lunes, 7 de febrero de 2000

INSTRUCCIÓN « TRES ABHINC ANNOS» (29 DE JUNIO DE 1967)


INSTRUCCIÓN « TRES ABHINC ANNOS»

Segunda Instrucción general, de 4 de mayo de 1967, para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, publicada por la Sagrada Congregación de Ritos y el Consilium.

Edición latina: AAS 59 (1967), pp:.442-448, EDIL, núms. 808-837.
Traducción española: LC, pp. 405-414.
Comentarios: EphLit 81 (1967), pp. 300-320; LMD 90 (1967), pp. 17-43; Not 3 (1967), pp. 171-194; Ph 40 (1967), pp. 342-360; RL 54 (1967), pp. 287-318; RPL 5 (1967), pp. 437-452.

Hace ya tres años, con la Instrucción Inter Oecumenici, dada por esta Sagrada Congregación de Ritos el día 26 de septiembre de 1964, fueron establecidas varias acomodaciones para ser introducidas en los sagrados ritos que, como primicias de la reforma general, prevista por la Constitución conciliar sobre la sagrada liturgia, entraron en vigor el día 7 de marzo de 1965.

Cuán copiosos frutos se hayan comenzado a recoger de ellas, aparece claro de las numerosas relaciones de los Obispos, por las que consta que la participación de los fieles en la sagrada liturgia, y principalmente en el sacrosanto sacrificio de la misa, ha aumentado en todas partes y se ha hecho más consciente y activa.

Para acrecentar todavía más esta participación, así como también para hacer más claros e inteligibles los sagrados ritos, sobre todo los de la misa, los mismos Obispos han propuesto algunas otras acomodaciones que, presentadas primero al Consilium para la aplicación de la Constitución sobre la sagrada liturgia, han sido estudiadas y examinadas con suma diligencia por el mismo Consilium y por esta Sagrada Congregación de Ritos.

Aunque todo lo propuesto no pueda ser admitido, al menos por ahora, sin embargo, ha parecido oportuno poner inmediatamente en práctica algunas sugerencias que, por una parte, gozan de valor pastoral y, por otra, no se oponen a la futura y definitiva reforma litúrgica, ya que ellas pueden ser útiles hasta para introducir progresivamente la misma reforma litúrgica y se pueden aplicar mediante disposiciones rubricales, sin perjuicio de los actuales libros litúrgicos.

Pero, en esta ocasión, parece necesario recordar a todos aquel principio capital de la disciplina eclesiástica, confirmado también solemnemente por la Constitución sobre la sagrada liturgia, a saber: “La reglamentación de la sagrada liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica... Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia.” 1

Así, pues, los Ordinarios, tanto de los lugares como religiosos, acuérdense de la obligación grave, que les incumbe delante del Señor, de vigilar cuidadosamente acerca de la observancia de esta ley, tan importante en las instituciones y en la vida de la Iglesia.

Asimismo, todos los ministros sagrados y cada uno de los fieles quieran conformarse gustosamente a esta norma necesaria.

Efectivamente, esto es lo que exige, ya la edificación y el bien espiritual de cada uno, ya la armoniosa actuación en el Señor y el mutuo buen ejemplo entre los fieles de una misma comunidad local; ya, finalmente, el grave deber que corresponde a cada una de las comunidades de cooperar al bien de la Iglesia extendida por todo el mundo, principalmente en las actuales circunstancias, en las que, cuanto de bueno o malo sucede en las comunidades locales redunda inmediatamente en el organismo entero de la familia de Dios. Por tanto, todos consideren el aviso del Apóstol: “Porque Dios no quiere desorden, sino paz.” 2

A fin de que la reforma litúrgica se aplique con mayor precisión y avance de un modo progresivo, se establecen las siguientes acomodaciones y variaciones:


I. ELECCIÓN DE FORMULARIOS DE MISAS

1. Fuera del tiempo cuaresmal, en los días de III clase, se puede celebrar o la misa del Oficio del día, o la misa de la conmemoración hecha en Laudes. En esta misa, se puede usar el color de la misa del Oficio del día, conforme a la norma del número 323 del Código de rúbricas.

2. El Leccionario ferial, una vez admitido por la Conferencia Episcopal del propio territorio para las misas con el pueblo, se puede usar también en las misas celebradas sin pueblo; en cuyo caso se permite el uso de la lengua vernácula para las lecturas.

Este Leccionario ferial se usa también en algunos días de II clase, que se señalan en el mismo Leccionario, y en todas las misas de III y IV clase, ya del tiempo, ya de los santos, ya votivas que no tienen lecturas estrictamente propias, a saber, lecturas en las que se haga mención del misterio o de la persona que se celebran.

3. En las ferias del tiempo ordinario, cuando se repite la misa del domingo precedente, en vez de las oraciones del domingo, se pueden tomar: o una de las oraciones ad diversa que existen en el Misal, o las oraciones de una de las misas votivas ad diversa que hay en él.

