La exhortación apostólica Amoris Laetitia: una crítica teológica
La exhortación apostólica Amoris laetitia, publicada por el papa Francisco el 19 de marzo de 2016 y dirigida a obispos, sacerdotes, diáconos, personas consagradas, matrimonios cristianos y a todos los fieles laicos, ha causado dolor y confusión a muchos católicos por su aparente disconformidad con una serie de enseñanzas de la Iglesia Católica en materia de fe y moral. Esta situación plantea un peligro grave para las almas. Dado que, tal como enseña Santo Tomás de Aquino, el inferior está obligado a corregir públicamente al superior cuando existe un peligro inminente para la fe (Summa Theologiae, IIa IIae q. 33 a. 4 ad 2; a. 7), y por cuanto los fieles católicos tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia (Código de Derecho Canónico Latino, canon 212, §3), los teólogos católicos tienen el deber estricto de pronunciarse contra los aparentes errores del documento. La finalidad de la presente declaración sobre Amoris Laetitia es cumplir dicho deber y colaborar con la jerarquía de la Iglesia para hacer frente a esta situación.
La autoridad de Amoris laetitia
Por su carácter oficial, Amoris laetitia puede suponer un peligro grave para la fe y la moral de los católicos. Aunque una exhortación apostólica está comprendida, por lo general o principalmente, en el ámbito de la potestad de gobierno pastoral, habida cuenta de la interrelación entre las potestades de enseñanza y gobierno, también está incluida, de forma indirecta, en la potestad magisterial. Asimismo puede contener pasajes directamente magisteriales, que se indican claramente como tales. Este fue el caso de exhortaciones apostólicas anteriores, como Evangelii nuntiandi, Familiaris consortio y Reconciliatio et paenitentia.
Si bien no existe ningún obstáculo per se para que el Papa se sirva de una exhortación apostólica a fin de impartir, con carácter infalible, enseñanzas sobre fe y moral, Amoris laetitia no contiene ninguna enseñanza infalible, ya que ninguna de sus declaraciones cumple los estrictos requisitos que deben concurrir en una definición infalible. Por lo tanto, se trata de una forma de ejercicio no infalible del magisterio papal.
Algunos comentaristas han afirmado que el documento no contiene enseñanzas magisteriales propiamente dichas, sino únicamente reflexiones personales del Papa acerca de los temas tratados. Aun en el caso de que fuera cierta, esta tesis no anularía el riesgo que el documento plantea para la fe y la moral. Si el Supremo Pontífice manifiesta una opinión personal en un documento magisterial, se da a entender así de forma implícita que dicha opinión es legítima para los católicos. En consecuencia, muchos católicos llegarán a creer que dicha opinión es efectivamente compatible con la fe y la moral católica. Como consecuencia del respeto atribuido a los pronunciamientos del Romano Pontífice, algunos católicos concluirán que esa opinión no sólo es admisible, sino también cierta. De este modo, si la opinión de que se trata no resulta en realidad compatible con la fe o la moral católica, dichos católicos rechazarán las enseñanzas de la Iglesia en materia de fe y moral en la medida en que se vean afectadas por tal opinión. En caso de que la opinión se refiera a cuestiones de moral, el resultado práctico para el comportamiento de los católicos será el mismo con independencia de que consideren que la opinión es legítima o verdaderamente cierta. Una opinión sobre cuestiones morales que el Supremo Pontífice sostenga de forma verdadera y legítima podrá ser seguida legítimamente por los católicos. Así pues, la creencia de que una posición moral es legítima inducirá a los católicos a creer que es legítimo actuar como si fuera cierta. Cuando los fieles tengan una fuerte motivación para actuar de ese modo, tal como les sucede a aquellos que se encuentran en situaciones afectadas por las cuestiones aquí examinadas, la mayoría de los católicos actuarán en ese sentido. Este factor es importante para la evaluación de Amoris laetitia, ya que esta Exhortación entra en cuestiones morales concretas.
Sin embargo, no es cierto que Amoris laetitia pretenda únicamente expresar las opiniones personales del Papa. El documento contiene afirmaciones que recogen opiniones personales del actual Santo Padre: ahora bien, tales afirmaciones no son incompatibles con las posiciones que el propio documento presenta como enseñanzas de la Iglesia. Gran parte del documento consiste en enunciados directos, categóricos e imperativos que no hacen referencia alguna a las opiniones personales del Santo Padre y que, por lo tanto, revisten la forma de enseñanzas magisteriales. Esta forma del documento propiciará que los católicos crean que tales afirmaciones no son simplemente permisibles, sino que son enseñanzas del magisterio auténtico que requieren el obsequio religioso de la voluntad y el entendimiento, es decir, enseñanzas que no sólo exigen de los fieles un silencio respetuoso acompañado de un desacuerdo interior, sino un verdadero asentimiento interior (1).
(1) Cf. Lucien Choupin, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, 2ª ed. (París: Beauchesne, 1913), pp. 52-55; y A.-M. Aubry, Obéir ou assentir? De la “soumission religieuse” au magistère simplement authentique, París, DDB, collection “Sed Contra”, 2015.
Los peligros de Amoris Laetitia
En el siguiente análisis no se niega ni cuestiona la fe personal del papa Francisco. No es justificable ni legítimo negar la fe de un autor sobre la base de un único texto, especialmente en el caso del Supremo Pontífice. Hay otras razones por las que el texto de Amoris laetitia no puede considerarse como una razón suficiente para sostener que el Papa ha incurrido en herejía. El documento es extremadamente largo y es probable que buena parte de su texto original haya sido elaborado por un autor o autores distintos del papa Francisco, como es normal en los documentos papales. Las afirmaciones de dicho documento que contradicen a primera vista la fe podrían obedecer a un simple error por parte del papa Francisco, y no a un rechazo voluntario de la fe.
Ahora bien, en lo que se refiere al documento en sí, no hay duda de que plantea un peligro grave para la fe y la moral católica. Recoge numerosas afirmaciones cuya vaguedad o ambigüedad admite interpretaciones contrarias a la fe o la moral, o que dan a entender, sin formularla expresamente, una proposición contraria a la fe y la moral. Contiene también afirmaciones cuyo significado natural parece contrario a la fe y la moral.
Las proposiciones recogidas en Amoris laetitia no están formuladas con precisión técnica. Ello puede resultar beneficioso para la muy reducida proporción de católicos que disponen de formación académica en teología, ya que podrán discernir que las afirmaciones de Amoris laetitia no requieren el obsequio religioso de la voluntad y el entendimiento, ni un silencio respetuoso. Para que un enunciado magisterial sea vinculante de este modo, se requiere una formulación precisa y una forma jurídica adecuada, condiciones que, por lo general, el documento no reúne. No obstante, es perjudicial para la inmensa mayoría de católicos que carecen de formación teológica y no conocen suficientemente las enseñanzas católicas en los temas de los que trata la exhortación apostólica. La imprecisión de las proposiciones del documento favorece que sean interpretadas en contra de las enseñanzas reales de la Iglesia Católica y la revelación divina, y en el sentido de que justifican o requieren el abandono de tales enseñanzas por los católicos, en la teoría y en la práctica. Algunos cardenales, obispos y sacerdotes, traicionando sus deberes ante Jesucristo y el cuidado de las almas, ya están ofreciendo interpretaciones de este tipo.
El problema de Amoris laetitia no estriba en que haya establecido normas jurídicas vinculantes intrínsecamente injustas ni en que imparta con autoridad enseñanzas vinculantes que sean falsas. El documento no tiene autoridad para promulgar leyes injustas ni para exigir el asentimiento a enseñanzas falsas, porque el Papa no tiene potestad para realizar estos actos. El problema del documento consiste en que puede inducir a error a los católicos de manera que crean doctrinas falsas y realicen actos prohibidos por derecho divino. El documento está redactado en términos que no son jurídica o teológicamente exactos, pero ello no es óbice para evaluar su contenido, puesto que ni la formulación más precisa puede conferir estatus legal y doctrinal a pronunciamientos contrarios al derecho divino y la revelación divina. La importancia del documento radica en los efectos perniciosos que puede producir sobre la vida moral y la fe de los católicos. La naturaleza de dichos efectos dependerá del significado que la mayoría de los católicos atribuyen al documento (y este será el significado que aquí se examine), y no de su significado determinado mediante criterios teológicos precisos. Las proposiciones de Amoris laetitia merecedoras de censura deben condenarse, pues, según el sentido que el lector medio puede atribuir a sus palabras. A estos efectos, por “lector medio” se entiende aquel que no fuerza el sentido de las palabras del documento en ninguna dirección, sino que da por correcto el sentido natural o la impresión inmediata del significado de las palabras.
Procede reconocer que algunas de las proposiciones censuradas son contradichas en otros pasajes del documento y que Amoris laetitia contiene muchas enseñanzas valiosas. Algunos pasajes de Amoris laetitia suponen una contribución importante a la defensa y predicación de la fe. La crítica de Amoris laetitia que aquí se presenta posibilita que esos valiosos elementos surtan su verdadero efecto, separándolos de los elementos problemáticos del documento y neutralizando los consiguientes peligros para la fe.
Por razones de justicia y claridad teológica, esta crítica sobre los fragmentos perjudiciales de Amoris laetitia adoptará la forma de una censura teológica de los pasajes concretos que adolecen de deficiencias.
Estas censuras han de entenderse en el sentido tradicionalmente sostenido por la Iglesia (2) y se aplican a los pasajes prout iacent, es decir, tal como se encuentran. Las proposiciones censuradas son tan perjudiciales que no se pretende elaborar una lista completa de las censuras aplicables. La mayoría de las proposiciones, si no todas, caen bajo las censuras aequivoca, ambigua, obscura, praesumptuosa, anxia, dubia, captiosa, male sonans, piarum aurium offensiva, así como aquellas otras que se hacen constar. En la lista figuran censuras: i) que tienen por objeto el contenido de la proposición censurada, y ii) que tienen por objeto los efectos perjudiciales de las proposiciones.
Mediante estas censuras no se pretende elaborar una lista exhaustiva de los errores que cabe detectar a través de una lectura razonable de Amoris laetitia. Se pretende señalar las amenazas más graves que presenta el documento para la fe y la moral católica. Las proposiciones censuradas se dividen entre aquellas que son heréticas y aquellas objeto de una censura menor. Las proposiciones heréticas, censuradas como haeretica, son aquellas que contradicen proposiciones de la revelación divina y definidas mediante un acto solemne como verdades de la revelación divina, por el Romano Pontífice pronunciándose ex cathedra, o por el colegio de los obispos reunido en Concilio, o enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal. Se hacen constar las proposiciones objeto de una censura menos grave que la herejía y que suponen un riesgo especialmente grave para la fe y la moral.
Las censuras de estas proposiciones no son censuras de actos administrativos, legislativos o doctrinales del Supremo Pontífice, dado que las proposiciones censuradas no constituyen ni pueden constituir ese tipo de actos. Las censuras configuran una petición filial al Supremo Pontífice solicitando que adopte un acto jurídico y doctrinal definitivo y final por el que se condenen las proposiciones censuradas.
Por último, algunos de los teólogos firmantes de la presente carta se reservan el derecho de introducir ligeros ajustes en algunas de las censuras dirigidas contra ciertas proposiciones: sus firmas deben entenderse en el sentido de que creen que todas estas proposiciones han de ser objeto de censura y que están de acuerdo en general con las censuras aquí propuestas.
(2) Véase H. Quilliet, Censures doctrinales, DTC II, 2101-2113, y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Comentario doctrinal sobre la fórmula conclusiva de la Professio fidei, 29 de junio de 1998.
Censuras teológicas de proposiciones extraídas de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia
A. Proposiciones heréticas
1). La Iglesia ... “rechaza con firmeza la pena de muerte” (Amoris laetitia, 83).
Entendida en el sentido en que la pena de muerte es siempre y dondequiera que sea, injusta en sí misma y por lo tanto, no puede ser debidamente infligida por el Estado:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Perniciosa.
Gen. 9:6: “Quien derrame la sangre de un hombre, por otro hombre será su sangre derramada; porque a imagen de Dios hizo Él al hombre”
Ver también: Lev. 20-1; Deut. 13, 21-22; Mt. 15:4; Mc. 7:10; Jn. 19:11; Rom. 13:4; Heb. 10:28; Innocent I, Letter to Exsuperius, PL 120: 499A-B; Innocent III, Profession of Faith prescribed for the Waldensians, DH ** 7954; Pio V, Catechism of the Council of Trent, commentary on the 5th commandment; Pio XII, Address to the First International Congress of Histopathology of the Nervous System, AAS 44 (1952): 787; Juan Pablo II, Catechism of the Catholic Church, 2267.
**Todas las referencias al Denzinger están tomadas de la 43ª edición [N. de E. La sigla empleada es DH, que corresponde a Denzinger - Hünermann]
2). “Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual” (AL, 156).
Entendida como no simplemente negando que la esposa le deba una obediencia servil a su marido o que el marido tiene una autoridad sobre su esposa que es lo mismo que la autoridad parental, sino también negando que el marido no tenga ningún tipo de autoridad sobre su mujer, o negando que la esposa no tenga ningún deber de obedecer las órdenes legítimas de su marido en virtud de su autoridad como marido:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perniciosa.
Ef. 5:24: “Como la Iglesia se somete a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo”
Ver también: 1 Cor. 11:3; Col. 3:18; Tit. 2:3-5; 1 Pe. 3:1-5; Pio V, Catechism of the Council of Trent, commentary on the sacrament of matrimony; León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879): 389; Pio XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 549 (DH 3708-09); Juan XXIII, Ad Petri cathedram, AAS 51 (1959): 509-10.
3). San Pablo la recomendaba [la virginidad] porque esperaba un pronto regreso de Jesucristo, y quería que todos se concentraran sólo en la evangelización: “El momento es apremiante” (1 Co 7,29) ... Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista (AL, 159).
Entendida como negando que un estado de vida virginal consagrado a Cristo sea superior, considerado en sí mismo, al estado de matrimonio cristiano:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Perniciosa, suspensiva gravis resolutionis.
Concilio de Trento, Sesión 24, can 10: “Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio, sea anatema” (DH 1810).
Ver también: Mt. 19: 12, 21; 1 Cor. 7:7-8, 38; 2 Tes. 2:1-2; Apoc. 14:4; Council of Florence, Decree for the Jacobites, DH 1353; Pio X, Response of the Biblical Commission, DH 3629; Pio XII Sacra virginitas, AAS 46 (1954): 174; Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, 10.
4). San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).
Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como significando que una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, como para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado serio, o no es suficiente para la conversión de todo pecado serio:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Impia, blasphema.
Concilio de Trento, Sesión 6, can 18: “Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema” (DH 1568).
Ver también: Gen. 4:7; Deut. 30:11-19; Ecclesiasticus 15: 11-22; Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zosimus, 15th (or 16th) Synod of Carthage, canon 3 on grace, DH 225; Felix III, 2nd Synod of Orange, DH 397; Council of Trent, Session 5, canon 5; Session 6, canons 18-20, 22, 27 and 29; Pio V, Bula Ex omnibus afflictionibus, Sobre los errores de Michael du Bay, 54, (DH 1954); Inocencio X, Constitución Cum occasione, Sobre los errores de Cornelius Jansen, 1 (DH 2001); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
5). Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio (AL, 297).
Entendida como significando que ningún ser humano puede, o será, condenado al castigo eterno en el infierno:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, perniciosa.
Mt. 25: 46: “Y éstos irán al castigo eterno y los justos a la vida eterna”
Ver también: Mt. 7:22-23; Lc. 16: 26; Jn. 17:12; Apoc. 20:10; 16th Synod of Toledo (DH 574); 4th Lateran Council, DH 801; Benedicto XII, Constitución Benedictus Deus, DH 1002; Council of Florence, decreto Laetentur caeli, DH 1306; Juan Pablo II, Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Recentiores episcoporum, AAS 71 (1979): 941; Catechism of the Catholic Church, 1033-37.
6). Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diferentes servicios eclesiales: es necesario, por ello, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio (AL, 299).
Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil, que eligen su situación con pleno conocimiento y pleno consentimiento de la voluntad, no están en un estado de pecado serio, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa.
Mc. 10:11-12: “Él les dijo: Si uno repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera. Y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”.
Ver también: Ex. 20:14; Mt. 5:32, 19:9; Lc. 16:18; 1 Cor. 7: 10-11; Heb. 10:26-29; Council of Trent, Session 6, canons 19-21, 27 (DH 1569-71, 1577); Session 24, canons 5 and 7 (DH 1805, 1807); Inocencio XI, Condemned propositions of the ‘Laxists’, 62-63 (DH 2162-63); Alexander VIII, Decree of the Holy Office on ‘Philosophical Sin’, DH 2291; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
7). Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como significando que un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y voluntariamente elegir violarla, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perversa.
Concilio de Trento, Sesión 6, canon 20: “Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos, sea anatema” (DH 1570).
Ver también: Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Council of Trent, session 6, canons 19 and 27; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
Las censuras de estas proposiciones no son censuras de actos administrativos, legislativos o doctrinales del Supremo Pontífice, dado que las proposiciones censuradas no constituyen ni pueden constituir ese tipo de actos. Las censuras configuran una petición filial al Supremo Pontífice solicitando que adopte un acto jurídico y doctrinal definitivo y final por el que se condenen las proposiciones censuradas.
Por último, algunos de los teólogos firmantes de la presente carta se reservan el derecho de introducir ligeros ajustes en algunas de las censuras dirigidas contra ciertas proposiciones: sus firmas deben entenderse en el sentido de que creen que todas estas proposiciones han de ser objeto de censura y que están de acuerdo en general con las censuras aquí propuestas.
(2) Véase H. Quilliet, Censures doctrinales, DTC II, 2101-2113, y la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Comentario doctrinal sobre la fórmula conclusiva de la Professio fidei, 29 de junio de 1998.
Censuras teológicas de proposiciones extraídas de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia
A. Proposiciones heréticas
1). La Iglesia ... “rechaza con firmeza la pena de muerte” (Amoris laetitia, 83).
Entendida en el sentido en que la pena de muerte es siempre y dondequiera que sea, injusta en sí misma y por lo tanto, no puede ser debidamente infligida por el Estado:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Perniciosa.
Gen. 9:6: “Quien derrame la sangre de un hombre, por otro hombre será su sangre derramada; porque a imagen de Dios hizo Él al hombre”
Ver también: Lev. 20-1; Deut. 13, 21-22; Mt. 15:4; Mc. 7:10; Jn. 19:11; Rom. 13:4; Heb. 10:28; Innocent I, Letter to Exsuperius, PL 120: 499A-B; Innocent III, Profession of Faith prescribed for the Waldensians, DH ** 7954; Pio V, Catechism of the Council of Trent, commentary on the 5th commandment; Pio XII, Address to the First International Congress of Histopathology of the Nervous System, AAS 44 (1952): 787; Juan Pablo II, Catechism of the Catholic Church, 2267.
**Todas las referencias al Denzinger están tomadas de la 43ª edición [N. de E. La sigla empleada es DH, que corresponde a Denzinger - Hünermann]
2). “Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual” (AL, 156).
Entendida como no simplemente negando que la esposa le deba una obediencia servil a su marido o que el marido tiene una autoridad sobre su esposa que es lo mismo que la autoridad parental, sino también negando que el marido no tenga ningún tipo de autoridad sobre su mujer, o negando que la esposa no tenga ningún deber de obedecer las órdenes legítimas de su marido en virtud de su autoridad como marido:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perniciosa.
Ef. 5:24: “Como la Iglesia se somete a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo”
Ver también: 1 Cor. 11:3; Col. 3:18; Tit. 2:3-5; 1 Pe. 3:1-5; Pio V, Catechism of the Council of Trent, commentary on the sacrament of matrimony; León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879): 389; Pio XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 549 (DH 3708-09); Juan XXIII, Ad Petri cathedram, AAS 51 (1959): 509-10.
3). San Pablo la recomendaba [la virginidad] porque esperaba un pronto regreso de Jesucristo, y quería que todos se concentraran sólo en la evangelización: “El momento es apremiante” (1 Co 7,29) ... Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista (AL, 159).
Entendida como negando que un estado de vida virginal consagrado a Cristo sea superior, considerado en sí mismo, al estado de matrimonio cristiano:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Perniciosa, suspensiva gravis resolutionis.
Concilio de Trento, Sesión 24, can 10: “Si alguno dijere que el estado conyugal debe anteponerse al estado de virginidad o de celibato, y que no es mejor y más perfecto permanecer en virginidad o celibato que unirse en matrimonio, sea anatema” (DH 1810).
Ver también: Mt. 19: 12, 21; 1 Cor. 7:7-8, 38; 2 Tes. 2:1-2; Apoc. 14:4; Council of Florence, Decree for the Jacobites, DH 1353; Pio X, Response of the Biblical Commission, DH 3629; Pio XII Sacra virginitas, AAS 46 (1954): 174; Concilio Vaticano II, Decreto Optatam totius, 10.
4). San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).
Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como significando que una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, como para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado serio, o no es suficiente para la conversión de todo pecado serio:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Impia, blasphema.
Concilio de Trento, Sesión 6, can 18: “Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituido bajo la gracia, sea anatema” (DH 1568).
Ver también: Gen. 4:7; Deut. 30:11-19; Ecclesiasticus 15: 11-22; Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zosimus, 15th (or 16th) Synod of Carthage, canon 3 on grace, DH 225; Felix III, 2nd Synod of Orange, DH 397; Council of Trent, Session 5, canon 5; Session 6, canons 18-20, 22, 27 and 29; Pio V, Bula Ex omnibus afflictionibus, Sobre los errores de Michael du Bay, 54, (DH 1954); Inocencio X, Constitución Cum occasione, Sobre los errores de Cornelius Jansen, 1 (DH 2001); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
5). Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio (AL, 297).
Entendida como significando que ningún ser humano puede, o será, condenado al castigo eterno en el infierno:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, perniciosa.
Mt. 25: 46: “Y éstos irán al castigo eterno y los justos a la vida eterna”
Ver también: Mt. 7:22-23; Lc. 16: 26; Jn. 17:12; Apoc. 20:10; 16th Synod of Toledo (DH 574); 4th Lateran Council, DH 801; Benedicto XII, Constitución Benedictus Deus, DH 1002; Council of Florence, decreto Laetentur caeli, DH 1306; Juan Pablo II, Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Recentiores episcoporum, AAS 71 (1979): 941; Catechism of the Catholic Church, 1033-37.
6). Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no sólo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener una experiencia feliz y fecunda. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diferentes servicios eclesiales: es necesario, por ello, discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional pueden ser superadas. Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que les acoge siempre, los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio (AL, 299).
Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil, que eligen su situación con pleno conocimiento y pleno consentimiento de la voluntad, no están en un estado de pecado serio, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa.
Mc. 10:11-12: “Él les dijo: Si uno repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera. Y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”.
Ver también: Ex. 20:14; Mt. 5:32, 19:9; Lc. 16:18; 1 Cor. 7: 10-11; Heb. 10:26-29; Council of Trent, Session 6, canons 19-21, 27 (DH 1569-71, 1577); Session 24, canons 5 and 7 (DH 1805, 1807); Inocencio XI, Condemned propositions of the ‘Laxists’, 62-63 (DH 2162-63); Alexander VIII, Decree of the Holy Office on ‘Philosophical Sin’, DH 2291; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
7). Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como significando que un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y voluntariamente elegir violarla, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perversa.
Concilio de Trento, Sesión 6, canon 20: “Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos, sea anatema” (DH 1570).
Ver también: Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Council of Trent, session 6, canons 19 and 27; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
8). Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa (AL, 301).
Entendida como diciendo que una persona con pleno conocimiento de una ley divina puede pecar al elegir obedecer esa ley:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Prava, perversa.
Sal. 18:8: “El precepto del Señor es fiel e instruye a los ignorantes”.
Ver también: Ecclesiasticus 15:21; Council of Trent, session 6, canon 20; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Leon XIII, Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
9). Pero esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo (AL, 303).
Entendida como significando que la conciencia puede reconocer que actos condenados por el Evangelio, y en particular, actos sexuales entre católicos que tras un divorcio han vuelto a casarse por lo civil, a veces pueden ser correctos moralmente o reclamados o mandados por Dios:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa, perniciosa, impia, blasphema.
Concilio de Trento, Sesión 6, canon 21: “Si alguno dijere que Cristo Jesús fue por Dios dado a los hombres como redentor en quien confíen, no también como legislador a quien obedezcan, sea anatema” (DH 1571).
Concilio de Trento, Sesión 24, canon 2: “Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a la vez varias mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, sea anatema” (DH 1802).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 5: “Si alguno dijere que, a causa de herejía o por cohabitación molesta o por culpable ausencia del cónyuge, el vínculo del matrimonio puede disolverse, sea anatema” (DH 1805).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 7: “Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando enseñó y enseña que, conforme a la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, no se puede desatar el vínculo del matrimonio por razón de adulterio de uno de los cónyuges; y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, pueda contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge; y que adultera lo mismo el que después de repudiar a la adúltera se casa con otra, como la que después de repudiar al adúltero se casa con otro, sea anatema” (DH 1807).
Ver también: Ps. 5:5; Ps. 18:8-9; Ecclesiasticus 15:21; Heb. 10:26-29; Stgo. 1:13; 1 Jn. 3:7; Inocencio XI, Condemned propositions of the ‘Laxists’, 62-63 (DH 2162-63); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los erores de Pasquier Quesnel, 71 (DH 2471); Leon XIII, Carta encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Pio XII, Decree of the Holy Office on situation ethics, DH 3918; 2nd Vatican Council, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 16; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177; Catechism of the Catholic Church, 1786-87.
10). Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: “Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación”. Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares (AL, 304).
Entendida como significando que los principios y verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que condenan absolutamente ciertos tipos de actos bajo cualquier y cada circunstancia:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa.
Juan Pablo II, Veritatis splendor 115: “Cada uno de nosotros conoce la importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en particular, de aquellos que prohíben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos” (DH 4971).
Ver también: Rom. 3:8; 1 Cor. 6: 9-10; Gal. 5: 19-21; Apoc. 22:15; 4th Lateran Council, chapter 22 (DH 815); Council of Constance, Bula Inter cunctas, 14 (DH 1254); Pablo VI, Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-91. Juan Pablo II, Veritatis splendor, 83: AAS 85 (1993): 1199 (DH 4970).
11). Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, “no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino” (AL, 308).
Entendida como significando que Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su disciplina perenne de denegar la eucaristía a los divorciados y vueltos a casarse y de denegar la absolución a los divorciados y vueltos a casarse que no expresen ninguna contrición por su estado de vida y el propósito firme de enmienda en lo que a ello concierne:
i). Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
ii). Scandalosa, prava, perversa, impia, blasphema.
