viernes, 21 de julio de 2000

EXSUL FAMILIA NAZARETHANA (1 DE AGOSTO DE 1952)


Constitución apostólica

EXSUL FAMILIA NAZARETHANA

Papa Pío XII - 1952


INTRODUCCIÓN

La sagrada familia emigrada de Nazaret, que huye a Egipto, es el arquetipo de toda familia de refugiados. Jesús, María y José, que viven exiliados en Egipto para escapar de la furia de un rey malvado, son, para todos los tiempos y lugares, los modelos y protectores de todo migrante, extranjero y refugiado de cualquier tipo que, ya sea impulsado por el temor de persecución o por miseria, se ve obligado a dejar su tierra natal, a sus amados padres y parientes, a sus amigos cercanos, y a buscar un suelo extranjero.

Porque el Dios todopoderoso y misericordioso decretó que Su único Hijo, “habiendo sido hecho semejante a los hombres y apareciendo en forma de hombre”, junto con Su Madre Virgen Inmaculada y Su santo guardián José, también debía estar en este tipo de dificultades y dolor, el primogénito entre muchos hermanos, y los precederá en él.

Para que este ejemplo y estos pensamientos consoladores no se oscurezcan, sino que ofrezcan a los refugiados y migrantes un consuelo en sus pruebas y fomenten la esperanza cristiana, la Iglesia tuvo que cuidarlos con especial cuidado y una ayuda incansable. Ella buscó conservar intacta en ellos la Fe de sus padres y una forma de vida conforme a la ley moral. También tuvo que enfrentarse denodadamente con numerosas dificultades, antes desconocidas e imprevisibles, cuando se encontraron en el extranjero. Sobre todo, era necesario combatir la obra maligna de esos hombres perversos que se asociaban con los migrantes, con el pretexto de llevar ayuda material, pero con la intención de dañar sus almas.

¡Cuán serias y graves serían las razones de la ansiedad y la angustia si el cuidado espiritual de la Iglesia hubiera faltado o hubiera faltado en el pasado o en el presente! ¡Los desastres habrían sido más lamentables que los de los trágicos días de San Agustín! Entonces, el obispo de Hipona instó insistentemente a sus sacerdotes a no dejar sus rebaños sin pastores durante las opresivas catástrofes. Les recordó los beneficios que traería su presencia y los estragos que inevitablemente seguirían si sus rebaños fueran abandonados.

Cuando los sacerdotes están ausentes, ¡qué ruina para aquellos que deben dejar este mundo sin bautizar o aún encadenados por el pecado! ¡Qué tristeza para sus amigos, que no los tendrán como compañeros en el reposo de la vida eterna! Qué dolor para todos, y blasfemia de algunos, por la ausencia del sacerdote y de su ministerio.

Uno puede comprender fácilmente lo que puede hacer el temor a los males pasajeros, ¡y qué gran mal eterno sigue! Por otro lado, cuando los sacerdotes están en sus puestos, ayudan a todos con todas las fuerzas que el Señor les ha dado. Algunos se bautizan, otros hacen las paces con Dios. Nadie está privado de recibir el Cuerpo de Cristo en Comunión; todos son consolados, edificados e instados a orar a Dios, ¡Quien puede librar todos los peligros!


TITULO I

La solicitud maternal de la Iglesia por los migrantes

La Santa Madre Iglesia, impulsada por su ardiente amor por las almas, se ha esforzado por cumplir los deberes inherentes a su mandato de salvación para toda la humanidad, mandato que le ha confiado Cristo. Ella ha tenido especial cuidado en brindar toda la atención espiritual posible a los peregrinos, extranjeros, exiliados y migrantes de todo tipo. Este trabajo ha sido realizado principalmente por sacerdotes que, al administrar los sacramentos y predicar la Palabra de Dios, han trabajado con celo para fortalecer la fe de los cristianos en el vínculo de la caridad.

Repasemos brevemente lo que la Iglesia ha hecho en este asunto en el pasado distante y luego discutamos más a fondo la implementación de este trabajo en nuestro propio tiempo.

Primero, recordemos lo que hizo y dijo el gran San Ambrosio cuando ese ilustre obispo de Milán logró rescatar a los miserables cautivos que habían sido tomados tras la derrota del emperador Valentín cerca de Adrianópolis. Sacrificó los vasos sagrados para proteger a los desamparados del sufrimiento físico y aliviarlos de sus apremiantes peligros espirituales, que eran aún mayores. Dijo Ambrosio: “¿Quien es tan duro, insensible de corazón y cruel que no quiere que los hombres se salven de la muerte y las mujeres de ataques bárbaros peores que la muerte? ¿Quién no está dispuesto a rescatar a las niñas y los niños o los niños pequeños del servicio de los ídolos paganos, al que han sido forzados bajo pena de muerte? No hemos emprendido este trabajo sin razón; y lo hemos hecho abiertamente para proclamar que es mucho mejor preservar las almas para el Señor que preservar el oro”.

Igualmente nobles fueron los trabajos ardientes y vigorosos de obispos y sacerdotes que buscaban llevar a los recién llegados las bendiciones de la verdadera Fe e introducirlos en las costumbres sociales de estos nuevos países. También facilitaron la asimilación de los invasores incultos a quienes introdujeron tanto en la religión cristiana como en una nueva cultura.

De hecho, nos complace recordar las órdenes religiosas fundadas específicamente para rescatar a los prisioneros. Sus miembros, ardiendo de amor cristiano, soportaron grandes dificultades a favor de sus hermanos encadenados con el propósito de liberar, o al menos, consolar a muchos de ellos.

Con el descubrimiento del Nuevo Mundo, los sacerdotes de Cristo fueron los compañeros incansables de los hombres que fundaron colonias en aquellas lejanas tierras. Fueron estos sacerdotes quienes se aseguraron de que estos colonos no abandonaran las costumbres cristianas ni se enorgullecieran de las riquezas adquiridas en las nuevas tierras. Estos sacerdotes también deseaban avanzar de manera adecuada y pronta como misioneros para enseñar el Evangelio a los nativos, quienes anteriormente desconocían por completo la Luz Divina. Y proclamaron con celo que los nativos serían tratados como hermanos por los colonos.

También debemos mencionar a los apóstoles de la Iglesia que trabajaron por el alivio y la conversión de aquellos negros que fueron deportados bárbaramente de su propia tierra y vendidos como esclavos en los puertos americanos y europeos.

También deseamos decir algunas palabras sobre el incesante cuidado que algunas asociaciones devotas han ejercido en favor de los peregrinos. Establecidos providencialmente durante la Edad Media, estos grupos florecieron en todo el mundo cristiano, y especialmente aquí en Roma. Bajo su influencia, se establecieron innumerables hospicios y hospitales para extraños, iglesias y sociedades nacionales. Incluso hoy en día se encuentran muchos rastros de ellos.

Especialmente dignas de mención fueron las Salas de Peregrinos: Sajona, Franca, Frisona, que en el siglo VIII se habían establecido alrededor del Vaticano junto a la tumba de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles. Estas salas albergaban a visitantes de países al norte de los Alpes que habían viajado a Roma para venerar la memoria de los apóstoles.

Estos salones contaban con sus propias iglesias y cementerios, y estaban atendidos por sacerdotes y clérigos de sus respectivas nacionalidades, que velaban por el bienestar material y espiritual de su pueblo, especialmente los enfermos y los pobres. En los siglos siguientes se construyeron otros monasterios, con sus hospicios asociados para peregrinos. Entre ellos se encontraban los salones etíope o abisinio, húngaro y armenio. Todo esto resonó alegremente en las palabras del apóstol Pablo: "... compartiendo las necesidades de los santos, practicando la hospitalidad".

Esta experiencia demuestra que el ministerio sagrado puede desarrollarse más eficazmente entre extraños y peregrinos si lo ejercen sacerdotes de su propia nacionalidad o al menos que hablen su idioma. Esto es especialmente cierto en el caso de los no educados o los que están mal instruidos en el Catecismo. El IV Concilio de Letrán afirmó solemnemente que así era, declarando en 1215: “En la mayoría de los países, ciudades y diócesis encontramos personas de diversas lenguas que, aunque ligadas por una misma Fe, tienen variados ritos y costumbres. Por lo tanto, ordenamos estrictamente que los obispos de estas ciudades o diócesis proporcionen los hombres adecuados, que celebrarán las funciones litúrgicas de acuerdo con sus ritos e idiomas. Administrarán los sacramentos de la Iglesia e instruirán a su pueblo tanto de palabra como de obra”.

De hecho, como sabemos, se han establecido parroquias especiales para los distintos idiomas y grupos de nacionalidad. A veces, incluso se han establecido diócesis para los diferentes ritos. Es este aspecto al que ahora dirigimos nuestra atención.

Estas parroquias, solicitadas con mayor frecuencia por los propios emigrantes, fueron una fuente de gran beneficio tanto para las diócesis como para las almas. Todo el mundo lo reconoce y lo respeta con la debida estima. Por tanto, el Código de Derecho Canónico las prevé debidamente (Can. 216, 4). Y a medida que la Santa Sede dio su aprobación gradualmente, se establecieron numerosas parroquias nacionales, especialmente en América. Muy recientemente, por citar sólo un ejemplo, se establecieron parroquias, por decreto de la Congregación Consistorial, para los chinos que viven en las Islas Filipinas.

De hecho, nunca ha habido un período durante el cual la Iglesia no haya estado activa a favor de los migrantes, exiliados y refugiados. Pero para ser breves, contaremos solo su trabajo de los últimos años.

Es bueno comenzar este estudio mencionando los cincuenta volúmenes conservados en los Archivos Vaticanos: El cuidado de la Santa Sede en nombre de los franceses. Verdaderamente constituyen una magnífica prueba de la incesante devoción de los Romanos Pontífices por los desventurados desterrados de su país por la revolución o la guerra.

Estos volúmenes revelan el cuidado paternal de los franceses por nuestros predecesores Pío VI y Pío VII. Expulsados ​​de su tierra natal, muchos de estos emigrados fueron recibidos con los brazos abiertos en el Estado Pontificio, y particularmente en Roma, mientras que otros se refugiaron en otros países.

Nos complace mencionar al Beato Vicente Pallotti, el eminente fundador de la Sociedad Católica Apostólica. Nosotros mismos lo hemos llamado el “orgullo y gloria del Clero Romano” y al comienzo del reciente año jubilar, anunciamos con alegría que se encontraba entre la resplandeciente compañía de los Beatificados. Animado por el amor a las almas y ansioso por fortalecer la fe católica de los inmigrantes italianos en Inglaterra, el Beato Vicente envió a varios miembros de su Congregación a Londres para proporcionar el cuidado espiritual de su pueblo. Nuestro predecesor Pío IX concedió la solicitud del Beato Vicente de permiso para recolectar fondos para la construcción de un nuevo edificio de la iglesia en Landon que se dedicaría a la gloria de Dios en honor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y estaba destinado principalmente para inmigrantes italianos.

Hacia fines del siglo XIX, cuando los medios sociales de prosperidad estuvieron disponibles para los pobres de una manera previamente desconocida, grandes oleadas de personas abandonaron Europa y se trasladaron especialmente de Italia a América. Como de costumbre, la Iglesia Católica dedicó especial esfuerzo y cuidado al bienestar espiritual de estos emigrantes. Inspirada por la devoción hacia sus hijos exiliados, a lo largo de los siglos se ha apresurado a no sólo aprobar nuevos métodos de Apostolado, más adecuados al progreso de los pueblos y a las cambiantes circunstancias de los tiempos, sino que también los ha integrado con celo en este nuevo sistema social, porque siempre se cuida de advertir de los peligros que amenazan a la sociedad, la moral y la religión.

El historial de nuestro predecesor León XIII proporciona una clara evidencia de la diligente solicitud de la Santa Sede, una solicitud que se hizo más ardiente a medida que los funcionarios públicos y las instituciones privadas parecían más dilatorias en satisfacer las nuevas necesidades. León XIII no sólo defendió vigorosamente la dignidad y los derechos del trabajador, sino que también defendió enérgicamente a los emigrantes que buscaban ganarse la vida en el extranjero. El 9 de julio de 1878, cuando solo había sido Papa durante un año, aprobó gentilmente la Sociedad de San Rafael, establecida por los obispos de Alemania para ayudar a los emigrantes de esas naciones. A lo largo de los años, la Sociedad trabajó ventajosamente a favor de los emigrantes en los puertos de salida y llegada, y asistió a otras nacionalidades, como belga, austriaca e italiana, como propias.

Posteriormente, en una Carta Apostólica de 1887, aprobó como muy provechoso y oportuno el proyecto del Siervo de Dios, Juan Bautista Scalabrini, entonces obispo de Piacenza. El plan era “fundar un instituto de sacerdotes dispuestos y dispuestos a dejar su tierra natal hacia lugares remotos, en particular, hacia América, donde pudieran llevar a cabo el ministerio sacerdotal entre los numerosos católicos italianos, que se vieron obligados por las dificultades económicas a emigrar y para establecer su residencia en tierras extranjeras”.

Entonces, ayudado por sacerdotes enérgicos y prelados con visión de futuro, este hombre apostólico, a quien nosotros mismos en 1946 proclamamos más valioso para la Iglesia y el Estado, fundó una Sociedad de sacerdotes. En las acertadas palabras de León XIII, en la carta que mencionaremos más adelante, León dijo: “En esa Sociedad, los sacerdotes ardientes de amor por Cristo se reúnen de todas partes de Italia para dedicarse a los estudios y al ejercicio de estos deberes y formas de vida que los convertirían en embajadores de Cristo eficaces y exitosos ante los italianos esparcidos en el extranjero”.

Así se fundó una nueva comunidad religiosa, los Misioneros de San Carlos para los emigrantes italianos. El Siervo de Dios Juan Bautista Scalabrini es honrado como su Fundador.

También nos alegra mencionar otra carta que el mismo gran León, nuestro predecesor, envió al año siguiente a los Arzobispos y Obispos de América. Afortunadamente, esa carta inspiró muchos proyectos nuevos y desarrolló una ansiosa rivalidad en la ayuda a los emigrantes. Numerosos sacerdotes, así como muchos miembros de comunidades religiosas, viajaron a todas partes de América para ayudar a sus hermanos dispersos. Al mismo tiempo, se establecieron sociedades e instituciones para ayudar a las masas de emigrantes de Italia, Alemania, Irlanda, Austria, Hungría, Francia, Suiza, Bélgica, Holanda, España y Portugal, y se establecieron parroquias nacionales muy destacadas.

En su sabiduría y caridad, León XIII no descuidó las meras migraciones temporales o aquellas migraciones dentro de Europa. Más de una carta del Secretario de Estado a los obispos italianos atestigua claramente esta preocupación del gran Pontífice.

Nuevamente inspirado por la llamada seria de León XIII e impulsado por el amor de las almas, Jeremías Bonomelli, obispo de Cremona, fundó una Agencia de Asistencia a los italianos que habían emigrado a otras partes de Europa. De esta Agencia surgieron muchas instituciones y centros florecientes de educación cívica y bienestar. En 1900, sacerdotes devotos y laicos eminentes atraídos por el trabajo fundaron “misiones” exitosas en Suiza, Austria, Alemania y Francia. Para que una obra tan benéfica no cesara, con la muerte de Bonomelli, nuestro predecesor Benedicto XV encomendó a Fernando Rodolfi, obispo de Vicenza, el cuidado de los italianos que habían emigrado a varios países de Europa.

También cabe mencionar aquí las numerosas instituciones para la educación de niños y niñas, los hospitales y otras agencias de asistencia social más beneficiosas establecidas para los fieles de diversos grupos lingüísticos y orígenes nacionales. Estas instituciones se hicieron cada vez más prósperas. Es en este tipo de obras en las que santa Francisca Xavier Cabrini destaca de forma más brillante. Aconsejada y animada por ese Siervo de Dios, Juan Bautista Scalabrini, esta santa mujer también fue apoyada por la autoridad de León XIII, de feliz memoria. El Santo Padre la persuadió de mirar hacia el oeste en lugar de hacia el este. Habiendo decidido ir a América del Norte, perseveró en sus compromisos misioneros con tanto amor que ella misma recogió las cosechas más ricas. Además, debido a su extraordinaria devoción y destacada labor para los emigrantes italianos, fue llamada con razón la "Madre de los emigrantes italianos".

Es a nuestro predecesor San Pío X a quien debemos atribuir la organización sistemática de las labores católicas a favor de los emigrantes en Europa, Oriente y América. Mientras todavía era pastor en Salzano, acudió en ayuda de los miembros de su amada gente que estaban emigrando, buscando asegurarles un viaje seguro y una vida segura en el nuevo país. Más tarde, como Papa, miró con especial cuidado a las ovejas desarraigadas y dispersas de su rebaño universal e hizo una provisión especial en su favor.

San Pío X estaba en llamas de amor por los fieles que habían emigrado a tierras lejanas, como América del Norte y del Sur. El celo de los obispos y sacerdotes por acogerlos fue para él una gran alegría, como se desprende claramente de una carta que envió al arzobispo de Nueva York, el 26 de febrero de 1904. En esta carta elogiaba y aprobaba la preocupación que tenía el arzobispo por los inmigrantes italianos para protegerlos de muchos peligros y ayudarlos a perseverar en la práctica de la Fe de sus Padres. También elogió los esfuerzos del Arzobispo para fundar un seminario para la formación adecuada de sacerdotes de la comunidad italiana.

El interés de San Pío también lo atestiguan las declaraciones que hizo en un discurso a los peregrinos de la República Argentina y en una carta a los Obispos de Brasil. Y de manera similar en las cartas al Superior General de los Misioneros de San Carlos y a el Director de la Sociedad Antoniana. Asimismo, al presidente de la Sociedad Católica para Inmigrantes, recientemente fundada en Canadá.

De hecho, la Sociedad Misionera de San Antonio de Padua se estableció en 1905 con la aprobación de San Pío X específicamente para brindar un cuidado espiritual adecuado a los emigrantes tanto durante el viaje como en los puertos de desembarque y después de su asentamiento en sus países de adopción.

En cuanto a la propia Italia, lo más importante fueron los reglamentos emitidos por el Secretario de Estado de los Obispos de esa tierra.

Tanto los obispos de los emigrantes como los de los emigrados mantuvieron constantemente informada a la Congregación Consistorial de sus condiciones. La misma Congregación Consistorial cumplió con prontitud la orden del Pontífice reorganizando adecuadamente las agencias existentes para los migrantes y estableciendo nuevas agencias cuando fue necesario, así como recomendando a los obispos el establecimiento de comités y patrocinios en nombre de los emigrantes.

En su gran solicitud, San Pío X no se limitó a un método de ayuda espiritual. Por las penurias y las circunstancias de los lugares en los que se encontraban, algunas personas, tras emigrar de Europa a tierras lejanas, contraían matrimonio sin las formalidades canónicas e incluso recurrían al intento de matrimonio. Dado que tales formalidades estaban destinadas a prevenir ciertos males altamente indeseables, el Pontífice estaba ansioso por que se observaran plenamente. Cuando se enteró de su negligencia, ordenó a la Congregación de los Sacramentos que emitiera instrucciones sobre la prueba de la libertad para contraer matrimonio y, asimismo, la notificación del matrimonio contraído. Estas instrucciones fueron emitidas nuevamente, por la misma Congregación unos años más tarde y posteriormente incluso estas fueron complementadas con reglas prudentes en beneficio de los migrantes que contraían matrimonio por poder.

Mientras el gran San Pío X gobernaba la Iglesia Universal, se promulgaron reglas especiales para los sacerdotes y laicos del rito ruteno que vivían en los Estados Unidos, incluso se les asignó un obispo ruteno y a otro obispo ruteno se le confió el cuidado espiritual de los católicos del rito que residían en Canadá.

Bajo el mismo pontificado, se fundó una sociedad para la extensión de la Iglesia Católica en Toronto, Canadá. Esta noble sociedad tuvo un gran éxito, ya que protegió de las invasiones de herejes a los católicos rutenos que vivían en el noroeste de Canadá. Las reglas que gobiernan las relaciones entre la Jerarquía canadiense y el obispo ruteno, y entre los sacerdotes y laicos de ambos ritos, fueron claramente establecidas.

En Roma, la Iglesia de Nuestro Salvador y su rectoría contigua en la Via delle Coppelle fueron entregadas al obispo rumano de la provincia eclesiástica de Fagaras y Alba Julia.

Sin embargo, la más importante de todas las medidas a favor de los emigrantes fue el establecimiento, en la Congregación Consistorial, de la Oficina Especial para la Atención Espiritual de los Emigrantes. “Su propósito”, en palabras de San Pío X, era:

“Buscar y aportar todo para mejorar la condición de los migrantes del Rito Romano en todo lo que se refiere al bienestar de las almas. Con respecto a los migrantes de Raster, Rites, sin embargo, los derechos de la Congregación para la Propagación de la Fe deben ser preservados. Esta Congregación puede, dentro de su competencia, hacer las disposiciones necesarias para ellos. La Oficina Especial, sin embargo, tiene el cargo exclusivo de los migrantes que son sacerdotes”.

Tampoco se puede descuidar la provisión y orientación para los sacerdotes migrantes. De hecho, la Santa Sede los había cuidado mucho antes a través de la Congregación del Concilio y a través de la Congregación para la Propagación de la Fe para los clérigos de Ritos Orientales, así como a través de la Congregación Consistorial. Dado que, de hecho, algunos de los sacerdotes que emigraron al extranjero fueron víctimas de las comodidades materiales y pasaron por alto el bienestar de las almas, la misma Congregación Consistorial publicó reglas oportunas. Las reglas se aplicaban también a los sacerdotes que "cumplían su misión entre los agricultores y otros trabajadores": Con estas reglas se eliminarían los abusos potenciales y se fijarían sanciones por violaciones.

En otra decisión de la Congregación Consistorial, esas reglas se tomaron para ajustarse al Código de Derecho Canónico, publicado poco tiempo antes, y todavía están en vigor beneficiosamente. Con el paso del tiempo, la Congregación para la Iglesia Oriental y la Congregación para la Propagación de la Fe, cada uno para sacerdotes bajo su propia jurisdicción.

Al mismo Pontífice también se le debe atribuir el inicio del Colegio Romano establecido en beneficio de los italianos que habían emigrado a otras tierras. Los sacerdotes jóvenes del clero secular debían recibir un curso especial de estudios y ser entrenados para el ministerio sagrado entre los emigrantes. Para que el número de estudiantes se corresponda con la necesidad, instó a los obispos italianos, y en particular a aquellos que tenían una amplia oferta de sacerdotes, "a enviar al colegio a cualquiera de sus sacerdotes que parecieran capacitados".

Finalmente, en los últimos días de su pontificado, cuando este santo pontífice estaba desconsolado ante la perspectiva de una guerra catastrófica y estaba a punto de recibir su recompensa eterna, fue él quien personalmente, como un padre amoroso, redactó los estatutos que posteriormente, el Colegio entregó a la Congregación Consistorial para su publicación.

Siguiendo con empeño el distinguido camino de su predecesor y aceptando el cuidado de los migrantes como una herencia que le fue otorgada, el Pontífice Benedicto XV apenas había ascendido a la Cátedra de San Pedro cuando aseguró la residencia del mencionado Colegio en San Apolinario. La Santa Sede, en ese momento, estaba proporcionando una gran cantidad de ayuda financiera para las áreas devastadas por la guerra, infligida a las víctimas. Por tanto, el Vaticano ya no podía apoyar al Colegio por sí solo. Fue entonces cuando la Congregación Consistorial no dudó en pedir a los Obispos de Italia y América fondos para mantenerlo.