II. LAS ORACIONES DE LA MISA


4. En la misa, dígase una sola oración. Sin embargo, se añade según las rúbricas, bajo la misma conclusión, a la oración de la misa:

a) - la oración ritual;3

     - la oración de la misa votiva, impedida, de la profesión de los religiosos o religiosas; 4

     - la oración de la misa votiva “por los esposos”, impedida.5

b) - la oración de la misa votiva de acción de gracias;6

     - la oración en el aniversario del Sumo Pontífice y del Obispo; 7

     - la oración en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal. 8

5. Si se hubieran de decir varias oraciones en la misma misa, bajo única conclusión, se añade solamente una, la que más se adapta a la celebración que se realiza.

En lugar de la oración imperada, el Obispo puede insertar, en la oración de los fieles, una o dos intenciones por necesidades peculiares.

6. Asimismo, por decreto de la Conferencia Episcopal, en la predicha oración de los fieles, se pueden insertar aquellas preces que esté mandado que se hagan en favor de las autoridades civiles en diversos países, en formas variadas, como también intenciones especiales para necesidades que se refieren a toda la nación o región.

III. ALGUNAS VARIACIONES EN EL “ORDO MISSAE”

7. El celebrante hará genuflexión solamente:

a) cuando llega al altar y se retira de él, si hay sagrario con el Santísimo Sacramento;

b) después de la elevación de la hostia y después del la del cáliz;

c) al final del canon, después de la doxología;

d) antes de la comunión, antes de decir Panem caelestem accipiam;

e) terminada la comunión de los fieles, después de reservar en el sagrario las hostias que tal vez hubieran sobrado.

Las demás genuflexiones se omiten.

8. El celebrante besa el altar solamente al comienzo de la misa, cuando dice la oración Oramus te, Domine; o cuando sube al altar, en caso de omitirse las preces al pie del altar; y al fin de la misa, antes de la bendición y despedida del pueblo. Los demás besos del altar se omiten.

9. Al ofertorio, después de la oblación del pan y del vino, el celebrante deja la patena con la hostia y el cáliz sobre el corporal, omitiendo las señales de la cruz con la patena y con el cáliz.

La patena, con la hostia superpuesta, se deja sobre el corporal, tanto antes como después de la consagración.

10. En las misas con concurso del pueblo, aunque no sean concelebradas, está permitido al sacerdote celebrante, cuando sea oportuno, decir el canon con voz inteligible. Y, en las misas con canto, se pueden cantar aquellas partes del canon que, según el rito de la misa concelebrada, se permite cantar.

11. Durante el canon, el celebrante:

a) comienza el Te igitur sin inclinarse y con las manos extendidas;

b) hace una sola señal de la cruz sobre la oblata a las palabras benedicas + haec dona, haec munera, haec sancta sacrificia illibata, en la oración Te igitur. Las demás señales de la cruz sobre la oblata se omiten.

12. Después de la consagración, puede el celebrante no juntar sus dedos pulgar e índice; pero, si algún fragmento de la hostia quedó adherido a ellos, purifique los dedos sobre la patena.

13. El rito de la comunión del sacerdote y de los fieles, verifíquese del siguiente modo: después de decir: Panem caelestem accipiam, el celebrante toma la hostia, y estando de pie, vuelto al pueblo, la levanta y dice: Ecce Agnus Dei, y añade por tres veces, juntamente con los fieles: Domine, non sum dignus.

Después se da la comunión a sí mismo, omitiendo las señales de la cruz con la hostia y el cáliz; e inmediatamente distribuye la comunión a los fieles, de la manera acostumbrada.

14. Los fieles que el Jueves Santo hubieran comulgado en la misa crismal pueden de nuevo acercarse a recibir la comunión en la misa vespertina del mismo día.

15. En la misa con el pueblo, antes de la oración después de la comunión, según las circunstancias, o se puede guardar sagrado silencio por algún espacio de tiempo, o ya cantar, ya decir un salmo o un cántico de alabanza, por ejemplo, el salmo 33: Benedicam Domino; el salmo 150: Laudate Dominum in sanctuario eius; los cánticos: Benedicite, Benedictus es.

16. Al fin de la misa, se da la bendición al pueblo inmediatamente antes de la despedida. El Placeat es laudablemente recitado en secreto por el sacerdote, cuando se retira del altar.

Incluso en las misas de difuntos, se da la bendición y se despide al pueblo con la fórmula acostumbrada: Ite, missa est, a no ser que siga inmediatamente la absolución; en cuyo caso, dicho: Benedicamus Domino y omitida la bendición, se procede a la absolución.

IV. ALGUNOS CASOS PARTICULARES

17. En las misas “por los esposos”, las oraciones Propitiare y Deus, qui potestate, no se dicen entre el Pater noster y su embolismo, sino después de la fracción y conmixtión, inmediatamente antes del Agnus Dei.

En caso de que se celebre la misa en un altar cara al pueblo, el celebrante, después de la conmixtión, si lo cree oportuno, hecha la genuflexión se acerca a los esposos y dice las citadas oraciones. Una vez que las haya dicho, vuelve al altar, hace genuflexión y continúa la misa como de costumbre.