1 Cor. 11:27: “De modo que quien coma del pan y beba del cáliz del Señor indignamente, es reo del cuerpo y de la sangre del Señor”.
Familiaris consortio, 84: “La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”
2º Concilio laterano, canon 20: “Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia cuando, despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno sólo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro” (DH 717).
Ver también: Mt. 7:6; Mt. 22: 11-13; 1 Cor. 11:28-30; Heb. 13:8; Council of Trent, session 14, Decree on Penance, cap. 4; Council of Trent, session 13, Decree on the most holy Eucharist (DH 1646-47)); Inocencio XI, Condemned propositions of the ‘Laxists’, 60-63 (DH 2160-63); Juan Pablo II, Catechism of the Catholic Church, 1385, 1451, 1490
B. Proposiciones que caen bajo censuras menores
12). San Juan Pablo II proponía la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y realiza el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. No es una “gradualidad de la ley”, sino una gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar o de practicar plenamente las exigencias objetivas de la ley (AL, 295).
Entendida como significando que los actos libres que no realizan las exigencias objetivas de la ley divina puede ser buenos moralmente:
i). Erronea in fide.
ii). Scandalosa, prava.
1 Jn. 3:4: “Todo el que comete pecado quebranta también la ley, pues el pecado es quebrantamiento de la ley”.
Ver también: León XIII, Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
13). “Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar [...] El camino de la Iglesia, desde el concilio de Jerusalén en adelante, es siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración [...] El camino de la Iglesia es el de no condenar a nadie para siempre” (AL, 296).
Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio. (AL, 297).
Entendida como significando que en circunstancias en las cuales el transgresor no cesa de cometer una ofensa la Iglesia no tiene el poder o el derecho de infligir castigos o condenas sin remitirlos o suspenderlos, o que la Iglesia no tiene el poder o el derecho de condenar y anatematizar a individuos después de su muerte:
i). Erronea in fide.
ii). Scandalosa, perniciosa, derogans praxi sive usui et disciplinae Ecclesiae.
1983 Código de Derecho Canónico, can. 1358: “La remisión de una censura sólo puede concederse a un infractor cuyo desacato haya sido purgado”.
3rd Council of Constantinople, Condemnation of the Monothelites and of Pope Honorius I: “En cuanto a ellos, es decir, a aquéllos de los cuales rechazamos las doctrinas impías, hemos juzgado que sus nombres igualmente debían ser borrados de la santa Iglesia: a saber, los nombres de Sergio...que osó sostener en sus escritos esta doctrina; de Ciro de Alejandría, de Pirro, Pablo y Pedro, los cuales tuvieron el encargo episcopal en la sede de esta ciudad protegida de Dios, y siguieron sus mismas doctrinas; y también de Teodoro, antiguo obispo de Farán. De todas estas mencionadas personas hizo memoria Agatón, el santísimo y tres veces beatísimo papa de la antigua Roma, en la carta que mandó al piísimo...emperador, y los rechazó como partidarios de enseñanzas contrarias a nuestra recta fe; y hemos establecido que éstos sean igualmente sometidos a anatema. Pero con ellos concordamos en disociar de la santa Iglesia de Dios y a castigar con anatema también a Honorio, que fue papa de la antigua Roma” (DH 550).
Ver también: 2nd Council of Constantinople, canons 11-12; Lateran Synod, canon 18 (DH 518-20); León II, Carta Regi regum, DH 563; 4th Council of Constantinople, canon 11; Council of Florence, Decree for the Jacobites DH 1339-1346; Benedicto XV, 1917 Código de Derecho Canónico, can. 855, 2214, 2241:1 and 2257; Juan Pablo II, 1983 Código de Derecho Canónico, can. 915 y 1311; Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales, canon 1424:1.
14). Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).
Entendida como significando que las personas que están casadas por lo civil a otra persona que no sea su verdadero cónyuge pueden manifestar la virtud cristiana al ser fiel sexualmente a su pareja civil:
i). Erronea in fide.
ii). Scandalosa.
1 Cor. 7:10-11: “A los casados les ordeno, no yo sino el Señor: que la mujer no se separe del marido; pero si se separa, que permanezca sin casarse o que se reconcilie con su marido; y que el marido no repudie a su mujer”.
Ver también: Gen. 2: 21; Mal. 2:15-16; Mt. 5:32, 19:9; Mc. 10:11-12; Lc. 16:18; Heb. 13:4; Carta Quam laudabiliter de León I, DH 283; Carta Regressus ad nos de León I, DH 311-14; Carta Gaudemus in Domino de Inocencio III, DH 777-79; 2nd Council of Lyons, Profession of Faith of Emperor Michael Palaeologus (DH 860); Council of Trent, Session 24 canons 5, 7; Pio Vl, Rescript. ad Episc. Agriens., 11th July 1789; Arcanum, ASS 12 (1879-80): 388-94; Pio XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 546-50 (cf. Dz 3706-10); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 19, 80-81, 84: AAS 74 (1982) 92-149; Catechism of the Catholic Church, 1643-49.
15). La Iglesia reconoce situaciones en que “cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación” (AL, 298) (Nota 329) En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir “como hermanos” que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole” (N.B. Esta última frase entre comillas aplica a las parejas divorciadas y vueltas a casarse una declaración del Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, 51, que sólo se refiere a las parejas válidamente casadas).
Entendida como aprobando que las parejas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil tienen una obligación de fidelidad sexual el uno al otro en vez de a su verdadero esposo, o que viviendo “como hermanos” puede ser o bien una ocasión culpable de pecado contra aquella supuesta obligación, o bien una causa culpable de daño a sus hijos:
i) Erronea in fide.
ii) Scandalosa, prava, perversa.
Eclesiástico 15:20: “A nadie obligó Él a ser impío, y a nadie dio permiso para pecar”.
Ver también: Rom. 3:8, 8: 28; 1 Tes. 4:7; Stgo. 1:13-14; Juan Pablo II, Veritatis splendor 79-83: AAS 85 (1993): 1197-99 (cf. DH 4969-70).
16). Puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas (AL, 300) (Nota 336) Tampoco en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.
A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno- se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (AL, 305) (Nota 351) En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor”. Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles”.
Entendida como diciendo que la ausencia de la culpa grave debido a una responsabilidad disminuida puede permitir la admisión a la eucaristía en casos de personas divorciadas y vueltas a casarse por lo civil que no se separan, ni se comprometen a vivir en continencia perfecta, pero que se mantienen en un estado objetivo de adulterio y bigamia:
i). Erronea in fide, falsa.
ii). Scandalosa.
Juan Pablo II, Familiaris consortio 84: “La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos”.
1 Jn. 2:20: “Vosotros estáis ungidos por el Santo, y todos vosotros lo conocéis”.
Ver también: Ez. 3:17; Mt. 28:20; 1 Cor. 11:27-29; Ef. 5:30-32; 2nd Lateran Council, DH 717; Pablo V, Rituale Romanum, 49; Benedicto XIV, Confirmation of the Synod of the Maronites; Darta Encíclica Ex omnibus afflictionibus; Benedicto XV, 1917 Código de Derecho Canónico, canon 855; Juan Pablo II, 1983 Código de Derecho Canónico, canon 915; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles que, después del divorcio, han contraído nuevo matrimonio, AAS 86 (1994): 974-79; Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales, canon 712; Catecismo de la Iglesia Católica, 1650, 2390; Congregación para la Doctrina de la Fe, A propósito de algunas objeciones a la doctrina de la Iglesia sobre la recepción de la Sagrada Comunión por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar, en “Documenti e Studi”, Sobre la pastoral de los divorciados y vueltos a casar, Ciudad del Vaticano. 1998, pp. 20-29; Pontifical Council for Legislative Texts (PCLT), “Declaración sobre la admisión a la sagrada comunión de los fieles divorciados y vueltos a casar”; Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis 29: AAS 99 (2007), 128-29.
17). Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevas culpas. (AL, 298).
Entendida como significando que los divorciados y vueltos a casarse por lo civil pueden o bien pecar o bien exponerse de forma culpable a la ocasión de pecar al abstenerse de relaciones sexuales de acuerdo con la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia:
i). Temeraria, falsa.
ii). Scandalosa, prava, derogans praxi et disciplinae Ecclesiae.
Eclesiástico 15:16: “Si quieres, guardarás los mandamientos y permanecerás fiel a su voluntad”.
Ver también: 1 Cor. 7:11, 10:13; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 102-03: AAS 85 (1993): 1213-14; Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 84, AAS 74 (1982) 92-149; Catecismo de la Iglesia Católica, 1650; Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis 99 (2007), 128-29.
18). También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de “los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (AL, 298).
Si entendida como significando que la certeza subjetiva en conciencia acerca de la invalidez de un previo matrimonio es suficiente por sí misma como para eximir de culpa o pena legal a aquellos que contraen un nuevo matrimonio cuando su previo matrimonio está reconocido por la Iglesia como válido:
i). Temeraria, falsa.
ii). Scandalosa.
Concilio de Trento, Sesion 24, canon 12: “Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos, sea anatema” (DH 1812).
Ver también: León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879), 393; Juan Pablo II, 1983 Código de Derecho Canónico, can. 1059-60, 1085.
19). La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones (AL, 311).
Entendida como significando que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia católica debe presentar como probables o verdades cualquiera de las proposiciones más arriba censuradas:
i). Falsa.
ii). Scandalosa, prava, perversa, perniciosa.
Mat. 5:19: “El que se salte uno solo de los preceptos menos importantes y se lo enseñe así a los hombres será el menos importante en el reino de los cielos”.
Ver también: Is. 5:20; Mt. 28:20; 1 Tim. 6:20; Stgo. 3:1; Pio IX, Bula Ineffabilis Deus, DH 2802; Vaticano Concilio I, Constitución Dei Filius, cap. 4 (DH 3020); Pio X, Motu Proprio Sacrorum antistitum, DH 3541; Concilio Vaticano I, Constitución Dei Filius, cap. 4 (DH 3020); Congregación para la Doctrina de la Fe, Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine ecclesiae exercendo, AAS 81 (1989): 106; Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, Sobre la vocación eclesial del teólogo, AAS 82 (1990): 1559; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 115-16: AAS 85 (1993): 1223-24; Benedicto XVI, Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre las obras del Padre Jon Sobrino SJ, 2 (DH 5107).
Listado completo de firmantes
Dr. Jose Tomas Alvarado, Associate Professor, Institute of Philosophy, Pontifical Catholic University of Chile
Rev. Fr Scott Anthony Armstrong, PhD, Brisbane Oratory in formation
Rev. Claude Barthe
Rev. Ray Blake, Parish priest of the diocese of Arundel and Brighton
Fr. Louis-Marie de Blignieres FSVF, Doctor of Philosophy
Dr. Philip Blosser, Professor of Philosophy, Sacred Heart Major Seminary, Archdiocese of Detroit
Mgr. Ignacio Barreiro Carambula, STD, JD, Chaplain and Faculty Member of the Roman Forum
Rev. Fr Thomas Crean OP, STD, Holy Cross parish, Leicester
Fr. Albert-Marie Crignion FSVF, Doctor designatus of Theology
Robert de Mattei, Professor of History of Christianity, European University of Rome
Cyrille Dounot JCL, Professor of Law, the University of Auvergne, Ecclesiastical advocate, archdiocese of Lyon
Fr. Neil Ferguson OP, MA, BD, Lecturer in sacred Scripture, Blackfriars Hall, University of Oxford
Dr. Alan Fimister STL, PhD, Assistant Professor of Theology, St. John Vianney Seminary, archdiocese of Denver
Luke Gormally, Director Emeritus, The Linacre Centre for Healthcare Ethics, Sometime Research Professor, Ave Maria School of Law, Ann Arbor, Michigan; Ordinary Member, The Pontifical Academy for Life
Carlos A. Casanova Guerra, Doctor of Philosophy, Full Professor of Universidad Santo Tomas de Chile
Rev. Brian W Harrison OS, MA, STD, Associate Professor of Theology (retired), Pontifical University of Puerto Rico; Scholar-in-Residence, Oblates of Wisdom Study Center, St. Louis, Missouri; Chaplain, St. Mary of Victories Chapel, St. Louis, Missouri
Rev. Simon Henry BA (Hons), MA, Parish priest of the archdiocese of Liverpool
Rev. John Hunwicke, Former Senior Research Fellow, Pusey House, Oxford; Priest of the Ordinariate of Our Lady of Walsingham
Peter A. Kwasniewski PhD, Philosophy, Professor, Wyoming Catholic College
Dr. John RT Lamont STL, D.Phil
Fr. Serafino M. Lanzetta, PhD, Lecturer in Dogmatic Theology, Theological Faculty of Lugano, Switzerland, Priest in charge of St Mary’s, Gosport, in the diocese of Portsmouth
Dr. Anthony McCarthy, Visiting Lecturer in Moral Philosophy at the International Theological Institute, Austria
Rev. Stephen Morgan D.Phil (Oxon), Lecturer & Tutor in Theology, Maryvale Higher Institute of Religious Sciences
D. Alfredo Morselli STL, Parish priest of the archdiocese of Bologna
Rev. Richard A Munkelt PhD, Chaplain and Faculty Member, Roman Forum
Fr. Aidan Nichols OP, PhD, Formerly John Paul II Lecturer in Roman Catholic Theology, University of Oxford, Prior of the Convent of St. Michael, Cambridge
Fr. Robert Nortz MMA, STL, Director of Studies, Monastery of the Most Holy Trinity, Massachusetts (Maronite)
Rev. John Osman MA, STL, Parish priest in the archdiocese of Birmingham, former Catholic chaplain to the University of Cambridge
Christopher D. Owens STL (Cand.), Adjunct Instructor, Faculty of Theology and Religious Studies, St. John’s University (NYC), Director, St Albert the Great Center for Scholastic Studies
Rev. David Palmer MA, Ordinariate of Our Lady of Walsingham, Chair of Marriage and Family Life Commission, Diocese of Nottingham
Dr. Paolo Pasqualucci, Professor of Philosophy (retired), University of Perugia
Dr. Claudio Pierantoni, Professor of Medieval Philosophy in the Philosophy Faculty of the University of Chile, Former Professor of Church History and Patrology at the Faculty of Theology of the Pontificia Universidad Catolica de Chile, Member of the International Association of Patristic Studies
Fr. Anthony Pillari JCL (Cand.), Priest of the archdiocese of San Antonio, chaplain to Carmelite nuns
Prof. Enrico Maria Radaelli, International Science and Commonsense Association (ISCA), Department of Metaphysics of Beauty and Philosophy of Arts, Research Director
Dr. John C. Rao, DPhil (Oxford), Associate Professor of History, St. John’s University (NYC), Chairman, Roman Forum
Fr. Reginald-Marie Rivoire FSVF, Doctor designatus of canon law
Rt. Rev Giovanni Scalese CRSP, SThL, DPhil, Ordinary of Afghanistan
Dr. Joseph Shaw, Fellow and Tutor in Philosophy at St. Benet’s Hall, Oxford University
Dr. Anna M. Silvas, FAHA, Adjunct research fellow, University of New England, NSW, Australia
Michael G. Sirilla, PhD, Professor of Systematic and Dogmatic Theology, Franciscan University of Steubenville
Professor Dr Thomas Stark, Phil.-Theol. Hochschule Benedikt XVI, Heiligenkreuz
Rev. Glen Tattersall, Parish priest, Parish of Bl. John Henry Newman, archdiocese of Melbourne, Rector, St. Aloysius’ Church
Giovanni Turco, Professor of the Philosophy of Public Law, University of Udine
Fr. Edmund Waldstein OCist., Vice-Rector of the Leopoldinum seminary and lecturer in moral theology at the Phil.-Theol. HochschuleBenedikt XVI, Heiligenkreuz
Nicholas Warembourg, Professeur agrege des facultes de droit, Ecole de Droit de la Sorbonne – Universite Paris 1
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