lunes, 29 de junio de 1998

COMENTARIO DOCTRINAL A LA FÓRMULA CONCLUSIVA DE LA PROFESSIO FIDEI (29 DE JUNIO DE 1998)


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

PROFESIÓN DE FE

Yo, N., con fe firme creo y profeso todo y todo lo que está contenido en el Símbolo de la fe, a saber:

Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Creo en un solo Señor Jesucristo, el Hijo Unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos. Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, consustancial al Padre; por Él fueron hechas todas las cosas. Por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de la Virgen María, y se hizo hombre. Por nosotros fue crucificado bajo Poncio Pilato, sufrió la muerte y fue sepultado, y resucitó al tercer día conforme a las Escrituras. Subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre. Vendrá de nuevo con gloria para juzgar a vivos y muertos y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor, dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que ha hablado por los profetas. Yo creo en Una, Santa, Iglesia Católica y Apostólica. Confieso un bautismo para el perdón de los pecados y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo venidero. Amén.

Con fe firme creo también todo lo que contiene la palabra de Dios, escrita o transmitida en la Tradición, que la Iglesia, ya sea por juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal, hace creer como divinamente revelada.

También acepto y sostengo con firmeza todas y cada una de las propuestas definitivas de la Iglesia en cuanto a la enseñanza de la fe y de las costumbres.

Además, me adhiero con religiosa sumisión de voluntad e intelecto a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncien cuando ejercen su Magisterio auténtico, aunque no pretendan proclamar estas enseñanzas con un acto definitivo.


JURAMENTO DE FIDELIDAD

AL ASUMIR UN CARGO

A EJERCER EN NOMBRE DE LA IGLESIA

(Fórmula para uso de los fieles cristianos mencionados en el canon 833, nn. 5-8)

Yo, N., al asumir el cargo de ………, prometo que en mis palabras y en mis acciones preservaré siempre la comunión con la Iglesia Católica.

Con gran cuidado y fidelidad cumpliré los deberes que me incumben para con la Iglesia, tanto universal como particular, en la cual, según las disposiciones del derecho, he sido llamado a ejercer mi servicio.

En el cumplimiento del encargo que se me ha encomendado en nombre de la Iglesia, mantendré firme el depósito de la fe en su totalidad; Lo transmitiré fielmente y lo explicaré, y evitaré cualquier enseñanza contraria a él.

Seguiré y fomentaré la disciplina común de toda la Iglesia y mantendré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico.

Con obediencia cristiana seguiré lo que los Obispos, como auténticos doctores y maestros de la fe, declaren, o establezcan ellos, como gobernantes de la Iglesia. También asistiré fielmente a los Obispos diocesanos, para que la actividad apostólica, ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la Iglesia.

Así me ayude Dios, y los Santos Evangelios de Dios en los que pongo mi mano.

(Variaciones en los párrafos cuarto y quinto del formulario, para uso de los fieles cristianos indicados en el can. 833, n. 8)

Fomentaré la disciplina común de toda la Iglesia e insistiré en la observancia de todas las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico.

Con obediencia cristiana seguiré lo que los Obispos, como auténticos doctores y maestros de la fe, declaren, o establezcan ellos, como gobernantes de la Iglesia. También asistiré fielmente a los Obispos diocesanos, teniendo en cuenta el carácter y finalidad de mi instituto, para que la actividad apostólica, ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la Iglesia.


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JUAN PABLO II

Carta Apostólica Motu Proprio

AD TUENDAM FIDEM,

por la que se insertan ciertas normas

en el Código de Derecho Canónico

y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales

PARA PROTEGER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores provenientes de ciertos miembros de los fieles cristianos, especialmente de los que se dedican a las diversas disciplinas de la sagrada teología, nosotros, cuyo principal deber es confirmar a los hermanos en la fe (Lc 22, 32), consideramos absolutamente necesario añadir a los textos existentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, nuevas normas que impongan expresamente la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que además establezcan sanciones canónicas conexas.

1. Desde los primeros siglos hasta nuestros días, la Iglesia ha profesado las verdades de su fe en Cristo y el misterio de su redención. Estas verdades fueron posteriormente recogidas en los Símbolos de la fe, hoy conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa como el Credo de los Apóstoles o el Credo Niceno-Constantinopolitano.