18. La misa celebrada por un sacerdote invidente o enfermo, que, por indulto, dice misa votiva, se puede regular de la siguiente manera:

a) El sacerdote diga las oraciones y el prefacio de la misa votiva.

b) Otro sacerdote, o diácono, o lector, o ayudante lea las lecturas de la misa del de día o del Leccionario ferial. Si tan sólo se dispone de un lector o ayudante, se le otorga a éste la facultad de leer también el evangelio, omitiendo, sin embargo, el Munda cor meum, Iube domne, benedicere y Dominus sir in corde meo. Pero es el celebrante el que dice: Dominus vobiscum antes de la lectura del evangelio y el que lo besa al final.

c) La schola o el pueblo o también el mismo lector pueden decir las antífonas del introito, del ofertorio y de la comunión, así como también los cantos interleccionales.

V. ALGUNAS VARIACIONES EN EL OFICIO DIVINO.

19. Hasta que llegue la reforma general del Oficio divino, en los días de I y II clase que tienen Maitines con tres nocturnos, se puede decir un único nocturno con tres salmos y tres lecciones.

El himno Te Deum se dice, según las rúbricas, después de la tercera lección.

En el Triduo sacro guárdense las rúbricas propias del Breviario Romano.

20. En la recitación individual se omiten la absolución y la bendición que preceden a las lecciones, así como la conclusión Tu autem al final de las mismas.

21. En la celebración de Laudes y Vísperas con participación del pueblo, en lugar de la capítula se puede hacer una lectura más amplia de la Sagrada Escritura, tomando el texto, por ejemplo, de los Maitines o de la misa del día, o del Leccionario ferial, añadiendo, si se juzga oportuno, una breve homilía. Y antes de la oración, si no sigue inmediatamente la misa, se puede hacer también la oración de los fieles.

Cuando se incluyen estos elementos, se pueden decir tres salmos en la forma siguiente: para Laudes, se toma uno de los tres primeros salmos, el cántico y el último de los salmos. Para Vísperas, se pueden elegir libremente tres de entre los cinco salmos.

22. Cuando se celebran las Completas con participación del pueblo, siempre se pueden tomar los salmos del domingo.

VI. ALGUNAS VARIACIONES EN LOS OFICIOS DE DIFUNTOS.


23. En los Oficios y en las misas de difuntos se puede usar el color morado. Con todo, a las Conferencias Episcopales corresponde adoptar también otro color litúrgico, con tal de que sea  conforme a la mentalidad de los pueblos, no ofenda al humano dolor y manifieste la esperanza cristiana iluminada por el misterio pascual.

24. En la absolución al féretro o sobre el túmulo, el responsorio Libera me, Domine, puede ser sustituido por otro tomado de los Maitines de difuntos, por ejemplo: Credo quod Redemptot meus vivit; Qui Lazarum resuscitasti; Memento mei, Deus; Libera me, Domine, de viis inferni.

VII. LAS VESTIDURAS SAGRADAS.


25. Se puede suprimir siempre el manípulo.

26. La aspersión del agua bendita antes de la misa dominical, la bendición e imposición de la ceniza al principio de la Cuaresma y la absolución sobre el túmulo, se pueden hacer con casulla.

27. Todos los concelebrantes deben llevar las vestiduras sagradas prescritas para la celebración individual.9

Pero, si existe causa grave, por ejemplo, un número notable de concelebrantes para los que faltan las sagradas vestiduras, los concelebrantes —exceptuando siempre el celebrante principal— pueden omitir la casulla, pero nunca el alba y la estola.

VIII. USO DE LA LENGUA VERNÁCULA.

28. La competente autoridad puede establecer —observando lo que prescribe el número 36, §§ 3 y 4, de la Constitución sobre sagrada liturgia que, en las celebraciones litúrgicas con participación del pueblo, pueda utilizarse la lengua vernácula, también:

a) en el canon de la misa;

b) en todo el rito de las ordenaciones sagradas;

c) en las lecciones del Oficio divino, incluso para la celebración coral.

Su Santidad el Papa Pablo II, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Arcadio María Larraona,

Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, ha aprobado la presente Instrucción en todas y cada una de sus partes y la ha confirmado con su autoridad, ordenando que fuera publicada y observada fielmente por todos aquellos a los que se refiere, desde el 29 de junio de 1967.


1 Concilio Vaticano 11, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 22, §§ 1 y 3.

2 1ª Co 14, 33.

3 Cf. Caeremoniale Romanum, núm. 447.

4 Cf. Rúbrica esp. del Misal.

5 Cf. Caeremoniale Romanum, núm. 380.

6 Cf. ibid, núm. 382; Rúbrica esp. del Misal.

7 Cf. Caeremoniale Romanum, núms. 449-450.

8 Cf. ibid.. núms. 451-452.

9 Cf. Ritus servandus in concelebratione Missae, núm. 12.



No hay comentarios: