Z. Zitelli, Apparatus Juris Ecclesiastici (Rome: 1888), 23. “Siquando necessitas postulet vel impossibilitas adsit tres habendi Episcopos, Romani Pontificis erit indulgere ut consecratio ab uno fiat Episcopo cum assistentia duorum Sacerdotum, qui in dignitate ecclesiastica constituti sint, vel etiam a solo Episcopo absque ulla assistentia, ut saepe usuvenit in locis sacrarum missionum”.
[51] S. Many, Praelectiones de Sacra Ordinatione (Paris: Letouzey 1905), 519. “Alexander VII, brevi Onerosa, 4 Feb. 1664, concessit ut aliqua episcopalis ordinatio, apud Sinas, fieret ab uno tantum episcopo, cum assistentia duorum presbyterorum, et etiam, si opus esset, sine illorum assistentia”.
[52] Breve Decet Romanum, 23 de diciembre de 1673, 3. El Pontífice confirmó específicamente los privilegios concedidos por Alejandro VII, entre ellos, realizar el “…munus consecrationis cum assistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non essent episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adessent, sin minus, etiam sine illorum assistentia…”
[53] Breve Exigit Pastoralis, 22 Julio 1798. “…munus consecrationis cum adsistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non sint Episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adfuerint, sin minus etiam sine illorum assistentia…”
[54] J. McHugh, The Casuist (New York:Wagner 1917), 5:241.
[55] P. Lesourde, Le Jésuite Clandestine: Mgr. Michel d’Herbigny (Paris: Lethielleux), 70. En el relato de su consagración secreta, Mons. d'Herbigny escribe: “Le Nonce expliqua que Rome lui avait d’abord prescrit d’être seul avec le Père d’Herbigny. Il avait fait valoir que, sans la présence d’au moins un assistant, la céremonie lui semblait irréalisable, ne serait-ce que pour maintenir le Missel sur les épaules du consacré.”
[56] Ver Lesourde, 76ff.
[57] D. Bouix, Tractatus de Episcopo (Paris: Ruffet 1873), 1:243. “Sed etiamsi fiat consecratio absque ullis assistentibus, et absque obtenta Pontificia dispensatione, adhuc valida erit.”
[58] E. Regatillo, Interpretatio et Jurisprudentia Codicis J.C. (Santander: Sal Terrae 1953), 465. “Unus episcopus sufficit ad validitatem consecrationis, dummodo ritum essentialem cum debita intentione ponat. Idque etsi sine pontificia dispensatione unicus sit qui consecrationi intersit.” Mi énfasis.
[59] Breve Alias, 27 Febrero 1660. “Quantum spectat ad sacramentum et impressionem characteris fuisse validam.”
[60] De Synodo Diocesana 13.13.9-10. “…consecrationem hujusmodi validam, licet illicitam, esse censuerunt… ratam firmamque, sed illicitam Consecrationem pronuntiavit.” El énfasis de Benedicto, citando el decreto de Clemente del 26 de noviembre de 1718.
[61] Cappello, 1:36. “In ministro non requiritur nec status gratiae, nec vitae probitas, imo nec ipsa fides, ad validam sacramentorum confectionem vel administrationem. Haec est veritas catholica de fide.” Su énfasis.
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