Con el fin de ayudar a los esfuerzos católicos en favor del cuidado espiritual de los inmigrantes italianos, esta misma Congregación pidió a los obispos de Italia que establecieran un día anual para recoger una colecta para este trabajo. Posteriormente, ordenó que cada párroco ofrezca cada año una Misa por intención del Santo Padre, en lugar de pro populo, y contribuya con la ofrenda de dicha Misa al apostolado en favor de los emigrantes.

Bien saben todos, especialmente los migrantes y los misioneros, que este dinero se gastó exclusivamente para apoyar a las agencias de ayuda que se establecieron en tierras extranjeras para brindar ayuda oportuna y segura a los migrantes, “cuya fe católica y prácticas católicas a menudo se veían amenazadas por peligros casi increíbles”. De hecho, estas agencias estaban bajo la dirección de la Congregación Consistorial o de misioneros de comunidades religiosas de hombres o mujeres.

El mismo Pontífice propuso a los obispos de Calabria que se establecieran patrocinios eclesiásticos en beneficio de los inmigrantes italianos.

Los trabajadores extranjeros llegaban entonces a Brasil desde Europa; algunos con la esperanza de volverse prósperos, otros impulsados ​​por la necesidad. Benedicto XV, por lo tanto, pidió encarecidamente al Arzobispo de Sao Paulo y a los demás obispos de Brasil que se encargaran de su cuidado, con la cooperación de sus buenos sacerdotes brasileños, para que los nuevos trabajadores, una vez abandonados sus países de origen, no pierdan las costumbres cristianas de sus antepasados.

Benedicto XV también recomendó las mismas prácticas al obispo de Trenton, al tiempo que elogió su gran diligencia en este trabajo. Porque, cuando una comunidad italiana se desarrolló en esa diócesis, se erigió inmediatamente para ellos una iglesia y un edificio adyacente. De hecho, el Pontífice expresó su ardiente deseo de que los inmigrantes italianos fueran objeto de la misma solicitud y asistencia en todas partes de los Estados Unidos.

Al mismo tiempo, Benedicto XV también se interesó por aquellos italianos que dejaban sus hogares y emigraban temporalmente a otras partes de Italia, como lo hacen incluso hoy las mujeres que trabajan en los campos de arroz.

Más tarde, muy sabiamente decidió nombrar un prelado, quien, dotado de las facultades necesarias y libre de deberes diocesanos, podría dedicarse por completo al bienestar espiritual de los inmigrantes italianos. Fue, por tanto, en 1920 cuando Benedicto XV estableció la oficina de prelado para los inmigrantes italianos con el deber exclusivo de elegir a los misioneros destinados a tal trabajo. La función de la oficina era también ayudarlos y supervisarlos y dirigir el Colegio de sacerdotes que serían asignados para proporcionar orientación religiosa y moral a los emigrantes italianos en el extranjero. Para acelerar el desarrollo de este Colegio, estableció al año siguiente nuevos estatutos para regularlo de una manera más adaptada a las necesidades de los tiempos y circunstancias.

Profundamente conmovido por la trágica angustia de innumerables hombres hechos prisioneros en la prolongada y desastrosa guerra, Benedicto XV ordenó que el obispo de las diócesis en las que se encontraban los prisioneros nombrara sin demora uno o, si fuera necesario, varios sacerdotes, suficientemente familiarizados con el lenguaje de los prisioneros, para cuidarlos. “Los sacerdotes elegidos para este trabajo deben hacer todo lo posible por el bienestar de los presos, ya sea por su alma o por su salud física. Deben consolarlos, ayudarlos y asistirlos en sus múltiples necesidades, que a veces resultan tan urgentes”.

A medida que la guerra continuaba, nombró un Ordinario especial para atender las necesidades espirituales de los refugiados que habían entrado en Italia. Y no ignoró los gravísimos peligros de corrupción a los que estaban expuestos los ciudadanos alemanes, incluidos muchos católicos, como lo fueron en las desgracias de la guerra, para buscar otras tierras para obtener lo esencial de la vida. Por lo tanto, la Congregación Consistorial instó a los obispos, no solo de Alemania sino también de Europa Central, a considerar detenidamente el problema de los migrantes; discutirlo en sus reuniones y conferencias episcopales y luego proporcionar los medios necesarios para el alivio inmediato y adecuado de tan gran necesidad.

Al mismo tiempo, señaló la ventaja de ampliar las actividades de la Sociedad de San Rafael. Antes de la guerra, había ofrecido innumerables beneficios a todos los viajeros proporcionando todo tipo de ayuda sugerida por la prudencia y la caridad.

Más tarde, en 1921, el arzobispo de Colonia fue nombrado patrón de la Sociedad San Rafael, fundada en 1904, para que esta Sociedad pudiera proporcionar el cuidado religioso de los católicos de habla alemana que entonces vivían en Italia. Y esta misma Sociedad en los años siguientes también se encargó del cuidado espiritual de los alemanes en toda Europa Occidental. Con el nombramiento del obispo de Osnabrück como su segundo patrón, se ocupó de los alemanes en Europa del Este e incluso fuera de Europa.

Cuando estalló la guerra civil en México, varios obispos, sacerdotes, religiosos y muchos laicos mexicanos fueron expulsados ​​injustamente de su país natal y buscaron refugio en los Estados Unidos. Benedicto XV los encomendó calurosamente a la caridad de los católicos estadounidenses, escribiendo primero al obispo de San Antonio y luego al arzobispo de Baltimore, a través de cuya generosidad se recibió en el seminario a niños pobres destinados al sacerdocio. Tal interés fue, como dijo el Pontífice, "una gran satisfacción para nosotros".

Recordamos también lo que el mismo Pontífice hizo muy sabiamente en favor de los fieles de los ritos orientales. La asistencia espiritual brindada a los católicos de rito greco-ruteno, que habían emigrado a Sudamérica, fue ampliamente extendida. Se fundó un seminario para los niños italo-griegos en el monasterio de Grottaferrata, cerca de Roma. La diócesis de Lungro en Italia fue establecida para católicos de rito griego que habían vivido una vez en Epiro y Albania, pero habían huido de la regla turca y llegaron a Italia, instalándose en Calabria y Sicilia.

Tampoco consideramos fuera de lugar mencionar el decreto de la Congregación de Ritos, que designa a Nuestra Señora de Loreto como la patrona celestial de quienes viajan en avión. Que los que confían en su protección lleguen sanos y salvos a su destino.

Nosotros mismos deseábamos que los fieles tuvieran la oportunidad de confesarse mientras viajaban en avión. Por lo tanto, decretamos más tarde que el permiso otorgado a los sacerdotes por el Canon 883 del Código de Derecho Canónico, que otorga facultades para escuchar confesiones mientras viajan por mar, debe aplicarse también y extenderse a los sacerdotes que viajan por aire.

Nuestro querido predecesor, Pío XI, no permitió que ningún obstáculo obstaculizara este importante y exitoso desarrollo en favor de los migrantes. Innumerables migrantes y refugiados en América y Europa experimentaron abundantes pruebas de la paternidad universal de Pío XI. De las muchas disposiciones que hizo, deseamos simplemente recordar algunas de las más importantes, comenzando por las de los pueblos orientales.

En el primer año de su pontificado, Armenia quedó devastada y muchos fieles leales fueron asesinados o enviados a vagar lejos de su país natal. Apoyó generosamente a sus desafortunados hijos, así privados de todas sus posesiones. En particular, acogió con paternal hospitalidad a los niños enfermos y huérfanos en una sección de su palacio de Castel Gandolfo y los mantuvo cuidadosamente a sus expensas.

En 1925, los asuntos relacionados con los rusos exiliados de su país fueron confiados a la Comisión Rusa, y luego, se estableció una oficina especial en la Congregación para la Iglesia Oriental para cuidar a los católicos de rito eslavo en todo el mundo.

En consecuencia, se estableció una Sede episcopal en Harbin, China, y se puso a cargo de ella un sacerdote de rito bizantino-eslavo, y como obispo ruso de Harbin, era el gobernante espiritual de todo el clero y laicos que vivían en China.

Los pontífices anteriores habían proporcionado iglesias especiales en Roma para armenios, sirios, maronitas, griegos, rutenos y rumanos. Siguiendo su ejemplo, Pío XI asignó la Iglesia de San Antonio, el Ermitaño, en el Esquilme a los católicos de rito eslavo que residían o pasaban por Roma, para que pudieran adorar según las costumbres de sus padres.

Por lo tanto, un seminario ruso, erigido por su mando, se instaló en un edificio nuevo dentro de las instalaciones. Pío XI ayudó más de una vez a los refugiados de Europa del Este de cualquier religión o nacionalidad con su estímulo, ejemplo y ofertas espontáneas de ayuda económica, así como despertando en su nombre la generosidad de los obispos y pueblos de Polonia.

Buscó promover el bienestar espiritual de la comunidad de rito bizantino que las persecuciones habían llevado anteriormente a Italia, donde posteriormente separó las parroquias bizantinas de las diócesis de Palermo y Monreale, formando la nueva diócesis griega o Eparquía de Piana. Asimismo, estableció reglas oportunas para la administración espiritual de las diócesis greco-rutenas en los Estados Unidos y Canadá.

Como muestra de su especial buena voluntad hacia los polacos, elevó al rango y dignidad de Basílica Menor la Iglesia de San Josafat, Obispo y Mártir, en Milwaukee, una Iglesia que se preocupaba por los católicos de habla polaca. Luego, en 1931, nombró al arzobispo de Gniezno protector de todos los emigrantes polacos.

Siguiendo el ejemplo de la Pía Sociedad de los Misioneros de San Carlos para los inmigrantes italianos, se fundó un nuevo instituto religioso en la ciudad de Godesberg en 1924 para ayudar a los católicos alemanes que emigraban al extranjero. Pío XI alabó con razón esta empresa digna y prometedora y, cuando el instituto alcanzó el desarrollo deseado, le dio el noble nombre: Sociedad de los Santos Ángeles.

Cuando obispos, sacerdotes, miembros de comunidades religiosas y laicos tuvieron que huir de España a causa de la más detestable persecución antirreligiosa que se libraba allí, los recibió con humanidad y los consoló con mucho cariño.

Para que los mexicanos que emigraron a países extranjeros no se conviertan en presa de los enemigos de Cristo ni pierdan las costumbres cristianas de sus padres, instó a los obispos mexicanos a consultar con sus hermanos obispos en los Estados Unidos, y pidió la cooperación de los grupos de Acción Católica.

Este es el lugar para notar debidamente el amor que este mismo Pontífice demostró por los negros esparcidos por el mundo. Es claramente evidente en una carta al Superior General de la Sociedad del Verbo Divino, el 5 de abril de 1923, en la que envió sus mejores deseos para que el seminario sea inaugurado en breve para los estudiantes de Nego. Describió como muy beneficioso su plan de recibir en la Sociedad del Verbo Divino a aquellos negros que parecían llamados a la vida religiosa.

Entonces, cuando estos estudiantes hubieran obtenido el sacerdocio, podrían ejercer el ministerio sagrado con mayor eficacia entre sus propios pueblos.

En cuanto a los italianos, los capellanes a bordo de barcos, que hasta entonces pertenecían a la Sociedad Misionera de San Antonio de Padua, fueron puestos el 26 de enero de 1923 por Pío XI bajo la dirección directa del director del Colegio de sacerdotes que había establecido para los italianos que emigran al extranjero y, posteriormente, hizo que la Congregación Consistorial proporcionara reglas prácticas para la formación de estos sacerdotes.

Del mismo modo, todos los sacerdotes que ya estaban comprometidos con el trabajo de ayudar a los inmigrantes italianos fueron asignados a un solo director, elegido y designado por la Congregación Consistorial. Ordenó que los inmigrantes italianos debían recibir tarjetas de identificación adecuadas de la autoridad eclesiástica antes de la partida para que pudieran ser reconocidos más fácilmente en sus nuevas tierras de origen.

Dio la dirección de la Pía Sociedad de los Misioneros de San Carlos a la Congregación Consistorial, disposición que trajo muchas ventajas a la Sociedad. Porque gracias a los esfuerzos de nuestro muy querido Rafael Cardenal Rossi, quien fue Secretario de la Congregación Consistorial y, con toda propiedad, considerado como el segundo fundador por los Misioneros de San Carlos, 
las Constituciones de la Sociedad se armonizaron con el Código de Derecho Canónico y luego se aprobaron. Esta sociedad fue restaurada a sus votos religiosos originales. Se establecieron muchas casas nuevas especialmente para la formación de sacerdotes; asimismo, se erigieron varias provincias y misiones religiosas autónomas. En consecuencia, la membresía creció y su campo de actividad se desarrolló tan rápidamente en América, en Europa y más recientemente en Australia.

Finalmente, el 17 de abril de 1922, ese noble Pontífice otorgó su propia benevolencia y realzó la obra del Apostolado del Mar con la aprobación oficial del Papa. Este trabajo se estableció por primera vez en Glasgow, Escocia, en 1920 para el bienestar espiritual de los marineros. Después de numerosos congresos y gracias a la aprobación de los obispos, el Apostolado se había desarrollado y difundido tanto que nosotros mismos nos alegramos, el 30 de mayo de 1942, de ponerlo bajo la benéfica dirección de la Congregación Consistorial.

Para introducir este tema en nuestro propio pontificado, solo necesitamos describir lo que la Iglesia ha logrado durante estos últimos años. Como es bien sabido, poco después de que fuimos elevados a la Sede de Roma aparecieron a diario síntomas más audaces y violentos de deseo desenfrenado de ampliar las fronteras nacionales, de una supremacía idolatrada de la rabia y la tendencia desenfrenada a ocupar tierras extranjeras, y sobre el poder más que sobre el derecho, con la consiguiente deportación cruel y descarada de naciones enteras y la migración forzada de pueblos. Estos nuevos crímenes fueron, de hecho, mucho peores que los antiguos.

Pronto se desarrolló un torbellino de acontecimientos muy dolorosos que llevaron a una guerra bárbara. Nuestros propios esfuerzos en nombre de la caridad y la paz comenzaron de inmediato.

Intentamos todo lo posible, esforzándonos, instando, suplicando y apelando directamente a los jefes de gobierno para evitar la desastrosa guerra. Incluso cuando estalló esta trágica guerra y se extendió el horror por todo el mundo, seguimos buscando, de palabra y de hecho, mitigarla y contenerla; tanto como pudimos. En estas dolorosas circunstancias, la Iglesia, como madre universal, no falló ni en su deber ni en lo que se esperaba de ella. Ella, “Cabeza de la sociedad universal del amor”, se convirtió, como era su costumbre, en un consuelo para los afligidos, un refugio para los perseguidos, una patria para los exiliados.

No importa cuán enormes sean las dificultades que enfrentamos y cuán imposibles sean los tiempos, no dejamos nada sin intentar llevar alguna ayuda a nuestros sufrientes hijos, sin discriminación en cuanto a su condición o nacionalidad. También hicimos grandes esfuerzos por los judíos desplazados que fueron víctimas de las más crueles persecuciones.

Aprobamos, iniciamos y promovimos muchas obras de caridad para el alivio de innumerables desastres y dificultades durante la guerra de los que prácticamente nadie escapó. Pero en todas estas obras de caridad, fuimos especialmente solícitos con los prisioneros de guerra, los refugiados, los exiliados y nuestros otros hijos que, por cualquier motivo, tenían que vagar lejos de sus países de origen. Y junto con estos, nuestras principales preocupaciones eran los niños y los huérfanos. Sin embargo, esto es bien conocido por todos, dado que el registro está ampliamente documentado, no es necesario contarlo más. Sin embargo, podemos tocar algunos elementos específicos.

Durante la Primera Guerra Mundial, asistimos a nuestro predecesor, Benedicto XV, en su extensa caridad. Una vez más, apenas había estallado la Segunda Guerra Mundial cuando, siguiendo su ejemplo, establecimos una oficina especial a cargo de nuestro Secretario de Estado para brindar asistencia a los pobres y necesitados en todas partes. Otra oficina más, para investigar e intercambiar información sobre los prisioneros, se mantuvo durante la guerra.

También nombramos varias otras comisiones, entre ellas la comisión para las víctimas de la guerra, para los refugiados civiles y para los detenidos. Esta fue reemplazada más tarde por la Pontificia Comisión de Socorro para todos los necesitados. Igualmente dignas de mención son las misiones organizadas por nuestra Secretaría de Estado y enviadas más de una vez a Alemania y Austria, principalmente para atender al bienestar de los refugiados y personas desplazadas.

Luego, cuando finalmente se restableció la paz, al menos en parte, la necesidad de mantener a millones de refugiados se hizo cada día más urgente. A muchos de ellos se les impidió regresar a sus hogares; mientras que, al mismo tiempo, un gran número de personas en muchos países superpoblados fueron oprimidos por la necesidad y tuvieron que buscar refugio en otras tierras. De ahí que decidimos establecer una Oficina de Migración en la propia Secretaría de Estado. Constaba de dos secciones: una para la migración voluntaria y la otra para la deportación forzada. También delegamos un eclesiástico en la Oficina de Migración establecida en Ginebra para que asista a las reuniones y congresos internacionales que se celebren en esa ciudad.

Muy recientemente, aprobamos la Comisión Católica Internacional de Migraciones, cuya función es unir y organizar las asociaciones y comités católicos existentes, y promover, reforzar y coordinar sus proyectos y actividades en favor de los migrantes y refugiados.

Tampoco debemos olvidar mencionar cómo nuestros nuncios y delegados y otros eclesiásticos enviados específicamente para organizar comités o comisiones para refugiados necesitados y para migrantes, los fundaron con éxito en todos los países, de hecho en casi todas las diócesis. Esto, por supuesto, se logró con la ayuda del obispo local y de los sacerdotes, y de los miembros de Acción Católica y otras asociaciones apostólicas, así como otros laicos dignos.

La diligencia y habilidad de estos comités y comisiones dignas de nuestro elogio logró muchos beneficios de los que nosotros mismos fuimos testigos y que esperamos salvaguarden a los migrantes y refugiados.

La guerra que estalló en Palestina en 1948 trajo nuevos motivos de tristeza y duelo. Innumerables refugiados sufrieron horribles sufrimientos, se vieron obligados a abandonar sus posesiones y vagar por Libia, Siria, Jordania, Egipto y el distrito de Gaza. Unidos en un desastre común, ricos y pobres, cristianos y no cristianos, ofrecieron un espectáculo triste y morboso.

Inmediatamente, siguiendo la costumbre de la Iglesia Católica de brindar asistencia a los desdichados y abandonados, enviamos la mayor cantidad de ayuda posible. Como era habitual en la época apostólica, establecimos específicamente la Misión Pontificia para Palestina, que todavía alivia la necesidad de refugiados árabes a través del dinero recaudado de los católicos en todas partes, pero particularmente a través de la ayuda de la agencia especial establecida por los obispos estadounidenses, llamada Asociación Católica de Bienestar del Cercano Oriente.

Hemos tratado seriamente de producir en la mente de todas las personas un enfoque comprensivo hacia los exiliados y refugiados, que son nuestros hermanos más necesitados. De hecho, a menudo hemos hablado de sus miserables vidas, hemos defendido sus derechos y más de una vez hemos apelado en su favor a la generosidad de todos los hombres y especialmente de los católicos. Esto lo hemos hecho en discursos de radio, en discursos dados cuando surgió la ocasión, y en cartas a arzobispos y obispos.

Escribimos, por ejemplo, a nuestros Venerables Hermanos, Arzobispos, Obispos y Ordinarios de lugares en Alemania:

En las circunstancias actuales, lo que parece más probable para estimular y realzar su propia caridad y la del clero alemán es la necesidad de ayudar a los refugiados con todos los recursos y medios de su ministerio. Nos referimos tanto a los refugiados de su tierra que viven en el extranjero en regiones dispersas como a los refugiados extranjeros en Alemania que, a menudo privados de sus amigos, sus bienes y sus hogares, se ven obligados a llevar una existencia miserable y desolada, generalmente en cuarteles fuera de las ciudades. Que todos los buenos alemanes y especialmente los sacerdotes y miembros de la Acción Católica, vuelvan los ojos y el corazón hacia estos vecinos que sufren y les proporcionen todo lo que la religión y la caridad requieren.

Asimismo, en nuestra Encíclica Redemptoris Nostri sobre los Santos Lugares de Palestina, lamentamos con tristeza:

Muchos fugitivos de todas las edades y de todos los estados de vida, empujados al extranjero por la desastrosa guerra, nos lloran lastimosamente. Viven en el exilio, bajo vigilancia y expuestos a enfermedades y todo tipo de peligros.

No desconocemos las grandes contribuciones de los organismos públicos y ciudadanos privados al alivio de esta multitud afligida; y nosotros, como continuación de esos esfuerzos de caridad con los que comenzamos nuestro pontificado, hemos hecho realmente todo lo que está en nuestro poder para aliviar las mayores necesidades de estos millones.

Pero la condición de estos exiliados es tan crítica, tan inestable que no puede esperar mucho más. Por lo tanto, dado que es nuestro deber instar a todas las almas generosas y bien pensadas a aliviar en la mayor medida posible la miseria de estos exiliados, rogamos encarecidamente a las autoridades que hagan justicia a todos los que han sido alejados de sus hogares por la tempestad de la guerra y que anhelan sobre todo vivir en la tranquilidad una vez más.


De hecho, hemos dado a conocer nuestra gratitud a nuestros muy queridos hermanos en el episcopado, así como a los sacerdotes y a los ciudadanos de todos los rangos, a las autoridades públicas, así como a las agencias benévolas que han ayudado a los refugiados y emigrantes de muchas formas diferentes a través de sus actividades y consejos.

De estos, recordamos con agrado nuestra carta del 24 de diciembre de 1948 al presidente de la Conferencia Nacional de Bienestar Católico establecida por los obispos de los Estados Unidos para promover el bienestar católico; asimismo, nuestra carta personal de abril de 1951, que enviamos a los obispos de Australia, felicitándolos por el 50º aniversario de la Commonwealth.

Además, en repetidas ocasiones nos hemos dirigido a los Gobernantes de los Estados, a los jefes de las agencias y a todos los hombres rectos y cooperadores, instándoles a considerar y resolver los gravísimos problemas de los refugiados y migrantes y, al mismo tiempo, a pensar de las pesadas cargas que soportan todos los pueblos a causa de la guerra y de los medios específicos que deben aplicarse para aliviar los graves males. Les pedimos también que consideren cuán beneficioso para la humanidad sería si los esfuerzos cooperativos y conjuntos aliviasen, de manera rápida y efectiva, las urgentes necesidades de los sufrimientos, armonizando las exigencias de la justicia con las necesidades de la caridad. El alivio por sí solo puede remediar, hasta cierto punto, muchas condiciones sociales injustas. Pero sabemos que esto no es suficiente. En primer lugar, debe haber justicia, que debe prevalecer y ponerse en práctica.

Asimismo, desde los primeros días de nuestro Oficio Apostólico, hemos dirigido nuestra sincera atención a todos nuestros hijos migrantes, y hemos estado sumamente preocupados por su bienestar, tanto temporal como eterno.

Por eso, el 1 de junio de 1951 en un discurso radial en el cincuentenario de la Encíclica Rerum Novarum sí hablamos del derecho de las personas a migrar, derecho que se fundamenta en la naturaleza misma de la tierra.

Recordemos aquí una sección de esa dirección:

Nuestro planeta, con toda su extensión de océanos y fueras y lagos, con montañas y llanuras cubiertas de nieves y hielos eternos, con grandes desiertos y tierras sin huellas, no está, al mismo tiempo, sin regiones habitables y espacios de vida ahora abandonados a la naturaleza salvaje. Vegetación natural y adecuada para ser cultivada por el hombre para satisfacer sus necesidades y actividades civiles: y más de una vez, es inevitable que algunas familias que emigran de un lugar a otro se vayan a otra parte en busca de una nueva patria.

Entonces, según la enseñanza de la “Rerum Novarum”, se reconoce el derecho de la familia a un espacio habitable. Cuando esto sucede, la migración alcanza su alcance natural, como lo demuestra a menudo la experiencia. Nos referimos a la distribución más favorable de los hombres en la superficie terrestre adecuada a las colonias de trabajadores agrícolas; esa superficie que Dios creó y preparó para el uso de todos.

Si las dos partes, los que acuerdan dejar su tierra natal y los que acuerdan admitir a los recién llegados, siguen deseosos de eliminar en la medida de lo posible todos los obstáculos al nacimiento y crecimiento de una confianza real entre el país de emigración y el de inmigración, todos los afectados por dicha transferencia de personas y lugares se beneficiarán de la transacción.

Las familias recibirán una parcela de tierra que les será nativa en el verdadero sentido del barrio; los países densamente habitados serán aliviados y su gente adquirirá nuevos amigos en países extranjeros; y los Estados que reciben a los emigrantes adquirirán ciudadanos trabajadores. De esta manera, las naciones que dan y las que reciben contribuirán al aumento del bienestar del hombre y al progreso de la cultura humana.

Volvimos a recordar estos principios generales de la ley natural el año siguiente en Nochebuena ante el Sagrado Colegio Cardenalicio.

Escribimos específicamente sobre este tema en una carta del 24 de diciembre de 1948 a los obispos estadounidenses:

Ustedes saben, en efecto, cuán preocupados hemos estado y con qué ansiedad hemos seguido a quienes se han visto obligados por las revoluciones en sus propios países, o por el desempleo o el hambre a dejar sus hogares y vivir en tierras extranjeras.

La propia ley natural, no menos que la devoción a la humanidad, instar a que se abran las vías migratorias a estas personas. Porque el Creador del universo hizo todas las cosas buenas principalmente para el bien de todos. Dado que la tierra en todas partes ofrece la posibilidad de sustentar a un gran número de personas, la soberanía del Estado, aunque debe ser respetada, no puede exagerarse hasta el punto de que el acceso a esta tierra sea, por razones inadecuadas o injustificadas, denegado a los necesitados y dignas personas de otras naciones, siempre que, por supuesto, la riqueza pública, considerada con mucho cuidado, no prohíba esto.

Informado de nuestras intenciones, recientemente ha luchado por una legislación que permita a muchos refugiados ingresar a su tierra. A través de su persistencia, se promulgó una ley providente, una ley que esperamos sea seguida por otras de mayor alcance. Además, con la ayuda de hombres elegidos, habéis cuidado de los emigrantes cuando salían de sus hogares y llegaban a vuestra tierra, poniendo en práctica admirablemente el precepto de la caridad sacerdotal: “El sacerdote no debe herir a nadie; más bien deseará ayudar a todos”
 (San Ambrosio, “De officiis ministrorum”, lib. 3, c. IX).

Pero nadie que haya escuchado nuestras palabras, ya sea en nuestro Discurso de Navidad de 1945 o en nuestra alocución del 20 de febrero de 1946 a los cardenales recién creados, y en nuestro discurso del 25 de febrero al Cuerpo Diplomático acreditado ante el Santo Padre. Ciertamente, nadie puede ignorar la grave preocupación que se apodera del corazón del preocupado padre de todos los fieles.

En estos discursos y en nuestras charlas radiales hemos condenado severamente las ideas del Estado totalitario e imperialista, así como la del nacionalismo exagerado. Por un lado, de hecho, restringen arbitrariamente los derechos naturales de las personas a migrar o colonizar, mientras que por otro lado, obligan a poblaciones enteras a migrar a otras tierras, deportando a los habitantes contra su voluntad, separando vergonzosamente a las personas de sus familias, de sus hogares. y sus países.

En ese discurso al Cuerpo Diplomático, en presencia de una reunión solemne, reafirmamos nuestro deseo, muchas veces expresado anteriormente, de una paz justa y duradera. Señalamos otra forma de lograr esta paz, una forma que promueva las relaciones amistosas entre las naciones; es decir, permitir que los exiliados y los refugiados regresen finalmente a sus hogares y permitir que los necesitados, cuyas propias tierras carecen de lo necesario para la vida, emigren a otros países.

En nuestra alocución a los cardenales en la fiesta de nuestro patrón, San Eugenio, el 1 de julio de 1946, llamamos nuevamente a las naciones con un territorio más extenso y poblaciones menos numerosas a que abran sus fronteras a las personas de países superpoblados. De estos últimos, como es bien sabido, Japón es hoy el más superpoblado.

Expresamos la misma opinión en nuestro discurso de Navidad de 1948. Es mejor, dijimos, facilitar la migración de familias a aquellos países capaces de proporcionarles lo esencial para la vida, que enviar alimentos a un gran costo a los campamentos de refugiados.

Por lo tanto, cuando los senadores de los Estados Unidos, que eran miembros de un Comité de Inmigración, visitaron Roma hace unos años, nuevamente los instamos a tratar de administrar lo más liberalmente posible las disposiciones excesivamente restrictivas de sus leyes de inmigración.

Tampoco descuidamos enunciar e instar este mismo principio en una audiencia a la que tuvimos el agrado de admitir también a eminentes congresistas estadounidenses a cargo de los asuntos de refugiados europeos y que también eran miembros de un Comité de Gastos Públicos. Reafirmamos esa posición muy recientemente, el 4 de junio de este año, en nuestro paternal discurso a nuestro querido pueblo de Brasil.

En un discurso del 2 de julio de 1951 a los miembros de un Congreso Católico Internacional para la Mejora de las Condiciones de Vida Rural, celebrado en Roma, dijimos que serían muy grandes los beneficios de las regulaciones internacionales a favor de la emigración y la inmigración.

Posteriormente, describimos la gravedad de este asunto a muchos distinguidos miembros de un Congreso Católico Internacional sobre Migraciones, celebrado en Nápoles, a quienes con gusto recibimos en audiencia.

Por lo tanto, ofrecemos infinitas gracias a Dios, el Dador generoso de todo buen don, que ha ayudado de la manera más generosa a Su Santa Iglesia. De hecho ha sido gracias a Su ayuda y con la efectiva cooperación e iniciativa de todas las comisiones y agencias, que ha sido posible llevar a cabo, entre otros esfuerzos, los siguientes proyectos de ayuda y bienestar:

Asentamientos para niños y niñas, algunos abiertos durante los meses de verano y otros de forma permanente, cuyos asentamientos también acogieron hijos de inmigrantes de muy diversas naciones, acogiéndoles con gran esmero; institutos para el cuidado de huérfanos y niños lisiados en la guerra; cocinas y mesas con comida para los necesitados; refugios para recibir a los prisioneros y refugiados recién liberados a su regreso a su país de origen, y para ayudar a los migrantes y sus familias; Obsequios de Navidad entregados siguiendo nuestras instrucciones a niños y presos.

Se tomaron medidas para que los jóvenes de todas las naciones, aunque se encontraran lejos de sus países de origen, pudieran reanudar en escuelas extranjeras los estudios que antes se habían visto obligados a abandonar. Asimismo, se realizaron numerosos viajes por diversas naciones europeas para llevar ayuda, alimentos, ropa, medicinas a los pobres y víctimas de la guerra; centros de recreación para soldados lejos de casa.

Mientras se libraba la desastrosa guerra, convergía en Roma casi cada hora una gran masa de personas, niños, mujeres, enfermos y ancianos, para buscar del padre común de todos un lugar de seguridad y refugio. Venían de las ciudades y pueblos arrasados ​​por los enemigos invasores, en particular de las zonas devastadas de Italia. Esto hizo que ampliemos aún más el alcance de nuestra caridad, pues el llanto de tantos exiliados y refugiados tocaba nuestro corazón y, movidos por esa misma piedad, sentimos la necesidad de repetir esas palabras de Nuestro Señor: “Tengo compasión de la multitud”.

Por eso, abrimos de par en par las puertas de todos nuestros edificios tanto en el Vaticano como en el de Letrán, y especialmente los de Castel Gandolfo; y en las Basílicas Romanas, así como en estas comunidades religiosas, seminarios y colegios eclesiásticos de Roma. Entonces, mientras casi todo el mundo estaba en llamas de odio amargo y la sangre de los hermanos fluía libremente, la Ciudad Sagrada de Roma y los edificios mencionados se convirtieron en centros y hogares de caridad.

También fue un privilegio para nosotros llevar consuelo a millones de soldados y prisioneros mediante empresas religiosas y caritativas y alentar, también, a sus capellanes con extraordinarias ayudas espirituales; asimismo, fue nuestro privilegio traer a los exiliados a sus propias tierras y obtener la libertad de los civiles condenados injustamente a prisión o al destierro; nuevamente para liberar de la prisión y rescatar de una muerte casi segura a las personas deportadas a regiones remotas, y devolverlas a sus ansiosas familias.

Fue un privilegio para nosotros asegurar los medios de transporte para los refugiados y migrantes que estaban a punto de emigrar a tierras extranjeras hospitalarias; recibir cordialmente a los clérigos y sacerdotes desterrados que tanto sufrieron por la fe apostólica y la unidad católica, y asignarles un nuevo campo de trabajo apostólico entre los migrantes y refugiados de sus propias naciones; aliviar, en todos los sentidos, a un gran número de migrantes, y especialmente a los trabajadores que viven fuera de sus países de origen debido a su trabajo; nutrir y proteger la delicada vida de los niños y atender la curación de los enfermos; para proporcionar el entierro de los caídos en la batalla, para proteger sus venerados restos y devolverlos a sus países de origen.

También deseamos expresar nuestro agradecimiento a todos aquellos que, a pesar de estar asediados por muchos problemas públicos y privados, respondieron generosamente a nuestros llamamientos.

Incluso ahora, es con dolor de corazón que recordamos a las grandes masas de refugiados que llegaron a Roma mientras la guerra estallaba. Y recordamos a nuestros desgraciados hijos, exiliados o internados que, como peregrinos a Roma, partieron más tarde de muchas regiones de Europa para ganar las indulgencias expiatorias del Jubileo. Estuvimos muy contentos de recibirlos y nos dirigimos a ellos como a un padre. Disipamos sus lágrimas y consolamos sus espíritus amargados con esperanza cristiana.

Con el corazón afligido recordamos, una y otra vez, a nuestros muy queridos hijos, los obispos, sacerdotes y monjas arrastrados injustamente de sus hogares y a todos aquellos que, condenados a prisión o trabajos forzados, han sido mantenidos en condiciones de vida absolutamente inhumanas.

Todos estos desventurados vagabundos han sido una fuente incesante de angustia para nosotros.

Para que estos pueblos desarraigados puedan renovarse mediante dones y comodidades celestiales, hemos orado ardiente y continuamente en su nombre al Padre Eterno y a Nuestro Redentor más amoroso, Fuente de todo consuelo. Seguimos suplicando a Dios constantemente que "los refugiados, los prisioneros y los deportados que han sido llevados lejos de sus tierras natales puedan regresar a sus propios países amados lo antes posible".

Creemos que cumplimos con un deber urgente de nuestro cargo cuando nombramos a ciertos prelados, que se distinguen por su celo, para promover el bienestar espiritual de las personas de su nacionalidad que viven en asentamientos alejados de su tierra natal. En razón de su autoridad, debían dirigir y apoyar todo lo que los sacerdotes de su lengua materna debían emprender a favor de los colonos. Nos alegró ver cómo estos prelados, a quienes investimos con un mandato especial como Visitadores y dotados de los poderes apropiados, han cumplido fielmente nuestras esperanzas.