Este mismo Credo Niceno-Constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe desarrollada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (1), que debe ser hecha por miembros específicos de los fieles cuando reciben un oficio, que está directa o indirectamente relacionado con una investigación más profunda de las verdades de fe y moral, o está unida a un poder particular en el gobierno de la Iglesia (2).

2. La Profesión de fe, que apropiadamente comienza con el Credo Niceno-Constantinopolitano, contiene tres proposiciones o párrafos destinados a describir las verdades de la fe católica, que la Iglesia, en el transcurso del tiempo y bajo la guía del Espíritu Santo “enseñará toda la verdad” (Jn 16,13), ha profundizado cada vez más y seguirá explorando (3).

El primer párrafo dice: “Con fe firme, creo también todo lo contenido en la Palabra de Dios, sea escrita o transmitida en la Tradición, que la Iglesia, ya sea por un juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal, hace creer como divinamente revelado” (4). Este párrafo confirma apropiadamente y está previsto en la legislación universal de la Iglesia, en el canon 750 del Código de Derecho Canónico (5) y el canon 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (6).

El tercer párrafo dice: “Además, me adhiero con sumisión de la voluntad y del intelecto a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncien cuando ejercen su Magisterio auténtico, aunque no pretendan proclamarlas por un acto definitivo” (7). Este párrafo tiene su correspondiente expresión legislativa en el canon 752 del Código de Derecho Canónico (8) y el canon 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales  (9).

3. El segundo párrafo, sin embargo, que dice “Acepto también firmemente y mantengo todas y cada una de las propuestas definitivas de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y la moral” (10), no tiene canon correspondiente en los Códigos de la Iglesia Católica. Este segundo párrafo de la Profesión de fe es de suma importancia ya que se refiere a verdades que están necesariamente conectadas con la revelación divina. Estas verdades, en la investigación de la doctrina católica, ilustran la inspiración particular del Espíritu Divino para la comprensión más profunda de la Iglesia de una verdad sobre la fe y la moral, con la que están conectadas por razones históricas o por una relación lógica.

4. Movidos, pues, por esta necesidad, y después de una cuidadosa deliberación, hemos decidido superar esta laguna en la ley universal de la siguiente manera:

A) El canon 750 del Código de Derecho Canónico ahora constará de dos párrafos; el primero presentará el texto del canon existente; el segundo contendrá un nuevo texto. Así, el canon 750, en su forma completa, dirá:

Canon 750 – § 1. Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en el depósito único de la fe confiado a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestas como divinamente reveladas por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del Magisterio sagrado. Por lo tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Además, todo lo dispuesto definitivamente por el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres debe ser firmemente aceptado y sostenido; a saber, aquellas cosas requeridas para la santa guarda y fiel exposición del depósito de la fe; por lo tanto, cualquiera que rechace las proposiciones que se deben sostener definitivamente se pone en contra de la enseñanza de la Iglesia Católica.

El Canon 1371, n. 1 del Código de Derecho Canónico, en consecuencia, recibirá una adecuada referencia al canon 750 § 2, de modo que ahora dirá:

Canon 1371 Deben ser castigados con una pena justa:

1° la persona que, fuera del caso mencionado en el canon 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, o rechaza obstinadamente las enseñanzas mencionadas en el canon 750 § 2 o en el canon 752 y, cuando advertido por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

2° la persona que de otra manera no obedece el mandato o la prohibición legítimos de la Sede Apostólica o del Ordinario o Superior y, después de haber sido advertido, persiste en la desobediencia.

B) El canon 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales tendrá ahora dos párrafos: el primero presentará el texto del canon existente y el segundo contendrá un texto nuevo. Así, el canon 598, en su forma completa, dirá así:

Canon 598 – § 1. Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en el depósito único de la fe confiado a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestas como divinamente reveladas por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del Magisterio sagrado. Todos los fieles cristianos están obligados, por lo tanto, a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Además, todo lo dispuesto definitivamente por el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres debe ser firmemente aceptado y sostenido; a saber, aquellas cosas requeridas para la santa guarda y fiel exposición del depósito de la fe; por lo tanto, cualquiera que rechace las proposiciones que se deben sostener definitivamente se pone en contra de la enseñanza de la Iglesia Católica.

El canon 1436 § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, en consecuencia, recibirá una adecuada referencia al canon 598 § 2, de modo que ahora dirá:

Canon 1436 – § 1. Quien niegue una verdad que debe creerse con fe divina y católica, o ponga en duda o repudie totalmente la fe cristiana, y no se retracte después de haber sido advertido legítimamente, debe ser castigado como un hereje o apóstata con excomunión mayor; además, un clérigo puede ser castigado con otras penas, sin excluir la deposición.

§ 2. Además de estos casos, quien obstinadamente rechace una enseñanza que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos, ejerciendo el Magisterio auténtico, hayan propuesto para ser mantenida definitivamente, o quien afirme lo que ellos han condenado como erróneo, y no retractarse después de haber sido advertido legítimamente, será castigado con la pena correspondiente.

5. Mandamos que se establezca y ratifique todo lo dispuesto por nosotros en esta Carta Apostólica, dado motu proprio, y prescribamos que las inserciones antes enumeradas se introduzcan en la legislación universal de la Iglesia Católica, es decir, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, a pesar de todo lo contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo del año 1998, vigésimo de nuestro Pontificado.

JUAN PABLO II

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(1) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Profesión de Fe y Juramento de Fidelidad, (9 enero 1989): AAS 81 (1989), 105.

(2) Cf. Código de Derecho Canónico, Canon 833.

(3) Cf. Código de Derecho Canónico, Canon 747 § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Canon 595 § 1.

(4) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, 25; Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación Dei Verbum, 5; CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis (24 mayo 1990), 15: AAS 82 (1990), 1556.

(5) Código de Derecho Canónico, Canon 750 – Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en el depósito único de la fe encomendadas a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestas como divinamente reveladas por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del sagrado magisterio. Por lo tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Canon 598 – Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en la sola depósito de la fe confiado a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestos como divinamente revelados por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del sagrado Magisterio. Todos los fieles cristianos están obligados, por lo tanto, a evitar cualquier doctrina contraria.

(7) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis (24 mayo 1990), 17: AAS 82 (1990), 1557.

(8) Código de Derecho Canónico, Canon 752 – Si bien no se requiere el asentimiento de fe, se debe dar una sumisión religiosa de intelecto y voluntad a cualquier doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de Obispos, ejerciendo su Magisterio auténtico, declaren sobre una cuestión de fe y moral, aunque no pretendan proclamar esa doctrina como acto definitivo. Los fieles de Cristo, por lo tanto, deben asegurarse de evitar todo lo que no esté de acuerdo con esa doctrina.

(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Canon 599 – Si bien no se requiere el asentimiento de fe, se debe dar una sumisión religiosa de intelecto y voluntad a cualquier doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de Obispos, ejerciendo su Magisterio auténtico, declaren sobre una cuestión de fe y moral, aunque no tengan la intención de proclamar esa doctrina como acto definitivo. Los fieles de Cristo, por lo tanto, deben asegurarse de evitar todo lo que no esté de acuerdo con esa doctrina.

(10) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis (24 mayo 1990), 16: AAS 82 (1990), 1557.

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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Comentario doctrinal

a la fórmula final de la Professio fidei

1. Desde sus comienzos, la Iglesia ha profesado la fe en el Señor crucificado y resucitado, y ha recogido en fórmulas determinadas los contenidos fundamentales de su fe. El acontecimiento central de la muerte y resurrección del Señor Jesús, expresado primero en fórmulas sencillas y luego en fórmulas más elaboradas (1), ha permitido dar vida a aquel anuncio ininterrumpido de la fe, en el que la Iglesia ha transmitido tanto lo que recibido de los labios de Cristo y de sus obras, así como lo aprendido “por la inspiración del Espíritu Santo” (2).

El mismo Nuevo Testamento es el testimonio singular de la primera profesión proclamada por los discípulos inmediatamente después de los acontecimientos de la Pascua: “Porque os transmití en primer lugar lo que también recibí: que Cristo murió por nuestros pecados según las Escrituras; que fue sepultado; que resucitó al tercer día conforme a las Escrituras; que se apareció a Cefas, luego a los Doce” (3).

