jueves, 18 de diciembre de 2008

AVANCE PRO-MUERTE


Los jueces de la muerte.
Para solaz del progresismo nativo y del periodismo obsecuente (como esta nota que publicamos de Página/12) la vida ha sufrido una derrota temporal.



RECHAZAN UNA PRESENTACIÓN ANTIABORTISTA A UNA ONG ULTRACATÓLICA

El calvario de una “pro vida”

La asociación Pro Vida impugnó el protocolo del Ministerio de Salud porteño que busca evitar la judicialización de los pedidos de aborto no punibles. Pero un juez revocó la impugnación. La ONG tiene como hábito la impugnación, pero nunca tuvo éxito.

Por Mariana Carbajal

Una organización de las llamadas “pro vida” pretende revocar la reglamentación de la atención de los abortos no punibles que rige para los hospitales porteños y que se estableció hace un año a través de una resolución del Ministerio de Salud de la ciudad para evitar la judicialización. Primero la impugnó por vía administrativa, pero su planteo fue desestimado. Después presentó una demanda en la Justicia y acaba de recibir otro revés: el juez Guillermo Scheibler, subrogante en el Juzgado Nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad, rechazó una medida cautelar en la que la entidad –Pro Familia Asociación Civil– pedía la suspensión de la aplicación de la normativa. La misma ONG en 2007 pidió –sin éxito– la revocación de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación que ordena la distribución gratuita de la anticoncepción hormonal de emergencia o píldora del día después, por considerarla –erróneamente– abortiva. Y unos años antes impugnó ante el Ministerio de Justicia los nombramientos de Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco como juezas de la Corte Suprema, por sus opiniones en torno al aborto.

La resolución que reglamentó la atención de los abortos no punibles en el ámbito de la salud pública porteña es la 1174/07 y fue firmada por el entonces ministro de Salud Alberto De Micheli, durante la gestión de Jorge Telerman. La norma establece que no debe exigirse autorización judicial para llevar adelante la práctica. En cada hospital debe conformarse un equipo interdisciplinario, designado por el director, encargado de evaluar cada pedido de aborto para determinar si encuadra dentro de los supuestos de no punibilidad previstos en el artículo 86º inciso 1º y 2º del Código Penal. El protocolo contempla la objeción de conciencia, pero queda expresamente prohibido que alguno de los profesionales que se nieguen a realizar abortos no punibles integren la comisión que estudiará cada caso.

La Asociación Civil Pro Familia tiene el hogar para madres adolescentes Nuestra Señora de Nazareth y según publica en la web recibe un subsidio del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad por cada madre y cada chico que atiende en la institución.

En su presentación judicial, pidió la derogación de la resolución 1174/07 por considerarla nula “de nulidad absoluta e insanable”. Pro Familia sostiene que las normas vigentes en el país garantizan “sin excepción alguna, el derecho a la vida de las personas desde el momento de su concepción” y que la reglamentación del aborto legal “amenaza gravemente ese derecho”. Además, entiende que la administración local carece de facultades para reglamentar un artículo del Código Penal y que los supuestos de “no punibilidad” se encuentran derogados por la entrada en vigencia de legislación de mayor rango. No dice en la demanda que en los últimos dos años distintas cortes provinciales –entre ellas la de Buenos Aires, Entre Ríos y Mendoza– ratificaron la constitucionalidad del artículo 86 y, por tanto, de sus alcances. Mientras tramita el juicio y se resuelve el fondo del planteo, la entidad pidió una medida cautelar a fines de septiembre para que se suspenda la aplicación del protocolo de atención. Pero el recurso fue rechazado de plano por el juez Scheibler, titular del Juzgado Nº 14 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, como subrogante del Nº 13, cuya titular, la magistrada Karina Cicero, se encuentra por algunos días más con licencia. El fallo fue firmado el 7 de noviembre, pero recién trasciende ahora.

Scheibler rechazó uno de los principales argumentos esbozados como sostén del planteo de la ONG, esto es, la alegada incompentencia del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad para el dictado de la resolución. En su sentencia –a la que tuvo acceso Página/12– el magistrado señaló que la reglamentación “se trata de un acto de alcance general dictado con el propósito de organizar el procedimento a seguir en el marco de los efectores de salud porteño ante los supuestos especiales contemplados en una norma nacional”.

Mientras sectores conservadores pretenden invalidar una normativa que apunta a evitar que se obstaculice el acceso a los abortos no punibles, en la Legislatura avanza la discusión de cuatro proyectos para que el procedimiento quede establecido por ley. El viernes pasado concurrió como experto invitado el ex ministro de Salud Ginés González García, en el marco de una serie de audiencias públicas que se hicieron en los últimos meses, en la que se escucharon especialistas de distintos ámbitos. Los autores de las iniciativas, Gabriela Alegre, de Diálogo por Buenos Aires, Diana Maffía, de la Coalición Cívica, y los kirchneristas Juan Cabandié y Pablo Failde trabajaron en la unificación de los textos. El tema seguirá debatiéndose el año próximo en las comisiones de Salud y de Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia para revisar las propuestas en danza a la luz de los aportes realizado por las y los expertos invitados.

Fuente Página/12

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