Mientras tanto, fue con profunda satisfacción que nos enteramos del trabajo de la Agencia Católica Holandesa para el Cuidado de los Migrantes. Esta institución, establecida por los obispos de Holanda, ha trabajado con mucho éxito a favor de los católicos que se preparan para emigrar o de aquellos que ya habían emigrado de ese país. También nos alegró saber que un número creciente de sacerdotes se fue al extranjero, especialmente a Bélgica, Francia, Alemania, Suiza, Holanda, Gran Bretaña y también regiones distantes de América; no solo para ayudar a los emigrantes de su nacionalidad, sino también para trabajar a favor de los pobres en lugares donde hay escasez de sacerdotes como en ciertas diócesis latinoamericanas.

Debemos honrar con una mención especial a los obispos de Italia que, a instancias de la Congregación Consistorial, permitieron que varios sacerdotes abandonaran su país. También son dignos de honor los obispos españoles, pues el Instituto Hispanoamericano de cooperación sacerdotal se debe a su esfuerzo.

Para que nadie piense que las comunidades religiosas han hecho una pequeña contribución a este trabajo, basta con recordar que los sacerdotes de la Orden se convirtieron voluntariamente en compañeros de los sacerdotes seglares y de los obispos en sus sufrimientos y labores. Han ido, más que en el pasado, a regiones remotas y, trabajando con su ardor habitual, se han ganado grandes elogios.

Junto con las Órdenes más antiguas y los clérigos regulares, y las congregaciones y comunidades más nuevas, una nueva Sociedad, aprobada por la Santa Sede, también se ha distinguido en esta rama del apostolado. Esta es la Sociedad de Cristo, fundada en la archidiócesis de Gniezno en 1932, para el cuidado espiritual de los polacos que viven en el extranjero.

En nuestra constante solicitud por los refugiados orientales, hemos erigido, entre otras cosas, el Vicariato Patriarcal Maronita en la Diócesis de El Cairo para los católicos maronitas, que a menudo emigran del Líbano a Egipto o viven allí permanentemente.

En Canadá, dividimos la provincia de Rutenia en tres provincias o exarcados; la central, oriental y occidental. Más tarde, una parte de la provincia central se dividió y se estableció como la nueva provincia de Saskatchewan. Muy recientemente, también erigimos una diócesis en Brasil para los católicos de rito oriental que viven en ese país.

También establecimos el Colegio Lituano de San Casimiro en Bonne para obispos y sacerdotes refugiados de Lituania.

Estuvimos muy contentos de nombrar a San Francisco de Paula patrón celestial de las asociaciones dedicadas al servicio de los marineros, de las compañías de navegación y de todos los marineros de Italia. También nos alegró canonizar a santa Francisca Javier Cabrini y proclamarla patrona celestial de todos los migrantes.

Estos proyectos oportunos han parecido dignos de mención aquí. Iniciados por esta Sede Apostólica, fueron emprendidos por los obispos con la cooperación entusiasta de sacerdotes, miembros de comunidades religiosas y laicos. Los nombres de estos colaboradores, aunque, en su mayor parte, no están registrados en los libros de historia, están escritos en el cielo. Una vez más, estas obras han parecido dignas de ser contadas aquí, aunque sólo sea brevemente, para que la actividad universal y benévola de la Iglesia en favor de los migrantes y exiliados de todo tipo, a quienes ha extendido todas las ayudas posibles: religiosa, moral y social, así podría llegar a ser mejor apreciado.

Además, parecía que estas cosas necesitaban con urgencia ser publicitadas, especialmente en nuestros tiempos, cuando las empresas providentes de la Madre Iglesia son tan injustamente asaltadas por sus enemigos y despreciadas y pasadas por alto, incluso en el mismo campo de la caridad donde ella fue la primera en sembrar la tierra y, a menudo, la única en continuar su cultivo.

Las cartas frecuentes, que hemos recibido recientemente, informan, como se puede leer todos los días en periódicos y revistas, que el número de inmigrantes en Europa y América, y últimamente en Australia y las Islas Filipinas, ha seguido aumentando.

Es cierto que muchas organizaciones, incluidas varias agencias oficiales, tanto nacionales como internacionales, han competido y aún compiten entre sí para ayudar a los migrantes, aliviando la necesidad moral y material. Sin embargo, debido a nuestro ministerio supremo y universal, debemos seguir mirando con el mayor amor a nuestros hijos que están atrapados en las pruebas y desgracias del exilio, y esforzarnos con todos nuestros recursos para ayudarlos. Si bien no descuidamos cualquier ayuda material permitida, buscamos principalmente ayudarlos con consuelo espiritual.

Movidos por el deseo del bien de las almas, muchos de nuestros venerables hermanos, los obispos y arzobispos, incluidos varios cardenales, nos han instado a publicar nuevos reglamentos para organizar mejor, para la administración diocesana, el cuidado espiritual de los inmigrantes. Nos dirigieron sus peticiones a través de nuestro venerable hermano, el cardenal AC Piazza, obispo de Sabina y Poggio Mirteto, y secretario de la Congregación Consistorial.

Estas solicitudes estaban totalmente de acuerdo con nuestras propias intenciones. De hecho, esperábamos ansiosamente la oportunidad de redactar un reglamento adecuado para los obispos, que les diera la debida autoridad para ofrecer a los extranjeros, inmigrantes o viajeros, la asistencia religiosa adecuada a sus necesidades, y no inferior a la disponible para otros católicos de las diócesis. Estas regulaciones no debían entrar en conflicto con las disposiciones del Código de Derecho Canónico, sino más bien ajustarse fielmente tanto a su espíritu como a su práctica.

Pensamos que sería muy útil para la salvación de las almas y para el mejoramiento de la disciplina de la Iglesia presentar un breve resumen histórico de al menos las actividades más importantes de nuestra Santa Madre la Iglesia Católica en favor de los migrantes. También hemos esbozado, empezando por el final del siglo XIX y que viene hasta nuestros días, algunas de las regulaciones, aún vigentes, que regulan el trabajo pastoral entre los emigrantes.

Pero, sobre todo, pensamos que era importante organizar en una colección sistemática las leyes pertinentes según se adaptaran a los tiempos y circunstancias actuales, mientras que las antiguas reglas se anulan en parte o se modifican o amplían. Esperamos, de esta manera, hacer una mejor provisión para el cuidado espiritual de todos los emigrantes y extranjeros. Deseamos que este cuidado sea confiado permanentemente a las Congregaciones Consistoriales por su autoridad sobre los católicos de rito latino.

Habiendo cumplido la primera parte de este plan, pasamos ahora a la segunda parte.


Título II

Normas para el cuidado espiritual de los migrantes


CAPÍTULO I

LA COMPETENCIA DE LA CONGREGACIÓN CONSISTORIAL EN RELACIÓN

CON LOS MIGRANTES

Ahora revisamos, aprobamos y confirmamos las promulgaciones de nuestros predecesores de feliz memoria, y especialmente las de San Pío X; al mismo tiempo, sin embargo, los modificamos un poco, según parece necesario. Por la presente deseamos y decretamos que las siguientes reglas sean observadas en el futuro.

1. a) La Congregación Consistorial es la única que tiene la autoridad para buscar y proporcionar todo lo relacionado con el bienestar espiritual de los migrantes de rito latino, dondequiera que hayan migrado. Sin embargo, si su migración es a países bajo la jurisdicción de la Congregación para la Iglesia Oriental, o la Congregación para la Propagación de la Fe, entonces estas Congregaciones deben ser consultadas dependiendo de la región.

2. b) Es igualmente competencia de la Congregación Consistorial buscar y proveer igualmente a los emigrantes de rito oriental, siempre que los emigrantes de uno u otro rito oriental partan hacia áreas que no están bajo la jurisdicción de la Congregación para la Iglesia Oriental, y donde no se disponga de sacerdotes de tal rito, pero en todos los casos se deberá consultar previamente con la Congregación para la Iglesia Oriental.

3. a) Siempre que emigran sacerdotes de rito latino, es siempre la Congregación Consistorial la que tiene jurisdicción sobre ellos.

4. b) Si los sacerdotes del rito latino de la Congregación para la Iglesia Oriental o de la Congregación para la Propagación de la Fe desean de migrar a una zona no sometida a la jurisdicción de la misma Congregación, ellos también estarán sujetos a los reglamentos relativos a dicha migración, efectuada o por realizar por la Congregación Consistorial, sin perjuicio de los derechos de la Congregación para la Iglesia Oriental o para la Propagación de la Fe.

5. c) Estos mismos reglamentos son obligatorios para los sacerdotes de rito oriental que migren a áreas fuera de la jurisdicción de la Congregación para la Iglesia Oriental, igualmente sin perjuicio de las leyes y derechos de esta misma Congregación para la Iglesia Oriental.

6. a) 1. Sólo la Congregación Consistorial puede autorizar a los sacerdotes a migrar de Europa o de las regiones mediterráneas a otras tierras de ultramar. Esto se aplica independientemente del período de tiempo que deseen ausentarse, ya sea breve o prolongado, indefinido o permanente. Dicha autorización puede ser meramente para la salida o para una breve residencia en el nuevo país, o para una residencia más prolongada allí.

7. Los Nuncios, Internuncios y Delegados Apostólicos podrán otorgar este permiso a los sacerdotes de esa nación donde regularmente cumplan con sus asignaciones, siempre que esta facultad les haya sido otorgada y reservada a ellos.

8. b) 1. Los sacerdotes mencionados en a) 1. deben obtener permiso y cumplir con todas las demás regulaciones antes de ser incardinados en la nueva diócesis en el extranjero.

9. Este permiso también es necesario para los sacerdotes religiosos a menos que se trate de su traslado, por orden de sus superiores, a otra casa de su orden. Del mismo modo, los religiosos excluidos lo necesitan, durante el tiempo de su exclaustración; también, religiosos que han sido “secularizados”, ya sea que hayan sido aceptados directamente por un obispo amigo o simplemente a modo de prueba.

10. c) Este permiso, sin perjuicio de los demás requisitos del decreto Magni Semper Negotii, no se otorgará a menos que se tenga la certeza de que existen:

11. Los testimonios de buena conducta del peticionario;

12. un motivo adecuado y razonable para la migración;

13. consentimiento tanto del obispo del lugar que abandona, o de su superior en el caso de un religioso, como del obispo a cuya diócesis se dirige;

14. un indulto de la Congregación del Consejo, si se trata de un párroco ausente más de dos meses de su parroquia.

15. d) Los sacerdotes, laicos o religiosos, que hayan obtenido permiso para emigrar a un país de ultramar, deben obtener un nuevo permiso si desean ir a otro país, incluso en ese mismo continente.

16. e) Los sacerdotes que, desobedeciendo estas reglas, emigren descuidadamente y audazmente, incurrirán en las penas del decreto Magni Semper Negotii.

17. Un indulto apostólico para establecer parroquias de nacionalidad especial en beneficio de los inmigrantes puede, según el Canon 216, 4 del Código de Derecho Canónico, ser concedido únicamente por la Congregación Consistorial.

18. a) Es igualmente la Congregación Consistorial la que tiene derecho:

19. Después de revisar primero la vida anterior, la moral y la aptitud del solicitante, y asegurarse del consentimiento del Ordinario, luego otorgar permiso a los sacerdotes, ya sean laicos o religiosos que ahora deseen dedicarse al cuidado religioso de los migrantes de su propia nacionalidad o idioma, o al cuidado de personas que puedan estar viajando por mar o que, por muchas razones, puedan estar a bordo de barcos o que estén adscritos a barcos, en cualquier capacidad. Asimismo, dicha Congregación tiene derecho a nombrar, mediante rescripto especial, sacerdotes como misioneros de los migrantes o como capellanes a bordo de los barcos; asimismo, asignar sus destinos, trasladarlos, aceptar sus renuncias y, en su caso, despedirlos.