2. A lo largo de los siglos, de este núcleo inmutable que testimonia a Jesús como Hijo de Dios y como Señor, se desarrollaron símbolos que atestiguan la unidad de la fe y la comunión de las iglesias. En ellas se recogieron las verdades fundamentales que todo creyente debe conocer y profesar. Así, antes de recibir el Bautismo, el catecúmeno debe hacer su profesión de fe. También los Padres, reunidos en Concilios para responder a desafíos históricos que requerían una presentación más completa de las verdades de la fe o una defensa de la ortodoxia de esas verdades, formularon nuevos credos que ocupan “un lugar especial en la vida de la Iglesia”  (4) hasta el día de hoy. La diversidad de estos símbolos expresa la riqueza de la única fe; ninguna de ellas es reemplazada o anulada por posteriores profesiones de fe formuladas en respuesta a circunstancias históricas posteriores.

3. La promesa de Cristo de dar el Espíritu Santo, que “os guiará a toda la verdad”, sostiene constantemente a la Iglesia en su camino (5). Así, en el curso de su historia, ciertas verdades se han definido como adquiridas con la ayuda del Espíritu Santo y, por lo tanto, como etapas sensibles en la realización de la promesa original. Sin embargo, otras verdades deben ser comprendidas aún más profundamente antes de que se pueda alcanzar la plena posesión de lo que Dios, en su misterio de amor, ha querido revelar a los hombres para su salvación (6).

También en los últimos tiempos, en su pastoral de las almas, la Iglesia ha creído oportuno expresar de modo más explícito la fe de todos los tiempos. Además, se ha establecido la obligación para algunos fieles cristianos, llamados a asumir cargos particulares en la comunidad en nombre de la Iglesia, de hacer públicamente una profesión de fe según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (7).

4. Esta nueva fórmula de la Professio fidei reafirma el Credo Niceno-Constantinopolitano y concluye con la adición de tres proposiciones o párrafos destinados a distinguir mejor el orden de las verdades a las que se adhiere el creyente. La justa explicación de estos párrafos merece una presentación clara, a fin de que sea bien comprendido, recibido y conservado íntegramente su auténtico sentido, tal como les ha sido dado por el Magisterio de la Iglesia.

En el uso contemporáneo, el término 'Iglesia' ha venido a incluir una variedad de significados que, si bien son verdaderos y consistentes, requieren una mayor precisión cuando se refiere a las funciones específicas y propias de las personas que actúan dentro de la Iglesia. En este campo, es claro que, en cuestiones de fe y moral, el único sujeto calificado para ejercer el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el Sumo Pontífice y el Colegio Episcopal en comunión con él (8). Los Obispos son los “auténticos maestros” de la fe, “dotados de la autoridad de Cristo” (9), porque por institución divina son los sucesores de los Apóstoles “en la enseñanza y en el gobierno pastoral”: junto con el Romano Pontífice ejercen la suprema y plena potestad sobre toda la Iglesia, aunque esta potestad no puede ejercerse sin el consentimiento del Romano Pontífice (10).

5. El primer párrafo dice: “Con fe firme, creo también todo lo que contiene la palabra de Dios, escrita o transmitida en la Tradición, que la Iglesia, ya sea por juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal, establece ser para creído como divinamente revelado”. El objeto enseñado en este párrafo lo constituyen todas aquellas doctrinas de la fe divina y católica que la Iglesia propone como divina y formalmente reveladas y, como tales, irreformables (11).

Estas doctrinas están contenidas en la palabra de Dios, escrita o transmitida, y definidas con un juicio solemne como verdades divinamente reveladas, ya sea por el Romano Pontífice cuando habla 'ex cathedra', o por el Colegio de Obispos reunidos en concilio, o infaliblemente propuestos para la fe por el Magisterio ordinario y universal.

Estas doctrinas requieren el asentimiento de la fe teológica de todos los fieles. Así, quien obstinadamente las ponga en duda o las niegue, cae bajo la censura de herejía, como lo indican los cánones respectivos de los Códigos de Derecho Canónico (12).

6. La segunda proposición de la Professio fidei dice: “Acepto también firmemente y mantengo todas y cada una de las propuestas definitivas de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres”. El objeto enseñado por esta fórmula comprende todas aquellas enseñanzas pertenecientes al ámbito dogmático o moral (13), que son necesarias para guardar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.

