Traducido del texto en La Sapiniere.
I
Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Romano Pontífice, Sumo Pastor, Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro y cabeza del cuerpo de obispos.
II
Declaramos que aceptamos las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en la sustancia de la Fe y la Moral, adhiriéndonos a cada afirmación doctrinal en el grado requerido, según la doctrina contenida en el nº 25 de la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1).
III
1. Declaramos que aceptamos la doctrina sobre el Romano Pontífice y sobre el colegio de obispos, con el Papa como su cabeza, que se enseña en la constitución dogmática Pastor Aeternus del Vaticano I y en la Constitución Dogmática Lumen Gentium del Vaticano II, capítulo 3 (de constitutione hierarchica Ecclesiae et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la nota explicativa previa en este mismo capítulo.
2. Reconocemos la autoridad del Magisterio, al cual únicamente se le confía la tarea de interpretar auténticamente la palabra de Dios, en forma escrita o transmitida (2) con fidelidad a la Tradición, recordando que “el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que dieran a conocer, por medio de la revelación, una nueva doctrina, sino para que, con su ayuda, conservaran de manera santa y expresamente fiel la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, la Fe” (3),
3. La Tradición es la transmisión viva de la revelación “usque as nos” (4) y la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su liturgia, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que esto es y lo que cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la ayuda del Espíritu Santo (5), no como una novedad contraria (6), sino a través de una mejor comprensión del Depósito de la Fe (7).
4. Toda la tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para comprender la enseñanza del Concilio Vaticano II, que, a su vez, ilumina —es decir, profundiza y posteriormente explicita— ciertos aspectos de la vida y la doctrina de la Iglesia implícitamente presentes en sí misma o aún no formulados conceptualmente (8).
5. Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del posterior Magisterio Pontificio relativas a la relación entre la Iglesia y las confesiones cristianas no católicas, así como al deber social de la religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación resulta difícil de conciliar con las afirmaciones doctrinales previas del Magisterio, deben entenderse a la luz de toda la Tradición ininterrumpida, de manera coherente con las verdades previamente enseñadas por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de dichas afirmaciones que exponga la doctrina católica a la oposición o ruptura con la Tradición y con este Magisterio.
6. Por ello, es legítimo promover, mediante un debate legítimo, el estudio y las explicaciones teológicas de las expresiones y formulaciones del Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en caso de que no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9).
7. Declaramos que reconocemos la validez del sacrificio de la Misa y los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que la Iglesia hace según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal Romano y los Rituales Sacramentarios legítimamente promulgados por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.
8. Siguiendo las directrices expuestas anteriormente (III,5), así como el Canon 21 del Código de Derecho Canónico, prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II (1983) y en el Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales promulgado por el mismo pontífice (1990), sin perjuicio de la disciplina de la Compañía de San Pío X, por una ley especial.
Notas:
(1) Cf. la nueva fórmula para la Profesión de Fe y el Juramento de Fidelidad para asumir un cargo ejercido en nombre de la Iglesia, 1989; cf. Código de Derecho Canónico, canon 749,750, §2; 752; CCEO canon 597; 598, 1 y 2; 599.
(2) Cf. Pío XII, encíclica Humani Generis.
(3) Vaticano I, Constitución Dogmática, Pastor Aeternus, Dz. 3070.
(4) Concilio de Trento, Dz. 1501: “ Toda verdad salvífica y reglas de conducta (Mt. 16,15) están contenidas en los libros escritos y en las tradiciones no escritas, que, recibidas por los Apóstoles de boca del mismo Cristo, o de los propios Apóstoles [3], dictadas por el Espíritu Santo, nos han llegado, transmitidas como de mano en mano”.
(5) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 8 y 9, Denz. 4209-4210.
(6) Vaticano I, Constitución Dogmática Dei Filius, Dz. 3020: “hay que mantener siempre el sentido de los dogmas sagrados que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, y no se debe nunca abandonar bajo el pretexto o en nombre de un entendimiento más profundo. Que el entendimiento, el conocimiento y la sabiduría crezcan con el correr de las épocas y los siglos, y que florezcan grandes y vigorosos, en cada uno y en todos, en cada individuo y en toda la Iglesia: pero esto sólo de manera apropiada, esto es, en la misma doctrina, el mismo sentido y el mismo entendimiento” [Vicentius Lerinensis, Commonitorium primum, c. 23 (PL 50, 668].
(7) Vaticano I, Constitución Dogmática Dei Filius, Dz. 3011; Juramento Antimodernista, n.º 4; Pío XII, Carta Encíclica Humani Generis, Dz. 3886; Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum , 10, Dz. 4213.
(8) Por ejemplo, como la enseñanza sobre los sacramentos y el episcopado en Lumen Gentium, n.º 21.
(9) Existe un paralelismo histórico en el Decreto para los armenios del Concilio de Florencia, donde la protección de los instrumentos se indicaba como materia del sacramento del Orden. Sin embargo, los teólogos discutieron legítimamente, incluso después de este decreto, la exactitud de tal afirmación. El papa Pío XII finalmente resolvió la cuestión de otra manera.

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