20. Elegir y nombrar en cualquier nación Moderadores o Directores de Misioneros para migrantes de la misma nacionalidad o idioma.

21. Eligere ac constituere Moderatores seu Directores cappellanorum navigantium; (del texto del Vaticano del latín original. No hay traducción disponible).

22. Dirigir y supervisar a todos estos sacerdotes, ya sea a través de los Ordinarios locales o del Delegado de Asuntos Migratorios, u otros eclesiásticos delegados para esta tarea.

23. b) 1. Si se concede el rescripto mencionado en a) 1., se debe enviar notificación tanto a los Ordinarios, como al Ordinario a quien se dirige el sacerdote.

24. La Congregación Consistorial no debe demorar en notificar a los obispos los nombramientos de moderadores o directores para sus naciones o territorios.

25. a) Aprobamos con nuestra autoridad los comités especiales o comisiones episcopales establecidos en muchos países europeos y americanos para la ayuda espiritual de los migrantes, y deseamos que estos oportunos comités se establezcan también en otras áreas. Por lo tanto, hemos decidido que los sacerdotes nombrados por los obispos para servir como secretarios de estos comités pueden ser nombrados directores de asuntos migratorios, cada uno para su propio país, por la Congregación Consistorial.

26. b) Cuando aún no se haya constituido este tipo de comité, la Congregación Consistorial podrá elegir un director entre los sacerdotes presentados por los Obispos del país.

27. a) Con el fin de facilitar la labor de asistencia a los emigrantes, establecemos e instituimos, en las oficinas de nuestra Congregación Consistorial, un Consejo Supremo de Migración.

28. b) El presidente de este Consejo será el Asesor de la misma Congregación. Su secretario será el Delegado de Asuntos Migratorios.

29. c) Podrán ser miembros de este Consejo los siguientes;

30. Aquellos sacerdotes que en su propio país o región sirven como secretarios de las comisiones episcopales para el cuidado espiritual de los inmigrantes o están comprometidos, bajo la dirección de sus obispos, en este tipo de cuidado espiritual.

31. Aquellos sacerdotes, seculares o regulares, residentes en Roma que parecen sobresalientes por su conocimiento de este campo y su celo por las almas.

32. a) También establecemos dentro de la Congregación Consistorial otra agencia, el Secretariado General Internacional, para dirigir el trabajo del Apostolado del Mar. El trabajo principal de este Apostolado es promover el bienestar espiritual y moral de las personas marítimas, es decir, tanto de los que abordan los barcos como oficiales como de los que van como tripulantes, junto con los que se emplean en los puertos para preparar las barandas.

33. b) El Asesor de la Congregación Consistorial dirigirá a este Secretariado como su presidente. El Delegado de Asuntos Migratorios será su secretario.

34. c) Podrán ser elegidos como miembros de la Secretaría:

35. Aquellos eclesiásticos que en cada país hayan sido nombrados Directores de dicha obra por los obispos.

36. Otros sacerdotes que, habiendo trabajado notablemente en el desarrollo de esta obra, son recomendados por los propios testimonios.


CAPÍTULO DOS

EL DELEGADO DE ASUNTOS MIGRATORIOS

1. Establecemos en la Congregación Consistorial la Oficina del Delegado para Asuntos Migratorios.

2. a) La función de este Delegado es fomentar y promover por todos los medios adecuados el bienestar, especialmente espiritual, de los católicos migrantes de cualquier lengua, raza, nacionalidad o, con las necesarias excepciones del rito que practiquen. Al hacer esto, el Delegado debe consultar, cuando sea necesario, con nuestro Secretario de Estado o con funcionarios o agencias gubernamentales.

3. b) A tal efecto, el Delegado está, en nombre y por autoridad de la Congregación Consistorial, para asistir y apoyar con sus actividades y asesorar a todas las organizaciones, instituciones y agencias católicas, ya sean nacionales o internacionales, incluyendo -sin perjuicio de los derechos de los obispos-, grupos diocesanos y parroquiales que tienen el mismo objetivo.

4. a) El Delegado tiene a su cargo a los misioneros, a los migrantes y los capellanes en los barcos, seculares o regulares, y sus directores.

5. b) Dirigirá y supervisará, por orden de la Congregación Consistorial, a estos hombres, y no dejará de informar sobre ellos.

6. También será deber del Delegado reclutar y presentar a la Congregación Consistorial sacerdotes que deseen dedicarse al cuidado espiritual de quienes están migrando o han migrado y de quienes surcan los mares o se encuentran por cualquier motivo a bordo de barcos o darles servicio.

7. a) Los sacerdotes aprobados para el trabajo y nombrados misioneros para los migrantes o los capellanes de barco por rescripto de la Congregación Consistorial serán asignados a una misión o a un barco especial por el Delegado.

8. b) El Delegado cuidará de proporcionar a estos hombres la ayuda que necesiten, ya sea de forma personal e inmediata, o indirectamente a través de otros eclesiásticos, preferiblemente a través de sus Directores.

9. El Delegado notificará a los Ordinarios locales y Directores de la inminente llegada de inmigrantes.

10. El Delegado se esforzará por promover y orientar todo lo que pueda contribuir al éxito de un Día del Migrante anual.

11. Al final de cada año, el Delegado preparará y enviará a la Congregación Consistorial un informe sobre el estado material y espiritual de las misiones y sobre la observancia de la disciplina eclesiástica por los misioneros a los migrantes y por los capellanes de barco.

12. a) Por tanto, abolimos y declaramos suprimido el Oficio del Prelado para los Emigrantes Italianos.

13. b) Asimismo declaramos terminadas las funciones de los Visitadores o Delegados de cualquier idioma o nacionalidad, previamente establecidas para el bienestar religioso de los inmigrantes y refugiados residentes en Europa y América.


CAPÍTULO III

DIRECTORES, MISIONEROS DE MIGRANTES Y CAPELLANES DE BARCO

1. a) Los misioneros a emigrantes y capellanes a bordo de barcos y sus directores realizarán trabajos de control bajo la dirección de la Congregación Consistorial y su Delegado para Asuntos Migratorios.

2. b) Ni el oficio de misionero a los migrantes ni el de capellanes de barco, ni el de director efectúan la excardinación de una diócesis. Tampoco ofrecen exención ni del propio Superior Ordinario o religioso, ni del Ordinario del lugar en el que se realiza el trabajo del misionero o capellán.

3. Los directores de misioneros a los migrantes y los capellanes de barco, en virtud de su cargo, no tienen jurisdicción, ni territorial ni personal, excepto la que se describe a continuación.

4. Los derechos y deberes de un Consejero son principalmente:

5. a) Tramitar con los obispos de la nación o territorio en el que los misioneros mantengan su residencia establecida, respecto de todos aquellos factores que conciernen al bienestar espiritual de los inmigrantes de su nacionalidad o idioma.

6. b) Dirigir, sin perjuicio de los derechos de los Ordinarios, a los misioneros o capellanes.

7. a) Por tanto, el Director debería investigar:

8. Si los misioneros o capellanes llevan una vida de conformidad con las normas de los cánones sagrados y tienen cuidado de cumplir con sus deberes.

9. Si estos hombres cumplen debidamente los decretos de la Congregación Consistorial y de su Ordinario local.

10. Ya sea que conserven cuidadosamente el decoro y la dignidad de las iglesias o capillas u oratorios y del mobiliario sagrado, especialmente en lo que respecta a la custodia del Santísimo Sacramento y la celebración de la Misa.

11. Si los ritos sagrados se celebran de acuerdo con los requisitos de las leyes litúrgicas y los decretos de la Congregación de Ritos. De manera similar, si los ingresos de la iglesia se administran cuidadosamente y las obligaciones relacionadas con ellos, particularmente las de la Misa, se cumplen adecuadamente. Además, si los registros parroquiales, mencionados a continuación en el número 25 c) y el número 35 b), están correctamente redactados y conservados.

12. b) Para asegurarse de todo esto, el Director debe visitar las misiones o barcos con frecuencia.

13. c) Corresponde también al Director, en cuanto tenga conocimiento de que un misionero o capellán está gravemente enfermo, prestar asistencia, para que no falten ni la ayuda espiritual ni material, ni, en caso de fallecimiento, un funeral digno. También debe cuidar que durante la enfermedad del sacerdote o en su muerte no se pierdan ni se lleven los registros, documentos, enseres sagrados y demás bienes de la misión.

14. El Director podrá, cuando sea posible y por buenas razones aprobadas por la Congregación Consistorial, reunir a todos los misioneros o capellanes, especialmente para hacer un retiro o para asistir a conferencias sobre los mejores métodos para llevar a cabo su ministerio.

15. Al menos una vez al año, el Director enviará un informe preciso a la Congregación Consistorial sobre los misioneros y capellanes, y sobre el estado de las misiones. Debe relatar no sólo los buenos logros durante el año, sino también los males que se han infiltrado, qué medidas se han tomado para obviarlos y que parece necesario para promover el crecimiento de las misiones.

16. Los misioneros de los migrantes comprometidos en el cuidado espiritual de los católicos de su propia nacionalidad o idioma están bajo la jurisdicción del Ordinario local, de acuerdo con las normas del Capítulo IV siguiente.

17. a) Es deber de los capellanes a bordo de los barcos atender, durante todo el viaje, al cuidado espiritual de todos aquellos que, por cualquier motivo, se encuentren a bordo. La única excepción sería en el caso del matrimonio.

18. b) Los capellanes recibirán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Canon 883 del Código de Derecho Canónico, reglas y facultades especiales por parte de la Congregación Consistorial.

19. c) Deben llevar un registro de bautismos, confirmaciones y defunciones. Al final de cada viaje, deben enviar a su Director una copia de este registro, junto con un informe del trabajo realizado en ese viaje.

20. Si hubiera una capilla legítimamente erigida en el barco, los capellanes, con las debidas asignaciones, se considerarán equivalentes a rectores de iglesias.

21. a) Los capellanes pueden celebrar los servicios divinos, incluso solemnemente, en la capilla a bordo del barco, siempre que observen las leyes canónicas y litúrgicas y tengan cuidado de realizar los servicios en un momento conveniente para todos a bordo.

22. b) Los capellanes deben:

23. Anunciar los días festivos a los que estén a bordo.

24. Dar instrucciones catequéticas, especialmente a los jóvenes, y una explicación del Evangelio.

25. Los capellanes de los barcos deben vigilar:

26. a) Que en la capilla se celebren debidamente los Servicios Divinos de acuerdo con la prescripción de los sagrados cánones y que los sacerdotes que celebren la Misa sean asistidos por otro sacerdote, si lo hubiera, investido de sobrepelliz, para evitar el peligro de derramar Especie sagrada del cáliz.

27. b) Que se mantenga el mobiliario sagrado y se cuide el decoro de la capilla; que allí no se haga nada incompatible, en modo alguno, con la santidad del lugar o la reverencia debida a la Casa de Dios, y que ni la capilla ni el altar ni las vestiduras sagradas se utilicen al servicio de sectas no católicas.

28. a) Nadie podrá celebrar misa, administrar los sacramentos, predicar o realizar otras funciones divinas en la capilla del barco, sin el permiso, al menos presunto, del capellán.

29. b) Este permiso debe otorgarse o denegarse según las reglas ordinarias del derecho canónico.

30. El derecho a erigir y bendecir una capilla en el barco pertenece al Ordinario del lugar en el que se encuentra el puerto base del barco.

31. Misioneros y capellanes pueden, con el consentimiento del Director, y el Superior en el caso de un religioso, ausentarse de su misión o barco durante cualquier mes dentro del mismo año, siempre que las necesidades de los emigrantes o marineros sean atendidas por un sacerdote que tiene el rescripto correspondiente de la Congregación Consistorial. Los directores, que deben obtener la autorización de la Congregación Consistorial, y si son religiosos, de su Superior, tienen este mismo privilegio, siempre que encuentren un sacerdote aprobado por la Congregación Consistorial para sustituirlos.