Tales doctrinas pueden ser definidas solemnemente por el Romano Pontífice cuando habla 'ex cathedra' o por el Colegio de Obispos reunidos en concilio, o pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una 'sententia definitive tenenda' (14). Todo creyente, por lo tanto, está obligado a dar un asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y en la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias (15). Quien niegue estas verdades estaría en posición de rechazar una verdad de la doctrina católica (16) y por lo tanto, ya no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.

7. Las verdades pertenecientes a este segundo párrafo pueden ser de diversa naturaleza, dando así diferentes cualidades a su relación con la revelación. Hay verdades que están necesariamente unidas a la revelación en virtud de una relación histórica, mientras que otras verdades manifiestan una conexión lógica que expresa una etapa en la maduración de la comprensión de la revelación que la Iglesia está llamada a emprender. El hecho de que estas doctrinas no puedan ser propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden a los datos de la fe elementos que no están revelados o que aún no están expresamente reconocidos como tales, en nada disminuye su carácter definitivo, que es requerido al menos por su conexión intrínseca con la verdad revelada. Además, no puede excluirse que en un determinado momento del desarrollo dogmático, la comprensión de las realidades y las palabras del depósito de la fe puedan progresar en la vida de la Iglesia, y el Magisterio pueda proclamar algunas de estas doctrinas como también dogmas de fe Fe divina y católica.

8. En cuanto a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades enunciadas por la Iglesia como divinamente reveladas (las del primer párrafo) o como definitivas (las del segundo párrafo), es importante subrayar que hay ninguna diferencia con respecto al carácter pleno e irrevocable del asentimiento que se debe a estas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer párrafo, el asentimiento se basa directamente en la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrina de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo párrafo, el asentimiento se funda en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrina de fide tenenda).

9. El Magisterio de la Iglesia, sin embargo, enseña una doctrina para ser creída como divinamente revelada (párrafo primero) o para ser mantenida definitivamente (párrafo segundo) con un acto que es definitorio o no definitorio. En el caso de un acto definitorio, una verdad se define solemnemente por un pronunciamiento 'ex cathedra' del Romano Pontífice o por la acción de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, una doctrina es enseñada infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de los Obispos dispersos por el mundo que están en comunión con el Sucesor de Pedro.  Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, incluso sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como una verdad divinamente revelada (primer párrafo) o como una verdad de la doctrina católica (segundo párrafo). En consecuencia, cuando no ha habido un juicio sobre una doctrina en la forma solemne de una definición, pero esta doctrina, perteneciente a la herencia del depositum fidei, es enseñada por el Magisterio ordinario y universal, que incluye necesariamente al Papa, tal debe entenderse que la doctrina ha sido expuesta infaliblemente (17). La declaración de confirmación o reafirmación del el Romano Pontífice en este caso, no es una nueva definición dogmática, sino un testimonio formal de una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.

10. La tercera proposición de la Professio fidei dice: “Además, me adhiero con religiosa sumisión de voluntad e intelecto a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncien cuando ejercen su auténtico Magisterio, aunque no tengan la intención de proclamar estas enseñanzas mediante un acto definitivo”.

A este párrafo pertenecen todas aquellas enseñanzas – sobre la fe y la moral – presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas con un juicio solemne o propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Tales enseñanzas son, sin embargo, una expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio de Obispos y, por lo tanto, requieren la sumisión religiosa de la voluntad y el intelecto (18). Se exponen para llegar a una comprensión más profunda de la revelación, o para recordar la conformidad de una enseñanza con las verdades de la fe, o, por último, para advertir contra las ideas incompatibles con esas verdades o contra las opiniones peligrosas que pueden inducir a error (19).

Una proposición contraria a estas doctrinas puede ser calificada de errónea o, tratándose de enseñanzas de orden prudencial, de temeraria o peligrosa y, por tanto, de 'tuto doceri non potest' (20).

11. Ejemplos. Sin ánimo de totalidad o exhaustividad, se pueden recordar algunos ejemplos de doctrinas relativas a los tres párrafos antes descritos.

A las verdades del primer párrafo pertenecen los artículos de fe del Credo, los diversos dogmas cristológicos (21) y dogmas marianos (22); la doctrina de la institución de los sacramentos por Cristo y su eficacia con respecto a la gracia (23); la doctrina de la presencia real y sustancial de Cristo en la Eucaristía (24) y la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística (25); el fundamento de la Iglesia por la voluntad de Cristo (26); la doctrina sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice (27); la doctrina sobre la existencia del pecado original (28); la doctrina sobre la inmortalidad del alma espiritual y sobre la recompensa inmediata después de la muerte (29); la ausencia de error en los textos sagrados inspirados (30); la doctrina sobre la inmoralidad grave de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente (31).

Con respecto a las verdades del segundo párrafo, con referencia a los relacionados con la revelación por una necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el desarrollo en la comprensión de la doctrina relacionada con la definición de la infalibilidad papal, anterior a la definición dogmática del Concilio Vaticano I. El primado del Sucesor de Pedro siempre se creyó como un hecho revelado, aunque hasta el Concilio Vaticano I quedó abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual de lo que se entiende por los términos 'jurisdicción' e 'infalibilidad' debía considerarse parte intrínseca de la revelación o sólo una consecuencia lógica. Por otro lado, aunque su carácter de verdad divinamente revelada fue definido en el Concilio Vaticano I, la doctrina sobre la infalibilidad y primacía de la jurisdicción del Romano Pontífice ya fue reconocida como definitiva en el período anterior al concilio. La historia muestra claramente, por lo tanto, que lo que fue aceptado en la conciencia de la Iglesia fue considerado una doctrina verdadera desde el principio, y posteriormente se consideró definitivo; sin embargo, solo en la etapa final, la definición del Vaticano I, también se aceptó como una verdad divinamente revelada.

Un proceso similar se puede observar en la enseñanza más reciente sobre la doctrina de que la ordenación sacerdotal está reservada solo a los hombres. El Sumo Pontífice, sin querer pasar a una definición dogmática, quiso reafirmar que esta doctrina ha de sostenerse definitivamente (32), puesto que, fundada en la palabra escrita de Dios, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido expuesto infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (33). Como lo ilustra el ejemplo anterior, esto no excluye la posibilidad de que, en el futuro, la conciencia de la Iglesia progrese hasta el punto en que esta enseñanza pueda definirse como una doctrina para ser creída como divinamente revelada.

También puede recordarse la doctrina sobre la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la Carta Encíclica Evangelium Vitae. Confirmando que la eutanasia es “una grave violación de la ley de Dios”, el Papa declara que “esta doctrina se basa en la ley natural y en la palabra escrita de Dios, es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal” (34). Podría parecer que sólo hay un elemento lógico en la doctrina sobre la eutanasia, ya que la Escritura no parece conocer el concepto. En este caso, sin embargo, se hace evidente la interrelación entre las órdenes de la fe y de la razón: la Escritura, en efecto, excluye claramente toda forma del tipo de autodeterminación de la existencia humana que se presupone en la teoría y en la práctica de la eutanasia.

Otros ejemplos de doctrinas morales que son enseñadas como definitivas por el Magisterio universal y ordinario de la Iglesia son: la enseñanza sobre la ilicitud de la prostitución (35) y de la fornicación (36).

En cuanto a aquellas verdades ligadas a la revelación por necesidad histórica y que han de tenerse por definitivas, pero no pueden ser declaradas divinamente reveladas, se pueden dar los siguientes ejemplos: la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico, las canonizaciones de santos (hechos dogmáticos), la declaración del Papa León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas (37).

Como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer párrafo, se pueden señalar en general las enseñanzas enunciadas por el Magisterio ordinario auténtico en forma no definitiva, que requieren grados de adhesión diferenciados según la mente y la voluntad manifestada; esto se muestra especialmente por la naturaleza de los documentos, por la repetición frecuente de la misma doctrina, o por el tenor de la expresión verbal (38).

12. Con los diferentes símbolos de la fe, el creyente reconoce y da fe de que profesa la fe de toda la Iglesia. Por eso, sobre todo en los primeros símbolos de la fe, esta conciencia se expresa en la fórmula 'Creemos'. Como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: 'Creo' (Credo de los Apóstoles) es la fe de la Iglesia profesada personalmente por cada creyente, principalmente durante el Bautismo. 'Creemos' (Credo Niceno-Constantinopolitano) es la fe del Iglesia confesada por los obispos reunidos en concilio o más generalmente por la asamblea litúrgica de los creyentes. 'Creo' es también la Iglesia, nuestra madre, respondiendo a Dios por la fe, enseñándonos a decir tanto 'creo' como 'creemos' (39).

En cada profesión de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas que ha recorrido en su camino hacia el encuentro definitivo con el Señor. Ningún contenido se abroga con el paso del tiempo; al contrario, todo se convierte en herencia insustituible a través de la cual la fe de todos los tiempos, de todos los creyentes, y vivida en todo lugar, contempla la acción constante del Espíritu de Cristo resucitado, el Espíritu que acompaña y da vida a su Iglesia y la conduce a la plenitud de la verdad.

Roma, desde la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1998, Solemnidad de los Beatos Apóstoles Pedro y Pablo.

Cardenal José Ratzinger
Prefecto 

Tarcisio Bertone, SDB
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario


1) Las fórmulas sencillas suelen profesar el cumplimiento mesiánico en Jesús de Nazaret; cf. por ejemplo, Mc 8,29; Mateo 16:16; Lc 9,20; Juan 20:31; Hechos 9:22. Las fórmulas complejas, además de la resurrección, confiesan los principales acontecimientos de la vida de Jesús y su sentido salvífico; cf. por ejemplo, Mc 12, 35-36; Hechos 2:23-24; 1 Co 15, 3-5; 1 Corintios 16:22; Fil 2:7, 10-11; Colosenses 1:15-20; 1 Pedro 3:19-22; Rev 22:20. Además de las fórmulas de confesión de fe relativas a la historia de la salvación y al acontecimiento histórico de Jesús de Nazaret, que culmina con la Pascua, hay profesiones de fe en el Nuevo Testamento que se refieren al ser mismo de Jesús: cf. 1 Cor 12, 3: "Jesús es el Señor". En Rom 10, 9, las dos formas de confesión se encuentran juntas.

2) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 1.

3) 1 Co 15, 3-5.

4) Catecismo de la Iglesia Católica, No. 193.

5) Juan 16:13.

6) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 11.

7) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de Fe y Juramento de Fidelidad: AAS 81 (1989), 104-106; CIC, can. 833.

8) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25.

9) Ibíd. , 25.

10) Cf. ibídem. , 22.

11) Cfr. DS 3074.

12) Cfr. CIC , can. 750 y 751; 1364 § 1; CCEO , can. 598; 1436 § 1.

13) Cfr. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae Vitae, 4: AAS 60 (1968), 483; Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor , 36-37: AAS 85 (1993), 1162-1163.

14) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25.

15) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 8 y 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae , 3: AAS 65 (1973), 400-401.

16) Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Ad tuendam fidem (18 de mayo de 1998).

17) Nótese que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no sólo se enuncia con una declaración explícita de una doctrina que se debe creer o sostener definitivamente, sino que también se expresa mediante una doctrina contenida implícitamente en una práctica de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o, en todo caso, necesaria para la salvación eterna, y atestiguada por la Tradición ininterrumpida: tal enseñanza infalible es así objetivamente expuesta por todo el cuerpo episcopal, entendida en un sentido diacrónico y no necesariamente meramente sincrónico. Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de enunciar una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que esto quede claro por el tenor de las palabras usadas y por su contexto.

18) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 23: AAS 82 (1990), 1559-1560.

19) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 23 y 24: AAS 82 (1990), 1559-1561.

20) Cfr. CIC , can. 752, 1371; CCEO, can. 599, 1436 § 2.

21) Cfr. DS 301-302.

22) Cfr. DS 2803; 3903.

23) Cfr. DS 1601; 1606.

24) Cfr. DS 1636.

25) Cfr. DS 1740; 1743.

26) Cfr. DS 3050.

27) Cfr. DS 3059-3075.

28) Cfr. DS 1510-1515.

29) Cfr. DS 1000-1002.

30) Cfr. DS 3293; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 11.

31) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 57: AAS 87 (1995), 465.

32) Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis, 4: AAS 86 (1994), 548.

33) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta a un Dubium sobre la Enseñanza contenida en la Carta Apostólica "Ordinatio Sacerdotalis" : AAS 87 (1995), 1114.

34) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 65: AAS 87 (1995), 475.

35) Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, No. 193.

36) Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, No. 2353.

37) Cfr. DS 3315-3319.

38 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 17, 23 y 24: AAS 82 (1990), 1557-1558, 1559-1561.

39 Catecismo de la Iglesia Católica, No. 167.



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