CARTA "QUATTUOR ABHINC ANNOS"
Carta Circular enviada el 3 de octubre de 1984 a la Congregación para el Culto Divino y a los Presidentes de las Conferencias Episcopales.
Hace cuatro años, por voluntad del Santo Padre, los obispos de toda la Iglesia fueron invitados a presentar un informe:
- sobre la forma en que los sacerdotes y fieles de sus diócesis habían recibido el Misal promulgado en 1970 por el Papa Pablo VI, en cumplimiento de las decisiones del Concilio Vaticano II;
- sobre las dificultades que surgieron en la implementación de la reforma litúrgica;
- Sobre cualquier resistencia que pudiera haber estado allí.
El resultado de la consulta fue enviado a todos los obispos. Sobre la base de sus respuestas, el problema de los sacerdotes y fieles que permanecían atados al "rito tridentino" parecía casi resuelto por completo.
Continuando con el problema, el Santo Padre, en el deseo de reunirse también con estos grupos, ofrece a los Obispos diocesanos la oportunidad de aprovecharse de un indulto, para otorgar sacerdotes junto con aquellos fieles que serán indicados en la carta de solicitud para presentar a su Obispo, para poder celebrar la Santa Misa utilizando el Misal Romano de acuerdo con la edición de 1962 y siguiendo las siguientes indicaciones:
a) Con toda claridad, también debe declarar públicamente que estos sacerdotes y sus fieles de ninguna manera comparten las posiciones de los que ponen en duda la legitimidad y precisión doctrinales del Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970.
b) Esta celebración debe hacerse solo para la utilidad de aquellos grupos que la soliciten; en las iglesias y oratorios indicados por el Obispo (sin embargo, no en las parroquias, al menos que el Obispo lo haya concedido en casos extraordinarios); y en los días y condiciones establecidos por el Obispo tanto de forma habitual como individual.
c) Estas celebraciones deben hacerse de acuerdo con el Misal de 1962 y en latín.
d) Debe evitarse cualquier mezcla entre los textos y los ritos de los dos Misales.
e) Cada Obispo informa a esta Congregación de las concesiones otorgadas por él y, después de un año desde la concesión del indulto, informe sobre el resultado de su solicitud.
Esta concesión, indicativa de la solicitud que el Padre común tiene por todos sus hijos, debe utilizarse para no perjudicar la observancia fiel de la reforma litúrgica en la vida de las respectivas comunidades eclesiales.
Con mucho gusto aprovecho la circunstancia para confirmar, con la seguridad de un presupuesto por separado.
Devotamente en el Señor
Augustin Mayer (Pro Prefecto)
Virgilio Noè (Secretario)
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