CAPÍTULO IV

LAS ORDINARIAS LOCALES DE ATENCIÓN ESPIRITUAL DEBEN PROPORCIONAR A LOS EXTRANJEROS

1. Los Ordinarios locales deben proporcionar el cuidado espiritual de los extranjeros de todo tipo, ya sea que tengan un cuasi-domicilio o que no tengan ningún domicilio. Siempre que, en este ministerio, parezca por una razón u otra inconveniente solicitar a la Congregación Consistorial permiso para establecer parroquias para varios grupos de idiomas o nacionalidades, los Ordinarios locales en el futuro deben observar cuidadosamente las siguientes reglas:

2. Todo Ordinario local debe hacer un esfuerzo serio para confiar el cuidado espiritual de los extranjeros o inmigrantes a sacerdotes, seculares o regulares, del mismo idioma o nacionalidad, es decir, a misioneros para inmigrantes que tienen, como se dijo anteriormente, una licencia especial de la Congregación Consistorial.

3. De igual manera, después de consultar con la Congregación Consistorial, y habiendo observado todos los demás requisitos de la ley, todo Ordinario local deberá tratar de otorgar a estos misioneros para los migrantes la autoridad para emprender el cuidado espiritual de los católicos inmigrantes de su propia lengua o nacionalidad sin domicilio o sin domicilio canónico.

4. a) Un misionero de los migrantes, provisto de tal autoridad en el ejercicio del cuidado de las almas, debe ser considerado igual a un pastor. Por lo tanto, posee, con las debidas concesiones, las mismas facultades para el cuidado espiritual que un pastor y está sujeto a las mismas obligaciones y sujeto a los requisitos del derecho común.

5. b) Deben, por tanto, en primer lugar, llevar los registros parroquiales mencionados en el Canon 470 del Código de Derecho Canónico. Se debe enviar copia fiel al final de cada año al párroco del lugar y a su Director.

6. a) La autoridad parroquial de este tipo es personal, para ser ejercida sobre extranjeros o inmigrantes.

7. b) Esta misma autoridad es acumulativa en igualdad de condiciones con la del párroco del lugar, aunque se ejerza en una iglesia o capilla u oratorio público o semipúblico, encomendado al misionero a los migrantes.

8. a) Siempre que sea posible, a cada misionero migrante se le asignará una iglesia, capilla u oratorio público o semipúblico para llevar a cabo el sagrado ministerio.

9. b) En caso contrario, el Ordinario del lugar establecerá un reglamento para que el misionero emigrante pueda cumplir libre y completamente sus funciones en otra iglesia, sin excluir la iglesia parroquial.

10. Los misioneros de los migrantes están, mientras estén en esta obra, completamente sujetos a la jurisdicción del Ordinario local, tanto en lo que respecta al ejercicio del sagrado ministerio como en lo que respecta a la disciplina, excluyendo todo privilegio de exención.

11. Para recibir los sacramentos, incluido el matrimonio, todo extranjero, ya sea con cuasi-domicilio canónico o sin domicilio canónico, es libre de acercarse a un misionero para los migrantes o al párroco del lugar.

12. Para el propósito en discusión, bajo la designación de inmigrantes sin cuasi-domicilio canónico (advenae) o sin ningún domicilio canónico (peregrini) se incluyen:

13. Todos los extranjeros, sin excluir a los que emigran de las colonias, que por cualquier período de tiempo o por cualquier motivo, incluidos los estudios, se encuentran en una tierra extranjera.

14. Sus descendientes directos del primer grado de línea directa aunque hayan adquirido los derechos de ciudadanía.


CAPÍTULO V

EL CUIDADO ESPIRITUAL QUE DEBEN PROPORCIONAR A LOS MIGRANTES LOS OBISPOS ITALIANOS

1. Dado que la migración ha sido más común entre los italianos que entre otros pueblos, la Santa Sede ha sido especialmente activa en el cuidado de los inmigrantes italianos. Nosotros, mediante esta Carta Apostólica, confirmamos los reglamentos especiales elaborados por nuestros predecesores con respecto a los italianos que emigran a países extranjeros, y encomendamos calurosamente esas normas al celo, bien conocido por nosotros, de los Ordinarios italianos. Aprovechamos esta oportunidad para instar a estos Ordinarios locales a que cumplan nuestros deseos.

2. Que tengan en cuenta, como regla al emprender y realizar este trabajo, las palabras con las que San Pío X elogió a los comités y agencias: “Hay en Italia, al servicio de los migrantes, numerosos comités, como se les llama, y agencias, así como otras instituciones del tipo, establecidas por los obispos, por miembros del clero y por los mismos laicos, hombres notablemente generosos con sus bienes y muy apegados a la sabiduría cristiana”.

3. Que vean que, por iniciativa propia y bajo su dirección, y con la cooperación de miembros de Acción Católica y de otros grupos católicos dedicados a la ayuda religiosa, moral y social de los trabajadores, se establezcan comités y subcomités para los migrantes, especialmente en aquellas diócesis de las que parten más migrantes.

4. Asimismo, velen con diligencia que los comités así establecidos realicen debidamente los deberes que les han sido asignados y se esfuercen por lograr su objetivo, la salvación de las almas.

5. a) Los Ordinarios locales no deben dejar de recomendar que los pastores, comprometidos en esta fase de su ministerio, con su habitual diligencia, adviertan a su pueblo de los peligros espirituales que habitualmente los enfrentan tan pronto como abandonan sus hogares, sus familias y su país.

6. b) Por lo tanto, los párrocos deberán dar instrucciones catequéticas adecuadas a aquellos de sus feligreses que se estén preparando para migrar.

7. Los Ordinarios no deben dudar en instar a los pastores a mantenerse en contacto con su gente incluso después de su migración.

8. Deben observarse escrupulosamente los siguientes preceptos de la Congregación Consistorial: Los Ordinarios de Italia, especialmente a través de los pastores y de las agencias dedicadas a la asistencia a los migrantes, velarán por que los migrantes y viajeros que partan reciban tarjetas de identificación eclesiásticas.

9. Deben esforzarse al máximo, utilizando los métodos que les parezcan más útiles, para asegurar el éxito tanto del Día del Emigrante Italiano, que se celebra anualmente, como de la colecta para la asistencia espiritual de los migrantes. Esta colección debe enviarse a la Congregación Consistorial.

10. a) Felicitamos a aquellos Ordinarios de diócesis fuera de Italia, ya sea en Europa o en el extranjero, que intentan, a través de agencias y comisiones nacionales o diocesanas, brindar ayuda espiritual y moral a todos los extranjeros, recibiéndolos, aunque sean extranjeros, como miembros de su propio rebaño. Solicitamos que en las parroquias donde todos o la mayoría de los miembros son de ascendencia italiana, que se celebre un Día anual para los inmigrantes italianos, según lo dispuesto en el número 48 para los Ordinarios de Italia, y que la colecta que se lleve se envíe a la Congregación Consistorial en apoyo del trabajo para los inmigrantes italianos.

11. b) Del mismo modo, esto también debe hacerse con las modificaciones necesarias, para los migrantes de otras nacionalidades e idiomas, para que se pueda celebrar una Jornada del migrante en todo el mundo católico a la vez, el primer domingo de Adviento.

12. Los Ordinarios de Italia pueden desear, finalmente, instar a sus pastores a ofrecer una misa al año por la intención del Santo Padre, en lugar de pro populo. Pueden pedirles que adopten fiel y voluntariamente ese cambio, ya que se hace en beneficio de los inmigrantes italianos.


CAPÍTULO VI

EL COLEGIO PONTIFICAL DE SACERDOTES

AL SERVICIO DE LOS MIGRANTES ITALIANOS

1. Reconocemos y aprobamos el Pontificio Colegio de sacerdotes, establecido para proporcionar misioneros a los italianos que emigran al extranjero.

2. a) Deseamos que este Colegio siga dependiendo de la Congregación Consistorial, pero sin interferir en la jurisdicción del Cardenal Vicario de Roma.

3. b) Corresponde a la propia Congregación Consistorial:

4. Dirigir y velar por el Colegio, tanto en el mantenimiento de la disciplina y en sus finanzas como en la administración de sus recursos materiales.

5. Para poner reglas para ello.

6. Nombrar al Rector y demás funcionarios.

7. La función especial de este Colegio es preparar a los jóvenes sacerdotes italianos del clero secular para que puedan atender inmigrantes italianos en tierras extranjeras. Dado que esta función es la misma que la de la Pía Sociedad de los Misioneros de San Carlos, permitimos que el Rector y los demás funcionarios y profesores de gobierno sean elegidos entre los sacerdotes de la misma Pía Sociedad, a la que confiamos libremente este Colegio. Aún deben cumplirse los requisitos del número anterior.

8. También ordenamos que, en el futuro, a ningún sacerdote se le confíe el cuidado espiritual de los migrantes hasta que no haya sido debidamente preparado durante un período de tiempo adecuado en el Colegio antes mencionado y, por lo tanto, sea reconocido como apto para tales funciones por sus cualidades de mente y corazón, su doctrina, su conocimiento de idiomas, su buena salud y otros requisitos.

9. Especialmente en aquellas diócesis de las que parten la mayoría de los emigrantes, que los obispos tengan presente que deben hacer lo que sea más útil para la causa de la religión y más agradable para nosotros, es decir, que envíen voluntariamente al Pontificio Colegio a esos jóvenes sacerdotes que se destaquen por la virtud y el celo por las almas y que deseen dedicarse enteramente al bienestar de los migrantes.

10. Por último, en otras regiones y países fuera de Italia a los que se está migrando ahora, puede haber una falta de asistencia espiritual adecuada para los inmigrantes católicos que ya están allí. En tales áreas, los Ordinarios pueden, sin duda, brindar esta asistencia si siguen cuidadosamente los métodos utilizados para los inmigrantes italianos, tal como se publican plenamente en las Actas de los Romanos Pontífices, y por la presente aprobados por nosotros, con las modificaciones necesarias para el lugar y circunstancias.

Por lo tanto, habiendo considerado seriamente la importancia de todo este asunto, y siendo impulsados ​​por los ejemplos de Nuestros predecesores, y habiendo prestado especial atención a las opiniones de Adeodato G. Cardinal Piazza, Obispo de Sabina y Poggio Mirteto, y Secretario de la Congregación Consistorial, nosotros, por la presente, establecemos y prescribimos todo lo que contiene.

Decretamos ahora que lo que aquí establecemos no será objeto de ataque por ningún motivo, aunque sea promulgado sin el consentimiento de quienes tienen o afirman tener el derecho a expresar su opinión sobre este asunto, o incluso si lo estuvieran, no consultados o su opinión no fue aceptada. Además, declaramos que lo que por la presente hemos declarado, poseerá y conservará su fuerza, su validez y su efectividad hasta el momento en que haya obtenido sus resultados completos. Por último, declaramos públicamente que todos aquellos de quienes se espera que se beneficien de ella, deben hacerlo mediante una cuidadosa observancia.

Rechazamos como nula y sin valor toda medida contraria, independientemente de quién se proponga impúdicamente hacerlo, ya sea a sabiendas o por ignorancia, e independientemente de cuál sea su autoridad.

Esta Constitución seguirá siendo válida, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, incluidas cualesquiera otras Constituciones Apostólicas o disposiciones de los Romanos Pontífices, nuestros predecesores, como se mencionó anteriormente u otras Actas, por más dignas de mención especial o que pidan una derogación canónica.

Nadie, por tanto, modificará este texto que expresa lo que por la presente establecemos, ordenamos, rechazamos, dirigimos, unimos, amonestamos, prohibimos, mandamos y deseamos, ni nadie se opondrá precipitadamente. Pero si alguien se atreve a hacerlo, debe saber que incurrirá en la ira del Dios omnipotente y de Sus apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Castel Gandolfo, cerca de Roma, el 1 de agosto, fiesta de San Pedro encadenado, de 1952, año XIV de nuestro Pontificado.

Pío XII




No hay comentarios: